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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS231/AB/R
26 de septiembre de 2002

(02-5137)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - DENOMINACI�N
COMERCIAL DE SARDINAS



AB-2002-3



Informe del �rgano de Apelaci�n


 

  1. Introducci�n 
     
  2. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes
  1. Alegaciones de error formuladas por las Comunidades Europeas - Apelante
  1. Cuestiones de procedimiento
     
  2. La caracterizaci�n del Reglamento de las CE como un "reglamento t�cnico"
     
  3. El �mbito temporal de aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
     
  4. La caracterizaci�n de Codex Stan 94 como una "norma internacional pertinente" 
     
  5. Determinaci�n acerca de si Codex Stan 94 fue utilizada "como base del" Reglamento de las CE 
     
  6. La cuesti�n de si Codex Stan 94 es "ineficaz o inapropiada"
     
  7. La objetividad de la evaluaci�n de determinados hechos por el Grupo Especial 
     
  8. Las referencias en el informe del Grupo Especial a la restricci�n del comercio
     
  9. La cuesti�n de completar el an�lisis jur�dico 
  1. Argumentos del Per� - Apelado 
  1. Cuestiones de procedimiento 
     
  2. La caracterizaci�n del Reglamento de las CE como un "reglamento t�cnico" 
     
  3. El �mbito temporal de aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC  
     
  4. La caracterizaci�n de Codex Stan 94 como una "norma internacional pertinente" 
     
  5. Determinaci�n acerca de si Codex Stan 94 fue utilizada "como base del" reglamento t�cnico 
     
  6. La cuesti�n de si Codex Stan 94 es "ineficaz o inapropiada" 
  7. La objetividad de la evaluaci�n de determinados hechos por el Grupo Especial 
     
  8. Las referencias que se hacen en el informe del Grupo Especial a la restricci�n del comercio 
     
  9. La cuesti�n de completar el an�lisis jur�dico 
  1. Argumentos de los terceros participantes
  1. Canad�
     
  2. Chile
     
  3. Ecuador
     
  4. Estados Unidos
     
  5. Venezuela
  1. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n
     
  2. Cuestiones de procedimiento
  1. Admisibilidad de la apelaci�n
     
  2. Escritos amicus curiae
  1. La caracterizaci�n del Reglamento de las CE como un "reglamento t�cnico"
     
  2. El �mbito temporal de aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC
     
  3. La caracterizaci�n de Codex Stan 94 como una "norma internacional pertinente"
  1. El argumento de las Comunidades Europeas sobre la necesidad de consenso
     
  2. El argumento de las Comunidades Europeas sobre los productos comprendidos en Codex Stan 94
  1. Determinaci�n acerca de si Codex Stan 94 se utiliz� "como base del" Reglamento de las CE 
     
  2. La cuesti�n de si Codex Stan 94 es "ineficaz o inapropiada" 
  1. La carga de la prueba 
     
  2. Determinaci�n acerca de si Codex Stan 94 es un medio eficaz y apropiado para lograr los "objetivos leg�timos" perseguidos por las Comunidades Europeas mediante el Reglamento de las CE 
  1. La interpretaci�n de la segunda parte del p�rrafo 4 del art�culo 2 
     
  2. La aplicaci�n de la segunda parte del p�rrafo 4 del art�culo 2 
  1. La objetividad de la evaluaci�n de ciertos hechos por el Grupo Especial 
     
  2. Las referencias del informe del Grupo Especial a la restricci�n del comercio 
     
  3. La cuesti�n de completar el an�lisis jur�dico 
     
  4. Constataciones y conclusiones 

ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO
�RGANO DE APELACI�N

Comunidades Europeas - Denominaci�n comercial de sardinas
AB-2002-3

Actuantes:
Comunidades Europeas, Apelante
Per�, Apelado

Bacchus, Presidente de la Secci�n
Abi-Saab, Miembro
Baptista, Miembro

Canad�, Tercero participante
Chile, Tercero participante
Ecuador, Tercero participante
Estados Unidos, Tercero participante
Venezuela, Tercero participante

I. Introducci�n

1. Las Comunidades Europeas apelan contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Comunidades Europeas - Denominaci�n comercial de sardinas (el "informe del Grupo Especial")1 y contra determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas en dicho informe.

2. Esta diferencia se refiere al nombre con el que determinadas especies de peces pueden comercializarse en las Comunidades Europeas. La medida en cuesti�n es el Reglamento (CEE) 2136/89 del Consejo (el "Reglamento de las CE"), que fue adoptado por el Consejo de las Comunidades Europeas el 21 de junio de 1989 y es aplicable desde el 1� de enero de 1990.2 El Reglamento de las CE establece normas comunes de comercializaci�n para las conservas de sardinas.

3. El art�culo 2 del Reglamento de las CE dispone lo siguiente:

�nicamente podr�n comercializarse como conservas de sardinas y recibir la denominaci�n de venta contemplada en el art�culo 7 los productos que cumplan las condiciones siguientes:

- estar incluidos en los c�digos NC 1604 13 10 y ex 1604 20 50;

- estar preparados exclusivamente a partir de peces de la especie "Sardina pilchardus Walbaum";

- haber sido envasados previamente, con cualquier medio de cobertura apropiado, en recipientes cerrados herm�ticamente;

- haber sido esterilizados mediante un tratamiento adecuado. (sin cursivas en el original)

4. La Sardina pilchardus Walbaum ("Sardina pilchardus "), la especie de peces a la que se refiere el Reglamento de las CE, se encuentra principalmente en las costas del Oc�ano Atl�ntico Noreste, en el Mar Mediterr�neo y en el Mar Negro.3

5. En 1978, la Comisi�n del Codex Alimentarius (la "Comisi�n del Codex"), de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n y la Organizaci�n Mundial de la Salud, adopt� una norma mundial para las conservas de sardinas o productos an�logos, que regula cuestiones tales como la presentaci�n, la composici�n esencial y factores de calidad, los aditivos alimentarios, la higiene y manipulaci�n, el etiquetado, el muestreo, el examen y an�lisis, los defectos y la aceptaci�n del lote. Esta norma, CODEX STAN 94-1981, Rev.1-1995 ("Codex Stan 94"), abarca las conservas de sardinas o productos an�logos preparados a partir de las siguientes 21 especies de peces:

- Sardina pilchardus ;

- Sardinops melanostictus, S. neopilchardus, S. ocellatus, S. sagax, S. caeruleus;

- Sardinella aurita, S. brasiliensis, S. maderensis, S. longiceps, S. gibbosa;

- Clupea harengus;

- Sprattus sprattus;

- Hyperlophus vittatus;

- Nematalosa vlaminghi;

- Etrumeus teres;

- Ethmidium maculatum;

- Engraulis anchoita, E. mordax, E. ringens;

- Opisthonema oglinum.4

6. El art�culo 6 de Codex Stan 94 dispone lo siguiente:

6. ETIQUETADO

Adem�s de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.3-1999) se aplicar�n las siguientes disposiciones espec�ficas:

6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

El nombre del producto ser�:

6.1.1 i) "sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina pilchardus (Walbaum)); o

ii) "sardinas x" de un pa�s o una zona geogr�fica, con indicaci�n de la especie o el nombre com�n de la misma, en conformidad con la legislaci�n y la costumbre del pa�s en que se venda el producto, expresado de una manera que no induzca a enga�o al consumidor.

6.1.2 El nombre del medio de envasado formar� parte del nombre del alimento.

6.1.3 Si el pescado ha sido ahumado o aromatizado con sabor de ahumado, se indicar� muy cerca del nombre, en la etiqueta.

6.1.4 Adem�s, en la etiqueta figurar�n otros t�rminos descriptivos que impidan que se induzca a error o a enga�o al consumidor.5 (sin cursivas en el original)

7. El Per� exporta conservas preparadas a partir de la Sardinops sagax sagax ("Sardinops sagax "), una de las especies de peces abarcadas por Codex Stan 94. Esta especie se encuentra principalmente en el Oc�ano Pac�fico Este, en las costas del Per� y de Chile.6

8. La Sardina pilchardus y la Sardinops sagax pertenecen ambas a la familia Clupeidae y a la subfamilia Clupeinae . Sin embargo, como indican sus nombres cient�ficos, pertenecen a distintos g�neros. La Sardina pilchardus pertenece al g�nero Sardina, mientras que la Sardinops sagax pertenece al g�nero Sardinops.7 En los p�rrafos 2.1 a 2.9 del informe del Grupo Especial se exponen otros elementos de hecho de esta diferencia.

9. El 24 de julio de 2001 se estableci� el Grupo Especial que examin� esta diferencia. Ante el Grupo Especial, el Per� aleg� que el Reglamento de las CE era incompatible con los p�rrafos 4, 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio (el "Acuerdo OTC ") y el p�rrafo 4 del art�culo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994").8

10. En el informe del Grupo Especial, distribuido a los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (la "OMC") el 29 de mayo de 2002, el Grupo Especial constat� que el Reglamento de las CE era incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , y aplic� el principio de econom�a procesal respecto de las alegaciones formuladas por el Per� en el marco de los p�rrafos 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y el p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994.9 En consecuencia, el Grupo Especial recomend� que el �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD") pidiera a las Comunidades Europeas que pusieran su medida en conformidad con sus obligaciones derivadas del Acuerdo OTC.10

11. El 25 de junio de 2002, las Comunidades Europeas notificaron al OSD su intenci�n de apelar contra ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y contra ciertas interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD"), y presentaron un Anuncio de Apelaci�n al �rgano de Apelaci�n de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n (los "Procedimientos de trabajo "). El 27 de junio de 2002, recibimos una comunicaci�n del Per� en la que solicitaba una resoluci�n preliminar de conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo . El Per� solicit� que excluy�ramos de la apelaci�n cuatro de los nueve puntos planteados por las Comunidades Europeas en su Anuncio de Apelaci�n, porque estos puntos supuestamente no cumpl�an los requisitos del apartado d) del p�rrafo 2 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo .

12. En una carta de fecha 27 de junio de 2002, invitamos a las Comunidades Europeas y a los terceros a que presentaran, a m�s tardar el 2 de julio de 2002, observaciones escritas sobre las cuestiones planteadas por el Per� en su solicitud de resoluci�n preliminar.

13. El 28 de junio de 2002, las Comunidades Europeas enviaron cartas al Presidente del OSD y al �rgano de Apelaci�n en las que indicaban su intenci�n de retirar el Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002, de conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo , a condici�n de reservarse el derecho de presentar un nuevo Anuncio de Apelaci�n. El mismo d�a, las Comunidades Europeas presentaron un nuevo Anuncio de Apelaci�n.

14. En una carta de fecha 1� de julio de 2002, informamos a los participantes y a los terceros de que ni las Comunidades Europeas ni los terceros deber�an presentar comunicaciones escritas sobre las cuestiones planteadas en la solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Per�.

15. El Per� present� una carta, de fecha 2 de julio de 2002, en la que impugnaba el derecho de las Comunidades Europeas a retirar con sujeci�n a una condici�n el Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002, y a presentar un segundo Anuncio de Apelaci�n el 28 de junio de 2002.

16. El 4 de julio de 2002, informamos a los participantes y terceros de que ten�amos la intenci�n de llevar a cabo el procedimiento de apelaci�n de conformidad con el Plan de Trabajo elaborado tras el Anuncio de Apelaci�n de 28 de junio de 2002, sin perjuicio del derecho de los participantes y terceros participantes de presentar en sus comunicaciones argumentos relativos a las cuestiones planteadas por el Per� en su carta de 2 de julio de 2002.

17. El 8 de julio de 2002, las Comunidades Europeas presentaron una comunicaci�n del apelante.11 El 23 de julio de 2002, el Per� present� una comunicaci�n del apelado.12 El 22 de julio de 2002, el Ecuador present� una comunicaci�n en calidad de tercero participante.13 El 23 de julio de 2002, el Canad�, Chile, los Estados Unidos y Venezuela presentaron comunicaciones en calidad de terceros participantes.14

18. El 23 de julio de 2002, recibimos una carta de Colombia en la que indicaba que, si bien no presentar�a una comunicaci�n de tercero participante, ten�a inter�s en asistir a la audiencia de esta apelaci�n. Colombia hab�a participado en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de tercero y hab�a notificado su inter�s al OSD conforme a lo previsto en el p�rrafo 2 del art�culo 10 del ESD. Mediante carta de 7 de agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes que nos inclin�bamos a permitir que Colombia asistiera a la audiencia como observador pasivo y pedimos que nos notificaran si ten�an alguna objeci�n. Las Comunidades Europeas no opusieron ninguna objeci�n a que Colombia asistiera a la audiencia como tercero participante, pero en cambio se opusieron a que asistiera como observador pasivo. El Ecuador no opuso ninguna objeci�n a que Colombia asistiera a la audiencia, pero consideraba que no hab�a ning�n fundamento jur�dico para aplicar la condici�n de observador pasivo y negarle el derecho a asistir como tercero participante. El 9 de agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes de que se permitir�a a Colombia asistir a la audiencia como observador pasivo.

19. El 18 de julio de 2002, se recibi� un escrito amicus curiae de un particular. El 22 de julio de 2002, el Reino de Marruecos present� tambi�n un escrito amicus curiae . En una carta de 26 de julio de 2002, el Per� se opuso a que se aceptaran y consideraran ambos escritos amicus curiae . En una carta recibida el 2 de agosto de 2002, el Ecuador expres� objeciones similares. El 26 de julio de 2002, el Canad� present� una carta en la que solicitaba que decidi�ramos si acept�bamos o no los escritos antes de la audiencia.

20. Mediante carta de 31 de julio de 2002 se inform� a los participantes y terceros participantes de que durante la audiencia tendr�an la oportunidad de abordar las cuestiones relativas a los escritos amicus curiae , sin perjuicio de su condici�n jur�dica o de cualquier medida que pudi�ramos adoptar respecto de estos escritos.

21. El 13 de agosto de 2002 se celebr� la audiencia de la apelaci�n. Los participantes y terceros participantes presentaron alegaciones orales y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la Secci�n que entend�a en la apelaci�n.

II. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes

A. Alegaciones de error formuladas por las Comunidades Europeas - Apelante

1. Cuestiones de procedimiento

22. Las Comunidades Europeas aducen que las objeciones preliminares formuladas por el Per�, con respecto a la suficiencia del Anuncio de Apelaci�n presentado por las Comunidades Europeas el 25 de junio de 2002, ahora resultan superfluas y ya han sido resueltas. Las Comunidades Europeas respondieron a esta objeci�n del Per� mediante su carta al �rgano de Apelaci�n de 28 de junio de 2002 y la sustituci�n de ese Anuncio de Apelaci�n por uno nuevo el mismo d�a. Las Comunidades Europeas afirman que, al retirar con sujeci�n a una condici�n su primer Anuncio de Apelaci�n y presentar luego un nuevo Anuncio de Apelaci�n, procedieron de conformidad con el ESD, los Procedimientos de trabajo y la pr�ctica anterior.

23. Las Comunidades Europeas tambi�n subrayaron que actuaron con toda prontitud y que las cuestiones enumeradas en el Anuncio de Apelaci�n de 28 de junio de 2002 eran id�nticas a las del Anuncio de Apelaci�n de 25 de junio de 2002. La �nica diferencia entre los dos Anuncios de Apelaci�n es que el de 28 de junio de 2002 inclu�a informaci�n adicional sobre las cuestiones contra las que se apelaba, informaci�n que se aport� en respuesta a la solicitud del Per�.

24. Las Comunidades Europeas afirman que est� absolutamente claro que no se han vulnerado de ninguna forma los derechos de defensa del Per� con la sustituci�n del Anuncio de Apelaci�n inicial por uno nuevo ni con el nuevo Plan de Trabajo establecido por el �rgano de Apelaci�n. Tambi�n rechazan la alegaci�n del Per� de que las Comunidades Europeas estaban usando t�cticas de litigio.

25. Las Comunidades Europeas se�alan que, en cualquier caso, la objeci�n formulada por el Per� el 27 de junio de 2002 carec�a claramente de fundamento.

2. La caracterizaci�n del Reglamento de las CE como un "reglamento t�cnico"

26. Las Comunidades Europeas reconocen que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" a los efectos del Acuerdo OTC , porque establece las caracter�sticas del producto con respecto a las conservas de Sardina pilchardus . Sin embargo, las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" relativo a las conservas de Sardinops sagax .

27. Seg�n las Comunidades Europeas, el Reglamento de las CE no establece las caracter�sticas del producto con respecto a la Sardinops sagax . En consecuencia, las Comunidades Europeas alegan que, con respecto a la Sardinops sagax , el Reglamento de las CE no se aplica a un producto identificable, conforme a lo requerido por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto ("CE Amianto").15

28. Las Comunidades Europeas tambi�n alegan que un nombre -a diferencia de una etiqueta- no es una caracter�stica de un producto a los efectos de la definici�n de "reglamento t�cnico" en el Acuerdo OTC . Explican que la prescripci�n de indicar el nombre de un producto en una etiqueta es una prescripci�n de etiquetado. Sin embargo, a su juicio, la prescripci�n de indicar un nombre determinado en la etiqueta conlleva no s�lo una prescripci�n de etiquetado, sino tambi�n una norma sustantiva de denominaci�n que no est� sujeta al Acuerdo OTC . Las Comunidades Europeas alegan que el art�culo 2 del Reglamento de las CE contiene una prescripci�n sustantiva de denominaci�n de esa �ndole para las conservas de Sardina pilchardus y que no contiene ninguna prescripci�n de etiquetado para las conservas de Sardinops sagax .

3. El �mbito temporal de aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

29. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC se aplica a reglamentos t�cnicos que se elaboraron y adoptaron antes de la entrada en vigor del Acuerdo OTC , y al considerar que el p�rrafo 4 del art�culo 2 se aplica al mantenimiento de un reglamento t�cnico y no �nicamente a su adopci�n. A su juicio, el texto del p�rrafo 4 del art�culo 2 no indica ninguna obligaci�n de evaluar nuevamente los reglamentos t�cnicos existentes a la luz de la adopci�n de nuevas normas internacionales.

30. Seg�n las Comunidades Europeas, el p�rrafo 4 del art�culo 2 se aplica �nicamente a la elaboraci�n y adopci�n de reglamentos t�cnicos, y no a su mantenimiento. La elaboraci�n y adopci�n del Reglamento de las CE es un acto que hab�a "dejado de existir" en el momento en que la obligaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 entr� en vigor. El art�culo 28 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la "Convenci�n de Viena")16 establece que las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ning�n acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del tratado ni de ninguna situaci�n que en esa fecha haya "dejado de existir".

31. Las Comunidades Europeas se oponen a que el Grupo Especial utilice el razonamiento seguido en el asunto Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos (Hormonas) ("CE - Hormonas")17 para apoyar su constataci�n porque el �rgano de Apelaci�n, en ese asunto, bas� su conclusi�n en los p�rrafos 2 y 3 del art�culo 2, el p�rrafo 3 del art�culo 3 y en el p�rrafo 6 del art�culo 5 del Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el "Acuerdo MSF"), todos los cuales incluyen el verbo "mantener".18 Sin embargo, en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC no figura el verbo "mantener".

32. Seg�n las Comunidades Europeas, las expresiones "utilizar�n" y "como base de" del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y el texto introductorio "[c]uando sean necesarios reglamentos t�cnicos" implican que esta disposici�n se refiere a la preparaci�n, redacci�n o elaboraci�n de reglamentos t�cnicos. Adem�s, esta conclusi�n est� apoyada por la inclusi�n del t�rmino "inminente" en el p�rrafo 4 del art�culo 2. Las Comunidades Europeas indican que el p�rrafo 4 del art�culo 2 no impone la obligaci�n de utilizar un proyecto de norma internacional cuya formulaci�n definitiva no sea inminente. En consecuencia, alegan que el prop�sito no pudo haber sido que un reglamento t�cnico en vigor pudiera resultar incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2 cuando la formulaci�n definitiva del proyecto de norma internacional fuera "inminente", o incluso cuando la norma se hubiera adoptado efectivamente y se convirtiese en "existente".

33. Adem�s, las Comunidades Europeas alegan que el p�rrafo 5 del art�culo 2 del Acuerdo OTC ofrece un contexto que corrobora una conclusi�n que es totalmente opuesta a la que lleg� el Grupo Especial. A juicio de las Comunidades Europeas, el p�rrafo 5 del art�culo 2 demuestra que cuando las disposiciones del Acuerdo OTC est�n destinadas a abarcar la aplicaci�n de reglamentos t�cnicos, lo dicen expl�citamente. Se encuentra un apoyo contextual parecido en el p�rrafo 4 del art�culo 12, que utiliza el t�rmino "adopten", y en el p�rrafo F del C�digo de Buena Conducta para la Elaboraci�n, Adopci�n y Aplicaci�n de Normas, incluido como Anexo 3 del Acuerdo OTC , que utiliza el t�rmino "elabore". Las Comunidades Europeas tambi�n rechazan la conclusi�n del Grupo Especial de que el p�rrafo 6 del art�culo 2 del Acuerdo OTC ser�a redundante si el p�rrafo 4 del art�culo 2 no se aplicara a las medidas existentes. El objetivo del p�rrafo 6 del art�culo 2 es la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos. En consecuencia, para las Comunidades Europeas es obvio que deber�a alentarse a los Miembros de la OMC que tengan reglamentos t�cnicos sobre una materia a que participen en la elaboraci�n de una norma internacional.

34. Adem�s, las Comunidades Europeas est�n en desacuerdo con la afirmaci�n del Grupo Especial de que excluir reglamentos t�cnicos en vigor del �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 crear�a "derechos de anterioridad", puesto que estas medidas estar�an sujetas a otras obligaciones en el Acuerdo OTC que est�n efectivamente relacionadas con su mantenimiento, como el p�rrafo 3 del art�culo 2.

4. La caracterizaci�n de Codex Stan 94 como una "norma internacional pertinente".

35. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al concluir que Codex Stan 94 es una norma internacional pertinente a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC .

36. Las Comunidades Europeas sostienen que �nicamente pueden considerarse normas internacionales pertinentes las normas adoptadas por consenso por instituciones internacionales. Seg�n las Comunidades Europeas, esto resulta evidente de la lectura de la pen�ltima frase de la Nota explicativa de la definici�n de "norma" contenida en el Anexo 1.2 del Acuerdo OTC , que indica que las normas elaboradas por la comunidad internacional de normalizaci�n se adoptan por consenso. A su juicio, la referencia a documentos que no est�n basados en el consenso, que figura en la �ltima frase de la Nota explicativa, abarca documentos adoptados por entidades distintas de las instituciones internacionales. Las Comunidades Europeas afirman que el Grupo Especial incurri� en error al no verificar si Codex Stan 94 se adopt� por consenso.

37. Adem�s, las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error de derecho al interpretar el sentido de Codex Stan 94. Seg�n las Comunidades Europeas, la historia de la redacci�n de Codex Stan 94 demuestra que el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 deber�a interpretarse de manera que permitiera que el nombre com�n de la especie de peces fuera un nombre posible para las conservas de productos "an�logos a la sardina", y que el t�rmino "sardina" no tiene que ser parte de ese nombre.

38. Las Comunidades Europeas se�alan que en el proyecto de Codex Stan 94, en el tr�mite 7 del procedimiento de elaboraci�n para las normas del Codex, figuraba "el nombre com�n de la especie" en una subsecci�n distinta de la que se refer�a al nombre "sardinas x". Las Comunidades Europeas explican luego que puesto que entre los tr�mites 7 y 8 del procedimiento de elaboraci�n �nicamente se permiten cambios de pura forma, el texto final de Codex Stan 94, que contiene ambos "nombres" en la misma subsecci�n, debe interpretarse en el sentido de que establece que el nombre com�n de la especie es una opci�n independiente de la de "sardinas x". Las Comunidades Europeas sostienen que no es viable la interpretaci�n contraria de la norma que hace el Grupo Especial, que no reconoce "el nombre com�n" como separado del de "sardinas x", porque implicar�a que se introdujo un cambio inv�lido, de fondo (en oposici�n a un cambio de pura forma) al proyecto de norma en el tr�mite 8 del procedimiento de elaboraci�n.

39. Las Comunidades Europeas a�aden que Codex Stan 94, interpretada de manera compatible con la historia de su redacci�n, no es una norma internacional pertinente en este caso a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC, porque su �mbito de aplicaci�n es distinto del correspondiente al Reglamento de las CE. Las Comunidades Europeas explican que el art�culo 2 del Reglamento de las CE contiene �nicamente una prescripci�n de denominaci�n para las conservas de sardinas. Por su parte, Codex Stan 94, interpretada correctamente, incluye como una opci�n de denominaci�n, para las conservas de "productos an�logos" a las sardinas, solamente el nombre com�n de la especie, sin el t�rmino "sardina".

5. Determinaci�n acerca de si Codex Stan 94 fue utilizada "como base del" Reglamento de las CE

40. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al concluir que Codex Stan 94 no fue utilizada "como base del" Reglamento de las CE. Las Comunidades Europeas alegan que, a pesar de la constataci�n de que la expresi�n "utilizar como base" no significa "estar en conformidad con o cumplir", el Grupo Especial aplic� en este caso el criterio de "como base" de manera tan limitada y restrictiva que, en la pr�ctica, lo convierte en equivalente al criterio de "estar en conformidad con o cumplir". A su juicio, el Grupo Especial consider� err�neamente que para cumplir el criterio de "como base", deben haberse utilizado en el reglamento t�cnico pr�cticamente cada uno de los art�culos y frases de Codex Stan 94.

41. Seg�n las Comunidades Europeas, el Reglamento de las CE abarca �nicamente a la Sardina pilchardus y no regula la Sardinops sagax , ni peces de otras especies. En consecuencia, las Comunidades Europeas alegan que la parte pertinente de Codex Stan 94, a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , es el p�rrafo 1.1 i) del art�culo 6, que dispone que el nombre "Sardinas" debe usarse exclusivamente para Sardina pilchardus . Seg�n las Comunidades Europeas, el p�rrafo 1.1 i) del art�culo 6 de Codex Stan 94 se utiliza "como base del" Reglamento de las CE. Las Comunidades Europeas sostienen que el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 no es una parte pertinente de la norma porque se refiere a productos que no est�n regulados por el Reglamento de las CE. Por consiguiente no es necesario que se utilice "como base del" Reglamento de las CE.

42. Las Comunidades Europeas tambi�n alegan que el Grupo Especial realiz� un an�lisis incorrecto para determinar si la norma internacional pertinente se utiliz� "como base del" reglamento t�cnico. A su juicio, el an�lisis adecuado no es si las Comunidades Europeas utilizaron Codex Stan 94 como "elemento principal o principio fundamental" a los efectos de la promulgaci�n del Reglamento de las CE, sino si existe una "relaci�n racional" entre ellos en los aspectos sustantivos de la norma en cuesti�n.

43. Las Comunidades Europeas explican que, con arreglo a sus objetivos leg�timos, el Reglamento de las CE reserva el nombre "sardinas" para la Sardina pilchardus. Dado que esto est� expresamente previsto en el p�rrafo 1.1 i) del art�culo 6 de Codex Stan 94, las Comunidades Europeas afirman que el Reglamento de las CE tiene una relaci�n sustancial con Codex Stan 94. Las Comunidades Europeas concluyen indicando que la relaci�n sustancial entre los dos documentos demuestra que Codex Stan 94 fue utilizada "como base del" Reglamento de las CE.


1 WT/DS231/R, 29 de mayo de 2002, WT/DS231/R/Corr.1, 10 de junio de 2002.

2 DO N� L 212, de 22 de julio de 1989, reproducido en el anexo 1 del informe del Grupo Especial, p�ginas 79 a 81.

3 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.2.

4 Codex Stan 94, reproducido en el anexo 2 del informe del Grupo Especial, art�culo 2.1.1.

5 Observamos, sin embargo, que el texto en ingl�s de Codex Stan 94, publicado en la versi�n impresa en ingl�s del Codex Alimentarius, presenta ciertas diferencias con respecto a la versi�n en ingl�s utilizada por el Grupo Especial y presentada por el Per� como Per� - Prueba documental 3. El art�culo 6 publicado en la versi�n impresa en ingl�s del Codex Alimentarius dice lo siguiente:

6. LABELLING

In addition to the provisions of the Codex General Standard for the Labelling of Prepackaged Foods (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991) the following specific provisions apply:

6.1 NAME OF THE FOOD

The name of the product shall be:  

6.1.1 (i) "Sardines" (to be reserved exclusively for Sardina pilchardus (Walbaum)); or

(ii) "X sardines" where "X" is the name of a country, a geographic area, the species, or the common name of the species in accordance with the law and custom of the country in which the product is sold, and in a manner not to mislead the consumer.

6.1.2 The name of the packing medium shall form part of the name of the food.

6.1.3 If the fish has been smoked or smoke flavoured, this information shall appear on the label in close proximity to the name.

6.1.4 In addition, the label shall include other descriptive terms that will avoid misleading or confusing the consumer. (emphasis added)

(Codex Alimentarius (Secretariat of the Joint FAO/WHO Food Standards Programme, 2001), Volume 9A, Fish and Fishery Products, pp. 75-81)

* Se observan diferencias similares en el texto de Codex Stan 94 en la versi�n impresa en espa�ol. El art�culo 6 tal cual aparece en la versi�n impresa en espa�ol dice lo siguiente:

6. ETIQUETADO

Adem�s de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991) se aplicar�n las siguientes disposiciones espec�ficas:

6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

El nombre del producto ser�:

6.1.1 i) "sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina pilchardus (Walbaum)); o

ii) "sardinas x", donde "x" es el nombre de un pa�s o una zona geogr�fica, con indicaci�n de la especie o el nombre com�n de la misma, en conformidad con la legislaci�n y la costumbre del pa�s en que se venda el producto, expresado de una manera que no induzca a enga�o al consumidor.

6.1.2 El nombre del medio de envasado formar� parte del nombre del alimento.

6.1.3 Si el pescado ha sido ahumado o aromatizado con sabor de ahumado, se indicar� muy cerca del nombre, en la etiqueta.

6.1.4 Adem�s, en la etiqueta figurar�n otros t�rminos descriptivos que impidan que se induzca a error o a enga�o al consumidor. (sin cursivas en el original)

(Codex Alimentarius (Secretar�a del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, 2001), volumen 9A, Pescado y Productos Pesqueros, p�ginas 85 a 91.)

6 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.2.

7 Ibid., p�rrafo 2.3.

8 Ibid., p�rrafo 3.1.

9 Ibid., p�rrafos 8.1 y 7.152.

10 Ibid., p�rrafo 8.3.

11 De conformidad con la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo.

12 De conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo.

13 De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo.

14 Ibid.

15 Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS135/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001.

16 Hecha en Viena, el 23 de mayo de 1969, 1155 U.N.T.S. 331; 8 International Legal Materials 679.

17 Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, DSR 1998:I, 135 (del texto ingl�s).

18 Observamos que, a pesar de que las Comunidades Europeas se refieren en su comunicaci�n del apelante al p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo MSF, esta disposici�n no incluye el t�rmino "mantener".


Continuaci�n: 6. La cuesti�n de si Codex Stan 94 es "ineficaz o inapropiada"