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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


ANEXO 1-1

PRIMERA COMUNICACIÓN DEL BRASIL

(23 de diciembre de 1999)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN 
     
  2. LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA TPC REALIZADAS POR EL CANADÁ NO LO HACEN COMPATIBLE CON EL ACUERDO SMC, Y NO CONSTITUYEN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
  1. EL CANADÁ DEBE RETIRAR TOTALMENTE EL PROGRAMA TPC EN CUANTO SE RELACIONA CON LA INDUSTRIA DE LAS AERONAVES DE TRANSPORTE REGIONAL
     
  2. LA ESTRATEGIA DE CUMPLIMIENTO DEL CANADÁ NO MODIFICA LA NATURALEZA DE SUBVENCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES DEL TPC, CONFORME AL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO SMC
     
  3. LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA TPC SON SÓLO APARENTES Y NO ALTERAN LA NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES DEL TPC A LA INDUSTRIA CANADIENSE DE LAS AERONAVES DE TRANSPORTE REGIONAL, DE MEDIDAS SUPEDITADAS DE FACTO A LA EXPORTACIÓN Y COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO SMC
  1. La industria canadiense de las aeronaves de transporte regional sigue estando orientada a la exportación, y sigue siendo evidente el reconocimiento por el Gobierno del Canadá de la importancia de esa orientación
     
  2. La supresión por el Canadá, en los documentos del TPC, de las referencias a actividades "cercanas a la etapa de mercado" carece de importancia
     
  3. Los fines y objetivos del programa TPC siguen estando íntimamente vinculados con la exportación
     
  4. El Canadá no ha presentado numerosos documentos indispensables para determinar si el "nuevo" programa TPC sigue estando o no supeditado de facto a la exportación
  1. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CANADÁ EN CUENTA DEL CANADÁ NO LA HACEN COMPATIBLE CON EL ACUERDO SMC, Y NO CONSTITUYEN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
     
  2. CONCLUSIÓN 

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES


I. INTRODUCCIÓN

1. En el asunto Canadá Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles1, este Grupo Especial y el Órgano de Apelación determinaron que las subvenciones del Gobierno del Canadá otorgadas a través de dos programas Cuenta del Canadá y "Technology Partnerships Canada" ("TPC") constituían subvenciones a la exportación prohibidas por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC"). De conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación identificaron las subvenciones que el Canadá debía retirar: la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá con relación a la exportación de aeronaves canadienses de transporte regional, y la asistencia otorgada por el TPC a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional.2

2. Las recomendaciones y resoluciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación respecto del retiro por el Canadá de estas subvenciones fueron adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") el 20 de agosto de 1999. El 18 de noviembre de 1999 venció el plazo de 90 días para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 19 de noviembre de 1999, el Canadá anunció medidas que en apariencia constituían la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Brasil ha presentado la carta del Canadá de fecha 19 de noviembre de 1999, dirigida al OSD, y su declaración de 19 de noviembre de 1999 ante el OSD en las Pruebas documentales Bra 1 y Bra 2, respectivamente.

3. Las medidas adoptadas por el Canadá no aplican adecuadamente las recomendaciones y resoluciones del OSD, y los programas impugnados siguen siendo incompatibles con el Acuerdo SMC. Como consecuencia de ello, y con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el Brasil pidió que el OSD remitiera el asunto a este Grupo Especial para su resolución.3 Conforme a dicha solicitud, el 9 de diciembre de 1999 se estableció el Grupo Especial.

4. El Brasil habrá de demostrar en esta comunicación que las medidas proclamadas por el Canadá como efectivo cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC son poco más que arreglos de mera apariencia, y no determinan cambios sustanciales en los programas de subvenciones a los que se aplican. En consecuencia, el Brasil reitera su solicitud de que el Grupo Especial resuelva, en estos procedimientos, el desacuerdo entre el Brasil y el Canadá en cuanto a "la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o la compatibilidad de dichas medidas con [el Acuerdo SMC]".4

II. LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA TPC REALIZADAS POR EL CANADÁ NO LO HACEN COMPATIBLE CON EL ACUERDO SMC, Y NO CONSTITUYEN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD

A. EL CANADÁ DEBE RETIRAR TOTALMENTE EL PROGRAMA TPC EN CUANTO SE RELACIONA CON LA INDUSTRIA DE LAS AERONAVES DE TRANSPORTE REGIONAL

5. Las modificaciones del programa TPC realizadas por el Canadá no aplican las recomendaciones y resoluciones del OSD, ni ponen el TPC en conformidad con el Acuerdo SMC. En primer lugar, las medidas del Canadá no hacen que las contribuciones del TPC dejen de corresponder a la categoría de las contribuciones financieras de un gobierno que otorgan un "beneficio" y constituyen una "subvención". En segundo lugar, la supeditación de facto a la exportación sigue infiriéndose "de la configuración total de los hechos que constituyen y rodean" cualquier contribución del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional.5

6. En particular con respecto a la supeditación de facto a la exportación, los cambios de apariencias efectuados por el Canadá, que se exponen más adelante, simplemente no bastan. Si fueran suficientes, se frustraría todo el objetivo a que responde la prohibición de la supeditación de facto a la exportación, prevista en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC: impedir que se eluda la prohibición de la supeditación de jure a la exportación.6 El retiro de una subvención de facto a la exportación como la del TPC, que en su propio diseño y estructura traiciona la supeditación de facto a la exportación, no puede realizarse adecuadamente sin la supresión completa y total del programa TPC en cuanto se aplica a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional.

7. Los hechos que rodean la estructura del TPC, sus objetivos y su trasfondo económico, y los hechos que rodean la asistencia a la industria de las aeronaves de transporte regional, exigen este resultado para librar el programa de cualquier "inferencia" que subsista de supeditación de facto a la exportación. Este resultado, en realidad, también encuentra apoyo en la interpretación textual del término "subvención" que ha propuesto el propio Canadá. Ante el Órgano de Apelación, el Canadá adujo que las expresiones "subvención" y "programa de subvenciones" se emplean en el Acuerdo SMC indistintamente, y que el TPC era un "programa de subvenciones" comprendido en el Acuerdo SMC.7 Siendo así, la recomendación del OSD, con arreglo al párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, de que el Canadá "retire la subvención", vuelve a confirmar que el Canadá debe retirar el TPC íntegramente en cuanto se relaciona con la industria de las aeronaves de transporte regional.

B. LA ESTRATEGIA DE CUMPLIMIENTO DEL CANADÁ NO MODIFICA LA NATURALEZA DE SUBVENCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES DEL TPC, CONFORME AL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO SMC

8. La naturaleza de "subvenciones" de las contribuciones del TPC, conforme al artículo 1 del Acuerdo SMC, permanece inalterada por la estrategia de cumplimiento del Canadá. Las contribuciones del TPC siguen siendo "contribuciones financieras de un gobierno", conforme al inciso 1) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Documento Marco del Organismo de Servicio Especial del TPC ("Documento Marco del TPC") que sustituyó, con leves modificaciones, la "antigua" Carta del TPC-8 establece que "las actividades del TPC se financiarán mediante consignaciones aprobadas por el Parlamento".9 Los anuncios del Canadá sobre el cumplimiento tampoco indican que las contribuciones del TPC dejen de proporcionarse en alguna de las formas enumeradas en los puntos i) a iv) del inciso 1 del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9. Además, el Canadá no ha demostrado que las contribuciones del TPC hayan dejado de otorgar un "beneficio" en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1. El criterio del "beneficio para el receptor", adoptado por el Grupo Especial y confirmado por el Órgano de Apelación, establece que existe un "beneficio" si el receptor "ha recibido una 'contribución financiera' en condiciones más favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado".10 El Grupo Especial determinó que, mientras que la tasa de beneficio obtenida por el TPC mediante sus contribuciones a la industria de las aeronaves de transporte regional se proyectaba en un máximo de [ ] por ciento,11 un inversionista comercial aspiraría, respecto de una inversión análoga, a un beneficio de entre 19,91 y 21,92 por ciento. Las contribuciones del TPC, por lo tanto, siguen estando en condiciones más favorables que las que el receptor puede obtener en el mercado.

10. En el último informe anual del TPC, por otra parte, se diferencia al TPC de los prestamistas financieros comerciales: "[A] diferencia de las instituciones financieras comerciales, que aprecian sus beneficios únicamente en términos financieros, los beneficios que obtiene el TPC también se aprecian con la perspectiva de una amplia gama de beneficios no financieros que el Canadá obtiene de los proyectos exitosos".12 También se señala en el informe anual que, teniendo en cuenta el fracaso de algunos proyectos financiados por el TPC, "el reembolso previsto por el TPC puede ser inferior al nominal".13

11. En tales condiciones, las contribuciones del TPC, incluso después de la aplicación de las supuestas medidas de cumplimiento del Canadá, siguen otorgando "beneficios" y siguen constituyendo "subvenciones" con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

C. LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA TPC SON SÓLO APARENTES Y NO ALTERAN LA NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES DEL TPC A LA INDUSTRIA CANADIENSE DE LAS AERONAVES DE TRANSPORTE REGIONAL, DE MEDIDAS SUPEDITADAS de facto A LA EXPORTACIÓN Y COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO SMC

12. Las modificaciones del TPC realizadas por el Canadá no son más que de mera apariencia, y no constituyen un cumplimiento efectivo de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC. Incluso después de las modificaciones del TPC:

  • seguirán recibiendo la asistencia del TPC los mismos tres sectores industriales;
     
  • los mismos tipos de proyectos podrán obtener fondos del TPC;
     
  • la creación y la subsistencia del TPC siguen basándose en los mismos objetivos y las mismas realidades económicas fundamentales;
     
  • la industria aeroespacial sigue recibiendo con gran ventaja la mayor parte de las contribuciones y desembolsos del TPC; y
     
  • la industria aeroespacial canadiense en general, y la industria de aeronaves de transporte regional en particular, siguen estando orientadas a la exportación.

13. La única diferencia real aparte del hecho de que el Canadá prevé que los fondos disponibles del TPC habrán de aumentar en un 396 por ciento desde ahora hasta el año 2003-14 es que la palabra "exportación" es menos ubicua que antes, por los menos en los documentos que el Gobierno del Canadá ha dado a publicidad.

14. Esto no basta. Como lo sabe el Grupo Especial, se ha declarado que las subvenciones otorgadas a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional con los auspicios del TPC constituían de facto (y no de jure) subvenciones a la exportación prohibidas. La determinación de que las subvenciones están "supeditadas de facto ... a los resultados de exportación", según los términos empleados por el Órgano de Apelación, "debe inferirse de la configuración total de los hechos que constituyen la concesión de la subvención y la rodean ...".15 Esto es diferente de una determinación de supeditación de jure a la exportación, que se demuestra "a partir del texto de la ley, reglamento u otro instrumento legal pertinente".16

15. Para que el Canadá cumpla la determinación realizada por este Grupo Especial de una supeditación de facto a la exportación no basta con desinfectar los documentos que se dan a publicidad extirpando de los textos las referencias a la "exportación". Según el Órgano de Apelación, la demostración de una supeditación de facto a la exportación no depende de que se descubran referencias expresas a la "exportación" como condición para obtener la subvención (aunque tales referencias abundan en los materiales del Canadá), sino que depende de una inferencia de supeditación a la exportación, extraída de la totalidad de los hechos. En esto consiste todo el propósito de la disposición sobre la supeditación de facto a la exportación: impedir que los Miembros eludan la prohibición de la supeditación de jure expurgando simplemente todas las referencias al término "exportación".17 Es esta cuestión relativa a la prueba la demostración de la supeditación expresa a la exportación frente a la inferencia de una supeditación a la exportación lo que define la diferencia misma entre un caso de supeditación de jure y un caso de supeditación de facto.

16. Las medidas de aplicación adoptadas por el Canadá sólo modifican la apariencia superficial de la supeditación a la exportación, sin introducir cambios de sustancia de clase alguna en el programa respectivo. Conforme a los términos empleados por el Órgano de Apelación, la supeditación de facto a la exportación sigue infiriéndose "de la configuración total de los hechos que constituyen ... y ... rodean" cualquier contribución del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional, con independencia de los esfuerzos del Canadá por expurgar de sus documentos la mención explícita de la "exportación".18 La estructura, los objetivos y el trasfondo económico del TPC obligan a esta inferencia, y en consecuencia requieren una determinación de que el Canadá no ha cumplido la recomendación y resolución del OSD de que "retire la subvención".

17. El Canadá puede afirmar, como lo hizo antes, que la alegación del Brasil de que el Canadá no ha cumplido se apoya exclusivamente en el hecho de que las subvenciones del TPC se otorgan a "empresas que exporten", hecho que, aunque por cierto es pertinente a los efectos del examen del Grupo Especial,19 no puede constituir (conforme a la nota 4 de pie de página del Acuerdo SMC) el único fundamento de una determinación de supeditación de facto a la exportación. En las secciones que siguen, sin embargo, el Brasil habrá de exponer una serie de hechos, tanto vinculados con la orientación a la exportación que presenta la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional como independientes de esa orientación. Esos hechos, en conjunto, llevan a la misma inferencia que realizó el Grupo Especial en su decisión inicial: las contribuciones del TPC a las industrias canadienses de aeronaves de transporte regional siguen estando supeditadas de facto a los resultados de exportación y están vinculadas en los hechos con esos resultados.

1. La industria canadiense de las aeronaves de transporte regional sigue estando orientada a la exportación, y sigue siendo evidente el reconocimiento por el Gobierno del Canadá de la importancia de esa orientación

18. Un informe técnico adjunto a las comunicaciones del Brasil al Grupo Especial, y el propio Grupo Especial, observaron la orientación a la exportación, o propensión a la exportación, de la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional.20 Ese hecho se mantiene inalterado. El Brasil ha presentado, como Prueba documental Bra 7, una serie de cuadros y documentación de apoyo que actualizan los resultados del citado informe técnico. Esta actualización demuestra que, durante el período comprendido entre el 23 de octubre de 1998 (fecha final del informe técnico anterior) y el 15 de diciembre de 1999, todas las ventas de aeronaves canadienses de transporte regional, sin excepción alguna, se destinaron a la exportación.

19. Por otra parte, el atractivo que tiene para el Gobierno del Canadá esta orientación a la exportación no quedó eliminado en virtud de las modificaciones introducidas por el Canadá en el TPC:

  • El TPC justificó anteriormente su apoyo a su principal beneficiaria señalando que esa industria estaba "altamente orientada a la exportación".21
     
  • El Ministro de Industria del Canadá ha justificado determinados casos particulares de apoyo del TPC manifestando que "el sector aeroespacial, cuyas exportaciones crecen a un ritmo anual del 10 por ciento, es fundamental para la economía del Canadá".22
     
  • El jefe del sector gubernamental en la Cámara de los Comunes ha declarado que un "resultado" fundamental de un proyecto apoyado por el TPC el Dash 8 400 es "el aumento de las exportaciones", que, según sostuvo, representaba junto con la creación de empleos "precisamente lo que el Gobierno había previsto al establecer" el TPC.23
     
  • Muy recientemente, en octubre de 1999, el Gobierno del Canadá ensalzaba a la industria aeroespacial canadiense como "competitiva a nivel mundial, con exportaciones que exceden del 70 por ciento de la producción" y "dedicada al mercado comercial y orientada a la exportación".24 El TPC, que "invierte con empresas en actividades cercanas a la etapa de mercado", figura mencionado entre los programas gubernamentales que apoyan este sector basado en las exportaciones.25
     
  • En el estudio de 1998/99 sobre el sector aeroespacial y de defensa del Canadá del Ministerio de Industria del Canadá, publicado el 29 de noviembre de 1999, se proyecta que las exportaciones de la industria aeroespacial del Canadá aumentarán en el año 2000 a un 70 por ciento del total de sus ventas.26
     
  • Un estudio de junio de 1999 patrocinado en parte por el Ministerio de Industria del Canadá llega a la conclusión de que la industria aeroespacial canadiense exportó en 1998 un 78 por ciento de su producción, y proyecta un aumento de 90 por ciento en las ventas de exportación durante el período de 1991 2001.27 El mismo estudio señala que "el acelerado crecimiento del valor de las ventas de exportación" se logró sustituyendo exportaciones de "subsistemas y componentes manufacturados" por exportaciones de "aeronaves y sistemas completos".28
     
  • La Asociación de Empresas Aeroespaciales del Canadá proyecta que el año 2000 un 71 por ciento de los ingresos obtenidos por ventas del sector resultará de sus exportaciones,29 y que las "exportaciones [del sector] seguirán siendo el principal motor de [su] crecimiento";30 estos factores seguramente no escaparon a la atención del Ministerio de Industria del Canadá cuando éste se rindió a "las gestiones [de la Asociación] para que se destinaran otros 150 millones de dólares a financiar [el TPC]".31

20. Como cualquier otro "hecho" pertinente conforme a la nota 4 de pie de página del Acuerdo SMC, el reconocimiento por el Gobierno del Canadá de la aplastante orientación a la exportación de esta industria, y la admisión de que ese factor impulsa el empeño de las autoridades de financiarla, pueden servir para formar parte de la base una inferencia de que, sin esa orientación a la exportación, esa industria no dispondría de las abundantes fuentes de financiación del TPC.

21. La función decisiva que cumplen en el Canadá la industria de las aeronaves de transporte regional específicamente, y la industria aeroespacial en general, se traduce en las prioridades de financiación de programas de subvenciones del Canadá: tal como ocurría antes de las modificaciones anunciadas por el Gobierno del Canadá el 19 de noviembre, el TPC sigue otorgando contribuciones a las mismas tres categorías industriales que antes (industrias aeroespacial y de defensa, tecnologías potenciadoras y tecnologías ambientales)32 y, del mismo modo que antes, sigue siendo cautivo de la industria de las aeronaves de transporte regional y la industria aeroespacial. Desde el comienzo del programa, un 65 por ciento de las contribuciones del TPC se han destinado a la industria aeroespacial;33 en el período de 1998 1999 se destinó a esa industria el 76 por ciento de los desembolsos del TPC.34 La importancia económica de esta tendencia adquirirá un peso cada vez mayor para la industria en los años próximos, ya que los fondos disponibles del TPC están destinados a aumentar un 396 por ciento entre este momento y el año 2003.35

22. En suma, no ha cambiado nada: ni las ramas de producción que pueden obtener contribuciones del TPC, ni la reconocida orientación a la exportación de la industria que se lleva la parte del león en esas contribuciones, ni la importancia que las autoridades del Gobierno canadiense asignan a la orientación a la exportación de esa industria, ni las perspectivas que esa industria tiene en cuanto a conservar su dominio de las arcas del TPC. Ninguno de esos factores está destinado a modificarse.

23. Cuando el Gobierno del Canadá otorga fondos del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional en la actualidad como en el pasado lo hace con cabal conciencia, como lo ponen de manifiesto sus declaraciones, de la abrumadora orientación a la exportación que presenta esa industria. Para que ello siga siendo así, la industria aeroespacial del Canadá recibe la enorme mayoría de los fondos disponibles del TPC, cuyo volumen crece rápidamente. Estos hechos conducen directamente a la conclusión ineludible de que, sin un resultado de exportación excepcional, la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional no recibiría subvenciones del TPC. La inferencia ineludible, por lo tanto, es que el mantenimiento de esas subvenciones está vinculado en los hechos con los resultados de exportación.

2. La supresión por el Canadá, en los documentos del TPC, de las referencias a actividades "cercanas a la etapa de mercado" carece de importancia

24. Como parte de su estrategia de cumplimiento, el Canadá anunció que ahora habrá de "concentrarse en la promoción de la innovación tecnológica y el fomento de la capacidad tecnológica de la industria canadiense, y no en la comercialización", y que ahora podrán obtener el apoyo del TPC actividades de "investigación industrial y desarrollo precompetitivo".36 El Canadá especifica seguidamente tres categorías de actividades que pueden obtener el apoyo del TPC: "investigación industrial", "desarrollo precompetitivo" y "estudios".37 El Brasil formula las tres observaciones siguientes acerca de este aspecto de la estrategia de cumplimiento del Canadá.

25. En primer lugar: la "nueva" concentración del TPC en la "innovación tecnológica" en lugar de la "comercialización" responde presumiblemente al hecho de que el Grupo Especial determinó que la concentración del TPC en proyectos "de investigación y desarrollo cercanos a la etapa de mercado" era uno de los factores que apoyaban una constatación de supeditación de facto a la exportación.38 Esta "nueva" concentración, sin embargo, no pone al TPC a cubierto de la calificación de subvención a la exportación prohibida. El Órgano de Apelación ha señalado que "no 'hay menos posibilidades' de que los hechos, tomados en su conjunto, demuestren que una subvención previa a la producción con fines de investigación y desarrollo esté 'supeditada ... de facto a los resultados de exportación'".39 Por consiguiente, el hecho de suprimir de la atención prioritaria del TPC la "comercialización" o las "actividades de investigación y desarrollo cercanas a la etapa de mercado", y concentrarlas en cambio en "la investigación industrial y el desarrollo precompetitivo",40 no determinaría que hubiese menos posibilidades de inferir de los hechos que el TPC constituye una subvención a la exportación prohibida.41

26. En segundo lugar, y en la medida en que este factor sigue siendo pertinente como uno entre los múltiples que contribuyen a una "inferencia" de supeditación de facto a la exportación,42 las modificaciones introducidas por el Canadá en el TPC en realidad no la liberan de las consideraciones referentes a la "comercialización". En las últimas "Estadísticas Corrientes" del TPC, publicadas en su sitio Web el 6 de diciembre de 1999, se indica que "se prevé que los proyectos convenidos por el TPC, en caso de que tengan éxito, generarán ventas por valor de más de 89.600 millones de dólares ...".43 El TPC sigue considerando que sus subvenciones deben utilizarse para "generar ventas": lo que es prácticamente un sinónimo de "comercialización".

27. Además, dos de las categorías de actividades que pueden dar lugar al apoyo del TPC traicionan el interés por los proyectos vinculados con productos reales. En la categoría de "investigación industrial", el TPC financia proyectos "encaminados al descubrimiento de nuevos conocimientos, con el objetivo de que esos conocimientos sean de utilidad en el desarrollo de nuevos productos, procedimientos o servicios, o la realización de mejoras importantes en productos, procedimientos o servicios ya existentes".44 Los proyectos que pueden recibir el apoyo de TPC en la categoría de "desarrollo precompetitivo" incluyen expresamente la "traducción de la investigación industrial en un plan, proyecto o diseño de productos, procedimientos o servicios modificados o perfeccionados".45

28. Por último, inmediatamente después de señalar que "las industrias aeroespacial y de defensa del Canadá suministran aeronaves de reacción y de turbopropulsión para transporte regional y para empresas, helicópteros comerciales, sistemas de propulsión y grandes sistemas de electrónica de la aviación, y piezas y componentes electrónicos y sistemas de apoyo a la aviación como los sistemas de control del tráfico aéreo", se indica en el sitio del TPC en la Web que "las inversiones de Technology Partnerships Canada ayudan a este componente esencial de la economía del Canadá a mantener y ampliar su nivel de excelencia tecnológica y contribuir con ello al bienestar del país".46 El éxito de la industria en la comercialización de grandes líneas de productos, y el papel cumplido por el TPC al "ayudar" a la industria a "mantener y ampliar" su posición mediante la comercialización de esos productos, son dos factores que no escapan al Gobierno del Canadá.

29. En tercer lugar, las tres categorías de actividades que pueden recibir el apoyo del TPC son notablemente similares antes y después de las medidas de aplicación. El Brasil ha presentado en la Prueba documental Bra 20 pasajes tomados del sitio del TPC en la Web, de fecha 21 de enero de 1998, en que se exponen algunos de los requisitos previos para la asistencia del TPC:

Las actividades del proyecto deben incluir algunas de las siguientes: desarrollo o demostración de un producto, procedimiento o tecnología; ciertas actividades previas a la producción; estudios de viabilidad técnica o de comercialización.47

30. Estas descripciones se asemejan notablemente a las "nuevas" categorías de actividades que pueden obtener el apoyo del TPC: por ejemplo, lo que antes era "desarrollo o demostración" o "actividades previas a la producción" es ahora "desarrollo precompetitivo"; lo que entonces era la categoría de "estudios de viabilidad" ahora es simplemente "estudios".48 No ha cambiado nada sustancial; si podía obtenerse financiación para el desarrollo de productos comerciales con el TPC "antiguo", también puede obtenerse con el "nuevo"; y ello, igual que antes, contribuye a una inferencia de supeditación de facto a la exportación.

3. Los fines y objetivos del programa TPC siguen estando íntimamente vinculados con la exportación

31. En los materiales del Canadá referentes al "nuevo" TPC pululan las referencias a los objetivos del programa, expresados generalmente como "el aumento del crecimiento económico, la creación de empleos y el apoyo al desarrollo sostenible".49 Esos mismos objetivos se presentan en el "nuevo" TPC como "objetivos del programa",50 pero figuran repetidos en otros lugares de los materiales del TPC como parte del mandato del programa,51 sus criterios de selección,52 sus criterios de evaluación,53 o ejemplos de beneficios estratégicos que los interesados deben acreditar para obtener fondos del TPC.54

32. Estos mismos objetivos también eran fundamentales en el "antiguo" TPC. La Carta del TPC y su Plan de Actividades establecían antes que el programa tenía por mandato "estimular el crecimiento económico y crear empleos en el Canadá", y que dos de sus fines eran "acentuar el crecimiento y la creación de riqueza".55 El documento sobre los "Términos y condiciones" del "antiguo" TPC indicaba que el programa habría de "contribuir a lograr los objetivos siguientes del Canadá: a) acentuar el crecimiento económico y la creación de riqueza; b) apoyar el desarrollo sostenible", etc.56 De modo similar, el último párrafo de los comunicados de información del Ministerio de Industria del Canadá en que se anunciaban contribuciones del "antiguo" TPC incluía la indicación de que el TPC "es un componente central del programa del Gobierno para promover el desarrollo tecnológico como agente catalítico del crecimiento económico y la creación de empleos mediante una mayor productividad y competitividad".57

33. Un hecho más importante es que el logro de estos objetivos fomentar o crear el crecimiento económico, la riqueza y el empleo se ha vinculado expresamente, por el propio Gobierno del Canadá, así como por otras organizaciones, con los resultados de exportación de la industria del Canadá:

  • La Estrategia Canadiense para el Comercio Internacional ("CIBS") aclara que "las exportaciones son decisivas para el bienestar económico y social del Canadá, y sirven de motor que impulsa la economía del Canadá".58
     
  • En particular, el CIBS manifiesta expresamente la conexión entre la creación de empleos y las exportaciones, alegando que "el aumento del comercio significa nuevos y mejores empleos para los canadienses; se estima que por cada 1.000 millones de dólares de exportaciones se crean o mantienen 11.000 empleos canadienses.59
     
  • Al exponer su "Estrategia en materia de empleo", que tiene por objetivo "coordinar los esfuerzos para la creación de más y mejores empleos para los canadienses", el Ministerio de Industria del Canadá indica que "en vista de que uno de cada tres empleos canadienses depende de las exportaciones, un aspecto esencial de la estrategia en materia de empleo consiste en estimular a las empresas canadienses a exportar ..."60
     
  • El Ministerio de Industria del Canadá afirma que "el crecimiento económico y la creación de empleos del Canadá durante los últimos tres años han sido impulsados por las exportaciones a los Estados Unidos".61
     
  • En su reseña sobre el sector aeroespacial y de defensa, el Ministerio de Industria del Canadá destaca lo siguiente:

[l]a industria aeroespacial y de defensa canadiense es un componente esencial de nuestra economía nacional que se encuentra en crecimiento. Es un importante factor de investigación y desarrollo; empleo; renta nacional; exportaciones; defensa nacional; y prestigio internacional. También es uno de los sectores de vanguardia del Canadá en la tecnología avanzada, y sus productos innovadores gozan de reconocimiento en todo el mundo. Ocupa el quinto lugar entre los principales exportadores mundiales de aeronaves y sus componentes, y es probable que alcance el cuarto lugar si la tendencia se mantiene. No obstante, la persistencia del crecimiento del sector aeroespacial y de defensa y su contribución a la creación de empleos y riqueza en el Canadá habrán de depender en gran medida de su capacidad de captar un porcentaje cada vez mayor de los mercados mundiales del sector aeroespacial y de defensa.62

En otras palabras, para lograr la creación de riqueza y empleos en el Canadá dos de los objetivos del TPC las exportaciones del sector aeroespacial han sido, son y seguirán siendo necesarias.

  • El Ministro de Industria del Canadá ha establecido la estrecha relación entre las exportaciones canadienses del sector aeroespacial, el crecimiento económico del Canadá y la creación de empleos canadienses. Según el Ministro, "[l]a industria aeroespacial es un sector clave de la economía del Canadá, cuyas exportaciones crecen a un ritmo anual del 10 por ciento", con la consecuencia de que "la inversión del TPC en proyectos [de la industria aeroespacial] fomentará el aumento de la competitividad de esta industria en el mundo, al tiempo que asegurará empleos en Montreal, Halifax y en el resto del país, generando crecimiento económico e ingresos de exportación".63
     
  • La Junta de Conferencias del Canadá también reconoce la vinculación entre las exportaciones y los objetivos del TPC en materia de creación de empleos y fomento del crecimiento económico, señalando:

Las exportaciones han sido un motor de la economía [del Canadá] durante los diez últimos años, alcanzando el crecimiento real un promedio anual de 7 por ciento, muy superior al crecimiento medio real del PIB, de 2 por ciento anual. Uno de cada tres empleos, en el Canadá, depende del comercio. Si las empresas canadienses no pueden mantener el acceso a los mercados del exterior para sus productos, servicios e inversiones, se verá amenazado el mantenimiento de la tasa de crecimiento de la economía del Canadá.64

34. La importancia de la vinculación entre los resultados de exportación y el crecimiento, la riqueza o los empleos no ha cambiado con las modificaciones introducidas por el Canadá en el TPC. Cuando el TPC hace del fomento o la creación de crecimiento económico, riqueza y empleos una parte de sus criterios de selección,65 sus criterios de evaluación,66 o un "beneficio estratégico" que los interesados deben acreditar para obtener las subvenciones del TPC,67 el Grupo Especial debería inferir que se está supeditando implícitamente el otorgamiento de esa subvención a los resultados de exportación. Sin el compromiso de un resultado de exportación, los interesados no pueden cumplir los criterios de selección y evaluación del TPC, no pueden acreditar que habrán de obtener los necesarios beneficios estratégicos impuestos por el programa del TPC, y no recibirán la subvención del TPC.


1 Documento WT/DS70/R, de 14 de abril de 1999 (adoptado con modificaciones del Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999) [denominado en adelante "informe del Grupo Especial"]; y documento WT/DS/70/AB/R, de 2 de agosto de 1999 (adoptado el 20 de agosto de 1999) [denominado en adelante "informe del Órgano de Apelación"].

2 Informe del Grupo Especial, apartados b) y f) del párrafo 10.1 y párrafo 10.3; informe del Órgano de Apelación, párrafo 221.

3 Carta del Brasil al OSD de fecha 23 de noviembre de 1999 (Prueba documental Bra 3).

4 Párrafo 5 del artículo 21 del ESD.

5 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.

6 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 19.

7 Comunicación del apelante Canadá de 13 de mayo de 1999, párrafos 45 46 (Prueba documental Bra 28).

8 Carta del TPC, derogada (en el Expediente provisional de referencia del TPC, de marzo de 1998) (Prueba documental Bra 4).

9 Documento Marco del Organismo de Servicio Especial del TPC, página 6 (Prueba documental Bra 5) [denominado en adelante "Documento Marco del TPC"].

10 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 157; informe del Grupo Especial, párrafo 9.112.

11 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.312. Véase también la respuesta del Canadá a las preguntas del Grupo Especial de fecha 21 de diciembre de 1998, respuesta a la pregunta 33.

12 TPC Annual Report 1998-1999, página 20 (Prueba documental Bra 6).

13 Ibid, página 21.

14 TPC Annual Report 1998-1999, página 28 (columna titulada "Total

15 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167 (cursiva en el original).

16 Ibid.

17 Ibid. Las Comunidades Europeas propusieron al principio la prohibición de la supeditación de facto "pues la experiencia ha mostrado que las prácticas de los gobiernos pueden manipularse o modificarse con facilidad para evitar esta prohibición [de jure]", que en sí misma está, en consecuencia, "abierta a la elusión". Elementos para un marco de negociación, comunicación de las Comunidades Europeas, documento MTN.GNG/NG10/W/31 (27 de noviembre de 1989).

18 nforme del Órgano de Apelación, párrafo 167.

19 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 173.

20 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.325 (nota de pie de página 623).

21 TPC Annual Report, 1996 1997, página 5 (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 8).

22 Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 9).

23 Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 1996 (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 10).

24 "Think Canada, Think Bottom Line, Think Aerospace Industry, Think Investment", octubre de 1999, páginas 3 y 33 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 11).

25 Ibid., página 20.

26 Ministerio de Industria del Canadá, "Results of the 1998/99 Survey of the Canadian Aerospace and Defence Industry", 29 de noviembre de 1999 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 12).

27 "Canadian Aerospace Suppliers Base Strategy for Change", 25 de junio de 1999, páginas 1, 16 y 17 (el pasaje citado figura en la Prueba documental Bra 13).

28 Ibid., página 17 (cursiva añadida).

29 Aerospace Industries Association of Canada Annual Report 1999, página 4 (Prueba documental Bra 14).

30 Ibid., página 13 (cursiva añadida).

31 Ibid., página 12.

32 Véase el Documento Marco, páginas 5 6 (Prueba documental Bra 5). Véase también TPC Terms and Conditions, página 1 (Prueba documental Bra 15); y TPC Investment Application Guide, páginas 3 4 (Prueba documental Bra 16).

33 TPC Current Statistics, 6 de diciembre de 1999 (Prueba documental Bra 17).

34 TPC Annual Report 1998 1999, página 27 (Prueba documental Bra 6).

35 Ibid., página 28 (columna titulada "Total de fondos disponibles para nuevas contribuciones en los próximos años", donde se compara la cifra de 1999 2000 con la correspondiente a 2002 2003) (Prueba documental Bra 6).

36 Industry Canada News Release, 18 de noviembre de 1999, página 3 (Prueba documental Bra 18).

37 TPC Terms and Conditions, página 2 (Prueba documental Bra 15); y TPC Investment Application Guide, página 4 (Prueba documental Bra 16).

38 Informe del Grupo Especial, párrafos 9.339, 9.340 y 9.341.

39 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 174.

40 Industry Canada News Release, 18 de noviembre de 1999, página 3 (Prueba documental Bra 18).

41 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.

42 Ibid.

43 TPC Current Statistics, 6 de diciembre de 1999 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 17).

44 TPC Terms and Conditions, página 2 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 15); TPC Investment Application Guide, página 4 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 16).

45 Ibid., (itálicas añadidas).

46 Sitio del TPC en la Web, "Aerospace and Defence", página 1 (Prueba documental Bra 19).

47 Sitio del TPC en la Web, "Project Identification and Description", 21 de enero de 1998 (Prueba documental Bra 20).

48 Ibid; compárese con TPC Terms and Conditions, página 2 (Prueba documental Bra 15).

49 Industry Canada News Release, 18 de noviembre de 1999, página 3 (Prueba documental Bra 18).

50 Documento Marco del TPC, página 4. (En el capítulo titulado "Objetivos del Programa", el Canadá indica que "[l]as contribuciones del TPC se administrarán en forma que fomente los siguientes objetivos: acentuar el crecimiento económico y crear empleos y riqueza; apoyar el desarrollo sostenible ...", etc.) (Prueba documental Bra 5).

51 Ibid., página 4. (En el capítulo titulado "Mandato", el Canadá indica lo siguiente: "El TPC es un fondo de inversiones tecnológicas establecido para contribuir al logro de objetivos del Canadá como la intensificación del crecimiento económico, la creación de empleos y de riqueza y el apoyo al desarrollo sostenible".)

52 TPC Investment Application Guide, página 6. (En el capítulo titulado "Qué criterios emplea el TPC para escoger inversiones", el Canadá observa que los resúmenes y propuestas en materia de inversiones se evalúan en cuanto a la medida en que demuestran, entre otras cosas, "que el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno, entre ellos el beneficio tecnológico y el beneficio económico neto para el Canadá (intensificación del crecimiento económico, creación de empleos y de riqueza y apoyo al desarrollo sostenible)") (Prueba documental Bra 16).

53 TPC Terms and Conditions, página 2. (En el capítulo titulado "Criterios de evaluación", el Canadá indica que las solicitudes de fondos del TPC se evaluarán según la medida en que acrediten, entre otras cosas, "que el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno, entre ellos el beneficio tecnológico y el beneficio económico neto para el Canadá") (Prueba documental Bra 15).

54 TPC Investment Application Guide, página 8. (En el capítulo titulado "Con qué formato debe presentarse al TPC un resumen de inversión", el Canadá indica que deben acreditarse ciertas informaciones sobre "beneficios estratégicos", entre ellos "el beneficio económico potencial para el Canadá (por ejemplo, los puestos de trabajo creados o mantenidos, el crecimiento económico, la creación de riqueza, el desarrollo sectorial o de proveedores, la contribución al desarrollo sostenible, la ampliación de los fines de las empresas, inversiones eficaces, alianzas estratégicas, etc.)" (Prueba documental Bra 16).

55 Carta del TPC, derogada (en el Expediente provisional de referencia del TPC, de marzo de 1998), página 3 (Prueba documental Bra 4); y Plan de Actividades del TPC, 1996 1997, página iii (Prueba documental Bra 21).

56 TPC Terms and Conditions, versión derogada (en el Expediente provisional de referencia del TPC, de marzo de 1998), página 1 (Prueba documental Bra 22).

57 Véase, por ejemplo: Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997 (Prueba documental Bra 9); Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 1996 (Prueba documental Bra 10).

58 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Overview, "Executive Summary", página 2 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 23).

59 Ibid., página 1 (cursiva y subrayado añadidos).

60 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Strategic Overview, "International Business Development Priorities", página 1 (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 24).

61 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Geographic Overview, página 1, (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 25).

62 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Aerospace and Defence, página 1 (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 26).

63 Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997 (cursiva y subrayados añadidos) (Prueba documental Bra 9).

64 Junta de Conferencias del Canadá, Performance and Potential 1999, "Working Smarter, Not Harder", página 107 (se ha omitido una nota de pie de página; cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 27).

65 TPC Investment Application Guide, página 6 (capítulo titulado "Qué criterios aplica el TPC para seleccionar inversiones") (Prueba documental Bra 16).

66 TPC Terms and Conditions, página 2 (capítulo titulado "Criterios de Evaluación") (Prueba documental Bra 15).

67 TPC Investment Application Guide, página 8 (capítulo titulado "Con qué formato debe presentarse al TPC un resumen de inversión") (Prueba documental Bra 16).


Continuación: 4. El Canadá no ha presentado numerosos documentos indispensables para determinar si el "nuevo" programa TPC sigue estando o no supeditado de facto a la exportación Regresar al índice de WT/DS70/RW