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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - EL SALVADOR

Ley de Fomento y Protecci�n a la Propiedad Intelectual 
(Decreto N� 604)


(Continuaci�n)

Cap�tulo III
De los Modelos de Utilidad

Art. 120. Se entiende por modelo de utilidad toda forma, configuraci�n o disposici�n de elementos de alg�n artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizaci�n o fabricaci�n del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto t�cnico que antes no ten�a.Ser�n registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicaci�n industrial.

Art. 121. El Registro de Comercio extender� patente de modelo de utilidad, la que tendr� una vigencia de diez a�os improrrogables, contados a patir de la fecha de presentaci�n de la solicitud.

Art. 122. Son aplicables a los modelos de utilidad los Arts. 108, 113, 115,116, 117, 118 y 119 de esta ley.

Cap�tulo IV
De los Dise�os Industriales

Art. 123. Se consider� como dise�o industrial cualquier forma bidimensional o tridimensional que, incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo o modelo para su fabricaci�n.La protecci�n conferida a un dise�o industrial en aplicaci�n de la presente Ley, no comprende aquellos elementos o caracter�sticas del dise�o que califiquen como modelos de utilidad.

Art. 124. La protecci�n conferida a un dise�o industrial en aplicaci�n de esta Ley, no excluye ni afecta la protecci�n que pudiera corresponder al mismo dise�o en virtud de otras disposiciones legales, en particular las relativas al derecho de autor.

Art. 125. La protecci�n de un dise�o industrial que cumpla las condiciones del art�culo 131, se adquiere indistintamente: 

  • Por la primera divulgaci�n del dise�o industrial en el pa�s; o
  • Por el registro del dise�o industrial conforme a esta Ley. 

Art. 126. Un dise�o industrial ser� protegido si es nuevo.Se considerar� nuevo un dise�o industrial si no ha sido divulgado o hecho accesible al p�blico, en el pa�s, mediante una publicaci�n tangible o mediante la venta, la comercializaci�n, el uso, o cualquier otro medio, antes de alguna de las siguientes fechas, aplic�ndose la que fuese m�s antigua: 

  • La fecha en que la persona que tiene derecho a obtener la protecci�n, divulgara por cualquier medio el dise�o industrial en el pa�s; o
  • La fecha en que esa persona presentara en la Rep�blica una solicitud de registro de dise�o industrial o, en su caso, la fecha de prioridad reconocida. 

Cuando la divulgaci�n fuere resultante directa o indirectamente de actos realizados por la persona a quien corresponda el derecho o la protecci�n, o cuando se trate de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto il�cito contra �l, le continuar� considerando novedoso siempre y cuando �stos hechos ocurran dentro de los dos a�os anteriores a las fechas a que se refieren el inciso y literales anteriores.

Art. 127. Un dise�o industrial no se consider� nuevo cuando por si s�lo presenta diferencias menores o secundarias con otros anteriores, o s�lo se refiere o aplique a otro tipo de g�nero de productos.No se proteger�n los dise�os industriales cuya divulgaci�n fuese contraria al orden p�blico o a la moral.

Art. 128. La protecci�n de un dise�o industrial confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotaci�n del dise�o industrial En tal virtud y con las limitaciones previstas en esta Ley, el titular tendr� el derecho de actuar contra cualquier persona que, sin su acuerdo, fabrique venda, ofrezca en venta, utilice, importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que reproduzca o incorpore el dise�o industrial protegido, o cuya apariencia ofrezca una impresi�n general igual a la del dise�o industrial protegido.La realizaci�n de uno de los actos referidos en el inciso anterior, no se considerar� l�cito por el solo hecho de que el dise�o reproducido o incorporado, se aplique a un tipo o g�nero de productos distinto de los indicados en el registro del dise�o protegido.

Art. 129. El creador del dise�o industrial tendr� derecho de ser mencionado como tal en el registro correspondiente y en los documentos oficiales relativos al mismo, a menos que, mediante declaraci�n escrita dirigida al Registro de Comercio, indique que no desea ser mencionado. Ser� nulo cualquier pacto o convenio por el cual el creador del dise�o industrial se obliga anticipadamente a efectuar tal declaraci�n. 

Art. 130. El registro de un dise�o industrial vencer� a los cinco a�os contados desde la fecha de presentaci�n de la solicitud en el pa�s.

Art. 131. El registro de un dise�o industrial podr� ser prorrogado por un per�odo adicional de cinco a�os, mediante el pago del derecho de pr�rroga establecido. El derecho de pr�rroga deber� ser pagado antes del vencimiento del registro del dise�o industrial. Se conceder� un plazo de gracia de tres meses para el pago de los derechos, mediante el recargo establecido. Durante el plazo de gracia el registro mantendr� su vigencia plena. El Registro de Comercio inscribir� la pr�rroga y la anunciar� mediante la publicaci�n de un aviso en el Diario Oficial. 

Cap�tulo V
Transmissi�n de Derechos y Licencias

Art. 132. Los derechos conferidos por las patentes o certificados en su caso, pueden transferirse por acto entre vivos y trasmitirse por causa de muerte. Los documentos que acrediten la transferencia o la transmisi�n, no producir�n efecto contra terceros, mientras no se inscriban en el Registro de Comercio. 

Art. 133. Cuando existan causas de emergencia o seguridad nacional declaradas y mientras �stas persistan, se podr� conceder licencia obligatoria de explotaci�n de patente, siempre que esta concesi�n sea necesaria para lograr la satisfacci�n de necesidades b�sicas de la poblaci�n. Las licencias concedidas conforme al inciso anterior, no ser�n transmisibles ni exclusivas. 

Art. 134. Las licencias obligatorias ser�n concedidas por el Juzgado competente y en ellas se establecer� la remuneraci�n adecuada seg�n las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor econ�mico de la autorizaci�n, que se reconocer� al titular de la patente por la licencia concedida; asimismo, se determinar� la forma en que se har� el pago al titular. 

Art. 135. El titular de la patente o certificado podr� conceder mediante convenio, licencias para su explotaci�n, las cuales deben ser registradas en el Registro de Comercio, para que surtan efectos frente a terceros. 

Cap�tulo VI
De la Tramitaci�n

Art. 136. La solicitud de patente de invenci�n o de modelo de utilidad, ser� presentada al Registro de Comercio acompa�ada de una descripci�n, una o m�s reivindicaciones, los dibujos que correspondieran, un resumen, y el comprobante de haber pagado el derecho de presentaci�n establecido. La solicitud indicar� el nombre y dem�s datos necesarios relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, y el nombre de la invenci�n o del modelo de utilidad. 

El solicitante de una patente podr� ser una persona natural o una persona juridica. Si el solicitante no fuere el inventor, la solicitud deber� contener una declaraci�n en la que el solicitante justifique su derecho a obtener la patente. 

La solicitud de patente deber� indicar el nombre de la oficina, la fecha y n�mero de presentaci�n de toda solicitud de patente u otro t�tulo de protecci�n que se hubiese presentado, o del t�tulo que se hubiese obtenido, ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invenci�n reivindicada en la solicitud presentada en la Rep�blica.

Art. 137. Una solicitud de patente no ser� admitida a tr�mite y no se le asignar� fecha de presentaci�n, si al momento de presentarse no contiene al menos los siguientes elementos: 

  • La identificaci�n del solicitante y su direcci�n en El Salvador para efectos de notificaciones; 
  • Un documento que contenga la descripci�n de la invenci�n; 
  • Un documento que contenga una o m�s reivindicaciones; 
  • El comprobante de pago de los derechos de presentaci�n establecidos. 

El elemento indicado en la letra c) del inciso anterior, podr� adjuntarse dentro de los dos meses siguientes a la presentaci�n de la solicitud, sin que ello afecte la fecha de presentaci�n asignada a la solicitud. 

Si la solicitud hiciera referencia a dibujos y �stos no se hubiesen acompa�ado al momento de la presentaci�n, se le asignar� fecha de presentaci�n a la solicitud, pero no se le dar� tr�mite mientras no se reciban los dibujos los cuales deber�n presentarse dentro de los dos meses siguientes, salvo que el solicitante indique por escrito que toda referencia a dibujos contenida en la solicitud, debe considerarse no hecha y sin efecto. 

Si dentro de los plazos individuales en los dos incisos anteriores, no se presentaren los documentos o dibujos correspondientes, se tendr� por abandonada la solicitud y pasar� al dominio p�blico.

Art. 138. La descripci�n deber� divulgar la invenci�n de manera suficientemente clara y completa, para poder evaluarla y para que una persona versada en la materia t�cnica correspondiente, pueda ejecutarla. La descripci�n indicar� el nombre de la invenci�n o modelo de utilidad e incluir� la siguiente informaci�n: 

  • El sector tecnol�gico al que se refiere o al cual se aplica; 
  • La tecnolog�a anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse �til para la comprensi�n y el ex�men de la invenci�n o modelo de utilidad y referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnolog�a; 
  • Descripci�n de la invenci�n o modelo de utilidad en t�rminos que permitan la comprensi�n del problema t�cnico y de la soluci�n aportada y exponer las ventajas de �stas con respecto a la tecnolog�a anterior; 
  • Descripci�n de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la pr�ctica la invenci�n o modelo de utilidad, utilizando ejemplos y referencias a dibujos; 
  • La manera en que la invenci�n o modelo de utilidad puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripci�n o de su naturaleza. 

Cuando la invenci�n se refiere a un producto o procedimiento biol�gico que supongan el uso de material biol�gico que no se encuentre a disposici�n del p�blico y no pueda ser descrito de manera que la invenci�n pueda ser ejecutada por una persona versada en la materia, se complementar� la descripci�n mediante un dep�sito de dicho material en una instituci�n de dep�sito que cumpla con los requisitos especificados en el Reglamento de esta Ley. 

En tal caso, el dep�sito se efectuar� a m�s tardar en la fecha de presentaci�n de la solicitud en el pa�s o, cuando se reivindique prioridad, a m�s tardar en la fecha de prioridad. Cuando se efectuara un dep�sito de material biol�gico para complementar la descripci�n, esta circunstancia se indicar� en la descripci�n junto con el nombre y direcci�n de la instituci�n de dep�sito, la fecha del dep�sito y el n�mero de dep�sito atribuido por la instituci�n. Tambi�n se describir� la naturaleza y caracter�sticas del material depositado, cuando ello fuese necesario para la divulgaci�n de la invenci�n. 

Art. 139. Ser� indispensable la presentaci�n de dibujos cuando fuesen necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invenci�n o modelo de utilidad. 

Art. 140. Las reivindicaciones definir�n la materia para la cual se desea protecci�n mediante la patente. Las reivindicaciones deber�n ser claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la descripci�n. 

Art. 141. El resumen comprender� una s�ntesis de lo divulgado en la descripci�n y una rese�a de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso incluir� la f�rmula qu�mica o el dibujo que mejor caracterice la invenci�n o modelo de utilidad. El resumen permitir� comprender lo esencial del problema t�cnico y de la soluci�n aportada por la invenci�n o modelo de utilidad, as� como el uso principal de las mismas. El resumen servir� exclusivamente para fines de informaci�n t�cnica, y no ser� utilizado para interpretar el alcance de la protecci�n. 

Art. 142. La solicitud de registro de un dise�o industrial ser� presentada al Registro de Comercio. En ella se identificar� al solicitante y al creador del dise�o, y se indicar� el tipo o g�nero de productos a los cuales se aplicar� el dise�o y la clase o clases a las cuales pertenecen dichos productos de acuerdo con la clasificaci�n, as� como los dem�s datos indicados en las disposiciones reglamentarias correspondientes. La solicitud ser� acompa�ada de representaciones gr�ficas del dise�o, conforme a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias correspondientes, y del comprobante de pago de los derechos establecidos.

Una solicitud de registro de dise�o industrial no ser� admitida a tr�mite y no se le asignar� fecha de presentaci�n, si al momento de presentarse no contiene al menos los siguientes elementos: 

  • La identificaci�n del solicitante y su direcci�n en El Salvador para efectos de notificaciones; 
  • Una representaci�n gr�fica del dise�o industrial; y 
  • El comprobante de pago de los derechos establecidos. 

Art. 143. Tanto la solicitud de patente o de certificado de registro como los documentos anexos deben estar escritos en castellano. Si los documentos anexos que se presenten est�n redactados en otro idioma, se conceder� un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci�n de la solicitud, para que se presenten legalmente traducidos; en caso contrario, se tendr� por abandonada la solicitud y pasar� al dominio p�blico. 

Art. 144. Cuando se solicite una patente o un certificada, despu�s de hacerlo en otros pa�ses, se reconocer� como fecha de prioridad la presentaci�n en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en la Rep�blica, dentro de los plazos que determinen los tratados o convenios internacionales ratificados por El Salvador, o en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentaci�n de la solicitud en otro pa�s, en condiciones de reciprocidad. Para reivindicar un derecho de prioridad se aplicar�n las reglas siguientes: 

  • La reivindicaci�n de prioridad deber� efectuarse al presentar la solicitud, con indicaci�n del pa�s u oficina en la cual se present� la solicitud prioritaria, la fecha de tal presentaci�n y el n�mero asignado a la solicitud prioritaria; 
  • Dentro de los seis meses siguientes a la presentaci�n de la solicitud de la Rep�blica, se presentar� una copia de la solicitud prioritaria con la descripci�n, los dibujos y las reivindicaciones, certificada su conformidad por la oficina de propiedad industrial que hubiera recibido dicha solicitud y acompa�ada de un certificado de la fecha de presentaci�n de la solicitud prioritaria expedida por dicha oficina, estos documentos se presentar�n debidamente legalizados, y ser�n acompa�ados de la traducci�n correspondiente; 
  • Para una misma solicitud y, en su caso, para una misma reivindicaci�n, podr�n reivindicarse prioridades m�ltiples o prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o m�s oficinas diferentes; en tal caso, el plazo de prioridad se contar� desde la fecha de prioridad m�s antigua que se hubiere reivindicado y el derecho de prioridad s�lo amparar� a los elementos de la solicitud presentada en la Rep�blica que estuviesen contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindicar�. 

Art. 145. A partir de la fecha en que el solicitante notifique a una persona mediante acta notarial que ha presentado solicitud de registro o desde la publicaci�n de �sta, ninguna persona podr� explotar la invenci�n, modelo de utilidad o dise�o industrial reivindicados. Si una persona infringiere esta disposici�n, ser� responsable de los da�os y perjuicios que se causaren, en caso se concediere la patente o certificado solicitados. La solicitud en tr�mite y sus anexos, ser�n confidenciales hasta el momento de su publicaci�n. 

Art. 146. El Registro de Comercio publicar� de oficio la solicitud de patente, de invenci�n o modelo de utilidad inmediatamente despu�s de comprobada que la solicitud, cumple con los requisitos min�mos establecidos en la presente ley. En todo caso el solicitante podr� pedir, por escrito, que se publique su solicitud. La publicaci�n de la solicitud se anunciar� mediante un aviso en el Diario Oficial. 

El Reglamento determinar� el contenido del aviso. A partir de la publicaci�n del aviso en el Diario Oficial, cualquier persona podr� consultar en las oficinas del Registro de Comercio, el expediente relativo a la solicitud de patente publicada. Cualquier persona podr� obtener copias de los documentos contenidos en el expediente de una solicitud publicada, siempre que demuestre inter�s en ellos y que pague los derechos establecidos.

El expediente de una solicitud en tr�mite no puede ser consultado por terceros antes de la publicaci�n de la solicitud si el solicitante no ha dado su consentimiento escrito, salvo que la persona que pide consultar el expediente demuestre que el solicitante lo ha notificado para que cese alguna actividad industrial o comercial, invocando la solicitud en tr�mite. Tampoco pueden ser consultados sin consentimiento escrito del solicitante, las solicitudes que, antes de su publicaci�n, hubiesen sido retiradas o hubiesen caido en abandono. 

Art. 147. Cumplidos los requisitos y condiciones previstas para la solicitud de registro de dise�o industrial, �sta se anunciar� mediante un aviso publicado en el Diario Oficial. A pedido del solicitante la publicaci�n podr� diferirse por un plazo m�ximo de doce meses contados desde la fecha de presentaci�n de la solicitud. 

El pedido de diferimiento de la publicaci�n se har� en la solicitud o dentro de los quince d�as h�biles siguientes al de su presentaci�n. Vencido el plazo de diferimiento acordado, la solicitud se publicar�. Cuando se hubiese solicitado diferir la publicaci�n por un plazo menor de doce meses, podr� renovarse el pedido, por una vez, por un nuevo plazo, sin exceder del plazo m�ximo indicado. Este pedido deber� hacerse antes de vencer el plazo de diferimiento acordado. 

Art. 148. El solicitante de patentes o certificados de registro podr� retirar su solicitud mientras se encuentra en tr�mite, en cuyo caso la solicitud pasar� al dominio p�blico. Si la solicitud se retirara antes de haberse ordenado la publicaci�n, la solicitud no se publicar� y se archivar�, manteni�ndose en reserva, pudiendo presentarse una nueva solicitud, pero si �sta fuere retirada nuevamente la solicitud pasar� al dominio p�blico a�n cuando no se hubiere publicado. 

Art. 149. A partir de la publicaci�n de la solicitud cualquier persona interesada podr� presentar al Registro de Comercio observaciones, incluyendo informaciones o documentos, respecto a la patentabilidad de la invenci�n, modelo de utilidad y registro de dise�o industrial. El Registro de Comercio notificar� al solicitante las observaciones tan pronto fuesen recibidas. El solicitante podr� presentar los comentarios o documentos que convinieran a sus intereses, en relaci�n con las observaciones notificadas. La presentaci�n de observaciones no suspender� la tramitaci�n de la solicitud, y quien las presentare no pasar� por ello a ser parte en este procedimiento. 

Art. 150. El solicitante podr� transformar la solicitud de patente de invenci�n en una de modelo de utilidad o de dise�o industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitudse infiera que �sta no concuerda con lo solicitado. El solicitante s�lo podr� efectuar la transformaci�n de la solicitud dentro de los noventa d�as siguientes a la fecha de su presentaci�n o dentro de los treinta d�as siguientes al de la notificaci�n de las objeciones que hiciere el Registro de Comercio. 

Art. 151. Trat�ndose de solicitud de patentes el Registro de Comercio ordenar� que se efect�e un examen de fondo de la invenci�n o modelo de utilidad a petici�n por escrito del solicitante. La solicitud podr� presentarse en cualquier momento despu�s de asignada la fecha de presentaci�n de la misma, pero no se podr� hacer despu�s de seis meses contados desde la fecha en que se anunci� en el Diario Oficial la publicaci�n de la solicitud de patente. El pedido de examen se acompa�ar� del comprobante de paga de los derechos de examen correspondientes. Si el pedido del examen no se presentare dentro del plazo indicado, en el inciso anterior la solicitud se tendr� por abandonada y se ordenar� su archivo, pasando inmediatamente al dominio p�blico. 

Art. 152. El examen de fondo tendr� por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad previstas en esta Ley, asi como los requisitos relativos a la descripci�n, las reivindicaciones, los dibujos, el resumen, y la unidad de invenci�n. Para la realizaci�n del examen de fondo, el Registro de Comercio podr� solicitar el apoyo t�cnico de institutos de investigaci�n, centros de ense�anza universitaria, organismos internacionales, y el dictamen de peritos externos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. El Registro de Comercio podr� aceptar o requerir informes sobre el estado de la t�cnica e informes de patentabilidad preparados por oficinas de propiedad industrial nacionales o regionales en el extranjero, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. 

Art. 153. Para los fines del examen de fondo, el Registro de Comercio podr� requerir al solicitante que proporcione, debidamente traducidos al castellano, uno o m�s de los siguientes documentos relativos a las solicitudes extranjeras mencionadas en la solicitud: 

  • Copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompa�antes; 
  • Copia de toda comunicaci�n o informe que se refiera a los resultados de b�squeda de anterioridades o de ex�menes afectados respecto a la solicitud extranjera; 
  • Copia de la patente u otro t�tulo de protecci�n que se hubiese concedido con base a la solicitud extranjera. 

Cuando la solicitud presentada en El Salvador incluyere invenciones reivindicadas en dos o m�s solicitudes extranjeras, de tal suerte que en ninguna de ellas incluya totalmente lo reivindicado en solicitud presentada, el Registro de Comercio podr� pedir al solicitante que presente los documentos mencionados en los literales anteriores que hagan relaci�n a las otras solicitudes extranjeras que correspondan total o parcialmente, a la solicitud presentada en El Salvador. 

Art. 154. Cuando fuese necesario para mejor resolver sobre la concesi�n de una patente o la validez de una patente concedida, el Registro de Comercio podr� pedir al solicitante o al titular de la patente, que presente los siguientes documentos: 

  • Copia de cualquier resoluci�n o fallo por el cual se hubiese rechazado la solicitud extranjera o denegado la concesi�n solicitada en la solicitud extranjera; y 
  • Copia de cualquier resoluci�n o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la patente u otro t�tulo de protecci�n que hubiese sido concedido con base en la solicitud extranjera. 

Art. 155. Si el solicitante, teniendo a su disposici�n la informaci�n o la documentaci�n solicitada, no cumpliese con proporcionarla dentro del plazo de 90 d�as contados a partir de la fecha del requerimiento, se denegar� la patente. 

Art. 156. Cuando el Registro de Comercio compruebe que se han cumplido los requisitos y condiciones previstas por la Ley, conceder� la patente o registrar� el dise�o industrial, entreg�ndole al solicitante el certificado correspondiente. Las patentes y certificados ser�n inscritas en un registro especial. 

Art. 157. De todas las sentencias ejecutoriadas que dicten las autoridades judiciales competentes, en relaci�n a patentes o certificados de registro, enviar�n una copia al Registro de Comercio para su debido cumplimiento. La concesi�n se publicar� en el Diario Oficial. 

Art. 158. La patente o certificado ser�n expedidos a nombre de la Naci�n, invocando autorizaci�n del Gobierno, ser� firmada por el Registrador, y llevar� el sello de la oficina, y consistir� en el decreto acord�ndola, acompa�ada del duplicado de la descripci�n y los dibujos. 

Art. 159. Las descripciones, dibujos, modelos y muestras de las patentes o certificados acordados, estar�n en el Registro de Comercio a disposici�n de todo el que desee imponerse de ellos; se comunicar�n al que lo solicite y se dar� copia de las piezas escritas, previo pago de los derechos establecidos. 

Art. 160. El Registro de Comercio publicar� trimestralmente en su volumen la relaci�n de las patentes o certificados concedidos, con la descripci�n y dibujos necesarios para hacer conocer los inventos, modelos de utilidad y dise�os industriales acordados. Un ejemplar de esta publicaci�n quedar� en el Registro de Comercio, a fin de que sea consultado por todo aquel que lo deseare. 

Art. 161. El Registro de Comercio aplicar� la clasificaci�n internecional en vigencia para las patentes, modelos de utilidad a dibujos y modelos industriales, para efectos de la clasificaci�n sistem�tica de los respectivos documentos de acuerdo con su materia t�cnica. 

Cap�tulo VII
Nulidad y Caducidad

Art. 162. Las Patentes y certificados quedar�n extinguidos en los siguientes casos: 

  • Por la declaraci�n judicial; 
  • Por el vencimiento de los plazos fijados en esta ley; 
  • Por la renuncia escrita parcial o total. 

Art. 163. Un Registro de patente o de certificado es nulo en los siguientes casos: 

  • Si se concedi� para una invenci�n, modelo de utilidad o dise�o industrial que no cumpla con los requisitos que establece esta Ley; 
  • Si la divulgaci�n de la invenci�n en la patente no es suficientemente clara para que una persona versada en la materia t�cnica correspondiente pueda ejecutarla, o las reivindicaciones no est�n sustentadas en esa divulgaci�n; 
  • Si a ra�z de una modificaci�n o divisi�n de la solicitud, la patente concedida contuviera reivindicaciones que se sustentan en materia que no se encontraba divulgada en la solicitud inicialmente presentada; 
  • Si la patente o el certificado fue concedida a una persona que no tenia derecho a obtenerla. 
    Cuando las causas de nulidad s�lo afectaran a alguna reivindicaci�n o parte de ella la nulidad se declarar� solamente con respecto a esa reivindicaci�n o parte. En su caso, la nulidad podr� declararse en forma de una limitaci�n de la reivindicaci�n correspondiente.

Art. 164. Pueden pedir la nulidad de una patente o de un certificado, ante los tribunales competentes, los interesados, los que exploten o ejerzan la misma industria, y el Fiscal General de la Rep�blica.Cuando la acci�n se funda en que la patente o el certificado se concedi� a quien no ten�a derecho a obtenerlo, la nulidad s�lo podr� pedirla la persona a quien le pertenezca tal derecho. 

Art. 165. Las patentes y los certificados caducar�n en los siguientes casos: 

  • Al vencer el plazo de vigencia m�xima previsto por la ley. En este caso, la caducidad se producir� de pleno derecho, sin necesidad de declaraci�n; 
  • Por no cubrir el pago de los derechos y, en su caso el recargo establecido, en la forma estipulada en esta ley. 

Las patentes caducar�n tambi�n cuando dos a�os despu�s de la concesi�n de la primera licencia obligatoria, persistiera la situaci�n que motiv� su concesi�n. Las declaraciones de caducidad las har� el Registrador de Comercio. 

Art. 166. Las declaraciones de nulidad, caducidad y las renuncias, se publicar�n en el Diario Oficial y se anotar�n en el registro respectivo. 

Art. 167. Los efectos de la declaraci�n de nulidad, caducidad y renuncia, son que las invenciones, modelos de utilidad o dise�os industriales, pasen al dominio p�blico. En caso de renuncia, si �sta se hubiera hecho en parte, s�lo pasar� al dominio p�blico la parte a la cual se renuncia, subsistiendo la patente o certificado en cuanto a lo dem�s. 

Contin�a con Cap�tulo VIII: Violaci�n y Defensa de los Derechos