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ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS264/AB/R
11 de agosto de 2004

(04-3385)

  Original: ingl�s

ESTADOS UNIDOS - DETERMINACI�N DEFINITIVA DE LA
 EXISTENCIA DE DUMPING RESPECTO DE LA MADERA
 BLANDA PROCEDENTE DEL CANAD�

 

AB-2004-2


Informe del �rgano de Apelaci�n


   

�NDICE

I. Introducci�n 

II. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes 

A. A legaci�n de error formulada por los Estados Unidos - Apelante  

B. Argumentos del Canad� - Apelado 

C. Alegaciones de error formuladas por el Canad� - Apelante 

1. Imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi 
2. C�lculo de los ingresos procedentes de subproductos en el caso de Tembec

D. Argumentos de los Estados Unidos - Apelado 

1. Imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi 
2. C�lculo de los ingresos procedentes de subproductos en el caso de Tembec 

E. Argumentos de los terceros participantes 

1. Comunidades Europeas 
2. Jap�n

III. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n 

IV. P�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping; la pr�ctica de la reducci�n a cero

A. Introducci�n 

B. Constataciones del Grupo Especial 

C. Interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 

1. Introducci�n 
2. "Todas las transacciones de exportaci�n comparables" en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2
3. "M�rgenes de dumping" en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2
4. Otros m�todos como contexto
5. Antecedentes hist�ricos del p�rrafo 4.2 del art�culo 2
6. Pertinencia del informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto CE - Ropa de cama
7. P�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping
8. Conclusi�n

V. Imputaci�n de gastos financieros para Abitibi 

A. Introducci�n 

1. Antecedentes f�cticos
2. Apelaci�n del Canad�

B. An�lisis

1. "Tomar�n en consideraci�n todas las pruebas disponibles de que la imputaci�n de los costos ha sido la adecuada" en el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2
2. Alegaciones consiguientes

VI. C�lculo de los ingresos derivados de subproductos obtenidos por Tembec

A. Introducci�n 

1. Antecedentes
2. Constataciones del Grupo Especial
3. Apelaci�n del Canad�

B. An�lisis 

1. El argumento de los Estados Unidos de que la cuesti�n planteada por el Canad� es una cuesti�n de hecho
2. Trato distinto a Tembec y West Fraser
3. "Obligaci�n" de aplicar una metodolog�a coherente con la pr�ctica "normal" 
4. Conclusi�n
5. Alegaciones consiguientes

VII. Constataciones y conclusiones

ANEXO 1: Notificaci�n de la Apelaci�n de los Estados Unidos de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias


CUADRO DE ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME

T�tulo abreviado

T�tulo completo y referencia

CE - Hormonas  Informe del �rgano de Apelaci�n, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos (hormonas), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, DSR 1998:I, 135
CE - Ropa de cama  Informe del �rgano de Apelaci�n, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod�n originarias de la India, WT/DS141/AB/R, adoptado el 12 de marzo de 2001, DSR 2001:V, 2049
Chile - Sistema de bandas de precios  Informe del �rgano de Apelaci�n, Chile - Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agr�colas, WT/DS207/AB/R, adoptado el 23 de octubre de 2002
Estados Unidos - EVE  Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero", WT/DS108/AB/R, adoptado el 20 de marzo de 2000, DSR 2000:III, 1619
Estados Unidos - Gluten de trigo Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS166/AB/R, adoptado el 19 de enero de 2001, DSR 2001:II, 717
Estados Unidos - Acero laminado en caliente  Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, WT/DS184/AB/R, adoptado el 23 de agosto de 2001, DSR 2001:X, 4697
Estados Unidos - Camarones
(p�rrafo 5 del art�culo 21 - Malasia)
Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Prohibici�n de las importaciones de determinados camarones y productos del camar�n - Recurso de Malasia al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, WT/DS58/AB/RW, adoptado el 21 de noviembre de 2001, DSR 2001:XIII, 6481
Estados Unidos - Examen por extinci�n: acero resistente a la corrosi�n  Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Examen por extinci�n de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosi�n procedentes del Jap�n, WT/DS244/AB/R, adoptado el 9 de enero de 2004
Estados Unidos - Madera blanda V  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Determinaci�n definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad�, WT/DS264/R, 13 de abril de 2004
Estados Unidos - Madera blanda VI  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Investigaci�n de la Comisi�n de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canad�, WT/DS277/R, adoptado el 26 de abril de 2004
Jap�n - Bebidas alcoh�licas II  Informe del �rgano de Apelaci�n, Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, adoptado el 1� de noviembre de 1996, DSR 1996:I, 97

   

CUADRO DE EXPRESIONES ABREVIADAS UTILIZADAS
EN EL PRESENTE INFORME

Expresi�n abreviada

Significado

Abitibi

Abitibi-Consolidated Inc., uno de los productores y exportadores canadienses de madera blanda objeto de investigaci�n

Acuerdo Antidumping

Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Acuerdo sobre la OMC

Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial de Comercio

CPV

Costo de los productos vendidos

ESD

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias

GATT de 1994

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

IDM

"Issues and Decision Memorandum for the Antidumping Duty Investigation of Certain Softwood Lumber Products from Canada" del USDOC [Memor�ndum sobre las Cuestiones y la Decisi�n relativo a la investigaci�n sobre determinados productos de madera blanda procedentes del Canad�] de 21 de marzo de 2002 (Canad� - Prueba documental 2 presentada por el Canad� al Grupo Especial)

OMC

Organizaci�n Mundial del Comercio

OSD

�rgano de Soluci�n de Diferencias

Procedimientos de trabajo

Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n, WT/AB/WP/7, 1� de mayo de 2003

USDOC

Departamento de Comercio de los Estados Unidos

Tembec

Tembec Inc., uno de los productores y exportadores canadienses de madera blanda objeto de investigaci�n

West Fraser

West Fraser Inc., uno de los productores y exportadores canadienses de madera blanda objeto de investigaci�n

ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO
�RGANO DE APELACI�N 

Estados Unidos - Determinaci�n definitiva
de la existencia de dumping respecto
de la madera blanda procedente del Canad�

Apelante/Apelado: Estados Unidos
Apelante/Apelado
: Canad�

Tercero participante: Comunidades Europeas
Tercero participante
: India
Tercero participante
: Jap�n

AB-2004-2

Actuantes:

Ganesan, Presidente de la Secci�n
Baptista, Miembro
Janow, Miembro

I. Introducci�n

1. Los Estados Unidos y el Canad� apelan contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial Estados Unidos - Determinaci�n definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad� ("informe del Grupo Especial")1 e interpretaciones jur�dicas formuladas en dicho informe. El Grupo Especial se estableci� para examinar una reclamaci�n del Canad� relativa a los derechos antidumping impuestos por los Estados Unidos sobre las importaciones de determinados productos de madera blanda ("madera blanda") procedentes del Canad�. El Canad� impugn� ante el Grupo Especial varios aspectos de la determinaci�n definitiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("USDOC") que llevaron a la imposici�n de derechos antidumping.

2. El 23 de abril de 2001, el USDOC inici� una investigaci�n antidumping sobre las importaciones de madera blanda procedente del Canad�.2 Como el n�mero de exportadores de madera blanda era muy grande, el USDOC limit� su investigaci�n a los seis mayores productores y exportadores canadienses del producto en cuesti�n, a saber, Abitibi, Canfor, Slocan, Tembec, West Fraser y Weyerhaeuser Canada.3 El 2 de abril de 2002, el USDOC public�, en el Federal Register de los Estados Unidos, una orden definitiva de establecimiento de derechos antidumping, que fue modificada posteriormente el 22 de mayo de 2002.4 En esta orden se impon�an a las importaciones de madera blanda procedentes del Canad� derechos antidumping que oscilaban entre el 2,18 y el 12,44 por ciento.5 La orden antidumping definitiva comprend�a varias exclusiones de productos.6 Los aspectos f�cticos de la presente diferencia se exponen m�s detalladamente en los p�rrafos 2.1 a 2.6 del informe del Grupo Especial.

3. El Grupo Especial examin� las alegaciones del Canad� seg�n las cuales, al imponer derechos antidumping a la madera blanda procedente del Canad�, los Estados Unidos hab�an actuado de forma incompatible con el art�culo 2, los p�rrafos 1, 2, 2.1, 2.1.1, 2.2, 4 y 4.2 del art�culo 2, el art�culo 3, el art�culo 5, los p�rrafos 2, 3 y 8 del art�culo 5, el p�rrafo 10 del art�culo 6, el art�culo 9, el p�rrafo 3 del art�culo 9 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping"), as� como con los p�rrafos 1 y 2 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"). El Canad� solicit� al Grupo Especial que recomendara al �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") que pidiera a los Estados Unidos que pusieran sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio ("Acuerdo sobre la OMC"), que revocaran la orden antidumping respecto de la madera blanda procedente del Canad� y que restituyeran los dep�sitos en efectivo percibidos en virtud de la investigaci�n y la determinaci�n de la existencia de dumping.7

4. El informe del Grupo Especial se distribuy� a los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio ("OMC") el 13 de abril de 2004. En su informe, el Grupo Especial concluy� que los Estados Unidos hab�an actuado de manera incompatible con:

el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al determinar la existencia de m�rgenes de dumping sobre la base de un m�todo que incorpora la pr�ctica de la "reducci�n a cero"[.]8

5. El Grupo Especial concluy� adem�s que los Estados Unidos no hab�an actuado de manera incompatible con las obligaciones que les impon�an:

i) el p�rrafo 2 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping al determinar que la solicitud conten�a la informaci�n que razonablemente ten�a a su alcance el solicitante;

ii) el p�rrafo 3 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping al determinar que exist�an pruebas suficientes de existencia de dumping para justificar la iniciaci�n de la investigaci�n;

iii) el p�rrafo 8 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping al no rechazar la solicitud antes de la iniciaci�n de la investigaci�n, ni haber puesto fin a la investigaci�n, debido a la supuesta insuficiencia de las pruebas sobre inexistencia de dumping;

iv) el p�rrafo 6 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al determinar el car�cter �nico del producto similar y el producto considerado;

v) el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al no conceder un ajuste por las diferencias en las caracter�sticas f�sicas (diferencias en las dimensiones), como hab�an solicitado algunos declarantes;

vi) los p�rrafos 2, 2.1, 2.1.1, 2.2 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping en el c�lculo de la cantidad por concepto de gastos financieros correspondientes a la madera blanda en el caso de Abitibi;

vii) los p�rrafos 2, 2.1, 2.1.1, 2.2 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping en el c�lculo de la cantidad por concepto de gastos administrativos y de car�cter general correspondientes a la madera blanda en el caso de Tembec;

viii) los p�rrafos 2, 2.1, 2.1.1, 2.2 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping en el c�lculo de las cantidades por concepto de gastos administrativos y de car�cter general correspondientes a la madera blanda en el caso de Weyerhaeuser;

ix) los p�rrafos 2, 2.1, 2.1.1 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping en el c�lculo de la cantidad por ingresos derivados de subproductos obtenidos de la venta de madera en plaquitas, imputables a la compensaci�n de gastos, en los casos de Tembec y West Fraser;

x) el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al no conceder a Slocan un ajuste por los ingresos netos obtenidos de la transferencia de contratos de futuros sobre madera blanda, ni los p�rrafos 2, 2.1, 2.1.1 y 2.2 del art�culo 2 por no tener en cuenta estos ingresos netos al determinar el valor (normal) reconstruido;

xi) el art�culo 1 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994 con respecto a las alegaciones del Canad� a que se hace referencia [en los incisos i) a iv) supra]; y

xii) el art�culo 1, el p�rrafo 3 del art�culo 9 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994 con respecto a las alegaciones del Canad� a que se hace referencia [en los incisos v) a x) supra].9

6. El Grupo Especial constat� que, en la medida en que los Estados Unidos hab�an actuado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping, hab�an anulado o menoscabado ventajas resultantes para el Canad� de dicho Acuerdo.10 El Grupo Especial recomend� que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran su medida en conformidad con el Acuerdo Antidumping, pero rechaz� la petici�n del Canad� de que hiciera sugerencias m�s concretas acerca de la aplicaci�n.11

7. El 13 de mayo de 2004, los Estados Unidos notificaron al OSD, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD"), su prop�sito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste y presentaron un anuncio de apelaci�n12 de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n ("Procedimientos de trabajo"). El 24 de mayo de 2004, los Estados Unidos presentaron su comunicaci�n del apelante.13 El 28 de mayo de 2004, el Canad� present� una comunicaci�n de otro apelante.14 El 7 de junio de 2004, el Canad� y los Estados Unidos presentaron sendas comunicaciones del apelado.15 Ese mismo d�a, las Comunidades Europeas y el Jap�n presentaron sendas comunicaciones de tercero participante.16 En esa misma fecha, la India notific� a la Secretar�a del �rgano de Apelaci�n su prop�sito de hacer una declaraci�n en calidad de tercero participante en la audiencia.17

8. La audiencia se celebr� el 22 de junio de 2004. Los participantes y terceros participantes expusieron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la Secci�n que entendi� en la apelaci�n.

9. En el curso de la audiencia, el Canad� solicit� autorizaci�n para presentar los resultados preliminares de un examen administrativo de los derechos antidumping, relativo a la madera blanda procedente del Canad�, realizado por el USDOC y, seg�n el Canad�, publicado el 14 de junio de 2004 en el Federal Register de los Estados Unidos, as� como un Memor�ndum del USDOC de fecha 2 de junio de 2004.18 El Canad� sostuvo que esos documentos "estaban en abierta contradicci�n con las afirmaciones de los Estados Unidos acerca de su propia pr�ctica y pon�an en tela de juicio la admisi�n por el Grupo Especial de la posici�n de los Estados Unidos sobre la valoraci�n de las transferencias de subproductos entre divisiones".19 Los Estados Unidos se opusieron a esta petici�n, alegando que la introducci�n de esos elementos ser�a incompatible con el p�rrafo 5 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping y con los Procedimientos de trabajo. Los Estados Unidos sostuvieron que esos elementos constitu�an nuevas pruebas f�cticas, se refer�an a una determinaci�n preliminar que no ten�a "entidad jur�dica aut�noma" y no eran "pertinentes" a la pr�ctica del USDOC en el momento en el que se formularon las determinaciones objeto de la presente apelaci�n.20 En respuesta a las objeciones de los Estados Unidos, el Canad� adujo que los documentos que deseaba introducir constitu�an una "prueba adicional" de la inexistencia de una pr�ctica sistem�tica del USDOC, por lo que "ten�an relaci�n directa con una cuesti�n jur�dica planteada por el Grupo Especial".21 La Secci�n convino en que los elementos en cuesti�n constitu�an nuevas pruebas f�cticas, por lo que, de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, exced�an del �mbito de la apelaci�n. En consecuencia, la Secci�n inform� en el curso de la audiencia a los participantes de que rechazaba la petici�n del Canad�.

II. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes

A. Alegaci�n de error formulada por los Estados Unidos - Apelante

10. Los Estados Unidos impugnan la constataci�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al determinar la existencia de "m�rgenes de dumping" sobre la base de un m�todo que incorpora la pr�ctica de la reducci�n a cero (en lo sucesivo "reducci�n a cero"). Los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial incurri�, al interpretar ese p�rrafo, en los siguientes errores espec�ficos.

11. En primer lugar, seg�n los Estados Unidos, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no proporciona ninguna orientaci�n acerca de la forma en que debe procederse a la agregaci�n de los resultados de comparaciones m�ltiples para calcular un margen global de dumping para el producto considerado. Los Estados Unidos sostienen que de hecho ese precepto "no exige en absoluto la agregaci�n de los resultados de esas comparaciones m�ltiples".22

12. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial "reconoci�" que una interpretaci�n admisible de la expresi�n "m�rgenes de dumping" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 es que esa expresi�n "se refiere a los resultados de comparar promedios para cada una de las categor�as de productos o transacciones que se comparan".23 En consecuencia, "los �nicos resultados de comparaci�n identificados en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 son los resultados ('m�rgenes de dumping') derivados de las comparaciones m�ltiples de los diversos grupos de transacciones comparables".24 Los Estados Unidos concluyen que "en consecuencia, no hay ninguna base para incluir por v�a interpretativa en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 la exigencia de un resultado adicional derivado de la agregaci�n de esos m�rgenes de dumping".25 Dicho de otro modo, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 "simplemente no se ocupa de la cuesti�n de la agregaci�n de los resultados de comparaciones m�ltiples".26 Seg�n los Estados Unidos, la expresi�n "m�rgenes de dumping" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 designa los resultados de "las comparaciones en las que el valor normal es superior al precio de exportaci�n".27 Los resultados de comparaciones en los que el promedio ponderado del valor normal es inferior al promedio ponderado de los precios de exportaci�n, "no son, por definici�n, m�rgenes de dumping".28 De ello infieren los Estados Unidos que aun en el caso de que "pudiera interpretarse que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 exige impl�citamente una agregaci�n, los �nicos elementos que podr�an incluirse en ella, con arreglo a los propios t�rminos de ese p�rrafo, son los m�rgenes de dumping".29

13. Los Estados Unidos a�aden que, al constatar que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 aborda la cuesti�n de la agregaci�n de los resultados de comparaciones m�ltiples, el Grupo Especial no aplic� la norma de examen establecida en el p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping, que "exige que los grupos especiales reconozcan que una determinada disposici�n del Acuerdo [Antidumping] puede prestarse a varias interpretaciones admisibles, y constaten que las medidas de un Miembro son compatibles con sus obligaciones si se basan en alguna de esas interpretaciones admisibles".30

14. En segundo lugar, los Estados Unidos sostienen que la constataci�n del Grupo Especial de que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 establece la obligaci�n de aplicar los resultados de determinadas comparaciones para "compensar"31 los resultados de otras es incompatible con su anterior constataci�n de que las comparaciones m�ltiples son admisibles. La obligaci�n de compensar la cuant�a del dumping constatado en determinadas comparaciones privar�a de sentido al t�rmino "comparables" y obligar�a a la autoridad investigadora "a comparar transacciones no comparables".32 Adem�s, seg�n los Estados Unidos, el requisito de compensaci�n "equivaldr�a a un requisito de incorporar todas las transacciones, con independencia de su comparabilidad, a una �nica comparaci�n entre promedios".33

15. En tercer lugar, los Estados Unidos sostienen que el contexto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no apoya la interpretaci�n del Grupo Especial. As�, aunque el Grupo Especial parece admitir que las comparaciones entre promedios y las comparaciones transacci�n por transacci�n deben estar sujetas a la misma norma en lo que respecta a la agregaci�n, el texto en el que se bas� el Grupo Especial para constatar una norma aplicable a la metodolog�a de la comparaci�n entre promedios -en concreto la expresi�n "todas las transacciones de exportaci�n comparables"- carece de equivalente para el segundo m�todo. Seg�n los Estados Unidos "no hay base racional para una interpretaci�n que d� por supuesto que los Miembros tuvieron intenci�n de ocuparse de la agregaci�n de los m�rgenes (en particular de las compensaciones), pero s�lo lo hicieron con respecto a uno de los tres m�todos admisibles".34 Los Estados Unidos indican que "tal vez eso explica la raz�n por la que la mayor�a del Grupo Especial opt� por eludir completamente este argumento".35

16. En cuarto lugar, los Estados Unidos aducen que un examen de los antecedentes hist�ricos del Acuerdo Antidumping pone de manifiesto que las dos pr�cticas utilizadas por varias Partes Contratantes para establecer los m�rgenes de dumping en �poca de las negociaciones de la Ronda Uruguay son pertinentes a la interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. La primera de ellas consist�a en realizar comparaciones "asim�tricas"36, es decir, comparaciones entre transacciones de exportaci�n individuales y promedios ponderados del valor normal. La segunda pr�ctica pertinente era la de "reducci�n a cero". Al finalizar las negociaciones, los negociadores s�lo hab�an podido ponerse de acuerdo en lo que respecta a la cuesti�n de la "asimetr�a".37 En consecuencia, seg�n los Estados Unidos, ser�a l�gico prever que, al no haberse introducido modificaciones en el texto, la reducci�n a cero siguiera consider�ndose compatible con el Acuerdo Antidumping.

17. En lo que respecta a la pertinencia del informe del �rgano de Apelaci�n en CE - Ropa de cama, los Estados Unidos se remiten al informe del �rgano de Apelaci�n en Jap�n - Bebidas alcoh�licas II, en el que el �rgano de Apelaci�n constat� que los informes de soluci�n de diferencias "no son obligatorios sino para solucionar la diferencia espec�fica entre las partes en litigio".38 Los Estados Unidos sostienen que, de forma an�loga, las constataciones del �rgano de Apelaci�n en CE ‑ Ropa de cama "no rigen la presente apelaci�n".39 Los Estados Unidos aclaran que no fueron parte en ese asunto y observan que en esa apelaci�n no se examin� la pr�ctica estadounidense de reducci�n a cero. Adem�s, los Estados Unidos se�alan que en la diferencia CE - Ropa de cama, no se pidi� al �rgano de Apelaci�n que analizara varios de los argumentos expuestos por los Estados Unidos en el presente caso, ni por consiguiente el �rgano los analiz�. Por ejemplo, en la presente diferencia, ambas partes y el Grupo Especial coinciden en que las comparaciones m�ltiples son compatibles con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Seg�n los Estados Unidos, esta constataci�n del Grupo Especial y "su importancia fundamental para la cuesti�n en litigio [...] son raz�n suficiente para hacer un nuevo an�lisis de las cuestiones de derecho y los argumentos expuestos en la presente diferencia".40

18. Por �ltimo, los Estados Unidos solicitan que, en caso de que el �rgano de Apelaci�n llegue a la cuesti�n de si el m�todo de agregaci�n aplicado por los Estados Unidos es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping, se interprete que la expresi�n "comparaci�n equitativa" de esa disposici�n designa una comparaci�n realizada de conformidad con las normas espec�ficas establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 2. En consecuencia, se garantiza una "comparaci�n equitativa" cuando se tienen debidamente en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en los niveles comerciales, en las caracter�sticas f�sicas y en las condiciones de venta. Seg�n los Estados Unidos "esos par�metros constituyen la �nica base que recoge el texto para establecer el alcance del requisito de realizar una 'comparaci�n equitativa'".41 Los Estados Unidos alegan que, al haber efectuado los ajustes necesarios, realizaron en esta investigaci�n una "comparaci�n equitativa" en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 2.

B. Argumentos del Canad� - Apelado

19. El Canad� solicita al �rgano de Apelaci�n que confirme la constataci�n del Grupo Especial de que la pr�ctica estadounidense de reducci�n a cero en la forma en que se aplic� en el presente caso fue incompatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

20. El Canad� subraya que el �rgano de Apelaci�n abord� la misma cuesti�n en CE - Ropa de cama y constat� que la reducci�n a cero de las transacciones que no son objeto de dumping en el c�lculo realizado para determinar la existencia y la cuant�a del dumping para el producto investigado en su conjunto es incompatible con el p�rrafo 4.2 del Acuerdo Antidumping. Seg�n el Canad�, "no puede establecerse ninguna distinci�n entre el asunto CE - Ropa de cama y la presente diferencia".42 El Canad� sostiene que, como constat� el �rgano de Apelaci�n en CE - Ropa de cama, aunque la autoridad investigadora goza de un margen considerable de discrecionalidad para definir el alcance del producto considerado [...] la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping debe seguir bas�ndose en todas las ventas de exportaci�n del mismo".43 En consecuencia, el Acuerdo Antidumping "no permite una determinaci�n de la existencia de dumping respecto de modelos del producto considerado".44 Dicho de otra forma, los "m�rgenes de dumping", en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2, "s�lo pueden ser los m�rgenes determinados para el producto en su conjunto".45 El Canad� concluye que "dadas las similitudes jur�dicas y f�cticas entre el presente caso y el asunto CE - Ropa de cama [...] no hay ninguna raz�n jur�dicamente justificable para que el �rgano de Apelaci�n llegue en el presente caso a una conclusi�n sustancialmente diferente a la que lleg� en su informe en aquel asunto".46 En apoyo de su argumento, el Canad� se�ala que "el �rgano de Apelaci�n ha elaborado un cuerpo coherente de jurisprudencia que sirve de orientaci�n a los grupos especiales de la OMC y genera adem�s 'expectativas leg�timas' acerca de la forma en que el �rgano de Apelaci�n resolver� en los casos que se planteen en el futuro".47

21. El Canad� considera que el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping constituye un contexto que avala su interpretaci�n. El Canad� aduce que "debe constatarse la incompatibilidad de la reducci�n a cero con los t�rminos de los p�rrafos 4 y 4.2 del art�culo 2 porque 'distorsiona' las constataciones de existencia de dumping, y, por ende, no permite una comparaci�n 'equitativa'".48 A este respecto, el Canad� se remite al informe del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Examen por extinci�n: Acero resistente a la corrosi�n, asunto en el que el �rgano de Apelaci�n constat� que la reducci�n a cero lleva consigo un "sesgo" que "puede distorsionar no s�lo la magnitud del margen de dumping, sino tambi�n una constataci�n de la existencia misma de dumping".49 Seg�n el Canad� "el hecho de prescindir de determinadas transacciones que ponen de manifiesto la inexistencia en ellas de dumping no puede considerarse equitativo, por cuanto sirve para prejuzgar el resultado del an�lisis exigido de la existencia o inexistencia de dumping respecto del producto considerado en su conjunto".50 En consecuencia, el Canad� no est� de acuerdo con los Estados Unidos en que la "equidad" se refiera a la "conformidad con las normas o reglas [establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 2]".51 Por el contrario el t�rmino "equitativa" utilizado en el p�rrafo 4 del art�culo 2 tiene un sentido m�s amplio. Seg�n el Canad� "no puede haber una comparaci�n equitativa cuando la autoridad investigadora no promedia en realidad todos los valores correspondientes a modelos espec�ficos, sino que prescinde de los valores calculados con respecto a los modelos que no son objeto de dumping".52

22. El Canad� coincide con el Grupo Especial en que no hab�a necesidad de apoyarse en los antecedentes de la negociaci�n para interpretar el p�rrafo 4.2 del art�culo 2, dado el "sentido claro del texto de ese p�rrafo".53 Adem�s, las "circunstancias hist�ricas", a las que se refieren los Estados Unidos, s�lo ponen de manifiesto que la reducci�n a cero fue una cuesti�n tratada en el curso de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

23. El Canad� a�ade que el Grupo Especial limit� acertadamente su an�lisis al m�todo de la comparaci�n entre los promedios ponderados del valor normal y los promedios ponderados de los precios de exportaci�n, porque es el �nico m�todo en litigio en la presente diferencia. En todo caso, "aun cuando fuera procedente examinar la admisibilidad de la reducci�n a cero en las comparaciones transacci�n por transacci�n, el an�lisis de esas comparaciones no apoya la interpretaci�n que hacen los Estados Unidos del p�rrafo 4.2 del art�culo 2".54 Seg�n el Canad� "el m�todo basado en la comparaci�n transacci�n por transacci�n requiere que en el c�lculo del margen global se incluyan todas y cada una de las comparaciones por transacciones espec�ficas entre un precio de exportaci�n y un valor normal".55 En caso contrario, la autoridad investigadora podr�a "elegir arbitrariamente" las comparaciones que utiliza para calcular el margen global de dumping y "viciar" de esa forma los resultados del m�todo basado en las comparaciones transacci�n por transacci�n.56

24. Por �ltimo, el Canad� sostiene que el ejemplo facilitado por los Estados Unidos para demostrar que "el promedio de comparaciones m�ltiples siempre ser� equivalente a la comparaci�n de un �nico promedio del valor normal con un �nico promedio de los precios de exportaci�n"57 es "err�neo" "desde el punto de vista matem�tico".58

C. Alegaciones de error formuladas por el Canad� - Apelante

1. Imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi

25. Con respecto a la imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi, el Canad� aduce, en primer lugar, que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el requisito del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 de tomar en consideraci�n "todas las pruebas disponibles de que la imputaci�n de costos ha sido la adecuada" no exige que la autoridad investigadora eval�e las ventajas e inconvenientes de los diversos m�todos propuestos de imputaci�n de costos. El Canad� sostiene que la interpretaci�n del Grupo Especial implica que la autoridad investigadora puede cumplir su obligaci�n limit�ndose a "recibir pruebas" en lugar de llevar a cabo un "an�lisis significativo de esas pruebas".59

26. A juicio del Canad�, una imputaci�n "adecuada" de los costos en el sentido del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 exige un examen caso por caso, utilizando el m�todo adecuado y basado en "todas las pruebas disponibles". El USDOC no formul� constataciones f�cticas en cuanto a las ventajas e inconvenientes de ninguno de los m�todos que se le pidi� que "tomara en consideraci�n". En ausencia de cualquier constataci�n f�ctica, explicaci�n o razonamiento a ese respecto, el Grupo Especial, seg�n el Canad�, carec�a de base para llegar a la conclusi�n de que el USDOC hab�a cumplido los requisitos del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2.

27. En segundo lugar, el Canad� sostiene que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 no exige que la autoridad investigadora tome en consideraci�n las pruebas sobre la imputaci�n de un costo espec�fico cuando la imputaci�n no haya sido utilizada tradicionalmente por el productor o exportador. El Canad� sostiene que el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 no exige de forma estricta que todos los tipos de pruebas sobre la imputaci�n de costos facilitadas por el productor o exportador hayan sido utilizados tradicionalmente. A juicio del Canad�, la frase del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 que comienza con la palabra "incluidas" no impone una limitaci�n a la consideraci�n, por la autoridad investigadora, de las pruebas presentadas por un productor, sino que "limita las circunstancias en las que debe darse un peso decisivo a las pruebas de un productor".60 El empleo de la palabra "incluidas", seg�n el Canad�, confirma que esa cl�usula no define las pruebas de cuya consideraci�n puede prescindirse, sino que "define determinadas pruebas a las que ha de darse un peso determinado".61

28. El Canad� interpreta que el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 refleja una "preferencia expresa"62 por el empleo de los m�todos de imputaci�n utilizados por los productores, en la medida en que esos m�todos hayan sido utilizados tradicionalmente. El Canad� aduce que la expresi�n "sobre todo en relaci�n con" de la segunda frase del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 identifica las imputaciones de costos a las que es aplicable el requisito de la utilizaci�n tradicional; esa expresi�n limita adem�s el �mbito de las pruebas que la autoridad investigadora puede negarse a considerar "decisivas"63, bas�ndose en que el exportador o productor no ha utilizado tradicionalmente ese m�todo de imputaci�n. Adem�s, a juicio del Canad�, el requisito de la utilizaci�n tradicional no es aplicable en el presente caso, porque las pruebas de que se trata "se refieren a la imputaci�n de un gasto general respecto de la cual no ha habido ninguna utilizaci�n tradicional".64

29. En tercer lugar, el Canad� pone en tela de juicio la conclusi�n del Grupo Especial de que una autoridad investigadora imparcial y objetiva podr�a haber procedido a la imputaci�n de los gastos financieros de Abitibi sobre la base del m�todo del USDOC. Esa conclusi�n, seg�n el Canad�, se basa en una evaluaci�n incompleta de las pruebas, ya que el Grupo Especial no evalu� la determinaci�n f�ctica del USDOC acerca de las ventajas e inconvenientes de los diversos m�todos de imputaci�n de costos.65 En lugar de ello, el Grupo Especial lleg� a su conclusi�n como resultado de su constataci�n de que no era necesaria evaluar las ventajas e inconvenientes de los posibles m�todos de imputaci�n de costos, as� como bas�ndose en su propia constataci�n de que tanto el m�todo del USDOC como el de Abitibi adolec�an de deficiencias. A juicio del Canad�, la interpretaci�n del Grupo Especial de la expresi�n "tomar�n en consideraci�n todas las pruebas disponibles" -en el sentido de que no es precisa la comparaci�n de m�todos- es demasiado estricta y las deficiencias de los dos m�todos identificadas por el Grupo Especial no fueron identificadas en la determinaci�n definitiva del USDOC. El Canad� solicita por consiguiente al �rgano de Apelaci�n que declare "sin efecto"66 la conclusi�n pertinente del Grupo Especial y "encomiende a los Estados Unidos que sopesen las ventajas e inconvenientes de esos m�todos con objeto de llegar a una determinaci�n 'adecuada' acerca de la imputaci�n exacta de los gastos financieros".67

30. El Canad� solicita tambi�n que el �rgano de Apelaci�n revoque la conclusi�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos no actuaron de forma incompatible con los p�rrafos 2, 2.1 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. En opini�n del Canad�, dados los errores de derecho del Grupo Especial con respecto al p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2, las constataciones del mismo en relaci�n con las alegaciones del Canad� de "violaciones consiguientes"68 de los p�rrafos 2, 2.1 y 4 del art�culo 2 son tambi�n err�neas.

2. C�lculo de los ingresos procedentes de subproductos en el caso de Tembec

31. Con respecto al c�lculo de los ingresos procedentes de subproductos en el caso de Tembec, el Canad� aduce que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que los Estados Unidos no actuaron de forma incompatible con los p�rrafos 2 y 2.1.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. Seg�n el Canad�, el USDOC trat� a Tembec de forma diferente que a todos los dem�s declarantes en la investigaci�n b�sica por el hecho de que Tembec era una empresa �nica, en lugar de estar dividida en entidades jur�dicamente distintas. Al proceder de esa forma, el USDOC, a juicio del Canad�, "no evalu� la compensaci�n correspondiente a los subproductos en el caso de Tembec de manera objetiva e imparcial".69

32. El Canad� aduce, en primer lugar, que el criterio aplicado por el USDOC con respecto a Tembec -en comparaci�n con el utilizado con respecto a todos los dem�s declarantes en la investigaci�n b�sica- "tiene sistem�ticamente el efecto de incrementar artificialmente los m�rgenes de dumping".70 Seg�n el Canad�, el USDOC, en la investigaci�n de que se trata, estableci� un "nuevo criterio" para las transferencias internas, basado en los registros de un productor �nicamente en caso de que los precios internos de transferencia sean "considerablemente inferiores" al valor de mercado.71 A juicio del Canad�, ese criterio "reduce sistem�ticamente la compensaci�n por subproductos y nunca lo aumenta".72 En consecuencia, el criterio del USDOC, seg�n el Canad�, sirve s�lo para reducir la compensaci�n por subproductos en el caso de empresas con valores de transferencia interna por lo que, al aplicarlo, el USDOC no ejerci� sus facultades discrecionales de manera objetiva e imparcial.

33. En segundo lugar, el Canad� aduce que el trato dado por el USDOC a Tembec no fue imparcial, porque el USDOC aplic� el denominado "an�lisis de las condiciones de plena competencia" en el caso de algunas empresas, pero no en el de Tembec. La raz�n de ese "tratamiento desigual"73, seg�n el Canad�, estribaba exclusivamente en la estructura empresarial de Tembec. El Canad� sostiene que el Grupo Especial no consider� si las diferentes situaciones f�cticas de las dos empresas respectivas justificaban razonablemente esa diferencia de trato.

34. El Canad� se basa tambi�n en el informe del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Acero laminado en caliente en apoyo de su tesis de que las diferentes situaciones f�cticas en cuesti�n en el presente caso no justifican la utilizaci�n de m�todos diferentes. El Canad� aduce que en Estados Unidos - Acero laminado en caliente, el �rgano de Apelaci�n constat� que el hecho de que determinadas ventas se hicieran a precios m�s altos que otras no permit�a al USDOC utilizar un criterio diferente. El Canad� sostiene que, a pesar de las diferencias en su estructura empresarial, Tembec y West Fraser, otro declarante en la investigaci�n b�sica, estaban en una situaci�n similar, por cuanto ambas empresas pod�an determinar los precios en las transacciones de madera en plaquitas entre partes vinculadas. El hecho de que el USDOC, en el caso de West Fraser, evaluara el costo de producci�n deduciendo del mismo el valor de todos los ingresos procedentes de subproductos (valor de mercado) en tanto en el de Tembec dedujera el "sustituto del costo"74 o valor interno de transferencia, del subproducto, demuestra que el USDOC no ejerci� sus facultades discrecionales de manera imparcial.

35. El Canad� considera que el trato del USDOC "penaliza a las sociedades que consumen sus propios subproductos en lugar de venderlos a una empresa filial de su plena propiedad para que los consuma de la misma forma".75 El hecho de que el USDOC pueda valorar las ventas de insumos entre divisiones de la misma forma en que valor� las ventas de compensaci�n de Tembec no tiene, a juicio del Canad�, "ninguna importancia"76 para determinar si el trato dado por el USDOC a Tembec fue o no igual al dado a otros declarantes que se hallaban en situaci�n similar. El Canad� aduce que el USDOC ha aplicado sistem�ticamente a la valoraci�n de los subproductos el denominado an�lisis de las condiciones de plena competencia. El Canad� se�ala que el USDOC aplic� ese an�lisis a Tembec en la etapa preliminar del procedimiento antidumping, pero constat� posteriormente que su "pr�ctica normal" para evaluar las compensaciones correspondientes a los subproductos consist�a en aceptar "valores contables bajos dentro de una �nica empresa".77 En opini�n del Canad�, la desviaci�n del USDOC de su pr�ctica normal en el presente caso pone de manifiesto que el USDOC no dio un trato imparcial.

36. Por �ltimo, el Canad� sostiene que, dado que incurri� en error al constatar que los Estados Unidos no actuaron de forma incompatible con el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2, el Grupo Especial incurri� tambi�n en error al no ocuparse de las alegaciones del Canad� de violaciones consiguientes de los p�rrafos 2, 2.1 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

37. Adem�s de sus argumentos relativos a las constataciones del Grupo Especial, el Canad� solicita al �rgano de Apelaci�n "que recomiende que el OSD pida a los Estados Unidos que pongan sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC, incluso revisando la orden de establecimiento de los derechos antidumping y devolviendo los dep�sitos en efectivo impuestos como resultado de la investigaci�n, la determinaci�n definitiva y la orden de establecimiento de derechos antidumping relativa a determinados productos de madera blanda procedentes del Canad�".78

D. Argumentos de los Estados Unidos - Apelado

1. Imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi

38. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n confirme la constataci�n del Grupo Especial sobre la cuesti�n de la imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi.

39. En primer lugar, los Estados Unidos aducen que el Canad�, en sus argumentos, "tergiversa"79 las constataciones de derecho y las conclusiones del Grupo Especial. En contra de lo que alega el Canad�, el Grupo Especial no redujo la obligaci�n de tomar en consideraci�n "todas las pruebas disponibles" a un "nivel m�nimo sumamente bajo", ni constat� que pod�a cumplirse esta obligaci�n "simplemente admitiendo pruebas".80 De forma an�loga, en contra de lo que argumenta el Canad�, el USDOC no utiliz� el m�todo del costo de los productos vendidos ("CPV") simplemente porque fuera un m�todo "coherente y previsible".81 En lugar de ello, el Grupo Especial constat� que la observaci�n del USDOC acerca de la coherencia y previsibilidad del m�todo del CPV no estaba relacionada con las razones del USDOC para rechazar el m�todo alternativo propuesto por Abitibi. Por �ltimo, a juicio de los Estados Unidos, los argumentos formulados por el Canad� acerca del an�lisis por el Grupo Especial del razonamiento "gen�rico" y "espec�fico"82 utilizado por el USDOC, para entender asimismo de manera incorrecta que el Grupo Especial interpret� que el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 permit�a la adhesi�n estricta a un m�todo sin considerar otros m�todos posibles. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial "analiz� cuidadosamente la determinaci�n [del USDOC] de utilizar el m�todo del CPV y lleg� adecuadamente a la conclusi�n de que [el USDOC] hab�a cumplido su obligaci�n de tomar en consideraci�n todas las pruebas disponibles sobre la imputaci�n adecuada de los costos".83

40. Con respecto a la interpretaci�n del p�rrafo 2.1.1 que hace el Canad�, los Estados Unidos ponen en tela de juicio en primer lugar la tesis de que la cl�usula de la segunda frase del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 que comienza con la palabra "incluidas" limite las circunstancias en las que debe darse un "peso decisivo" a las pruebas de un productor. Los Estados Unidos sostienen, como cuesti�n previa, que se trata de un argumento nuevo que el Canad� no expuso al Grupo Especial; los Estados Unidos sostienen que el �rgano de Apelaci�n debe abstenerse de examinar un argumento planteado por primera vez en apelaci�n y se basan, a este respecto en las constataciones del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - EVE.84

41. En lo que respecta a la esencia del argumento del Canad�, los Estados Unidos sostienen que en el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 no hay ninguna referencia al peso que ha de darse a cualquier prueba en particular. Los Estados Unidos est�n tambi�n en desacuerdo con la tesis del Canad� de que la utilizaci�n de la palabra "incluidas" confirma que la cl�usula que comienza con esa palabra define �nicamente determinadas pruebas a las que debe darse un peso determinado y no las pruebas de cuya consideraci�n puede prescindirse. En realidad, como constat� el Grupo Especial, el t�rmino de la cl�usula en cuesti�n que limita la consideraci�n de las pruebas presentadas por un productor es el t�rmino "siempre que". Adem�s, seg�n los Estados Unidos, como la imputaci�n propuesta por Abitibi no hab�a sido "utilizada tradicionalmente" por esa empresa, el USDOC no estaba "obligado"85 a tomar en consideraci�n este otro m�todo de imputaci�n.

42. Los Estados Unidos sostienen tambi�n que el argumento del Canad� relativo al "peso decisivo" se basa en una "interpretaci�n forzada e il�gica"86 de la cl�usula que comienza con las palabras "sobre todo". Los Estados Unidos discrepan de la interpretaci�n de esta cl�usula que hace el Canad�, seg�n la cu�l, dicha cl�usula limita el �mbito de las pruebas que la autoridad investigadora puede negarse a considerar decisivas, bas�ndose en que el exportador o productor no utiliz� tradicionalmente el m�todo de imputaci�n. De hecho, la cl�usula de que se trata describe los tipos de imputaciones de los costos que las autoridades est�n obligadas a tomar en consideraci�n. Los Estados Unidos apoyan esta interpretaci�n con un an�lisis de la puntuaci�n, que, a su parecer, identifica la frase en cuesti�n con una "frase entre par�ntesis"87; en consecuencia, seg�n los Estados Unidos, la frase que comienza con "incluidas" es una frase independiente, no modificada por la que comienza con las palabras "sobre todo".

43. Los Estados Unidos sostienen adem�s que el Grupo Especial constat� acertadamente que el USDOC hab�a tomado en consideraci�n el m�todo de imputaci�n de los costos propuesto por Abitibi. Los Estados Unidos rechazan la afirmaci�n del Canad� de que el USDOC estaba obligado a formular "constataciones f�cticas en cuanto a las ventajas o inconvenientes de cada uno de los m�todos que estaba obligado a 'tomar en consideraci�n'".88 El requisito de "tomar en consideraci�n" no equivale al requisito de formular constataciones f�cticas expresas. En todo caso, de la determinaci�n del USDOC se desprende claramente que el USDOC prest� atenci�n a las pruebas facilitadas por Abitibi y las tuvo en cuenta89; en apoyo de su argumento90 los Estados Unidos se basan en las constataciones del Grupo Especial en Estados Unidos - Madera blanda VI acerca del sentido de la expresi�n "tomar en consideraci�n".

44. A juicio de los Estados Unidos, dado que el argumento del Canad� con respecto al p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 carece de fundamento, debe rechazarse tambi�n el argumento subordinado de que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que una autoridad investigadora imparcial y objetiva podr�a haber utilizado la imputaci�n que utiliz� el USDOC.

2. C�lculo de los ingresos procedentes de subproductos en el caso de Tembec

45. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n rechace la apelaci�n del Canad� relativa a la constataci�n del Grupo Especial sobre el c�lculo de la compensaci�n por los ingresos procedentes de subproductos en el caso de Tembec.

46. En primer lugar, los Estados Unidos aducen que la cuesti�n planteada por el Canad� -si el c�lculo de la compensaci�n correspondiente a los subproductos realizado por el USDOC fue objetivo e imparcial- es una cuesti�n f�ctica que no est� comprendida en el �mbito del examen en apelaci�n. Los Estados Unidos citan en apoyo de su tesis los informes del �rgano de Apelaci�n CE - Hormonas y Argentina - Calzado (CE). Aunque no niegan la tesis general de que la autoridad investigadora debe formular su determinaci�n de manera objetiva e imparcial, los Estados Unidos sostienen que esa obligaci�n no se basa en el texto del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2. En consecuencia, no debe entenderse que el argumento del Canad� plantee una cuesti�n acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de un hecho o de una serie de hechos determinados con las prescripciones del p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2. En lugar de ello, a juicio de los Estados Unidos, la cuesti�n planteada por el Canad� es una cuesti�n f�ctica concerniente a la forma en que el Grupo Especial evalu� los actos del USDOC y, en consecuencia, de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, se trata de una cuesti�n no sujeta al examen en apelaci�n.

47. En segundo lugar, los Estados Unidos sostienen que, en caso de que el �rgano de Apelaci�n examine el fondo de los argumentos del Canad�, debe desestimar la apelaci�n de ese pa�s. Los Estados Unidos se�alan que el Grupo Especial formul� la constataci�n impugnada asumiendo �nicamente, a efectos de argumentaci�n, que el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 impone la obligaci�n postulada por el Canad� acerca de la no aceptaci�n de los registros de los productores en determinadas circunstancias, y que el Canad� no apel� esta constataci�n del Grupo Especial. Los Estados Unidos aducen tambi�n que el argumento del Canad� sobre la imparcialidad carece de "coherencia interna"91, porque el Canad� adujo ante el Grupo Especial que el enfoque adoptado por el USDOC para West Fraser deber�a haber sido utilizado para Tembec y el enfoque utilizado para Tembec deber�a haber sido utilizado para West Fraser.

48. Los Estados Unidos a�aden que el argumento del Canad� de que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la valoraci�n de los subproductos realizada por el USDOC fue objetiva e imparcial se basa en la "premisa viciada"92 de que Tembec y West Fraser se hallaban en una situaci�n similar y de que, en consecuencia, el USDOC deb�a haber valorado la compensaci�n correspondiente a los subproductos de cada una de esas compa��as utilizando el mismo m�todo. Seg�n los Estados Unidos, el Canad� no presenta ning�n dato que apoye la tesis de que West Fraser y Tembec se hallaban en una situaci�n similar. A juicio de los Estados Unidos, la diferente estructura empresarial de Tembec y West Fraser justificaba la utilizaci�n por el USDOC de m�todos diferentes porque "la diferente estructura empresarial planteaba cuestiones diferentes a los efectos de valorar las compensaciones correspondientes a los subproductos".93

49. A juicio de los Estados Unidos, la remisi�n del Canad� al informe del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Acero laminado en caliente est� fuera de lugar. Seg�n los Estados Unidos, el informe del �rgano de Apelaci�n en esa diferencia establece que debe aplicarse la misma norma en una comparaci�n de "manzanas con manzanas" concretamente, en esa diferencia al comparar transacciones vinculadas con transacciones vinculadas. Por el contrario, el argumento del Canad� relativo a la imparcialidad en el presente caso no se basa en una comparaci�n de "manzanas con manzanas" porque, a juicio de los Estados Unidos, el Canad� no aduce que el USDOC tratara las transferencias entre divisiones de una empresa de forma diferente que las transferencias entre divisiones de otra, sino que alega que el USDOC trat� las transferencias entre divisiones de una empresa de forma diferente que las ventas a entidades afiliadas en el caso de otra empresa. Los Estados Unidos sostienen que el Canad� no ha justificado su afirmaci�n de que Tembec y West Fraser estaban en una situaci�n similar. En consecuencia, el Canad� no ha demostrado que los elementos comparados -transferencias entre divisiones, de un lado, y ventas entre entidades afiliadas, de otro- sean similares; por consiguiente, a juicio de los Estados Unidos, al argumento del Canad� relativo a la imparcialidad "debe desestimarse"94, aun aceptando los propios t�rminos en que lo formula ese pa�s.

50. En s�ntesis, en opini�n de los Estados Unidos, el Grupo Especial lleg� acertadamente a la conclusi�n de que una autoridad imparcial y objetiva podr�a haber determinado que la valoraci�n contabilizada en los libros de Tembec para las transferencias internas de madera en plaquitas era razonable.

51. Los Estados Unidos solicitan que en caso de que revoque, a la luz de la comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, alg�n aspecto del informe del Grupo Especial, el �rgano de Apelaci�n no acepte la solicitud de recomendaciones espec�ficas formulada por el Canad�. Los Estados Unidos sostienen que la petici�n del Canad� de que el �rgano de Apelaci�n formule la recomendaci�n de que los Estados Unidos modifiquen la orden definitiva de establecimiento de derechos antidumping, reduzcan los derechos antidumping y devuelvan los dep�sitos en efectivo "exceder�a de cualquier elemento pertinente a la aplicaci�n de una recomendaci�n y [...] se orientar�a a la adopci�n de medidas no exigidas por ninguna disposici�n del Acuerdo sobre la OMC".95


1 WT/DS264/R, 13 de abril de 2004.

2 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.2.

3 Ibid.

4 La determinaci�n definitiva antidumping del USDOC se public� en el Federal Register de los Estados Unidos como "Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Certain Softwood Lumber Products from Canada" [Aviso de Determinaci�n Definitiva de ventas a valor inferior al normal: Determinados productos de madera blanda procedentes del Canad�] ("Determinaci�n Definitiva"), United States Federal Register, 2 de abril de 2002 (volumen 67, n�mero 63), p. 15539 (Canad� - Prueba documental 1 presentada por el Canad� al Grupo Especial); y como "Notice of Amended Final Determination of Sales at Less Than Fair Value and Antidumping Duty order: Certain Softwood Lumber Products from Canada" [Aviso de Determinaci�n Definitiva modificada de ventas a valor inferior al normal y orden sobre derechos antidumping: Determinados productos de madera blanda procedentes del Canad�], United States Federal Register, 22 de mayo de 2002 (volumen 67, n�mero 99), p. 36068 (Canad� - Prueba documental 3 presentada por el Canad� al Grupo Especial). En esos dos Avisos se hace referencia a un documento titulado "Issues and Decision Memorandum: Final Results for Final Determination in the Antidumping Duty Investigation of Certain Softwood Lumber Products from Canada" [Memor�ndum sobre las Cuestiones y la Decisi�n para la determinaci�n definitiva en la investigaci�n antidumping relativa a determinados productos de madera blanda procedentes del Canad�] ("IDM") (Canad� - Prueba documental 2 presentada por el Canad� al Grupo Especial).

5 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.6.

6 Ibid., p�rrafos 2.6 y 7.139.

7 Ibid., p�rrafo 3.1f).

8 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 8.1a)i).

9 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 8.1b)i) a xii). El Grupo Especial decidi� aplicar el principio de econom�a procesal y no pronunciarse sobre la alegaci�n del Canad� fundada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping con respecto a la reducci�n a cero. El Grupo Especial aplic� asimismo el principio de econom�a procesal al no pronunciarse sobre alegaciones del Canad� fundadas en el art�culo 1, el p�rrafo 3 del art�culo 9 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994 con respecto a la determinaci�n de la existencia de m�rgenes de dumping sobre la base de un m�todo que incorpora la pr�ctica de la "reducci�n a cero". (Informe del Grupo Especial, p�rrafo 8.1 c))

10 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 8.2.

11 Ibid., p�rrafos 8.3 a 8.6.

12 WT/DS246/6, de 18 de mayo de 2004, adjunto como anexo 1 del presente informe.

13 De conformidad con la Regla 21 1) de los Procedimientos de trabajo. Los Estados Unidos apelan contra la constataci�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

14 De conformidad con la Regla 23 1) de los Procedimientos de trabajo. En esta comunicaci�n, el Canad� impugna las constataciones del Grupo Especial relativas a la imputaci�n de los gastos financieros en el caso de Abitibi y al c�lculo de los ingresos procedentes de los subproductos en el caso de Tembec.

15 De conformidad con las Reglas 22 1) y 23 3) de los Procedimientos de trabajo.

16 De conformidad con la Regla 24 1) de los Procedimientos de trabajo.

17 De conformidad con la Regla 24 2) de los Procedimientos de trabajo.

18 El Canad� indic� que s�lo fue posible disponer de esos documentos despu�s de que el Canad� hubiera presentado la comunicaci�n de otro apelante.

19 Declaraci�n del Canad� en la audiencia. El Canad� manifest� que formulaba esta petici�n de conformidad con la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo.

20 Declaraci�n de los Estados Unidos en la audiencia.

21 Declaraci�n del Canad� en la audiencia.

22 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 28.

23 Ibid., p�rrafo 37.

24 Ibid.

25 Ibid. (las cursivas figuran en el original)

26 Ibid., p�rrafo 28.

27 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 23. (sin cursivas en el original)

28 Ibid., p�rrafo 39. (las cursivas figuran en el original) Los Estados Unidos se remiten a este respecto a la descripci�n del dumping que se hace en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

29 Ibid. (sin cursivas en el original)

30 Ibid., p�rrafo 31.

31 V�ase, por ejemplo, la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 4.

32 Ibid., p�rrafo 22.

33 Ibid., p�rrafo 45.

34 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 47.

35 Ibid.

36 Ibid., p�rrafos 52 y 54.

37 Ibid., p�rrafos 51, 54 y 63, as� como la nota 52 al p�rrafo 52 y la nota 56 al p�rrafo 54.

38 Ibid., p�rrafo 56 (en el que se cita el informe del �rgano de Apelaci�n, Jap�n - Bebidas alcoh�licas II, p�gina 18).

39 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 56.

40 Ibid., p�rrafo 62.

41 Ibid., p�rrafo 66.

42 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 16.

43 Ibid., p�rrafo 17.

44 Ibid.

45 Ibid., p�rrafo 40.

46 Ibid., p�rrafo 21.

47 Ibid., p�rrafo 19.

48 Ibid., p�rrafo 25.

49 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 25 (en el que se cita el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Examen por extinci�n: Acero resistente a la corrosi�n, p�rrafo 135).

50 Ibid. (sin cursivas en el original)

51 Ibid., p�rrafo 26 (en el que se cita la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 67).

52 Ibid. (se omite la nota de pie de p�gina)

53 Ibid., p�rrafo 27. (se omite la nota de pie de p�gina)

54 Ibid., p�rrafo 47.

55 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 48. (se omite la nota de pie de p�gina)

56 Ibid.

57 Ibid., p�rrafo 58 (en el que se cita la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 43).

58 Ibid., p�rrafo 61.

59 Comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 2.

60 Comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 43.

61 Ibid., p�rrafo 44.

62 Ibid., p�rrafo 48.

63 Ibid., p�rrafo 46.

64 Ibid., p�rrafo 49.

65 En respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia, el Canad� aclar� que el Grupo Especial no pod�a evaluar adecuadamente las determinaciones del USDOC en la medida en que las propias determinaciones eran insuficientes.

66 Comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 53.

67 Ibid., p�rrafo 54.

68 Ibid., p�rrafo 5.

69 Comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 75.

70 Ibid., p�rrafo 57. En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia, el Canad� manifest� que basa su alegaci�n en apelaci�n a este respecto en "el p�rrafo 2 del art�culo 2 en el contexto del p�rrafo 2.1.1 de dicho art�culo".

71 Ibid., p�rrafo 61.

72 Ibid.

73 Ibid., p�rrafo 62.

74 Comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 67 (en el que se cita el informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.318, donde a su vez se cita la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 42 del Grupo Especial, p�rrafo 98; informe del Grupo Especial, p�gina A-127).

75 Ibid., p�rrafo 68.

76 Ibid., p�rrafo 70.

77 Ibid., p�rrafo 74. (se omite la nota de pie de p�gina)

78 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 66. V�ase tambi�n la comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 76. En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia, el Canad� confirm� que esta petici�n se hab�a formulado al amparo del p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD.

79 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 24.

80 Ibid., p�rrafo 25 (en el que se hace referencia a la comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafos 33 y 34).

81 Ibid., p�rrafo 26 (en el que se cita la comunicaci�n de otro apelante por el Canad�, p�rrafo 23).

82 Ibid., p�rrafo 28 (en el que se cita el informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.238).

83 Ibid., p�rrafo 29.

84 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 32 (en el que se hace referencia al informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - EVE, p�rrafo 102).

85 Ibid., p�rrafo 38.

86 Ibid., p�rrafo 39.

87 Ibid., p�rrafo 42.

88 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 46 (en el que se cita la comunicaci�n de otro apelante presentada por el Canad�, p�rrafo 40).

89 En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia, los Estados Unidos sostuvieron que el Canad� entend�a que el t�rmino "tomar en consideraci�n" se refiere a la ponderaci�n de las pruebas por la autoridad investigadora, cuesti�n que, seg�n los Estados Unidos, es una cuesti�n f�ctica y no una cuesti�n de derecho o de interpretaci�n jur�dica comprendida en el �mbito del examen en apelaci�n.

90 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 46 (en la que se hace referencia al informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Madera blanda VI, p�rrafo 7.67).

91 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 70.

92 Ibid., p�rrafo 69.

93 Ibid., p�rrafo 71.

94 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 75.

95 Ibid., p�rrafo 80.