ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
7.145 Durante el desarrollo de estos procedimientos, sin embargo, el Canadá
afirmó que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin no otorgó
un "beneficio" porque no fue más favorable que la financiación que podía obtener
Air Wisconsin en el mercado, en forma de un ofrecimiento de Embraer. El Canadá
afirma que el ofrecimiento de Embraer constituye una referencia de mercado
adecuada para apreciar la financiación de la Cuenta del Canadá, porque []. En
otras palabras, el Canadá parte del supuesto de que, como [], debía tratarse
necesariamente como una oferta del mercado.
7.146 En estas actuaciones, el Brasil
"[]".109
7.147 Teniendo en cuenta el principio de buena fe, aceptamos la afirmación del
Brasil de que []. Sin embargo, ello no significa que la oferta de Embraer deba
tratarse como una oferta del mercado. A este respecto señalamos: en primer lugar,
que []. El Brasil no niega la realización de tales declaraciones.
7.148 En segundo lugar, []. A este respecto observamos que Embraer había
recurrido con frecuencia, en el pasado, al apoyo de PROEX/BNDES. Según el Brasil,
alrededor del [] por ciento de las ventas de exportación de aviones de reacción
de transporte regional de Embraer se efectuaron mediante apoyo del BNDES o PROEX.110
(El Canadá alega que el porcentaje es muy superior.)111 Del mismo modo, Embraer ha
informado lo siguiente: "[e]l Gobierno del Brasil ha sido una importante fuente
de financiación de las exportaciones para nuestros clientes a través del
programa de "BNDES-exim", administrado por el BNDES. Además, Banco do Brasil S.A.,
que pertenece al Estado brasileño, administra el programa ProEx, que permite a
algunos de nuestros clientes obtener rebajas de intereses".112 Por las razones
indicadas en estos dos párrafos, consideramos que la oferta de Embraer se
efectuó contando con la perspectiva del apoyo del Gobierno del Brasil.
7.149 Por otra parte, recordamos que el Canadá mismo consideró al comienzo que
la oferta de Embraer era en condiciones inferiores a las del mercado113, y volvió
a expresar ese juicio hacia el final de estas actuaciones, el 8 de agosto de
2001, al afirmar que "resulta sencillamente inverosímil que una institución
ajena suministre financiación para una deuda de calidad relativamente baja, como
la de Air Wisconsin []".114 Observamos también la afirmación del Brasil de que las
condiciones de la oferta de Embraer no constituyen el "mercado".115 Es decir, en
diversas etapas de estos procedimientos ambas partes han afirmado que la de
Embraer no era una oferta "de mercado". Por estas razones, no podemos constatar
que Embraer haya hecho una oferta "de mercado" a Air Wisconsin (a pesar de la
falta de apoyo oficial del Gobierno del Brasil a esa oferta).116 En consecuencia,
estamos obligados a rechazar el argumento del Canadá de que la financiación de
la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin no otorgó un "beneficio" porque no era más
favorable que la oferta "de mercado" hecha por Embraer.
7.150 En vista de las declaraciones hechas por el Ministro Tobin al anunciar la
financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin, y de nuestra
apreciación de que la oferta de Embraer no era una oferta "de mercado",
constatamos que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin
otorga un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo
SMC.
c) Supeditación a las exportaciones
7.151 El Brasil afirma que la financiación de la Cuenta del Canadá a Air
Wisconsin está "supeditada ... a los resultados de exportación (párrafo 1 a) del
artículo 3 del Acuerdo SMC) porque "[l]a Cuenta del Canadá se utiliza para
apoyar operaciones de exportación"117, y porque la Cuenta del Canadá es una de las
formas a través de las cuales la EDC cumple su "mandato de apoyar y desarrollar
el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a
ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".118
7.152 Al referirnos a la alegación del Brasil sobre la supeditación a las
exportaciones, notamos: en primer lugar que el Canadá no niega que la
financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin esté "supeditada ... a
los resultados de exportación". En segundo lugar, observamos que el Canadá mismo
ha declarado que el mandato de la Cuenta del Canadá consiste en "apoyar y
desarrollar el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para
dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales
internacionales".119
En tercer lugar, recordamos que la EDC, que tiene a su cargo
el programa de la Cuenta del Canadá, fue "establecida con el fin de apoyar y
desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y
la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las
oportunidades comerciales internacionales".120 En consecuencia, consideramos que
cualquier financiación proporcionada por la EDC a través de la Cuenta del Canadá
está necesariamente "supeditada ... a los resultados de exportación", puesto que
todo lo que hace la EDC tiene legalmente por objeto "apoyar y desarrollar ... el
comercio de exportación del Canadá".121 En cuarto lugar, observamos que el Grupo
Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves constató que la financiación
de deudas por la Cuenta del Canadá de que se trataba en ese asunto estaba
"supeditada ... a los resultados de exportación".122 Por estas razones, constatamos
que el apoyo prestado a través del programa de la Cuenta del Canadá, incluyendo
la financiación de Air Wisconsin, está "supeditado de jure ... a los resultados
de exportación" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC
del Acuerdo SMC.
d) Conclusión
7.153 A la luz de las consideraciones precedentes, llegamos a la conclusión de
que la financiación de Air Wisconsin por la Cuenta del Canadá es una subvención
a la exportación. Con tal carácter la financiación por la Cuenta del Canadá
constituirá una subvención prohibida a la exportación a menos que esté
comprendida en el alcance de la cláusula de resguardo del punto k).
2. ¿Está comprendida la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin
en la cláusula de resguardo del punto k)?
a) Argumentos de las partes
7.154 El Canadá plantea que el apoyo de la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin
está comprendido en la cláusula de resguardo establecida en el segundo párrafo
del punto k) porque está "en conformidad con ... las disposiciones relativas al
tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE.
7.155 Según el Canadá, a fines de octubre de 2000 tuvo conocimiento de que el
Brasil estaba dispuesto a financiar la venta de aviones de reacción regionales
Embraer a Air Wisconsin "en condiciones inferiores a las del mercado".123 La
información indicaba que el Brasil ofrecía []. El Canadá estimó que su única
posibilidad era ofrecer a Air Wisconsin una financiación de deuda en condiciones
que igualaran esa oferta. Por lo tanto, el Canadá ofreció []. Como condición
previa para la financiación, el Canadá exigió a Air Wisconsin que confirmara por
escrito que no consideraba la oferta del Canadá más favorable, en su totalidad,
que la del Brasil. Air Wisconsin confirmó esto por escrito el 20 de marzo de
2001.
7.156 El Canadá sostiene que la operación de Air Wisconsin está en conformidad
con las obligaciones del Canadá con arreglo al Acuerdo SMC porque el Canadá no
hace otra cosa que igualar la oferta del Brasil de modo que está en conformidad
con las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. La
financiación otorgada por el Canadá al igualar condiciones está comprendida, por
lo tanto, en la excepción establecida en el segundo párrafo del punto k) del
Anexo I del Acuerdo SMC. A juicio del Canadá, la igualación en el contexto del
Acuerdo de la OCDE hace aplicable la "cláusula de resguardo" porque las
disposiciones del Acuerdo de la OCDE a ese respecto, es decir, el artículo 29
del texto principal y los artículos 25 y 31 del Anexo III, están "en conformidad
con las disposiciones relativas al tipo de interés" y efectivamente son, en sí
mismas, "disposiciones relativas al tipo de interés. En el Acuerdo de la OCDE se
ha desarrollado un conjunto de disciplinas sobre la igualación de condiciones
para "regir esta práctica". En particular, los artículos 50 a 53 del texto
principal establecen los procedimientos respectivos. La mera existencia de ese
conjunto de disciplinas demuestra que la igualación de condiciones es un acto
legítimo, permitido por el Acuerdo de la OCDE y que está en conformidad con él.
7.157 Según el Brasil, recurrir a las disposiciones sobre igualación de
condiciones del Acuerdo de la OCDE no constituye una "conformidad con las
disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. El sentido
corriente del punto k), en su contexto, junto con el objeto y fin del Acuerdo
SMC, apoya esta interpretación. Además, a juicio del Brasil, el Canadá no
respetó las disposiciones del artículo 53 del Acuerdo de la OCDE, que impone
ciertos requisitos de procedimiento a los Participantes que recurren a la
igualación.124 En consecuencia, aunque la igualación de una desviación pudiera
beneficiarse en principio de la cláusula de resguardo del punto k), el Brasil
considera que el incumplimiento por el Canadá de requisitos procesales
correspondientes al artículo 53 excluiría en este caso la aplicación de la
cláusula de resguardo del punto k).
b) Evaluación por el Grupo Especial
7.158 Como ya se ha señalado125, recae en el Canadá la carga de probar que la
financiación de Air Wisconsin otorgada por la Cuenta del Canadá está comprendida
en el ámbito de aplicación de la cláusula de resguardo establecida en el segundo
párrafo del punto k).
7.159 El segundo párrafo del punto k) dispone lo que sigue:
... si un Miembro es parte en un compromiso internacional en materia de créditos
oficiales a la exportación en el cual sean partes por lo menos 12 Miembros
originarios del presente Acuerdo al 1º de enero de 1979 (o en un compromiso que
haya sustituido al primero y que haya sido aceptado por estos Miembros
originarios), o si en la práctica un Miembro aplica las disposiciones relativas
al tipo de interés del compromiso correspondiente, una práctica seguida en
materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con esas
disposiciones no será considerada como una subvención a la exportación de las
prohibidas por el presente Acuerdo.
7.160 Ninguna de las partes cuestiona que la oferta de Embraer a Air Wisconsin
se aparta de las disposiciones del Acuerdo de la OCDE [].126 En la medida en que la
financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin iguala la oferta de
Embraer, la financiación de la Cuenta del Canadá iguala, por lo tanto, una
desviación.
7.161 Para poder valerse de la cláusula de resguardo del punto k), el Canadá
debe acreditar en primer lugar que el igualar una excepción podría, desde el
punto de vista jurídico, estar "en conformidad con las disposiciones relativas
al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. Sólo si el Canadá acredita tal
posibilidad desde el punto de vista jurídico necesitaremos examinar si ha
demostrado o no, como le correspondía, que la financiación de la Cuenta del
Canadá para Air Wisconsin constituye una igualación de condiciones conforme a
las normas del Acuerdo de la OCDE. Del mismo modo, sólo si el Canadá acredita
que la igualación de una excepción puede, desde el punto de vista jurídico,
estar comprendida en la cláusula de resguardo del punto k) necesitaremos tratar
los argumentos del Brasil sobre el supuesto incumplimiento por el Canadá de los
requisitos de procedimiento del párrafo a) del artículo 47 y el artículo 53 del
Acuerdo de la OCDE.
7.162 Para determinar si la igualación de una desviación puede o no, desde el
punto de vista jurídico, estar "en conformidad con las disposiciones relativas
al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE, recordamos que el párrafo 1 del
artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece
que un tratado debe interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente que
haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo
en cuenta su objeto y fin".
7.163 El concepto de "conformidad con las disposiciones relativas al tipo de
interés" del Acuerdo de la OCDE fue tratado por el Grupo Especial que se ocupó
del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21.127 Ese Grupo Especial
consideró, sobre la base de un análisis del texto, que la conformidad con las
disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE debía
apreciarse sobre la base de: i) el respeto de la norma de los tipos mínimos de
interés, es decir el CIRR; y ii) el pleno respeto de las normas del Acuerdo de
la OCDE que "apoyan o refuerzan las normas de los tipos mínimos de interés".128 El Grupo Especial consideró que su análisis textual estaba confirmado por el
contexto del segundo párrafo del punto k) y el objeto y fin del Acuerdo SMC.
7.164 Con respecto a la igualación, el Grupo Especial que se ocupó del asunto
Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 adoptó el punto de vista de que
las ofertas que igualaban una excepción permitida (un acto que en sí mismo está
previsto y permitido dentro de los límites del Acuerdo) están "en conformidad"
con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE y, por tanto, también están "en
conformidad" con las disposiciones relativas al tipo de interés a los efectos de
la cláusula de resguardo.129 En cambio, las ofertas que igualan una
desviación (un
acto que en sí mismo no está previsto en ningún caso por el Acuerdo) no están
"en conformidad" con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE y, por
consiguiente, tampoco están "en conformidad" con las disposiciones relativas al
tipo de interés a los efectos de la cláusula de resguardo.130 El Grupo Especial del
asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 declaró, a este respecto,
que si se aceptara que la igualación de desviaciones está "en conformidad" con
las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE no sería
posible considerar que la noción de "conformidad" suponga ningún tipo de
disciplina o limitación del apoyo oficial en la financiación.131 El mismo Grupo
Especial también recordó que, desde el punto de vista jurídico, la información
sobre las condiciones ofrecidas o igualadas por los Participantes no estaba al
alcance de los no Participantes. Esa información sólo está a disposición de los
Participantes. En consecuencia, si la igualación de desviaciones diera derecho
al amparo de la cláusula de resguardo del segundo párrafo del punto k), los no
Participantes quedarían sistemáticamente en situación de desventaja frente a los
Participantes.132 El Grupo Especial del asunto Canadá - Aeronaves -
Párrafo 5 del
artículo 21 también destacó la importancia de evitar una interpretación del
segundo párrafo del punto k) que condujera a una desigualdad estructural con
respecto a los países en desarrollo Miembros.133
7.165 Las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá -
Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 referentes al punto k) no fueron apeladas
por el Canadá (ni por el Brasil) y fueron adoptadas posteriormente por el OSD el
4 de agosto de 2000. Las constataciones de ese Grupo Especial acerca de la
exclusión de la igualación de desviaciones del ámbito de aplicación de la
cláusula de resguardo del punto k) fueron consideradas "convincentes" por el
Grupo Especial que se ocupó del asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al
párrafo 5 del artículo 21.134 El informe de ese Grupo Especial no fue apelado por
el Canadá (ni por el Brasil) y fue adoptado posteriormente por el OSD el 23 de
agosto de 2001. Consideramos que las constataciones de los dos grupos especiales
citados son convincentes, y hacemos nuestras sus interpretaciones del segundo
párrafo del punto k). El criterio de esos grupos especiales nos parece en plena
conformidad con el texto del segundo párrafo del punto k). En efecto, si hubiera
de aceptarse que la igualación de una desviación puede estar amparada por la
cláusula de resguardo del punto k), se estaría aceptando en los hechos que un
Miembro podría estar "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de
interés" del Acuerdo de la OCDE a pesar de que ese Miembro no hubiera respetado
el CIRR (o una excepción permitida). A nuestro juicio, tal interpretación sería
injustificada.
7.166 El Canadá ha procurado distinguir las constataciones del Grupo Especial
que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21.135 El Canadá observa que el Grupo Especial dictaminó acerca de cuáles disposiciones
del Acuerdo de la OCDE constituirían "disposiciones relativas al tipo de
interés" basándose en la teoría de que su mandato era determinar lo que era
necesario para "asegurar" el cumplimiento, y ese Grupo Especial dictaminó sin
que existiera en los hechos ninguna operación controvertida. Si bien la
observación del Canadá puede ser exacta respecto de los hechos, a nuestro juicio
no hace menos convincente el razonamiento del Grupo Especial.
7.167 El Canadá considera que las disposiciones del Acuerdo de la OCDE sobre la
igualación, es decir, el artículo 29 del texto principal y los artículos 25 y 31
del Anexo III, están en "conformidad con las disposiciones relativas al tipo de
interés" y efectivamente son, en sí mismas, "disposiciones relativas al tipo de
interés" porque en el Acuerdo de la OCDE se ha desarrollado un conjunto de
disciplinas sobre la igualación a fin de "regir esta práctica". Al respecto, el
Canadá se remite a los procedimientos indicados en los artículos 50 a 53.
Observamos, sin embargo, que el Canadá alega que el amparo de la cláusula de
resguardo del punto k) no está condicionado al cumplimiento de los requisitos de
procedimiento establecidos en los artículos 50 a 53 del Acuerdo de la OCDE.136 A nuestro juicio sería anómalo constatar que todas las formas de igualación están
comprendidas en el alcance de la cláusula de resguardo del punto k) sobre la
base de los procedimientos establecidos en los artículos 50 a 53 del Acuerdo de
la OCDE si no se exigiera el cumplimiento de estos procedimientos para obtener,
en un caso concreto, el beneficio de esa cláusula de resguardo.
7.168 El Canadá afirma también que el Órgano de Apelación, en el asunto
Brasil -
Aeronaves, "mencionó la posibilidad de utilizar las disposiciones relativas a la
'igualación' del Acuerdo de la OCDE".137 Observamos, sin embargo, que el Órgano de
Apelación declaró expresamente que la igualación "en el sentido del Acuerdo de
la OCDE no es aplicable al presente caso".138 Por lo tanto, no puede interpretarse
que el Órgano de Apelación haya hecho ninguna constatación sobre este tema.
Además, observamos que nada indica que el Órgano de Apelación se estuviera
refiriendo a la igualación de una desviación, y no de una excepción permitida.
Como explicó el Grupo Especial que se ocupó del asunto del Canadá - Aeronaves -
Párrafo 5 del artículo 21, esta distinción tiene consecuencias importantes para
la aplicación de la cláusula de resguardo del punto k).139
7.169 El Canadá entiende que el texto del Acuerdo de la OCDE no confirma la
interpretación del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves -
Párrafo 5 del artículo 21. En particular, el Canadá alega que el artículo 29
permite expresamente la igualación respondiendo a una "oferta inicial" que puede
ajustarse o no al Acuerdo de la OCDE. Según el Canadá, es la oferta inicial la
que puede constituir una desviación, pero nunca la respuesta a ella (que la
iguala), porque la oferta inicial -cuando constituye una desviación- está
prohibida específicamente en virtud del artículo 27, mientras que la respuesta
(que iguala la oferta inicial) está permitida específicamente por el artículo
29. Observamos que el Canadá planteó este argumento en los procedimientos del
asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, y que el Grupo Especial
lo trató observando que "aunque en determinados supuestos no esté prohibida la
igualación de las desviaciones, esta circunstancia no altera el hecho de que
tanto la desviación inicial como la igualación siguen, en virtud de los propios
términos del Acuerdo, sin estar en conformidad con sus disposiciones".140 El Grupo
Especial observó también que "el enfoque del Canadá debilitaría directamente las
disciplinas efectivas aplicables al apoyo oficial para créditos a la
exportación".141 No advertimos ninguna razón para no adoptar el mismo criterio
respecto del argumento del Canadá respecto es estas actuaciones. A nuestro
juicio, en esos casos el tipo de interés que se iguala simplemente no "está en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés", según se
utiliza esta expresión en el Acuerdo SMC.
109 Véase la respuesta del Brasil a la pregunta 32 del
Grupo Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo
Especial después de su primera reunión (anexo A-9).
110 Véase la respuesta del Brasil a la pregunta 58 del
Grupo Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo
Especial después de su segunda reunión (anexo A-14).
111 El Canadá ha expresado "considerables reservas acerca
de la exactitud de la respuesta del Brasil" (véanse las observaciones del Canadá
sobre las respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial
después de su segunda reunión, párrafos 15 a 19 (anexo B-14)). Según el Canadá,
el Brasil ha indicado un porcentaje inferior al real respecto de las
exportaciones de aviones de reacción regionales por Embraer mediante el apoyo
del BNDES o PROEX. No consideramos necesario ocuparnos de esta discrepancia
entre las partes porque la afirmación del Brasil, según la cual alrededor del []
por ciento de las exportaciones de aviones de reacción de transporte regional
efectuadas por Embraer tuvieron el apoyo del BNDES o PROEX, nos basta para
llegar a la conclusión de que Embraer había recurrido con frecuencia al apoyo de
PROEX/BNDES en el pasado.
112 Embraer, formulario 20F-2000 de la Comisión de Valores
y Bolsas, página 75 (sin cursivas en el original) (Prueba documental CDA-47).
113 En el párrafo 46 de su primera comunicación escrita,
el Canadá se refirió a "la oferta de financiación en condiciones inferiores a
las del mercado hecha por el Brasil a Air Wisconsin" (anexo B-4). En su
notificación correspondiente al Acuerdo de la OCDE, el Canadá declaró que
"[e]l tipo de interés [ofrecido por Embraer] es considerablemente inferior al
tipo de mercado que podría obtener en un préstamo una empresa de transporte
aéreo regional como Air Wisconsin" (véase la Prueba documental CDA-52, sección
9).
114 Véase la respuesta del Canadá a la pregunta 67 del
Grupo Especial, respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo
Especial después de su segunda reunión (anexo B-11).
115 Véase la segunda comunicación escrita del Brasil,
párrafos 105 y 106 (anexo A-10).
116 Por lo tanto, no es preciso que examinemos si la
oferta de la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin era o no menos favorable que la
oferta de Embraer, como alega el Canadá.
117 El Brasil cita un texto extraído del sitio Web de la
EDC, titulado "How We Work" ("Cómo trabajamos") (Prueba documental BRA-16).
118 El Brasil se remite a un comunicado de prensa del
Ministerio de Industria del Canadá, de fecha 10 de enero de 2001, que se
refiere, entre otros temas, a la venta de aeronaves Bombardier a Air Wisconsin
(Prueba documental BRA-3).
119 Comunicado de prensa del Ministerio de Industria del
Canadá de 10 de enero de 2001 (Prueba documental BRA-3).
120 Ley de Fomento de las Exportaciones, nota 42,
supra, párrafo 1 del artículo 10.
121 Ibid.
122 Véase Canadá - Aeronaves, informe del Grupo
Especial, nota 9, supra, párrafo 9.230.
123 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 43
(anexo B-4).
124 En primer lugar, el Brasil afirma que el Canadá no
cumplió lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 53 del Acuerdo de la OCDE,
en virtud del cual los Participantes "deberán realizar todos los esfuerzos
posibles para verificar" si reciben "apoyo oficial" las condiciones que no se
ajustan al Acuerdo de la OCDE. En segundo lugar, el Brasil afirma que el
Canadá no ha demostrado haber informado a los demás Participantes de la
naturaleza y el resultado de los esfuerzos de verificación que impone el párrafo
a) del artículo 53. Tampoco ha presentado el Canadá pruebas que demuestren que
notificó a los demás Participantes en el Acuerdo de la OCDE las
condiciones de su apoyo para la operación de Air Wisconsin, como está obligado a
hacerlo en virtud del párrafo b) del artículo 53 y el párrafo a) del artículo 47
del Acuerdo de la OCDE. En tercer lugar, el Brasil plantea que el
artículo 53, que rige respecto de la igualación de condiciones ofrecidas por no
Participantes y que no se ajustan a las disposiciones, no autoriza una
igualación que no sea idéntica.
125 Véase el párrafo 7.139, supra.
126 Véanse los artículos [] del Entendimiento sectorial
sobre créditos a la exportación para aeronaves civiles.
127 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo
Especial, nota 57, supra.
128 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21,
informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.114.
129 Ibid., párrafos 5.124-5.126. El Grupo Especial que se
ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 se remitió a los artículos 29 y 51 del Acuerdo de la OCDE, así como al
artículo 25, el párrafo d) del artículo 29 y el artículo 31 del Entendimiento
sectorial sobre las aeronaves civiles (ibid., párrafo 5.124 y nota 113).
130 Ibid., párrafos 5.125 y 5.126. El Grupo Especial que
se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 se remitió al artículo 29 y el párrafo b) del artículo 47 del Acuerdo de la OCDE,
así como al artículo 25, el párrafo d) del artículo 29 y el artículo 31 del
Entendimiento sectorial sobre las aeronaves civiles (ibid., párrafo 5.125 y nota
113).
131 Ibid., párrafos 5.120 y 5.125.
132 Ibid., párrafo 5.134.
133 Ibid., párrafo 5.136.
134 Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del
artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 5.113.
135 Si bien el informe del Grupo Especial que se ocupó del
asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 no había sido adoptado en el momento en que las partes presentaron sus
comunicaciones en estos procedimientos, ese Grupo Especial comunicó su informe
provisional a las partes el 20 de junio de 2001, antes de nuestra reunión
sustantiva con las partes. Por lo tanto, aunque no tuvimos acceso a ese informe
provisional, las partes pueden haber tenido en cuenta las constataciones
provisionales de ese Grupo Especial a los efectos de formular sus comunicaciones
en estos procedimientos.
136 El Canadá sostiene que la expresión "disposiciones
relativas al tipo de interés" excluye "los requisitos de procedimiento que, por
su propia naturaleza, no podría cumplir un no participante", aunque el Canadá
afirma que la igualación de todos modos debe efectuarse "de buena fe y con la
debida diligencia razonable" (véase la primera comunicación escrita del Canadá,
párrafo 56, y nota 46 (anexo B-4)).
137 Primera comunicación escrita del Canadá, nota 40
(anexo B-4).
138 Brasil - Aeronaves, informe del Órgano de Apelación,
nota 35, supra, párrafo 185.
139 Véase el párrafo 7.164, supra.
140 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21,
informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.125 (las cursivas figuran
en el original).
141 Ibid.
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