ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS231/R
29 de mayo de 2002
(02-2894) |
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Original: inglés |
COMUNIDADES EUROPEAS -
DENOMINACI�N COMERCIAL DE SARDINAS
Informe del Grupo Especial
*
El informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Comunidades Europeas -
Denominaci�n comercial de sardinas se distribuye a todos los Miembros, de
conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe
es objeto de distribuci�n general a partir de 29 de mayo de 2002, de conformidad
con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter
reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los
Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia podr�n
recurrir en apelaci�n contra el informe de un grupo especial. La apelaci�n
tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe
del Grupo Especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste. No
habr� comunicaciones ex parte con el Grupo Especial ni con el �rgano de
Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del Grupo
Especial o del �rgano de Apelaci�n.
*
Nota de la Secretar�a:
El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n
de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su
distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en
apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de
recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser�
considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido
el procedimiento de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la
situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.
�NDICE
I. INTRODUCCI�N
II. ELEMENTOS DE HECHO
A. CARACTER�STICAS B�SICAS DE LA SARDINA PILCHARDUS WALBAUM Y
LA SARDINOPS SAGAX SAGAX
B. EL REGLAMENTO (CEE) 2136/89 DEL CONSEJO, DE 21 DE JUNIO DE 1989,
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMUNES DE COMERCIALIZACI�N
PARA LAS CONSERVAS DE SARDINAS
C. LA NORMA DE LA COMISI�N DEL CODEX ALIMENTARIUS PARA LAS SARDINAS
Y PRODUCTOS AN�LOGOS EN CONSERVA (CODEX STAN 94-1981, REV.1-1995)
III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS
PARTES
IV. ARGUMENTO DE LAS PARTES
A. ASIGNACI�N DE LA CARGA DE LA PRUEBA
B. LA CUESTI�N DE SI EL REGLAMENTO DE LAS CE ES UN REGLAMENTO T�CNICO
C. APLICACI�N DEL ACUERDO OTC A LAS MEDIDAS ADOPTADAS ANTES
DEL 1� DE ENERO DE 1995
D. P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO OTC
1. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es una norma internacional
pertinente 11
2. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 fue utilizado "como base"
del Reglamento de las CE 14
3. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es ineficaz o inapropiado para
alcanzar
los objetivos leg�timos perseguidos por el Reglamento de las CE 18
a) La cuesti�n de si el Reglamento de las CE permite alcanzar un objetivo
leg�timo 18
b) La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es ineficaz o inapropiado para
alcanzar
los objetivos leg�timos perseguidos por el Reglamento de las CE 21
E. P�RRAFO 2 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO SOBRE OBST�CULOS T�CNICOS
AL COMERCIO
1. La cuesti�n de si el Reglamento de las CE "restringe el comercio
m�s de lo necesario"
a) Efectos de restricci�n del comercio
b) Restringir el comercio m�s de lo necesario
2. Tener en cuenta los riesgos que crear�a no alcanza el objetivo
F. P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO OTC Y P�RRAFO
DEL ART�CULO III DEL GATT DE 1994
1. La relaci�n entre el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
y el p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994
2. La cuesti�n de si los productos nacionales derivados de la elaboraci�n de
la Sardina pilchardus y los productos importados derivados de la elaboraci�n
de la Sardinops sagax son productos "similares"
3. La cuesti�n de si la prohibici�n de comercializar productos preparados
con la Sardinops sagax con el nombre de "sardinas" equivale a un trato
menos favorable.
G. ECONOM�A PROCESAL
H. EL ARGUMENTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SEG�N EL CUAL EL PER�
HA REFORMULADO SUS ALEGACIONES
V. ARGUMENTOS DE TERCEROS
A. CANAD�
1. Introducci�n
2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC
3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
5. P�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
6. P�rrafo 1 del art�culo I y p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994
7. Observaciones sobre la aplicaci�n
B. CHILE
1. Introducci�n
2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC
3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
C. COLOMBIA
1. Introducci�n
2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC
3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
5. Observaciones sobre la aplicaci�n
D. ECUADOR
1. Introducci�n
2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC
3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
5. P�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
6. P�rrafo 1 del art�culo I y p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994
7. Observaciones finales
E. ESTADOS UNIDOS 1. Introducci�n
2. Aplicaci�n del Acuerdo OTC
3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
5. Observaciones sobre la aplicaci�n
F. VENEZUELA
1. Introducci�n
2. Observaciones sobre el t�rmino "sardina"
3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
5. Observaciones sobre la aplicaci�n
VI. REEXAMEN INTERMEDIO
VII. CONCLUSIONES
A. PRODUCTOS EN CUESTI�N
B. MEDIDA EN LITIGIO
C. LA NORMA DE LA COMISI�N DEL CODEX ALIMENTARIUS PARA LAS SARDINAS
Y PRODUCTOS AN�LOGOS EN CONSERVA (CODEX STAN 94-1981, REV.1-1995)
D. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
E. CUESTIONES GENERALES DE INTERPRETACI�N
1. Reglas de interpretaci�n
2. Orden de an�lisis de las alegaciones
F. APLICABILIDAD DEL ACUERDO OTC
1. Consideraci�n del Reglamento de las CE como reglamento t�cnico
2. Examen de los argumentos de las Comunidades Europeas seg�n los
cuales su Reglamento no contiene una prescripci�n de etiquetado y
no se refiere a las conservas de Sardinops sagax
a) El argumento de las Comunidades Europeas de que su Reglamento no es un
reglamento t�cnico porque trata de la denominaci�n de un producto y no de
su etiquetado
b) El argumento de las Comunidades Europeas de que su Reglamento no
establece prescripciones obligatorias de etiquetado para productos distintos
de las
conservas de Sardina pilchardus
G. COMPATIBILIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS CE CON EL P�RRAFO 4 DEL
ART�CULO 2 DEL ACUERDO OTC
1. Carga de la prueba
2. Aplicaci�n del Acuerdo OTC a las medidas adoptadas antes del
1� de enero de 1995
3. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es una norma internacional pertinente
a) Consideraci�n del Codex Stan 94 como norma internacional pertinente
b) Examen del argumento temporal de las CE y de su afirmaci�n de que el
Codex Stan 94 no es una norma internacional pertinente
4. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 fue utilizado como base del
reglamento t�cnico
5. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 ser�a o no un medio ineficaz o
inapropiado para el logro de los objetivos leg�timosperseguidos
6. Conclusi�n general respecto del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
H. CONSIDERACI�N DEL ARGUMENTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
SEG�N EL CUAL EL PER� AMPLI� SUS ALEGACIONES
I. ECONOM�A PROCESAL
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IX. ANEXOS
A. ANEXO 1: REGLAMENTO (CEE) 2136/89 DEL CONSEJO DE 21 DE JUNIO DE 1989
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMUNES DE COMERCIALIZACI�N PARA
LAS CONSERVAS DE SARDINAS
B. ANEXO 2: NORMA DE LA COMISI�N DEL CODEX ALIMENTARIUS
PARA LAS SARDINAS Y PRODUCTOS AN�LOGOS EN CONSERVA
(CODEX STAN 94 - 1981 REV.1 - 1995)
I. INTRODUCCI�N
1.1 En comunicaci�n de fecha 20 de marzo de 2001, el Per�
solicit� la celebraci�n de consultas con las Comunidades Europeas de conformidad
con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por
los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD"), el art�culo XXII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994") y el
art�culo 14 del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio (el "Acuerdo
OTC"), respecto de la aplicaci�n del Reglamento (CEE) N� 2136/89 (el "Reglamento
de las CE" o el "Reglamento") en el que se establecen normas comunes de
comercializaci�n para las conservas de sardinas1.
1.2 El 31 de mayo de 2001, el Per� y las Comunidades Europeas
celebraron las consultas solicitadas pero no llegaron a una soluci�n mutuamente
satisfactoria.
1.3 En comunicaci�n de fecha 7 de junio de 20012, el Per�
solicit� el establecimiento de un grupo especial con el mandato uniforme
previsto en el art�culo 7 del ESD, para que examinara el Reglamento de las CE.
El Per� hizo la solicitud de conformidad con el art�culo XXIII del GATT de 1994,
los art�culos 4 y 6 del ESD y el art�culo 14 del Acuerdo OTC. En su
comunicaci�n, el Per� manifest� que consideraba que el Reglamento de las CE
constitu�a un obst�culo innecesario al comercio internacional, incompatible con
los art�culos 2 y 12 del Acuerdo OTC, el p�rrafo 1 del art�culo XI del GATT de
1994 y el principio de no discriminaci�n enunciado en los art�culos I y III del
GATT de 1994.
1.4 En la reuni�n que celebr� el 24 de julio de 2001, el
�rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un Grupo Especial en
respuesta a la solicitud presentada por el Per� de conformidad con el art�culo 6
del ESD. El Canad�, Chile, Colombia, el Ecuador, los Estados Unidos y Venezuela
se reservaron el derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones
del Grupo Especial, de conformidad con el art�culo 10 del ESD.
1.5 En la reuni�n del ESD de 24 de julio de 2001, las partes
en la diferencia acordaron que el Grupo Especial se estableciera con el mandato
uniforme previsto en el p�rrafo 1 del art�culo 7 del ESD. El mandato del Grupo
Especial es el siguiente:
Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de
los acuerdos abarcados invocados por el Per� en el documento WT/DS231/6, el
asunto sometido al OSD por el Per� en ese documento y formular conclusiones
que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones
previstas en dichos acuerdos.
1.6 El 31 de agosto de 2001, el Per� solicit� al Director
General de la Organizaci�n Mundial del Comercio ("OMC") que estableciera la
composici�n del Grupo Especial, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 8
del ESD:
Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro
de los 20 d�as siguientes a la fecha del establecimiento del Grupo Especial,
a petici�n de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con
el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comit�
correspondiente, establecer� la composici�n del Grupo Especial, nombrando a
los integrantes que el Director General considere m�s id�neos con arreglo a
las normas o procedimientos especiales o adicionales previstos al efecto en
el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia, despu�s de
consultar a las partes en ella. El Presidente del OSD comunicar� a los
Miembros la composici�n del Grupo Especial as� nombrado a m�s tardar 10 d�as
despu�s de la fecha en que haya recibido dicha petici�n.
1.7 El 11 de septiembre de 2001, el Director General procedi�
en consecuencia a establecer la composici�n del Grupo Especial, que es la
siguiente:
Presidenta: Sra. Margaret Liang
Miembros: Sra. Merit Janow
Sr. Mohan Kumar
1.8 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 27 y
28 de noviembre de 2001 y 23 de enero de 2002. El Grupo Especial se reuni� con
los terceros el 28 de noviembre de 2001.
1.9 El Grupo Especial present� a las partes su informe
provisional el 28 de marzo de 2002. El 3 de mayo de 2002 las partes pidieron al
Grupo Especial que suspendiera sus actuaciones, de conformidad con el p�rrafo 12
del art�culo 12 del ESD, para que las partes pudieran llegar a una soluci�n
mutuamente satisfactoria de la diferencia. El Grupo Especial accedi� a la
solicitud3. Como las partes no pudieron llegar a una soluci�n mutuamente
satisfactoria en el plazo pedido, el Grupo Especial public� su informe
definitivo a las partes el 22 de mayo de 2002.
II.
ELEmentos de hecho
A. Caracter�sticas b�sicas de la Sardina pilchardus
Walbaum y la Sardinops sagax sagax
2.1 La presente diferencia se refiere a la Sardina
pilchardus Walbaum ("Sardina pilchardus") y la Sardinops
sagax sagax ("Sardinops sagax"), dos especies de peces
peque�os que pertenecen, respectivamente, al g�nero Sardina y al g�nero
Sardinops de la subfamilia Clupeinae de la familia Clupeidae; los
peces de la familia Clupeidae pueblan casi todos los oc�anos.
2.2 La Sardina pilchardus se encuentra principalmente
en las costas del Atl�ntico Noreste, en el Mar Mediterr�neo y en el Mar Negro, y
la Sardinops sagax en el Pac�fico Este y en las costas del Per� y de
Chile. Pese a las diversas diferencias morfol�gicas que se pueden observar entre
ellas, tales como las relativas a la cabeza y la longitud, el tipo y la cantidad
de branquiespinas o estr�as, y el tama�o y el peso, la Sardina pilchardus
y la Sardinops sagax presentan caracter�sticas similares: viven en un
entorno pel�gico costero, forman bancos, practican la migraci�n vertical, se
alimentan de plancton y sus estaciones de reproducci�n son similares.
2.3 La clasificaci�n taxon�mica de la Sardina pilchardus
y la Sardinops sagax es la siguiente:
"Sardina pilchardus Walbaum" "Sardinops sagax sagax"
Phyllum |
Chordata |
Chordata |
Subphyllum |
Vertebrata |
Vertebrata |
Superclase |
Gnathostomata |
Gnathostomata |
Clase |
Osteichthyes |
Osteichthyes |
Orden |
Clupeiformes |
Clupeiformes |
Suborden |
Clupeoidei |
Clupeoidei |
Familia |
Clupeidae |
Clupeidae |
Subfamilia |
Clupeinae |
Clupeinae |
G�nero |
Sardina |
Sardinops |
Especie |
Sardina pilchardus Walbaum |
Sardinops sagax sagax |
2.4 Ambos peces, al igual que otras especies de la familia
clupeidae, se emplean en la preparaci�n de productos de pescado en conserva
o en lata, envasados en agua, aceite u otro medio apropiado.
B. El Reglamento (CEE) 2136/89 del Consejo, de 21 de
junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercializaci�n
para las conservas de sardinas
2.5 El Reglamento (CEE) N� 2136/89 del Consejo, por el que se
establecen normas comunes de comercializaci�n para las conservas de sardinas (el
"Reglamento de las CE") fue adoptado el 21 de junio de 1989.4 El Reglamento de
las CE define las normas a las que deber� ajustarse la comercializaci�n de las
conservas de sardinas en las Comunidades Europeas.
2.6 El art�culo 2 del Reglamento de las CE dispone que
�nicamente podr�n comercializarse como conservas de sardinas los productos
preparados a partir de peces de la especie Sardina pilchardus. El
art�culo 2 dice lo siguiente:
�nicamente podr�n comercializarse como conservas de
sardinas y recibir la denominaci�n de venta contemplada en el art�culo 7 los
productos que cumplan las condiciones siguientes:
- estar incluidos en los c�digos NC 1604 13 10 y ex
1604 20 50;
- estar preparados exclusivamente a partir de peces
de la especie "Sardina pilchardus Walbaum";
- haber sido envasados previamente, con cualquier
medio de cobertura apropiado, en recipientes cerrados herm�ticamente;
- haber sido esterilizados mediante un tratamiento
adecuado.
C. La norma de la Comisi�n del Codex Alimentarius para
las sardinas y productos an�logos en conserva (Codex Stan 94-1981,
Rev.1-1995)
2.7 La Comisi�n del Codex Alimentarius de la Organizaci�n de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n ("FAO") y la
Organizaci�n Mundial de la Salud ("OMS") (la "Comisi�n del Codex Alimentarius")
adopt� en 1978 una norma (el "Codex Stan 94") para las sardinas y productos
an�logos en conserva.5 El art�culo 1 del Codex Stan 94 dispone que esa norma se
aplica a las "sardinas y productos an�logos en conserva, envasados en agua,
aceite u otro medio apropiado" y que no se aplica a los productos especiales en
los cuales el contenido de pescado constituya menos del 50 por ciento m/m del
contenido neto del envase.
2.8 El p�rrafo 1 del art�culo 2 del Codex Stan 94 establece
que las sardinas en conserva o productos an�logos estar�n preparados con el
pescado fresco o congelado que figura en una lista de 21 especies, entre las que
se encuentran la Sardina pilchardus y la Sardinops sagax.6
2.9 El art�culo 6 del Codex Stan 94 dice as�:
"6. ETIQUETADO
Adem�s de las disposiciones de la Norma General del Codex
para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985,
Rev.3-1999) se aplicar�n las siguientes disposiciones espec�ficas:
6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO
El nombre del producto ser�:
6.1.1 i) "Sardinas" (reservado exclusivamente
para Sardina pilchardus (Walbaum)); o
ii) "Sardinas x" de un pa�s o una zona
geogr�fica, con indicaci�n de la especie o el nombre com�n de la
misma, en conformidad con la legislaci�n y la costumbre del pa�s en
que se venda el producto, expresado de una manera que no induzca a
enga�o al consumidor".
III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS
PARTES
3.1 El Per� presenta las solicitudes siguientes:
a) El Per� solicita al Grupo Especial que constate
que la medida en cuesti�n, el Reglamento de las CE, que proh�be la
utilizaci�n del t�rmino "sardinas" en combinaci�n con el nombre del pa�s
de origen ("sardinas del Per�"), la zona geogr�fica en que se encuentre
la especie ("sardinas del Pac�fico"), la especie ("sardinas -
Sardinops sagax"), o el nombre com�n de la especie Sardinops sagax
utilizado usualmente en la lengua del Estado miembro de las Comunidades
Europeas en que se venda el producto ("Peruvian Sardines" en
ingl�s o "S�damerikanische Sardinen" en alem�n), es incompatible
con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC porque las Comunidades
Europeas no utilizaron la norma de denominaci�n establecida en el
p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 del Codex Stan 94 como base para su
Reglamento, aun cuando esa norma era un medio eficaz y apropiado para el
logro de los objetivos leg�timos perseguidos por el Reglamento.
b) Si el Grupo Especial constatara que el Reglamento
de las CE es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC,
el Per� solicita al Grupo Especial que constate que el Reglamento de las
CE es incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC,
porque restringe el comercio m�s de lo necesario para alcanzar el
objetivo leg�timo de la transparencia del mercado, que las Comunidades
Europeas afirman perseguir.
c) Si el Grupo Especial constatara que el Reglamento
de las CE es compatible con los p�rrafos 2 y 4 del art�culo 2 del
Acuerdo OTC, el Per� solicita al Grupo Especial que constate que la
medida es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC,
porque es un reglamento t�cnico que da a los productos peruanos
preparados con pescado de la especie Sardinops sagax un trato
menos favorable que el otorgado a productos similares europeos
elaborados con pescado de la especie Sardina pilchardus.
d) Si el Grupo Especial constatara que la medida en
cuesti�n es compatible con el Acuerdo OTC, el Per� solicita al Grupo
Especial que constate que es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo
III del GATT de 1994 porque constituye una prescripci�n que afecta a la
oferta para la venta de sardinas importadas y concede a los productos
del Per� preparados con pescado de la especie Sardinops sagax un
trato menos favorable que el otorgado a productos europeos similares
elaborados con pescado de la especie Sardina pilchardus.
3.2 El Per� solicita al Grupo Especial que recomiende que el
OSD pida a las Comunidades Europeas que pongan su medida en conformidad con el
Acuerdo OTC. El Per� solicita asimismo al Grupo Especial que proponga que las
Comunidades Europeas permitan al Per�, sin mayor demora, comercializar sus
sardinas con arreglo a una norma de denominaci�n compatible con el Acuerdo OTC.
3.3 Las Comunidades Europeas solicitan al Grupo Especial que
rechace las alegaciones del Per� seg�n las cuales el Reglamento de las CE es
incompatible con los p�rrafos 4, 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y el
p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994.
1 WT/DS231/1; G/L/449; G/TBT/D/22, 23 de abril
de 2001.
2 WT/DS231/6, 8 de junio de 2001.
3 WT/DS231/9, de 8 de mayo de 2002.
4 El Reglamento de las CE completo se adjunta
como anexo 1.
5 El Codex Stan 94 completo se adjunta como
anexo 2.
6 Las especies que figuran en la lista del
p�rrafo 1.1 del art�culo 2 son las siguientes:
- Sardina pilchardus
- Sardinops melanostictus, S. neopilchardus, S. ocellatus, S. sagax S. caeruleus
- Sardinella aurita, S. brasiliensis, S. maderensis, S. longiceps, S. gibbosa
- Clupea harengus
- Sprattus sprattus
- Hyperlophus vittatus
- Nematalosa vlaminghi
- Etrumeus teres
- Ethmidium maculatum
- Engraulis anchoita, E. mordax, E. ringens
- Opisthonema oglinum
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