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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS231/AB/R
26 de septiembre de 2002

(02-5137)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - DENOMINACI�N
COMERCIAL DE SARDINAS



AB-2002-3



Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


C. Argumentos de los terceros participantes

1. Canad�

95. El Canad� est� de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" a los efectos del Acuerdo OTC . Sostiene que el Grupo Especial aplic� correctamente el razonamiento del �rgano de Apelaci�n en el asunto CE Amianto, al constatar que el Reglamento de las CE identifica un producto, concretamente las conservas de sardinas, establece las caracter�sticas del producto en forma negativa, al prohibir que se comercialice como conservas de sardinas el pescado de especies distintas de la Sardina pilchardus, y es obligatorio.

96. Adem�s, el Canad� afirma que, con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio, el 1� de enero de 1995 las Comunidades Europeas ten�an la obligaci�n de asegurar la conformidad de sus reglamentos t�cnicos en vigor con las obligaciones que les correspond�an en virtud, entre otras disposiciones, del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC . El Canad� a�ade que las Comunidades Europeas no cumplieron esta obligaci�n en relaci�n con el Reglamento de las CE.

97. El Canad� tambi�n alega que el Grupo Especial constat� correctamente que Codex Stan 94 no se utiliz� "como base del" Reglamento de las CE. Seg�n el Canad�, el Reglamento de las CE no se "funda ni se apoya" en Codex Stan 94, ni "est� sostenido" por ella, porque el Reglamento de las CE proh�be la comercializaci�n como "sardinas" de conservas de sardinas de especies distintas de la Sardina pilchardus , sin tener en cuenta si el t�rmino "sardina" se utiliza junto con el nombre del pa�s, la zona geogr�fica, la especie o el nombre com�n de la especie.

98. El Canad� est� de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , incumbe a las Comunidades Europeas, como parte que afirma una determinada reclamaci�n o defensa, la carga de demostrar que Codex Stan 94 es un medio "ineficaz o inapropiado" para lograr los "objetivos leg�timos" del Reglamento de las CE. Adem�s, el Canad� indica que incluso si �ste no fuera el caso, el Per� aport� pruebas y argumentos jur�dicos suficientes para satisfacer esa carga.

99. Seg�n el Canad�, el Grupo Especial hizo "una evaluaci�n objetiva del asunto que se le [hab�a] sometido". El Canad� sostiene que para demostrar que el Grupo Especial actu� de manera incompatible con el art�culo 11 del ESD, las Comunidades Europeas deben hacer algo m�s que simplemente aducir que el Grupo Especial deber�a haber formulado constataciones f�cticas distintas de las que formul�.

100. Adem�s, el Canad� sostiene que la interpretaci�n del Grupo Especial de Codex Stan 94 es correcta y que estaba dentro de las facultades discrecionales del Grupo Especial abstenerse de consultar a la Comisi�n del Codex.

101. El Canad� est� en desacuerdo con la observaci�n del Grupo Especial de que, en el marco del p�rrafo 5 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , un reglamento que no es compatible con las "normas internacionales pertinentes" crea un obst�culo innecesario al comercio. Sin embargo, el Canad� indica que esa observaci�n del Grupo Especial no influy� en su determinaci�n de que el Reglamento de las CE es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC .

102. El Canad� afirma que, en caso de que el �rgano de Apelaci�n constate que el Reglamento de las CE es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC, el �rgano de Apelaci�n tiene una base adecuada para completar el an�lisis jur�dico de las alegaciones formuladas por el Per� en el marco de los p�rrafos 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y del p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994.

103. El Canad�, al referirse a los escritos amicus curiae recibidos en esta apelaci�n, se�ala que no existe un acuerdo claro entre los Miembros de la OMC en cuanto a la funci�n de esos escritos en la soluci�n de diferencias. Tambi�n se�ala que el ESD reconoce a los Miembros de la OMC el derecho a presentar comunicaciones en una diferencia, pero �nicamente si se reservan sus derechos como terceros al comienzo del proceso de soluci�n de diferencias. Por �ltimo, el Canad� afirma que, en cualquier caso, los escritos amicus curiae deber�an rechazarse por no ser pertinentes ni �tiles.

2. Chile

104. Chile est� de acuerdo con la alegaci�n del Per� de que las Comunidades Europeas no pod�an retirar con sujeci�n a condiciones su Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002 y sustituirlo por un nuevo Anuncio de Apelaci�n.

105. Chile tambi�n est� de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" a los efectos del Acuerdo OTC.

106. Chile se�ala que el Grupo Especial concluy� correctamente que el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC se aplica a todos los reglamentos t�cnicos que exist�an antes del 1� de enero de 1995. Seg�n Chile, el compromiso en el marco del Acuerdo OTC de no restringir el comercio m�s de lo necesario es permanente y cont�nuo.

107. Chile rechaza la afirmaci�n de las Comunidades Europeas de que el p�rrafo 4 del art�culo 2 se aplica exclusivamente a la elaboraci�n y adopci�n de reglamentos t�cnicos. Chile indica que el art�culo 2 del Acuerdo OTC se titula "Elaboraci�n, adopci�n y aplicaci�n de reglamentos t�cnicos por instituciones del gobierno central". Chile alega que, dado el t�tulo del art�culo 2, si el p�rrafo 4 del art�culo 2 se limitara a la elaboraci�n y adopci�n de reglamentos t�cnicos, el texto lo habr�a indicado as� expl�citamente o se habr�a incluido esa disposici�n en un art�culo diferente.

108. Chile est� de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que Codex Stan 94 es una "norma internacional pertinente". Sin embargo, Chile est� en desacuerdo con la interpretaci�n que hizo el Grupo Especial de la Nota explicativa de la definici�n de "norma" del Anexo 1.2 del Acuerdo OTC . Seg�n Chile, la Nota explicativa dispone que las normas internacionales deben basarse en el consenso, y esto lo confirm� la Decisi�n del Comit� relativa a los principios para la elaboraci�n de normas, gu�as y recomendaciones internacionales con arreglo a los art�culos 2, 5 y al Anexo 3 del Acuerdo, adoptada por el Comit� de Obst�culos T�cnicos al Comercio de la OMC.22 Sin embargo, Chile indica que las Comunidades Europeas no han aportado ninguna prueba para demostrar que Codex Stan 94 no se aprob� por consenso.

109. Chile sostiene que el Grupo Especial constat� correctamente que Codex Stan 94 no se utiliz� "como base del" Reglamento de las CE. Chile explica que el Reglamento de las CE monopoliza el t�rmino "sardinas" para la Sardina pilchardus en circunstancias en que Codex Stan 94 dispone otra cosa. Chile afirma entonces que, si las Comunidades Europeas hubiesen utilizado Codex Stan 94 "como base", habr�an tenido que incorporar todos sus elementos pertinentes, y no �nicamente el p�rrafo 1.1 i) del art�culo 6.

110. Chile afirma que la carga de probar que Codex Stan 94 no es "ineficaz o inapropiada" incumbe a las Comunidades Europeas, porque es imposible para el Grupo Especial o para los otros Miembros probar cu�les son los verdaderos "objetivos leg�timos" perseguidos por el Miembro que adopta un reglamento t�cnico. A juicio de Chile, las Comunidades Europeas no satisficieron esta carga.

111. Adem�s, Chile solicita que el �rgano de Apelaci�n rechace los escritos amicus curiae recibidos en esta apelaci�n. Chile alega que el hecho de aceptar escritos amicus curiae de Miembros de la OMC que no han notificado al OSD su inter�s en participar como terceros, significar�a que se conceder�a a esos Miembros un trato m�s favorable del que se concede a aquellos que obtuvieron la condici�n de observadores pasivos en una apelaci�n.

3. Ecuador

112. El Ecuador solicita que se aclaren las cuestiones planteadas por el retiro sujeto a condiciones por las Comunidades Europeas del Anuncio de Apelaci�n inicial y la presentaci�n de un segundo Anuncio de Apelaci�n.

113. El Ecuador sostiene que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" a los efectos del Acuerdo OTC . Est� de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que Codex Stan 94 es una "norma internacional pertinente" que debe utilizarse "como base" para la adopci�n y mantenimiento del Reglamento de las CE.

114. Seg�n el Ecuador, el Grupo Especial constat� correctamente que Codex Stan 94 permite a los Miembros establecer una denominaci�n comercial precisa para las conservas de sardinas, y promover de esa manera la transparencia del mercado, la protecci�n de los consumidores y la competencia leal. Adem�s, el Ecuador est� de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que el Per� present� pruebas suficientes para demostrar que Codex Stan 94 no es "ineficaz" ni "inapropiada" para lograr los "objetivos leg�timos" perseguidos por las Comunidades Europeas a trav�s del Reglamento de las CE.

115. Por �ltimo, el Ecuador se opone a la aceptaci�n y consideraci�n de los escritos amicus curiae presentados en esta apelaci�n. Seg�n el Ecuador, esto conceder�a a Marruecos un trato m�s favorable que a Colombia, que obtuvo la condici�n de observador pasivo en esta apelaci�n.

4. Estados Unidos

116. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial constat� correctamente, como cuesti�n de hecho, que el Reglamento de las CE establece las caracter�sticas que el producto debe reunir para que sea etiquetado y vendido como conservas de sardinas, y que una de esas caracter�sticas obligatorias del producto es que el pescado sea de la especie Sardina pilchardus . Adem�s, los Estados Unidos se�alan que las Comunidades Europeas no han refutado que el Reglamento de las CE sea un "reglamento t�cnico", sino tan s�lo que sea un "reglamento t�cnico" relativo a la Sardinops sagax .

117. Los Estados Unidos sostienen que, en contra de lo que alegan las Comunidades Europeas, no hay necesidad de demostrar que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" expl�cito para la Sardinops sagax . Si bien el Reglamento de las CE menciona �nicamente por el nombre a la Sardina pilchardus , los Estados Unidos afirman que esto no significa que el Reglamento de las CE no pueda ser impugnado por otro Miembro, especialmente cuando en virtud de ese Reglamento ese Miembro no pueda etiquetar sus especies de sardina como "sardinas".

118. Los Estados Unidos tambi�n rechazan el intento de las Comunidades Europeas de distinguir entre etiquetas y nombres, e indican que el Grupo Especial observ� correctamente que las prescripciones de etiquetado y denominaci�n son medios de identificaci�n de un producto.

119. Los Estados Unidos est�n de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que el p�rrafo 4 del art�culo 2 se aplica a reglamentos t�cnicos vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo OTC . Los Estados Unidos sostienen que el razonamiento del �rgano de Apelaci�n en el asunto CE - Hormonas23, respecto de la aplicaci�n temporal del Acuerdo MSF, es tambi�n pertinente para la interpretaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC .

120. Adem�s, los Estados Unidos afirman que la alegaci�n de las Comunidades Europeas de que el p�rrafo 4 del art�culo 2 se aplica �nicamente a la preparaci�n, redacci�n o elaboraci�n de reglamentos t�cnicos, no est� corroborada por el texto de esa disposici�n ni por su contexto. A este respecto, los Estados Unidos alegan que esta disposici�n "sigue inmediatamente" al p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , que exige que los reglamentos t�cnicos no se mantengan si ya no son necesarios o si los objetivos se pueden alcanzar de una manera menos restrictiva del comercio. Seg�n los Estados Unidos, esto ofrece apoyo contextual para concluir que la frase "[c]uando sean necesarios reglamentos t�cnicos" del p�rrafo 4 del art�culo 2 puede referirse a reglamentos t�cnicos en vigor que se est�n manteniendo porque a�n son necesarios.

121. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial constat� correctamente que Codex Stan 94 es una "norma internacional pertinente". Adem�s, indican que el Grupo Especial procedi� correctamente al rechazar las alegaciones de las Comunidades Europeas de que la norma internacional en cuesti�n no significa lo que dice, o que no es v�lida debido a los cambios introducidos en la redacci�n durante la elaboraci�n de la norma.

122. Sin embargo, los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que las normas internacionales no tienen que basarse en el consenso. Seg�n los Estados Unidos, esta conclusi�n es contraria a la Nota explicativa de la definici�n de "norma" en el p�rrafo 2 del Anexo 1 del Acuerdo OTC, que indica que las normas internacionales se basan en el consenso. Alegan que el Acuerdo OTC no impone ninguna obligaci�n a una instituci�n o a un sistema internacional respecto de la elaboraci�n de normas internacionales. A juicio de los Estados Unidos, las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC se aplican �nicamente a los Miembros de la OMC y en consecuencia no afectan a las normas internacionales a que se refiere el p�rrafo 4 del art�culo 2. En cambio, la �ltima frase de la Nota explicativa, que se refiere a la aplicaci�n del Acuerdo OTC a documentos que no se adoptaron por consenso, abarcar�a las normas adoptadas por los Miembros incluso si no han sido adoptadas por consenso.

123. En consecuencia, los Estados Unidos instan al �rgano de Apelaci�n a que modifique este aspecto del informe del Grupo Especial, pero aclaran que esto no invalidar�a la conclusi�n del Grupo Especial de que Codex Stan 94 es una "norma internacional pertinente", dada la constataci�n del Grupo Especial de que no exist�an pruebas de que Codex Stan 94 no estaba basada en el consenso.

124. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial constat� correctamente que las Comunidades Europeas no utilizaron Codex Stan 94 "como base del" Reglamento de las CE. Los Estados Unidos afirman que el Reglamento de las CE es directamente contrario a la norma internacional porque Codex Stan 94 dispone que un cierto n�mero de especies de sardinas puede comercializarse con el nombre "sardinas", debidamente calificadas, mientras que el Reglamento de las CE proh�be expresamente esa comercializaci�n.

125. Los Estados Unidos rechazan la alegaci�n de las Comunidades Europeas de que el Grupo Especial exig�a efectivamente la conformidad con la norma internacional o el cumplimiento de ella. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial simplemente dijo que una norma internacional no podr�a haber sido utilizada como base de un reglamento t�cnico si el reglamento t�cnico contradec�a directamente la norma. Adem�s, los Estados Unidos se�alan que el Reglamento de las CE no responder�a a la definici�n propuesta por las Comunidades Europeas para la expresi�n "como base", dado que la �nica relaci�n racional entre el Reglamento de las CE y Codex Stan 94 es que ambos se contradicen mutuamente.

126. Los Estados Unidos tambi�n afirman que no es procedente el argumento de las Comunidades Europeas de que utilizaron en forma apropiada elementos pertinentes de Codex Stan 94 dado que el Reglamento de las CE se basa en ese elemento de la norma que permite a los Miembros reservar el nombre "sardina", sin calificativo, para las especies de Sardina pilchardus . Los Estados Unidos alegan que, dado que el Reglamento de las CE tambi�n proh�be el nombre "sardinas x" para otras especies de sardinas, ese elemento de Codex Stan 94 que se refiere a "sardinas x" es, en consecuencia, claramente un elemento pertinente de la norma.

127. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial concluy� correctamente que Codex Stan 94 no es un medio "ineficaz o inapropiado" para perseguir los "objetivos leg�timos" de las Comunidades Europeas, identificados como la transparencia del mercado, la protecci�n del consumidor y la competencia leal, porque, entre otras cosas, esta norma internacional prev� el suministro al consumidor de informaci�n precisa respecto al contenido del producto. Los Estados Unidos tambi�n est�n de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que el Per� satisfizo la carga de demostrar que Codex Stan 94 no es "ineficaz o inapropiada".

128. Sin embargo, los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial incurri� en error al declarar que no correspond�a al Per� satisfacer esta carga -incluso aunque constat� que el Per� lo hab�a hecho-. Seg�n los Estados Unidos, este razonamiento es innecesario para la constataci�n del Grupo Especial y jur�dicamente err�neo. A juicio de los Estados Unidos, es a la parte reclamante, no a la parte demandada, a la que corresponde presentar pruebas y argumentos suficientes para demostrar prima facie cada una de las alegaciones de que la medida es incompatible con una disposici�n de un acuerdo abarcado. Esto incluye la demostraci�n, en el marco del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , de que las normas internacionales pertinentes no son "inefica[ces] o inapropiad[as]". Es m�s, los Estados Unidos alegan que esta carga no se desplaza a la parte demandada porque la obligaci�n se caracterice como una excepci�n, porque la parte demandada afirme que la norma internacional es "ineficaz o inapropiada" ni porque la parte demandada pueda tener m�s informaci�n a su disposici�n acerca de los "objetivos leg�timos".

129. En consecuencia, los Estados Unidos solicitan al �rgano de Apelaci�n que modifique la parte del razonamiento del Grupo Especial referente a la asignaci�n de la carga de probar que las normas internacionales pertinentes son un "medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos leg�timos perseguidos" mediante el reglamento t�cnico.

130. Los Estados Unidos sostienen que el �rgano de Apelaci�n tiene la facultad de aceptar los escritos amicus curiae recibidos en esta apelaci�n, pero que no necesita hacerlo porque no son pertinentes ni �tiles.

5. Venezuela

131. Venezuela se�ala que el Grupo Especial constat� correctamente que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico". Tambi�n est� de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC se aplica a las medidas adoptadas antes del 1� de enero de 1995, pero que no han dejado de existir. Seg�n Venezuela, el Grupo Especial aplic� correctamente el principio establecido en el art�culo 28 de la Convenci�n de Viena24, como ha sido interpretado por el �rgano de Apelaci�n.

132. Venezuela est� de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que Codex Stan 94 es una "norma internacional pertinente" y sostiene que el Reglamento de las CE no toma en consideraci�n la norma establecida en Codex Stan 94.

133. Venezuela est� en desacuerdo con la afirmaci�n de las Comunidades Europeas de que Codex Stan 94, al autorizar la utilizaci�n del t�rmino "sardinas" para productos distintos de la Sardina pilchardus , es "ineficaz o inapropiada" para lograr los "objetivos leg�timos" de protecci�n del consumidor, transparencia del mercado y competencia leal. Venezuela tambi�n sostiene que el Per� present� pruebas y argumentos jur�dicos suficientes para demostrar que Codex Stan 94 no es "ineficaz o inapropiada" para lograr los "objetivos leg�timos" perseguidos por las Comunidades Europeas a trav�s del Reglamento de las CE.

III. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n

134. En esta apelaci�n se han planteado las siguientes cuestiones:

a) si la apelaci�n es inadmisible como consecuencia del retiro condicional del Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002, y la presentaci�n de un nuevo Anuncio de Apelaci�n el 28 de junio de 2002;

b) si los escritos amicus curiae presentados por el Reino de Marruecos y un particular son admisibles y, de ser as�, si nos ayudan en esta apelaci�n;

c) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el Reglamento (CEE) 2136/89 del Consejo ("el Reglamento de las CE") es un "reglamento t�cnico" en el sentido del p�rrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio (Acuerdo "OTC");

d) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC se aplica a las medidas ya existentes, como el Reglamento de las CE;

e) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que CODEX STAN 94-1981, Rev.1 1995 ("Codex Stan 94") es una "norma internacional pertinente" en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC ;

f) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que Codex Stan 94 no se utiliz� "como base del" Reglamento de las CE en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC ;

g) si el Grupo Especial interpret� y aplic� correctamente la segunda parte del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , que permite a los Miembros no utilizar normas internacionales "como base de" sus reglamentos t�cnicos "en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos leg�timos perseguidos";

h) si el Grupo Especial cumpli� adecuadamente la obligaci�n que le impone el art�culo 11 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD") de hacer "una evaluaci�n objetiva de los hechos";

i) si el Grupo Especial ha formulado una determinaci�n de que el Reglamento de las CE es restrictivo del comercio, y, en caso afirmativo, si el Grupo Especial incurri� en error al formular tal determinaci�n; y

j) si deber�amos completar el an�lisis en el marco del p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , del p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC o del p�rrafo 4 del art�culo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994"), en caso de que constatemos que el Reglamento de las CE es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC .

IV. Cuestiones de procedimiento

A. Admisibilidad de la apelaci�n

135. Comenzaremos con la cuesti�n de la admisibilidad de la apelaci�n. El Per� sostiene que el Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002 fue retirado, que el retiro se subordin� a una condici�n "inaceptable" de presentar un nuevo anuncio de apelaci�n y que el Anuncio de Apelaci�n que se present� el 28 de junio de 2002 es inadmisible porque no hay derecho a apelar dos veces.25 Las Comunidades Europeas responden que no apelaron dos veces, que retiraron el Anuncio de Apelaci�n inicial en respuesta a la solicitud del Per� de informaci�n adicional sobre los motivos de la apelaci�n, y que el Per� no sufri� ning�n perjuicio dado que el nuevo Anuncio de Apelaci�n se present� dentro de los plazos sobre la base de los mismos fundamentos jur�dicos que el Anuncio inicial.26

136. Al principio del presente informe27 expusimos la secuencia de acontecimientos pertinentes a la presentaci�n por las Comunidades Europeas de un Anuncio de Apelaci�n el 25 de junio de 2002, el retiro de ese Anuncio tres d�as despu�s, y la presentaci�n de un Anuncio de Apelaci�n sustitutivo el 28 de junio de 2002. Antes de comenzar nuestro an�lisis de la admisibilidad del Anuncio de Apelaci�n de 28 de junio de 2002, observamos en primer lugar que el Per� no pide que nos pronunciemos en el presente informe sobre la Solicitud de Resoluci�n Preliminar presentada por el Per� el 27 de junio de 2002, con respecto a la suficiencia de los p�rrafos d), f), g) y h) del Anuncio de Apelaci�n de las Comunidades Europeas de fecha 25 de junio de 2002.28 El Per� afirma en su comunicaci�n del apelado que "cabe suponer que la Secci�n considera que el Anuncio de Apelaci�n inicial fue retirado"29, y no se refiere m�s a la cuesti�n de la insuficiencia del Anuncio de Apelaci�n inicial. Las Comunidades Europeas sostienen que "las objeciones preliminares que plante� el Per� sobre la idoneidad del Anuncio de Apelaci�n presentado por las [Comunidades Europeas] el 25 de junio de 2002 constituyen actualmente una cuesti�n superflua y ya resuelta".30 Teniendo en cuenta estas comunicaciones, no tenemos que decidir, y por lo tanto no decidiremos, las cuestiones planteadas en la Solicitud de Resoluci�n Preliminar que present� el Per� en relaci�n con la suficiencia del Anuncio de Apelaci�n presentado el 25 de junio de 2002.

137. A continuaci�n pasamos a examinar la alegaci�n del Per� de que las Comunidades Europeas no ten�an derecho a subordinar a una condici�n el retiro del Anuncio de Apelaci�n que presentaron el 25 de junio de 2002. El p�rrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n (los "Procedimientos de trabajo"), que regula el desistimiento de una apelaci�n, dispone lo siguiente:

El apelante podr� desistir de su apelaci�n, en cualquier momento de las actuaciones, mediante notificaci�n al �rgano de Apelaci�n, el cual notificar� inmediatamente al OSD.

138. Esta regla concede al apelante un amplio derecho para desistir de una apelaci�n en cualquier momento. Este derecho parece ser, seg�n sus propios t�rminos, ilimitado: el apelante no est� sujeto a ning�n plazo para desistir de su apelaci�n; el apelante no tiene que indicar ninguna raz�n para el desistimiento; y el apelante no tiene que notificarlo a los dem�s participantes en la apelaci�n. Y lo que es m�s importante para la presente apelaci�n, no hay nada en la Regla que proh�ba subordinar a condiciones un desistimiento. De hecho, en dos casos anteriores, se retiraron anuncios de apelaci�n con sujeci�n a la condici�n de que se presentar�an nuevos anuncios.31 El derecho a desistir de una apelaci�n tampoco est� expresamente sujeto a la condici�n de que no se presente un nuevo anuncio sobre la misma cuesti�n despu�s del desistimiento.

139. No obstante, a pesar de este texto permisivo, hacemos hincapi� en que los Procedimientos de trabajo no deben interpretarse de una manera que pudiera menoscabar la eficacia del sistema de soluci�n de diferencias ya que se han elaborado de conformidad con el ESD y como medio de asegurar que el mecanismo de soluci�n de diferencias logre el objetivo de hallar una soluci�n positiva a las diferencias.32 Como hemos dicho:

Las normas de procedimiento del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC tienen por objeto promover � la soluci�n equitativa, r�pida y eficaz de las diferencias comerciales.33

140. Esta obligaci�n de interpretar los Procedimientos de trabajo de una manera que promueva la soluci�n eficaz de las diferencias se complementa con la obligaci�n de los Miembros, que se establece en el p�rrafo 10 del art�culo 3 del ESD, de "entabla[r] este procedimiento [de soluci�n de diferencias] de buena fe y esforz�ndose por resolver [� la diferencia]". Por lo tanto, el derecho a desistir de una apelaci�n debe ejercerse con sujeci�n a estas limitaciones, que son aplicables en t�rminos generales al procedimiento de soluci�n de diferencias.

141. El Per� sostiene que nada en la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo permite sujetar a condiciones al retiro de un anuncio de apelaci�n, y que, por consiguiente, se debe considerar que se ha desistido de la presente apelaci�n con independencia de que se cumplan las condiciones. No encontramos apoyo en la Regla 30 para la posici�n del Per�. Si bien es cierto que nada en el texto del p�rrafo 1 de la Regla 30 permite expresamente a un apelante ejercer su derecho con sujeci�n a condiciones, tambi�n es cierto que en el mismo texto nada proh�be al apelante hacerlo. Como acabamos de explicar, en nuestra opini�n, el derecho a retirar un anuncio de apelaci�n en virtud del p�rrafo 1 de la Regla 30 es amplio, supeditado s�lo a las limitaciones que hemos explicado. Por lo tanto, no vemos ning�n motivo para interpretar que la Regla 30 concede el derecho a desistir de una apelaci�n s�lo si ese desistimiento es incondicional. A nuestro juicio, la interpretaci�n correcta es, en cambio, que el p�rrafo 1 de la Regla 30 permite desistimientos condicionales, salvo que la condici�n impuesta menoscabe la "soluci�n equitativa, r�pida y eficaz de las diferencias comerciales", o al menos que el Miembro que impone la condici�n no "entab[le] este procedimiento [de soluci�n de diferencias] de buena fe y esforz�ndose por resolver [� la diferencia]". Por lo tanto, es necesario examinar las condiciones impuestas a los desistimientos seg�n las circunstancias de cada caso para determinar si, efectivamente, la condici�n particular impuesta en un caso concreto obstaculiza de alguna manera el procedimiento de soluci�n de diferencias, o disminuye de alg�n modo los derechos del apelado o de otros participantes en la apelaci�n.

142. Teniendo esto presente, examinaremos a continuaci�n si, al retirar el Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002 con la condici�n de presentar un nuevo anuncio de apelaci�n, las Comunidades Europeas han menoscabado efectivamente la "soluci�n equitativa, r�pida y eficaz de las diferencias comerciales" o no han "entabl[ado] este procedimiento [de soluci�n de diferencias] de buena fe y esforz�ndose por resolver [� la diferencia]".

143. Seg�n las Comunidades Europeas, retiraron el Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002, despu�s de haber recibido la Solicitud de Resoluci�n Preliminar del Per�, con el prop�sito de "ampliar � la descripci�n de los argumentos" contenidos en los p�rrafos d), f), g) y h) del Anuncio inicial y, de ese modo, "aclarar los argumentos que el Per� consideraba que no estaban claros".34 Las Comunidades Europeas mantienen que el Anuncio "sustitutivo"35 no conten�a "motivos de apelaci�n nuevos o modificados".36 Por otra parte, las Comunidades Europeas sostienen que "los derechos de defensa del Per� no han sido perjudicados de ninguna manera por la sustituci�n del Anuncio de Apelaci�n inicial por el nuevo ni por el nuevo Plan de Trabajo".37 Las Comunidades Europeas sostienen que actuaron dentro de los plazos, "dentro de los 60 d�as que prescribe el ESD [para la adopci�n de los informes de los grupos especiales]" y "con bastante antelaci�n a alg�n intercambio sustancial entre las partes".38

144. A nuestro juicio, la imposici�n de la condici�n al desistimiento no fue irrazonable teniendo en cuenta las circunstancias. El hecho de que las Comunidades Europeas condicionaran su retiro del Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002 al derecho a presentar un Anuncio de Apelaci�n sustitutivo tuvo lugar como respuesta a la Solicitud de Resoluci�n Preliminar que present� el Per�. Aunque el Per� refuta el argumento de las Comunidades Europeas de que el Per� no sufri� ning�n perjuicio, aduciendo que se vio "obligado a examinar una cuesti�n de procedimiento completamente nueva y a perder en ella tiempo que [el Per�] podr�a haber utilizado para mejores fines"39, no estamos convencidos de que la respuesta de las Comunidades Europeas obstaculizara de alguna manera el procedimiento o disminuyera los derechos del Per�. En realidad, bien podr�a haber tenido el efecto contrario. Aunque las Comunidades Europeas afirman que consideraban que la Solicitud de Resoluci�n Preliminar del Per� "carec�a de fundamento"40, trataron de solucionar la dificultad que hab�a percibido el Per� y de no retrasar m�s el procedimiento refutando las alegaciones de insuficiencia.

145. Adem�s, las Comunidades Europeas respondieron dentro de los plazos, al facilitar la informaci�n adicional en un Anuncio de Apelaci�n sustitutivo al d�a siguiente de recibir las objeciones del Per� al Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002, y s�lo tres d�as despu�s de haber presentado el Anuncio de Apelaci�n inicial. El Anuncio sustitutivo se present� bastante antes de que se presentara cualquier comunicaci�n. Por consiguiente, por las razones expuestas, constatamos que el retiro del Anuncio inicial con la condici�n de presentar un Anuncio que lo sustituyera fue correcto y tuvo el efecto de retirar condicionalmente el Anuncio inicial.

146. Al formular esta constataci�n somos conscientes del argumento del Per� de que permitir el retiro de un anuncio de apelaci�n subordinado a una condici�n unilateralmente declarada del derecho a presentar un nuevo anuncio de apelaci�n, y la presentaci�n ulterior de un nuevo anuncio de apelaci�n, crea una "inmensa posibilidad de abuso y desorden en los procedimientos de examen en apelaci�n".41 El Per� sugiere varios ejemplos de posibles pr�cticas abusivas que podr�an darse, como demorar la adopci�n de los informes de los grupos especiales presentando un nuevo anuncio de apelaci�n cada vez que se somete un informe al �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD"), la modificaci�n de las alegaciones de error teniendo en cuenta los argumentos del apelado o las preguntas formuladas en la audiencia por la Secci�n, y el intento de que se elija una Secci�n distinta o una fecha diferente para la audiencia.42 Estamos de acuerdo con el Per� en que puede haber situaciones en las que el desistimiento de una apelaci�n con la condici�n de presentar un nuevo anuncio, y la presentaci�n posterior de un nuevo anuncio, podr�a ser abusivo y perjudicial. No obstante, en esos casos tendr�amos derecho a rechazar la condici�n, y tambi�n a rechazar la presentaci�n de un nuevo anuncio de apelaci�n, bas�ndonos o bien en que el Miembro que intenta presentar ese nuevo anuncio no estar�a entablando el procedimiento de soluci�n de diferencias de buena fe o en que el p�rrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo no debe ser utilizado para menoscabar la soluci�n equitativa, r�pida y eficaz de las diferencias comerciales. Compartimos la opini�n del Per� de que las reglas deben interpretarse de modo tal que "se asegure que el procedimiento de examen en apelaci�n no se convierta en un escenario de t�cnicas de litigio lamentables que frustren los objetivos del ESD y que los pa�ses en desarrollo no tienen recursos para hacer frente".43 Sin embargo, en el asunto que examinamos no se da ninguna de estas circunstancias.

147. Adem�s, creemos que hay circunstancias que, aunque no constituyan "pr�cticas abusivas", infringir�an el ESD y, por lo tanto, nos obligar�an a desautorizar el retiro condicional de un anuncio de apelaci�n as� como la presentaci�n de un anuncio sustitutivo. Por ejemplo, si el retiro condicional o la presentaci�n de un nuevo anuncio tuvieran lugar despu�s de transcurrido el plazo de 60 d�as previsto en el p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD para la adopci�n de los informes de los grupos especiales, de hecho se eludir�a el requisito de presentar las apelaciones dentro de los 60 d�as siguientes a la distribuci�n de los informes de los grupos especiales. En tales circunstancias rechazar�amos el retiro condicional y el nuevo anuncio de apelaci�n.

148. Pasamos ahora a examinar la solicitud del Per� de que declaremos inadmisible el Anuncio de Apelaci�n de 28 de junio de 2002 porque ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo "conceden al apelante el derecho a apelar dos veces el mismo informe de un grupo especial bas�ndose en motivos diferentes".44 A nuestro juicio, este argumento del Per� tambi�n es err�neo porque no consideramos que las Comunidades Europeas hayan apelado realmente "dos veces". Las Comunidades Europeas sostienen que "nunca tuvieron la intenci�n de apelar dos veces" y tambi�n que "consideraban que [las Comunidades Europeas] s�lo apelaron una vez".45 Las Comunidades Europeas sostienen asimismo que el Anuncio sustitutivo no conten�a "motivos de apelaci�n nuevos o modificados".46 El Per�, por su parte, afirma que el nuevo Anuncio "reformulaba los argumentos a los que se hab�a opuesto el Per�"47 y se basaba en "alegaciones de error distintas"48, pero el Per� no se�ala ning�n motivo de apelaci�n nuevo o modificado.49

149. Como hemos explicado, consideramos que el retiro condicional del Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002 fue correcto y efectivo, y que, por lo tanto, la presentaci�n de un Anuncio sustitutivo el 28 de junio de 2002 no constituy� una segunda apelaci�n. Adem�s, estamos de acuerdo con las Comunidades Europeas en que el Anuncio de Apelaci�n sustitutivo no contiene motivos de apelaci�n adicionales, y que simplemente a�ad�a informaci�n a los p�rrafos del Anuncio inicial que el Per� consideraba deficientes.

150. El Per� alega que, al sancionar el enfoque de las Comunidades Europeas en la presente apelaci�n, estar�amos creando un derecho procesal que el ESD no ha previsto, un derecho que s�lo se puede a�adir al ESD mediante una modificaci�n formal efectuada por los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (la "OMC"). Sin embargo, no estamos creando un nuevo derecho procesal, s�lo estamos defendiendo el derecho a desistir de una apelaci�n. Adem�s, al admitir el Anuncio de Apelaci�n sustitutivo en la presente diferencia, estamos, como lo hicimos en el asunto Estados Unidos - Prohibici�n de las importaciones de determinados camarones y productos del camar�n ("Estados Unidos - Camarones"), procurando:

� conferir al derecho de apelaci�n todo su significado y efecto y brindar a la parte que se considera perjudicada por alguna constataci�n o interpretaci�n jur�dica contenida en el informe de un grupo especial una oportunidad real y efectiva de demostrar el error contenido en tal constataci�n o interpretaci�n.50

En el mismo informe a�adimos que "el apelado evidentemente siempre tiene pleno derecho a un proceso legal con todas las garant�as".51 En las circunstancias de este asunto creemos que al Per� se le han dado las debidas garant�as que le correspond�an, porque el retiro del Anuncio inicial y la presentaci�n de un Anuncio sustitutivo se hicieron como respuesta a las objeciones planteadas por el Per�, el Anuncio sustitutivo se present� dentro de los plazos y al principio del procedimiento, y el Anuncio sustitutivo no conten�a motivos de apelaci�n nuevos o modificados. Igualmente, el Per� no ha demostrado que como consecuencia de ello sufriera perjuicio. Por otra parte, se dio al Per� una oportunidad adecuada para que se consideraran sus preocupaciones acerca del modo de proceder de las Comunidades Europeas durante el curso de la apelaci�n.

151. A nuestro juicio, el retiro del Anuncio de Apelaci�n inicial de 25 de junio de 2002 y su sustituci�n por el Anuncio de Apelaci�n de 28 de junio de 2002 no fue un ejercicio de t�cnicas de litigio abusivas por las Comunidades Europeas, sino m�s bien una respuesta adecuada, dadas las circunstancias, a las objeciones del Per� con respecto al Anuncio de Apelaci�n inicial.

152. Por todas estas razones, rechazamos las alegaciones del Per� de que el retiro del Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002 por las Comunidades Europeas no puede estar sujeto a una condici�n, y de que el Anuncio de Apelaci�n de 28 de junio de 2002 presentado por las Comunidades Europeas es inadmisible.



22 G/TBT/9, Comit� de Obst�culos T�cnicos al Comercio, Segundo examen trienal del funcionamiento y aplicaci�n del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio, 13 de noviembre de 2000, Anexo 4.

23 Informe del �rgano de Apelaci�n, supra, nota 17.

24 Supra, nota 16.

25 Carta del Per�, de fecha 2 de julio de 2002.

26 Respuesta de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas en la audiencia.

27 Supra, p�rrafos 11 y siguientes.

28 WT/DS231/10, 27 de junio de 2002.

29 Comunicaci�n del apelado presentada por el Per�, p�rrafo 42.

30 Comunicaci�n del apelante presentada por las Comunidades Europeas, p�rrafo 235.

31 Se�alamos que, en los dos asuntos anteriores, a diferencia del presente, las Secciones que entend�an en esas apelaciones y los apelados conoc�an previamente el procedimiento y lo aceptaron. (Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - EVE, supra, nota 20, p�rrafo 4; informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Tubos, supra, nota 19, p�rrafo 13.) El Per� distingue este asunto sobre esa base; no obstante, el simple hecho de que hubiera anuncio y acuerdo en esos asuntos no significa, por s� mismo, que tal anuncio y acuerdo sean necesarios.

32 P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD.

33 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - EVE, supra, nota 20, p�rrafo 166.

34 Respuesta de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas en la audiencia.

35 Comunicaci�n del apelante presentada por las Comunidades Europeas, p�rrafo 235.

36 Respuesta de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas en la audiencia.

37 Comunicaci�n del apelante presentada por las Comunidades Europeas, p�rrafo 235.

38 Respuesta de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas en la audiencia.

39 Respuesta del Per� a las preguntas formuladas en la audiencia.

40 Carta de las Comunidades Europeas al �rgano de Apelaci�n, de fecha 28 de junio de 2002.

41 Comunicaci�n del apelado presentada por el Per�, p�rrafo 45.

42 Ibid.

43 Ibid., p�rrafo 51.

44 Ibid., p�rrafo 179.

45 Respuesta de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas en la audiencia.

46 Ibid.

47 Comunicaci�n del apelado presentada por el Per�, p�rrafo 38.

48 Ibid., p�rrafo 48.

49 El Per� declar� que el primer Anuncio era "impreciso en cuanto al �mbito de la apelaci�n" y por lo tanto no sab�a si el nuevo Anuncio inclu�a los mismos motivos. (Respuesta del Per� a las preguntas formuladas en la audiencia.)

50 Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS58/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998, DSR 1998:VII, 2755 (del texto ingl�s), p�rrafo 97.

51 Ibid.


Continuaci�n: B. Escritos amicus curiae

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