ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS27/ARB/ECU
24 de marzo de 2000
(00-1207) |
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Original: inglés |
COMUNIDADES EUROPEAS - R�GIMEN PARA LA IMPORTACI�N,
VENTA Y DISTRIBUCI�N DE BANANOS - RECURSO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS AL ARBITRAJE PREVISTO EN
EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD
DECISI�N DE LOS �RBITROS
La decisi�n de los �rbitros sobre Comunidades Europeas -R�gimen para la
importaci�n, venta y distribuci�n de bananos- Recurso de las Comunidades
Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD se
distribuye a todos los Miembros de conformidad con el ESD. El informe se
distribuye como documento de distribuci�n general a partir del 24 de marzo de
2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y supresi�n del
car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1).
�NDICE
- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
- PETICI�N DE AUTORIZACI�N PARA LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS
OBLIGACIONES PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL
ART�CULO 22 DEL ESD
- SOLICITUD DE ARBITRAJE PRESENTADA POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE CONFORMIDAD
CON EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD
- LA COMPETENCIA DE LOS �RBITROS EN VIRTUD DEL ART�CULO 22 DEL
ESD
- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
- PETICI�N PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL
ART�CULO 22 DEL ESD Y DOCUMENTO DEL ECUADOR SOBRE LA METODOLOG�A UTILIZADA PARA
CALCULAR EL NIVEL DE ANULACI�N Y MENOSCABO
- CARGA DE LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE PREVISTOS EN EL P�RRAFO
6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD
- PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 22 DEL
ESD
- ALCANCE DEL EXAMEN DE LOS �RBITROS EN EL MARCO DEL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO
22
- PETICI�N DEL ECUADOR DE SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES
RELATIVAS AL MISMO SECTOR EN QUE SE CONSTATARON INFRACCIONES
- PETICI�N DEL ECUADOR DE SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES EN EL
MARCO DE UN SECTOR O UN ACUERDO DISTINTOS DE AQUELLOS EN QUE SE CONSTATARON
INFRACCIONES
- Interpretaci�n general de los principios y procedimientos enunciados en el
p�rrafo 3 del art�culo 22
- Examen de la petici�n de suspensi�n formulada por el Ecuador al amparo del
apartado c), a la luz de los principios y procedimientos establecidos en el
p�rrafo 3 del art�culo 22
- OBSERVACIONES SOBRE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO
SOBRE LOS ADPIC
- ALCANCE DE LA SUSPENSI�N QUE SE HA DE AUTORIZAR EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC
- SUSPENSI�N DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC Y RELACI�N CON LOS
CONVENIOS ADMINISTRADOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(OMPI)
- EFECTO QUE TIENE PARA TERCEROS PA�SES QUE SON MIEMBROS DE LA OMC LA
SUSPENSI�N POR EL ECUADOR DE CIERTAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC RESPECTO
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
- SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC E INTERFERENCIA CON DERECHOS
PRIVADOS
- OBSERVACIONES FINALES ACERCA DE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS
ADPIC
- C�LCULO DEL NIVEL DE LA ANULACI�N Y EL MENOSCABO
- CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
A. PETICI�N DE AUTORIZACI�N PARA LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS
OBLIGACIONES PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL
ART�CULO 22 DEL ESD
1. El 8 de noviembre de 1999, el Ecuador pidi� la autorizaci�n del OSD para
suspender concesiones u otras obligaciones resultantes del Acuerdo sobre los
ADPIC, el AGCS y el GATT de 1994 por valor de 450 millones de d�lares EE.UU.1
2. En lo que respecta a la retirada de concesiones en el sector de bienes, el
Ecuador sostuvo que tal suspensi�n resulta actualmente impracticable e ineficaz,
y que las circunstancias son suficientemente graves como para pedir autorizaci�n
para suspender concesiones y otras obligaciones en el marco del AGCS y del
Acuerdo sobre los ADPIC.
3. En lo concerniente al comercio de servicios, el Ecuador propuso que se
aplicara la suspensi�n al siguiente subsector contenido en su Lista de
compromisos espec�ficos anexa al AGCS:
B. Servicios comerciales de distribuci�n al por mayor (CPC 622)
4. En lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual, el Ecuador
especific� que su petici�n se refer�a a las siguientes categor�as contenidas en
la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC:
Secci�n 1:
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Derecho de autor y derechos conexos, art�culo 14 sobre "Protecci�n de
los artistas int�rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones
de sonido) y los organismos de radiodifusi�n"; |
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Secci�n 3: |
Indicaciones geogr�ficas; |
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Secci�n 4:
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Dibujos y modelos industriales. |
5. Al mismo tiempo, el Ecuador hizo notar en la petici�n que present� de
conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 22 que se reservaba el derecho a
suspender concesiones u otras obligaciones arancelarias otorgadas en el marco
del GATT de 1994 en el caso de que las mismas pudieran ser aplicadas de manera
practicable y eficaz.
6. El Ecuador tiene la intenci�n de aplicar la suspensi�n de concesiones u otras
obligaciones, si el OSD lo autoriza a hacerlo, respecto de 13 Estados miembros
de las CE.2
B. SOLICITUD DE ARBITRAJE PRESENTADA POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE CONFORMIDAD
CON EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD
7. El 19 de noviembre de 1999, las Comunidades Europeas solicitaron un arbitraje
de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD.3 La parte pertinente de
esa disposici�n dice as�:
"� No obstante, si el Miembro afectado impugna el nivel de la suspensi�n
propuesta, o sostiene que no se han seguido los principios y procedimientos
establecidos en el p�rrafo 3, en el caso de que una parte reclamante haya
solicitado autorizaci�n para suspender concesiones u otras obligaciones al
amparo de lo dispuesto en los p�rrafos 3 b) o c), la cuesti�n se someter� a
arbitraje. �"
8. Las Comunidades Europeas consideraban i) que el valor de la suspensi�n de
concesiones u otras obligaciones que ha pedido el Ecuador es excesivo, ya que la
anulaci�n o el menoscabo que ha sufrido es mucho menor de lo que alega y ii) que
el Ecuador no ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el
p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD al suspender concesiones u otras obligaciones
en relaci�n con varios sectores y acuerdos.
9. En su reuni�n de 19 de noviembre de 1999, el OSD someti� estas cuestiones a
arbitraje de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD.
10. Los �rbitros son los miembros del Grupo Especial que entendi� inicialmente
en el asunto:
Presidente: |
Sr. Stuart Harbinson |
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Miembros: |
Sr. Kym Anderson
|
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Sr. Christian H�berli |
II. LA COMPETENCIA DE LOS �RBITROS EN VIRTUD DEL ART�CULO 22 DEL ESD
11. Antes de examinar las cuestiones de procedimiento y las cuestiones
sustantivas planteadas por las partes, recordamos las facultades de los �rbitros
en virtud de los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22 del ESD. Las partes pertinentes
de estas disposiciones dicen as�:
"El �rbitro [Los �rbitros] que act�e[n] en cumplimiento de lo dispuesto en el
p�rrafo 6 no examinar�[n] la naturaleza de las concesiones u otras obligaciones
que se hayan de suspender, sino que determinar�[n] si el nivel de esa suspensi�n
es equivalente al nivel de la anulaci�n o el menoscabo. [�] Sin embargo, si el
asunto sometido a arbitraje incluye la reclamaci�n de que no se han seguido los
principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3, el �rbitro [los
�rbitros] examinar�[n] la reclamaci�n. En el caso de que determine[n] que no se
han seguido dichos principios y procedimientos, la parte reclamante los aplicar�
de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 3. [�]"
Por consiguiente, la competencia de los �rbitros incluye la facultad de
determinar i) si el nivel de suspensi�n de concesiones u otras obligaciones
solicitado es equivalente al nivel de la anulaci�n o el menoscabo; y ii) si se
han seguido los principios y procedimientos relativos a la suspensi�n de
concesiones u otras obligaciones con respecto a varios sectores y/o acuerdos de
conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD.
12. A este respecto, hacemos notar que si constat�ramos que el monto propuesto
de 450 millones de d�lares EE.UU. no es equivalente, tendr�amos que hacer una
estimaci�n del nivel de suspensi�n que consideramos equivalente a la anulaci�n o
el menoscabo sufrido por el Ecuador. Este planteamiento es compatible con lo
dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD, en el que se pone de relieve
la finalidad de la decisi�n de los �rbitros:
"[�] Las partes aceptar�n como definitiva la decisi�n del �rbitro y no tratar�n
de obtener un segundo arbitraje. Se informar� sin demora de la decisi�n del
�rbitro al OSD y �ste, si se le pide, otorgar� autorizaci�n para suspender
concesiones u otras obligaciones siempre que la petici�n sea acorde con la
decisi�n del �rbitro, a menos que decida por consenso desestimarla."
13. Recordamos que se adopt� este planteamiento en el procedimiento de arbitraje
EE.UU./CE Bananos III4 y en el procedimiento de arbitraje
CE - Hormonas5, en los
que los �rbitros no consideraron que el nivel propuesto de suspensi�n fuera
equivalente a la anulaci�n o el menoscabo sufrido y volvieron a calcular el
monto en cuesti�n para poder adoptar una decisi�n definitiva.
14. En lo que respecta a la cuesti�n de qu� "medidas" y "resoluciones del OSD"
son pertinentes para evaluar el nivel de anulaci�n o menoscabo en este caso,
observamos que ambas partes convienen en que la base para evaluar el nivel de la
anulaci�n o el menoscabo es el r�gimen revisado de las CE para el banano,
contenido en los Reglamentos 1637/98 y 2362/98 de las CE, que entraron en vigor
el 1� de enero de 1999. Seg�n el informe del Grupo Especial que hab�a entendido
inicialmente en el asunto y que hab�a sido convocado nuevamente con arreglo al
p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD a petici�n del Ecuador6, informe que fue
adoptado el 6 de mayo de 1999, se constat� que el r�gimen revisado de las CE
para el banano era incompatible con los art�culos I y XIII del GATT y los
art�culos II y XVII del AGCS.
III. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
A. PETICI�N PRESENTADA POR EL ECUADOR DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2 DEL
ART�CULO 22 DEL ESD Y DOCUMENTO DEL ECUADOR SOBRE LA METODOLOG�A UTILIZADA PARA
CALCULAR EL NIVEL DE ANULACI�N Y MENOSCABO
15. Las Comunidades Europeas alegaron que la petici�n presentada por el Ecuador
de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 22 del ESD y el documento de 6 de
enero de 2000 en el que se describe la metodolog�a utilizada por este pa�s para
calcular el monto de la retorsi�n solicitada no eran suficientemente detallados,
especialmente si se comparaban con el documento sobre la metodolog�a presentado
por los Estados Unidos en el anterior procedimiento de arbitraje. Sin embargo,
el Ecuador se�al� expresamente en su documento sobre la metodolog�a que
presentar�a una explicaci�n m�s detallada m�s adelante, en su primera
comunicaci�n.
16. Al recibir la primera comunicaci�n del Ecuador, las Comunidades Europeas
protestaron en una carta, de fecha 14 de enero de 2000, por considerar que el
Ecuador hab�a omitido algunos elementos f�cticos sustanciales en el documento
sobre la metodolog�a y pidi� a los �rbitros que prescindieran de la informaci�n
adicional contenida en �l.
17. El Ecuador sostuvo, en una carta de fecha 17 de enero de 2000, que se hab�a
reunido varias veces con las Comunidades Europeas para examinar el car�cter de
sus alegaciones y la metodolog�a utilizada para estimar el da�o que le causaba
el r�gimen de las CE para el banano. Hizo hincapi� en que no hab�a tenido acceso
al documento sobre metodolog�a presentado por los Estados Unidos en el
procedimiento de arbitraje EE.UU./CE Bananos III y que este documento no pod�a
en ning�n caso establecer una norma reconocida para tal documento sobre
metodolog�a, que no estuviera previsto en el ESD. El Ecuador se�al� asimismo que
las Comunidades Europeas criticaron el documento sobre la metodolog�a tan s�lo
ocho d�as despu�s de su presentaci�n. Adem�s, los datos contenidos en la primera
comunicaci�n del Ecuador provienen de fuentes de dominio p�blico.
18. El 19 de enero de 2000, los �rbitros remitieron a las partes una carta que
dec�a lo siguiente:
Nos referimos a su carta de fecha 14 de enero de 2000, en la que ped�a que los
�rbitros dictaran una resoluci�n preliminar en el sentido de que toda la
informaci�n relativa a la metodolog�a (es decir, los p�rrafos 17-28 de la
comunicaci�n del Ecuador y las pruebas documentales F y G) presentada despu�s
del 6 de enero de 2000 se considerara inadmisible y, por lo tanto, fuera
desechada por los �rbitros.
Los �rbitros, tomando nota de que el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD estipula
que "[l]as partes aceptar�n como definitiva la decisi�n del �rbitro y no
tratar�n de obtener un segundo arbitraje", opinan que es improcedente dictar una
resoluci�n sobre la admisibilidad o pertinencia de cierta informaci�n en esta
etapa temprana del procedimiento. Tambi�n cabe se�alar que en anteriores
procedimientos de arbitraje, los �rbitros elaboraron su propia metodolog�a para
calcular el nivel de la anulaci�n o el menoscabo, seg�n procediera, y siguieron
pidiendo informaci�n adicional a las partes hasta estar en condiciones de dictar
una resoluci�n definitiva.
Sin embargo, los �rbitros han decidido, a la luz de las preocupaciones relativas
al debido proceso, prorrogar el plazo para la presentaci�n de las r�plicas de
ambas partes hasta el martes 25 de enero a las 17 h, con lo que cada una de las
partes deber�a tener tiempo suficiente para responder a la informaci�n f�ctica y
los argumentos legales presentados por la otra parte.
19. Deseamos completar el razonamiento que seguimos en esa carta con las
consideraciones que figuran a continuaci�n, en los p�rrafos 20 a 36.
1
Documento WT/DS27/52 de la OMC, de fecha 9 de noviembre de 1999.
2
Seg�n la petici�n del Ecuador, se eximir�a a los Pa�ses Bajos y a Dinamarca.
3 Las partes pertinentes de la solicitud presentada por las CE de conformidad con
el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD dicen as�:
De conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del Entendimiento sobre
Soluci�n de Diferencias, las Comunidades Europeas impugnan el nivel de la
suspensi�n de concesiones u otras obligaciones solicitada por el Ecuador el 9 de
noviembre de 1999 en el documento WT/DS27/52. Las Comunidades Europeas
consideran que lo que solicita el Ecuador no se corresponde, ni mucho menos, con
el nivel de la anulaci�n o el menoscabo de ventajas que sufre actualmente el
Ecuador como consecuencia de la falta de aplicaci�n por las Comunidades Europeas
de las recomendaciones y resoluciones del �rgano de Soluci�n de Diferencias en
el asunto "Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y
distribuci�n de bananos - Recurso del Ecuador al p�rrafo 5 del art�culo 21". Las
Comunidades Europeas piden por consiguiente que la cuesti�n se someta a
arbitraje con sujeci�n a las disposiciones del p�rrafo 7 del art�culo 22 del
Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias.
Las Comunidades Europeas consideran asimismo que el Ecuador no ha cumplido en
absoluto las disposiciones del p�rrafo 3 del art�culo 22 del Entendimiento sobre
Soluci�n de Diferencias. En consecuencia, las Comunidades Europeas piden adem�s
que esta cuesti�n tambi�n se someta a arbitraje."
4 Decisi�n de los �rbitros en Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n,
venta y distribuci�n de bananos - Recurso de las Comunidades Europeas al
arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD (WT/DS27/ARB, de
fecha 9 de abril de 1999), p�rrafos 2.10 y siguientes.
5 Decisi�n de los �rbitros en Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la
carne y los productos c�rnicos (Hormonas) - Reclamaci�n inicial de los Estados
Unidos - Recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo
6 del art�culo 22 del ESD (WT/DS26/ARB, de fecha 12 de julio de 1999), p�rrafo
12. Decisi�n de los �rbitros en Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la
carne y los productos c�rnicos (Hormonas) - Reclamaci�n inicial del Canad� -
Recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del
art�culo 22 del ESD (WT/DS48/ARB, de fecha 12 de julio de 1999), p�rrafo 12.
6
Informe del Grupo Especial, convocado nuevamente, en Comunidades Europeas -
R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos - Recurso al
p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD por el Ecuador (WT/DS27/RW/ECU), de 12 de
abril de 1999, adoptado el 6 de mayo de 1999.
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