ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
7.170 El Canadá plantea también que, aunque el Acuerdo SMC impone disciplinas
a las subvenciones que causan distorsión en el comercio, el carácter prospectivo
de las medidas de solución de diferencias significa que -al no existir
igualación- los otorgantes de subvenciones ilegales tendrán una ventaja
permanente. Según el Canadá, la incorporación de las disciplinas del Acuerdo de
la OCDE sobre la igualación en la cláusula de resguardo del punto k) evita este
efecto. Sin embargo, entendemos que no está totalmente claro que el sistema de
solución de diferencias de la OMC sólo ofrezca soluciones prospectivas en los
casos referentes a subvenciones a la exportación prohibidas. A este respecto
recordamos que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Cuero -
Párrafo 5 del artículo 21 constató que las soluciones en los asuntos referentes
a subvenciones a la exportación prohibidas podían abarcar en ciertos casos
reembolsos (retrospectivos).142 De cualquier modo, aunque el mecanismo de solución
de diferencias de la OMC sólo ofrezca soluciones prospectivas, observamos que lo
hace respecto de todos los casos, y no sólo los referentes a subvenciones a la
exportación prohibidas. El párrafo 1 del artículo 23 del ESD dispone que los
Miembros resolverán todas las diferencias mediante el sistema multilateral de
solución de diferencias143, con exclusión de las medidas unilaterales. Por lo
tanto, en la medida en que el sistema de solución de diferencias de la OMC sólo
establezca soluciones prospectivas, ello resulta claramente de una opción de
política efectuada por los Miembros de la OMC. Teniendo en cuenta esa opción, y
que el párrafo 1 del artículo 23 del ESD se aplica a todas las diferencias,
incluidas las referentes a las (supuestas) subvenciones a la exportación
prohibidas, no vemos ningún fundamento por el que el (supuesto) carácter
prospectivo de las medidas de solución de diferencias de la OMC deba influir en
nuestra interpretación del segundo párrafo del punto k).
7.171 Además, el Canadá considera significativo que la Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación que figura el Anexo I del Acuerdo SMC se haya
tomado del Código de Subvenciones de la Ronda de Tokio. El Canadá señala que el
Acuerdo de la OCDE fue adoptado en 1978, después de más de 10 años de
negociaciones. En 1979 se convino en el Código de Subvenciones de la Ronda de
Tokio junto con otros Acuerdos de esa Ronda. Teniendo en cuenta que los
signatarios del Código de Subvenciones del GATT eran al mismo tiempo
Participantes en el Acuerdo de la OCDE, el Canadá considera ilógico que los
signatarios del Código de Subvenciones del GATT hubieran permitido la igualación
en el Acuerdo de la OCDE para prohibirlo un año después en el Acuerdo sobre
Subvenciones. A nuestro juicio, no nos corresponde juzgar la lógica seguida por
los signatarios del Código de Subvenciones del GATT. Del mismo modo que los
Grupos Especiales que se ocuparon de los asuntos Canadá - Aeronaves - Párrafo 5
del artículo 21 y Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo
21, hemos limitado nuestra interpretación al texto del segundo párrafo del punto
k), considerado en su contexto y a la luz del objeto y fin del Acuerdo SMC.
Además, observamos que el Canadá se remite al Código de Subvenciones del GATT en
un capítulo de su primera comunicación escrita que se refiere al objeto y fin
del Acuerdo SMC. A este respecto, no consideramos que el objeto y fin del
Acuerdo SMC sea necesariamente el mismo que el objeto y fin del Código de
Subvenciones del GATT. Por ejemplo, el Acuerdo SMC establece para los países en
desarrollo un trato especial y diferenciado más amplio que el Código de
Subvenciones del GATT. Además, el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio, del que forma parte
integrante el Acuerdo SMC, reconoce que "es necesario realizar esfuerzos
positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos
adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico". En el Código de
Subvenciones del GATT no se determinó ninguna "necesidad" de esta clase. Además,
todos los Miembros de la OMC están obligados por el Acuerdo SMC, mientras que
sólo algunas de las partes contratantes del GATT eran signatarias del Código de
Subvenciones del GATT. Por otra parte, las disposiciones del Acuerdo SMC -a
diferencia del Código de Subvenciones del GATT- están sujetas al procedimiento
obligatorio de solución de diferencias con arreglo al ESD.
7.172 El Canadá observa también la declaración del Grupo Especial que se ocupó
del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 de que, al estar la
definición del alcance de la exención establecida en el punto k) en manos de
determinado subgrupo de Miembros de la OMC los Participantes- no debe
interpretarse el segundo párrafo del punto k) de tal modo que ese subgrupo de
Miembros pueda crear de hecho para su propio beneficio un trato más favorable
que el que los demás Miembros de la OMC obtienen en virtud del Acuerdo SMC.144 El Canadá sostiene que la aplicación de todas las "disposiciones relativas al tipo
de interés" del Acuerdo de la OCDE incluida la igualación- no representa en los
hechos un trato más favorable para los Participantes porque el derecho de
ofrecer condiciones sobre la base de la igualación está al alcance de todos los
Miembros de la OMC. Si bien aceptamos que todos los Miembros de la OMC tendrían
derecho a igualar las desviaciones, si tal igualación estuviera comprendida en
el alcance de la cláusula de resguardo del punto k), observamos que los no
Participantes seguirían estando "sistemáticamente en situación de desventaja,
por cuanto no tendrían acceso a la información acerca de los términos y
condiciones ofrecidos o igualados por Participantes".145 En consecuencia, aunque
tanto los Participantes como los no Participantes pueden tener el derecho de
igualar desviaciones, no cabe presumir que los no Participantes siempre
dispondrían de la información necesaria para hacer uso de ese derecho en la
práctica.146
7.173 El Canadá niega que exista ninguna "situación de desventaja sistemática"
para los no Participantes porque no están obligados a suministrar información a
nadie sobre la igualación de ofertas. En cambio, el Canadá señala que los
Participantes están obligados a notificar sus ofertas de igualación, lo que
queda sujeto, por lo tanto, a la vigilancia previa de los demás Participantes.
El Canadá señala también que aunque los no Participantes no recibirían las
condiciones de las ofertas de igualación de los Participantes, estos últimos
tampoco recibirían las ofertas de igualación de los no Participantes. Además, el
Canadá sugiere que los no Participantes están en situación de ventaja porque el
Acuerdo de la OCDE es un documento público y los no Participantes, por lo tanto,
conocen las condiciones básicas que los Participantes pueden ofrecer. En cambio,
las condiciones de las ofertas de los no Participantes no son de conocimiento
público.
7.174 No alcanzamos a ver de qué modo la circunstancia de que las ofertas de
igualación de los Participantes quedan sujetas a vigilancia previa elimina la
"situación de desventaja sistemática" derivada de que los Participantes carecen
de medios formales para conocer las condiciones (ofrecidas por los
Participantes) que tienen derecho a igualar. Tampoco elimina esta situación de
desventaja sistemática de los no Participantes la circunstancia de que los
Participantes no reciban las condiciones de las ofertas de los no Participantes.
El hecho de que los Participantes puedan no conocer con exactitud las
condiciones ofrecidas por los no Participantes no altera el hecho de que estos
últimos carecerían formalmente de medios para conocer las condiciones ofrecidas
por los Participantes. Además, consideramos que el argumento del Canadá, de que
los no Participantes conocen las condiciones básicas que pueden ofrecer los
Participantes (porque el Acuerdo de la OCDE es un documento público) es
irrelevante respecto de la cuestión de que se trata. Nos estamos refiriendo a la
igualación de una desviación, que por definición no está en conformidad con las
condiciones del Acuerdo de la OCDE. Lo que cuenta es que, aunque los no
Participantes puedan conocer cuáles son las condiciones que se supone que los
Participantes ofrecen, no tienen medios formales para conocer cuándo se apartan
los Participantes de esas condiciones.
7.175 Las Comunidades Europeas afirman que el Grupo Especial que se ocupó del
asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 adoptó un "razonamiento
forzado" que ignora el carácter informal y de "acuerdo de caballeros" del
Acuerdo de la OCDE, instrumento no vinculante destinado a proporcionar un marco
para la transparencia y la competencia leal en la esfera de las transacciones de
crédito a la exportación entre los Participantes y a ser aplicado con
flexibilidad. Según las Comunidades Europeas, una razón de carácter más
teleológico de la conclusión del Grupo Especial fue su opinión de que la
igualación "debilitaría directamente las disciplinas efectivas aplicables al
apoyo oficial para créditos a la exportación".147 Las Comunidades Europeas afirman
que esta opinión, sin embargo, no es compartida por los propios Participantes en
el Acuerdo de la OCDE, que evidentemente estiman que la igualación es compatible
con disciplinas eficaces en materia de créditos a la exportación.148
7.176 A nuestro juicio, el hecho de que el Acuerdo de la OCDE autorice la
igualación de desviaciones, o los Participantes consideren que la igualación de
desviaciones es un medio de establecer disciplinas para los créditos a la
exportación, no significa necesariamente que el Acuerdo SMC deba permitir la
igualación de desviaciones. A diferencia del Acuerdo de la OCDE, el Acuerdo SMC
no es un "acuerdo de caballeros" "informal". El Acuerdo SMC, por lo tanto, no
necesita permitir que se recurra a la igualación de desviaciones para establecer
disciplinas. El Acuerdo SMC es un instrumento vinculante, y por lo tanto puede
hacerse valer a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC.149
7.177 Los Estados Unidos sostienen que es infundada la preocupación del Grupo
Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21
(en el párrafo 5.138) al considerar que la interpretación del Canadá permitiría
a los Miembros eximirse de sus obligaciones del régimen de la OMC basándose en
el comportamiento de no Miembros, porque si la igualación está amparada por la
cláusula de resguardo del punto k), el Miembro que iguala una oferta que no está
en conformidad, actúa con arreglo a sus obligaciones del régimen de la OMC. A
nuestro juicio, la preocupación manifestada por el Grupo Especial en el asunto
Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 fue que "la conformidad de un
Miembro con las normas del GATT/OMC [no debe depender] del comportamiento de
quienes no son miembros". Estamos de acuerdo. Esta preocupación se plantearía
aunque el amparo de la cláusula de resguardo del punto k) para la igualación de
una desviación significara que los Miembros que la efectuaran actuasen en
conformidad con sus obligaciones en el régimen de la OMC. Ello se debe a que el
amparo de la cláusula de resguardo del punto k) para la igualación de una
desviación no establecería ningún criterio de referencia objetivo para
determinar si un Miembro actúa o no en conformidad con sus obligaciones del
régimen de la OMC. En cualquier caso determinado la referencia se establecería
por las condiciones de la oferta que no está en conformidad con las
disposiciones. En la medida en que esa oferta se efectuara por un no Miembro de
la OMC, el criterio de referencia para determinar si el Miembro que efectúa la
igualación actúa o no conforme a sus obligaciones en el marco de la OMC
consistiría, por lo tanto, en la conformidad de las condiciones ofrecidas por el
no Miembro. En consecuencia, la circunstancia de que la igualación de una
desviación estuviera amparada por el segundo párrafo del punto k) no elimina las
posibilidades de que "la conformidad de un Miembro con las normas del GATT/OMC
[dependa] del comportamiento de quienes no lo son".
7.178 Los Estados Unidos también afirman que, contrariamente a la preocupación
del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del
artículo 21, el enfoque del Canadá respecto de esta cuestión no plantea el
problema de "desigualdad estructural" respecto de los países en desarrollo.150 Los Estados Unidos observan que el artículo 27 del Acuerdo SMC exime a los países en
desarrollo de las prohibiciones del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC,
siempre que se cumplan las disposiciones del párrafo 4 del artículo 27. La
exención se aplica a todas las subvenciones a la exportación y no sólo a los
créditos a la exportación. Los Estados Unidos señalan que la excepción del
segundo párrafo del punto k), en cambio, es mucho más limitada. Sin embargo, a
pesar de ese alcance más limitado, los Estados Unidos alegan que la cláusula de
resguardo del punto k) fue un elemento importante del conjunto global en que
convinieron los Miembros de la OMC al aceptar el Acuerdo SMC.
7.179 Interpretamos que los Estados Unidos aducen que el amparo de la cláusula
de resguardo del punto k) para la igualación de desviaciones sólo perjudicaría
en parte el trato especial y diferenciado establecido para los países en
desarrollo Miembros, y que esta desigualdad estructural más limitada respecto de
los países en desarrollo debe tolerarse en razón de la importancia que los
Miembros asignaron a la cláusula de resguardo del punto k). Sin embargo, en
nuestra opinión el artículo 27 otorga a los países en desarrollo Miembros un
trato especial y diferenciado respecto de todas las subvenciones a la
exportación, cualquiera que sea la forma que adopten. En consecuencia, en la
medida en que un crédito a la exportación constituya una subvención a la
exportación, queda comprendido en el alcance del artículo 27 y los países en
desarrollo Miembros tienen derecho, en principio, al trato especial y
diferenciado respecto de ese crédito a la exportación. Por lo tanto, no nos es
posible interpretar el segundo párrafo del punto k) en una forma que haría
ineficaz, al menos en parte, el artículo 27.151
c) Conclusión
7.180 Por las razones expuestas, llegamos a la conclusión de que el Canadá no ha
acreditado que la igualación de una desviación pueda estar, desde el punto
jurídico, "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés"
del Acuerdo de la OCDE. Desde el punto de vista jurídico, por lo tanto, la
igualación de una desviación no puede quedar comprendida en el alcance de la
cláusula de resguardo del punto k).
7.181 A la luz de nuestra conclusión formulada en el párrafo anterior, no nos es
preciso examinar si, en los hechos, la financiación de la Cuenta del Canadá para
Air Wisconsin constituye o no una igualación conforme a las disposiciones del
Acuerdo de la OCDE. Del mismo modo, no nos es preciso examinar las alegaciones
del Brasil según las cuales el Canadá no cumplió las prescripciones de
procedimiento establecidas en el párrafo a) del artículo 47 y el artículo 53 del
Acuerdo de la OCDE.
3. Conclusión
7.182 Hemos constatado que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air
Wisconsin es una subvención que está "supeditada ... a los resultados de
exportación". Hemos constatado también que la financiación por la Cuenta del
Canadá, que el Canadá califica como igualación de una desviación con arreglo al
Acuerdo de la OCDE, desde el punto de vista jurídico no puede ampararse en la
cláusula de resguardo del punto k). A la luz de estas constataciones llegamos a
la conclusión de que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin
constituye una subvención prohibida a la exportación, contraria al párrafo 1 a)
del artículo 3 del Acuerdo SMC.
G. OTRAS OPERACIONES DE LA EDC
7.183 El Brasil ha formulado detalladas alegaciones sobre la financiación
suministrada por la EDC a los siguientes compradores de aviones de reacción
regionales Bombardier: Atlantic Southeast Airlines ("ASA"), Atlantic Coast
Airlines ("ACA"), Comair, Kendell y Air Nostrum. La EDC suministró financiación
a todas esas empresas de transporte aéreo mediante su Cuenta Mercantil. Una
parte de la financiación de la EDC para Air Nostrum se suministró también a
través de la Cuenta del Canadá de la EDC.
7.184 El Brasil alega que la financiación mencionada tomó la forma de
subvenciones a la exportación prohibidas. El Brasil alega que la financiación de
la EDC es una transferencia directa de fondos en forma de préstamos, que
constituye una "contribución financiera" en el sentido del párrafo 1 a) 1) i)
del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil sostiene también que el otorgamiento
de préstamos por la EDC constituye un "servicio [que no es] de infraestructura
general" en el sentido del párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1. El Brasil alega
que la financiación suministrada por la EDC otorga un "beneficio" en el sentido
del párrafo 1 b) del artículo 1 y, en consecuencia, es una subvención porque las
empresas de transporte aéreo la reciben en condiciones más favorables que las
que podrían obtener en el mercado. El Brasil alega que la financiación de la EDC
está "supeditada ... a los resultados de exportación" porque la EDC fue
"establecida ... con el fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente,
el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá de aprovechar
las oportunidades comerciales internacionales".152
7.185 El Canadá está de acuerdo en que la financiación suministrada por la EDC
es una "contribución financiera" en el sentido del párrafo 1 a) 1) i) del
artículo 1. Pero el Canadá niega que el otorgamiento de préstamos por la EDC sea
un "servicio [que no es] de infraestructura general" en el sentido del párrafo 1
a) 1) iii) del artículo 1. El Canadá está de acuerdo en que la existencia de un
"beneficio" puede determinarse examinando si la contribución financiera se ha
hecho o no en condiciones más favorables que las que el receptor puede obtener
en el mercado. Según el Canadá, toda la financiación otorgada a través de la
Cuenta Mercantil desde 1998 para aeronaves de transporte regional se ha
suministrado en condiciones comerciales y, por lo tanto, con ello no se otorgó
un "beneficio". El Canadá no niega que el apoyo de la EDC esté "supeditado ... a
los resultados de exportación".
7.186 Para que corresponda recibir las alegaciones del Brasil tiene que haberse
acreditado que los préstamos de la EDC de que se trata son subvenciones en razón
de ser "contribuciones financieras" que otorgan un "beneficio". También debe
acreditarse que la financiación de la EDC en litigio, si se constata que
constituye una subvención, está "supeditada ... a los resultados de
exportación".
7.187 Observamos que las partes están de acuerdo en que los préstamos de la EDC
de que se trata toman la forma de "transferencias directas de fondos" en el
sentido del párrafo 1 a) 1) i) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Estamos de
acuerdo, y por lo tanto constatamos que los préstamos de la EDC de que se trata
constituyen "contribuciones financieras" en el sentido del párrafo 1 a) 1) del
artículo 1 del Acuerdo SMC.153
7.188 El Brasil presenta diversos argumentos generales en apoyo de su alegación
de que la financiación de la EDC en litigio otorga un "beneficio". Estos
argumentos generales se aplican a la mayor parte de las operaciones de la EDC de
que se trata. El Brasil también presenta diversos argumentos que se refieren
específicamente a determinadas operaciones de la EDC. Comenzaremos por examinar
si alguno de los argumentos generales en que se apoya el Brasil demuestra el
otorgamiento de un "beneficio" a través de la financiación en litigio
suministrada por la EDC. Examinaremos a continuación los argumentos del Brasil
que se refieren a operaciones determinadas. Si sobre la base de lo anterior
constatamos que alguna parte de la financiación de la EDC en litigio otorga un
"beneficio", determinaremos seguidamente si esa financiación de la EDC está o no
"supeditada ... a los resultados de exportación" en el sentido del párrafo 1 a)
del artículo 3 del Acuerdo SMC.
7.189 Al tratar los argumentos del Brasil, nos orientaremos por las
constataciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el asunto Canadá -
Aeronaves. En ese asunto, el Grupo Especial constató lo siguiente:
sólo se conferirá un "beneficio" es decir una ventaja, con una contribución
financiera, si ésta se realiza en condiciones más ventajosas que las que habrían
estado a disposición del receptor en el mercado.154
7.190 El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial,
resolviendo lo siguiente:
el mercado proporciona una base de comparación apropiada al determinar si se ha
otorgado un "beneficio", porque los posibles efectos de distorsión del comercio
de una "contribución financiera" pueden identificarse determinando si el
receptor ha recibido una "contribución financiera" en condiciones más favorables
que las que hubiera podido obtener en el mercado.155
1. Los argumentos generales del Brasil sobre el "beneficio"
7.191 El Brasil plantea cuatro argumentos generales en apoyo de su alegación de
que la financiación por la EDC de que se trata otorga un "beneficio". En primer
lugar, el Brasil afirma que la financiación de la EDC es incompatible con
ciertas indicaciones sobre la financiación por el mercado en que el Canadá
presuntamente se apoyó durante los procedimientos del asunto Brasil - Aeronaves
- Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21. En segundo lugar, el Brasil
afirma que la financiación de la EDC se ofreció sobre la base de un instrumento
de calificación del crédito que no merecía confianza. En tercer lugar, el Brasil
plantea que la financiación en litigio otorgada por la EDC es más favorable que
un punto de referencia "de mercado" calculado por el Brasil sobre la base de
datos de los certificados "EETC" (Enhanced Equipment Trust Certificate)
(Certificado revalorizado con garantía de equipo). En cuarto lugar, el Brasil
sostiene que la EDC omitió basar sus condiciones en la financiación otorgada por
instituciones comerciales a clientes de Bombardier.
a) Indicaciones de mercado sobre la financiación en que supuestamente se apoyó
el Canadá en las actuaciones el asunto Brasil - Aeronaves - Párrafo 5 del
artículo 21
142 Australia - Subvenciones
concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles - Recurso
por los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, informe del Grupo
Especial, WT/DS126/RW, adoptado el 11 de febrero de 2000, párrafo 6.39.
143 El párrafo 1 del artículo 23
del ESD dice así: "Cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones u
otro tipo de anulación o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos
abarcados, o un impedimento al logro de cualquiera de los objetivos de los
acuerdos abarcados, los Miembros recurrirán a las normas y procedimientos del
presente Entendimiento, que deberán acatar."
144 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5
del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.132.
145 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5
del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.134, y
Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, informe del
Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 5.117.
146 Las Comunidades Europeas alegan
que si un no Participante alberga dudas sobre la seguridad de una supuesta
oferta de condiciones no conformes con el Acuerdo de la OCDE que se le invita a
igualar, puede pedir confirmación de esas condiciones al oferente. Si bien los
no participantes pueden lograr la confirmación por esa vía, seguirían estando
"sistemáticamente en situación de desventaja" en comparación con los
participantes en todas aquellas situaciones en que estos últimos notificaran a
los demás participantes, espontáneamente, las condiciones que no están en
conformidad con el Acuerdo de la OCDE, tal como lo exige éste.
147 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5
del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.125.
148 Los Estados Unidos exponen un
argumento similar, calificando las disposiciones del Acuerdo de la OCDE sobre la
igualación como "su norma esencial de obligado cumplimiento" (comunicación de
los Estados Unidos en calidad de tercero, párrafo 12 (anexo C-2)).
149 A este respecto, hacemos
nuestras las siguientes constataciones del Grupo Especial que se ocupó del
asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21: "Nos
parece que ambos terceros tienden a argumentar -incorrectamente- desde el punto
de vista del Acuerdo de la OCDE y no desde el punto de vista de la cláusula de
resguardo y del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos consideran que sería poco
afortunado si los Participantes del Acuerdo de la OCDE no utilizaran las
disposiciones de igualación por miedo a que ello fuese contrario a las
disposiciones del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos parecen sugerir que, sin la
posibilidad de igualar los términos y condiciones los Participantes quedarían en
cierta forma indefensos ante las prácticas que se consideran no conformes en el
marco del Acuerdo de la OCDE. Sin embargo, esto no es así. No tienen en cuenta,
concretamente, el hecho de que, en la medida en que esas prácticas no conformes
están abarcadas por el Acuerdo SMC, su cumplimiento estaría asegurado a través
del mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
Las Comunidades Europeas afirman que el razonamiento del Grupo Especial del
párrafo 5 del artículo 21 sobre la igualación ignora el hecho de que el Acuerdo
de la OCDE es un pacto de caballeros no vinculante. El Grupo Especial del
párrafo 5 del artículo 21 conocía bien la naturaleza del Acuerdo de la OCDE. No
obstante, a nuestro juicio, el Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21 basó
su opinión en las disposiciones del Acuerdo SMC y en la necesidad de impedir que
se ampliara de forma indebida el alcance de la cláusula de resguardo.
Estableció, de forma convincente, que aceptar, a los efectos del Acuerdo SMC,
que la cláusula de resguardo abarcaba incluso las desviaciones no conformes de
las disposiciones del Acuerdo de la OCDE, eliminaría, de hecho, las disciplinas
impuestas al apoyo financiero oficial destinado a los créditos a la exportación.
Las Comunidades Europeas se oponen a esa declaración, argumentando que los
Participantes en el Acuerdo de la OCDE consideran que la igualación es
compatible con las disciplinas efectivas que se aplican a los créditos a la
exportación que reciben apoyo oficial. Sin embargo, el hecho de que el Acuerdo
de la OCDE permita la igualación de las desviaciones no implica lógicamente que
ello deba permitirse también en el marco del Acuerdo SMC. Ciertamente, el
Acuerdo de la OCDE y el Acuerdo SMC son muy diferentes. Las propias Comunidades
Europeas reconocen que el Acuerdo de la OCDE es un pacto de caballeros no
vinculante. En esas circunstancias, la igualación puede ejercer una importante
función para disuadir y ayudar al cumplimiento. Las razones en las que se basa
la igualación no son válidas para el Acuerdo SMC. El Acuerdo SMC es un
instrumento vinculante, cuyo cumplimiento está asegurado por el mecanismo de
solución de diferencias de la OMC. Por consiguiente, el argumento de las
Comunidades Europeas es vano." (Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo
5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 35, supra, párrafos 5.114 y
5.115; no se reproduce la nota de pie de página.)
150
Recordamos que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves -
Párrafo 5 del artículo 21 se refirió a la posibilidad de que la interpretación
del Canadá sobre el segundo párrafo del punto k) diera lugar "al otorgamiento
de
facto de un trato más favorable a los países desarrollados que a los países en
desarrollo o a la eliminación de facto del trato especial y diferenciado para
los países en desarrollo". (Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21,
informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.136.) Ese Grupo Especial
mencionó la posibilidad de que un país desarrollado Miembro pudiera igualar las
condiciones subvencionadas de un país en desarrollo Miembro, aunque tales
condiciones estuvieran en conformidad con una disposición que otorgara trato
especial y diferenciado a ese Miembro, como el artículo 27 del Acuerdo SMC.
151 Véase Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional,
informe del Órgano de Apelación, WT/DS2/AB/R-WT/DS4/AB/R, adoptado el 20 de mayo
de 1996, página 26, y Japón - Bebidas alcohólicas II, informe del Órgano de
Apelación, nota 59, supra, página 14.
152 Ley de Fomento de las Exportaciones, nota 38,
supra, párrafo 1 del artículo 10;
Export Development Corporation Annual Report 2000, página 47 (Prueba documental
BRA-22).
153
Sobre la base de esta constatación, consideramos que no nos es necesario
examinar si el otorgamiento de financiación por la EDC constituye o no la
prestación de "servicios que no sean de infraestructura general" en el sentido
del párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
154
Canadá - Aeronaves, informe del Grupo Especial, nota 9, supra, párrafo 9.112.
155
Canadá - Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, nota 9, supra, párrafo 157.
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