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ANEXO I

ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS285/6
13 de enero de 2005

(05-0113)

  Original: Ingl�s

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN AL SUMINISTRO
TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS DE
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

AB-2005-3

Informe del �rgano de Apelaci�n


Notificaci�n de la apelaci�n de los Estados Unidos de conformidad con el p�rrafo 4
del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por
los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD)

Se distribuye a los Miembros la siguiente notificaci�n de la delegaci�n de los Estados Unidos, de fecha 7 de enero de 2005.

_______________

De conformidad con el art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD") y la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n, los Estados Unidos notifican por la presente su decisi�n de apelar ante el �rgano de Apelaci�n con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas (WT/DS285/R) ("informe del Grupo Especial") y con respecto a determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por dicho Grupo Especial en esta diferencia.

1. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual �ste "deb�a[�] tomar en consideraci�n" las siguientes leyes "para decidir si los Estados Unidos infring�an o no sus obligaciones" en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ("AGCS")1, incluida la conclusi�n de que Antigua y Barbuda ("Antigua") hab�a cumplido su carga de probar que estas leyes "producen una prohibici�n del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas"2: 1) Wire Act (Ley de Comunicaciones por Cable) (18 U.S.C. � 1084); 2) Travel Act (Ley de Viajes) (18 U.S.C. � 1952); 3) Illegal Gambling Business statute (Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar) (18 U.S.C. � 1955); 4) Luisiana: � 14:90.3 de La. Rev. Stat. Ann. (cat�logo de leyes de Luisiana); 5) Massachusetts: � 17A del cap�tulo 271 de Mass. Ann. Laws (cat�logo de leyes de Massachusetts); 6) Dakota del Sur: � 22‑25A‑8 de S.D. Codified Laws (cat�logo de leyes de Dakota del Sur); 7) Utah: � 76‑10‑1102(b) de Utah Code (C�digo de Utah); 8) Colorado: � 18‑10‑103 de Colorado Revised Statutes (cat�logo de leyes de Colorado); 9) Minnesota: � 609.75, subdivisiones 2 y 3, y � 609.755(1) del Minn. Stat. Ann. (cat�logo de leyes de Minnesota); 10) Nueva Jersey: p�rrafo 2 de N.J. Const. (Constituci�n de Nueva Jersey), Art. 4, Sec. VII, y � 2A:40-1 de N.J. Code (C�digo de Nueva Jersey); y 11) Nueva York: � 9 del Art. I de la N.Y. Const. (Constituci�n de Nueva York) y � 5-401 de N.Y. Gen. Oblig. L. Estas conclusiones son err�neas y est�n basadas en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas con respecto a la carga inicial de la parte reclamante de probar una supuesta infracci�n del art�culo XVI del AGCS, y en la falta de cumplimiento por el Grupo Especial de las obligaciones que le corresponden en virtud del art�culo 11 del ESD, seg�n el cual debe hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le haya sometido. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.160 a 6.165, 6.199 a 6.249, 6.357 a 6.421, 7.1 y 7.2 del informe del Grupo Especial.

2. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS incluye compromisos espec�ficos sobre servicios de juegos de azar y apuestas en el subsector 10.D, "otros servicios de esparcimiento (salvo servicios deportivos)". Esta conclusi�n es err�nea y est� basada en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas con respecto a las disposiciones de la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.49 a 6.138, 6.356, 6.527 y 7.2 a 7.4 del informe del Grupo Especial.

3. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual los Estados Unidos no otorgan a los servicios y proveedores de servicios de Antigua un trato no menos favorable que el previsto seg�n los t�rminos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en la Lista de los Estados Unidos, contrariamente a lo dispuesto en los p�rrafos 1 y 2 del art�culo XVI del AGCS. Esta conclusi�n es err�nea y est� basada en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas con respecto al art�culo XVI del AGCS. Entre estas constataciones err�neas se encuentran, por ejemplo, las siguientes:

a) Las constataciones del Grupo Especial de que cualquier limitaci�n que tenga por efecto limitar el n�mero de proveedores de servicios en un sector o subsector es una limitaci�n en forma de contingentes num�ricos en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo XVI, y de que "una medida que no se expresa en forma de contingente num�rico o mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ�micas a�n puede estar incluida en el �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo XVI"3;

b) Las constataciones del Grupo Especial de que cualquier limitaci�n que tenga por efecto limitar el n�mero de operaciones de servicios en un sector o subsector es una limitaci�n expresada en forma de contingentes en el sentido del p�rrafo 2 c) del art�culo XVI del AGCS, y de que una limitaci�n no "expresada en unidades num�ricas designadas" puede, no obstante, estar incluida en el �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 2 c) del art�culo XVI;

c) La constataci�n del Grupo Especial de que un Miembro de la OMC no respeta las obligaciones AGCS en materia de acceso a los mercados establecidas en el p�rrafo 2 del art�culo XVI si limita el acceso a los mercados a cualquier parte de un sector o subsector consignado en la lista, o si restringe cualquier medio de suministro en el modo 1 por lo que respecta a un sector objeto de compromisos; y

d) Las constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos mantienen esas limitaciones.

Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.262 a 6.421 y 7.2 a 7.4 del informe del Grupo Especial.

4. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes (conjuntamente con las leyes estatales pertinentes) y la Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar (conjuntamente con las leyes estatales pertinentes) no est�n justificadas al amparo de los apartados a) y c) del art�culo XIV del AGCS y son incompatibles con las prescripciones del pre�mbulo de dicho art�culo. Estas conclusiones son err�neas y est�n basadas en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas con respecto al art�culo XIV del AGCS, y en la omisi�n del Grupo Especial de asegurarse de que las consultas no prejuzgar�n los derechos de los Estados Unidos en las diligencias de soluci�n de diferencias de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 4 del ESD. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.475 a 6.477, 6.488 a 6.535, 6.541 a 6.608 y 7.2 del informe del Grupo Especial.

5. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise, de conformidad con el art�culo 11 del ESD, la constataci�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos "han rechazado la invitaci�n de Antigua a celebrar consultas y/o negociaciones bilaterales y/o multilaterales".4 La no consideraci�n por el Grupo Especial de pruebas no controvertidas obrantes en el expediente, tales como el hecho de que los Estados Unidos celebraron consultas bilaterales con Antigua acerca de las preocupaciones de Antigua en relaci�n con las leyes estadounidenses relativas a los juegos de azar de conformidad con el art�culo 4 del ESD, es incompatible con el deber del Grupo Especial de hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le ha sometido. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.525 a 6.533 del informe del Grupo Especial.

6. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise, de conformidad con el art�culo 11 del ESD, la constataci�n del Grupo Especial de que "los Estados Unidos no han demostrado que la manera en que exigieron el cumplimiento de su prohibici�n de suministro a distancia de servicios de juegos de azar y apuestas a TVG, Capital OTB y Xpressbet.com es compatible con los requisitos del pre�mbulo" del art�culo XIV del AGCS.5 La no consideraci�n por el Grupo Especial de pruebas no controvertidas obrantes en el expediente, tales como las pruebas estad�sticas relativas al trato general otorgado a los proveedores nacionales de servicios de juegos de azar a distancia en comparaci�n con el otorgado a los proveedores extranjeros, es incompatible con el deber del Grupo Especial de hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le ha sometido. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.585 a 6.589 del informe del Grupo Especial.

7. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise, de conformidad con el art�culo 11 del ESD, la constataci�n del Grupo Especial de que "los elementos de prueba presentados al Grupo Especial no son concluyentes y que los Estados Unidos no han demostrado que la [Ley sobre apuestas h�picas interestatales ("IHA")], tal como ha sido enmendada, no permite las apuestas mutuas interestatales, efectuadas por tel�fono u otros modos de comunicaci�n electr�nica, incluida Internet"'.6 La no consideraci�n por el Grupo Especial de pruebas no controvertidas obrantes en el expediente, tales como la posici�n constante del Gobierno estadounidense de que la IHA no proporciona autorizaci�n o protecci�n legal para el suministro a distancia de servicios de juegos de azar y las normas establecidas de los Estados Unidos en materia de interpretaci�n de las leyes, es incompatible con el deber del Grupo Especial de hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le ha sometido. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.595 a 6.600 del informe del Grupo Especial.

8. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual "la pr�ctica", definida por el Grupo Especial como "una pauta reiterada de respuestas similares ante una serie de circunstancias", puede "considerarse una medida aut�noma que puede ser impugnada en s� misma".7 Esta conclusi�n es err�nea y est� basada en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas con respecto a lo que constituye una "medida" con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. Estos errores figuran, entre otros, en los p�rrafos 6.196 a 6.198 del informe del Grupo Especial.

_______________
 

Continaci�n: Anexo II  

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1 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.209.

2 Ibid., p�rrafo 6.249.

3 Ibid., p�rrafo 6.332.

4 Ibid., p�rrafo 6.533.

5 Ibid., p�rrafo 6.589.

6 Ibid., p�rrafo 6.600.

7 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 6.196 y 6.197.