El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos -
Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente
del Canadá se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con el ESD. El
informe es objeto de distribución general a partir del 27 de septiembre de 2002,
de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del
carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a
los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia
podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial. La
apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el
informe del Grupo Especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste.
No habrá comunicaciones ex parte con el Grupo Especial ni con el Órgano de
Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del Grupo
Especial o del Órgano de Apelación.
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- RECLAMACIÓN DEL CANADÁ
- ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL
- ACTUACIONES DEL GRUPO ESPECIAL 2
- ELEMENTOS DE HECHO
- SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES
- CANADÁ
- ESTADOS UNIDOS
- ARGUMENTOS DE LAS PARTES
- PRIMERA COMUNICACIÓN ESCRITA DEL CANADÁ
-
La determinación preliminar en
materia de derechos compensatorios
- La determinación preliminar de la
existencia de circunstancias críticas
- La legislación estadounidense es incompatible con las obligaciones de los
Estados Unidos en materia de exámenes acelerados y administrativos
- PRIMERA COMUNICACIÓN ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS
- Introducción
- Elementos de hecho
- Norma de examen
- Argumentación
a) Incumbe al Canadá la carga de la prueba por lo que respecta a su alegación
b) La determinación preliminar en materia de derechos compensatorios es
compatible con el Acuerdo SMC
i) Los programas provinciales de derechos de tala constituyen una
"contribución financiera"
ii) Los programas provinciales de derechos de tala otorgan un "beneficio"
iii) Al efectuarse el cálculo no se sobrestimó la subvención cuya existencia
se constató
iv) El argumento relativo a la "transferencia" formulado por el Canadá no es
pertinente
c) La constatación preliminar de la existencia de circunstancias críticas es
compatible con el Acuerdo SMC
i) Economía procesal
ii) Facultades para imponer retroactivamente medidas provisionales
iii) Fundamento de las constataciones de existencia de circunstancias
críticas
d) Exámenes acelerados y administrativos
i) Artículo 777A(e)(2)(A) y (B) de la Ley Arancelaria de 1930
ii) Exámenes acelerados
iii) Exámenes administrativos
- PRIMERA DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ
- La determinación preliminar de derechos compensatorios
a) Los derechos de tala no constituyen una "contribución financiera"
b) El empleo de puntos de preferencia "transfronterizos" por el Departamento de
Comercio de los Estados Unidos para identificar y cuantificar el "beneficio"
infringe el Acuerdo SMC
c) El Departamento de Comercio de los Estados Unidos presumió inadmisiblemente
que existía una transferencia de un presunto beneficio
d) El Departamento de Comercio de los Estados Unidos inadmisiblemente infló el
tipo de la subvención al calcular un "tipo medio ponderado en todo el país"
sobre la base únicamente de una parte de la producción y las exportaciones
canadienses
e) El Departamento de Comercio de los Estados Unidos inadmisiblemente aplicó
medidas provisionales en exceso de la subvención que en forma preliminar había
constatado
-
La determinación
preliminar de la existencia de
circunstancias críticas
-
La legislación de los
Estados Unidos es incompatible con las
obligaciones que tiene asumidas respecto de
los exámenes acelerados y los exámenes
administrativos
- PRIMERA DECLARACIÓN ORAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS
-
Determinación preliminar de existencia de subvención
a) Contribución financiera
b) Beneficio
c) Punto de referencia transfronterizo
d) Cálculo del beneficio: subvenciones indirectas (transferencia de los
beneficios)
e) Cálculo del beneficio: el denominador
-
Las
circunstancias críticas
-
Exámenes
- SEGUNDA COMUNICACIÓN ESCRITA
DEL CANADÁ
-
Introducción
-
La
determinación preliminar sobre
derechos compensatorios
a) "Contribución financiera"
b) "Beneficio"
c) Transferencia
d) Primer aserradero
-
La
determinación preliminar
sobre existencia de
circunstancias críticas
-
La
legislación de los Estados
Unidos sobre los exámenes
acelerados y administrativos
- SEGUNDA COMUNICACIÓN
ESCRITA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
-
Introducción
-
Argumentación
a) La determinación preliminar del USDOC de que los gobiernos provinciales del
Canadá proporcionan un bien a los productores de madera aserrada está en
conformidad con el párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC
b) El USDOC efectuó una medición adecuada del beneficio derivado de los sistemas
provinciales de derechos de tala conforme al párrafo d) del artículo 14 del
Acuerdo SMC
i) El empleo de precios que se ofrecen en el mercado mundial, en
circunstancias adecuadas, está en conformidad con el párrafo d) del artículo 14
del Acuerdo SMC
ii) No existen pruebas de que exista un punto de referencia de mercado en el
Canadá
iii) Los precios de derechos de tala de los Estados Unidos se ofrecen
comercialmente a los productores canadienses de madera aserrada
c) El USDOC calculó debidamente la cuantía total de las subvenciones a los
productores del producto de que se trata
d) La constatación preliminar de existencia de circunstancias críticas está en
conformidad con el Acuerdo SMC
e) Las disposiciones legales de los Estados Unidos que rigen los exámenes están
en conformidad con el Acuerdo SMC
-
Conclusión
- SEGUNDA
DECLARACIÓN ORAL DEL
CANADÁ
-
Introducción
-
Subvención
a) Contribución financiera
b) Beneficio
c) Transferencia
d) Primer aserradero
-
Circunstancias
críticas
-
Exámenes
acelerados y
administrativos
- SEGUNDA
DECLARACIÓN
ORAL DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
-
Contribución
financiera
-
Beneficio
-
Circunstancias
críticas
-
Exámenes
acelerados
-
Fundamentos
de hecho
de la
determinación
preliminar
a) Requisitos de elaboración: los madereros independientes
b) Precios privados
-
Norma
de
examen
-
ARGUMENTOS
DE LOS
TERCEROS
-
COMUNICACIÓN
ESCRITA
DE
LAS
COMUNIDADES
EUROPEAS
PRESENTADA
EN
SU
CARÁCTER
DE
TERCERO
- Alcance del término "bienes" en el párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC
- Determinación de un "beneficio" conforme al párrafo 1 b) del artículo 1 y el párrafo d) del artículo 14 del Acuerdo SMC
- Determinación de un beneficio por transferencia
- Inaplicabilidad del párrafo 6 del artículo 20 a los derechos compensatorios provisionales
- Recomendaciones solicitadas
- DECLARACIÓN ORAL FORMULADA POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN SU CARÁCTER DE TERCERO
- Introducción
- La determinación de un beneficio "por transferencia"
a) El párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC no es el punto de
referencia aplicable a la determinación de un beneficio "por transferencia"
b) Determinación de un "beneficio" conforme al párrafo 1 b) del artículo 1 del
Acuerdo SMC
- Alcance de la disposición del párrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo SMC sobre el "examen acelerado"
- Conclusión
- DECLARACIÓN ORAL FORMULADA POR LA INDIA EN SU CARÁCTER DE TERCERO
- COMUNICACIÓN ESCRITA PRESENTADA POR EL JAPÓN EN SU CARÁCTER DE TERCERO
- Introducción
- Argumentación
a) Subvenciones indirectas
b) Existencia de una contribución financiera de un gobierno
c) Beneficios otorgados
- REEXAMEN INTERMEDIO
- CONSTATACIONES
- ALEGACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN PRELIMINAR EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS
- Introducción
- Alegación 1: Incompatibilidad de la constatación de existencia de una contribución financiera
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
c) Conclusión
- Alegación 2: Incompatibilidad de la determinación del beneficio
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
c) Conclusión
- Alegación 3: No se examinó ni se determinó la existencia de un beneficio para los productores del producto pertinente
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
c) Conclusión
- Alegación 4: Aplicación inadmisible de un derecho provisional superior a la tasa de subvención
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
- Conclusión sobre las alegaciones del Canadá relativas a la Determinación Preliminar en materia de Derechos Compensatorios
- ALEGACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS Y A LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES
- Alegación 1: La aplicación retroactiva de medidas provisionales es incompatible con el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC e infringe los párrafos 3 y 4 del artículo 17 del Acuerdo SMC
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
i) ¿Permite el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC la aplicación
retroactiva de medidas provisionales?
ii) Si la aplicación retroactiva de medidas provisionales infringe también
las disciplinas del artículo 17 del Acuerdo SMC
c) Conclusión
- Alegación 2: El USDOC no estableció la existencia de circunstancias críticas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
- Conclusión sobre la alegación del Canadá relativa a la Determinación Preliminar de la existencia de Circunstancias Críticas formulada por el USDOC
- ALEGACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS POR LO QUE RESPECTA A LOS EXÁMENES ACELERADOS Y ADMINISTRATIVOS
a) Argumentos de las partes
i) Canadá
ii) Estados Unidos
b) Análisis
i) Legislación imperativa o discrecional
ii) La Ley estadounidense y la Declaración de Acción Administrativa
iii) Reglamento del USDOC
c) Conclusión
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
LISTA DE ANEXOS
Anexo A-1 |
Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas en el contexto de la primera reunión sustantiva |
A-2 |
Anexo A-2 |
Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas en el contexto de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial |
A-14 |
Anexo B-1 |
Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas en el contexto de la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial |
B-25 |
Anexo B-2 |
Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas en el contexto de la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial |
B-36 |
I. INTRODUCCIÓN
A. RECLAMACIÓN DEL CANADÁ
1.1 El 21 de agosto de 2001, el Canadá solicitó la celebración de consultas con
los Estados Unidos de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias
("ESD"), el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y el artículo 30 del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC" o "Acuerdo"), en relación
con la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios y la
determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas formuladas
el 9 de agosto de 2001 por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos
("USDOC") con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá, así
como en relación con determinadas medidas estadounidenses concernientes a
exámenes acelerados y exámenes administrativos para empresas específicas.1
1.2 El 17 de septiembre de 2001, el Canadá y los Estados Unidos celebraron las
consultas solicitadas, pero no llegaron a un acuerdo que permitiera solucionar
satisfactoriamente la cuestión.
1.3 El 25 de octubre de 2001, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo
especial para examinar el asunto.2
B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL
1.4 En su reunión de 5 de diciembre de 2001, el Órgano de Solución de
Diferencias ("OSD") estableció un Grupo Especial de conformidad con el artículo
6 del ESD y en consonancia con la solicitud formulada por el Canadá en el
documento WT/DS236/2.
1.5 En esa reunión, las partes en la diferencia acordaron asimismo que el grupo
especial se estableciera con el mandato uniforme. En consecuencia, el mandato es
el siguiente:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
citados por el Canadá en el documento WT/DS236/2, el asunto sometido al OSD por
el Canadá en ese documento, y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."
1.6 El 22 de enero de 2002, el Canadá solicitó al Director General que
estableciera la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7
del artículo 8 del ESD. Dicho párrafo establece lo siguiente:
"Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 días
siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petición de
cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del
OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, establecerá la
composición del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director
General considere más idóneos con arreglo a las normas o procedimientos
especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados
a que se refiera la diferencia, después de consultar a las partes en ella. El
Presidente del OSD comunicará a los Miembros la composición del grupo especial
así nombrado a más tardar 10 días después de la fecha en que haya recibido dicha
petición."
1.7 El 1º de febrero de 2002, el Director General procedió en consecuencia a
establecer la composición del Grupo Especial, que es la siguiente:
Presidente: |
Sr. Dariusz Rosati |
Miembros:
|
Sr. Robert Arnott
Sr. Gonzalo Biggs |
Las Comunidades Europeas, la India y el Japón se reservaron el derecho a
participar como terceros.
C. ACTUACIONES DEL GRUPO ESPECIAL
1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 24 y 25 de abril de 2002
y 4 de junio de 2002. El Grupo Especial se reunió con los terceros el 24 de
abril de 2002.
1.9 El 26 de julio de 2002, el Grupo Especial dio traslado de su informe
provisional a las partes.
II. ELEMENTOS DE HECHO
2.1 Son objeto de la presente diferencia la determinación preliminar en materia
de derechos compensatorios y la determinación preliminar de la existencia de
circunstancias críticas formuladas el 9 de agosto de 2001 por el USDOC con
respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá, clasificada en las
partidas 4407.1000, 4409.1010, 4409.1020 y 4409.1090.3 También es objeto de la
diferencia la legislación estadounidense sobre exámenes acelerados y
administrativos en el contexto de las medidas compensatorias.
2.2 El 2 de abril de 2001, las entidades denominadas Coalition for Fair Lumber
Imports Executive Committee, United Brotherhood of Carpenters y Joiners, y
Paper, Allied-Industrial, Chemical and Energy Workers International Union
presentaron al USDOC una solicitud de imposición de derechos compensatorios. El
20 de abril de 2002 la solicitud se enmendó para incluir como solicitantes a
Moose River Lumber Co., Inc., Shearer Lumber Products, Shuqualak Lumber Co., y
Tolleson Lumber Co., Inc. El 30 de abril de 2001, el USDOC publicó en el
Registro Federal de los Estados Unidos un aviso de iniciación de una
investigación en materia de derechos compensatorios.
2.3 En mayo de 2001, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos
("USITC") publicó su determinación preliminar positiva de que había indicios
razonables de que la rama de producción estadounidense sufría una amenaza de
daño importante como consecuencia de las importaciones de madera blanda
procedentes del Canadá, y supuestamente subvencionadas por el Gobierno del
Canadá.
2.4 El 27 de julio de 2001, el USDOC enmendó la iniciación de la investigación
para excluir de ella las importaciones de determinada madera blanda producida en
las Provincias Marítimas a partir de madera recolectada en las Provincias
Marítimas.4
2.5 El 17 de agosto de 2001, el USDOC publicó en el Registro Federal un aviso de
determinación preliminar positiva en materia de derechos compensatorios,
determinación preliminar positiva de la existencia de circunstancias críticas, y
puesta en consonancia de la determinación definitiva en materia de derechos
compensatorios con la determinación definitiva en materia de derechos
antidumping. Se impusieron medidas provisionales (suspensión de la valoración y
depósito de efectivo o fianza) sobre la base de una tasa preliminar de
subvención del 19,31 por ciento, aplicable a todos los productores/exportadores
y a todas las importaciones de las mercancías pertinentes del Canadá declaradas
o retiradas de depósito para consumo a partir de 90 días antes de la fecha de
publicación del aviso.
1
WT/DS236/1.
2
WT/DS236/2.
3
La investigación sobre derechos compensatorios que es objeto
de la presente diferencia se denomina a veces investigación "Madera IV".
4
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Notice of
preliminary affirmative countervailing duty determination, preliminary
affirmative critical circumstances determination, and alignment of final
countervailing duty determination with final antidumping duty determination:
Certain softwood lumber products from Canada, Canadá - Prueba Documental 1,
página 43.188.