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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS236/R
27 de septiembre de 2002

(02-4958)

  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - DETERMINACIONES
PRELIMINARES CON RESPECTO A
DETERMINADA MADERA BLANDA
PROCEDENTE DEL CANADÁ

Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con el ESD. El informe es objeto de distribución general a partir del 27 de septiembre de 2002, de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. No habrá comunicaciones ex parte con el Grupo Especial ni con el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del Grupo Especial o del Órgano de Apelación.



Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el procedimiento de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.

 

 

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN 
  1. RECLAMACIÓN DEL CANADÁ 
     
  2. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL 
     
  3. ACTUACIONES DEL GRUPO ESPECIAL 2
  1. ELEMENTOS DE HECHO
     
  2. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES
  1. CANADÁ
     
  2. ESTADOS UNIDOS
  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
  1. PRIMERA COMUNICACIÓN ESCRITA DEL CANADÁ
  1. La determinación preliminar en materia de derechos compensatorios
     

  2. La determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas
     
  3. La legislación estadounidense es incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en materia de exámenes acelerados y administrativos
  1. PRIMERA COMUNICACIÓN ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS
  1. Introducción
     
  2. Elementos de hecho
     
  3. Norma de examen
     
  4. Argumentación

a) Incumbe al Canadá la carga de la prueba por lo que respecta a su alegación

b) La determinación preliminar en materia de derechos compensatorios es compatible con el Acuerdo SMC 

i) Los programas provinciales de derechos de tala constituyen una "contribución financiera"

ii) Los programas provinciales de derechos de tala otorgan un "beneficio" 

iii) Al efectuarse el cálculo no se sobrestimó la subvención cuya existencia se constató 

iv) El argumento relativo a la "transferencia" formulado por el Canadá no es pertinente 

c) La constatación preliminar de la existencia de circunstancias críticas es compatible con el Acuerdo SMC

i) Economía procesal 

ii) Facultades para imponer retroactivamente medidas provisionales 

iii) Fundamento de las constataciones de existencia de circunstancias críticas 

d) Exámenes acelerados y administrativos

i) Artículo 777A(e)(2)(A) y (B) de la Ley Arancelaria de 1930 

ii) Exámenes acelerados 

iii) Exámenes administrativos

  1. PRIMERA DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ
  1. La determinación preliminar de derechos compensatorios

a) Los derechos de tala no constituyen una "contribución financiera" 

b) El empleo de puntos de preferencia "transfronterizos" por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para identificar y cuantificar el "beneficio" infringe el Acuerdo SMC 

c) El Departamento de Comercio de los Estados Unidos presumió inadmisiblemente que existía una transferencia de un presunto beneficio

d) El Departamento de Comercio de los Estados Unidos inadmisiblemente infló el tipo de la subvención al calcular un "tipo medio ponderado en todo el país" sobre la base únicamente de una parte de la producción y las exportaciones canadienses 

e) El Departamento de Comercio de los Estados Unidos inadmisiblemente aplicó medidas provisionales en exceso de la subvención que en forma preliminar había constatado

  1. La determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas
     
  2. La legislación de los Estados Unidos es incompatible con las obligaciones que tiene asumidas respecto de los exámenes acelerados y los exámenes administrativos 
  1. PRIMERA DECLARACIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
  1. Determinación preliminar de existencia de subvención

a) Contribución financiera

b) Beneficio

c) Punto de referencia transfronterizo 

d) Cálculo del beneficio: subvenciones indirectas (transferencia de los beneficios)

e) Cálculo del beneficio: el denominador

  1. Las circunstancias críticas
     
  2. Exámenes
  1. SEGUNDA COMUNICACIÓN ESCRITA DEL CANADÁ
  1. Introducción
     
  2. La determinación preliminar sobre derechos compensatorios

a) "Contribución financiera" 

b) "Beneficio" 

c) Transferencia

d) Primer aserradero

  1. La determinación preliminar sobre existencia de circunstancias críticas
     
  2. La legislación de los Estados Unidos sobre los exámenes acelerados y administrativos
  1. SEGUNDA COMUNICACIÓN ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS
  1. Introducción
     
  2. Argumentación

a) La determinación preliminar del USDOC de que los gobiernos provinciales del Canadá proporcionan un bien a los productores de madera aserrada está en conformidad con el párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC 

b) El USDOC efectuó una medición adecuada del beneficio derivado de los sistemas provinciales de derechos de tala conforme al párrafo d) del artículo 14 del Acuerdo SMC 

i) El empleo de precios que se ofrecen en el mercado mundial, en circunstancias adecuadas, está en conformidad con el párrafo d) del artículo 14 del Acuerdo SMC

ii) No existen pruebas de que exista un punto de referencia de mercado en el Canadá

iii) Los precios de derechos de tala de los Estados Unidos se ofrecen comercialmente a los productores canadienses de madera aserrada 

c) El USDOC calculó debidamente la cuantía total de las subvenciones a los productores del producto de que se trata

d) La constatación preliminar de existencia de circunstancias críticas está en conformidad con el Acuerdo SMC

e) Las disposiciones legales de los Estados Unidos que rigen los exámenes están en conformidad con el Acuerdo SMC 

  1. Conclusión
  1. SEGUNDA DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ 
  1. Introducción
     
  2. Subvención

a) Contribución financiera

b) Beneficio 

c) Transferencia

d) Primer aserradero

  1. Circunstancias críticas
     
  2. Exámenes acelerados y administrativos
  1. SEGUNDA DECLARACIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
  1. Contribución financiera
     
  2. Beneficio
     
  3. Circunstancias críticas
     
  4. Exámenes acelerados
     
  5. Fundamentos de hecho de la determinación preliminar

a) Requisitos de elaboración: los madereros independientes

b) Precios privados

  1. Norma de examen
  1. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS 
  1. COMUNICACIÓN ESCRITA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PRESENTADA EN SU CARÁCTER DE TERCERO
  1. Alcance del término "bienes" en el párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC
     
  2. Determinación de un "beneficio" conforme al párrafo 1 b) del artículo 1 y el párrafo d) del artículo 14 del Acuerdo SMC
     
  3. Determinación de un beneficio por transferencia
     
  4. Inaplicabilidad del párrafo 6 del artículo 20 a los derechos compensatorios provisionales
     
  5. Recomendaciones solicitadas
  1. DECLARACIÓN ORAL FORMULADA POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN SU CARÁCTER DE TERCERO
  1. Introducción
     
  2. La determinación de un beneficio "por transferencia"

a) El párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC no es el punto de referencia aplicable a la determinación de un beneficio "por transferencia" 

b) Determinación de un "beneficio" conforme al párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC 

  1. Alcance de la disposición del párrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo SMC sobre el "examen acelerado"
     
  2. Conclusión
  1. DECLARACIÓN ORAL FORMULADA POR LA INDIA EN SU CARÁCTER DE TERCERO
     
  2. COMUNICACIÓN ESCRITA PRESENTADA POR EL JAPÓN EN SU CARÁCTER DE TERCERO
  1. Introducción 
     
  2. Argumentación 

a) Subvenciones indirectas 

b) Existencia de una contribución financiera de un gobierno 

c) Beneficios otorgados

  1. REEXAMEN INTERMEDIO
     
  2. CONSTATACIONES
  1. ALEGACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN PRELIMINAR EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS
  1. Introducción 
     
  2. Alegación 1: Incompatibilidad de la constatación de existencia de una contribución financiera

a) Argumentos de las partes

i) Canadá 

ii) Estados Unidos

b) Análisis 

c) Conclusión

  1. Alegación 2: Incompatibilidad de la determinación del beneficio

a) Argumentos de las partes

i) Canadá

ii) Estados Unidos

b) Análisis

c) Conclusión

  1. Alegación 3: No se examinó ni se determinó la existencia de un beneficio para los productores del producto pertinente

a) Argumentos de las partes

i) Canadá 

ii) Estados Unidos

b) Análisis

c) Conclusión 

  1. Alegación 4: Aplicación inadmisible de un derecho provisional superior a la tasa de subvención

a) Argumentos de las partes

i) Canadá

ii) Estados Unidos

b) Análisis

  1. Conclusión sobre las alegaciones del Canadá relativas a la Determinación Preliminar en materia de Derechos Compensatorios
  1. ALEGACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS Y A LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES
  1. Alegación 1: La aplicación retroactiva de medidas provisionales es incompatible con el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC e infringe los párrafos 3 y 4 del artículo 17 del Acuerdo SMC

a) Argumentos de las partes

i) Canadá

ii) Estados Unidos 

b) Análisis

i) ¿Permite el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC la aplicación retroactiva de medidas provisionales? 

ii) Si la aplicación retroactiva de medidas provisionales infringe también las disciplinas del artículo 17 del Acuerdo SMC 

c) Conclusión 

  1. Alegación 2: El USDOC no estableció la existencia de circunstancias críticas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC

a) Argumentos de las partes

i) Canadá 

ii) Estados Unidos

b) Análisis

  1. Conclusión sobre la alegación del Canadá relativa a la Determinación Preliminar de la existencia de Circunstancias Críticas formulada por el USDOC 
  1. ALEGACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS POR LO QUE RESPECTA A LOS EXÁMENES ACELERADOS Y ADMINISTRATIVOS

a) Argumentos de las partes 

i) Canadá

ii) Estados Unidos 

b) Análisis

i) Legislación imperativa o discrecional

ii) La Ley estadounidense y la Declaración de Acción Administrativa

iii) Reglamento del USDOC

c) Conclusión 

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
     



LISTA DE ANEXOS


Anexo A-1 Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas en el contexto de la primera reunión sustantiva

 A-2

Anexo A-2 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas en el contexto de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial  A-14
Anexo B-1 Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas en el contexto de la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial B-25
Anexo B-2 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas en el contexto de la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial B-36


I. INTRODUCCIÓN

A. RECLAMACIÓN DEL CANADÁ

1.1 El 21 de agosto de 2001, el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y el artículo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC" o "Acuerdo"), en relación con la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios y la determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas formuladas el 9 de agosto de 2001 por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("USDOC") con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá, así como en relación con determinadas medidas estadounidenses concernientes a exámenes acelerados y exámenes administrativos para empresas específicas.1

1.2 El 17 de septiembre de 2001, el Canadá y los Estados Unidos celebraron las consultas solicitadas, pero no llegaron a un acuerdo que permitiera solucionar satisfactoriamente la cuestión.

1.3 El 25 de octubre de 2001, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial para examinar el asunto.2

B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL

1.4 En su reunión de 5 de diciembre de 2001, el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableció un Grupo Especial de conformidad con el artículo 6 del ESD y en consonancia con la solicitud formulada por el Canadá en el documento WT/DS236/2.

1.5 En esa reunión, las partes en la diferencia acordaron asimismo que el grupo especial se estableciera con el mandato uniforme. En consecuencia, el mandato es el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados citados por el Canadá en el documento WT/DS236/2, el asunto sometido al OSD por el Canadá en ese documento, y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.6 El 22 de enero de 2002, el Canadá solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. Dicho párrafo establece lo siguiente:

"Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 días siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petición de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, establecerá la composición del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director General considere más idóneos con arreglo a las normas o procedimientos especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia, después de consultar a las partes en ella. El Presidente del OSD comunicará a los Miembros la composición del grupo especial así nombrado a más tardar 10 días después de la fecha en que haya recibido dicha petición."

1.7 El 1º de febrero de 2002, el Director General procedió en consecuencia a establecer la composición del Grupo Especial, que es la siguiente:

Presidente: Sr. Dariusz Rosati
Miembros:
Sr. Robert Arnott
Sr. Gonzalo Biggs

Las Comunidades Europeas, la India y el Japón se reservaron el derecho a participar como terceros.

C. ACTUACIONES DEL GRUPO ESPECIAL

1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 24 y 25 de abril de 2002 y 4 de junio de 2002. El Grupo Especial se reunió con los terceros el 24 de abril de 2002.

1.9 El 26 de julio de 2002, el Grupo Especial dio traslado de su informe provisional a las partes.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 Son objeto de la presente diferencia la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios y la determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas formuladas el 9 de agosto de 2001 por el USDOC con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá, clasificada en las partidas 4407.1000, 4409.1010, 4409.1020 y 4409.1090.3 También es objeto de la diferencia la legislación estadounidense sobre exámenes acelerados y administrativos en el contexto de las medidas compensatorias.

2.2 El 2 de abril de 2001, las entidades denominadas Coalition for Fair Lumber Imports Executive Committee, United Brotherhood of Carpenters y Joiners, y Paper, Allied-Industrial, Chemical and Energy Workers International Union presentaron al USDOC una solicitud de imposición de derechos compensatorios. El 20 de abril de 2002 la solicitud se enmendó para incluir como solicitantes a Moose River Lumber Co., Inc., Shearer Lumber Products, Shuqualak Lumber Co., y Tolleson Lumber Co., Inc. El 30 de abril de 2001, el USDOC publicó en el Registro Federal de los Estados Unidos un aviso de iniciación de una investigación en materia de derechos compensatorios.

2.3 En mayo de 2001, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos ("USITC") publicó su determinación preliminar positiva de que había indicios razonables de que la rama de producción estadounidense sufría una amenaza de daño importante como consecuencia de las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá, y supuestamente subvencionadas por el Gobierno del Canadá.

2.4 El 27 de julio de 2001, el USDOC enmendó la iniciación de la investigación para excluir de ella las importaciones de determinada madera blanda producida en las Provincias Marítimas a partir de madera recolectada en las Provincias Marítimas.4

2.5 El 17 de agosto de 2001, el USDOC publicó en el Registro Federal un aviso de determinación preliminar positiva en materia de derechos compensatorios, determinación preliminar positiva de la existencia de circunstancias críticas, y puesta en consonancia de la determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con la determinación definitiva en materia de derechos antidumping. Se impusieron medidas provisionales (suspensión de la valoración y depósito de efectivo o fianza) sobre la base de una tasa preliminar de subvención del 19,31 por ciento, aplicable a todos los productores/exportadores y a todas las importaciones de las mercancías pertinentes del Canadá declaradas o retiradas de depósito para consumo a partir de 90 días antes de la fecha de publicación del aviso.



1 WT/DS236/1.

2 WT/DS236/2.

3 La investigación sobre derechos compensatorios que es objeto de la presente diferencia se denomina a veces investigación "Madera IV".

4 Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Notice of preliminary affirmative countervailing duty determination, preliminary affirmative critical circumstances determination, and alignment of final countervailing duty determination with final antidumping duty determination: Certain softwood lumber products from Canada, Canadá - Prueba Documental 1, página 43.188.


Continuación: III. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES