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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


ANEXO 1-3

PRIMERA EXPOSICIÓN ORAL DEL BRASIL

(6 de febrero de 2000)
 

Sr. Presidente y señores miembros del Grupo Especial:

1. El Brasil agradece al Grupo Especial la oportunidad que le brinda de exponer sus opiniones con respecto a la aplicación por el Canadá del informe sobre el asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles. Como sabe el Grupo Especial, el Brasil considera inadecuadas las medidas de aplicación adoptadas por el Canadá para retirar las subvenciones concedidas por su Gobierno a la industria de las aeronaves de transporte regional mediante dos programas -Technology Partnerships Canada, o "TPC", y Cuenta del Canadá. Las medidas siguen siendo incompatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y con las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias.

Importancia del 18 de noviembre

2. Comenzaré por ocuparme del argumento del Canadá de que el Grupo Especial no puede tomar en consideración lo ocurrido antes del 18 de noviembre de 1999, fecha en que el Canadá pretende haber aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

3. En primer lugar, el Canadá aduce que en las presentes actuaciones el Brasil no puede basarse en ningún documento de fecha anterior al 18 de noviembre, aun cuando se refieran a hechos que no han cambiado después de esa fecha. En su escrito de réplica el Brasil analizó minuciosamente este argumento. Me limitaré a observar que cuando los hechos no han sido alterados por las medidas de aplicación del Canadá, la fecha de publicación de los documentos que sirven de prueba es absolutamente irrelevante.

4. En segundo lugar, el Canadá aduce que sus medidas de aplicación no se pueden impugnar invocando el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, ya que a partir del 18 de noviembre no se ha otorgado ninguna subvención a la industria de las aeronaves de transporte regional a través del TPC o de Cuenta del Canadá. Como se puede observar en el escrito de réplica del Brasil, pedimos al Grupo Especial que considere cuáles son las repercusiones que, de aceptarse, tendría el argumento del Canadá sobre la amplia cuestión de la aplicación, no sólo en el presente asunto, sino en todos los asuntos en general. El argumento del Canadá reduciría a la inutilidad el párrafo 5 del artículo 21.

5. Como sabe el Grupo Especial, el Brasil alega que la estructura del TPC, tal como se aplica a la industria de las aeronaves de transporte regional, está viciado por una supeditación de facto a las exportaciones. Para que el Canadá pueda alegar que ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD es necesario que cambien los hechos en los que se basa dicha estructura. Los cambios que se han hecho al TPC son sólo de apariencia. En realidad, el Brasil considera que la única forma de liberar al TPC de la inferencia de una supeditación de facto a las exportaciones, tal como se aplica a la industria de las aeronaves de transporte regional, es excluir a dicha industria de las oportunidades de financiación a través del TPC o bien, cambiar radicalmente los requisitos de admisibilidad y de asignación de dicho programa.

6. Según el Canadá, el Brasil no puede impugnar aquí las modificaciones introducidas en el TPC porque desde el 18 de noviembre de 1999 no se ha concedido realmente ninguna subvención a la industria de las aeronaves de transporte regional. La consecuencia obvia de este argumento es que el Brasil debe aguardar hasta que a través del TPC se conceda otra subvención prohibida a la industria de las aeronaves de transporte regional, presumiblemente una vez terminado el examen que prevé el párrafo 5 del artículo 21, y luego comenzar nuevamente el procedimiento de solución de diferencias. Mientras tanto, el Canadá pide que el Brasil -y este Grupo Especial- simplemente acepten su palabra de que no volverá a proceder incorrectamente.

7. Esto es inadmisible. Si el Grupo Especial aceptara el argumento del Canadá, el resultado inevitable sería encerrar al Brasil en una espiral inútil de interminables impugnaciones a una sucesión de subvenciones a través del TPC, idénticas a las que este Grupo Especial y el Órgano de Apelación ya han considerado prohibidas. En tal caso no habría forma de que el Brasil hiciera valer sus derechos y obligara al Canadá a cumplir sus obligaciones. Esta no es una medida correctiva eficaz, y no se puede considerar aceptable.

8. Ante la posición del Canadá este Grupo Especial se encuentra frente al mismo problema que se planteó en el asunto Australia - Cuero. En dicho asunto, el Grupo Especial afirmó que el criterio propuesto por Australia, que consta en el párrafo 6.35 del informe, era inaceptable. En el párrafo 6.38 de ese informe, el Grupo Especial afirmó que este criterio "concedería una absolución total a los Miembros que concedan una subvención a la exportación íntegramente entregada al beneficiario antes de que se formule una recomendación de retirarla en un procedimiento de solución de diferencias, y para la cual la supeditación a la exportación se sitúe enteramente en el pasado". Según el Grupo Especial, los redactores del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC no habrían establecido "la estricta prohibición … contra las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación, comprendidas las subvenciones supeditadas de facto a esos resultados y consistentes en una sola entrega de fondos, sólo para socavar esa prohibición al prever una medida correctiva que sería ineficaz en el caso de tales subvenciones". Para asegurar la eficacia de la medida correctiva el Grupo Especial requirió el reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas.

9. Ésta es precisamente la situación ante la que se encuentra este Grupo Especial. La propuesta del Canadá es "retirar la subvención" sólo en el futuro, pero al mismo tiempo convertir en inexpugnables las medidas que constituyen dicho retiro.

10. Señor Presidente, el Brasil considera que la decisión tomada en el asunto Australia - Cuero de requerir el reembolso retroactivo fue errónea, y que éste no es el resultado que exige el texto del Acuerdo sobre Subvenciones. Sin embargo, el Canadá no le deja otra posibilidad a este Grupo Especial. Si de acuerdo con la teoría del Canadá, el Brasil no puede impugnar las modificaciones que introdujo el Canadá al TPC, el único recurso que queda es el reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas a la industria de las aeronaves de transporte regional a través del TPC. Dejar al Brasil sin ninguna medida conectiva eficaz sería desconocer totalmente "la estricta prohibición … contra las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación" que figura en el párrafo 1 a) del artículo 3.

11. Por lo tanto el Brasil solicita, ante todo, que el Grupo Especial rechace el argumento del Canadá de que sus medidas de aplicación, en forma de modificaciones del TPC, no pueden ser impugnadas en virtud del párrafo 5 del artículo 21. En su defecto, y aunque el Brasil no esté de acuerdo, en general, con la exigencia del reembolso retroactivo de las subvenciones a la exportación prohibidas, el Brasil solicita que, de aceptar el Grupo Especial el argumento del Canadá, recomiende el reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas a través del TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional. Más adelante, en caso de que el Grupo Especial tuviera que abordar la cuestión del reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas a través del TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional, diré algo más con respecto a la similitud entre los hechos del asunto Australia - Cuero y los hechos del presente asunto.

TPC

12. Paso ahora a ocuparme de lo esencial de las medidas de aplicación del Canadá con respecto al TPC. El Brasil ha demostrado en detalle que dichas medidas no son más que un cambio aparente a los documentos que sirven de base al TPC. Con estas medidas el Canadá no ha cumplido su obligación de lograr una aplicación eficaz.

13. No se consideró que las subvenciones a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional a través del TPC estuviesen supeditadas de jure a los resultados de exportación. Tanto este Grupo Especial como el Órgano de Apelación consideraron que dichas subvenciones estaban supeditadas de hecho a los resultados de exportación. En otras palabras, este Grupo Especial determinó, con la confirmación del Órgano de Apelación, que al otorgar subvenciones a la industria de las aeronaves de transporte regional por intermedio del TPC el Canadá eludió el Acuerdo sobre Subvenciones. Como observó el Órgano de Apelación en el párrafo 167 de su informe sobre el presente asunto, "mediante la prohibición de las subvenciones a la exportación que están supeditadas de facto a los resultados de exportación, los negociadores de la Ronda Uruguay intentaron evitar que se eludiera la prohibición de las subvenciones supeditadas de jure a esos resultados de exportación".

14. El Canadá afirma que la simple supresión de la palabra "exportación" de la documentación relativa al TPC constituye una aplicación efectiva. Como se verá enseguida, esto normalmente sería válido para una subvención supeditada de jure a los resultados de exportación, pero no lo es para una subvención que está supeditada de facto a los resultados de exportación. Aun cuando aceptáramos como hipótesis que el Canadá está en lo cierto, el Brasil ha demostrado en sus comunicaciones que el Canadá ni siquiera ha podido satisfacer su propia medida de lo que constituye una aplicación efectiva. El Canadá no ha presentado al Grupo Especial casi ninguno de los documentos relacionados con el "nuevo" TPC. Como el mismo Canadá lo admitió en su prueba documental 9, no ha presentado el 68 por ciento de dichos documentos. No puede sostener que ha aplicado efectivamente las recomendaciones y resoluciones del OSD mediante los cambios en la documentación del TPC sin presentar esa documentación. Además, el Brasil ha demostrado que los pocos documentos que el Canadá ha presentado siguen revelando la existencia de varios de los factores que el Grupo Especial considera que sirven de apoyo a una constatación de la existencia de supeditación de facto a los resultados de exportación.

15. No obstante, el análisis que hace el Canadá de los documentos del TPC no viene al caso. Como ya lo he señalado, suprimir el término "exportación" de esos documentos habría sido una medida suficiente de aplicación de haberse considerado que las subvenciones del TPC estaban supeditadas de jure a los resultados de exportación. Pero no basta para corregir algo que se consideró una elusión del Acuerdo sobre Subvenciones; vale decir, algo que se consideró supeditado de facto a los resultados de exportación.

16. Subsanar la supeditación de facto a los resultados de exportación requiere algo más que ir tildando en una lista, según palabras del Canadá en el párrafo 21 de su primera comunicación, "los aspectos de hecho que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación consideraron pertinentes para determinar que las contribuciones a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional" estaban supeditadas de facto a la exportación. Como se afirmó en la nota a pie de página 24, correspondiente al párrafo 6.21, en el asunto Australia - Cuero, "los detalles específicos de las pruebas fácticas en las que se basa la conclusión de que las subvenciones estaban supeditadas de hecho a los resultados obtenidos en materia de exportación …, y de que por consiguiente estaban prohibidas, no determinan, a nuestro juicio, lo que se requiere para "retirar la subvención" …".

17. En otras palabras, la tarea de subsanar la supeditación de facto a los resultados de exportación no es una simple cuestión de fórmulas. Para que la aplicación sea efectiva, deberá cambiarse algo más que "los detalles específicos de las pruebas fácticas en las que se basa la conclusión de que" las subvenciones del TPC estaban supeditadas de hecho a los resultados de exportación. Sin embargo, los hechos que llevan a la inevitable "inferencia" de la supeditación de facto a los resultados de exportación no se han cambiado o no se pueden cambiar. Por esta razón el Brasil ha alegado que el TPC, tal como se aplica a la industria de las aeronaves de transporte regional, debe retirarse en su totalidad.

18. Como mínimo, dado que se consideró que el Canadá había eludido las prohibiciones del Acuerdo sobre Subvenciones al otorgar a través del TPC subvenciones supeditadas de hecho a los resultados de exportación, sus medidas de aplicación deben asegurar que no se puedan conceder más subvenciones a la exportación prohibidas a la industria de las aeronaves de transporte regional, y no simplemente que esas subvenciones podrían no concederse.

19. De no hacerse el reembolso retroactivo de las subvenciones ya concedidas, la exigencia de que el Miembro tome medidas positivas para asegurar que dichas subvenciones no se otorguen es la única forma disponible para lograr una medida conectiva eficaz. Sin medidas positivas de este tipo o, en su defecto, sin un reembolso retroactivo, los Miembros que hayan logrado impugnar una subvención, "tal como se aplica", supeditada de facto a los resultados de exportación entrarían en una espiral interminable de litigios sobre algo que ya ha sido considerado una infracción al Acuerdo sobre Subvenciones.

20. El problema es que los hechos del "nuevo" TPC no garantizan que las subvenciones a la exportación prohibidas no puedan concederse en el futuro a la industria de las aeronaves de transporte regional. El Brasil describe estos hechos minuciosamente en sus comunicaciones, y no los repetiré. Pero el punto más importante es que con el "nuevo" TPC las mismas industrias, específicamente seleccionadas, recibirán del TPC aun más dinero que antes para el mismo tipo de proyecto. Me permito señalar al Grupo Especial que en la página 3 del comunicado de prensa sobre Industria Canadá, incluido en la prueba documental 18 del Brasil, se dice que el Canadá incluso ha alentado a las empresas cuyas solicitudes al TPC habían quedado sin efecto el 18 de noviembre de 1999, simplemente a que "presentaran nuevas propuestas" en el marco del TPC reformado.

21. En el párrafo 22 de su primera comunicación el Canadá alega que su única pretensión con el "nuevo" TPC es "promover la innovación tecnológica y fomentar la capacidad tecnológica de la industria canadiense". Pero la "industria canadiense" no es la beneficiaria del "nuevo" TPC. Los beneficiarios son, más bien, sectores específicamente elegidos de la industria canadiense. Y quien seguirá recibiendo las dos terceras partes de los fondos del TPC será la industria aeroespacial, mayoritariamente orientada a la exportación, como el mismo Canadá lo afirma en el párrafo 32 de su primera comunicación.

22. Además, el sector de las aeronaves de transporte regional está totalmente orientado a la exportación. Como ustedes saben, incluso las ventas de Bombardier a Air Canada se hicieron en forma de ventas de exportación para obtener la financiación de exportación y para lanzar un producto de exportación. El Gobierno canadiense ha demostrado constantemente algo que dista mucho de ser una indiferencia casual a las estructuras del comercio propias de esta industria, y llegó a decir explícitamente que la había elegido para recibir los fondos del TPC por su orientación a la exportación. Declaraciones de este tipo no se pueden "desdecir". Revelan la intención del Gobierno canadiense al extender los fondos del TPC a esta industria. De conformidad con el artículo 5.15.1.3 del Manual canadiense sobre medidas especiales de importación, citado por los Estados Unidos en el párrafo 5 de su comunicación, el Canadá considera que el propósito del otorgante es una indicación importante de supeditación a la exportación cuando el Gobierno, en vez de revelar un "vínculo directo con los resultados de exportación", elude la prohibición de las subvenciones a la exportación estableciendo una supeditación de facto a esos resultados.

23. El Brasil también ha demostrado que, como la industria de las aeronaves de transporte regional está casi totalmente orientada a la exportación, el hecho de tomar en consideración los objetivos de producción o de venta de los solicitantes será, necesariamente, una referencia a los resultados de exportación. Además, los "beneficios estratégicos", "criterios de selección" y "criterios de evaluación" que deben demostrar los interesados de la industria de aeronaves de transporte regional que deseen recibir una financiación del TPC no son, al aplicarse a este sector, más que meros eufemismos de la supeditación a los resultados de exportación. Además, el Brasil ha demostrado que el "nuevo" TPC sigue centrándose en la etapa "más cerca del mercado", y seguirá financiando el mismo tipo de proyectos que financiaba anteriormente. Por último, el Brasil ha observado que el Canadá no dio al Grupo Especial acceso a la mayoría de los documentos relacionados con el "nuevo" TPC -documentos que, con respecto al "antiguo" TPC, habían demostrado los hechos que permitieron inferir la supeditación de facto a los resultados de exportación.

24. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias -según palabras del Órgano de Apelación en el párrafo 167 de su informe, "la configuración total de los hechos que constituyen la concesión de la subvención y la rodean"- sigue siendo posible la "inferencia" de la supeditación de facto a la exportación. Las medidas del Canadá no constituyen, por lo tanto, una aplicación efectiva. El Brasil pide al Grupo Especial que llegue a esta conclusión.

Reembolso de las subvenciones concedidas a través del TPC

25. El Canadá afirma que ha cancelado 16,4 millones de dólares en subvenciones concedidas por el TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional como parte de lo que denomina "aplicación cabal y de buena fe" de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Esta cifra de 16,4 millones de dólares aparentemente representa la cuantía de los desembolsos pendientes aún no abonados en el marco de las cinco subvenciones del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional examinadas en las actuaciones del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto. Esas cinco grandes subvenciones no recurrentes, examinadas en el párrafo 9.285 del informe del Grupo Especial, alcanzaron un total de 266,6 millones de dólares.

26. Determinar si la presunta cancelación por parte del Canadá de los 16,4 millones de dólares en subvenciones del TPC todavía no abonadas es suficiente para lograr una aplicación efectiva plantea, evidentemente, la cuestión de la aplicabilidad de la decisión tomada al amparo del párrafo 5 del artículo 21 en el asunto Australia - Cuero. Mencioné esta decisión anteriormente, pero permítanme explayarme un poco sobre ella. En ese asunto el Grupo Especial determinó que la recomendación de que se "retire [la subvención]", prevista en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, significa algo más que la mera retención de una porción prospectiva, todavía no pagada, de una subvención. En el párrafo 6.39 de su informe el Grupo Especial determinó que retirar la subvención significaba reembolsar la subvención.

27. Como ya lo he afirmado, el Brasil considera que el Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero llegó a un resultado que no exige el texto del Acuerdo sobre Subvenciones. El Brasil no cree que mientras exista una medida correctiva eficaz distinta del reembolso retroactivo éste debería recomendarse, en general y como una cuestión de derecho.

28. Sin embargo, el Brasil se enfrenta a dos posibilidades. En primer lugar, el presente Grupo Especial puede considerar, al igual que lo hizo el Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero, que no está obligado por los argumentos de las partes o de los terceros con respecto a la cuestión del reembolso retroactivo. En tal caso puede decidir seguir el mismo razonamiento que se siguió en el asunto Australia - Cuero.

29. En segundo lugar, el Grupo Especial puede aceptar el argumento del Canadá de que su reforma del TPC no puede impugnarse invocando el párrafo 5 del artículo 21, privando al Brasil de una medida correctiva eficaz. En tal caso, como ya lo he dicho, la única forma de lograr una medida correctiva eficaz y de hacer respetar la "estricta prohibición … contra las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación" es seguir el razonamiento del Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero.

30. El Brasil espera que no se den ninguna de estas situaciones. Pero de darse, el Grupo Especial podrá observar que las circunstancias en el asunto Australia - Cuero son similares a los hechos que rodean la concesión a través del TPC de subvenciones a la industria de las aeronaves de transporte regional. Aplicar a los hechos del presente caso el mismo razonamiento que se aplicó en el asunto Australia - Cuero llevaría a la conclusión de que habría que reembolsar totalmente las subvenciones concedidas por el TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional, y borrar sus consecuencias.

31. En primer lugar, la forma en que se concedieron las subvenciones a través del TPC es similar a la forma en que se concedieron las subvenciones de que trata el asunto Australia - Cuero. Ambos asuntos implican grandes subvenciones de "inversión" a favor de los beneficiarios y que, por lo tanto, se asignan durante un período de tiempo. En segundo lugar, al igual que las subvenciones de que trata el asunto Australia - Cuero, las subvenciones del TPC, que habían sido concedidas por primera vez en 1996, no fueron notificadas por el Canadá, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones, hasta el 30 de abril de 1999, después de que el Grupo Especial presentó su decisión sobre este caso.

32. En tercer lugar, y nuevamente en el asunto de Australia, se consideró que el Canadá había eludido el Acuerdo sobre Subvenciones mediante el otorgamiento de subvenciones supeditadas de hecho a los resultados de exportación. Y al igual que Australia, cuando se enfrentó a la determinación de que había otorgado subvenciones prohibidas, el Canadá encontró una segunda forma de elusión; como se describe en los párrafos 6.13 y 6.50 del informe sobre el asunto Australia - Cuero, Australia se limitó a sustituir una subvención supeditada de facto a los resultados de exportación por otra. Igualmente, en el "nuevo" TPC, la misma industria beneficiaria, específicamente elegida, recibirá del TPC aun más dinero para realizar los mismos tipos de proyectos financiados por el "antiguo" TPC. Como dije anteriormente, el Canadá incluso alentó a las empresas cuyas solicitudes al TPC quedaron sin efecto el 18 de noviembre de 1999, simplemente a "que presentaran nuevas propuestas" en el marco del "nuevo" TPC.

33. En estas circunstancias el Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero determinó, en el párrafo 6.45 de su informe, que de ninguna manera "un reembolso inferior al total sería suficiente para satisfacer la prescripción de "retirar la subvención" …". Según este razonamiento, el Canadá no se ha asegurado el reembolso total de las subvenciones otorgadas a través del TPC a la industria de aeronaves de transporte regional y, por lo tanto, no ha retirado la subvención.

34. Vuelvo a reiterar que el Brasil no cree que ni éste, ni ningún otro grupo especial, deberían seguir el asunto Australia - Cuero. Ahora bien, si este Grupo Especial acepta la interpretación del párrafo 7 del artículo 4 que figura en el asunto Australia - Cuero, o si acepta el argumento del Canadá de que las modificaciones que éste ha introducido en el TPC no pueden ser impugnadas en virtud del párrafo 5 del artículo 21, debería determinar que el hecho de que el Canadá no se haya asegurado el reembolso significa que no ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, y que las subvenciones deben reembolsarse.

Cuenta del Canadá

35. En el párrafo 2 de su primera comunicación el Canadá afirma que la aplicación de las resoluciones y recomendaciones del OSD con respecto a Cuenta del Canadá tiene dos etapas: en primer lugar se completaron las transacciones de Cuenta del Canadá relativas a la industria de las aeronaves de transporte regional; y en segundo lugar, se adoptó la política de ajustar la financiación a través de Cuenta del Canadá al texto del Acuerdo de la OCDE.

36. El Brasil ha explicado por qué estas medidas no constituyen aplicación efectiva. La "declaración de política" del Canadá, incluida como prueba documental 13 del Canadá, no indica que las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá "deben" cumplir el Acuerdo de la OCDE, como alega el Canadá en el párrafo 10 de su Escrito de réplica. Tampoco aclara qué significa "cumplir el Acuerdo de la OCDE". Según afirma ahora el Canadá, esto significa que la financiación con cargo a Cuenta del Canadá se ajustará a las disposiciones del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación y a las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. La declaración de política no dice esto, pero aunque lo dijera, ni esa declaración ni ninguna otra del Gobierno del Canadá define cuáles son "las disposiciones relativas al tipo de interés" que piensa seguir, ni la forma en que las aplicará.

37. El Brasil también ha señalado que el Canadá ya afirmó -al menos en tres ocasiones durante las actuaciones del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto- que la financiación a través de Cuenta del Canadá ya se ajustaba a lo dispuesto en el Acuerdo de la OCDE y, específicamente, a lo dispuesto en el punto k). Extractos de las comunicaciones donde constan estas afirmaciones del Canadá se presentaron como pruebas documentales 33 a 35 del Brasil. Contrariamente a lo que alega el Canadá, medidas que ya se habían adoptado cuando el Grupo Especial y el Órgano de Apelación dictaron sus resoluciones no pueden ofrecerse como prueba verosímil de una "aplicación cabal y de buena fe".

38. El presente Grupo Especial determinó que la financiación de la industria de las aeronaves de transporte regional con cargo a Cuenta del Canadá constituía una subvención a la exportación prohibida. Las medidas adoptadas por el Canadá para aplicar las resoluciones del Grupo Especial deben asegurar que esto no se vuelva a repetir. Ante la falta de información sobre el significado de "cumplir el Acuerdo de la OCDE", o sobre cuáles son "las disposiciones relativas al tipo de interés" que tiene la intención de cumplir, el Canadá podrá continuar operando con Cuenta del Canadá como una subvención a la exportación prohibida, que pasaría desapercibida y no sería perceptible. Esto no es una aplicación efectiva.

39. Se plantean varios interrogantes. Por ejemplo, "cumplir el Acuerdo de la OCDE", ¿significa que la financiación con cargo a Cuenta del Canadá se otorgará en cada caso a un tipo de interés igual o superior al tipo de interés comercial de referencia (CIRR), con un agregado apropiado al factor de riesgo asociado con determinada transacción y con las partes involucradas en ella? ¿Significa esto que toda la financiación con cargo a Cuenta del Canadá respetará en todo momento el plazo máximo de 10 años establecido para el reembolso por el Acuerdo de la OCDE? La "declaración de política" canadiense no aclara estos interrogantes.

40. En el otro asunto paralelo contra el PROEX del Brasil, el Brasil aportó detalles sobre sus medidas de aplicación, y no vagas sugerencias conformadas como "políticas" del gobierno. Ofreció particulares sobre la forma en que había reformado el PROEX para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Dada la estrategia de aplicación que ha seguido el Canadá con respecto a Cuenta del Canadá, quizás el Brasil debería haber emitido una "declaración de política" afirmando su intención de "cumplir el Acuerdo de la OCDE". No me animo a hablar por el Canadá, pero supongo que no hubiese considerado suficiente una declaración de ese tipo para aplicar efectivamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. También presumo que el Grupo Especial en el asunto PROEX no hubiese considerado aceptable un cambio de este tipo. Tampoco debería hacerlo el presente Grupo Especial cuando examine la "declaración de política" del Canadá con respecto a Cuenta del Canadá.

41. El Brasil no es uno de los Participantes en el Acuerdo de la OCDE. Entendemos que ese Acuerdo es inexigible, no puede someterse a una solución de diferencias, y está sujeto en su aplicación a las interpretaciones de sus distintos Participantes que suelen ser muy diversos. En estas circunstancias, no hay forma de saber qué quiere decir el Canadá cuando dice que "cumplirá el Acuerdo de la OCDE" o las "disposiciones relativas al tipo de interés" establecidas en ese Acuerdo.

42. Sobre la base de la información suministrada, el Canadá no puede, de ninguna manera, afirmar que ha puesto en práctica, como pretende en el párrafo 2 de su primera comunicación, "nuevas medidas para asegurar la aplicación cabal y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD". El Canadá no ha ofrecido nada "nuevo" en absoluto con respecto a Cuenta del Canadá, y ha estado muy lejos de asegurar que este programa no podrá seguir otorgando a la industria de las aeronaves de transporte regional subvenciones a la exportación prohibidas. El Grupo Especial debería llegar a la conclusión de que esto no es una aplicación efectiva.

Conclusión

43. En conclusión, el Brasil pide al Grupo Especial que determine que el Canadá no ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al TPC ni a Cuenta del Canadá. Una vez más el Brasil agradece al Grupo Especial la oportunidad que le ha brindado de presentar sus opiniones, y está dispuesto a escuchar las preguntas que el Grupo Especial le quiera for formular.

Continuación: Anexo 1-4 Regresar al índice de WT/DS70/RW