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ARGENTINA - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
Informe del Grupo Especial Productividad 7.100 El cuadro 7e del informe t�cnico contiene estad�sticas sobre "producto medio f�sico del empleo".557 Cuando se le pidieron aclaraciones, la Argentina explic� que esa expresi�n era una medida de "la producci�n propia sobre cantidad empleada del �rea de producci�n de duraznos en conserva".558 En el cuerpo del informe t�cnico esa expresi�n no se examina. Sin embargo, en contraste con lo que sucede con la utilizaci�n de la capacidad, en la opini�n conjunta ese factor se menciona y se observan disminuciones, es decir, un deterioro, que se pone en relaci�n con la ca�da de las ventas y la producci�n. Esto indica que algo se evalu�, aunque represente estrictamente lo m�nimo. Sin perjuicio de la cuesti�n de si el producto medio f�sico del empleo era una medida suficiente de la productividad de la rama de producci�n de duraznos en conserva, el Grupo Especial constata que la productividad se evalu�, como cuesti�n formal, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4. Empleo 7.101 Los cuadros 7a y 8 del informe t�cnico contienen datos sobre el nivel de empleo y el total de la masa salarial de producci�n. En el cuerpo del informe t�cnico se hace referencia al nivel de empleo para producci�n primaria.559 La opini�n conjunta, en la misma frase en la que se�ala ca�das en el producto medio f�sico del empleo, menciona el empleo, observando ca�das en 2000, que relaciona con las ca�das de las ventas y la producci�n. En consecuencia, el Grupo Especial constata que el empleo se evalu�, como cuesti�n formal, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.
7.102 Por lo que respecta a la alegaci�n de Chile concerniente a los aspectos sustantivos de las constataciones y conclusiones de las autoridades competentes sobre una amenaza de da�o grave, el Grupo Especial debe examinar si dichas autoridades explicaron de manera razonada y adecuada en qu� modo los elementos de hecho respaldaban su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave. Entre las diversas cuestiones metodol�gicas planteadas por Chile cabe mencionar el per�odo en que se centr� la evaluaci�n de los datos realizada por las autoridades competentes y la explicaci�n alternativa de que el ritmo y la cuant�a del aumento de las importaciones reflejaban una recuperaci�n hasta niveles hist�ricos.560 7.103 Recordamos ciertas declaraciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Cordero , relativas a la norma de examen adecuada. Ya hemos citado esas declaraciones por lo que respecta al valor de los datos m�s recientes para formular una determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave, pero tambi�n el peligro que conlleva la evaluaci�n aislada de los datos m�s recientes, as� como la necesidad de evaluar las tendencias a corto plazo a la luz de las tendencias a m�s largo plazo.561 Tenemos tambi�n en cuenta otra declaraci�n relativa a la norma de examen de una determinaci�n de amenaza de da�o grave que figura en el mismo informe:
7.104 El Grupo Especial analizar� el per�odo en que se centra la evaluaci�n de los datos efectuada por las autoridades competentes al formular su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave, y determinar� si su explicaci�n fue adecuada a la luz de cualquier otra explicaci�n plausible de los elementos de hecho. 7.105 En el presente caso, la determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave se apoya en dos constataciones: una relativa a la capacidad de las importaciones para causar da�os y la otra relativa a la "sensibilidad" del mercado interno. La Argentina aduce que la determinaci�n se bas� en una ponderaci�n global de todos los factores que ten�an relaci�n con la rama de producci�n, tal como se expone en el informe t�cnico y se ilustra en un gr�fico.563 Sin embargo, la opini�n conjunta pone claramente de manifiesto que los directores se apoyaron, por lo que respecta a las importaciones, en la �ltima parte de 2000 y, por lo que respecta a la situaci�n de la rama de producci�n nacional, principalmente en la variaci�n de 1999 a 2000. En la opini�n conjunta no se hace referencia alguna al resto del per�odo de an�lisis que, para los datos de importaci�n fue 1996-2000 y, para la situaci�n de la rama de producci�n nacional fue 1997-2000. 7.106 Aunque los directores no explicaron por qu� decidieron apoyarse en datos del final mismo del per�odo de an�lisis, es evidente que en un caso de determinaci�n de una amenaza de da�o grave, como �ste, los datos relativos al pasado m�s reciente les proporcionaron una base esencial para proyectar condiciones futuras.564 Sin embargo, una vez m�s recordamos la consideraci�n equilibradora de que si los datos m�s recientes se eval�an aisladamente, el panorama de la rama de producci�n nacional resultante puede inducir a error.565 7.107 En la investigaci�n referente a los duraznos en conserva, los datos correspondientes al per�odo m�s reciente eran muy distintos de los correspondientes al resto del per�odo de an�lisis. Por lo que respecta a los nueve factores de da�o citados, en casi todos los casos la cifra correspondiente a 2000 mostraba un deterioro modesto en comparaci�n con la mejora de los a�os anteriores. La disminuci�n m�s significativa se observaba en la cifra de producci�n comunicada por las empresas analizadas, que mostraba una ca�da del 14 por ciento en el �ltimo a�o del an�lisis, pero esto ven�a despu�s de aumentos del 20 y el 39 por ciento en los a�os anteriores del per�odo de an�lisis.566 La cifra sobre producci�n calculada por las autoridades competentes mostraba una reducci�n del 12 por ciento en el �ltimo a�o del per�odo de an�lisis, tras una reducci�n del 4 por ciento y un aumento del 21 por ciento. La mayor�a de los factores de da�o considerados para llegar a la conclusi�n de que la rama de producci�n nacional se caracterizaba por un alto grado de sensibilidad mostraron que esa rama de producci�n estaba en mejores condiciones en 2000 que en 1998, a�o que a su vez fue mejor que 1997. Los factores parec�an retornar a sus niveles anteriores a 1998 despu�s de un per�odo excepcionalmente favorable. 7.108 La repercusi�n de las tendencias a m�s largo plazo en los datos podr�a haber sido decisiva para la conclusi�n de las autoridades competentes de que la rama de producci�n se caracterizaba por un alto grado de sensibilidad, lo que fue una parte esencial de la determinaci�n de una amenaza de da�o grave formulada en la opini�n conjunta. El hecho de que los �nicos directores que hicieron referencia a la repercusi�n de las tendencias a m�s largo plazo favorables llegaran a la conclusi�n de que la medida referente a los duraznos en conserva no estaba justificada ilustra la importancia de las tendencias a m�s largo plazo. 7.109 En la opini�n conjunta no se explica la repercusi�n de las mejoras que tuvieron lugar a lo largo del per�odo de an�lisis en la determinaci�n de una amenaza de da�o grave. Tampoco se explica por qu� se escogi� 1999, o finales de 2000, como punto de referencia para evaluar esos factores. En lugar de ello se da por sentado que esos a�os eran un punto de referencia adecuado para evaluar la situaci�n de la rama de producci�n nacional. Habida cuenta de las tendencias que se manifestaron a lo largo del per�odo de an�lisis, esas explicaciones son fundamentales para ofrecer una explicaci�n razonada y adecuada de la conclusi�n de que la rama de producci�n nacional mostraba un alto grado de sensibilidad, circunstancia que era un elemento esencial de la manera en que se hizo en la opini�n conjunta la determinaci�n de una amenaza de da�o grave. 7.110 No hubo mejoras en 2000, con respecto a 1998, en lo tocante al volumen y el valor de las importaciones, los precios de venta de la rama de producci�n nacional y los datos sobre valor de las ventas de las empresas analizadas. Sin embargo, el aumento de las importaciones en 2000 con respecto a 1998 fue menor que la disminuci�n en 1998 con respecto a 1996, por lo que en realidad, en t�rminos absolutos, el volumen de las importaciones disminuy�, en el per�odo de an�lisis considerado en su totalidad (1996-2000), una s�ptima parte en volumen y m�s de un tercio en t�rminos de valor. Los precios medios de las importaciones experimentaron modestos aumentos hasta 1998 y despu�s, hasta 2000, una disminuci�n acusada, que fue inversamente proporcional al volumen de las importaciones. Esos factores constituyeron la base de la constataci�n de que las importaciones ten�an la capacidad de amenazar da�o grave. Los precios medios de venta de la rama de producci�n nacional experimentaron una ligera disminuci�n hasta 1998 y despu�s siguieron la misma tendencia a decrecer m�s acusadamente hasta 2000. Los datos sobre valor de las ventas de las empresas analizadas indicaron una mejora hasta 1998 � 1999 y despu�s una acusada disminuci�n hasta 2000. 7.111 Los directores examinaron los datos m�s recientes sobre el volumen y el precio de las importaciones, de hecho, el per�odo "hacia finales de 2000" del final mismo del per�odo de an�lisis. No los pusieron en relaci�n con los datos correspondientes al resto del per�odo de an�lisis, sino que los aislaron. En la opini�n conjunta no se ofrece ninguna explicaci�n de la repercusi�n que la disminuci�n de las importaciones tuvo a lo largo de todo el per�odo de an�lisis. En los p�rrafos 7.66 a 7.68 ya hemos analizado los argumentos de la Argentina en el sentido de que los datos de importaci�n recientes no se aislaron del resto del per�odo de an�lisis. Por los mismos motivos, no los aceptamos por lo que respecta a la determinaci�n de una amenaza de da�o grave. 7.112 Otra explicaci�n plausible de las variaciones de los precios y el volumen de las importaciones, y los precios medios de venta de la rama de producci�n nacional, se desprende de los hechos. Esa explicaci�n era que el volumen de las importaciones representaba un retorno a niveles anteriores a 1998, tras los efectos de un factor clim�tico excepcional. El aumento de las importaciones al final del per�odo de an�lisis continuaba una tendencia que comenz� en 1998, pero, considerado a la luz de todos los datos analizados desde 1996, permit�a esta otra explicaci�n. Tambi�n apoyaba esta otra explicaci�n la desaceleraci�n del aumento de las importaciones en el �ltimo a�o del per�odo de an�lisis. Aunque los datos sobre importaci�n correspondientes a 1996 se excluyeron, los directores reconocieron que el bajo volumen de importaciones en 1997 se debi� a una mala cosecha en Grecia. Los datos demostraron que la cantidad relativa de importaciones procedentes de Grecia en 1997 era casi nula, y que a partir de entonces se hab�a recuperado m�s o menos en consonancia con el aumento total de las importaciones. 7.113 El Grupo Especial no encuentra en la opini�n conjunta referencia alguna a esta otra explicaci�n plausible. En el curso de la investigaci�n se sugiri� que el aumento de las importaciones era simplemente una recuperaci�n.567 El equipo t�cnico observ� que las importaciones "se recuperaron" en 1999 y 2000, y describi� el aumento de la oferta de duraznos en Grecia en 1999 y el aumento de las exportaciones procedentes de Grecia en 1998 y 1999 como una "recuperaci�n".568 Tambi�n describi� una "recuperaci�n" de la producci�n de Chile en 1999, seguida de una disminuci�n. Los directores que votaron a favor de la medida referente a los duraznos en conserva no hicieron referencia a ello. 7.114 Visto como una recuperaci�n despu�s de la mala cosecha en Grecia, el comportamiento de las importaciones y de los precios nacionales fue coherente con la pauta mostrada por los otros factores de da�o que aparentemente retornaron a sus niveles anteriores a 1998 despu�s de un per�odo anormalmente favorable. El hecho de que los otros directores de la CNCE aceptaran esa otra explicaci�n demuestra que era plausible.569 Citamos su opini�n s�lo para demostrar que la explicaci�n era plausible, no que era correcta. 7.115 La Argentina adujo ante el Grupo Especial que el aumento no era una recuperaci�n, pero no ha se�alado a nuestra atenci�n ning�n pasaje del informe de las autoridades competentes que hiciera referencia a tal explicaci�n y diera alguna raz�n para rechazarla.570 La Argentina se�al� a nuestra atenci�n el hecho de que a partir de 1998 las importaciones "crecen a un ritmo mayor que las registradas en 1996", pero no ha indicado d�nde destacaron ese contraste las autoridades competentes, ni explicado en qu� modo ello excluir�a la posibilidad de que, a pesar de todo, el ulterior aumento representara una recuperaci�n.571 La Argentina adujo que el volumen de existencias en Grecia, y la facilidad con la que se pod�an haber volcado al mercado argentino, eran variables fundamentales para la evaluaci�n de la amenaza de da�o grave.572 Sin embargo, era necesaria una explicaci�n del motivo por el que esos niveles de existencias no eran parte de una recuperaci�n, y no se dio ninguna. La Argentina adujo que fue una ponderaci�n conjunta de todos los factores con influencia en la rama de producci�n lo que en definitiva llev� a consolidar la determinaci�n de amenaza de da�o grave e inminente573, pero no ha se�alado a nuestra atenci�n ning�n pasaje del informe de las autoridades competentes que contemple la posibilidad de que los factores de da�o analizados en relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional simplemente estuvieran retornando a sus niveles anteriores a 1998. 7.116 Los directores que votaron a favor de la adopci�n de la medida referente a los duraznos en conserva consideraron de manera aislada los datos correspondientes al per�odo m�s reciente y no reconocieron la otra explicaci�n plausible. El considerable aumento de las importaciones en 2000 y el deterioro de determinados factores de da�o -considerados aisladamente- los hizo llegar a una conclusi�n que pod�a ser muy distinta de una evaluaci�n efectuada a la luz de todos los datos que las autoridades competentes ten�an ante s�. Explicaron su constataci�n bas�ndose en el per�odo m�s reciente, y no explicaron esos datos a la luz de los datos a m�s largo plazo que ten�an ante s�. No trataron de abordar la otra explicaci�n plausible, aunque �sta se expon�a en el informe t�cnico. 7.117 El Grupo Especial no est� sustituyendo la opini�n de las autoridades competentes por su propia opini�n. De hecho, no se ha formado su propia opini�n sobre la situaci�n de la rama de producci�n nacional o sobre la capacidad de las importaciones para causar da�o grave en 2001. Antes bien, el Grupo Especial constata que, por las razones arriba expuestas, la explicaci�n de la determinaci�n de una amenaza de da�o grave no fue razonada o adecuada, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.
7.118 Chile aduce tambi�n que la pretendida determinaci�n de amenaza de da�o grave no satisfac�a la definici�n de "amenaza de da�o grave" del p�rrafo 1 b) del art�culo 4.574 Esa definici�n es la siguiente:
7.119 La definici�n hace referencia al "da�o grave", que en el p�rrafo 1 a) del art�culo 4 se define as�:
7.120 Chile alega que al constatarse una amenaza de da�o grave no se demostr� la "clara inminencia" de esa amenaza. El �rgano de Apelaci�n ha interpretado as� esas palabras:
7.121 En el presente caso, la conclusi�n de los directores fue que la rama de producci�n daba muestras de un "alto grado de sensibilidad" en circunstancias que no constitu�an da�o grave. La sensibilidad, sea cual fuere su grado, no demuestra que est� a punto de producirse un da�o grave depende de la probabilidad y la inminencia de la amenaza-. En el presente caso, la amenaza se describi� como la "capacidad" de las importaciones de ser causa del da�o grave.576 7.122 La "capacidad" de las importaciones es una referencia a la posibilidad de que causen da�o grave, no una amenaza. Los directores quisieron identificar la amenaza en el p�rrafo siguiente de su conclusi�n, pero no indicaron ning�n grado de probabilidad de que se produjera da�o grave, y mucho menos un alto grado de probabilidad. Se afirm� que el aumento de las importaciones en el per�odo m�s reciente fue "abrupto", pero no se sac� la conclusi�n de que ello indicaba que estaban a punto de producirse importaciones que causar�an da�o grave. Simplemente se reconoci� la posibilidad. No se intent� proyectar lo que estaba por ocurrir, ni evaluar, sobre la base de los hechos, la probabilidad de que las importaciones aumentaran. Dadas las deficiencias del per�odo en que se centr� el an�lisis de los datos, el uso de los datos m�s recientes no indicaba necesariamente la situaci�n futura de las importaciones. Habida cuenta de la explicaci�n alternativa de que las importaciones se estaban recuperando hasta alcanzar sus niveles hist�ricos, el aumento m�s reciente no indicaba necesariamente que seguir�an aumentando, o que seguir�an aumentando al mismo ritmo. 7.123 La Argentina nos record� otra afirmaci�n del �rgano de Apelaci�n, en el asunto Estados Unidos - Tubos, en el sentido de que "el da�o grave generalmente no se produce de forma repentina".577 Esto, sin embargo, no afecta a la definici�n de amenaza de da�o grave del p�rrafo 1 b) del art�culo 4, que requiere que exista una "clara inminencia" de un da�o grave. De hecho, el �rgano de Apelaci�n record� ese requisito en el mismo pasaje citado por la Argentina. 7.124 En consecuencia, consideramos que esta determinaci�n no pretende constatar que hay un alto grado de probabilidad de que la amenaza se materialice en un futuro muy pr�ximo. Constatamos, por consiguiente, que la determinaci�n no contiene una constataci�n de que existe una clara inminencia de un da�o grave, como requiere el p�rrafo 1 b) del art�culo 4.
7.125 Chile aduce que la determinaci�n de amenaza de da�o grave no se bas� en hechos, sino en "meras conjeturas o posibilidades remotas", lo que es incompatible con la definici�n del p�rrafo 1 b) del art�culo 4.578 La conclusi�n pertinente (en la secci�n titulada "Causalidad") que figura en la opini�n conjunta se reproduce en el p�rrafo 7.88 supra. 7.126 Chile sostiene que esa afirmaci�n es una "predicci�n" que no se basa en un an�lisis justificativo o en pruebas emp�ricas, sino m�s bien en un supuesto que a su vez se basa en la falta de indicadores.579 La Argentina afirma que fue una ponderaci�n conjunta de todos los factores con influencia en la rama de producci�n, tal como se exponen en el informe t�cnico, lo que en definitiva llev� a consolidar la determinaci�n de amenaza de da�o grave e inminente.580 7.127 En su conclusi�n, los directores reconocen que en 2000 la rama de producci�n nacional no estaba sufriendo da�o grave. En el segundo p�rrafo, admiten la posibilidad de que en el futuro la producci�n y las exportaciones mundiales pod�an igualar o ser incluso superiores a las de 2000. Por esa raz�n pretend�an determinar la existencia de una amenaza de da�o grave. 7.128 El p�rrafo 1 b) del art�culo 4 requiere que las determinaciones de amenaza de da�o grave se basen en hechos. Los directores basaron su determinaci�n en la posibilidad de que el volumen y los precios de la producci�n y exportaciones mundiales futuras alcanzaran los mismos o mayores niveles que en 2000. Afirman que ello se basa en "la no existencia de indicadores" de que esto no ocurrir�a. 7.129 El p�rrafo 1 b) del art�culo 4 proh�be formular determinaciones de amenaza de da�o grave sobre la base de posibilidades remotas. Los directores basaron parcialmente su determinaci�n en la posibilidad de que los vol�menes y los precios alcanzaran los mismos niveles que en 2000, que, como reconocieron, no planteaban una amenaza de da�o grave. Esto no constituye, seg�n sus propios t�rminos, una determinaci�n de amenaza de da�o grave. Los directores no mencionan ning�n cambio que esperaban que se produjera el a�o siguiente y que modificar�a el efecto de la producci�n y las exportaciones, por lo que deben haber pensado que, a los mismos niveles, no plantear�an una amenaza de da�o grave. No pod�an determinar la existencia de una amenaza de da�o grave sobre la base de esa posibilidad, aunque se materializara. Observamos que esto s�lo fue parte del fundamento de su determinaci�n. 7.130 Los directores fundamentaron parcialmente su determinaci�n en la posibilidad de que el volumen y los precios de la producci�n y exportaciones mundiales futuras fueran peores para la rama de producci�n nacional que en 2000. Reconocieron que esa posibilidad pod�a no materializarse, ya que admitieron la posibilidad de que el volumen y los precios se mantuvieran a los mismos niveles que en 2000, niveles que, como ya hab�an determinado, no planteaban una amenaza de da�o grave. 7.131 Para que esta alegaci�n pueda prosperar, Chile tiene que demostrar que la posibilidad en que los directores basaron su alegaci�n era "remota" o que no se basaba en absoluto en los hechos. El expediente demuestra que se basaba en una posibilidad de que futuras importaciones causaran da�o, pero no hay pruebas suficientes para concluir que esa posibilidad era remota. Las pruebas demuestran que la determinaci�n de la amenaza se bas�, al menos parcialmente, en las cantidades y precios existentes de las importaciones y en la evaluaci�n de los factores de da�o -aunque �sta no fuera compatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4-. A partir de esas pruebas no se hizo una verdadera proyecci�n -que pod�a haberse basado, por ejemplo, en las tendencias reveladas por los datos-, pero eso no indica que se hiciera una constataci�n no basada en los hechos. Por estos motivos, no constatamos que la determinaci�n de amenaza de da�o grave no se bas� en hechos, sino meramente en "posibilidades remotas". 7.132 Habida cuenta de las constataciones expuestas supra, no tenemos necesidad de analizar las alegaciones de Chile relativas a otras supuestas deficiencias de la metodolog�a aplicada por las autoridades competentes en su evaluaci�n de los diversos factores de da�o, ni su alegaci�n relativa al "reajuste expansivo" de la rama de producci�n nacional como otro factor que debe evaluarse con arreglo al p�rrafo 2 a) del art�culo 4. 7.133 Habida cuenta de las constataciones expuestas en los p�rrafos 7.99, 7.117 y 7.124, el Grupo Especial constata que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 y los p�rrafos 1 b) y 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, porque las autoridades competentes, al formular su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave:
7.134 El Grupo Especial no constata que la determinaci�n de amenaza de da�o grave formulada por las autoridades competentes no se bas� en los hechos sino en posibilidades remotas. 7.135 Chile alega que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2, el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al determinar la existencia de una relaci�n de causalidad entre el aumento de las importaciones y la amenaza de da�o grave. Dado que el Grupo Especial ha constatado que las autoridades competentes no demostraron la existencia de un aumento de las importaciones ni de una amenaza de da�o grave, el Grupo Especial no tiene necesidad de evaluar la determinaci�n de la existencia de una relaci�n de causalidad. Habida cuenta de esas constataciones, nos ser�a imposible continuar y constatar que las autoridades competentes demostraron la existencia de una relaci�n de causalidad entre un aumento de las importaciones que no tuvo lugar y una amenaza de da�o grave que no existi�.581 Sin embargo, el Grupo Especial puede proporcionar sin m�s tr�mite una constancia de la evaluaci�n de la relaci�n de causalidad efectuada por las autoridades competentes, lo que es compatible con el papel que le corresponde como �nico facultado para decidir sobre los hechos en este procedimiento en el marco del ESD. Esa constancia se expone a continuaci�n. 7.136 La secci�n de la opini�n conjunta titulada "Causalidad" dice exactamente lo siguiente:
7.137 La opini�n conjunta no contiene ninguna otra referencia al requisito de la relaci�n de causalidad. El cuerpo del informe t�cnico no contiene ning�n examen de la relaci�n de causalidad, con excepci�n de las declaraciones que figuran en la Parte VI, que son declaraciones hechas por partes interesadas en el curso de la investigaci�n en materia de salvaguardias. Una de ellas es una declaraci�n del solicitante, CAFIM, de que:
7.138 Dos productores nacionales hicieron tambi�n declaraciones en las que cabe interpretar que se enumeraba una serie de factores causantes de da�o.584 Las otras declaraciones pertinentes que figuran en la Parte VI del informe t�cnico fueron hechas por la Comisi�n Europea. �sta afirm� que:
7.139 Ninguna de las partes ha se�alado a la atenci�n del Grupo Especial otros pasajes del informe de las autoridades competentes que pudieran demostrar en qu� modo �stas hab�an formulado su determinaci�n de la existencia de una relaci�n de causalidad. 7.140 El art�culo 11 del ESD establece que la funci�n de los grupos especiales es ayudar al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del ESD y de los acuerdos abarcados. No nos obliga a examinar todas las alegaciones jur�dicas formuladas por Chile. Nuestras constataciones deber�an ayudar al OSD a formular las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados. Tenemos presente el enfoque adoptado por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, en virtud del cual s�lo tenemos que abordar las alegaciones que consideremos necesarias para la resoluci�n de la cuesti�n entre las partes.586 Tenemos asimismo presente la consideraci�n equilibradora expresada por el mismo �rgano en Australia - Salm�n en el sentido de que un grupo especial tiene que abordar las alegaciones con respecto a las cuales es necesaria una constataci�n para que el OSD pueda formular recomendaciones y resoluciones suficientemente precisas que permitan el pronto cumplimiento por un Miembro de esas recomendaciones y resoluciones a fin de garantizar la resoluci�n efectiva de las diferencias en beneficio de todos los Miembros.587 7.141 Habida cuenta de nuestras constataciones, expuestas en los p�rrafos 7.35, 7.82 y 7.133, de que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 y los p�rrafos 1 b) y 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, podemos concluir que la medida referente a los duraznos en conserva carece de fundamento jur�dico en el marco de los acuerdos abarcados pertinentes. Otras constataciones sobre las dem�s alegaciones de Chile no pueden modificar esa conclusi�n, y no contribuir�an a ayudar al OSD a formular recomendaciones suficientemente precisas para permitir su pronto cumplimiento por la Argentina. En consecuencia, el Grupo Especial, decide aplicar el principio de econom�a procesal y no se pronuncia sobre las alegaciones formuladas al amparo del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que respecta a la relaci�n de causalidad, y al amparo del art�culo 3, el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que respecta al informe publicado, al alcance admisible de la aplicaci�n de la medida, y a la notificaci�n, respectivamente. 7.142 Chile solicita al Grupo Especial que se pronuncie sobre todas las alegaciones presentadas "de forma tal de evitar que la Argentina vuelva a vulnerar estos acuerdos de la manera como lo ha hecho".588 Chile no ha proporcionado ninguna explicaci�n de la raz�n por la cual el hecho de que nos pronunciemos sobre todas las alegaciones permitir�a alcanzar ese objetivo. Adem�s, debemos presumir que todos los Miembros cumplir�n de buena fe las obligaciones que les corresponden en virtud de los acuerdos abarcados, y no hemos hallado prueba alguna de que la Argentina seguir� infringiendo los acuerdos en cuesti�n en la presente diferencia. En consecuencia, el Grupo Especial no acepta la solicitud de Chile. VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N 8.1 A la luz de nuestras constataciones, concluimos que la medida referente a los duraznos en conserva adoptada por la Argentina se impuso de manera incompatible con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994. En particular:
8.2 El Grupo Especial no constata que la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias basando una constataci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. 8.3 A la luz de estas conclusiones, nos abstenemos de pronunciarnos sobre las alegaciones de Chile de que:
8.4 Con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento por un Miembro de las obligaciones contra�das en virtud de un Acuerdo abarcado, se presume que esa medida constituye un caso de anulaci�n o menoscabo de ventajas resultante del Acuerdo de que se trate. No hemos encontrado en estas actuaciones ninguna prueba que pudiera refutar la presunci�n de Chile contraria a la Argentina. Por consiguiente, concluimos que la Argentina, en la medida en que ha actuado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994, tal como se expone en el p�rrafo 8.1, ha anulado o menoscabado las ventajas resultantes para Chile de esos dos Acuerdos. 8.5 En consecuencia, recomendamos que el �rgano de Soluci�n de Diferencias solicite a la Argentina que ponga su medida referente a los duraznos en conserva en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994.
IX. ANEXO
__________
557
Tradujimos provisionalmente al ingl�s esa expresi�n como "labour
productivity". Pedimos a la Argentina que explicara la expresi�n y se�alamos
esa traducci�n a su atenci�n. No formul� objeciones.
558
V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 49
del Grupo Especial. Chile no se pronunci� sobre el sentido de esa expresi�n:
v�ase la respuesta de Chile a la pregunta 51 del Grupo Especial.
559
V�ase el informe t�cnico, p�gina 25.
560
V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile,
p�rrafos 4.35 a 4.58.
561
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados
Unidos - Cordero, p�rrafos 137 y 138, citado en los p�rrafos 7.62 y 7.64 del
presente informe.
562
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados
Unidos - Cordero, p�rrafo 106.
563
V�ase la r�plica de la Argentina, p�rrafo 104, donde
se hace referencia a los gr�ficos que figuran en las p�ginas 26, 27, 47 y 49 del
informe t�cnico.
564
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados
Unidos - Cordero, p�rrafo 137, al que la Argentina hace referencia en
relaci�n con la determinaci�n de un aumento de las importaciones, y que se cita
m�s arriba.
565
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados
Unidos - Cordero, p�rrafo 138, citado m�s arriba.
566
V�ase
el cuadro 1 del informe t�cnico. La CAFIM indic�
que la producci�n fue id�ntica en 1999 y 2000.
567
V�ase la aportaci�n de la representaci�n de Chile a la
investigaci�n, tal como se refleja en el informe t�cnico, p�gina 84.
568
V�ase el informe t�cnico, p�ginas 32, 58, 59 y 71.
569
V�anse las opiniones separadas de la Dra. Diana Tussie
y el Lic. El�as A. Baracat, anexo del Acta N� 781, secciones V.B y V.C,
respectivamente.
570 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina,
p�rrafo 115.
571
V�ase la Segunda declaraci�n oral de la Argentina,
p�rrafo 49.
572
V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina,
p�rrafo 82.
573
V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina,
p�rrafo 107.
574
V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile,
p�rrafo 4.32, y su r�plica, p�rrafo 35 d).
575
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados
Unidos - Cordero, p�rrafo 125.
576
V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.4, titulada
"Causalidad".
577
V�ase la Primera declaraci�n oral de la Argentina,
p�rrafo 53, donde se cita el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos
- Tubos, p�rrafo 168.
578
V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile,
p�rrafos 4.32 y 4.69, y su r�plica, p�rrafo 35 d).
579
V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile,
p�rrafo 4.68, y su r�plica, p�rrafo 35 d).
580 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina,
p�rrafo 107.
581 Este fue el enfoque propugnado por el �rgano de Apelaci�n en
Argentina - Calzado (CE), p�rrafo 145.
582
V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.4,
titulada "Causalidad".
583
V�ase el informe t�cnico, Parte VI.1, p�gina 91.
584
V�ase
el informe t�cnico, p�ginas 77 y 78.
585
V�ase el informe t�cnico, p�ginas 88 y 93.
586
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados
Unidos - Camisas y blusas, p�gina 21; DSR 1997:I, p�gina 340.
587
V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Australia
- Salm�n, p�rrafo 223.
588 V�anse el �ltimo p�rrafo de la Primera comunicaci�n
escrita de Chile y su r�plica, p�rrafo 72.
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