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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS27/ARB/ECU
24 de marzo de 2000
(00-1207)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - R�GIMEN PARA LA IMPORTACI�N,
VENTA Y DISTRIBUCI�N DE BANANOS - RECURSO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS AL ARBITRAJE PREVISTO EN
EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD


DECISI�N DE LOS �RBITROS



La decisi�n de los �rbitros sobre Comunidades Europeas -R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos- Recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD se distribuye a todos los Miembros de conformidad con el ESD. El informe se distribuye como documento de distribuci�n general a partir del 24 de marzo de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1).
 

�NDICE

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 
  1. PETICI�N DE AUTORIZACI�N PARA LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL ART�CULO 22 DEL ESD 
     
  2. SOLICITUD DE ARBITRAJE PRESENTADA POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD 
  1. LA COMPETENCIA DE LOS �RBITROS EN VIRTUD DEL ART�CULO 22 DEL ESD 
     
  2. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
  1. PETICI�N PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL ART�CULO 22 DEL ESD Y DOCUMENTO DEL ECUADOR SOBRE LA METODOLOG�A UTILIZADA PARA CALCULAR EL NIVEL DE ANULACI�N Y MENOSCABO 
     
  2. CARGA DE LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE PREVISTOS EN EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD 
  1. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 22 DEL ESD 
  1. ALCANCE DEL EXAMEN DE LOS �RBITROS EN EL MARCO DEL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 22
     
  2. PETICI�N DEL ECUADOR DE SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL MISMO SECTOR EN QUE SE CONSTATARON INFRACCIONES
     
  3. PETICI�N DEL ECUADOR DE SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES EN EL MARCO DE UN SECTOR O UN ACUERDO DISTINTOS DE AQUELLOS EN QUE SE CONSTATARON INFRACCIONES 
  1. Interpretaci�n general de los principios y procedimientos enunciados en el p�rrafo 3 del art�culo 22 
     
  2. Examen de la petici�n de suspensi�n formulada por el Ecuador al amparo del apartado c), a la luz de los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 
  1. OBSERVACIONES SOBRE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC 
  1. ALCANCE DE LA SUSPENSI�N QUE SE HA DE AUTORIZAR EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
     
  2. SUSPENSI�N DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC Y RELACI�N CON LOS CONVENIOS ADMINISTRADOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) 
     
  3. EFECTO QUE TIENE PARA TERCEROS PA�SES QUE SON MIEMBROS DE LA OMC LA SUSPENSI�N POR EL ECUADOR DE CIERTAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC RESPECTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
     
  4. SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC E INTERFERENCIA CON DERECHOS PRIVADOS 
     
  5. OBSERVACIONES FINALES ACERCA DE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC 
  1. C�LCULO DEL NIVEL DE LA ANULACI�N Y EL MENOSCABO
     
  2. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
     

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

A. PETICI�N DE AUTORIZACI�N PARA LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL ART�CULO 22 DEL ESD

1. El 8 de noviembre de 1999, el Ecuador pidi� la autorizaci�n del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones resultantes del Acuerdo sobre los ADPIC, el AGCS y el GATT de 1994 por valor de 450 millones de d�lares EE.UU.1

2. En lo que respecta a la retirada de concesiones en el sector de bienes, el Ecuador sostuvo que tal suspensi�n resulta actualmente impracticable e ineficaz, y que las circunstancias son suficientemente graves como para pedir autorizaci�n para suspender concesiones y otras obligaciones en el marco del AGCS y del Acuerdo sobre los ADPIC.

3. En lo concerniente al comercio de servicios, el Ecuador propuso que se aplicara la suspensi�n al siguiente subsector contenido en su Lista de compromisos espec�ficos anexa al AGCS:

B. Servicios comerciales de distribuci�n al por mayor (CPC 622)

4. En lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual, el Ecuador especific� que su petici�n se refer�a a las siguientes categor�as contenidas en la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC:

    Secci�n 1: Derecho de autor y derechos conexos, art�culo 14 sobre "Protecci�n de los artistas int�rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusi�n";
       
    Secci�n 3: Indicaciones geogr�ficas;
       
    Secci�n 4: Dibujos y modelos industriales.

5. Al mismo tiempo, el Ecuador hizo notar en la petici�n que present� de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 22 que se reservaba el derecho a suspender concesiones u otras obligaciones arancelarias otorgadas en el marco del GATT de 1994 en el caso de que las mismas pudieran ser aplicadas de manera practicable y eficaz.

6. El Ecuador tiene la intenci�n de aplicar la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones, si el OSD lo autoriza a hacerlo, respecto de 13 Estados miembros de las CE.2

B. SOLICITUD DE ARBITRAJE PRESENTADA POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD

7. El 19 de noviembre de 1999, las Comunidades Europeas solicitaron un arbitraje de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD.3 La parte pertinente de esa disposici�n dice as�:

"� No obstante, si el Miembro afectado impugna el nivel de la suspensi�n propuesta, o sostiene que no se han seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3, en el caso de que una parte reclamante haya solicitado autorizaci�n para suspender concesiones u otras obligaciones al amparo de lo dispuesto en los p�rrafos 3 b) o c), la cuesti�n se someter� a arbitraje. �"

8. Las Comunidades Europeas consideraban i) que el valor de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones que ha pedido el Ecuador es excesivo, ya que la anulaci�n o el menoscabo que ha sufrido es mucho menor de lo que alega y ii) que el Ecuador no ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD al suspender concesiones u otras obligaciones en relaci�n con varios sectores y acuerdos.

9. En su reuni�n de 19 de noviembre de 1999, el OSD someti� estas cuestiones a arbitraje de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD.

10. Los �rbitros son los miembros del Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto:

    Presidente: Sr. Stuart Harbinson
       
    Miembros:  Sr. Kym Anderson
      Sr. Christian H�berli

II. LA COMPETENCIA DE LOS �RBITROS EN VIRTUD DEL ART�CULO 22 DEL ESD

11. Antes de examinar las cuestiones de procedimiento y las cuestiones sustantivas planteadas por las partes, recordamos las facultades de los �rbitros en virtud de los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22 del ESD. Las partes pertinentes de estas disposiciones dicen as�:

"El �rbitro [Los �rbitros] que act�e[n] en cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo 6 no examinar�[n] la naturaleza de las concesiones u otras obligaciones que se hayan de suspender, sino que determinar�[n] si el nivel de esa suspensi�n es equivalente al nivel de la anulaci�n o el menoscabo. [�] Sin embargo, si el asunto sometido a arbitraje incluye la reclamaci�n de que no se han seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3, el �rbitro [los �rbitros] examinar�[n] la reclamaci�n. En el caso de que determine[n] que no se han seguido dichos principios y procedimientos, la parte reclamante los aplicar� de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 3. [�]"

Por consiguiente, la competencia de los �rbitros incluye la facultad de determinar i) si el nivel de suspensi�n de concesiones u otras obligaciones solicitado es equivalente al nivel de la anulaci�n o el menoscabo; y ii) si se han seguido los principios y procedimientos relativos a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones con respecto a varios sectores y/o acuerdos de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD.

12. A este respecto, hacemos notar que si constat�ramos que el monto propuesto de 450 millones de d�lares EE.UU. no es equivalente, tendr�amos que hacer una estimaci�n del nivel de suspensi�n que consideramos equivalente a la anulaci�n o el menoscabo sufrido por el Ecuador. Este planteamiento es compatible con lo dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD, en el que se pone de relieve la finalidad de la decisi�n de los �rbitros:

"[�] Las partes aceptar�n como definitiva la decisi�n del �rbitro y no tratar�n de obtener un segundo arbitraje. Se informar� sin demora de la decisi�n del �rbitro al OSD y �ste, si se le pide, otorgar� autorizaci�n para suspender concesiones u otras obligaciones siempre que la petici�n sea acorde con la decisi�n del �rbitro, a menos que decida por consenso desestimarla."

13. Recordamos que se adopt� este planteamiento en el procedimiento de arbitraje EE.UU./CE Bananos III4 y en el procedimiento de arbitraje CE - Hormonas5, en los que los �rbitros no consideraron que el nivel propuesto de suspensi�n fuera equivalente a la anulaci�n o el menoscabo sufrido y volvieron a calcular el monto en cuesti�n para poder adoptar una decisi�n definitiva.

14. En lo que respecta a la cuesti�n de qu� "medidas" y "resoluciones del OSD" son pertinentes para evaluar el nivel de anulaci�n o menoscabo en este caso, observamos que ambas partes convienen en que la base para evaluar el nivel de la anulaci�n o el menoscabo es el r�gimen revisado de las CE para el banano, contenido en los Reglamentos 1637/98 y 2362/98 de las CE, que entraron en vigor el 1� de enero de 1999. Seg�n el informe del Grupo Especial que hab�a entendido inicialmente en el asunto y que hab�a sido convocado nuevamente con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD a petici�n del Ecuador6, informe que fue adoptado el 6 de mayo de 1999, se constat� que el r�gimen revisado de las CE para el banano era incompatible con los art�culos I y XIII del GATT y los art�culos II y XVII del AGCS.

III. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

A. PETICI�N PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL ART�CULO 22 DEL ESD Y DOCUMENTO DEL ECUADOR SOBRE LA METODOLOG�A UTILIZADA PARA CALCULAR EL NIVEL DE ANULACI�N Y MENOSCABO

15. Las Comunidades Europeas alegaron que la petici�n presentada por el Ecuador de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 22 del ESD y el documento de 6 de enero de 2000 en el que se describe la metodolog�a utilizada por este pa�s para calcular el monto de la retorsi�n solicitada no eran suficientemente detallados, especialmente si se comparaban con el documento sobre la metodolog�a presentado por los Estados Unidos en el anterior procedimiento de arbitraje. Sin embargo, el Ecuador se�al� expresamente en su documento sobre la metodolog�a que presentar�a una explicaci�n m�s detallada m�s adelante, en su primera comunicaci�n.

16. Al recibir la primera comunicaci�n del Ecuador, las Comunidades Europeas protestaron en una carta, de fecha 14 de enero de 2000, por considerar que el Ecuador hab�a omitido algunos elementos f�cticos sustanciales en el documento sobre la metodolog�a y pidi� a los �rbitros que prescindieran de la informaci�n adicional contenida en �l.

17. El Ecuador sostuvo, en una carta de fecha 17 de enero de 2000, que se hab�a reunido varias veces con las Comunidades Europeas para examinar el car�cter de sus alegaciones y la metodolog�a utilizada para estimar el da�o que le causaba el r�gimen de las CE para el banano. Hizo hincapi� en que no hab�a tenido acceso al documento sobre metodolog�a presentado por los Estados Unidos en el procedimiento de arbitraje EE.UU./CE Bananos III y que este documento no pod�a en ning�n caso establecer una norma reconocida para tal documento sobre metodolog�a, que no estuviera previsto en el ESD. El Ecuador se�al� asimismo que las Comunidades Europeas criticaron el documento sobre la metodolog�a tan s�lo ocho d�as despu�s de su presentaci�n. Adem�s, los datos contenidos en la primera comunicaci�n del Ecuador provienen de fuentes de dominio p�blico.

18. El 19 de enero de 2000, los �rbitros remitieron a las partes una carta que dec�a lo siguiente:

Nos referimos a su carta de fecha 14 de enero de 2000, en la que ped�a que los �rbitros dictaran una resoluci�n preliminar en el sentido de que toda la informaci�n relativa a la metodolog�a (es decir, los p�rrafos 17-28 de la comunicaci�n del Ecuador y las pruebas documentales F y G) presentada despu�s del 6 de enero de 2000 se considerara inadmisible y, por lo tanto, fuera desechada por los �rbitros.

Los �rbitros, tomando nota de que el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD estipula que "[l]as partes aceptar�n como definitiva la decisi�n del �rbitro y no tratar�n de obtener un segundo arbitraje", opinan que es improcedente dictar una resoluci�n sobre la admisibilidad o pertinencia de cierta informaci�n en esta etapa temprana del procedimiento. Tambi�n cabe se�alar que en anteriores procedimientos de arbitraje, los �rbitros elaboraron su propia metodolog�a para calcular el nivel de la anulaci�n o el menoscabo, seg�n procediera, y siguieron pidiendo informaci�n adicional a las partes hasta estar en condiciones de dictar una resoluci�n definitiva.

Sin embargo, los �rbitros han decidido, a la luz de las preocupaciones relativas al debido proceso, prorrogar el plazo para la presentaci�n de las r�plicas de ambas partes hasta el martes 25 de enero a las 17 h, con lo que cada una de las partes deber�a tener tiempo suficiente para responder a la informaci�n f�ctica y los argumentos legales presentados por la otra parte.

19. Deseamos completar el razonamiento que seguimos en esa carta con las consideraciones que figuran a continuaci�n, en los p�rrafos 20 a 36.



1 Documento WT/DS27/52 de la OMC, de fecha 9 de noviembre de 1999.

2 Seg�n la petici�n del Ecuador, se eximir�a a los Pa�ses Bajos y a Dinamarca.

3 Las partes pertinentes de la solicitud presentada por las CE de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD dicen as�:

De conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias, las Comunidades Europeas impugnan el nivel de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones solicitada por el Ecuador el 9 de noviembre de 1999 en el documento WT/DS27/52. Las Comunidades Europeas consideran que lo que solicita el Ecuador no se corresponde, ni mucho menos, con el nivel de la anulaci�n o el menoscabo de ventajas que sufre actualmente el Ecuador como consecuencia de la falta de aplicaci�n por las Comunidades Europeas de las recomendaciones y resoluciones del �rgano de Soluci�n de Diferencias en el asunto "Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos - Recurso del Ecuador al p�rrafo 5 del art�culo 21". Las Comunidades Europeas piden por consiguiente que la cuesti�n se someta a arbitraje con sujeci�n a las disposiciones del p�rrafo 7 del art�culo 22 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias.

Las Comunidades Europeas consideran asimismo que el Ecuador no ha cumplido en absoluto las disposiciones del p�rrafo 3 del art�culo 22 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias. En consecuencia, las Comunidades Europeas piden adem�s que esta cuesti�n tambi�n se someta a arbitraje."

4 Decisi�n de los �rbitros en Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos - Recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD (WT/DS27/ARB, de fecha 9 de abril de 1999), p�rrafos 2.10 y siguientes.

5 Decisi�n de los �rbitros en Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos (Hormonas) - Reclamaci�n inicial de los Estados Unidos - Recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD (WT/DS26/ARB, de fecha 12 de julio de 1999), p�rrafo 12. Decisi�n de los �rbitros en Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos (Hormonas) - Reclamaci�n inicial del Canad� - Recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD (WT/DS48/ARB, de fecha 12 de julio de 1999), p�rrafo 12.

6 Informe del Grupo Especial, convocado nuevamente, en Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos - Recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD por el Ecuador (WT/DS27/RW/ECU), de 12 de abril de 1999, adoptado el 6 de mayo de 1999.


Continuaci�n: Secci�n 20.