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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS238/R

14 de febrero de 2003

(03-0855)

Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES
DE DURAZNOS EN CONSERVA

Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


  1. Demostraci�n de la existencia de una relaci�n causal. P�rrafo 1 del art�culo 2, p�rrafo 1 del art�culo 3 y p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias

4.103 Chile sostiene que la CNCE no estableci� una relaci�n causal aut�ntica y sustancial entre el supuesto aumento de las importaciones y la supuesta amenaza de da�o grave a la rama de producci�n nacional, seg�n requieren el art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Seg�n Chile, esa disposici�n exige que las autoridades competentes demuestren, "sobre la base de pruebas objetivas", la existencia de una relaci�n causal.257 Chile afirma asimismo que estas violaciones demuestran una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ya que el informe de la CNCE no provee una explicaci�n razonada y adecuada de las constataciones y conclusiones a que lleg� sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho relacionadas con la determinaci�n de la relaci�n causal.258

4.104 Chile sostiene que para que un an�lisis del nexo causal sea compatible con el art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la metodolog�a adoptada por las autoridades investigadoras debe consistir en un enfoque en tres fases que satisfaga el denominado principio de no atribuci�n de los efectos perjudiciales de otros factores, tal como han sido descrito por el �rgano de Apelaci�n.259, 260 Chile sostiene que las autoridades competentes, para explicar su determinaci�n de la existencia de una relaci�n causal, tienen que establecer expresamente, mediante una explicaci�n razonada y suficiente, que los da�os causados por factores distintos del aumento de las importaciones no se han atribuido a dicho aumento. A su juicio, esa explicaci�n debe ser clara e inequ�voca, y no debe limitarse a implicar o sugerir una explicaci�n. Tiene que ser una explicaci�n directa formulada en t�rminos expresos.261, 262

4.105 La Argentina rechaza esas alegaciones y hace referencia a la secci�n V.4 del anexo del Acta N� 781, relativa a la determinaci�n de la amenaza de da�o como consecuencia de las importaciones, que concluye con la declaraci�n "la condici�n de las importaciones y el grado de variaci�n y sensibilidad de los indicadores cuya enumeraci�n y descripci�n se realiz� en la secci�n V.2, prueban la existencia de una relaci�n causal entre las importaciones investigadas y la amenaza de da�o grave".263

4.106 Chile responde que la defensa de la Argentina s�lo se limita a repetir parte de lo se�alado por la CNCE.264 En opini�n de Chile, el an�lisis de la CNCE no satisface las obligaciones establecidas en el p�rrafo 2 b) del art�culo 4, ya que esa autoridad:

a) no asegura objetivamente una atribuci�n correcta de una supuesta amenaza de da�o a un supuesto aumento de las importaciones;

b) no identifica otros posibles factores de una supuesta amenaza de da�o distintos de un supuesto aumento de las importaciones;

c) no separa los efectos perjudiciales de un supuesto aumento de las importaciones de los causados al mismo tiempo por otros factores;

d) no identifica la naturaleza y alcance de los efectos perjudiciales de un supuesto aumento de las importaciones distingui�ndolos de los efectos perjudiciales de factores conocidos distintos;

e) no explica satisfactoriamente la naturaleza y alcance de dichos efectos perjudiciales;

f) no establece expl�citamente, mediante una explicaci�n adecuada y razonada, que la supuesta amenaza de da�o causada por factores distintos del supuesto aumento de las importaciones no se atribuye a este �ltimo factor; y

g) no da una explicaci�n clara e inequ�voca, limit�ndose a implicar o sugerir una explicaci�n.265

4.107 Chile afirma adem�s que, sin entrar a calificar si los argumentos de la Argentina podr�an tener alg�n fundamento o no, lo concreto es que dichos argumentos representan un conjunto de explicaciones ex post facto que no se encuentran en las consideraciones hechas por los directores de la CNCE al momento en que �stos deb�an analizar la relaci�n de causalidad entre un supuesto aumento de las importaciones y una supuesta amenaza de da�o grave.266, 267

a) Si la Argentina sigui� alguna norma por lo que respecta a la determinaci�n de la relaci�n causal

4.108 Chile alega que la Argentina consider� inadecuadamente algunos factores pertinentes, y dej� de analizar otros. A juicio de Chile, la mayor�a de los factores pertinentes, si no todos, considerados o no por la CNCE no muestran una relaci�n causal entre una supuesta amenaza de da�o grave y un supuesto aumento de las importaciones.268 Chile opina asimismo que la CNCE, en apoyo de su determinaci�n, ni distingue ni separa el efecto de los factores que efectivamente consider� del efecto de otros factores que no analiz� y que podr�an estar influyendo en la p�rdida de mercado aducida por la rama de producci�n. Por lo tanto, metodol�gicamente el examen de causalidad de la CNCE no le permite establecer si efectivamente hay una relaci�n causal aut�ntica y sustancial entre la p�rdida de mercado aducida y la recuperaci�n de las importaciones. A juicio de Chile, ello constituye una infracci�n del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.269 Chile alega que la CNCE imputa en t�rminos absolutos su determinaci�n de amenaza de da�o grave a un supuesto aumento de las importaciones. Chile mantiene que si bien otros factores se registraron en la investigaci�n, la autoridad los excluy� en cuanto a su an�lisis y en cuanto a su incidencia en la situaci�n de la rama de producci�n nacional. Chile afirma que la Argentina no s�lo no expone en ning�n lugar los criterios objetivos que justifiquen la aplicaci�n de ese proceder, sino que ni siquiera reconoce la existencia de otros factores que podr�an estar influyendo en la p�rdida de mercado.270

4.109 La Argentina responde que las aseveraciones de Chile respecto de c�mo entiende la relaci�n de causalidad son erradas. Indica que la autoridad investigadora actu� correctamente al considerar por separado el efecto causado por las importaciones del causado por otros factores. En ese sentido, la Argentina sostiene que as� lo estableci� el �rgano de Apelaci�n.271 Considera que Chile interpreta err�neamente el Acuerdo sobre Salvaguardias al sostener que las importaciones por s� solas, separadas de otros factores, deben alcanzar el umbral necesario para calificar como amenaza de da�o grave. A juicio de la Argentina, aunque el aumento de las importaciones debe contribuir a causar el da�o o la amenaza de da�o, ello no implica que por s� mismas sean capaces de causarlos. En otras palabras, ello no implica que las importaciones deban ser la �nica causa de da�o grave o de amenaza de da�o grave. La Argentina sostiene que el �rgano de Apelaci�n ya ha establecido que el modo en que Chile interpreta las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre Salvaguardias es inexacto.272, 273

4.110 Chile sostiene que la Argentina interpreta err�neamente sus argumentos. Explica que en ning�n momento dijo que la CNCE de hecho identific�, distingui� y separ� los efectos del supuesto aumento de las importaciones de los efectos de otros factores. Chile sostiene que sustanci� y prob� exactamente lo contrario. Indica que ha demostrado que los directores de la CNCE, sin identificar, separar y evaluar los efectos de otros factores coet�neos al supuesto aumento de las importaciones, lisa y llanamente atribuyeron toda la supuesta amenaza de da�o a dichas importaciones. Chile mantiene asimismo que lo que se�al� fue que para atribuir correctamente una amenaza de da�o es necesario que las autoridades competentes demuestren que un supuesto aumento de las importaciones por s� solo alcanza el umbral necesario para que tal amenaza sea calificada de "grave". Con ello se ha querido dejar en claro que entre el supuesto aumento de las importaciones y una amenaza de da�o grave es necesario que exista, por lo menos, una relaci�n de causa a efecto aut�ntica y sustancial, aunque haya otros factores que al mismo tiempo contribuyan a la existencia de dicha amenaza.274, 275

b) Si hubo otros factores objetivos y cuantificables que la CNCE no analiz�

4.111 Chile alega que en el expediente de la investigaci�n se registra una serie de factores pertinentes que podr�an haber influido en la p�rdida de mercado aducida por la industria argentina y que la CNCE no consider� ni evalu� en su constataci�n acerca de la relaci�n de causalidad. Adem�s, hay otros factores econ�micos p�blicos y notorios que la CNCE no pod�a objetivamente obviar.276 Chile sostiene que, si bien la mayor�a de esos factores est� registrada en el expediente de la investigaci�n, y aunque algunos de ellos eran bien conocidos por el p�blico, la CNCE ni siquiera los identific� en su an�lisis de la relaci�n causal. Chile sostiene que la Argentina en ning�n momento ha explicado esta omisi�n fundamental; antes bien, afirma, se limita a abordar los posibles factores de da�o indicados por Chile, aduciendo que no son factores de da�o que se hayan alegado y que por consiguiente no guardan relaci�n de causalidad con la citada amenaza.277 Chile aduce que, independientemente de que la explicaci�n proporcionada por la Argentina sea correcta o no, lo cierto es que ni consta ni forma parte del an�lisis causal de la CNCE. A juicio de Chile, toda la argumentaci�n es una explicaci�n ex post facto.278

4.112 La Argentina responde que condujo su an�lisis de la amenaza de da�o en consonancia con los apartados a) y b) del p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.279 Aduce que en el curso de la investigaci�n, como Chile reconoce, la autoridad investigadora estableci� la existencia de factores de da�o grave distintos del aumento de las importaciones. Al hacerlo, distingui� los efectos de esos factores de los de las importaciones, y tambi�n explic� su naturaleza y alcance. Por ello, sostiene la Argentina, no se puede concordar con las afirmaciones de Chile en el sentido de que la autoridad investigadora no actu� conforme al p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Adem�s, si Chile reconoce que los efectos de los factores distintos de las importaciones se encuentran registrados en el expediente de la investigaci�n, no puede sostener al mismo tiempo que la argumentaci�n es extempor�nea.280

i) Si la CNCE analiz� otros factores que figuran en el informe t�cnico

Importaciones procedentes de Grecia

4.113 Chile sostiene que, suponiendo por un instante que la situaci�n de amenaza alegada por la CAFIM fuera real, y sujet�ndose estrictamente a los hechos y consideraciones que se registran en el informe de la CNCE, �sta no identific� ni separ� los supuestos efectos perjudiciales de un factor que en el propio expediente se califica como la causa sustancial y aut�ntica de dicha amenaza. Constituyen este factor las importaciones espec�ficas provenientes de Grecia, las cuales, seg�n el informe, son el principal origen, y, dadas sus estructuras y pol�ticas de precios, ingresan al mercado argentino en condiciones desleales de comercio281, con una capacidad clara de desplazar a la rama de producci�n nacional y causarle un da�o grave.282 Chile indica seguidamente que no tiene intenci�n de hacer un juicio de valor o un pronunciamiento acerca de si las exportaciones de duraznos griegos representan o no pr�cticas de comercio desleales. Indica que hace esa argumentaci�n conforme al m�rito objetivo de lo que consta en el expediente de la investigaci�n, que es lo que en principio y en definitiva importa a fin de constatar si la Argentina actu� de manera compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC.

4.114 En opini�n de Chile, el factor de amenaza de da�o o de da�o grave que exigen el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, son las importaciones en general, sin distinci�n del origen, que ingresan al mercado de un determinado Miembro en una situaci�n de comercio "leal".283 Chile sostiene que cualquier lector, tras analizar el "expediente de la investigaci�n" concluir�a, objetivamente, que la causa aut�ntica y sustancial de la supuesta amenaza de da�o determinada por la CNCE y alegada por la CAFIM, no ser�an las importaciones en general que ingresan en condiciones de competencia leal. Ser�an, antes bien, las importaciones espec�ficas procedentes de Grecia (principal origen) y no de Chile, las que por vol�menes, pero sobre todo por precios, podr�an da�ar a la industria nacional, situaci�n que se ver�a agravada por las diferencias de estacionalidad en la producci�n y cosecha del producto investigado entre la Argentina (hemisferio sur) y Grecia (hemisferio norte).284, 285 Chile indica que lo anterior era as� pese a la imposici�n de derechos compensatorios en septiembre de 1996 a las importaciones de duraznos en conserva provenientes de la Uni�n Europea. Sostiene que la imposici�n de los derechos compensatorios, aun contando con un derecho de importaci�n espec�fico m�nimo de 0,20 d�lares EE.UU. por kg importado, no puso a las importaciones provenientes del principal origen (Grecia) en una situaci�n de comercio leal.286 En el p�rrafo 47 de su r�plica, Chile cita 36 pasajes del "expediente de la investigaci�n"287, incluidos pasajes de a) las consideraciones de los directores que votaron a favor de imponer la medida y de los que votaron en contra, incluidas en el anexo del Acta N� 781; y b) las conclusiones de la autoridad investigadora y los argumentos de la CAFIM y sus empresas asociadas, incluidos en el informe t�cnico. Sostiene asimismo que un an�lisis adecuado de los cuadros y gr�ficos estad�sticos que figuran en el anexo del informe t�cnico revela que los pasajes citados no son sino fiel reflejo de esos datos.288

4.115 La Argentina rechaza el argumento de Chile de que son los duraznos de un origen determinado los responsables del estado de la rama de producci�n nacional, y, en particular, su alegaci�n de que la propia investigaci�n atribuye la situaci�n a los duraznos procedentes de la Uni�n Europea (m�s concretamente, de Grecia). La Argentina indica que en su respuesta a las preguntas del Grupo Especial, aport� una relaci�n detallada de la situaci�n por lo que respecta a la aplicaci�n de derechos compensatorios a los duraznos de la Uni�n Europea. Sin embargo, a�ade, el an�lisis de este elemento realizado en el marco de la investigaci�n concern�a esencialmente a cuestiones relacionadas con la capacidad para generar existencias, la cosecha excedentaria en Grecia debida a condiciones clim�ticas favorables y la flexibilidad de los precios de los duraznos de ese origen. A su juicio, no guarda relaci�n con la idea de que, a pesar de la aplicaci�n de derechos compensatorios, siguieron comercializ�ndose duraznos de origen europeo en condiciones de comercio desleal.289 Aduce adem�s que un pasaje citado por Chile en la nota 27 de su Primera declaraci�n oral as� lo confirma.290 En respuesta a la pregunta 55 del Grupo Especial291, la Argentina indic� que el componente de subvenci�n de las importaciones procedentes de Grecia fue oportunamente neutralizado con la aplicaci�n de los derechos compensatorios.

Car�cter c�clico de las importaciones y condici�n de importador neto

4.116 Chile mantiene que el mercado internacional de duraznos en conserva tiene un car�cter c�clico por su fuerte asociaci�n a las fluctuaciones agr�colas que experimentan los productores, en particular Grecia. A su vez, la oferta de duraznos en conserva originarios de dicho pa�s tiene una fuerte influencia en los precios internacionales y por lo tanto, en los vol�menes de exportaciones hacia sus mercados de destino. Debido a factores clim�ticos en Grecia, las importaciones en la Argentina disminuyeron acusadamente en 1997/98. Seg�n Chile, si la posici�n de la Argentina durante los �ltimos 10 a�os ha sido una apertura al mercado internacional de duraznos en conserva, es l�gico pensar que su industria sea sensible a los cambios que ocurran en este mercado, y sobre todo a las fluctuaciones y ciclos del principal productor y exportador mundial. De hecho, alega Chile, el informe t�cnico demuestra que la rama de producci�n nacional aument� el volumen de ventas en el mercado interno, y tuvo que reducir sus exportaciones, al menos en 2000, para satisfacer la demanda interna.292

4.117 La Argentina no est� de acuerdo en que el mercado internacional de duraznos en conserva sea de car�cter c�clico como consecuencia de "su fuerte asociaci�n a las fluctuaciones agr�colas que experimentan los productores", y hace referencia a los cuadros 5 a 13 de la secci�n "Mercado internacional" del informe t�cnico para demostrar que no hubo una evoluci�n del tipo descrito por Chile. Tampoco est� la Argentina de acuerdo con la referencia a su "posici�n importadora neta", porque no tiene en cuenta los cambios estructurales en el sector productivo argentino cuando el pa�s inici� su proceso de apertura de mercados.293

Cambio desde una posici�n importadora hacia una m�s orientada a la exportaci�n

4.118 Chile alega que, sin perjuicio del bajo volumen exportado en el a�o 2000, lo que fue una consecuencia de la necesidad de satisfacer una demanda interna de duraznos en conserva, la evoluci�n reciente de la producci�n nacional, tal como consta en el informe t�cnico, muestra un cambio en la posici�n de la industria nacional, desde una posici�n importadora neta a una exportadora. Chile explica que, salvo en el a�o 1998, durante el cual las importaciones fueron m�nimas, en 1999, cuando �stas ya se encontraban consumando su proceso de recuperaci�n, la Argentina export� 6.878 toneladas e import� 6.601. A juicio de Chile, esta tendencia a cambiar hacia una posici�n m�s exportadora podr�a estar influyendo en la p�rdida de mercado aducida por la rama de producci�n nacional.294

Factores clim�ticos

4.119 En lo tocante a los riesgos clim�ticos locales y la integraci�n de la producci�n, Chile sostiene que, seg�n el informe t�cnico, uno de los elementos que inciden directamente en el rendimiento local es el elevado riesgo clim�tico en la zona de Mendoza, que afecta a la cantidad, y con ello a los precios, de los duraznos disponibles para la industria. El hecho de que la industria manufacturera se haya integrado de manera importante con el sector primario signific� que la primera pas� a soportar directamente los riesgos asociados al factor clim�tico. Ese factor es de especial importancia para determinar los niveles de competitividad de la industria procesadora de duraznos, as� como sus costos fijos, y podr�a tener una incidencia directa sobre la p�rdida de mercado manifestada por la CAFIM.295 Por lo que respecta a los factores clim�ticos mundiales, Chile sostiene que, aunque a partir de 1997 y hasta 1998 se produjo una interrupci�n de los niveles hist�ricos de importaci�n, la CNCE no tuvo en cuenta ni evalu� el posible efecto de ese factor en su an�lisis. Por el contrario, alega Chile, formul� sus constataciones comparando la situaci�n de la rama de producci�n nacional en los a�os 1999 y 2000 sin considerar las tendencias de estos a�os en el contexto de una recuperaci�n de las importaciones. A manera de ejemplo, Chile observa que los menores precios de Grecia durante los a�os 1999 y 2000 se explican en buena medida porque estos a�os fueron precedidos por dos a�os de precios elevados como consecuencia de la falta de oferta de duraznos enlatados y del aumento de la producci�n exportable.296, 297

4.120 La Argentina afirma, en lo tocante a los factores clim�ticos, tanto nacionales como internacionales, que han sido evaluados en el contexto del Acta N� 781 y el informe respectivo. En primer lugar, aduce, la supercosecha griega correspondiente a la temporada 1999/2000 se reflej� en vol�menes y existencias disponibles para ser volcados a la exportaci�n por encima de los valores promedio para la d�cada, tal y como est� reflejado en la secci�n correspondiente a la evoluci�n del comercio internacional de duraznos en conserva (p�ginas 46 a 72 del informe t�cnico), que contiene cuadros desagregados por pa�s de la evoluci�n de la producci�n mundial, as� como vol�menes exportables y existencias sobre la base de informaci�n del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Seg�n la Argentina, dichos valores reflejan (informe t�cnico, cuadro 7, p�gina 59) que, en el caso del principal exportador mundial y proveedor m�s importante (Grecia), las existencias disponibles en los a�os 1999 y 2000 fueron respectivamente un 152,25 y un 173,27 por ciento superiores a la media de todo el per�odo 1990/2000. A juicio de la Argentina, dichas existencias, en un contexto de crecimiento del consumo de duraznos en conserva como fue el de la Argentina, para el per�odo objeto de an�lisis, en un escenario de ca�da persistente en los precios de importaci�n (cuadro 16 del informe t�cnico, foja 1484), hasta el punto de que las importaciones se comercializaron sistem�ticamente por debajo de los precios nacionales en diferencias porcentuales que llegaron al 20 por ciento para los a�os 1999 y 2000, y con una producci�n nacional creciente hasta el a�o 1999, no pueden de ninguna manera considerarse como parte del ciclo normal de recuperaci�n del sector, sino que configuran un escenario de amenaza de da�o.298

4.121 La Argentina estima que la alegaci�n de Chile es sesgada y parcial, y que no tiene en cuenta las disimilitudes de contexto entre el per�odo 1995/96 y el correspondiente a 1999/2000299, al tiempo que, por otro lado, Chile reconoce, como no pod�a ser de otro modo, la importancia de Grecia en el comercio internacional de duraznos en conserva300, y por ende la capacidad de ese pa�s para influir en el ciclo mundial, particularmente a nivel de precios, por su gran capacidad productiva y especialmente exportadora.301 A juicio de la Argentina, esto est� evidenciado en la enorme dispersi�n que presentan las cotizaciones f.o.b. de duraznos griegos seg�n el mercado de destino, donde el mercado argentino represent�, para el a�o 1999, uno de los precios m�s bajos, lo que explica el aumento de las exportaciones durante el a�o 2000.302 La Argentina sostiene que la alegaci�n chilena carece de sustento a la luz de la ca�da de la producci�n argentina en el a�o 2000, que fue de un 12 por ciento en el marco de un crecimiento del consumo aparente respecto al a�o anterior.303 En lo tocante a la estrategia de las empresas del sector en el decenio de 1990, la Argentina responde304 que �stas realizaron un reajuste expansivo que permiti� reducir tanto riesgos clim�ticos como de disponibilidad de materia prima, por la v�a de mejoras tecnol�gicas y la integraci�n vertical con el sector primario. La Argentina sostiene que el mismo Chile admite que la Argentina mejor� su capacidad competitiva, como demuestra inequ�vocamente la evoluci�n de los costos de producci�n de duraznos.305, 306

ii) Si hubo otros factores que la CNCE debi� analizar pero que no constan en el informe t�cnico

4.122 Chile alega que hay varios factores, como la devaluaci�n del euro frente al d�lar y la situaci�n econ�mica de la Argentina, que la CNCE deb�a haber analizado pero que no se reflejan en el informe t�cnico.

Devaluaci�n del euro frente al d�lar

4.123 Chile observa que el euro, tan pronto como se introdujo en 1999, empez� a devaluarse frente al d�lar (al igual que el dracma de Grecia, pa�s que adopt� el euro en enero de 2000). Chile indica que pod�a considerarse razonablemente que esto, unido a la dolarizaci�n del peso argentino hasta fechas recientes, influy� en el ritmo de recuperaci�n de las importaciones de duraznos en conserva procedentes de la Uni�n Europea, y en especial de Grecia. A juicio de Chile, de ello se sigue que ese factor deber�a haberse vinculado a la p�rdida de mercado aducida por la rama de producci�n nacional.307

4.124 La Argentina responde que, en primer lugar, independientemente de si existi� o no un an�lisis de esta variable, cabe recordar que, en t�rminos normativos, la evoluci�n del tipo de cambio, particularmente si la mejora competitiva por esta v�a es sostenida en el tiempo, no precluye el derecho leg�timo de un pa�s a adoptar las medidas necesarias para la protecci�n de su industria, que de otro modo se podr�a ver seriamente afectada. A juicio de la Argentina, es obvio pero necesario recordar que la salvaguardia es un mecanismo que se activa en condiciones de competencia leal debido a una situaci�n objetiva de diferencial competitivo cuando se produce un da�o o amenaza de da�o a una rama de la industria nacional. Agrega que si dicha situaci�n se da por una mejora tecnol�gica, por problemas de acumulaci�n de existencias, por shocks productivos, o por la raz�n que fuese, ello no modifica en absoluto la situaci�n en cuanto a la justificaci�n de la medida, si se evaluaron adecuadamente todos los factores pertinentes. En segundo lugar, aduce la Argentina, en t�rminos macroecon�micos, los efectos de una devaluaci�n nunca son inmediatos, como es harto conocido, particularmente cuando se trata de productos primarios con una estacionalidad productiva determinada. Dicho en otras palabras, la superproducci�n griega, a efectos de explicar la supercosecha y la acumulaci�n hist�rica de existencias, causalmente precede a la devaluaci�n. Adicionalmente, insiste la Argentina, los valores aludidos por Chile son meramente nominales, es decir, no reflejan el tipo de cambio efectivo (neto por el �ndice de inflaci�n que corresponda y de impuestos a la exportaci�n, si los hubiere).308

Situaci�n econ�mica de la Argentina

4.125 Chile alega que la CNCE obvi� por completo el registro y examen de la situaci�n econ�mica de la Argentina. De hecho, aduce Chile, hacia finales de 2000 la econom�a argentina presentaba alt�simos niveles de endeudamiento, a nivel particular y estatal, y un estado general de cesaci�n de pagos y de menoscabo de la capacidad adquisitiva de los diversos agentes intermedios de la actividad econ�mica, situaci�n de la que la rama de producci�n nacional de duraznos en conserva no estaba exenta. Habida cuenta de esa situaci�n de crisis econ�mica inminente, Chile alega que es dif�cil entender por qu� motivos la CNCE obvi� por completo el registro y el examen de este factor en su investigaci�n a los efectos de analizar las posibles causas de la p�rdida de mercado sufrida por la industria nacional.309

4.126 La Argentina responde que las importaciones a precios decrecientes, y en t�rminos relativos bajos, introdujeron un efecto de sustituci�n en la etapa del ciclo del producto relacionada con su consumo. Explica que la ca�da de las importaciones en 1998 por influencia de los factores clim�ticos, y la posterior etapa, primero de recuperaci�n y luego de un avance superior a los valores hist�ricos, tuvo lugar en un contexto de variaci�n en la situaci�n de la producci�n de duraznos en conserva en la Argentina y de un consumo con alta tasa de sustituci�n por precios. En consecuencia, alega la Argentina, se constat� que el efecto de la recesi�n econ�mica en la Argentina no fue un factor de deterioro del sector tal y como alega Chile, sino que la cadena de efectos negativos para un sector en reajuste productivo fue iniciada y exacerbada por la presencia de un volumen de productos importados a precios bajos.310

c) Si la tendencia creciente de las importaciones coincide con tendencias negativas de otros factores de da�o

4.127 Chile considera que, seg�n consta en el expediente de la investigaci�n, la mayor�a, si no todos, los factores de amenaza de da�o invocados o no por la CNCE para constatar la existencia de amenaza de da�o, indican precisamente lo contrario. Seg�n Chile, dichos factores, o bien ya fueron negativos antes de que las importaciones se recuperaran durante los a�os 1999 y 2000, o evolucionaron positivamente cuando se produjo esta recuperaci�n, o �nicamente experimentaron un peque��simo retroceso en 2000, o varias de estas cosas a la vez.311

4.128 Seg�n Chile, la capacidad de producci�n anual de duraznos en conserva de las empresas incluidas en el relevamiento totaliz� 38.110 toneladas en 1997 y 44.430 toneladas en 1998. En los a�os siguientes, en los que se produjo lo que la CNCE describe como un aumento abrupto e imprevisto de las importaciones, la capacidad de producci�n aument� a 51.010 y 53.130 toneladas, respectivamente. Chile indica asimismo que el grado de utilizaci�n de la capacidad de producci�n de las citadas empresas fue del 71 por ciento en 1997 y el 73 por ciento en 1998, y que en los dos a�os siguientes lleg� al 88 y el 73 por ciento, respectivamente. A�ade que la rentabilidad (resultado neto/activo total) de las empresas del relevamiento aument� al final del per�odo, cuando las importaciones empezaron a recuperarse, y disminuy� cuando las importaciones se interrumpieron. Ejemplo de lo primero son La Colina, con un aumento del 2 por ciento en 1999 al 3 por ciento en 2000, e IAM, que se mantuvo en un 4 por ciento desde 1998 a 2000. Ejemplo de lo �ltimo es Cartellone, con una rentabilidad cercana al 0 por ciento en 1997, que se redujo a menos 2 por ciento en el a�o en que la interrupci�n alcanz� su punto m�ximo (1998), y se mantuvo negativa hasta 2000. En el caso de Benvenuto, la rentabilidad fue del 9 por ciento en 1997, para decrecer al 6 por ciento el a�o siguiente y mantenerse en el 5 por ciento durante 1999 y 2000. Por su parte, el consumo aparente de duraznos en conserva de origen argentino en 1999 y 2000, cuando la CNCE alega que se produjo un aumento abrupto e imprevisto de las importaciones, totaliz� 55.763 toneladas en 1999 y 55.020 toneladas en 2000. Sin embargo, esas son estimaciones hechas por la CNCE sin explicar la metodolog�a utilizada. Chile a�ade que las cifras aportadas por la CAFIM fueron 55.763 toneladas en 1999 y 32.774 toneladas en 2000. Aduce que si comparamos 1998 y 2000 sobre la base de la estimaci�n de la CNCE resulta que en 1998, cuando las importaciones fueron m�nimas, y en 2000, cuando el crecimiento del consumo nacional aparente fue de 17.383 toneladas, las importaciones (ajustadas por existencias) aumentaron 7.308 toneladas, y las ventas de producci�n nacional aumentaron 10.075 toneladas. Por lo que respecta al nivel de empleo en la rama de producci�n de duraznos, Chile sostiene que aument� un 18 por ciento en 1999, experimentando una leve baja (4 por ciento) en 2000.312 Seg�n Chile, esto demuestra que no existe una relaci�n de causalidad entre la tendencia al alza de las importaciones durante los a�os 1999 y 2000 (recuperaci�n) y la supuesta amenaza de da�o manifestada por la CAFIM y constatada por la CNCE.313

  1. Alcance admisible de la aplicaci�n de la medida. P�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias

4.129 Chile mantiene que el concepto de da�o grave o amenaza de da�o grave en el p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias es el mismo que el del art�culo 4. Alega que, particularmente respecto del p�rrafo 2 b) del art�culo 4, necesariamente la medida de salvaguardia que se imponga debe ser proporcional al da�o o amenaza de da�o atribuible al aumento de las importaciones que las autoridades competentes hayan adecuadamente determinado sobre la base de un examen objetivo de la relaci�n de causalidad.314 Chile afirma que, habi�ndose probado que la Argentina no cumpli� sus obligaciones dimanantes del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, cabe presumir que la medida impugnada tambi�n infringe el p�rrafo 1 del art�culo 5.315, 316 Chile aduce asimismo que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos demuestran que la medida, su nivel y su formulaci�n resultaron y resultan mayores que las necesarias para prevenir la supuesta amenaza de da�o grave y facilitar el reajuste. El derecho espec�fico impuesto es tan desmesurado que equivale a una prohibici�n de importaci�n. As� lo confirma el hecho de que desde la aplicaci�n de la medida de salvaguardia provisional y hasta la fecha, la Argentina no ha importado duraznos en conserva de Chile ni de ning�n otro pa�s.317

4.130 La Argentina sostiene que Chile se limita a realizar afirmaciones de car�cter dogm�tico en cuanto a que la medida no cumple las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Afirma que, contrariamente a lo alegado por Chile, ha demostrado que cumpli� las prescripciones del p�rrafo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.318 La Argentina hace asimismo referencia a la aseveraci�n de Chile de que la Argentina ha incumplido lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque la medida, consistente en la aplicaci�n de derechos espec�ficos, iba m�s all� de lo necesario para evitar la amenaza de da�o grave y facilitar el reajuste.319 La Argentina responde que Chile, para sustentar esa afirmaci�n, se limita a indicar el monto de los derechos espec�ficos y su incidencia dentro del porcentaje de derechos de aduana que recae sobre las exportaciones chilenas, sin ninguna otra indicaci�n m�s all� de sostener que esta medida equivale a una prohibici�n de importaci�n. Respecto de ello, la Argentina se�ala que las medidas de salvaguardia se aplican al producto que se importa, independientemente del origen de la importaci�n, conforme al p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.320

4.131 Chile responde321 que el concepto de da�o grave (incluida la amenaza de da�o grave) en el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias es el mismo que el del p�rrafo 1 del art�culo 5. En consecuencia, aduce Chile, si la CNCE no efectu� an�lisis alguno que le permitiera atribuir correctamente la supuesta amenaza de da�o grave a un supuesto aumento de las importaciones, es imposible que esta autoridad pudiera haber determinado y sabido cu�l era la medida necesaria para prevenir dicha amenaza y permitir el reajuste. Chile destaca que el solo hecho de haber demostrado que la CNCE no cumpli� sus obligaciones dimanantes del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias establece una presunci�n o principio de prueba de que la medida argentina viol� a su vez el p�rrafo 1 del art�culo 5 de dicho Acuerdo.322 A juicio de Chile, la Argentina no ha rebatido en manera alguna este principio de prueba o presunci�n.323

4.132 La Argentina considera que, como sostienen los Estados Unidos en su comunicaci�n de tercero en la presente diferencia, aunque hubiera actuado de manera incompatible con el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ello no justifica la presunci�n de que esa incompatibilidad conlleva autom�ticamente el incumplimiento del p�rrafo 1 del art�culo 5 de dicho Acuerdo.324 En ese sentido, la Argentina observa que en los Acuerdos de la OMC tal presunci�n, si existe, se se�ala de modo expreso.325 En respuesta a la pregunta 22 del Grupo Especial326, la Argentina explic� que las apreciaciones de Chile y de las Comunidades Europeas se basan en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Tubos. A juicio de la Argentina, las circunstancias de esa diferencia no se corresponden con las del presente caso, ya que las conclusiones del �rgano de Apelaci�n en el primero se basan en la circunstancia de que los Estados Unidos no hab�an actuado en conformidad con el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y en que tampoco hab�an rebatido esa alegaci�n. La Argentina sostiene que ninguno de esos dos elementos de este precedente son aplicables al presente caso, porque Chile no ha demostrado que la Argentina infringi� el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y porque la Argentina ha rebatido esa alegaci�n.

4.133 Chile insiste en que el "da�o grave" al que se refiere el p�rrafo 2 del art�culo 4 y el "da�o grave" de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5 son iguales. A su juicio, el principio de la no atribuci�n consagrado en el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 tiene dos objetivos: i) persigue impedir que en aquellas situaciones en las que hay varios factores que causan da�o al mismo tiempo, las autoridades competentes infieran la "relaci�n de causalidad" exigida entre un supuesto aumento de las importaciones y una supuesta amenaza de da�o grave o da�o grave efectivo bas�ndose en los efectos perjudiciales causados por otros factores distintos de dicho aumento de las importaciones; y ii) sirve de criterio para asegurarse de que s�lo una parte apropiada del da�o global se atribuya al supuesto aumento de las importaciones. Seg�n Chile, es precisamente este �ltimo objetivo lo que determina las circunstancias en que es admisible aplicar una medida de salvaguardia con arreglo a la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5. Por tanto, concluye Chile, si el reclamante demuestra que el demandado ha infringido el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, establece un caso prima facie de violaci�n de la obligaci�n impuesta por la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.327

4.134 Chile observa que la Argentina, en su respuesta a la pregunta 9 del Grupo Especial328, se�ala que en el momento de la investigaci�n y la adopci�n de la medida de salvaguardia, Chile estaba pagando un arancel del 11,5 por ciento porque ten�a una preferencia del 30 por ciento en virtud del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 35. Chile sostiene que esta respuesta es totalmente err�nea. Explica que el 18 de enero de 2001, cuando la Argentina aplic� la medida de salvaguardia provisional consistente en un derecho espec�fico de 0,50 d�lares EE.UU. por kg neto importado, Chile, en efecto, pagaba un arancel del 11,5 por ciento en virtud de su preferencia arancelaria. Sin embargo, durante la investigaci�n en curso y antes de la imposici�n de la medida de salvaguardia definitiva, el arancel aument� del 16,5 al 30 por ciento, estabiliz�ndose finalmente en el 28 por ciento. En consecuencia, el arancel pagado por Chile fue del 19,6 por ciento, en virtud de la preferencia arancelaria. La Argentina no restaur� el arancel a su nivel original del 16,5 por ciento (11,5 por ciento para Chile) hasta marzo de 2002.329 Por tanto, concluye Chile, los derechos espec�ficos aplicados en virtud de la medida de salvaguardia, complementados por la situaci�n arancelaria para Chile descrita anteriormente, y la situaci�n arancelaria aplicada a los Estados miembros de las Comunidades Europeas, significaron casi autom�ticamente la total eliminaci�n de la competencia externa para los duraznos en conserva en el mercado argentino.

4.135 Chile alega igualmente en su r�plica que no ha hecho afirmaciones dogm�ticas para demostrar que el nivel de la medida de salvaguardia result� mayor que el necesario para prevenir la supuesta amenaza de da�o grave y facilitar el reajuste.330 Sostiene que ha explicado y demostrado en qu� modo los derechos espec�ficos aplicados con la salvaguardia han llevado a que desde su imposici�n provisional se interrumpiera totalmente el flujo de exportaciones del producto investigado a la Argentina desde sus dos principales or�genes: Chile y Grecia.331 En cualquier caso, aduce Chile, si la Argentina opina que esta afirmaci�n es dogm�tica y no real, ser�a conveniente que aportara al Grupo Especial informaci�n oficial que acreditara lo contrario.332

4.136 La Argentina destaca que la aplicaci�n de la medida de salvaguardia dictada cumple la prescripci�n del p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, en el sentido de que s�lo se aplica en la medida necesaria para prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el reajuste. De hecho, explica la Argentina, las importaciones aumentaron de 3.568 toneladas, en 1998, a 7.271 toneladas, en 1999, y luego a 12.181 toneladas, en 2000. Estos vol�menes representaron, en t�rminos relativos, aumentos anuales del 103,7 y del 68 por ciento, respectivamente. Adem�s, a�ade la Argentina, si se analizan las importaciones en vol�menes como porcentaje de la producci�n nacional, se observa un incremento abrupto de 10 puntos porcentuales entre 1999 y 2000. Asimismo, la tasa de crecimiento de dicho indicador (importaciones como porcentaje de la producci�n) fue del 90 por ciento para el a�o 2000 respecto del a�o anterior. Asimismo debe tenerse en cuenta el precio del producto importado en relaci�n con el precio del producto nacional (1,081 d�lares EE.UU.). Al tomarse en cuenta ese elemento puede concluirse que la aplicaci�n de la medida de salvaguardia es apropiada (0,50 d�lares EE.UU.). Si el monto del derecho espec�fico de la medida de salvaguardia hubiera sido menor, la aplicaci�n de esa medida no hubiera tenido efecto alguno sobre las importaciones. El precio del durazno griego, deducida la salvaguardia, es de 0,654 d�lares EE.UU. A la luz de esas circunstancias, la Argentina considera clara la racionalidad de la medida, que incluye un per�odo de liberalizaci�n que implica una reducci�n porcentual de la misma, la reducci�n es del 10 por ciento para a�o siguiente al a�o base y del 20 por ciento para el �ltimo. Finalmente, la Argentina observa que las medidas de salvaguardia se aplican independientemente del origen del producto, conforme al p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.333

  1. Informe de la investigaci�n. P�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias

4.137 Chile alega que del expediente de la investigaci�n "publicado"334 por las autoridades competentes (el Acta N� 781 y el informe t�cnico) no se deduce que la CNCE hubiera constatado de manera adecuada y suficiente, todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho que, de conformidad con el art�culo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, deben ser objeto de investigaci�n, an�lisis, prueba, constataci�n y verificaci�n, tal como lo prescribe la �ltima parte del p�rrafo 1 del art�culo 3 de este �ltimo Acuerdo. Por consiguiente, a juicio de Chile, medida de salvaguardia impuesta por la Argentina vulnera sus obligaciones dimanantes de ese art�culo.335

4.138 La Argentina responde que Chile parece confundir la obligaci�n de publicar un informe que enuncie constataciones y conclusiones fundamentadas de hecho y de derecho, con los aspectos sustantivos contenidos en los art�culos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias que se deben constatar para la aplicaci�n de una medida. La Argentina entiende que la incompatibilidad de una medida con los requisitos sustantivos del Acuerdo sobre Salvaguardias no puede ser atacada tambi�n al amparo del p�rrafo 1 del art�culo 3 de dicho Acuerdo con respecto de las exigencias de fondo que impone el Acuerdo sobre Salvaguardias para la aplicaci�n de una medida. Considera, por tanto, que conforme al detallado an�lisis realizado, la CNCE constat�, de manera adecuada y suficiente, todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho que, de conformidad con el art�culo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, deben ser objeto de investigaci�n, an�lisis, prueba, constataci�n y verificaci�n, conforme a lo establecido en la �ltima oraci�n del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias.336

4.139 La Argentina explica que, por ejemplo, la CNCE comenz� por abordar la cuesti�n del producto similar o directamente competidor.337 Analiz�, con el mismo cuidado, la rama de producci�n nacional338, la evoluci�n de las importaciones339 y las condiciones en que se realizaron las importaciones.340 Por lo que respecta a la situaci�n de la rama de producci�n y al da�o grave, la CNCE lleg� a su conclusi�n sobre la amenaza de da�o grave a la rama de producci�n nacional bas�ndose en una evaluaci�n de todos y cada uno de los factores enumerados en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as� como de todos los dem�s factores pertinentes de car�cter objetivo y cuantificable que ten�an relaci�n con la situaci�n de esa rama de producci�n.341 De manera an�loga, la CNCE evalu� la relaci�n causal entre el aumento de las importaciones y el da�o grave o amenaza de da�o grave a la rama de producci�n nacional.342 En consecuencia, sostiene la Argentina, el informe publicado por las autoridades competentes, es decir, el Acta N� 781 de la CNCE y el informe t�cnico, revela claramente que la autoridad investigadora examin� toda la informaci�n pertinente, incluidas las conclusiones relativas al aumento de las importaciones en determinadas condiciones, al producto similar, a la rama de producci�n nacional, al an�lisis de los factores, a la amenaza de da�o grave, a la causalidad y a las circunstancias imprevistas.343

4.140 La Argentina observa que Chile parece desconocer las verificaciones que se efectuaron en el curso del procedimiento y de las que, como parte interesada en la investigaci�n, tuvo conocimiento en la oportunidad procesal correspondiente, no efectuando ninguna observaci�n sobre ellas. Por lo tanto, aduce la Argentina, no resulta cierto que "[L]a CNCE bas� sus conclusiones en informaci�n proporcionada por parte de la industria nacional sin investigar ni verificar ...". La Argentina pone de relieve que la intervenci�n de Chile en el procedimiento fue de hecho muy limitada. A�ade asimismo que tanto el Acta como el informe t�cnico contienen explicaciones de las metodolog�as utilizadas por la CNCE.344

4.141 En respuesta a la pregunta 1 del Grupo Especial345, Chile sostiene que para que un Miembro cumpla la obligaci�n impuesta por la parte final del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, no basta con que el informe se limite a indicar las determinaciones a las que hayan arribado las autoridades competentes. A juicio de Chile, el modo en que los hechos investigados apoyan cada una de las determinaciones debe ser establecido expl�citamente, mediante una explicaci�n razonada y adecuada. De lo contrario, el Acuerdo sobre Salvaguardias no exigir�a que las constataciones se acompa�en de "conclusiones fundamentadas". Adem�s, es necesario que un Miembro enuncie las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que haya llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho que, conforme al p�rrafo 1 a) del art�culo XIX y al Acuerdo sobre Salvaguardias, deben ser consideradas, evaluadas y demostradas para que ese Miembro tenga derecho a aplicar una medida de salvaguardia, y que explique por qu� no ha evaluado los factores que no consider� o analiz�. Chile considera que, a los efectos de solicitar una constataci�n de incompatibilidad de la medida argentina con el p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, bastaba con presentar una alegaci�n basada exclusivamente en dicho art�culo, por tener �ste un car�cter principal y general respecto al p�rrafo 2 c) del art�culo 4.

4.142 En lo tocante a los documentos que constituyen el "informe" que las autoridades competentes est�n obligadas a publicar a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, Chile sostiene que, independientemente del o de los documentos que dichas autoridades decidan publicar, lo concreto es que en �stos deben ineludiblemente enunciarse todas las constataciones y las "conclusiones fundamentadas" a que ellas hayan llegado sobre "todas" las "cuestiones pertinentes" de hecho y de derecho. Chile responde asimismo que, sobre la base de lo que consta en el anexo del Acta N� 781, que es la parte donde los directores de la CNCE registran su an�lisis de los hechos investigados y presentan sus constataciones, resulta claro que esa autoridad investigadora no cumpli� lo dispuesto en la parte final del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ya que en ella no se enuncian todas las constataciones y las "conclusiones fundamentadas" a que lleg� sobre "todas" las "cuestiones pertinentes" de hecho y de derecho. Sostiene asimismo que si bien en t�rminos te�ricos una autoridad investigadora �nicamente debe investigar y registrar hechos y una autoridad resolutiva debe evaluar tales hechos y formular conclusiones y constataciones, en el caso de la presente controversia, el informe t�cnico contiene una serie de determinaciones que suponen un an�lisis previo de los hechos investigados. En este sentido, Chile se ha encargado de indicar estas determinaciones y de demostrar c�mo no son apoyadas o sustentadas por una explicaci�n adecuada y razonada.346

4.143 En respuesta a las preguntas 1 a 3 del Grupo Especial347, la Argentina explica que la publicidad requerida por el art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias comienza desde el inicio de la investigaci�n, oportunidad en que se hace de p�blico conocimiento el mencionado inicio mediante aviso en el Bolet�n Oficial de la Rep�blica Argentina del correspondiente acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicaci�n Competente y que se instrumenta mediante una resoluci�n, en este caso en particular la Resoluci�n ME N� 39, de 12 de enero de 2001, publicada en el Bolet�n Oficial el 18 de enero del citado a�o. En consecuencia, aduce la Argentina, e independientemente de las comunicaciones particulares que las autoridades efect�en a aquellos eventuales interesados en la investigaci�n, entendi�ndose por tales los productores, importadores, exportadores etc., el hecho de publicar en el Bolet�n Oficial constituye un acto que per se se reputa conocido por todos en funci�n de disposiciones expl�citas de leyes argentinas. En funci�n de ello, cualquier persona f�sica o jur�dica que considere tener un inter�s leg�timo en la investigaci�n puede invocarlo y presentarse a fin de, durante la investigaci�n, ejercer la defensa del derecho que estima detentar. Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Rep�blica Argentina N� 19.549 que, junto con el Decreto Reglamentario N� 1059, reglamenta el trato que ha de darse a las solicitudes de aplicaci�n de medidas de salvaguardia, establece que los interesados tendr�n acceso a toda la informaci�n contenida en el expediente, salvo la que pueda ser "confidencial", y que todas las partes tendr�n adem�s informaci�n proporcionada por la autoridad de aplicaci�n en el momento de realizarse las audiencias previstas por la misma legislaci�n.348

4.144 La Argentina explica que, una vez culminada la investigaci�n, y tambi�n dando estricto cumplimiento a lo previsto por el art�culo 3, la autoridad de aplicaci�n competente, mediante el dictado de una resoluci�n y su publicaci�n en el Bolet�n Oficial, otorga publicidad a la decisi�n que adopta como consecuencia de la investigaci�n. Dicha resoluci�n, que en este caso en particular es la Resoluci�n del Ministerio de Econom�a N� 348/2001, de fecha 6 de agosto de 2001 y publicada en el Bolet�n Oficial de fecha 7 de agosto, considerando los distintos informes o determinaciones realizados por las autoridades competentes y en funci�n de las prerrogativas que la misma normativa le otorga, establece el acto administrativo, que contiene una descripci�n sint�tica de los resultados de la investigaci�n realizada en materia de da�o y de las razones que condujeron a la decisi�n de adoptar una medida de salvaguardia, as� como de la modalidad de esta �ltima.349

4.145 La Argentina explica que el Acta N� 781, junto con su anexo, constituye un instrumento �nico y es la determinaci�n en materia de da�o formulada por la autoridad de aplicaci�n -CNCE- que se basa en el informe t�cnico. El informe t�cnico, como su nombre indica, contiene todos los datos e informaci�n objetivos producidos durante la investigaci�n. La CNCE, en la oportunidad de adoptar su decisi�n, tiene en consideraci�n tanto el expediente de la investigaci�n, constituido en este caso por 2.999 hojas, como el citado informe t�cnico, por lo cual estos documentos se encuentran integrados.350 El Acta N� 781 y su anexo, dividido en cinco secciones, constituyen la determinaci�n de la CNCE, a la que se a�ade el informe t�cnico con el alcance arriba descrito, m�s los 12 cuerpos y tres anexos que suman, estos �ltimos, las 2.999 hojas que contienen las actuaciones del procedimiento.351

4.146 Chile aduce que si se analiza lo que Chile ha denominado el "expediente de la investigaci�n", particularmente el Acta N� 781 y su anexo, que contienen las recomendaciones, conclusiones y constataciones de los directores de la CNCE, se constata que esta autoridad resolutiva no establece expl�citamente, mediante explicaciones adecuadas y razonadas, el modo en que los hechos investigados apoyan cada una de sus determinaciones. Asimismo, se constata que dicha autoridad no enuncia las constataciones y conclusiones fundamentadas a las que ha llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que, conforme al p�rrafo 1 a) del art�culo XIX y al Acuerdo sobre Salvaguardias, deben ser evaluadas y demostradas para que el Miembro de que se trate tenga derecho a aplicar una medida de salvaguardia.352

4.147 Chile aduce adem�s que la Argentina, tanto en su Primera comunicaci�n escrita como en su Primera declaraci�n oral, afirma que el Acta N� 781 de la CNCE y el informe t�cnico constituyen el informe de las autoridades competentes a que se refiere la parte final del p�rrafo 1 del art�culo 3. Chile toma nota de que, a pesar de esas declaraciones, la Argentina, en su escrito de r�plica, afirma que el informe de las autoridades competentes al que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias no es el citado expediente, sino la Resoluci�n del Ministerio de Econom�a N� 348/2001. Chile estima que el Grupo Especial s�lo tiene que realizar un examen somero de la Resoluci�n N� 348/2001 para constatar que dicha Resoluci�n infringe de manera aun m�s grave que el "expediente de la investigaci�n" las obligaciones establecidas por la parte final del p�rrafo 1 del art�culo 3. A juicio de Chile, el contenido de esa Resoluci�n es a�n m�s pobre que el contenido y tenor del "expediente de la investigaci�n", particularmente el Acta N� 781 y su anexo. Chile aduce que, respecto de ambos, a lo largo de todo el proceso, ya ha presentado argumentos y pruebas suficientes, no rebatidas por la Argentina, que demuestran una clara violaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 3, por: i) no explicar de manera razonada y adecuada el modo en que los hechos investigados apoyan cada una de las determinaciones (establecimiento expl�cito de las determinaciones); y ii) no enunciar las constataciones y conclusiones fundamentadas sobre todas y cada una de las cuestiones de hecho y de derecho, que conforme al p�rrafo 1 a) del art�culo XIV y al Acuerdo sobre Salvaguardias, deben ser consideradas, evaluadas y demostradas para que un Miembro tenga derecho a aplicar una medida de salvaguardia.353 En este sentido, Chile insiste en que su alegaci�n no guarda relaci�n con que las autoridades competentes argentinas hayan o no publicado un informe conforme con las obligaciones establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 3. Para Chile, el fundamento de la alegaci�n es que el contenido de ese informe no cumple las prescripciones de la parte final de dicho art�culo.354

  1. Notificaci�n. P�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias

4.148 Chile sostiene que, con arreglo a lo establecido por el �rgano de Apelaci�n en su informe sobre el asunto Corea - Productos l�cteos, las notificaciones de la Argentina infringen el segundo p�rrafo del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque no van acompa�adas de pruebas que fundamenten la constataci�n de una supuesta amenaza de da�o grave causado por el supuesto aumento de las importaciones, y porque no proporcionan toda la informaci�n pertinente.355 En respuesta a la pregunta 59 del Grupo Especial356, Chile confirm� que considera que la notificaci�n debe referirse a todos los factores que, como m�nimo, se enumeran en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.149 La Argentina afirma que sus notificaciones al Comit� de Salvaguardias en virtud de los p�rrafos 1 b) y 1 c) del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias se realizaron conforme a lo establecido en el p�rrafo 2 del art�culo 12 y a los precedentes del �rgano de Apelaci�n. Aduce que proporcion� "toda la informaci�n pertinente" de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 12, incluyendo pruebas de amenaza de da�o grave causado por el incremento de las importaciones, as� como una descripci�n precisa del producto involucrado, definiendo adecuadamente el producto similar y la rama de producci�n nacional as� como el an�lisis de los factores.357

4.150 Chile sostiene que, seg�n se deduce de las notificaciones al Comit� de Salvaguardias358 parece que la Argentina se limit� a extractar parte del anexo del Acta que contiene las consideraciones de los directores de la CNCE que votaron a favor de imponer la medida. Adem�s, esas notificaciones incluyeron la Resoluci�n N� 348/2001 del Ministerio de Econom�a de la Argentina mediante la cual se dispon�a el cierre de la investigaci�n y se impon�a la salvaguardia. Sin embargo, aduce Chile, junto con esas notificaciones no se present� materialmente prueba alguna que apoyara las citadas consideraciones o las constataciones a que se hac�a referencia en dicha Resoluci�n; las notificaciones tampoco incluyeron toda la informaci�n pertinente a una determinaci�n de amenaza de da�o. Chile especifica que las notificaciones no hacen referencia alguna a todos los factores pertinentes que, seg�n el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, deben ser evaluados, como m�nimo, por las autoridades competentes. Seg�n Chile, los �nicos factores indicados en las notificaciones, pero sin apoyo de prueba material alguna que los sustente, son "el ritmo y la cuant�a del aumento de las importaciones del producto de que se trate en t�rminos absolutos y relativos", "la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento", "los cambios en el nivel de ventas" y "las ganancias y p�rdidas".359

4.151 La Argentina responde que en sus notificaciones al Comit� de Salvaguardias, al limitarse "a extractar parte del anexo del Acta que contiene las consideraciones de los directores de la CNCE que votaron a favor de imponer la medida", como alega Chile, actu� en conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 12.360, 361 A juicio de la Argentina, si lo que se trata es de dilucidar la conformidad del acto por el que se decide la aplicaci�n de la medida de salvaguardia, no es necesario que la evaluaci�n a efectuar sea id�ntica a aquella que efect�a la autoridad nacional al evaluar y aplicar los art�culos 2 y 4 del Acuerdo, y con m�s raz�n ese grado de exigencia o correspondencia no es atendible en un supuesto como el previsto en el art�culo 12, en el que ni siquiera media una determinaci�n de la existencia o amenaza de da�o. La Argentina explica que el requisito de notificaci�n incluido en este �ltimo art�culo constituye el primer paso en un proceso de transparencia que puede continuar en el examen por parte del Comit� de Salvaguardias y derivar en la celebraci�n de consultas con otros Miembros eventualmente afectados.362 Afirma que, conforme a lo establecido en el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la notificaci�n argentina incluye, adem�s de pruebas del da�o grave o la amenaza de da�o grave causados por el aumento de las importaciones, la descripci�n precisa del producto y de la medida propuesta, la fecha propuesta de introducci�n de la medida, su duraci�n prevista y el calendario para su liberalizaci�n progresiva.363 En respuesta a la pregunta 59 del Grupo Especial364, la Argentina indica que considera que la notificaci�n debe referirse a los factores de da�o establecidos en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, la Argentina tambi�n considera que este requisito m�nimo no implica que la prueba de amenaza de da�o grave deba incluir todos los detalles de la recomendaci�n y el razonamiento realizado y contenido en el informe de la autoridad competente. Seg�n al Argentina, la notificaci�n incluye datos precisos en cuanto al empleo, la productividad y la utilizaci�n de la capacidad.

4.152 En lo tocante a las alegaciones de Chile de que las notificaciones de la Argentina no conten�an toda la informaci�n pertinente, y de que los factores indicados en las notificaciones no iban respaldados por prueba material alguna365, la Argentina estima, a la luz del conjunto de afirmaciones de los distintos grupos especiales y del �rgano de Apelaci�n, que s�lo estaba obligada a hacer referencia a los puntos mencionados expresamente en el art�culo 12, y, en relaci�n con el punto relativo a "las pruebas de da�o o amenaza de da�o", a dar cuenta en su notificaci�n de que la autoridad nacional hab�a evaluado, a fin de determinar la existencia de da�o o amenaza de da�o, todos los factores que se mencionan en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4. En este sentido, la Argentina sostiene que puede comprobarse que no s�lo hizo las notificaciones requeridas, sino que, yendo inclusive m�s all�, dio cuenta de la ponderaci�n de esos otros factores distintos del aumento de las importaciones a que alude el p�rrafo 2 b) del art�culo 4. Para efectuar dicha comprobaci�n basta, seg�n la Argentina, con remitirse al documento G/SG/N/8/ARG/4, G/SG/N/10/ARG/3, G/SG/N/11/ARG/3, de 23 de julio de 2001, en el que existe un apartado espec�fico referido a las "Pruebas de la existencia de da�o grave o amenaza de da�o grave a causa del aumento de las importaciones". Con arreglo al p�rrafo 4.113 de la comunicaci�n de Chile366, esa secci�n de la notificaci�n de la Argentina en virtud del p�rrafo 1 b) del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias presenta datos relativos al ritmo y cuant�a del aumento de las importaciones del producto pertinente en t�rminos absolutos y relativos, de la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, de los cambios en el nivel de ventas, y de las ganancias y p�rdidas. De manera an�loga, y contrariamente a lo que se�ala Chile en el p�rrafo 4.114 de su comunicaci�n367, la notificaci�n de la Argentina tambi�n incluye datos precisos relativos a la productividad, la utilizaci�n de la capacidad y el empleo.368

4.153 Al mismo tiempo, y contrariamente a lo alegado por Chile369, la Argentina sostiene que en el apartado siguiente, titulado "Informaci�n sobre el aumento de las importaciones en t�rminos absolutos o en relaci�n con la producci�n nacional (en el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 12)", se presenta en forma detallada, y con el aporte de datos y cifras precisas, el an�lisis de la evoluci�n de las importaciones realizado por las autoridades argentinas competentes, que demostraba la efectividad de la constataci�n de una amenaza de da�o grave, proporcionando a tal fin toda la informaci�n pertinente.370

4.154 Chile responde que la mejor prueba de que la Argentina no cumpli� sus obligaciones dimanantes del p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias se encuentra en el propio contenido de las notificaciones que hizo al Comit� de Salvaguardias. A juicio de Chile, la propia defensa de la Argentina deja al descubierto la incompatibilidad de la medida argentina con dicha norma. Chile observa que cuando el Grupo Especial pregunta a la Argentina d�nde se encuentran referencias expl�citas a cada factor de da�o en las notificaciones, la Argentina se limita a responder que en la Parte I, "Pruebas de la existencia de da�o grave o amenaza de da�o grave a causa del aumento de las importaciones", del documento G/SG/N/8/ARG/4-G/SG/N/10/ARG/3-G/SG/N/11/ARG/3, de 23 de julio 2001.371 Sin embargo, aduce Chile, la Argentina no fundamenta en modo alguno su afirmaci�n, y tampoco identifica los factores de da�o a los que seg�n ella se har�a referencia en la Parte I. Chile indica asimismo que la respuesta de la Argentina al argumento de Chile de que deb�a haber aportado, junto con su notificaci�n o en su notificaci�n, pruebas que fundamentaran una constataci�n de da�o grave o amenaza de da�o grave, fue que no estaba obligada a hacerlo. Sin embargo, a�ade Chile, es la misma Argentina la que afirma que "la notificaci�n argentina provey� � evidencia de amenaza de da�o grave causado por el incremento en las importaciones �".372, 373


Continuaci�n: V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

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257 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.72.

258 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.100.

259 Chile hace referencia a los informes del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Gluten de trigo, p�rrafo 69, y Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 177.

260 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.74.

261 Chile hace referencia al informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Tubos, p�rrafos 216 y 217.

262 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.75. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 39.

263 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 108.

264 V�ase la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 42.

265 V�ase la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 43. V�ase tambi�n la r�plica de Chile, p�rrafo 42.

266 Chile hace referencia a los argumentos formulados por la Argentina en los p�rrafos 108 a 127 de su Primera comunicaci�n escrita y los p�rrafos 54 a 74 de su Primera declaraci�n oral.

267 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 43.

268 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.100.

269 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.76.

270 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.77 y 4.78.

271 La Argentina hace referencia al informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Cordero, p�rrafo 179.

272 La Argentina hace referencia a los informes del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Gluten de trigo, p�rrafo 67; y Estados Unidos - Tubos, p�rrafo 209.

273 V�ase la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 54 a 56.

274 Chile hace referencia al p�rrafo 4.77 de su Primera comunicaci�n escrita y a los p�rrafos 38 y siguientes de su Primera declaraci�n oral. V�ase el p�rrafo 4.108 del presente informe.

275 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafos 37 a 42.

276 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.79.

277 Chile hace referencia a los p�rrafos 109 a 127 de la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina.

278 V�ase la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 45.

279 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 109.

280 V�ase la r�plica de la Argentina, p�rrafo 37.

281 En respuesta a la pregunta 56 del Grupo Especial ("V�ase el p�rrafo 50 del Escrito de r�plica de Chile. �Est� Chile alegando que la autoridad investigadora debe establecer que los productos est�n siendo importados en condiciones de competencia leal antes de imponer una medida de salvaguardia?"), Chile explica que "si bien la autoridad investigadora no debe establecer en su informe si los productos de un origen determinado est�n siendo importados en condiciones de competencia leal antes de imponer una salvaguardia, dicha autoridad investigadora s� est� obligada a analizar las caracter�sticas de las importaciones de dicho origen y las condiciones en las que compiten con el producto dom�stico en comparaci�n a las caracter�sticas y condiciones de competencia de los otros or�genes. En este sentido, una autoridad investigadora puede perfectamente determinar si una supuesta amenaza de da�o tiene su causa aut�ntica y sustancial en las importaciones de un origen en particular por las condiciones en las que estas importaciones ingresan a su mercado. Si los hechos bajo investigaci�n demuestran lo anterior, no corresponde imponer una medida de salvaguardia que se aplica en contra de las importaciones en general y sin discriminar por origen. M�s aun, si esas importaciones de un origen en particular est�n siendo importadas en condiciones de competencia desleal, la acci�n a tomar deber�a ser una medida antidumping o un derecho compensatorio. En este �ltimo caso, si las importaciones ya eran objeto de un derecho compensatorio y pese a ello, los efectos del subsidio no logran ser contrarrestados efectivamente, corresponde aumentar dicho derecho pero no imponer una medida de salvaguardia".

282 V�ase la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 46.

283 V�ase la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 48.

284 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 45.

285 V�ase tambi�n la respuesta de Chile a las preguntas 20 a) ("�Por qu� Chile asevera que, desde el punto de vista de la Argentina y la CAFIM, una situaci�n de competencia desleal contin�a existiendo a pesar de la imposici�n de medidas compensatorias?") y 20 b) ("�Cree Chile que la imposici�n de medidas compensatorias a las importaciones de ciertos productos impide la imposici�n de medidas de salvaguardia a las importaciones de dichos productos? Si es as�, �en base a qu�?") del Grupo Especial.

286 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 46.

287 Chile cita pasajes de las p�ginas 6 a 14 del anexo del Acta N� 781 y de las p�ginas 32 a 91 del informe t�cnico.

288 Chile hace referencia al cuadro 15.3, a los gr�ficos 3, 4, 5.1 y 5.2, a los cuadros 16.1 y 16.2, a los gr�ficos 6, 7.1, 7.2, 8.1 y 8.2, a los cuadros 17 y 18 y al gr�fico 9 del informe t�cnico.

289 La Argentina hace referencia a Argentina - Pruebas documentales II, III, IV, IX y XI.

290 La Argentina cita: "Estos cambios en el escenario internacional se han materializado en el ingreso del producto investigado desde distintos or�genes en forma imprevista e inesperada, incluso con incrementos para las importaciones provenientes de la UE, las que se producen en condiciones tales que a pesar de estar colocadas en posici�n de competencia leal a partir de la aplicaci�n de derechos compensatorios, muestran un vigoroso crecimiento en los dos �ltimos a�os."

291 A saber, "En su respuesta a la pregunta 20 c) Chile indica que cree 'la causa de la supuesta amenaza de da�o grave alegada ser�an las importaciones originarias de Grecia que ingresan en condiciones de competencia 'desleal'.' �Podr�a la subvenci�n de la producci�n en Grecia haber contribuido a la amenaza de da�o grave a la rama de producci�n argentina? De no ser as�, �por qu� no? De ser as�, �en qu� parte de su evaluaci�n de la relaci�n de causalidad entre el aumento de las importaciones y la amenaza de da�o grave lo tomaron en cuenta las autoridades competentes?."

292 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.82 a 4.87.

293 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 110 y 111. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 57 y 58.

294 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.88 y 4.89.

295 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.90 a 4.92.

296 Chile hace referencia al an�lisis efectuado por uno de los directores que vot� en contra de la aplicaci�n de la medida, anexo del Acta N� 781, p�gina 14, p�rrafo 5.

297 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.93 y 4.94.

298 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 112 a 115. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 59 a 62.

299 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 116.

300 La Argentina hace referencia al p�rrafo 4.82 de la Primera comunicaci�n escrita de Chile. V�ase el p�rrafo 4.116 del presente informe.

301 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 117.

302 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 118.

303 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 119. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 63 a 66.

304 La Argentina hace referencia al p�rrafo 4.91 de la Primera comunicaci�n escrita de Chile. V�ase el p�rrafo 4.119 del presente informe.

305 La Argentina hace referencia a los cuadros 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 del anexo del informe t�cnico; fojas 1452 a 1455.

306 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 120 y 121. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 67 y 68.

307 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.95.

308 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 123 y 124. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 69 a 71.

309 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.96.

310 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 126 y 127. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 72 a 74.

311 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.97.

312 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.97.

313 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.99.

314 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.104.

315 En respuesta a la pregunta 23 del Grupo Especial ("�Alega Chile que la medida cae dentro del p�rrafo 1 del art�culo 5, segunda frase, del AS, que se aplica a las restricciones cuantitativas?"), Chile confirm� que alega que la medida de salvaguardia adoptada por la Argentina infringe la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

316 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.105.

317 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.106 a 4.108.

318 La Argentina hace referencia al p�rrafo 4.105 de la Primera comunicaci�n escrita de Chile. V�ase el p�rrafo 4.129 del presente informe.

319 La Argentina hace referencia a los p�rrafos 4.106 a 4.108 de la Primera comunicaci�n escrita de Chile. V�ase el p�rrafo 4.129 del presente informe.

320 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 128 a 132. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 75 a 80.

321 Chile hace referencia a los argumentos formulados por la Argentina en los p�rrafos 128 a 132 de su Primera comunicaci�n escrita. V�ase el p�rrafo 4.130 del presente informe.

322 Chile hace referencia al informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Tubos, p�rrafos 249, 252, 261 y 262.

323 V�ase la Primera declaraci�n oral de Chile, p�rrafos 56 y 57.

324 La Argentina hace referencia a los p�rrafos 17 a 20 de la comunicaci�n de tercero de los Estados Unidos y a los textos que en ellos se citan. V�ase el p�rrafo 5.27 del presente informe.

325 V�ase la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 78.

326 A saber, "�Podr�a la Argentina comentar los puntos de vista de Chile, Estados Unidos y las Comunidades Europeas sobre si una violaci�n del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias constituye un caso prima facie de violaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias?"

327 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafos 54 y 55.

328 V�ase la nota 36 del presente informe.

329 Chile hace referencia a las notas 52 y 53 de su Primera comunicaci�n escrita.

330 Chile rebate las aseveraciones de la Argentina en ese sentido, que figuran en el p�rrafo 128 de su Primera comunicaci�n escrita. V�ase el p�rrafo 4.130 del presente informe.

331 Chile hace referencia a los p�rrafos 4.107 y 4.108 de su Primera comunicaci�n escrita, y a Chile - Pruebas documentales 9, 10 y 11. V�ase el p�rrafo 4.129 del presente informe.

332 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 58.

333 V�ase la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 63 a 68.

334 En la nota 55 de su Primera comunicaci�n escrita, Chile explic� que, aunque pudo acceder a la vista del expediente de investigaci�n CNCE N� 94/00, el cual contiene el Acta N� 781 y su anexo y el informe t�cnico y su anexo, y adem�s obtuvo fotocopias del mismo, la Argentina no public� un informe que enunciara las constataciones y conclusiones fundamentadas, esto es, explicadas de manera razonada y adecuada, a que se hab�a llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, por lo que infringi� la obligaci�n impuesta por la �ltima parte del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. No obstante, a los efectos de la presente alegaci�n, Chile entiende que ese expediente es el informe "publicado" por las autoridades competentes.

335 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.109.

336 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 133 a 136. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 81 a 84.

337 La Argentina hace referencia al anexo del Acta N� 781, p�ginas 2, 3 y 4, y al an�lisis correspondiente en el informe t�cnico.

338 La Argentina hace referencia al anexo del Acta N� 781, p�ginas 4 y 5, y al an�lisis correspondiente en el informe t�cnico.

339 La Argentina hace referencia al anexo del Acta N� 781, p�ginas 6 y 7, y al an�lisis correspondiente en el informe t�cnico.

340 La Argentina hace referencia al anexo del Acta N� 781, p�ginas 9 y 10, y al an�lisis correspondiente en el informe t�cnico.

341 La Argentina hace referencia al anexo del Acta N� 781, p�ginas 7 y 8, y al an�lisis correspondiente en el informe t�cnico.

342 La Argentina hace referencia al anexo del Acta N� 781, p�ginas 10 y 11, y al an�lisis correspondiente en el informe t�cnico.

343 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 137 y 138. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 85 y 86.

344 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 140 y 141. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 88 y 89.

345 A saber, "Qu� documentos constituyen el informe que las autoridades competentes deben publicar en virtud del art�culo 3.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias ('AS'), y cu�l es el an�lisis detallado que deben publicar en virtud del art�culo 4.2(c) del AS? �Existe alguna disposici�n legislativa relevante?"

346 V�ase la respuesta de Chile a la pregunta 1 del Grupo Especial. V�ase la nota 345 del presente informe.

347 Para la pregunta 1, v�ase la nota 345 del presente informe. Pregunta 2: "�C�mo llevo a cabo la investigaci�n la autoridad competente? �Qu� documentos comprende el expediente de la autoridad competente?" y pregunta 3: "�Puede la informaci�n f�ctica presente en el informe t�cnico y sus anexos, la cual no aparece en el Acta N� 781 ni en el Expediente de 15 p�ginas en anexo, constituir una constataci�n o conclusi�n fundamentada en virtud del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias? Si as� fuera, �c�mo?

348 V�ase la respuesta de la Argentina a las preguntas 1 a 3 del Grupo Especial. V�ase tambi�n la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 69 a 72.

349 V�ase la respuesta de la Argentina a las preguntas 1 a 3 del Grupo Especial. V�ase tambi�n la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 73.

350 V�ase la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 74.

351 V�ase la respuesta de la Argentina a las preguntas 1 a 3 del Grupo Especial. V�ase tambi�n la Segunda declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 75.

352 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafo 65.

353 V�ase la Segunda declaraci�n oral de Chile, p�rrafos 6 a 9.

354 V�ase la Segunda declaraci�n oral de Chile, p�rrafo 10.

355 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafo 4.116.

356 A saber, "En el p�rrafo 4.114 de su Primera comunicaci�n escrita, Chile alega que las notificaciones de la Argentina no incluyen tres factores concretos. �Consideran las partes que la notificaci�n deber referirse a todos los factores listados en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias? �Se refiere el quinto apartado de la secci�n 1 del documento G/SG/N/8/ARG/4 al empleo y a la productividad? �Hace referencia alguna a la capacidad de utilizaci�n?".

357 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 144 y 145. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 92.

358 En la nota 56 de su Primera comunicaci�n escrita, Chile hace referencia a los documentos G/SG/N/8/ARG/4, G/SG/N/10/ARG/3, G/SG/N/11/ARG/3, G/SG/N/8/ARG/Corr.1, G/SG/N/10/ARG/2/Corr.1, G/SG/N/11/ARG/2/Corr.1, G/SG/N/8/ARG/4/Suppl.1 y G/SG/N/10/ARG/3/Suppl.1. En respuesta a la pregunta 24 del Grupo Especial ("�Podr�a Chile confirmar las referencias de los documentos relativos a las notificaciones hechas por la Argentina al Comit� de Salvaguardias de la OMC que est� contestando?"), Chile se�ala un error en la enumeraci�n de los documentos, ya que el corrigendum identificado como G/SG/N/8/ARG/Corr.1, G/SG/N/10/ARG/2/Corr.1, G/SG/N/10/ARG/2/Corr.1 en su Primera comunicaci�n escrita no hace referencia a la medida impugnada en la presente diferencia.

359 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 4.111 a 4.114.

360 La Argentina hace referencia a la interpretaci�n de esta obligaci�n en el informe del �rgano de Apelaci�n, Corea - Productos l�cteos.

361 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 145 a 149. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 93 a 97.

362 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 150 a 152. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 98 a 100.

363 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 158. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 106.

364 V�ase la nota 356 del presente informe.

365 La Argentina hace referencia a los p�rrafos 4.112 y 4.113 de la Primera comunicaci�n escrita de Chile. V�ase el p�rrafo 4.150 del presente informe.

366 V�ase el p�rrafo 4.150 del presente informe.

367 V�ase el p�rrafo 4.150 del presente informe.

368 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafos 153 a 156. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafos 101 a 104.

369 La Argentina hace referencia al p�rrafo 4.116 de la Primera comunicaci�n escrita de Chile. V�ase el p�rrafo 4.148 del presente informe.

370 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de la Argentina, p�rrafo 157. V�ase tambi�n la Primera declaraci�n oral de la Argentina, p�rrafo 105.

371 Chile hace referencia a la respuesta de la Argentina a la pregunta 25 del Grupo Especial ("�D�nde se encuentran referencias expl�citas a cada factor de da�o en las notificaciones?").

372 Chile hace referencia a los p�rrafos 92 y 101 de la Primera declaraci�n oral de la Argentina. V�anse los p�rrafos 4.151 y 4.152 del presente informe.

373 V�ase la r�plica de Chile, p�rrafos 67 a 70.