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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS238/R

14 de febrero de 2003

(03-0855)

Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES
DE DURAZNOS EN CONSERVA

Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


Productividad

7.100 El cuadro 7e del informe t�cnico contiene estad�sticas sobre "producto medio f�sico del empleo".557 Cuando se le pidieron aclaraciones, la Argentina explic� que esa expresi�n era una medida de "la producci�n propia sobre cantidad empleada del �rea de producci�n de duraznos en conserva".558 En el cuerpo del informe t�cnico esa expresi�n no se examina. Sin embargo, en contraste con lo que sucede con la utilizaci�n de la capacidad, en la opini�n conjunta ese factor se menciona y se observan disminuciones, es decir, un deterioro, que se pone en relaci�n con la ca�da de las ventas y la producci�n. Esto indica que algo se evalu�, aunque represente estrictamente lo m�nimo. Sin perjuicio de la cuesti�n de si el producto medio f�sico del empleo era una medida suficiente de la productividad de la rama de producci�n de duraznos en conserva, el Grupo Especial constata que la productividad se evalu�, como cuesti�n formal, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

Empleo

7.101 Los cuadros 7a y 8 del informe t�cnico contienen datos sobre el nivel de empleo y el total de la masa salarial de producci�n. En el cuerpo del informe t�cnico se hace referencia al nivel de empleo para producci�n primaria.559 La opini�n conjunta, en la misma frase en la que se�ala ca�das en el producto medio f�sico del empleo, menciona el empleo, observando ca�das en 2000, que relaciona con las ca�das de las ventas y la producci�n. En consecuencia, el Grupo Especial constata que el empleo se evalu�, como cuesti�n formal, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

ii) Explicaci�n razonada y adecuada

7.102 Por lo que respecta a la alegaci�n de Chile concerniente a los aspectos sustantivos de las constataciones y conclusiones de las autoridades competentes sobre una amenaza de da�o grave, el Grupo Especial debe examinar si dichas autoridades explicaron de manera razonada y adecuada en qu� modo los elementos de hecho respaldaban su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave. Entre las diversas cuestiones metodol�gicas planteadas por Chile cabe mencionar el per�odo en que se centr� la evaluaci�n de los datos realizada por las autoridades competentes y la explicaci�n alternativa de que el ritmo y la cuant�a del aumento de las importaciones reflejaban una recuperaci�n hasta niveles hist�ricos.560

7.103 Recordamos ciertas declaraciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Cordero , relativas a la norma de examen adecuada. Ya hemos citado esas declaraciones por lo que respecta al valor de los datos m�s recientes para formular una determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave, pero tambi�n el peligro que conlleva la evaluaci�n aislada de los datos m�s recientes, as� como la necesidad de evaluar las tendencias a corto plazo a la luz de las tendencias a m�s largo plazo.561 Tenemos tambi�n en cuenta otra declaraci�n relativa a la norma de examen de una determinaci�n de amenaza de da�o grave que figura en el mismo informe:

"Deseamos poner de relieve que, aunque los grupos especiales no est�n autorizados a realizar un examen de novo de las pruebas ni a sustituir las conclusiones de las autoridades competentes por las suyas propias, esto no significa que los grupos deban simplemente aceptar las conclusiones de las autoridades competentes. Por el contrario, a nuestro juicio, al examinar una alegaci�n en el marco del p�rrafo 2 a) del art�culo 4, un grupo especial s�lo podr� apreciar si la explicaci�n que ofrezcan las autoridades competentes para su determinaci�n es razonada y adecuada examinando cr�ticamente dicha explicaci�n, en profundidad y a la luz de los hechos de que haya tenido conocimiento. Por lo tanto, los grupos especiales deben considerar si la explicaci�n de las autoridades competentes tiene plenamente en cuenta la naturaleza y, en especial, la complejidad de los datos, y responde a otras interpretaciones plausibles de �stos. Un grupo especial debe determinar, en particular, si la explicaci�n no es razonada o adecuada, si hay otra explicaci�n plausible de los hechos, y si la explicaci�n de las autoridades competentes no parece adecuada teniendo en cuenta la otra explicaci�n. As� pues, cuando hagan una 'evaluaci�n objetiva' de una reclamaci�n de conformidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4, los grupos especiales deber�n permanecer abiertos a la posibilidad de que la explicaci�n dada por las autoridades competentes no sea razonada o adecuada."562

7.104 El Grupo Especial analizar� el per�odo en que se centra la evaluaci�n de los datos efectuada por las autoridades competentes al formular su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave, y determinar� si su explicaci�n fue adecuada a la luz de cualquier otra explicaci�n plausible de los elementos de hecho.

7.105 En el presente caso, la determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave se apoya en dos constataciones: una relativa a la capacidad de las importaciones para causar da�os y la otra relativa a la "sensibilidad" del mercado interno. La Argentina aduce que la determinaci�n se bas� en una ponderaci�n global de todos los factores que ten�an relaci�n con la rama de producci�n, tal como se expone en el informe t�cnico y se ilustra en un gr�fico.563 Sin embargo, la opini�n conjunta pone claramente de manifiesto que los directores se apoyaron, por lo que respecta a las importaciones, en la �ltima parte de 2000 y, por lo que respecta a la situaci�n de la rama de producci�n nacional, principalmente en la variaci�n de 1999 a 2000. En la opini�n conjunta no se hace referencia alguna al resto del per�odo de an�lisis que, para los datos de importaci�n fue 1996-2000 y, para la situaci�n de la rama de producci�n nacional fue 1997-2000.

7.106 Aunque los directores no explicaron por qu� decidieron apoyarse en datos del final mismo del per�odo de an�lisis, es evidente que en un caso de determinaci�n de una amenaza de da�o grave, como �ste, los datos relativos al pasado m�s reciente les proporcionaron una base esencial para proyectar condiciones futuras.564 Sin embargo, una vez m�s recordamos la consideraci�n equilibradora de que si los datos m�s recientes se eval�an aisladamente, el panorama de la rama de producci�n nacional resultante puede inducir a error.565

7.107 En la investigaci�n referente a los duraznos en conserva, los datos correspondientes al per�odo m�s reciente eran muy distintos de los correspondientes al resto del per�odo de an�lisis. Por lo que respecta a los nueve factores de da�o citados, en casi todos los casos la cifra correspondiente a 2000 mostraba un deterioro modesto en comparaci�n con la mejora de los a�os anteriores. La disminuci�n m�s significativa se observaba en la cifra de producci�n comunicada por las empresas analizadas, que mostraba una ca�da del 14 por ciento en el �ltimo a�o del an�lisis, pero esto ven�a despu�s de aumentos del 20 y el 39 por ciento en los a�os anteriores del per�odo de an�lisis.566 La cifra sobre producci�n calculada por las autoridades competentes mostraba una reducci�n del 12 por ciento en el �ltimo a�o del per�odo de an�lisis, tras una reducci�n del 4 por ciento y un aumento del 21 por ciento. La mayor�a de los factores de da�o considerados para llegar a la conclusi�n de que la rama de producci�n nacional se caracterizaba por un alto grado de sensibilidad mostraron que esa rama de producci�n estaba en mejores condiciones en 2000 que en 1998, a�o que a su vez fue mejor que 1997. Los factores parec�an retornar a sus niveles anteriores a 1998 despu�s de un per�odo excepcionalmente favorable.

7.108 La repercusi�n de las tendencias a m�s largo plazo en los datos podr�a haber sido decisiva para la conclusi�n de las autoridades competentes de que la rama de producci�n se caracterizaba por un alto grado de sensibilidad, lo que fue una parte esencial de la determinaci�n de una amenaza de da�o grave formulada en la opini�n conjunta. El hecho de que los �nicos directores que hicieron referencia a la repercusi�n de las tendencias a m�s largo plazo favorables llegaran a la conclusi�n de que la medida referente a los duraznos en conserva no estaba justificada ilustra la importancia de las tendencias a m�s largo plazo.

7.109 En la opini�n conjunta no se explica la repercusi�n de las mejoras que tuvieron lugar a lo largo del per�odo de an�lisis en la determinaci�n de una amenaza de da�o grave. Tampoco se explica por qu� se escogi� 1999, o finales de 2000, como punto de referencia para evaluar esos factores. En lugar de ello se da por sentado que esos a�os eran un punto de referencia adecuado para evaluar la situaci�n de la rama de producci�n nacional. Habida cuenta de las tendencias que se manifestaron a lo largo del per�odo de an�lisis, esas explicaciones son fundamentales para ofrecer una explicaci�n razonada y adecuada de la conclusi�n de que la rama de producci�n nacional mostraba un alto grado de sensibilidad, circunstancia que era un elemento esencial de la manera en que se hizo en la opini�n conjunta la determinaci�n de una amenaza de da�o grave.

7.110 No hubo mejoras en 2000, con respecto a 1998, en lo tocante al volumen y el valor de las importaciones, los precios de venta de la rama de producci�n nacional y los datos sobre valor de las ventas de las empresas analizadas. Sin embargo, el aumento de las importaciones en 2000 con respecto a 1998 fue menor que la disminuci�n en 1998 con respecto a 1996, por lo que en realidad, en t�rminos absolutos, el volumen de las importaciones disminuy�, en el per�odo de an�lisis considerado en su totalidad (1996-2000), una s�ptima parte en volumen y m�s de un tercio en t�rminos de valor. Los precios medios de las importaciones experimentaron modestos aumentos hasta 1998 y despu�s, hasta 2000, una disminuci�n acusada, que fue inversamente proporcional al volumen de las importaciones. Esos factores constituyeron la base de la constataci�n de que las importaciones ten�an la capacidad de amenazar da�o grave. Los precios medios de venta de la rama de producci�n nacional experimentaron una ligera disminuci�n hasta 1998 y despu�s siguieron la misma tendencia a decrecer m�s acusadamente hasta 2000. Los datos sobre valor de las ventas de las empresas analizadas indicaron una mejora hasta 1998 � 1999 y despu�s una acusada disminuci�n hasta 2000.

7.111 Los directores examinaron los datos m�s recientes sobre el volumen y el precio de las importaciones, de hecho, el per�odo "hacia finales de 2000" del final mismo del per�odo de an�lisis. No los pusieron en relaci�n con los datos correspondientes al resto del per�odo de an�lisis, sino que los aislaron. En la opini�n conjunta no se ofrece ninguna explicaci�n de la repercusi�n que la disminuci�n de las importaciones tuvo a lo largo de todo el per�odo de an�lisis. En los p�rrafos 7.66 a 7.68 ya hemos analizado los argumentos de la Argentina en el sentido de que los datos de importaci�n recientes no se aislaron del resto del per�odo de an�lisis. Por los mismos motivos, no los aceptamos por lo que respecta a la determinaci�n de una amenaza de da�o grave.

7.112 Otra explicaci�n plausible de las variaciones de los precios y el volumen de las importaciones, y los precios medios de venta de la rama de producci�n nacional, se desprende de los hechos. Esa explicaci�n era que el volumen de las importaciones representaba un retorno a niveles anteriores a 1998, tras los efectos de un factor clim�tico excepcional. El aumento de las importaciones al final del per�odo de an�lisis continuaba una tendencia que comenz� en 1998, pero, considerado a la luz de todos los datos analizados desde 1996, permit�a esta otra explicaci�n. Tambi�n apoyaba esta otra explicaci�n la desaceleraci�n del aumento de las importaciones en el �ltimo a�o del per�odo de an�lisis. Aunque los datos sobre importaci�n correspondientes a 1996 se excluyeron, los directores reconocieron que el bajo volumen de importaciones en 1997 se debi� a una mala cosecha en Grecia. Los datos demostraron que la cantidad relativa de importaciones procedentes de Grecia en 1997 era casi nula, y que a partir de entonces se hab�a recuperado m�s o menos en consonancia con el aumento total de las importaciones.

7.113 El Grupo Especial no encuentra en la opini�n conjunta referencia alguna a esta otra explicaci�n plausible. En el curso de la investigaci�n se sugiri� que el aumento de las importaciones era simplemente una recuperaci�n.567 El equipo t�cnico observ� que las importaciones "se recuperaron" en 1999 y 2000, y describi� el aumento de la oferta de duraznos en Grecia en 1999 y el aumento de las exportaciones procedentes de Grecia en 1998 y 1999 como una "recuperaci�n".568 Tambi�n describi� una "recuperaci�n" de la producci�n de Chile en 1999, seguida de una disminuci�n. Los directores que votaron a favor de la medida referente a los duraznos en conserva no hicieron referencia a ello.

7.114 Visto como una recuperaci�n despu�s de la mala cosecha en Grecia, el comportamiento de las importaciones y de los precios nacionales fue coherente con la pauta mostrada por los otros factores de da�o que aparentemente retornaron a sus niveles anteriores a 1998 despu�s de un per�odo anormalmente favorable. El hecho de que los otros directores de la CNCE aceptaran esa otra explicaci�n demuestra que era plausible.569 Citamos su opini�n s�lo para demostrar que la explicaci�n era plausible, no que era correcta.

7.115 La Argentina adujo ante el Grupo Especial que el aumento no era una recuperaci�n, pero no ha se�alado a nuestra atenci�n ning�n pasaje del informe de las autoridades competentes que hiciera referencia a tal explicaci�n y diera alguna raz�n para rechazarla.570 La Argentina se�al� a nuestra atenci�n el hecho de que a partir de 1998 las importaciones "crecen a un ritmo mayor que las registradas en 1996", pero no ha indicado d�nde destacaron ese contraste las autoridades competentes, ni explicado en qu� modo ello excluir�a la posibilidad de que, a pesar de todo, el ulterior aumento representara una recuperaci�n.571 La Argentina adujo que el volumen de existencias en Grecia, y la facilidad con la que se pod�an haber volcado al mercado argentino, eran variables fundamentales para la evaluaci�n de la amenaza de da�o grave.572 Sin embargo, era necesaria una explicaci�n del motivo por el que esos niveles de existencias no eran parte de una recuperaci�n, y no se dio ninguna. La Argentina adujo que fue una ponderaci�n conjunta de todos los factores con influencia en la rama de producci�n lo que en definitiva llev� a consolidar la determinaci�n de amenaza de da�o grave e inminente573, pero no ha se�alado a nuestra atenci�n ning�n pasaje del informe de las autoridades competentes que contemple la posibilidad de que los factores de da�o analizados en relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional simplemente estuvieran retornando a sus niveles anteriores a 1998.

7.116 Los directores que votaron a favor de la adopci�n de la medida referente a los duraznos en conserva consideraron de manera aislada los datos correspondientes al per�odo m�s reciente y no reconocieron la otra explicaci�n plausible. El considerable aumento de las importaciones en 2000 y el deterioro de determinados factores de da�o -considerados aisladamente- los hizo llegar a una conclusi�n que pod�a ser muy distinta de una evaluaci�n efectuada a la luz de todos los datos que las autoridades competentes ten�an ante s�. Explicaron su constataci�n bas�ndose en el per�odo m�s reciente, y no explicaron esos datos a la luz de los datos a m�s largo plazo que ten�an ante s�. No trataron de abordar la otra explicaci�n plausible, aunque �sta se expon�a en el informe t�cnico.

7.117 El Grupo Especial no est� sustituyendo la opini�n de las autoridades competentes por su propia opini�n. De hecho, no se ha formado su propia opini�n sobre la situaci�n de la rama de producci�n nacional o sobre la capacidad de las importaciones para causar da�o grave en 2001. Antes bien, el Grupo Especial constata que, por las razones arriba expuestas, la explicaci�n de la determinaci�n de una amenaza de da�o grave no fue razonada o adecuada, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

iii) Claramente inminente

7.118 Chile aduce tambi�n que la pretendida determinaci�n de amenaza de da�o grave no satisfac�a la definici�n de "amenaza de da�o grave" del p�rrafo 1 b) del art�culo 4.574 Esa definici�n es la siguiente:

"se entender� por 'amenaza de da�o grave' la clara inminencia de un da�o grave, de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 2. La determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave se basar� en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas."

7.119 La definici�n hace referencia al "da�o grave", que en el p�rrafo 1 a) del art�culo 4 se define as�:

"se entender� por 'da�o grave' un menoscabo general significativo de la situaci�n de una rama de producci�n nacional."

7.120 Chile alega que al constatarse una amenaza de da�o grave no se demostr� la "clara inminencia" de esa amenaza. El �rgano de Apelaci�n ha interpretado as� esas palabras:

"[�] El t�rmino 'inminencia' precisa temporalmente el momento en que es probable que la 'amenaza' se materialice. El empleo de esta palabra supone que el 'da�o grave' previsto debe estar a punto de producirse. Adem�s, consideramos que la palabra 'clara', que califica el t�rmino 'inminencia', indica que debe haber un alto grado de probabilidad de que el da�o grave previsto se materialice en un futuro muy pr�ximo. Observamos asimismo que el p�rrafo 1 b) del art�culo 4 dispone que toda determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave 'se basar� en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas'. (sin cursivas en el original) En nuestra opini�n, el t�rmino 'clara' se refiere tambi�n a la demostraci�n f�ctica de la existencia de la 'amenaza'. Por lo tanto, la expresi�n 'clara inminencia' indica que, como cuesti�n de hecho, debe resultar manifiesto que la rama de producci�n nacional est� a punto de sufrir un da�o grave."575

7.121 En el presente caso, la conclusi�n de los directores fue que la rama de producci�n daba muestras de un "alto grado de sensibilidad" en circunstancias que no constitu�an da�o grave. La sensibilidad, sea cual fuere su grado, no demuestra que est� a punto de producirse un da�o grave depende de la probabilidad y la inminencia de la amenaza-. En el presente caso, la amenaza se describi� como la "capacidad" de las importaciones de ser causa del da�o grave.576

7.122 La "capacidad" de las importaciones es una referencia a la posibilidad de que causen da�o grave, no una amenaza. Los directores quisieron identificar la amenaza en el p�rrafo siguiente de su conclusi�n, pero no indicaron ning�n grado de probabilidad de que se produjera da�o grave, y mucho menos un alto grado de probabilidad. Se afirm� que el aumento de las importaciones en el per�odo m�s reciente fue "abrupto", pero no se sac� la conclusi�n de que ello indicaba que estaban a punto de producirse importaciones que causar�an da�o grave. Simplemente se reconoci� la posibilidad. No se intent� proyectar lo que estaba por ocurrir, ni evaluar, sobre la base de los hechos, la probabilidad de que las importaciones aumentaran. Dadas las deficiencias del per�odo en que se centr� el an�lisis de los datos, el uso de los datos m�s recientes no indicaba necesariamente la situaci�n futura de las importaciones. Habida cuenta de la explicaci�n alternativa de que las importaciones se estaban recuperando hasta alcanzar sus niveles hist�ricos, el aumento m�s reciente no indicaba necesariamente que seguir�an aumentando, o que seguir�an aumentando al mismo ritmo.

7.123 La Argentina nos record� otra afirmaci�n del �rgano de Apelaci�n, en el asunto Estados Unidos - Tubos, en el sentido de que "el da�o grave generalmente no se produce de forma repentina".577 Esto, sin embargo, no afecta a la definici�n de amenaza de da�o grave del p�rrafo 1 b) del art�culo 4, que requiere que exista una "clara inminencia" de un da�o grave. De hecho, el �rgano de Apelaci�n record� ese requisito en el mismo pasaje citado por la Argentina.

7.124 En consecuencia, consideramos que esta determinaci�n no pretende constatar que hay un alto grado de probabilidad de que la amenaza se materialice en un futuro muy pr�ximo. Constatamos, por consiguiente, que la determinaci�n no contiene una constataci�n de que existe una clara inminencia de un da�o grave, como requiere el p�rrafo 1 b) del art�culo 4.

iv) Posibilidades remotas

7.125 Chile aduce que la determinaci�n de amenaza de da�o grave no se bas� en hechos, sino en "meras conjeturas o posibilidades remotas", lo que es incompatible con la definici�n del p�rrafo 1 b) del art�culo 4.578 La conclusi�n pertinente (en la secci�n titulada "Causalidad") que figura en la opini�n conjunta se reproduce en el p�rrafo 7.88 supra.

7.126 Chile sostiene que esa afirmaci�n es una "predicci�n" que no se basa en un an�lisis justificativo o en pruebas emp�ricas, sino m�s bien en un supuesto que a su vez se basa en la falta de indicadores.579 La Argentina afirma que fue una ponderaci�n conjunta de todos los factores con influencia en la rama de producci�n, tal como se exponen en el informe t�cnico, lo que en definitiva llev� a consolidar la determinaci�n de amenaza de da�o grave e inminente.580

7.127 En su conclusi�n, los directores reconocen que en 2000 la rama de producci�n nacional no estaba sufriendo da�o grave. En el segundo p�rrafo, admiten la posibilidad de que en el futuro la producci�n y las exportaciones mundiales pod�an igualar o ser incluso superiores a las de 2000. Por esa raz�n pretend�an determinar la existencia de una amenaza de da�o grave.

7.128 El p�rrafo 1 b) del art�culo 4 requiere que las determinaciones de amenaza de da�o grave se basen en hechos. Los directores basaron su determinaci�n en la posibilidad de que el volumen y los precios de la producci�n y exportaciones mundiales futuras alcanzaran los mismos o mayores niveles que en 2000. Afirman que ello se basa en "la no existencia de indicadores" de que esto no ocurrir�a.

7.129 El p�rrafo 1 b) del art�culo 4 proh�be formular determinaciones de amenaza de da�o grave sobre la base de posibilidades remotas. Los directores basaron parcialmente su determinaci�n en la posibilidad de que los vol�menes y los precios alcanzaran los mismos niveles que en 2000, que, como reconocieron, no planteaban una amenaza de da�o grave. Esto no constituye, seg�n sus propios t�rminos, una determinaci�n de amenaza de da�o grave. Los directores no mencionan ning�n cambio que esperaban que se produjera el a�o siguiente y que modificar�a el efecto de la producci�n y las exportaciones, por lo que deben haber pensado que, a los mismos niveles, no plantear�an una amenaza de da�o grave. No pod�an determinar la existencia de una amenaza de da�o grave sobre la base de esa posibilidad, aunque se materializara. Observamos que esto s�lo fue parte del fundamento de su determinaci�n.

7.130 Los directores fundamentaron parcialmente su determinaci�n en la posibilidad de que el volumen y los precios de la producci�n y exportaciones mundiales futuras fueran peores para la rama de producci�n nacional que en 2000. Reconocieron que esa posibilidad pod�a no materializarse, ya que admitieron la posibilidad de que el volumen y los precios se mantuvieran a los mismos niveles que en 2000, niveles que, como ya hab�an determinado, no planteaban una amenaza de da�o grave.

7.131 Para que esta alegaci�n pueda prosperar, Chile tiene que demostrar que la posibilidad en que los directores basaron su alegaci�n era "remota" o que no se basaba en absoluto en los hechos. El expediente demuestra que se basaba en una posibilidad de que futuras importaciones causaran da�o, pero no hay pruebas suficientes para concluir que esa posibilidad era remota. Las pruebas demuestran que la determinaci�n de la amenaza se bas�, al menos parcialmente, en las cantidades y precios existentes de las importaciones y en la evaluaci�n de los factores de da�o -aunque �sta no fuera compatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4-. A partir de esas pruebas no se hizo una verdadera proyecci�n -que pod�a haberse basado, por ejemplo, en las tendencias reveladas por los datos-, pero eso no indica que se hiciera una constataci�n no basada en los hechos. Por estos motivos, no constatamos que la determinaci�n de amenaza de da�o grave no se bas� en hechos, sino meramente en "posibilidades remotas".

7.132 Habida cuenta de las constataciones expuestas supra, no tenemos necesidad de analizar las alegaciones de Chile relativas a otras supuestas deficiencias de la metodolog�a aplicada por las autoridades competentes en su evaluaci�n de los diversos factores de da�o, ni su alegaci�n relativa al "reajuste expansivo" de la rama de producci�n nacional como otro factor que debe evaluarse con arreglo al p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

7.133 Habida cuenta de las constataciones expuestas en los p�rrafos 7.99, 7.117 y 7.124, el Grupo Especial constata que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 y los p�rrafos 1 b) y 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, porque las autoridades competentes, al formular su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave:

a) no evaluaron, como cuesti�n formal, todos los factores pertinentes que ten�an relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional, en particular, la utilizaci�n de la capacidad;

b) no dieron una explicaci�n razonada y adecuada de la manera en que los hechos respaldaban su determinaci�n; y

c) no constataron que el da�o grave fuera claramente inminente.

7.134 El Grupo Especial no constata que la determinaci�n de amenaza de da�o grave formulada por las autoridades competentes no se bas� en los hechos sino en posibilidades remotas.

  1. Relaci�n de causalidad

7.135 Chile alega que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2, el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al determinar la existencia de una relaci�n de causalidad entre el aumento de las importaciones y la amenaza de da�o grave. Dado que el Grupo Especial ha constatado que las autoridades competentes no demostraron la existencia de un aumento de las importaciones ni de una amenaza de da�o grave, el Grupo Especial no tiene necesidad de evaluar la determinaci�n de la existencia de una relaci�n de causalidad. Habida cuenta de esas constataciones, nos ser�a imposible continuar y constatar que las autoridades competentes demostraron la existencia de una relaci�n de causalidad entre un aumento de las importaciones que no tuvo lugar y una amenaza de da�o grave que no existi�.581 Sin embargo, el Grupo Especial puede proporcionar sin m�s tr�mite una constancia de la evaluaci�n de la relaci�n de causalidad efectuada por las autoridades competentes, lo que es compatible con el papel que le corresponde como �nico facultado para decidir sobre los hechos en este procedimiento en el marco del ESD. Esa constancia se expone a continuaci�n.

7.136 La secci�n de la opini�n conjunta titulada "Causalidad" dice exactamente lo siguiente:

"El p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC se�ala que no se efectuar� la determinaci�n sobre da�o grave que es relevante para la aplicaci�n de una medida de salvaguardia, 'a menos que la investigaci�n demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relaci�n de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el da�o grave o la amenaza de da�o grave'. Tambi�n se�ala que el da�o causado por otros factores distintos a las importaciones, no deber� atribuirse a las mismas.

Como se concluyera en la secci�n correspondiente, la industria nacional muestra indicadores de da�o que sin calificar a�n como da�o grave en los t�rminos del art�culo 4.1 a) del Acuerdo sobre Salvaguardias indican un alto grado de sensibilidad al cambio que se observa en el mercado como resultado de las importaciones. En este sentido, el comportamiento de estas �ltimas observado a los finales del a�o 2000 muestra que las mismas tienen capacidad, por precios y vol�menes, de ser causa del da�o grave.

La no existencia de indicadores en el mercado nacional que se�alen que los vol�menes y precios de la producci�n y las exportaciones mundiales tanto en el corriente a�o como en los sucesivos no sean iguales e incluso mayores a las del a�o 2000 permiten concluir respecto de la existencia de una amenaza de da�o grave en los t�rminos del art�culo 4.1 b).

La condici�n de las importaciones y el grado de variaci�n y sensibilidad de los indicadores cuya enumeraci�n y descripci�n se realiz� en la Secci�n V.2 prueban la existencia de una relaci�n causal entre las importaciones investigadas y la amenaza de da�o grave."582

7.137 La opini�n conjunta no contiene ninguna otra referencia al requisito de la relaci�n de causalidad. El cuerpo del informe t�cnico no contiene ning�n examen de la relaci�n de causalidad, con excepci�n de las declaraciones que figuran en la Parte VI, que son declaraciones hechas por partes interesadas en el curso de la investigaci�n en materia de salvaguardias. Una de ellas es una declaraci�n del solicitante, CAFIM, de que:

"� si las importaciones, independientemente del origen considerado, continuasen con las condiciones que reg�an previamente a la aplicaci�n de la Cl�usula de Salvaguardia, con derechos provisionales, especialmente en lo que respecta a precios de importaci�n de productos provenientes del Hemisferio Norte, se causar� un da�o imposible de reparar llevando a casi la destrucci�n total de la producci�n nacional de duraznos para industrializar, como as� tambi�n a la industrializaci�n misma. Es por ello, que solicitamos la aplicaci�n de medidas definitivas � ya que estimamos se han verificado en su totalidad las causales se�aladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias vigente."583

7.138 Dos productores nacionales hicieron tambi�n declaraciones en las que cabe interpretar que se enumeraba una serie de factores causantes de da�o.584 Las otras declaraciones pertinentes que figuran en la Parte VI del informe t�cnico fueron hechas por la Comisi�n Europea. �sta afirm� que:

"� en cuanto a la relaci�n causal entre el aumento de las importaciones y la amenaza de un perjuicio serio, no se ha aportado ninguna prueba por parte de Argentina que pudiera mostrar una relaci�n entre el posible perjuicio y dichas importaciones"; y

"� los indicadores sectoriales clave como son el nivel de ganancias de los productores locales, la evoluci�n del nivel de producci�n, del uso de la capacidad instalada, de las exportaciones, de los indicadores de productividad media del trabajo empleado y los vol�menes de inversiones realizadas y ya programadas desestiman cualquier tipo de da�o actual o amenaza de da�o futuro que pudiesen ser ocasionadas por la introducci�n al pa�s de productos importados."585

7.139 Ninguna de las partes ha se�alado a la atenci�n del Grupo Especial otros pasajes del informe de las autoridades competentes que pudieran demostrar en qu� modo �stas hab�an formulado su determinaci�n de la existencia de una relaci�n de causalidad.

  1. Econom�a procesal

7.140 El art�culo 11 del ESD establece que la funci�n de los grupos especiales es ayudar al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del ESD y de los acuerdos abarcados. No nos obliga a examinar todas las alegaciones jur�dicas formuladas por Chile. Nuestras constataciones deber�an ayudar al OSD a formular las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados. Tenemos presente el enfoque adoptado por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, en virtud del cual s�lo tenemos que abordar las alegaciones que consideremos necesarias para la resoluci�n de la cuesti�n entre las partes.586 Tenemos asimismo presente la consideraci�n equilibradora expresada por el mismo �rgano en Australia - Salm�n en el sentido de que un grupo especial tiene que abordar las alegaciones con respecto a las cuales es necesaria una constataci�n para que el OSD pueda formular recomendaciones y resoluciones suficientemente precisas que permitan el pronto cumplimiento por un Miembro de esas recomendaciones y resoluciones a fin de garantizar la resoluci�n efectiva de las diferencias en beneficio de todos los Miembros.587

7.141 Habida cuenta de nuestras constataciones, expuestas en los p�rrafos 7.35, 7.82 y 7.133, de que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 y los p�rrafos 1 b) y 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, podemos concluir que la medida referente a los duraznos en conserva carece de fundamento jur�dico en el marco de los acuerdos abarcados pertinentes. Otras constataciones sobre las dem�s alegaciones de Chile no pueden modificar esa conclusi�n, y no contribuir�an a ayudar al OSD a formular recomendaciones suficientemente precisas para permitir su pronto cumplimiento por la Argentina. En consecuencia, el Grupo Especial, decide aplicar el principio de econom�a procesal y no se pronuncia sobre las alegaciones formuladas al amparo del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que respecta a la relaci�n de causalidad, y al amparo del art�culo 3, el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que respecta al informe publicado, al alcance admisible de la aplicaci�n de la medida, y a la notificaci�n, respectivamente.

7.142 Chile solicita al Grupo Especial que se pronuncie sobre todas las alegaciones presentadas "de forma tal de evitar que la Argentina vuelva a vulnerar estos acuerdos de la manera como lo ha hecho".588 Chile no ha proporcionado ninguna explicaci�n de la raz�n por la cual el hecho de que nos pronunciemos sobre todas las alegaciones permitir�a alcanzar ese objetivo. Adem�s, debemos presumir que todos los Miembros cumplir�n de buena fe las obligaciones que les corresponden en virtud de los acuerdos abarcados, y no hemos hallado prueba alguna de que la Argentina seguir� infringiendo los acuerdos en cuesti�n en la presente diferencia. En consecuencia, el Grupo Especial no acepta la solicitud de Chile.

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N

8.1 A la luz de nuestras constataciones, concluimos que la medida referente a los duraznos en conserva adoptada por la Argentina se impuso de manera incompatible con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994. En particular:

a) la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 al no demostrar la existencia de una evoluci�n imprevista de las circunstancias, como requiere esa disposici�n;

b) la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no formular una determinaci�n del aumento de las importaciones, en t�rminos absolutos o relativos, como requieren esas disposiciones;

c) la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y del p�rrafo 1 del art�culo 2 y los p�rrafos 1 b) y 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque las autoridades competentes, en su determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave:

i) no evaluaron todos los factores pertinentes que ten�an relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional;

ii) no dieron una explicaci�n razonada y adecuada de la manera en que los hechos respaldaban su determinaci�n; y

iii) no constataron que el da�o grave era claramente inminente.

8.2 El Grupo Especial no constata que la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias basando una constataci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.

8.3 A la luz de estas conclusiones, nos abstenemos de pronunciarnos sobre las alegaciones de Chile de que:

a) la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 porque los hechos de los que las autoridades competentes ten�an conocimiento demostraban que la presunta evoluci�n imprevista de las circunstancias no era imprevista;

b) la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no incluir en su informe publicado constataciones adecuadas y suficientes sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes;

c) la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias en su an�lisis de una posible relaci�n de causalidad entre el presunto aumento de las importaciones y la presunta amenaza de da�o grave;

d) el nivel y la formulaci�n de la medida definitiva referente a los duraznos en conserva son incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque van m�s all� de la medida necesaria para prevenir o reparar la presunta amenaza de da�o grave y facilitar el reajuste; y

e) la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque su notificaci�n al Comit� de Salvaguardias de su constataci�n de una presunta amenaza de da�o grave como consecuencia del presunto aumento de las importaciones no inclu�a pruebas que fundamentaran esa constataci�n.

8.4 Con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento por un Miembro de las obligaciones contra�das en virtud de un Acuerdo abarcado, se presume que esa medida constituye un caso de anulaci�n o menoscabo de ventajas resultante del Acuerdo de que se trate. No hemos encontrado en estas actuaciones ninguna prueba que pudiera refutar la presunci�n de Chile contraria a la Argentina. Por consiguiente, concluimos que la Argentina, en la medida en que ha actuado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994, tal como se expone en el p�rrafo 8.1, ha anulado o menoscabado las ventajas resultantes para Chile de esos dos Acuerdos.

8.5 En consecuencia, recomendamos que el �rgano de Soluci�n de Diferencias solicite a la Argentina que ponga su medida referente a los duraznos en conserva en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994.

IX. ANEXO

A. ABREVIATURAS UTILIZADAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI�N DE DIFERENCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PRESENTE INFORME

T�tulo resumido T�tulo completo

Argentina - Calzado (CE)

Informe del Grupo Especial, Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, WT/DS121/R, adoptado el 12 de enero de 2000, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS121/AB/R, DSR 2000:II, 575.

Argentina - Calzado (CE)

Informe del �rgano de Apelaci�n, Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, adoptado el 12 de enero de 2000, DSR 2000:I, 515.

Australia - Salm�n

Informe del �rgano de Apelaci�n, Australia - Medidas que afectan a la importaci�n de salm�n, WT/DS18/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998, DSR 1998:VIII, 3327.

Chile - Sistema de bandas de precios

Informe del Grupo Especial, Chile - Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agr�colas, WT/DS207/R, 3 de mayo de 2002, adoptado el 23 de octubre de 2002, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS207/AB/R.

India - Patentes (EE.UU.)

Informe del �rgano de Apelaci�n, India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura, WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998, DSR 1998:I, 9.

Corea - Productos l�cteos

Informe del Grupo Especial, Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l�cteos, WT/DS98/R y Corr.1, adoptado el 12 de enero de 2000, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS98/AB/R, DSR 2000:I, 49.

Corea - Productos l�cteos

Informe del �rgano de Apelaci�n, Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l�cteos, WT/DS98/AB/R, adoptado el 12 de enero de 2000, DSR 2000:I, 3.

Estados Unidos - Hilados de algod�n

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medida de salvaguardia de transici�n aplicada a los hilados peinados de algod�n procedentes del Pakist�n, WT/DS192/AB/R, adoptado el 5 de noviembre de 2001.

Estados Unidos - Sombreros de fieltro

Informe sobre la retirada por los Estados Unidos de una concesi�n arancelaria al amparo del art�culo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT/CP/106, adoptado el 22 de octubre de 1951.

Estados Unidos - Acero laminado en caliente

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, WT/DS184/R, adoptado el 23 de agosto de 2001, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS184/AB/R.

Estados Unidos - Cordero

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada procedentes de Nueva Zelandia y Australia, WT/DS177/R, WT/DS178/R, adoptado el 16 de mayo de 2001, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS177/AB/R, WT/DS178/AB/R.

Estados Unidos - Cordero

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada procedentes de Nueva Zelandia y Australia, WT/DS177/AB/R, WT/DS178/AB/R, adoptado el 16 de mayo de 2001.

Estados Unidos - Tubos

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular procedentes de Corea, WT/DS202/R, adoptado el 8 de marzo de 2002, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS202/AB/R.

Estados Unidos - Tubos

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular procedentes de Corea, WT/DS202/AB/R, adoptado el 8 de marzo de 2002.

Estados Unidos - Gluten de trigo

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS166/R, adoptado el 19 de enero de 2001, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS166/AB/R.

Estados Unidos - Gluten de trigo

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS166/AB/R, adoptado el 19 de enero de 2001.

Estados Unidos - Camisas y blusas

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R y Corr.1, adoptado el 23 de mayo de 1997, DSR 1997:I, 323.

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557 Tradujimos provisionalmente al ingl�s esa expresi�n como "labour productivity". Pedimos a la Argentina que explicara la expresi�n y se�alamos esa traducci�n a su atenci�n. No formul� objeciones.

558 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 49 del Grupo Especial. Chile no se pronunci� sobre el sentido de esa expresi�n: v�ase la respuesta de Chile a la pregunta 51 del Grupo Especial.

559 V�ase el informe t�cnico, p�gina 25.

560 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.35 a 4.58.

561 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafos 137 y 138, citado en los p�rrafos 7.62 y 7.64 del presente informe.

562 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 106.

563 V�ase la r�plica de la Argentina, p�rrafo 104, donde se hace referencia a los gr�ficos que figuran en las p�ginas 26, 27, 47 y 49 del informe t�cnico.

564 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 137, al que la Argentina hace referencia en relaci�n con la determinaci�n de un aumento de las importaciones, y que se cita m�s arriba.

565 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 138, citado m�s arriba.

566 V�ase el cuadro 1 del informe t�cnico. La CAFIM indic� que la producci�n fue id�ntica en 1999 y 2000.

567 V�ase la aportaci�n de la representaci�n de Chile a la investigaci�n, tal como se refleja en el informe t�cnico, p�gina 84.

568 V�ase el informe t�cnico, p�ginas 32, 58, 59 y 71.

569 V�anse las opiniones separadas de la Dra. Diana Tussie y el Lic. El�as A. Baracat, anexo del Acta N� 781, secciones V.B y V.C, respectivamente.

570 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 115.

571 V�ase la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 49.

572 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 82.

573 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 107.

574 V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.32, y su r�plica, p�rrafo 35 d).

575 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 125.

576 V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.4, titulada "Causalidad".

577 V�ase la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 53, donde se cita el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Tubos, p�rrafo 168.

578 V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.32 y 4.69, y su r�plica, p�rrafo 35 d).

579 V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.68, y su r�plica, p�rrafo 35 d).

580 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 107.

581 Este fue el enfoque propugnado por el �rgano de Apelaci�n en Argentina - Calzado (CE), p�rrafo 145.

582 V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.4, titulada "Causalidad".

583 V�ase el informe t�cnico, Parte VI.1, p�gina 91.

584 V�ase el informe t�cnico, p�ginas 77 y 78.

585 V�ase el informe t�cnico, p�ginas 88 y 93.

586 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Camisas y blusas, p�gina 21; DSR 1997:I, p�gina 340.

587 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Australia - Salm�n, p�rrafo 223.

588 V�anse el �ltimo p�rrafo de la Primera comunicaci�n escrita de Chile y su r�plica, p�rrafo 72.