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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


Pregunta 4

Si, hipotéticamente (y como alega el Brasil), las actuales medidas adoptadas por el Canadá en cumplimiento de la recomendación del OSD no suponen una modificación suficiente de la situación fáctica que llevó a la conclusión inicial de que la asistencia prestada en el marco del TPC a la rama de producción de aeronaves de transporte regional estaba supeditada de facto a la exportación, ¿qué medidas alternativas considera el Brasil que el Canadá podría adoptar para aplicar la recomendación del OSD, además de retirar el programa TPC en cuanto se relaciona con la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional?

Respuesta

Entre las alternativas de que dispone el Canadá cabe citar la de poner los fondos del TPC a disposición de la industria canadiense en general, y la de modificar el TPC de modo que sus contribuciones no otorguen beneficios y, por tanto, no constituyan subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

Pregunta 5

En el párrafo 37 de su Primera comunicación el Canadá sostiene que "la reestructuración del TPC ha eliminado todos los elementos que sirvieron de base para la constatación del Grupo Especial y del Órgano de Apelación acerca de una supeditación de facto a la exportación, con excepción de uno: el de que la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional tiene una alta propensión a exportar sus productos finales". ¿Admite el Brasil que el Canadá ha suprimido todos los restantes elementos que sirvieron de base para la resolución del Grupo Especial y del Órgano de Apelación acerca de la supeditación a la exportación -excepto la orientación a la exportación de la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional? De no ser así, expónganse las razones. En caso afirmativo, y si la orientación a la exportación es el único elemento restante ¿no se desprende lógicamente que las subvenciones otorgadas ya no están supeditadas a la exportación, en particular a la luz de la declaración del Órgano de Apelación en el párrafo 173 de su informe donde dice que "la orientación a la exportación de un receptor puede tenerse en cuenta como un hecho pertinente, siempre que sea uno de varios hechos considerados y no el único hecho en que se apoye una constatación"?

Respuesta

El Brasil no está de acuerdo con la alegación del Canadá de que ha eliminado todos los elementos que sirvieron de base en el procedimiento inicial para determinar que las contribuciones del TPC a la industria de aeronaves de transporte regional estaban supeditadas de facto a la exportación. En el párrafo 15 de su Segunda comunicación, el Brasil describe los factores que, en su opinión, siguen permitiendo inferir una supeditación de facto a la exportación y una determinación de que el Canadá no ha "retirado la subvención".

  • Primero, el Brasil señala la orientación a la exportación de la industria, junto con la especificidad del TPC, que sigue otorgando dos tercios de sus contribuciones a la industria aeroespacial. Ese factor se examina en la sección que comienza en el párrafo 21 de la Segunda comunicación del Brasil (así como en la sección que comienza en el párrafo 18 de la Primera comunicación de ese país).
     
  • Segundo, el Brasil señala que básicamente siguen reuniendo las condiciones para obtener fondos del "nuevo" TPC los mismos tipos de proyectos que reunían esas condiciones respecto del "antiguo" TPC. El examen de este factor se inicia en el párrafo 34 de la Segunda comunicación del Brasil (y también figura en la Primera comunicación de ese país, en la sección que comienza con el párrafo 24).
     
  • Tercero, el Brasil indica que quienes solicitan fondos en el marco del "nuevo" TPC deben demostrar que el proyecto que proponen cumple los criterios de selección y evaluación así como los fines y objetivos del programa, para cuyo logro es preciso un compromiso respecto de los resultados de exportación. El Brasil demuestra asimismo que el vínculo entre esos criterios y la exportación es particularmente evidente en el caso de los solicitantes de la industria aeroespacial y de aeronaves de transporte regional, que reciben dos tercios de los fondos del TPC. Este examen comienza en el párrafo 37 de la Segunda comunicación del Brasil (así como en la Primera comunicación de ese país, en la sección que se inicia con el párrafo 31).
     
  • Cuarto, el Brasil demuestra que el Canadá no ha modificado ni proporcionado documentos que a juicio del Grupo Especial permitían inferir la supeditación de facto a la exportación. El examen que realiza el Brasil de este factor comienza en el párrafo 51 de su Segunda comunicación (y también figura en la sección que comienza en el párrafo 35 de la Primera comunicación del Brasil).

A este respecto, desearíamos recordar la nota 24 del párrafo 6.21 del informe del Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero para automóviles, que dice lo siguiente: "Los detalles específicos de las pruebas fácticas en las que se basa la conclusión de que las subvenciones estaban supeditadas de hecho a los resultados obtenidos en materia de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, y de que por consiguiente estaban prohibidas, no determinan, a nuestro juicio, lo que se requiere para "retirar la subvención" en el sentido del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC."

Pregunta 6

En el párrafo 11 de su exposición oral, el Brasil "solicita que, de aceptar el Grupo Especial el argumento del Canadá, recomiende el reembolso retroactivo de las subvenciones del TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional". ¿Figuraba esa petición en las primeras dos comunicaciones escritas al Grupo Especial? En caso negativo, expónganse los motivos. ¿Trata el Brasil de obtener el reembolso de las subvenciones otorgadas por el TPC a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional? De ser así, ¿en qué se fundaría el Grupo Especial para recomendar el reembolso?

Respuesta

Esta petición con respecto al reembolso retroactivo no figura ni en la Primera ni en la Segunda comunicación del Brasil pues, como se indica expresamente en el párrafo 11 de su Exposición en la reunión del Grupo Especial, no se considera la medida correctiva preferida sino una alternativa. El Brasil expuso los argumentos referentes al reembolso retroactivo de las subvenciones del TPC en respuesta a la distribución de la decisión al amparo del párrafo 5 del artículo 21 adoptada en el asunto Australia - Cuero para automóviles, que no se distribuyó a los Miembros hasta el 21 de enero de 2000, cuatro días después de que el Brasil presentara su Segunda comunicación el 17 de enero de 2000.

El Brasil sostiene que el reembolso retroactivo sólo sería adecuado en el caso de que se dieran los dos escenarios que se indican a continuación, o uno de ellos. Primero, si el Grupo Especial se considerara obligado a seguir el razonamiento del Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para automóviles, el Brasil ya ha alegado que debido a la semejanza de los hechos entre ese asunto y el presente caso el razonamiento aplicable en el asunto Australia - Cuero para automóviles es también aplicable al presente caso. Segundo, si el Grupo Especial aceptara el argumento del Canadá de que "no existiendo ninguna contribución financiera de esa clase, ni habiéndose efectuado un examen completo de tales hechos, no pueden existir fundamentos que apoyen las afirmaciones del Brasil sobre una supeditación de facto a la exportación en el TPC reestructurado"8, el Brasil no podría recurrir a la revisión de las medidas de aplicación del Canadá prevista en el párrafo 5 del artículo 21. De ser así, el Brasil quedaría sin ninguna medida correctiva efectiva aparte del reembolso retroactivo de las subvenciones TPC a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional.

Pregunta a ambas partes

Sírvanse formular observaciones sobre el argumento de las CE (párrafo 7 de la exposición oral de las CE) de que, a la luz del mandato del Grupo Especial establecido en el documento WT/DS70/9, "el Grupo Especial no puede considerar en este caso si el Canadá no ha aplicado retroactivamente el informe, ya que el Brasil sólo ha pedido que se constate que los cambios introducidos en los dos programas en cuestión no representan el cumplimiento del informe".

Respuesta

Este argumento lo plantearon las Comunidades Europeas y las partes ante el Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para automóviles y no fue aceptado por ese Grupo. El Brasil estima, como lo indicó en su exposición oral, que las CE y las partes mantenían una posición correcta en el asunto Australia - Cuero para automóviles, y que se tomó una decisión errónea en ese caso. No obstante, siempre queda la posibilidad de que el presente Grupo Especial, como el Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para automóviles, no se considere obligado por las posiciones de las partes. En su declaración, el Brasil trató de tener en cuenta esa circunstancia y señaló las repercusiones del asunto Australia - Cuero para automóviles en el presente asunto, en caso de que el Grupo Especial decidiera aceptar el razonamiento que se había seguido en aquél.
 

ANEXO 1-6

OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL BRASIL SOBRE LAS RESPUESTAS
DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

(16 de febrero de 2000)

En sus respuestas a las preguntas 1 y 2 del Grupo Especial relativas al programa TPC, el Canadá reconoce (párrafos 53-58) que en realidad ha completado un número muy reducido de modificaciones en dicho programa. El Canadá enumera 24 documentos relacionados con el programa TPC, aunque reconoce que hasta la fecha en realidad sólo ha modificado tres de ellos. Existen proyectos para otros 13 documentos. Con todo, no se dispone siquiera de proyectos para los ocho documentos restantes, que incluyen algunos que pueden ser tan importantes como los titulados "Descripción de las actividades" y "Marco de evaluación". Habida cuenta de que los intentos del Canadá de reformar el programa TPC son incompletos, el Grupo Especial no tiene ninguna base sobre la que pueda decidir que dicho programa ha dejado de estar supeditado a la exportación. Es únicamente por esta sencilla razón que el Grupo Especial no puede concluir que el Canadá ha aplicado las resoluciones y recomendaciones del OSD.


8 Primera comunicación del Canadá, párrafo 45.


Continuación: Anexo 2-1 Regresar al índice de WT/DS70/RW