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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS231/R
29 de mayo de 2002
(02-2894)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS -
DENOMINACI�N COMERCIAL DE SARDINAS



Informe del Grupo Especial
*



El informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Comunidades Europeas - Denominaci�n comercial de sardinas se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribuci�n general a partir de 29 de mayo de 2002, de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia podr�n recurrir en apelaci�n contra el informe de un grupo especial. La apelaci�n tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste. No habr� comunicaciones ex parte con el Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n.


* Nota  de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el procedimiento de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.

�NDICE

I. INTRODUCCI�N

II. ELEMENTOS DE HECHO

A. CARACTER�STICAS B�SICAS DE LA SARDINA PILCHARDUS WALBAUM Y
LA SARDINOPS SAGAX SAGAX

B. EL REGLAMENTO (CEE) 2136/89 DEL CONSEJO, DE 21 DE JUNIO DE 1989,
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMUNES DE COMERCIALIZACI�N
PARA LAS CONSERVAS DE SARDINAS

C. LA NORMA DE LA COMISI�N DEL CODEX ALIMENTARIUS PARA LAS SARDINAS
Y PRODUCTOS AN�LOGOS EN CONSERVA (CODEX STAN 94-1981, REV.1-1995)

III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

IV. ARGUMENTO DE LAS PARTES

A. ASIGNACI�N DE LA CARGA DE LA PRUEBA

B. LA CUESTI�N DE SI EL REGLAMENTO DE LAS CE ES UN REGLAMENTO T�CNICO

C. APLICACI�N DEL ACUERDO OTC A LAS MEDIDAS ADOPTADAS ANTES
DEL 1� DE ENERO DE 1995

D. P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO OTC

1. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es una norma internacional pertinente 11

2. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 fue utilizado "como base" del Reglamento de las CE 14

3. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es ineficaz o inapropiado para alcanzar los objetivos leg�timos perseguidos por el Reglamento de las CE 18

a) La cuesti�n de si el Reglamento de las CE permite alcanzar un objetivo leg�timo 18

b) La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es ineficaz o inapropiado para alcanzar
los objetivos leg�timos perseguidos por el Reglamento de las CE 21


E. P�RRAFO 2 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO SOBRE OBST�CULOS T�CNICOS
AL COMERCIO

1. La cuesti�n de si el Reglamento de las CE "restringe el comercio m�s de lo necesario"

a) Efectos de restricci�n del comercio

b) Restringir el comercio m�s de lo necesario
2. Tener en cuenta los riesgos que crear�a no alcanza el objetivo
F. P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO OTC Y P�RRAFO
DEL ART�CULO III DEL GATT DE 1994
1. La relaci�n entre el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y el p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994

2. La cuesti�n de si los productos nacionales derivados de la elaboraci�n de la Sardina pilchardus y los productos importados derivados de la elaboraci�n de la Sardinops sagax son productos "similares"

3. La cuesti�n de si la prohibici�n de comercializar productos preparados con la Sardinops sagax con el nombre de "sardinas" equivale a un trato menos favorable.
G. ECONOM�A PROCESAL

H. EL ARGUMENTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SEG�N EL CUAL EL PER� HA REFORMULADO SUS ALEGACIONES

V. ARGUMENTOS DE TERCEROS
A. CANAD�
1. Introducci�n

2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC

3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

5. P�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

6. P�rrafo 1 del art�culo I y p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994

7. Observaciones sobre la aplicaci�n

B. CHILE
1. Introducci�n

2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC

3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

C. COLOMBIA
1. Introducci�n

2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC

3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

5. Observaciones sobre la aplicaci�n

D. ECUADOR
1. Introducci�n

2. Aplicaci�n retroactiva del Acuerdo OTC

3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

5. P�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

6. P�rrafo 1 del art�culo I y p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994

7. Observaciones finales

E. ESTADOS UNIDOS
1. Introducci�n

2. Aplicaci�n del Acuerdo OTC

3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

5. Observaciones sobre la aplicaci�n

F. VENEZUELA
1. Introducci�n

2. Observaciones sobre el t�rmino "sardina"

3. P�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

4. P�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

5. Observaciones sobre la aplicaci�n

VI. REEXAMEN INTERMEDIO

VII. CONCLUSIONES

A. PRODUCTOS EN CUESTI�N

B. MEDIDA EN LITIGIO

C. LA NORMA DE LA COMISI�N DEL CODEX ALIMENTARIUS PARA LAS SARDINAS
Y PRODUCTOS AN�LOGOS EN CONSERVA (CODEX STAN 94-1981, REV.1-1995)

D. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

E. CUESTIONES GENERALES DE INTERPRETACI�N
1. Reglas de interpretaci�n

2. Orden de an�lisis de las alegaciones

F. APLICABILIDAD DEL ACUERDO OTC
1. Consideraci�n del Reglamento de las CE como reglamento t�cnico

2. Examen de los argumentos de las Comunidades Europeas seg�n los cuales su Reglamento no contiene una prescripci�n de etiquetado y no se refiere a las conservas de Sardinops sagax

a) El argumento de las Comunidades Europeas de que su Reglamento no es un reglamento t�cnico porque trata de la denominaci�n de un producto y no de su etiquetado

b) El argumento de las Comunidades Europeas de que su Reglamento no establece prescripciones obligatorias de etiquetado para productos distintos de las conservas de Sardina pilchardus
G. COMPATIBILIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS CE CON EL P�RRAFO 4 DEL
ART�CULO 2 DEL ACUERDO OTC
1. Carga de la prueba

2. Aplicaci�n del Acuerdo OTC a las medidas adoptadas antes del 1� de enero de 1995

3. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 es una norma internacional pertinente
a) Consideraci�n del Codex Stan 94 como norma internacional pertinente

b) Examen del argumento temporal de las CE y de su afirmaci�n de que el Codex Stan 94 no es una norma internacional pertinente
4. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 fue utilizado como base del reglamento t�cnico

5. La cuesti�n de si el Codex Stan 94 ser�a o no un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos leg�timosperseguidos

6. Conclusi�n general respecto del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
H. CONSIDERACI�N DEL ARGUMENTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
SEG�N EL CUAL EL PER� AMPLI� SUS ALEGACIONES

I. ECONOM�A PROCESAL

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

IX. ANEXOS

A. ANEXO 1: REGLAMENTO (CEE) 2136/89 DEL CONSEJO DE 21 DE JUNIO DE 1989
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMUNES DE COMERCIALIZACI�N PARA
LAS CONSERVAS DE SARDINAS

B. ANEXO 2: NORMA DE LA COMISI�N DEL CODEX ALIMENTARIUS
PARA LAS SARDINAS Y PRODUCTOS AN�LOGOS EN CONSERVA
(CODEX STAN 94 - 1981 REV.1 - 1995)


I. INTRODUCCI�N

1.1 En comunicaci�n de fecha 20 de marzo de 2001, el Per� solicit� la celebraci�n de consultas con las Comunidades Europeas de conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD"), el art�culo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994") y el art�culo 14 del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio (el "Acuerdo OTC"), respecto de la aplicaci�n del Reglamento (CEE) N� 2136/89 (el "Reglamento de las CE" o el "Reglamento") en el que se establecen normas comunes de comercializaci�n para las conservas de sardinas1.

1.2 El 31 de mayo de 2001, el Per� y las Comunidades Europeas celebraron las consultas solicitadas pero no llegaron a una soluci�n mutuamente satisfactoria.

1.3 En comunicaci�n de fecha 7 de junio de 20012, el Per� solicit� el establecimiento de un grupo especial con el mandato uniforme previsto en el art�culo 7 del ESD, para que examinara el Reglamento de las CE. El Per� hizo la solicitud de conformidad con el art�culo XXIII del GATT de 1994, los art�culos 4 y 6 del ESD y el art�culo 14 del Acuerdo OTC. En su comunicaci�n, el Per� manifest� que consideraba que el Reglamento de las CE constitu�a un obst�culo innecesario al comercio internacional, incompatible con los art�culos 2 y 12 del Acuerdo OTC, el p�rrafo 1 del art�culo XI del GATT de 1994 y el principio de no discriminaci�n enunciado en los art�culos I y III del GATT de 1994.

1.4 En la reuni�n que celebr� el 24 de julio de 2001, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por el Per� de conformidad con el art�culo 6 del ESD. El Canad�, Chile, Colombia, el Ecuador, los Estados Unidos y Venezuela se reservaron el derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones del Grupo Especial, de conformidad con el art�culo 10 del ESD.

1.5 En la reuni�n del ESD de 24 de julio de 2001, las partes en la diferencia acordaron que el Grupo Especial se estableciera con el mandato uniforme previsto en el p�rrafo 1 del art�culo 7 del ESD. El mandato del Grupo Especial es el siguiente:

Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Per� en el documento WT/DS231/6, el asunto sometido al OSD por el Per� en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos.

1.6 El 31 de agosto de 2001, el Per� solicit� al Director General de la Organizaci�n Mundial del Comercio ("OMC") que estableciera la composici�n del Grupo Especial, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 8 del ESD:

Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 d�as siguientes a la fecha del establecimiento del Grupo Especial, a petici�n de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comit� correspondiente, establecer� la composici�n del Grupo Especial, nombrando a los integrantes que el Director General considere m�s id�neos con arreglo a las normas o procedimientos especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia, despu�s de consultar a las partes en ella. El Presidente del OSD comunicar� a los Miembros la composici�n del Grupo Especial as� nombrado a m�s tardar 10 d�as despu�s de la fecha en que haya recibido dicha petici�n.

1.7 El 11 de septiembre de 2001, el Director General procedi� en consecuencia a establecer la composici�n del Grupo Especial, que es la siguiente:

Presidenta: Sra. Margaret Liang

Miembros: Sra. Merit Janow

Sr. Mohan Kumar

1.8 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 27 y 28 de noviembre de 2001 y 23 de enero de 2002. El Grupo Especial se reuni� con los terceros el 28 de noviembre de 2001.

1.9 El Grupo Especial present� a las partes su informe provisional el 28 de marzo de 2002. El 3 de mayo de 2002 las partes pidieron al Grupo Especial que suspendiera sus actuaciones, de conformidad con el p�rrafo 12 del art�culo 12 del ESD, para que las partes pudieran llegar a una soluci�n mutuamente satisfactoria de la diferencia. El Grupo Especial accedi� a la solicitud3. Como las partes no pudieron llegar a una soluci�n mutuamente satisfactoria en el plazo pedido, el Grupo Especial public� su informe definitivo a las partes el 22 de mayo de 2002.

II. ELEmentos de hecho

A. Caracter�sticas b�sicas de la Sardina pilchardus Walbaum y la Sardinops sagax sagax

2.1 La presente diferencia se refiere a la Sardina pilchardus Walbaum ("Sardina pilchardus") y la Sardinops sagax sagax ("Sardinops sagax"), dos especies de peces peque�os que pertenecen, respectivamente, al g�nero Sardina y al g�nero Sardinops de la subfamilia Clupeinae de la familia Clupeidae; los peces de la familia Clupeidae pueblan casi todos los oc�anos.

2.2 La Sardina pilchardus se encuentra principalmente en las costas del Atl�ntico Noreste, en el Mar Mediterr�neo y en el Mar Negro, y la Sardinops sagax en el Pac�fico Este y en las costas del Per� y de Chile. Pese a las diversas diferencias morfol�gicas que se pueden observar entre ellas, tales como las relativas a la cabeza y la longitud, el tipo y la cantidad de branquiespinas o estr�as, y el tama�o y el peso, la Sardina pilchardus y la Sardinops sagax presentan caracter�sticas similares: viven en un entorno pel�gico costero, forman bancos, practican la migraci�n vertical, se alimentan de plancton y sus estaciones de reproducci�n son similares.

2.3 La clasificaci�n taxon�mica de la Sardina pilchardus y la Sardinops sagax es la siguiente:

                                            "Sardina pilchardus Walbaum"     "Sardinops sagax sagax"
 
Phyllum Chordata Chordata
Subphyllum Vertebrata Vertebrata
Superclase Gnathostomata Gnathostomata
Clase Osteichthyes Osteichthyes
Orden Clupeiformes Clupeiformes
Suborden Clupeoidei Clupeoidei
Familia Clupeidae Clupeidae
Subfamilia Clupeinae Clupeinae
G�nero Sardina Sardinops
Especie Sardina pilchardus Walbaum Sardinops sagax sagax

2.4 Ambos peces, al igual que otras especies de la familia clupeidae, se emplean en la preparaci�n de productos de pescado en conserva o en lata, envasados en agua, aceite u otro medio apropiado.

B. El Reglamento (CEE) 2136/89 del Consejo, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercializaci�n para las conservas de sardinas

2.5 El Reglamento (CEE) N� 2136/89 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercializaci�n para las conservas de sardinas (el "Reglamento de las CE") fue adoptado el 21 de junio de 1989.4 El Reglamento de las CE define las normas a las que deber� ajustarse la comercializaci�n de las conservas de sardinas en las Comunidades Europeas.

2.6 El art�culo 2 del Reglamento de las CE dispone que �nicamente podr�n comercializarse como conservas de sardinas los productos preparados a partir de peces de la especie Sardina pilchardus. El art�culo 2 dice lo siguiente:

�nicamente podr�n comercializarse como conservas de sardinas y recibir la denominaci�n de venta contemplada en el art�culo 7 los productos que cumplan las condiciones siguientes:

- estar incluidos en los c�digos NC 1604 13 10 y ex 1604 20 50;

- estar preparados exclusivamente a partir de peces de la especie "Sardina pilchardus Walbaum";

- haber sido envasados previamente, con cualquier medio de cobertura apropiado, en recipientes cerrados herm�ticamente;

- haber sido esterilizados mediante un tratamiento adecuado.

C. La norma de la Comisi�n del Codex Alimentarius para las sardinas y productos an�logos en conserva (Codex Stan 94-1981, Rev.1-1995)

2.7 La Comisi�n del Codex Alimentarius de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n ("FAO") y la Organizaci�n Mundial de la Salud ("OMS") (la "Comisi�n del Codex Alimentarius") adopt� en 1978 una norma (el "Codex Stan 94") para las sardinas y productos an�logos en conserva.5 El art�culo 1 del Codex Stan 94 dispone que esa norma se aplica a las "sardinas y productos an�logos en conserva, envasados en agua, aceite u otro medio apropiado" y que no se aplica a los productos especiales en los cuales el contenido de pescado constituya menos del 50 por ciento m/m del contenido neto del envase.

2.8 El p�rrafo 1 del art�culo 2 del Codex Stan 94 establece que las sardinas en conserva o productos an�logos estar�n preparados con el pescado fresco o congelado que figura en una lista de 21 especies, entre las que se encuentran la Sardina pilchardus y la Sardinops sagax.6

2.9 El art�culo 6 del Codex Stan 94 dice as�:

"6. ETIQUETADO

Adem�s de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.3-1999) se aplicar�n las siguientes disposiciones espec�ficas:

6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

El nombre del producto ser�:

6.1.1

i) "Sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina pilchardus (Walbaum)); o

ii) "Sardinas x" de un pa�s o una zona geogr�fica, con indicaci�n de la especie o el nombre com�n de la misma, en conformidad con la legislaci�n y la costumbre del pa�s en que se venda el producto, expresado de una manera que no induzca a enga�o al consumidor".

III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

3.1 El Per� presenta las solicitudes siguientes:

a) El Per� solicita al Grupo Especial que constate que la medida en cuesti�n, el Reglamento de las CE, que proh�be la utilizaci�n del t�rmino "sardinas" en combinaci�n con el nombre del pa�s de origen ("sardinas del Per�"), la zona geogr�fica en que se encuentre la especie ("sardinas del Pac�fico"), la especie ("sardinas - Sardinops sagax"), o el nombre com�n de la especie Sardinops sagax utilizado usualmente en la lengua del Estado miembro de las Comunidades Europeas en que se venda el producto ("Peruvian Sardines" en ingl�s o "S�damerikanische Sardinen" en alem�n), es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC porque las Comunidades Europeas no utilizaron la norma de denominaci�n establecida en el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 del Codex Stan 94 como base para su Reglamento, aun cuando esa norma era un medio eficaz y apropiado para el logro de los objetivos leg�timos perseguidos por el Reglamento.

b) Si el Grupo Especial constatara que el Reglamento de las CE es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC, el Per� solicita al Grupo Especial que constate que el Reglamento de las CE es incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC, porque restringe el comercio m�s de lo necesario para alcanzar el objetivo leg�timo de la transparencia del mercado, que las Comunidades Europeas afirman perseguir.

c) Si el Grupo Especial constatara que el Reglamento de las CE es compatible con los p�rrafos 2 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC, el Per� solicita al Grupo Especial que constate que la medida es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC, porque es un reglamento t�cnico que da a los productos peruanos preparados con pescado de la especie Sardinops sagax un trato menos favorable que el otorgado a productos similares europeos elaborados con pescado de la especie Sardina pilchardus.

d) Si el Grupo Especial constatara que la medida en cuesti�n es compatible con el Acuerdo OTC, el Per� solicita al Grupo Especial que constate que es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994 porque constituye una prescripci�n que afecta a la oferta para la venta de sardinas importadas y concede a los productos del Per� preparados con pescado de la especie Sardinops sagax un trato menos favorable que el otorgado a productos europeos similares elaborados con pescado de la especie Sardina pilchardus.

3.2 El Per� solicita al Grupo Especial que recomiende que el OSD pida a las Comunidades Europeas que pongan su medida en conformidad con el Acuerdo OTC. El Per� solicita asimismo al Grupo Especial que proponga que las Comunidades Europeas permitan al Per�, sin mayor demora, comercializar sus sardinas con arreglo a una norma de denominaci�n compatible con el Acuerdo OTC.

3.3 Las Comunidades Europeas solicitan al Grupo Especial que rechace las alegaciones del Per� seg�n las cuales el Reglamento de las CE es incompatible con los p�rrafos 4, 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y el p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994.


1  WT/DS231/1; G/L/449; G/TBT/D/22, 23 de abril de 2001.

2  WT/DS231/6, 8 de junio de 2001.

3  WT/DS231/9, de 8 de mayo de 2002.

4  El Reglamento de las CE completo se adjunta como anexo 1.

5  El Codex Stan 94 completo se adjunta como anexo 2.

6  Las especies que figuran en la lista del p�rrafo 1.1 del art�culo 2 son las siguientes:

- Sardina pilchardus
- Sardinops melanostictus, S. neopilchardus, S. ocellatus, S. sagax S. caeruleus
- Sardinella aurita, S. brasiliensis, S. maderensis, S. longiceps, S. gibbosa
- Clupea harengus
- Sprattus sprattus
- Hyperlophus vittatus
- Nematalosa vlaminghi
- Etrumeus teres
- Ethmidium maculatum
- Engraulis anchoita, E. mordax, E. ringens
- Opisthonema oglinum


Continuaci�n: IV. argumentos de las partes

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