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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS238/R

14 de febrero de 2003

(03-0855)

Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES
DE DURAZNOS EN CONSERVA

Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


  1. Aumento de las importaciones

7.37 Chile alega que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y con el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque las autoridades competentes no demostraron que durante el per�odo de investigaci�n (1996-2000) las importaciones de duraznos en conserva estaban aumentando en tal cantidad, en t�rminos absolutos o en relaci�n con la producci�n nacional, y se estaban realizando en condiciones tales que causaban o amenazaban causar un da�o grave a la rama de producci�n nacional que produc�a productos similares o directamente competidores.501 Aduce que el aumento de las importaciones, tanto en t�rminos absolutos como en t�rminos relativos, corresponde a una recuperaci�n prevista y esperada de esas importaciones de sus niveles hist�ricos, que se vieron gravemente interrumpidos en 1997 y 1998 por una situaci�n clim�tica aislada e inesperada que afect� a la producci�n y la capacidad de exportaci�n de Grecia, principal productor y exportador mundial de duraznos en conserva.502 La Argentina rebate esa alegaci�n y sostiene que el aumento fue tanto absoluto como relativo.503 Aduce asimismo que lo que afrontaba la rama de producci�n de la Argentina no era una hipot�tica recuperaci�n de las importaciones hacia sus niveles hist�ricos sino una "evoluci�n imprevista de las circunstancias".504

a) Per�odos de an�lisis

7.38 En el informe de las autoridades competentes no se identifica un "per�odo de investigaci�n" como tal.505 Cuando el Grupo Especial pidi� a la Argentina que confirmara las fechas del per�odo de investigaci�n, la Argentina respondi� que "la recopilaci�n de datos de importaciones abarca el per�odo 1996/2000".506 El Grupo Especial pidi� a la Argentina que explicara cu�les eran los criterios que las autoridades competentes hab�an utilizado para elegir el per�odo de tiempo para su an�lisis del aumento de las importaciones, tanto en t�rminos absolutos como relativos. La Argentina no respondi� a esa parte de la pregunta.507

7.39 El informe t�cnico y la opini�n conjunta indican que se compilaron y consideraron datos sobre el volumen de las importaciones en t�rminos absolutos para cinco a�os, de 1996 a 2000, y en algunos casos para seis a�os, desde 1995. Se compilaron y consideraron datos sobre el volumen de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional para cuatro a�os, de 1997 a 2000. La Argentina explic� que uno de los requisitos impuestos por su legislaci�n a las solicitudes de iniciaci�n de investigaciones en materia de medidas de salvaguardia es la aportaci�n de datos sobre importaciones "relativos a los �ltimos cinco a�os enteros m�s recientes que fundamenten el aumento significativo en t�rminos absolutos o relativos del producto de que se trate".508 La Argentina destaca que esa obligaci�n �nicamente recae sobre el solicitante, y no sobre la autoridad competente.509

7.40 El informe t�cnico y la opini�n conjunta revelan que se compilaron y consideraron datos relativos a la rama de producci�n nacional para cuatro a�os, de 1997 a 2000, aunque tambi�n se hace referencia a determinadas caracter�sticas de la rama de producci�n nacional en a�os anteriores.

7.41 Observamos que en su escrito de r�plica la Argentina ha utilizado la expresi�n "per�odo de an�lisis". A los efectos de nuestro examen utilizaremos tambi�n esa expresi�n, y nos limitaremos a observar que el per�odo respecto al cual las autoridades competentes analizaron datos fue, en t�rminos absolutos, el per�odo de cinco a�os 1996-2000, y en t�rminos relativos 1997-2000.

b) Determinaci�n de las autoridades competentes

7.42 La secci�n pertinente de la opini�n conjunta dice as�:

"Evoluci�n de las importaciones

Las importaciones argentinas de duraznos en conserva manifiestan una evoluci�n en el per�odo 1996/2000 que debe ser analizada en el contexto de factores diversos, entre los que se puede mencionar los factores climatol�gicos, medidas compensatorias vigentes en la Argentina, comportamiento estructural de la producci�n mundial.510 En este sentido, y comparando los extremos indicados sin perjuicio del an�lisis que se realizar� para los a�os intermedios, las importaciones del 2000 representan 85 por ciento de las toneladas importadas en 1996, mientras que medidas en d�lares f.o.b. s�lo alcanzan 64 por ciento del valor del a�o inicial.

El a�o 1996 registra el volumen m�ximo de importaciones con m�s de 14.000 toneladas que equivalen a 10 millones de d�lares f.o.b. determinando un precio promedio general para todos los or�genes de 0,699 d�lares por kg. Grecia es el mayor exportador a Argentina, representando el 42 por ciento del total del volumen y aproximadamente el 36 por ciento del valor, determinando un precio promedio de 0,596 d�lares f.o.b. por kg, con valores entre 0,70 d�lares EE.UU. por kg y 0,46 d�lares EE.UU. por kg.

En los a�os 1997 y 1998 las importaciones totales argentinas511 sufren una ca�da del 55 y 45 por ciento respectivamente, ca�da que se explica por problemas climatol�gicos severos que afectan la producci�n mundial y por ende el comercio del producto en cuesti�n. Del an�lisis de los precios medios f.o.b. surge que en 1997 este precio creci� en el promedio general y tambi�n el del principal exportador: Grecia. En 1998 dicho crecimiento se reitera en menor medida en el promedio general pero con una baja de un 15 por ciento para el citado pa�s, situ�ndose en 0,594 d�lares EE.UU. por kg.

Analizando el per�odo m�s reciente, se observa que en 1999 las importaciones totales crecen abruptamente (m�s del 100 por ciento), situaci�n que se repite en 2000 en 68 por ciento. Las importaciones del 2000 son superiores a las 12.000 toneladas, con un valor en d�lares f.o.b. de aproximadamente 6.400.000. En este �ltimo a�o las importaciones provenientes de Grecia, principal exportador, llegan al 60 por ciento del total importado.

En el a�o 1999, el precio medio baj� a 0,625 d�lares EE.UU. por kg y en el a�o 2000 a 0,525 d�lares f.o.b. por kg. En este sentido los precios determinantes de esta baja son los correspondientes a los principales exportadores, es decir, la Uni�n Europea y m�s espec�ficamente Grecia, origen que ubica sus precios medios f.o.b. en el �ltimo a�o en 0,412 d�lares EE.UU. por kg.

Los precios nacionalizados de las importaciones se mantienen en general por debajo del precio nacional, aun en presencia de aranceles equivalente al m�ximo de 35 por ciento consolidado por la Argentina y de la existencia de derechos compensatorios para Grecia.

Con respecto a la relaci�n entre las importaciones y la producci�n nacional informada por CAFIM, y considerando el per�odo m�s reciente, las primeras representan 11 por ciento en 1999 y 19 por ciento en 2000.

En funci�n del an�lisis realizado se concluye que las importaciones cumplen las disposiciones del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, toda vez que se produce un aumento de las mismas, en el per�odo m�s reciente, tanto en t�rminos absolutos como en relaci�n con la producci�n nacional, y a precios tales, que habilitan para proceder al an�lisis dispuesto por el art�culo 4 del citado Acuerdo."512

c) Evaluaci�n de la determinaci�n

7.43 Para examinar las alegaciones de Chile, el Grupo Especial analizar� este pasaje en el contexto del resto de la opini�n conjunta y el informe t�cnico. Recordamos la norma aplicable al examen de los aspectos f�cticos de una determinaci�n de aumento de las importaciones, tal como fue formulada por el Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Tubos , y anteriormente por el Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, que nosotros tambi�n aplicaremos:

"Si el informe publicado sobre la investigaci�n contiene una explicaci�n adecuada, fundamentada y razonable de la forma en que los hechos que constan en el expediente de la USITC apoyan la determinaci�n formulada con respecto al aumento de las importaciones."513

i) Aumento de las importaciones en t�rminos absolutos

7.44 Chile alega que la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden con respecto a la constataci�n de un aumento de las importaciones tanto en t�rminos absolutos como en t�rminos relativos. El Grupo Especial examinar� en primer lugar la constataci�n sobre cantidades absolutas, y examinar� por separado la constataci�n sobre cantidades relativas. En el gr�fico que figura a continuaci�n se exponen los datos sobre importaciones, en t�rminos absolutos, a que se hace referencia en el pasaje supra .514

7.45 Las partes est�n de acuerdo en que las autoridades competentes utilizaron 1998 como a�o de referencia para la determinaci�n de un aumento de las importaciones.515 As� fue tanto en t�rminos de volumen como en t�rminos de valor de las importaciones. Para llegar a su determinaci�n, los directores tuvieron en cuenta las disminuciones de los precios en el mismo per�odo.

7.46 En consecuencia, lo que el Grupo Especial ha de decidir es si las autoridades competentes determinaron que se hab�a producido un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos, como requieren el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el art�culo 2 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, bas�ndose en el per�odo 1998-2000.

7.47 En su parte pertinente, el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 establece lo siguiente:

"Si � las importaciones de un producto en el territorio de este Miembro han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un da�o grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio � ."

7.48 El p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias estipula lo siguiente:

"Un Miembro s�lo podr� aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en t�rminos absolutos o en relaci�n con la producci�n nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un da�o grave a la rama de producci�n nacional que produce productos similares o directamente competidores."

7.49 Esas dos disposiciones contienen las tres condiciones b�sicas que constituyen el fundamento jur�dico de una medida de salvaguardia. La primera de ellas es un aumento de las importaciones. El p�rrafo 1 del art�culo 2 estipula que puede ser en t�rminos absolutos o relativos. El p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias aclara c�mo debe realizarse la investigaci�n para determinar si se han satisfecho las condiciones estipuladas en el p�rrafo 1 del art�culo 2 y en la segunda parte del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. En su parte pertinente establece que:

"� las autoridades competentes evaluar�n todos los factores pertinentes de car�cter objetivo y cuantificable que tengan relaci�n con la situaci�n de esa rama de producci�n, en particular el ritmo y la cuant�a del aumento de las importaciones del producto de que se trate en t�rminos absolutos y relativos � ."

7.50 En primer lugar, convenimos con la Argentina en que ninguna de esas disposiciones establece un per�odo m�nimo de investigaci�n, y tampoco un denominado "per�odo de referencia" dentro del per�odo de investigaci�n sobre el cual deba basarse una determinaci�n de aumento de las importaciones.516

7.51 Recordamos que en Argentina - Calzado (CE) , el �rgano de Apelaci�n interpret� del siguiente modo el aumento de las importaciones en el sentido prescrito por el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX:

"� A nuestro parecer, la determinaci�n de si se ha cumplido el requisito de las importaciones que 'han aumentado en tal cantidad' no es una determinaci�n puramente matem�tica o t�cnica. En otras palabras, no es suficiente que una investigaci�n demuestre simplemente que las importaciones de este a�o han sido mayores a las del a�o pasado -o a las de hace cinco a�os. Repetimos, y se justifica insistir en ello, que no basta cualquier aumento en la cantidad de las importaciones. Para que se cumpla el requisito a la aplicaci�n de una medida de salvaguardia, las importaciones deben haber aumentado 'en tal cantidad' que causen o amenacen causar un da�o grave a la rama de producci�n nacional. A nuestro juicio, esta redacci�n, utilizada tanto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias como el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994, requiere que el aumento de las importaciones haya sido lo bastante reciente, lo bastante s�bito, lo bastante agudo y lo bastante importante, tanto cuantitativa como cualitativamente, para causar o amenazar con causar un 'da�o grave'".517

7.52 El Grupo Especial est� de acuerdo con la Argentina en que no es obligatorio demostrar que las importaciones han aumentado a lo largo de cinco a�os, y en la legislaci�n argentina tampoco hemos encontrado pruebas de esa exigencia. Sin embargo, el hecho es que no hay ning�n per�odo fijo de cinco a�os ni de ninguna otra duraci�n del que puedan simplemente deducirse cifras que demuestren un aumento de las importaciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. En consecuencia, ni el aumento matem�tico de las importaciones de duraznos en conserva en los dos �ltimos a�os ni la disminuci�n matem�tica a lo largo de todo el per�odo de an�lisis de cinco a�os son determinantes.

7.53 La Argentina hace referencia al pasaje de Argentina - Calzado (CE) arriba citado y aduce que el aumento de las importaciones identificado por los directores fue reciente.518 Los directores observaron que hab�an basado su an�lisis en "el per�odo m�s reciente", es decir, los dos �ltimos a�os del per�odo con respecto al cual se hab�an compilado y considerado los datos. Convenimos en que los dos �ltimos a�os del per�odo de an�lisis constituyen el per�odo m�s reciente. Sin embargo, compartimos la opini�n del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Tubos , de que la palabra "reciente" no implica que el an�lisis deba centrarse exclusivamente en las condiciones que prevalec�an al final mismo del per�odo de an�lisis.519 Los directores tambi�n consideraron "abrupto" el aumento de las importaciones en los dos �ltimos a�os del per�odo de an�lisis.520 No disentimos. No encontramos ninguna prueba de que consideraran si el aumento fue s�bito o importante.

7.54 A nuestro juicio, un aumento reciente y abrupto de las importaciones es condici�n necesaria, pero no suficiente, para satisfacer lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. El aumento no es simplemente producto de un an�lisis cuantitativo; el an�lisis debe ser tambi�n cualitativo. As� lo entendi� el �rgano de Apelaci�n en el pasaje de Argentina - Calzado (CE) arriba citado, donde constat� que un aumento de las importaciones, tal como requieren el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX, debe ser lo bastante reciente, s�bito, agudo e importante, tanto cuantitativa como cualitativamente. En consecuencia, no basta constatar que un aumento de las importaciones s�lo es reciente, s�bito, abrupto y significativo desde una perspectiva matem�tica.

7.55 En Argentina - Calzado (CE) , el �rgano de Apelaci�n indic� cu�l ser�a el an�lisis cualitativo necesario cuando interpret� la prescripci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 4 de que las autoridades competentes eval�en el "ritmo y la cuant�a" del aumento de las importaciones. Constat� que ello significaba que en aquel caso las autoridades competentes deber�an haber tenido en cuenta las tendencias de las importaciones durante el per�odo de investigaci�n, en lugar de comparar �nicamente las puntas del per�odo, as� como la sensibilidad de su an�lisis a las puntas espec�ficas del per�odo de investigaci�n utilizadas.521

7.56 En el informe de las autoridades competentes relativo a la presente diferencia, los directores de la CNCE que votaron a favor de la medida tuvieron en cuenta el ritmo del aumento de las importaciones en los dos �ltimos a�os del per�odo de an�lisis. Citaron aumentos del 100 y el 68 por ciento en 1999 y 2000, respectivamente, con respecto a los a�os anteriores. Tambi�n tuvieron en cuenta la cuant�a del aumento de las importaciones, tanto en volumen como en valor.522 Tomaron nota de las tendencias de las importaciones a lo largo del per�odo de an�lisis, y tambi�n compararon las puntas. Los datos disponibles en el informe t�cnico, que no citaron, demuestran que las puntas del per�odo de an�lisis 1996-2000 revelan, en t�rminos absolutos, una disminuci�n de las importaciones, en volumen, de 2.217 toneladas, es decir, un 15 por ciento, as� como una disminuci�n en valor f.o.b. de 3.661.306 d�lares EE.UU., es decir, un 36 por ciento.

7.57 Los directores reconocieron la sensibilidad de 1998 como a�o de referencia de su elecci�n para la determinaci�n de un aumento de las importaciones. Reconocieron expresamente que un factor excepcional -la mala cosecha en el principal pa�s exportador- afect� a ese a�o, que era 1998. Reconocieron que a lo largo de todo el per�odo con respecto al cual hab�an considerado los datos las importaciones disminuyeron, por lo que eran conscientes de que su elecci�n del a�o de referencia afectaba decisivamente a su determinaci�n de si efectivamente se hab�a producido alg�n aumento de las importaciones.

7.58 Sin embargo, el Grupo Especial no encuentra en la opini�n conjunta ninguna constancia de que los directores pusieran esas consideraciones en relaci�n con su determinaci�n del aumento de las importaciones. De hecho, el informe indica que, tras haber reconocido la disminuci�n de 1996 a 2000, la tendencia de 1996 a 1997 y la sensibilidad de las cifras correspondientes a 1998, los directores hicieron caso omiso de esas consideraciones al formular su conclusi�n. En contraste, la autoridad investigadora calific� como "recuperaci�n" el aumento de las importaciones, lo que demuestra en qu� modo tuvo en cuenta las tendencias. Esta explicaci�n de la importancia cualitativa del aumento que se produjo de 1998 a 2000 no figura en la opini�n conjunta, y por ello tampoco en el razonamiento de las autoridades competentes que condujo a la imposici�n de la medida referente a los duraznos en conserva.523

7.59 El Grupo Especial pregunt� a la Argentina si cre�a que las estad�sticas correspondientes a 1997 y 1998 eran representativas de las importaciones o estaban afectadas por factores excepcionales, y en este �ltimo caso, c�mo lo hab�an tenido en cuenta las autoridades competentes al formular su determinaci�n. La Argentina respondi� aportando estad�sticas correspondientes a 1997 y 1998 que figuran en la opini�n conjunta que se reproduce m�s arriba.524 Para complementar esta respuesta, el Grupo Especial pregunt� a la Argentina en qu� modo hab�an tenido en cuenta esas estad�sticas las autoridades competentes al formular su determinaci�n de aumento de las importaciones. La Argentina respondi� que lo hicieron en el sentido que surge de la Parte V del anexo del Acta N� 781, que contiene las opiniones respectivas de los directores (reproducidas supra en la parte pertinente).525

7.60 El Grupo Especial considera sumamente significativo el hecho de que en t�rminos absolutos el volumen de las importaciones disminuyera a lo largo del per�odo de an�lisis -una s�ptima parte en t�rminos de volumen y m�s de un tercio en t�rminos de precio. Es muy significativo que en t�rminos absolutos el volumen de las importaciones disminuyera durante el per�odo 1996 a 1998 en m�s del aumento que las autoridades competentes identificaron de 1998 a 2000, y que esto se debiera a un factor excepcional que se reconoce en el expediente. Esa disminuci�n y sus motivos afectaron a la importancia del aumento ulterior, de modo que �ste fue cualitativamente distinto de un aumento de la misma cuant�a en otras circunstancias. Su importancia pod�a haber sido la de una recuperaci�n, y no de un aumento que fuera lo bastante significativo a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX.

7.61 Constatamos que las autoridades competentes al menos reconocieron todos los hechos. Tras hacerlo, no volvieron a tener en cuenta ninguno de ellos, salvo los correspondientes a los dos �ltimos a�os del per�odo de an�lisis, a los efectos de su determinaci�n. No tuvieron en cuenta en qu� modo ello afectaba cualitativamente al aumento en los dos �ltimos a�os del per�odo de an�lisis. Por tanto, el Grupo Especial considera que su explicaci�n no fue fundamentada en forma adecuada.

7.62 La Argentina hace referencia a la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n, en Estados Unidos - Cordero , de que:

"los datos relativos al pasado m�s reciente proporcionar�n a las autoridades competentes una base esencial y, por lo general, m�s fiable para llevar a cabo una determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o grave. Para evaluar la situaci�n probable de la rama de producci�n nacional en un futuro muy pr�ximo lo mejor es utilizar los datos correspondientes al pasado m�s reciente. Por lo tanto, coincidimos con el Grupo Especial en que, en principio, dentro del per�odo objeto de investigaci�n en su conjunto, las pruebas correspondientes al pasado m�s reciente proporcionar�n los indicios m�s s�lidos sobre la probable situaci�n futura de la rama de producci�n nacional."526

7.63 Estamos de acuerdo con la Argentina en que esas consideraciones relativas al per�odo pertinente por lo que respecta a una determinaci�n de amenaza de da�o grave son igualmente aplicables a una determinaci�n de aumento de las importaciones, por los mismos motivos expuestos por el Grupo Especial en Estados Unidos - Tubos:

"En una investigaci�n sobre salvaguardias, el per�odo de investigaci�n para el examen del aumento de las importaciones suele ser el mismo que el correspondiente al examen del da�o grave para la rama de producci�n nacional. Esto contrasta con las investigaciones antidumping o sobre medidas compensatorias, donde el per�odo para evaluar la existencia del dumping o el otorgamiento de subvenciones suele ser m�s corto que el per�odo de investigaci�n para constatar la existencia de da�o importante. A nuestro juicio, una de las razones de esa diferencia es que, como constat� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado, 'la determinaci�n de si se ha cumplido el requisito de las importaciones que 'han aumentado en tal cantidad' no es una determinaci�n puramente matem�tica o t�cnica'. El �rgano de Apelaci�n observ� que cuando se trata de determinar el aumento de las importaciones, 'las autoridades competentes deben examinar las tendencias de las importaciones durante el per�odo de investigaci�n'. La evaluaci�n de las tendencias de las importaciones, al igual que la evaluaci�n de las tendencias de los factores pertinentes para determinar la existencia de da�o grave para la rama de producci�n nacional, s�lo puede hacerse a lo largo de un per�odo de tiempo. Concluimos, por consiguiente, que las consideraciones que el �rgano de Apelaci�n ha expresado con respecto al per�odo pertinente para una determinaci�n de la existencia de da�o son igualmente aplicables a una determinaci�n del aumento de las importaciones." [se omiten las notas que figuran en el original]527

7.64 No creemos que la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en su informe sobre el asunto Estados Unidos - Cordero , a la que Argentina se remite, autorice la afirmaci�n de que los datos m�s recientes son por s� solos suficientes para una determinaci�n. El pasado m�s reciente no debe considerarse separado de las tendencias globales existentes durante el per�odo de an�lisis, como se explica en el p�rrafo siguiente del citado informe:

"No obstante, consideramos que, aunque los datos correspondientes al pasado m�s reciente tienen una importancia especial, las autoridades competentes no deben examinar esos datos aisl�ndolos de los correspondientes a la totalidad del per�odo objeto de investigaci�n. El verdadero significado de las tendencias a corto plazo del pasado m�s reciente, que se hacen evidentes al final del per�odo objeto de investigaci�n, s�lo puede ponerse de manifiesto cuando esas tendencias a corto plazo se eval�an a la luz de las tendencias a largo plazo de los datos correspondientes a todo el per�odo objeto de investigaci�n. Si los datos m�s recientes se eval�an aisladamente, el panorama resultante de la rama de producci�n nacional puede inducir a error. Por ejemplo, aunque los datos m�s recientes puedan indicar un declive de la rama de producci�n nacional, ese declive bien puede formar parte del ciclo normal de la rama de producci�n nacional, sin constituir el comienzo de un da�o grave claramente inminente. Del mismo modo, un declive reciente de los resultados econ�micos podr�a simplemente indicar que la rama de producci�n nacional est� volviendo a su situaci�n normal despu�s de un per�odo inusualmente favorable y no que est� a punto de caer precipitadamente en una situaci�n de da�o grave. Por consiguiente, estimamos que, al llevar a cabo su evaluaci�n con arreglo al p�rrafo 2 a) del art�culo 4, las autoridades competentes no pueden basarse exclusivamente en los datos correspondientes al pasado m�s reciente, sino que deben evaluar esos datos en el contexto de los correspondientes a la totalidad del per�odo objeto de investigaci�n." [se omite la nota que figura en el original]528

7.65 El �rgano de Apelaci�n reconoci� que si los datos m�s recientes se eval�an en forma aislada, el panorama resultante de la rama de producci�n nacional puede inducir a error. Lo mismo creemos por lo que respecta al panorama resultante de un aumento de las importaciones. En el presente caso, estimamos que el an�lisis de los datos correspondientes a 1998-2000 no debe realizarse en forma aislada. Sin embargo, el expediente demuestra que los directores reconocieron la disminuci�n de 1996 a 2000, la tendencia de 1996 a 1997 y la sensibilidad de las cifras correspondientes a 1998, pero no evaluaron el aumento que tuvo lugar entre 1998 y 2000 a la luz de esos hechos.

7.66 La Argentina aduce que la autoridad investigadora no aisl� los datos correspondientes a los dos �ltimos a�os de la totalidad del per�odo de investigaci�n, porque:

"� la autoridad investigadora tom� un per�odo de investigaci�n (1996/2000) y detect� el aumento de las importaciones en uno dentro del per�odo de investigaci�n (1999/2000). Con ello, queda en claro que la autoridad investigadora al evaluar los datos correspondientes al pasado m�s reciente, no los aisl� de los correspondientes a la totalidad del per�odo de investigaci�n."529

7.67 A juicio del Grupo Especial, la primera frase no refuta el argumento de que las autoridades competentes aislaron de la totalidad del per�odo los datos correspondientes al final del per�odo respecto del que dispon�an de datos. De hecho, detectar un aumento s�lo en una parte del per�odo equivale a aislar los datos correspondientes a esa parte de los datos correspondientes a todo el per�odo. Limitarse a comentar los datos correspondientes a los dos primeros a�os sin ponerlos en relaci�n con el aumento matem�tico de los dos �ltimos tampoco constituye una determinaci�n de un aumento cualitativo.

7.68 La Argentina se�ala tambi�n que en 1996 se aplicaban a los duraznos procedentes de la Uni�n Europea derechos compensatorios que afectaban al flujo de importaciones de esa procedencia.530 A juicio del Grupo Especial, esto no justifica que las autoridades competentes hicieran caso omiso de las importaciones que tuvieron lugar en 1996, y ello por tres razones. En primer lugar, cabr�a esperar que los derechos compensatorios reducir�an el nivel de las importaciones, lo que no explicar�a por qu� las cifras correspondientes a 1996 fueron tan superiores a las de 1997 y 1998. En segundo lugar, las autoridades competentes pod�an explicar por qu� motivo las cifras de 1997 y 1998 eran inferiores a las de 1996, a saber, porque la cosecha en Grecia hab�a sido mala. En tercer lugar, la medida compensatoria se aplic� a los mismos tipos a lo largo de todo el per�odo de an�lisis, con excepci�n de los primeros nueve d�as de 1996.531 Sin embargo, no hay en el expediente ninguna raz�n que justifique que las autoridades competentes no tuvieran en cuenta los efectos de las estad�sticas correspondientes a todo un a�o debido a los efectos de esos nueve d�as. El Grupo Especial tambi�n observa que la Argentina no aduce que la medida compensatoria fue insuficiente para contrarrestar el efecto de las subvenciones.532

7.69 Por todas las razones arriba expuestas, el Grupo Especial constata que la determinaci�n de un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos efectuada por las autoridades argentinas es incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y que esas autoridades no determinaron un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos, como requiere el p�rrafo 1 del art�culo 2.

ii) Aumento de las importaciones en t�rminos relativos

7.70 La constataci�n que hemos expuesto en el p�rrafo 7.69 no demuestra por s� misma que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ya que la primera condici�n para la aplicaci�n de una medida de salvaguardia es que se haya producido un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos o relativos. Para que su alegaci�n pueda aceptarse, Chile debe tambi�n probar que las autoridades competentes no demostraron que se produjo un aumento de las importaciones en t�rminos relativos.

7.71 El sentido que tiene un aumento de las importaciones en t�rminos relativos se pone claramente de manifiesto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que hace referencia a un aumento "en relaci�n con la producci�n nacional". De la opini�n conjunta se deduce claramente que los datos citados por las autoridades competentes se refieren a cantidades relativas en ese sentido, calculadas por volumen.

7.72 El an�lisis de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional es particularmente sucinto en el informe de las autoridades competentes.533 La �nica declaraci�n pertinente en la opini�n conjunta a parte de la conclusi�n de que el aumento satisfac�a lo dispuesto en el art�culo 2- dice as�:

"Con respecto a la relaci�n entre las importaciones y la producci�n nacional informada por la CAFIM, y considerando el per�odo m�s reciente, las primeras representan 11 por ciento en 1999 y 19 por ciento en 2000."534

7.73 El informe t�cnico contiene datos sobre cantidades de importaciones en relaci�n con la producci�n nacional, con subtotales por hemisferio para los a�os 1997 a 2000. No hay datos sobre cantidades relativas para 1996. La Argentina comunic� al Grupo Especial que la compilaci�n de datos de importaciones abarca el per�odo 1996-2000535, pero entendemos que ello significaba el per�odo sobre el cual los solicitantes ten�an que proporcionar datos, que era de cinco a�os, respecto de las cantidades de importaciones en t�rminos absolutos o relativos y, en el presente caso, los datos de importaci�n se compilaron con respecto a cinco a�os s�lo en t�rminos absolutos.536 Para 2000 hay cifras diferentes: 18,57 por ciento seg�n la CAFIM, y 21,05 por ciento seg�n la CNCE, debido a las distintas cifras sobre la producci�n nacional en ese a�o.537 Esto explica por qu� motivo los directores presentaron las cifras con la aclaraci�n "seg�n informaci�n de la CAFIM".

7.74 Recordamos que no hay declaraci�n alguna sobre cu�l fue el per�odo de investigaci�n. A nuestros efectos, s�lo tenemos que constatar que el per�odo de an�lisis de las cantidades de importaciones en t�rminos relativos fue el per�odo de cuatro a�os 1997 a 2000.

7.75 El Grupo Especial pregunt� a la Argentina en qu� per�odos de tiempo constataron las autoridades competentes un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos y relativos. La Argentina respondi� que ese per�odo era 1999-2000.538 En respuesta a una pregunta complementaria, la Argentina indic� que el a�o de referencia para la determinaci�n de un aumento de las importaciones era 1998.539 Chile se ha basado en la premisa de que el a�o de referencia era 1998.540 Aparentemente, esos planteamientos se centran en cantidades absolutas. Dado que en la opini�n conjunta no hay referencia alguna a cifras de cantidades relativas para 1998, ni referencia a cifras de cantidades relativas para un a�o con respecto a otro, el concepto de "a�o de referencia" apunta, en el mejor de los casos, a 1999, a�o con respecto al cual las cifras pueden deducirse de las correspondientes a 2000.

7.76 En el informe de las autoridades competentes no se explica por qu� determinaron que los vol�menes respectivos de importaciones en t�rminos relativos del 11 por ciento en 1999 y el 19 por ciento en 2000 representaban un aumento de las importaciones en t�rminos relativos en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. De hecho, no se hace ninguna determinaci�n expresa de un aumento en t�rminos relativos, aunque pueda deducirse de las cantidades correspondientes a dos a�os que se indican (7,49 por ciento, sobre la base de cifras facilitadas por la CAFIM).541 Los �nicos datos que aparentemente consideraron las autoridades competentes son las estad�sticas del cuadro 20 del informe t�cnico, sobre importaciones relativas a la producci�n nacional de cuatro a�os, que muestran aumentos anuales.

7.77 La �nica prueba registrada en el expediente que muestra en qu� modo los datos respaldaban la determinaci�n de un aumento de las importaciones en t�rminos relativos es la declaraci�n, en la conclusi�n sobre la evoluci�n de las importaciones, de que el aumento, tanto en t�rminos absolutos como relativos, tuvo lugar "en el per�odo m�s reciente". Nos remitimos a nuestras constataciones, en los p�rrafos 7.53 y 7.54 supra , de que esto no representa necesariamente por s� mismo un aumento en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX, ni puede representarlo sobre la base de los elementos de hecho del presente caso sin alguna explicaci�n adicional. No encontramos ninguna prueba de que los directores consideraran que el aumento fuera s�bito, abrupto o importante. No hay un an�lisis cualitativo, y pr�cticamente tampoco un an�lisis cuantitativo.

7.78 Adem�s, nuestras constataciones expuestas en los p�rrafos 7.63 a 7.68 supra son aplicables a la determinaci�n de un aumento de las importaciones en t�rminos relativos. Los datos correspondientes al per�odo m�s reciente, 1999 y 2000, se aislaron del resto de los datos, de modo que el panorama resultante del aumento de las importaciones era bastante enga�oso.

7.79 Por esos motivos, el Grupo Especial constata que las autoridades competentes no determinaron que se produjo un aumento de las importaciones en t�rminos relativos, como requiere el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

7.80 Chile inst� al Grupo Especial a que tuviera en cuenta datos sobre consumo aparente de duraznos en conserva para el per�odo 1994-96 extra�dos de un "Estudio Sectorial sobre Duraznos Enlatados" preparado por la CNCE en 1998 para una investigaci�n anterior concerniente a duraznos en alm�bar originarios de la Uni�n Europea (la "investigaci�n sobre subvenciones").542 Chile alega que los investigadores a cargo del procedimiento sobre salvaguardias se remitieron al expediente de la investigaci�n sobre subvenciones, ya que �ste se menciona en algunos gr�ficos estad�sticos del informe t�cnico sobre salvaguardias.543 La Argentina no niega que el expediente de la investigaci�n sobre subvenciones puede haberse citado como fuente en el expediente de la investigaci�n sobre salvaguardias, y dice que se encontraba disponible en la p�gina Web de la CNCE antes de que la investigaci�n sobre salvaguardias comenzara. Niega, sin embargo, que en el informe t�cnico de la investigaci�n sobre salvaguardias se tuvieran en cuenta los datos del Estudio Sectorial.544

7.81 No creemos que el Estudio Sectorial sea pertinente a nuestro examen. Contiene cifras sobre consumo aparente y muestra cantidades de importaciones en relaci�n con las ventas en el mercado interno, no con la producci�n nacional. No hay cifras sobre exportaciones en 1996 que permitan calcular la cantidad de importaciones en relaci�n con la producci�n nacional de ese a�o. La Argentina ha aducido que el producto investigado en el Estudio Sectorial es el durazno en alm�bar, lo que no es lo mismo que el durazno en conserva545, a pesar de la referencia cruzada en dos gr�ficos estad�sticos. Aduce tambi�n que las estad�sticas del Estudio no pueden compararse con los datos relativos a los duraznos en conserva, porque se miden en unidades de latas, y no en toneladas, y que las diferencias en el consumo aparente y las estructuras del mercado y la comercializaci�n entre el per�odo 1994-96 y 1999-2000 hacen que el Estudio no sea fiable. Chile no ha despejado las dudas planteadas por esos argumentos.

7.82 Habida cuenta de las constataciones que hemos expuesto en los p�rrafos 7.69 y 7.79, constatamos que la Argentina actu� de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, porque las autoridades competentes no determinaron, en la forma prescrita, que las importaciones aumentaron en t�rminos absolutos o relativos.

  1. Amenaza de da�o grave

7.83 Chile alega que la Argentina actu� de manera incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el art�culo 2 y los p�rrafos 1 b) y 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque, al formular su determinaci�n de existencia de una amenaza de da�o grave:

a) las autoridades competentes no evaluaron adecuadamente todos los factores que guardan relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional;

b) las autoridades competentes evaluaron los factores en funci�n del pasado m�s reciente, sin considerarlos en el contexto de todo el per�odo objeto de investigaci�n. Como parte de esta alegaci�n, Chile afirma que la metodolog�a utilizada por las autoridades competentes adolece tambi�n de otras deficiencias; y

c) las constataciones y conclusiones de las autoridades competentes en relaci�n con los factores que investigaron no prueban ni justifican la alegaci�n de la existencia de una clara inminencia de da�o grave, y dichas autoridades basaron su constataci�n de la existencia de una "amenaza de da�o grave" en meras conjeturas o posibilidades remotas.546

7.84 La Argentina refuta esa alegaci�n y sostiene que las autoridades competentes efectuaron un an�lisis compatible con las disposiciones del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX y de los apartados a), b) y c) del p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.547 El Grupo Especial observa que no se ha formulado ninguna alegaci�n al amparo del p�rrafo 2 c) del art�culo 4.

7.85 El Grupo Especial examinar� esas alegaciones en el orden arriba expuesto, ya que el examen de la evaluaci�n de los factores de da�o grave ayudar� a formular constataciones sobre la conclusi�n final de las autoridades competentes de que existi� una amenaza de da�o grave.

a) Per�odo de an�lisis

7.86 Las autoridades competentes compilaron y consideraron datos concernientes a la situaci�n de la rama de producci�n nacional para el per�odo de cuatro a�os 1997-2000. Ese fue el per�odo examinado por los directores en la opini�n conjunta. Se compilaron y consideraron datos sobre importaci�n para el per�odo de cinco a�os 1996-2000, aunque no se calcul� la cantidad de importaciones en relaci�n con la producci�n nacional para el a�o 1996.

b) Determinaci�n de las autoridades competentes

7.87 La opini�n conjunta contiene una secci�n titulada "Condici�n de la industria nacional", en la que se resumen las constataciones sobre una serie de factores de da�o, que se examinan m�s abajo. La conclusi�n de esa secci�n dice as�:

"Sobre la base de los antecedentes expuestos, del informe t�cnico y de los elementos que obran en el expediente la Dra. Lidia Elena M. de Di Vico y el Dr. H�ctor Arese concluyen que la industria nacional de duraznos en conserva denota presencia de indicadores de da�o acentuados en el �ltimo a�o considerado (a�o 2000) pero �stos no califican para da�o grave. Sin embargo estos indicadores muestran un alto grado de sensibilidad al cambio que se observa en el mercado como resultado de las importaciones."

7.88 La frase final vincula la situaci�n de la rama de producci�n nacional con las importaciones. El an�lisis de la evoluci�n de las importaciones que figura en la opini�n conjunta se ha reproducido en el p�rrafo 7.42 supra . La conclusi�n sobre la existencia de una amenaza de da�o grave a que se llega en la opini�n conjunta, que figura en la secci�n titulada "Causalidad", dice as�:

"Como se concluyera en la secci�n correspondiente, la industria nacional muestra indicadores de da�o que sin calificar aun como da�o grave en los t�rminos del art�culo 4.1 a) del Acuerdo sobre Salvaguardias indican un alto grado de sensibilidad al cambio que se observa en el mercado como resultado de las importaciones. En este sentido, el comportamiento de estas �ltimas observado hacia finales del a�o 2000 muestra que las mismas tienen capacidad, por precios y vol�menes, de ser causa del da�o grave.

La no existencia de indicadores en el mercado internacional que se�alen que los vol�menes y precios de la producci�n y las exportaciones mundiales tanto en el corriente a�o como en los sucesivos no sean iguales e incluso mayores a las del a�o 2000 permiten concluir respecto de la existencia de una amenaza de da�o grave en los t�rminos del art�culo 4.1 b)."548

7.89 Este pasaje revela que los directores identificaron las importaciones como la amenaza para la rama de producci�n nacional debido a su precio y volumen, y a la situaci�n de la rama de producci�n nacional. El per�odo de tiempo en que basaron esa determinaci�n fue "hacia finales de 2000". Esa descripci�n del per�odo de tiempo no es lo bastante precisa para saber cu�l era, ni cu�les fueron los cambios de los precios y las cantidades durante ese per�odo.

7.90 El �nico factor de da�o que los directores vincularon expresamente con las importaciones en la secci�n "Condici�n de la industria nacional" fue el nivel de existencias. Por lo dem�s, en su opini�n, la relaci�n entre los factores de da�o y las importaciones era que los primeros mostraban un alto grado de sensibilidad y que las importaciones ten�an la capacidad de causar da�o grave.

7.91 En la opini�n conjunta se pasa revista a los dem�s factores de da�o que se consideraron para demostrar el alto grado de sensibilidad. Aunque en la opini�n conjunta se afirma que el examen de la situaci�n de la rama de producci�n nacional realizado representa un an�lisis de esa situaci�n en el per�odo 1997-2000, la mayor�a de las variaciones negativas que se mencionan son variaciones en 2000 con respecto a 1999. Tal es el caso de la producci�n nacional registrada y estimada, el valor de las ventas globales en el mercado interno, la participaci�n en el mercado interno, el empleo, el producto medio f�sico del empleo, la masa salarial, las exportaciones, los precios de venta y la relaci�n costo/precio. Se hace referencia a ca�das en los datos de ventas, que figuran en los estados contables de las empresas examinadas sin circunscribirlos a un a�o en concreto.

7.92 La mayor�a de los factores analizados mostraron deterioro. El consumo aparente estaba creciendo, y el volumen de ventas de la rama de producci�n nacional era estable. En la opini�n conjunta se menciona lo primero en relaci�n con la disminuci�n de la participaci�n en el mercado interno, pero no se menciona lo �ltimo. Se menciona el aumento de producci�n comunicado por las empresas analizadas en 1998 y 1999. Los datos sobre la producci�n nacional facilitados por la CAFIM, que representaba al 100 por ciento de la rama de producci�n nacional, mostraban que la producci�n se mantuvo estable en 2000, pero las autoridades competentes explicaron por qu� decidieron hacer sus propias estimaciones.549

c) Evaluaci�n de la determinaci�n

7.93 Las dos primeras alegaciones de Chile conciernen a la evaluaci�n efectuada por las autoridades competentes, en el marco del p�rrafo 2 a) del art�culo 4, al formular una determinaci�n de amenaza de da�o grave con arreglo al p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Aplicaremos la norma de examen a dos aspectos de la evaluaci�n, de conformidad con la siguiente declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Cordero :

"� al examinar una alegaci�n en relaci�n con el p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la aplicaci�n que hace un grupo especial de la norma de examen adecuada a la determinaci�n llevada a cabo por las autoridades competentes tiene dos aspectos. En primer lugar, el grupo especial debe examinar si las autoridades competentes, como cuesti�n formal, han evaluado todos los factores pertinentes, y en segundo lugar, debe examinar si dichas autoridades, como cuesti�n sustantiva, han dado una explicaci�n fundamentada y suficiente de la forma en que los hechos respaldan sus determinaciones".550

7.94 Entendemos que las dos primeras alegaciones de Chile corresponden a esos dos aspectos de la determinaci�n de las autoridades competentes. Comenzaremos por examinar primero el aspecto formal, y analizaremos si las autoridades competentes evaluaron, como cuesti�n formal, todos los factores pertinentes.

i) Todos los factores pertinentes

7.95 Chile alega que la CNCE no evalu� ni investig� todos los factores pertinentes que guardaban relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional en particular, y como m�nimo los enumerados expresamente en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Aduce que las autoridades competentes omitieron tres de los factores enumerados en esa disposici�n, a saber, la productividad, la utilizaci�n de la capacidad y el empleo.551 Chile ha formulado una alegaci�n separada en relaci�n con un factor supuestamente no enumerado: el concerniente al "reajuste expansivo" de la rama de producci�n nacional.552 La Argentina cita partes del informe de las autoridades competentes a fin de demostrar que esos factores fueron investigados y evaluados.553

7.96 El p�rrafo 2 a) del art�culo 4 exige que se demuestre que las autoridades competentes evaluaron, como m�nimo, cada uno de los factores enumerados en esa disposici�n, as� como todos los dem�s factores que guarden relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n de que se trate.554 En consecuencia, examinaremos en primer lugar si en la determinaci�n de las autoridades competentes se evaluaron, como cuesti�n formal, los tres factores pertinentes enumerados que, a juicio de Chile, se omitieron.

Utilizaci�n de la capacidad

7.97 El cuadro 6 del informe t�cnico contiene datos relativos a la utilizaci�n de la capacidad que muestran que en las empresas analizadas ese factor mejor� en 1999 y empeor� en 2000 hasta su nivel del 73 por ciento, de 1998. Muestra tambi�n que el equipo t�cnico calcul� una cifra a nivel de toda la rama de producci�n basada en las cifras proporcionadas por la CAFIM, que mostraban que ese factor mejor� en 1999 y permaneci� estable en 2000. En el cuerpo central del informe t�cnico se hace referencia a una declaraci�n efectuada a esos efectos por la CAFIM.555 Todo ello demuestra simplemente que se recogieron e incluyeron en un cuadro datos sobre utilizaci�n de la capacidad. Sin embargo, en lo tocante a lo que las autoridades competentes evaluaron, de conformidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4, la opini�n conjunta no menciona la "utilizaci�n de la capacidad" en cuanto tal. Hace referencia a la metodolog�a de c�lculo de la producci�n y a la capacidad instalada, pero no menciona ninguna estad�stica o resultado por lo que respecta a esta �ltima.

7.98 La Argentina aduce que las autoridades competentes tuvieron en cuenta tanto la disminuci�n de la producci�n como el aumento de la capacidad.556 Sin embargo, no nos ha se�alado ninguna parte del expediente que demuestre que efectuaron una evaluaci�n de la utilizaci�n de la capacidad ni, en realidad, de la capacidad instalada. La �nica referencia indirecta a la utilizaci�n de la capacidad que el Grupo Especial ha podido ver en la opini�n conjunta es una declaraci�n de que los directores llegaron a la conclusi�n de que la rama de producci�n demostr� un alto grado de sensibilidad (lo que fue preludio de la determinaci�n de amenaza de da�o grave) bas�ndose en las consideraciones de los factores de da�o que figuran en la opini�n conjunta (que no inclu�an la utilizaci�n de capacidad), el informe t�cnico (que inclu�a la utilizaci�n de la capacidad) y las pruebas contenidas en el expediente. Una afirmaci�n general de esa naturaleza no demuestra que un factor se ha evaluado.

7.99 Lo m�s que el Grupo Especial puede decir es que los directores de la CNCE que votaron a favor de la medida tal vez hab�an le�do el cuadro estad�stico que mostraba que la utilizaci�n de la capacidad hab�a disminuido hasta los niveles de 1998 o hab�a permanecido estable, pero no hay en el expediente nada que demuestre que evaluaron ese factor. Ni siquiera est� claro a qu� cifras podr�an haberse referido con respecto al a�o 2000, o si tal vez podr�an haberse referido a ambas. En consecuencia, el Grupo Especial constata que las autoridades competentes no evaluaron, como cuesti�n formal, este factor, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.


Continuaci�n: Productividad

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501 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.15.

502 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 23.

503 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 61.

504 V�ase la r�plica de la Argentina, p�rrafos 18 y 19.

505 Obs�rvese, por ejemplo, la falta de referencias a ese per�odo en el resumen informativo de la p�gina i) del informe t�cnico. Sin embargo, en la secci�n relativa al mercado interno (v�ase la p�gina 34 del informe t�cnico) las autoridades investigadoras hacen referencia dos veces al "per�odo considerado" y el "per�odo investigado" como 1997-2000.

506 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 12 del Grupo Especial.

507 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 14 del Grupo Especial.

508 V�ase el Decreto N� 1059/96, anexo 1, p�rrafo e), que se reproduce en su totalidad en Chile - Prueba documental 5, y que la Argentina explica en su Primera comunicaci�n escrita, p�rrafo 58.

509 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 58.

510 [Nota en el original] Las importaciones del per�odo 1996/2000 se analizaron tambi�n por lo dispuesto en el Decreto N� 1059/96.

511 [Nota en el original] No incluye MERCOSUR.

512 V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.1., titulada "Evoluci�n de las importaciones".

513 V�ase el informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, p�rrafo 7.194.

514 Estos datos se han obtenido del cuadro 15 y de los gr�ficos complementarios del informe t�cnico. El gr�fico incluye la cifra de importaciones en t�rminos absolutos, por valor, correspondiente a 1999, que los directores no citaron.

515 V�anse la r�plica de Chile, p�rrafo 13 b), y la respuesta de la Argentina a la pregunta 34 del Grupo Especial.

516 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 57.

517 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Argentina - Calzado (CE), p�rrafo 131.

518 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 57 a 59.

519 V�ase el informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, p�rrafo 7.204.

520 V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.1, titulada "Evoluci�n de las importaciones". Un director disidente declar� que el aumento no era abrupto: v�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.B.

521 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Argentina - Calzado (CE), p�rrafo 129.

522 De hecho, las cuant�as correspondientes a 1999 se omitieron, pero figuran en el informe t�cnico, cuadro 15.

523 Tras determinar un aumento de las importaciones, la opini�n conjunta s� aborda algunas cuestiones cualitativas relacionadas con la producci�n mundial, que vincula con las importaciones, en los p�rrafos dedicados a la evoluci�n imprevista de las circunstancias. Esto se refiere �nicamente al per�odo 1998-2000, y no a�ade ning�n elemento cualitativo al an�lisis del aumento de las importaciones, que los directores ya hab�an considerado reciente y abrupto. V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.3, titulada "Condiciones de competencia".

524 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 15 del Grupo Especial.

525 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 35 del Grupo Especial.

526 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 137. Observamos que en Chile - Sistema de bandas de precios, p�rrafo 7.153, nota 714, el Grupo Especial tambi�n consider� que esa alegaci�n era pertinente por lo que respecta al an�lisis de las tendencias reales de importaci�n.

527 V�ase el informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, p�rrafo 7.209.

528 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 138.

529 V�ase la r�plica de la Argentina, p�rrafo 22. El Grupo Especial observa que la Argentina no confirma que el per�odo 1996-2000 fue en este caso el per�odo de investigaci�n, pero el Grupo Especial no cree que esto modifique la situaci�n. El per�odo con respecto al cual las autoridades competentes dispon�an de datos de importaci�n en t�rminos absolutos y que tuvieron en cuenta fue el per�odo de cinco a�os transcurrido de 1996 a 2000. Las autoridades competentes aislaron los datos correspondientes a 1998 de los correspondientes a la totalidad de ese per�odo de cinco a�os.

530 V�ase la r�plica de la Argentina, p�rrafo 20.

531 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 33 del Grupo Especial.

532 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 55 del Grupo Especial.

533 Aunque las autoridades competentes citaron �ndices relativos de aumento de las importaciones del 100 por ciento en 1999 y del 68 por ciento en 2000, esas cifras se refieren a la cantidad absoluta correspondiente a un a�o en relaci�n con la cantidad absoluta correspondiente al a�o anterior, pero no a las cantidades en relaci�n con la producci�n nacional. Ante el Grupo Especial, la Argentina cit� datos estad�sticos de la cantidad en relaci�n con la producci�n nacional correspondiente a un a�o, relacion�ndolos con la cantidad en relaci�n con la producci�n nacional correspondiente al a�o anterior. Esto tampoco es una cantidad en relaci�n con la producci�n nacional, ni figura en el informe de las autoridades competentes. Por esos motivos, no tenemos en cuenta esos datos por lo que respecta a la determinaci�n de un aumento de las importaciones en t�rminos relativos. V�anse la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 61, y su r�plica, p�rrafo 62.

534 V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.1, titulada "Evoluci�n de las importaciones".

535 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 12 del Grupo Especial.

536 Esto parece indicar que los solicitantes fundamentaron su solicitud bas�ndose �nicamente en un aumento en t�rminos absolutos.

537 V�ase el cuadro 20 del informe t�cnico.

538 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 14 del Grupo Especial.

539 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 34 del Grupo Especial.

540 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.36.

541 La Argentina afirm� ante el Grupo Especial que el aumento era del orden del 10 por ciento (v�ase la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 29). La diferencia en las cifras citadas por los directores es del 8 por ciento (v�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.1, titulada "Evoluci�n de las importaciones"). Esas cifras se redondearon sobre la base de las que figuraban en el informe t�cnico, que muestran una diferencia del 7,49 por ciento (v�ase el cuadro 20 del informe t�cnico). El porcentaje puede deducirse porque, seg�n las cifras facilitadas por la CAFIM, el volumen de producci�n nacional fue id�ntico en 1999 y en 2000.

542 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.24 a 4.26. El Estudio Sectorial se reproduce en Chile - Prueba documental 6.

543 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 34.

544 V�ase la respuesta de la Argentina a la pregunta 11 del Grupo Especial.

545 V�anse la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 64 a 66, y su respuesta a la pregunta 11 del Grupo Especial. Comp�rense las referencias a "duraznos en alm�bar" con "duraznos enlatados" en el Estudio Sectorial que figura en Chile - Prueba documental 6 con la descripci�n del producto en el informe t�cnico de la investigaci�n sobre salvaguardias concerniente a los duraznos en conserva, p�ginas 11 y 12.

546 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.32.

547 V�ase la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 36 y 46.

548 V�ase el anexo del Acta N� 781, secci�n V.A.4, titulado "Causalidad".

549 Las autoridades competentes no pod�an explicar por qu� la cifra sobre producci�n nacional correspondiente a 2000 era id�ntica a la de 1999, cuando la producci�n de las empresas relevadas hab�a disminuido, por lo que el equipo t�cnico hizo dos estimaciones para el a�o 2000 utilizando dos m�todos alternativos. V�anse las notas metodol�gicas que figuran en el informe t�cnico, anexo I, p�ginas 2 y 3.

550 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 141.

551 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.61 y 4.64.

552 V�anse la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.63, y su respuesta a la pregunta 17 del Grupo Especial.

553 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 91 a 94 y 104 a 106.

554 V�ase el informe del �rgano de Apelaci�n, Argentina - Calzado (CE), p�rrafo 136.

555 V�ase el informe t�cnico, p�gina 42, por lo que respecta a la declaraci�n de la CAFIM. V�ase en la p�gina 87 una declaraci�n de la Comisi�n Europea que figura en la parte VI y que por tanto "no constituye de modo alguno una opini�n del equipo t�cnico de la CNCE" (p�gina 73).

556 V�anse la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 93 y 94, su r�plica, p�rrafo 27, y su respuesta a la pregunta 48 del Grupo Especial.