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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153)
  Original: inglés

CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



7.145 Durante el desarrollo de estos procedimientos, sin embargo, el Canadá afirmó que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin no otorgó un "beneficio" porque no fue más favorable que la financiación que podía obtener Air Wisconsin en el mercado, en forma de un ofrecimiento de Embraer. El Canadá afirma que el ofrecimiento de Embraer constituye una referencia de mercado adecuada para apreciar la financiación de la Cuenta del Canadá, porque []. En otras palabras, el Canadá parte del supuesto de que, como [], debía tratarse necesariamente como una oferta del mercado.

7.146 En estas actuaciones, el Brasil

"[]".109

7.147 Teniendo en cuenta el principio de buena fe, aceptamos la afirmación del Brasil de que []. Sin embargo, ello no significa que la oferta de Embraer deba tratarse como una oferta del mercado. A este respecto señalamos: en primer lugar, que []. El Brasil no niega la realización de tales declaraciones.

7.148 En segundo lugar, []. A este respecto observamos que Embraer había recurrido con frecuencia, en el pasado, al apoyo de PROEX/BNDES. Según el Brasil, alrededor del [] por ciento de las ventas de exportación de aviones de reacción de transporte regional de Embraer se efectuaron mediante apoyo del BNDES o PROEX.110 (El Canadá alega que el porcentaje es muy superior.)111 Del mismo modo, Embraer ha informado lo siguiente: "[e]l Gobierno del Brasil ha sido una importante fuente de financiación de las exportaciones para nuestros clientes a través del programa de "BNDES-exim", administrado por el BNDES. Además, Banco do Brasil S.A., que pertenece al Estado brasileño, administra el programa ProEx, que permite a algunos de nuestros clientes obtener rebajas de intereses".112 Por las razones indicadas en estos dos párrafos, consideramos que la oferta de Embraer se efectuó contando con la perspectiva del apoyo del Gobierno del Brasil.

7.149 Por otra parte, recordamos que el Canadá mismo consideró al comienzo que la oferta de Embraer era en condiciones inferiores a las del mercado113, y volvió a expresar ese juicio hacia el final de estas actuaciones, el 8 de agosto de 2001, al afirmar que "resulta sencillamente inverosímil que una institución ajena suministre financiación para una deuda de calidad relativamente baja, como la de Air Wisconsin []".114 Observamos también la afirmación del Brasil de que las condiciones de la oferta de Embraer no constituyen el "mercado".115 Es decir, en diversas etapas de estos procedimientos ambas partes han afirmado que la de Embraer no era una oferta "de mercado". Por estas razones, no podemos constatar que Embraer haya hecho una oferta "de mercado" a Air Wisconsin (a pesar de la falta de apoyo oficial del Gobierno del Brasil a esa oferta).116 En consecuencia, estamos obligados a rechazar el argumento del Canadá de que la financiación de la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin no otorgó un "beneficio" porque no era más favorable que la oferta "de mercado" hecha por Embraer.

7.150 En vista de las declaraciones hechas por el Ministro Tobin al anunciar la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin, y de nuestra apreciación de que la oferta de Embraer no era una oferta "de mercado", constatamos que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin otorga un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

c) Supeditación a las exportaciones

7.151 El Brasil afirma que la financiación de la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin está "supeditada ... a los resultados de exportación (párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC) porque "[l]a Cuenta del Canadá se utiliza para apoyar operaciones de exportación"117, y porque la Cuenta del Canadá es una de las formas a través de las cuales la EDC cumple su "mandato de apoyar y desarrollar el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".118

7.152 Al referirnos a la alegación del Brasil sobre la supeditación a las exportaciones, notamos: en primer lugar que el Canadá no niega que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin esté "supeditada ... a los resultados de exportación". En segundo lugar, observamos que el Canadá mismo ha declarado que el mandato de la Cuenta del Canadá consiste en "apoyar y desarrollar el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".119 En tercer lugar, recordamos que la EDC, que tiene a su cargo el programa de la Cuenta del Canadá, fue "establecida con el fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".120 En consecuencia, consideramos que cualquier financiación proporcionada por la EDC a través de la Cuenta del Canadá está necesariamente "supeditada ... a los resultados de exportación", puesto que todo lo que hace la EDC tiene legalmente por objeto "apoyar y desarrollar ... el comercio de exportación del Canadá".121 En cuarto lugar, observamos que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves constató que la financiación de deudas por la Cuenta del Canadá de que se trataba en ese asunto estaba "supeditada ... a los resultados de exportación".122 Por estas razones, constatamos que el apoyo prestado a través del programa de la Cuenta del Canadá, incluyendo la financiación de Air Wisconsin, está "supeditado de jure ... a los resultados de exportación" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC del Acuerdo SMC.

d) Conclusión

7.153 A la luz de las consideraciones precedentes, llegamos a la conclusión de que la financiación de Air Wisconsin por la Cuenta del Canadá es una subvención a la exportación. Con tal carácter la financiación por la Cuenta del Canadá constituirá una subvención prohibida a la exportación a menos que esté comprendida en el alcance de la cláusula de resguardo del punto k).

2. ¿Está comprendida la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin en la cláusula de resguardo del punto k)?

a) Argumentos de las partes

7.154 El Canadá plantea que el apoyo de la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin está comprendido en la cláusula de resguardo establecida en el segundo párrafo del punto k) porque está "en conformidad con ... las disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE.

7.155 Según el Canadá, a fines de octubre de 2000 tuvo conocimiento de que el Brasil estaba dispuesto a financiar la venta de aviones de reacción regionales Embraer a Air Wisconsin "en condiciones inferiores a las del mercado".123 La información indicaba que el Brasil ofrecía []. El Canadá estimó que su única posibilidad era ofrecer a Air Wisconsin una financiación de deuda en condiciones que igualaran esa oferta. Por lo tanto, el Canadá ofreció []. Como condición previa para la financiación, el Canadá exigió a Air Wisconsin que confirmara por escrito que no consideraba la oferta del Canadá más favorable, en su totalidad, que la del Brasil. Air Wisconsin confirmó esto por escrito el 20 de marzo de 2001.

7.156 El Canadá sostiene que la operación de Air Wisconsin está en conformidad con las obligaciones del Canadá con arreglo al Acuerdo SMC porque el Canadá no hace otra cosa que igualar la oferta del Brasil de modo que está en conformidad con las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. La financiación otorgada por el Canadá al igualar condiciones está comprendida, por lo tanto, en la excepción establecida en el segundo párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC. A juicio del Canadá, la igualación en el contexto del Acuerdo de la OCDE hace aplicable la "cláusula de resguardo" porque las disposiciones del Acuerdo de la OCDE a ese respecto, es decir, el artículo 29 del texto principal y los artículos 25 y 31 del Anexo III, están "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" y efectivamente son, en sí mismas, "disposiciones relativas al tipo de interés. En el Acuerdo de la OCDE se ha desarrollado un conjunto de disciplinas sobre la igualación de condiciones para "regir esta práctica". En particular, los artículos 50 a 53 del texto principal establecen los procedimientos respectivos. La mera existencia de ese conjunto de disciplinas demuestra que la igualación de condiciones es un acto legítimo, permitido por el Acuerdo de la OCDE y que está en conformidad con él.

7.157 Según el Brasil, recurrir a las disposiciones sobre igualación de condiciones del Acuerdo de la OCDE no constituye una "conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. El sentido corriente del punto k), en su contexto, junto con el objeto y fin del Acuerdo SMC, apoya esta interpretación. Además, a juicio del Brasil, el Canadá no respetó las disposiciones del artículo 53 del Acuerdo de la OCDE, que impone ciertos requisitos de procedimiento a los Participantes que recurren a la igualación.124 En consecuencia, aunque la igualación de una desviación pudiera beneficiarse en principio de la cláusula de resguardo del punto k), el Brasil considera que el incumplimiento por el Canadá de requisitos procesales correspondientes al artículo 53 excluiría en este caso la aplicación de la cláusula de resguardo del punto k).

b) Evaluación por el Grupo Especial

7.158 Como ya se ha señalado125, recae en el Canadá la carga de probar que la financiación de Air Wisconsin otorgada por la Cuenta del Canadá está comprendida en el ámbito de aplicación de la cláusula de resguardo establecida en el segundo párrafo del punto k).

7.159 El segundo párrafo del punto k) dispone lo que sigue:

... si un Miembro es parte en un compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación en el cual sean partes por lo menos 12 Miembros originarios del presente Acuerdo al 1º de enero de 1979 (o en un compromiso que haya sustituido al primero y que haya sido aceptado por estos Miembros originarios), o si en la práctica un Miembro aplica las disposiciones relativas al tipo de interés del compromiso correspondiente, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con esas disposiciones no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente Acuerdo.

7.160 Ninguna de las partes cuestiona que la oferta de Embraer a Air Wisconsin se aparta de las disposiciones del Acuerdo de la OCDE [].126 En la medida en que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin iguala la oferta de Embraer, la financiación de la Cuenta del Canadá iguala, por lo tanto, una desviación.

7.161 Para poder valerse de la cláusula de resguardo del punto k), el Canadá debe acreditar en primer lugar que el igualar una excepción podría, desde el punto de vista jurídico, estar "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. Sólo si el Canadá acredita tal posibilidad desde el punto de vista jurídico necesitaremos examinar si ha demostrado o no, como le correspondía, que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Wisconsin constituye una igualación de condiciones conforme a las normas del Acuerdo de la OCDE. Del mismo modo, sólo si el Canadá acredita que la igualación de una excepción puede, desde el punto de vista jurídico, estar comprendida en la cláusula de resguardo del punto k) necesitaremos tratar los argumentos del Brasil sobre el supuesto incumplimiento por el Canadá de los requisitos de procedimiento del párrafo a) del artículo 47 y el artículo 53 del Acuerdo de la OCDE.

7.162 Para determinar si la igualación de una desviación puede o no, desde el punto de vista jurídico, estar "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE, recordamos que el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un tratado debe interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

7.163 El concepto de "conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE fue tratado por el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21.127 Ese Grupo Especial consideró, sobre la base de un análisis del texto, que la conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE debía apreciarse sobre la base de: i) el respeto de la norma de los tipos mínimos de interés, es decir el CIRR; y ii) el pleno respeto de las normas del Acuerdo de la OCDE que "apoyan o refuerzan las normas de los tipos mínimos de interés".128 El Grupo Especial consideró que su análisis textual estaba confirmado por el contexto del segundo párrafo del punto k) y el objeto y fin del Acuerdo SMC.

7.164 Con respecto a la igualación, el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 adoptó el punto de vista de que las ofertas que igualaban una excepción permitida (un acto que en sí mismo está previsto y permitido dentro de los límites del Acuerdo) están "en conformidad" con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE y, por tanto, también están "en conformidad" con las disposiciones relativas al tipo de interés a los efectos de la cláusula de resguardo.129 En cambio, las ofertas que igualan una desviación (un acto que en sí mismo no está previsto en ningún caso por el Acuerdo) no están "en conformidad" con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE y, por consiguiente, tampoco están "en conformidad" con las disposiciones relativas al tipo de interés a los efectos de la cláusula de resguardo.130 El Grupo Especial del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 declaró, a este respecto, que si se aceptara que la igualación de desviaciones está "en conformidad" con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE no sería posible considerar que la noción de "conformidad" suponga ningún tipo de disciplina o limitación del apoyo oficial en la financiación.131 El mismo Grupo Especial también recordó que, desde el punto de vista jurídico, la información sobre las condiciones ofrecidas o igualadas por los Participantes no estaba al alcance de los no Participantes. Esa información sólo está a disposición de los Participantes. En consecuencia, si la igualación de desviaciones diera derecho al amparo de la cláusula de resguardo del segundo párrafo del punto k), los no Participantes quedarían sistemáticamente en situación de desventaja frente a los Participantes.132 El Grupo Especial del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 también destacó la importancia de evitar una interpretación del segundo párrafo del punto k) que condujera a una desigualdad estructural con respecto a los países en desarrollo Miembros.133

7.165 Las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 referentes al punto k) no fueron apeladas por el Canadá (ni por el Brasil) y fueron adoptadas posteriormente por el OSD el 4 de agosto de 2000. Las constataciones de ese Grupo Especial acerca de la exclusión de la igualación de desviaciones del ámbito de aplicación de la cláusula de resguardo del punto k) fueron consideradas "convincentes" por el Grupo Especial que se ocupó del asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21.134 El informe de ese Grupo Especial no fue apelado por el Canadá (ni por el Brasil) y fue adoptado posteriormente por el OSD el 23 de agosto de 2001. Consideramos que las constataciones de los dos grupos especiales citados son convincentes, y hacemos nuestras sus interpretaciones del segundo párrafo del punto k). El criterio de esos grupos especiales nos parece en plena conformidad con el texto del segundo párrafo del punto k). En efecto, si hubiera de aceptarse que la igualación de una desviación puede estar amparada por la cláusula de resguardo del punto k), se estaría aceptando en los hechos que un Miembro podría estar "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE a pesar de que ese Miembro no hubiera respetado el CIRR (o una excepción permitida). A nuestro juicio, tal interpretación sería injustificada.

7.166 El Canadá ha procurado distinguir las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21.135 El Canadá observa que el Grupo Especial dictaminó acerca de cuáles disposiciones del Acuerdo de la OCDE constituirían "disposiciones relativas al tipo de interés" basándose en la teoría de que su mandato era determinar lo que era necesario para "asegurar" el cumplimiento, y ese Grupo Especial dictaminó sin que existiera en los hechos ninguna operación controvertida. Si bien la observación del Canadá puede ser exacta respecto de los hechos, a nuestro juicio no hace menos convincente el razonamiento del Grupo Especial.

7.167 El Canadá considera que las disposiciones del Acuerdo de la OCDE sobre la igualación, es decir, el artículo 29 del texto principal y los artículos 25 y 31 del Anexo III, están en "conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés" y efectivamente son, en sí mismas, "disposiciones relativas al tipo de interés" porque en el Acuerdo de la OCDE se ha desarrollado un conjunto de disciplinas sobre la igualación a fin de "regir esta práctica". Al respecto, el Canadá se remite a los procedimientos indicados en los artículos 50 a 53. Observamos, sin embargo, que el Canadá alega que el amparo de la cláusula de resguardo del punto k) no está condicionado al cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en los artículos 50 a 53 del Acuerdo de la OCDE.136 A nuestro juicio sería anómalo constatar que todas las formas de igualación están comprendidas en el alcance de la cláusula de resguardo del punto k) sobre la base de los procedimientos establecidos en los artículos 50 a 53 del Acuerdo de la OCDE si no se exigiera el cumplimiento de estos procedimientos para obtener, en un caso concreto, el beneficio de esa cláusula de resguardo.

7.168 El Canadá afirma también que el Órgano de Apelación, en el asunto Brasil - Aeronaves, "mencionó la posibilidad de utilizar las disposiciones relativas a la 'igualación' del Acuerdo de la OCDE".137 Observamos, sin embargo, que el Órgano de Apelación declaró expresamente que la igualación "en el sentido del Acuerdo de la OCDE no es aplicable al presente caso".138 Por lo tanto, no puede interpretarse que el Órgano de Apelación haya hecho ninguna constatación sobre este tema. Además, observamos que nada indica que el Órgano de Apelación se estuviera refiriendo a la igualación de una desviación, y no de una excepción permitida. Como explicó el Grupo Especial que se ocupó del asunto del Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, esta distinción tiene consecuencias importantes para la aplicación de la cláusula de resguardo del punto k).139

7.169 El Canadá entiende que el texto del Acuerdo de la OCDE no confirma la interpretación del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21. En particular, el Canadá alega que el artículo 29 permite expresamente la igualación respondiendo a una "oferta inicial" que puede ajustarse o no al Acuerdo de la OCDE. Según el Canadá, es la oferta inicial la que puede constituir una desviación, pero nunca la respuesta a ella (que la iguala), porque la oferta inicial -cuando constituye una desviación- está prohibida específicamente en virtud del artículo 27, mientras que la respuesta (que iguala la oferta inicial) está permitida específicamente por el artículo 29. Observamos que el Canadá planteó este argumento en los procedimientos del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, y que el Grupo Especial lo trató observando que "aunque en determinados supuestos no esté prohibida la igualación de las desviaciones, esta circunstancia no altera el hecho de que tanto la desviación inicial como la igualación siguen, en virtud de los propios términos del Acuerdo, sin estar en conformidad con sus disposiciones".140 El Grupo Especial observó también que "el enfoque del Canadá debilitaría directamente las disciplinas efectivas aplicables al apoyo oficial para créditos a la exportación".141 No advertimos ninguna razón para no adoptar el mismo criterio respecto del argumento del Canadá respecto es estas actuaciones. A nuestro juicio, en esos casos el tipo de interés que se iguala simplemente no "está en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés", según se utiliza esta expresión en el Acuerdo SMC.



109 Véase la respuesta del Brasil a la pregunta 32 del Grupo Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su primera reunión (anexo A-9).

110 Véase la respuesta del Brasil a la pregunta 58 del Grupo Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión (anexo A-14).

111 El Canadá ha expresado "considerables reservas acerca de la exactitud de la respuesta del Brasil" (véanse las observaciones del Canadá sobre las respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión, párrafos 15 a 19 (anexo B-14)). Según el Canadá, el Brasil ha indicado un porcentaje inferior al real respecto de las exportaciones de aviones de reacción regionales por Embraer mediante el apoyo del BNDES o PROEX. No consideramos necesario ocuparnos de esta discrepancia entre las partes porque la afirmación del Brasil, según la cual alrededor del [] por ciento de las exportaciones de aviones de reacción de transporte regional efectuadas por Embraer tuvieron el apoyo del BNDES o PROEX, nos basta para llegar a la conclusión de que Embraer había recurrido con frecuencia al apoyo de PROEX/BNDES en el pasado.

112 Embraer, formulario 20F-2000 de la Comisión de Valores y Bolsas, página 75 (sin cursivas en el original) (Prueba documental CDA-47).

113 En el párrafo 46 de su primera comunicación escrita, el Canadá se refirió a "la oferta de financiación en condiciones inferiores a las del mercado hecha por el Brasil a Air Wisconsin" (anexo B-4). En su notificación correspondiente al Acuerdo de la OCDE, el Canadá declaró que "[e]l tipo de interés [ofrecido por Embraer] es considerablemente inferior al tipo de mercado que podría obtener en un préstamo una empresa de transporte aéreo regional como Air Wisconsin" (véase la Prueba documental CDA-52, sección 9).

114 Véase la respuesta del Canadá a la pregunta 67 del Grupo Especial, respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión (anexo B-11).

115 Véase la segunda comunicación escrita del Brasil, párrafos 105 y 106 (anexo A-10).

116 Por lo tanto, no es preciso que examinemos si la oferta de la Cuenta del Canadá a Air Wisconsin era o no menos favorable que la oferta de Embraer, como alega el Canadá.

117 El Brasil cita un texto extraído del sitio Web de la EDC, titulado "How We Work" ("Cómo trabajamos") (Prueba documental BRA-16).

118 El Brasil se remite a un comunicado de prensa del Ministerio de Industria del Canadá, de fecha 10 de enero de 2001, que se refiere, entre otros temas, a la venta de aeronaves Bombardier a Air Wisconsin (Prueba documental BRA-3).

119 Comunicado de prensa del Ministerio de Industria del Canadá de 10 de enero de 2001 (Prueba documental BRA-3).

120 Ley de Fomento de las Exportaciones, nota 42, supra, párrafo 1 del artículo 10.

121 Ibid.

122 Véase Canadá - Aeronaves, informe del Grupo Especial, nota 9, supra, párrafo 9.230.

123 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 43 (anexo B-4).

124 En primer lugar, el Brasil afirma que el Canadá no cumplió lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 53 del Acuerdo de la OCDE, en virtud del cual los Participantes "deberán realizar todos los esfuerzos posibles para verificar" si reciben "apoyo oficial" las condiciones que no se ajustan al Acuerdo de la OCDE. En segundo lugar, el Brasil afirma que el Canadá no ha demostrado haber informado a los demás Participantes de la naturaleza y el resultado de los esfuerzos de verificación que impone el párrafo a) del artículo 53. Tampoco ha presentado el Canadá pruebas que demuestren que notificó a los demás Participantes en el Acuerdo de la OCDE las condiciones de su apoyo para la operación de Air Wisconsin, como está obligado a hacerlo en virtud del párrafo b) del artículo 53 y el párrafo a) del artículo 47 del Acuerdo de la OCDE. En tercer lugar, el Brasil plantea que el artículo 53, que rige respecto de la igualación de condiciones ofrecidas por no Participantes y que no se ajustan a las disposiciones, no autoriza una igualación que no sea idéntica.

125 Véase el párrafo 7.139, supra.

126 Véanse los artículos [] del Entendimiento sectorial sobre créditos a la exportación para aeronaves civiles.

127 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 57, supra.

128 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.114.

129 Ibid., párrafos 5.124-5.126. El Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 se remitió a los artículos 29 y 51 del Acuerdo de la OCDE, así como al artículo 25, el párrafo d) del artículo 29 y el artículo 31 del Entendimiento sectorial sobre las aeronaves civiles (ibid., párrafo 5.124 y nota 113).

130 Ibid., párrafos 5.125 y 5.126. El Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 se remitió al artículo 29 y el párrafo b) del artículo 47 del Acuerdo de la OCDE, así como al artículo 25, el párrafo d) del artículo 29 y el artículo 31 del Entendimiento sectorial sobre las aeronaves civiles (ibid., párrafo 5.125 y nota 113).

131 Ibid., párrafos 5.120 y 5.125.

132 Ibid., párrafo 5.134.

133 Ibid., párrafo 5.136.

134 Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 5.113.

135 Si bien el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 no había sido adoptado en el momento en que las partes presentaron sus comunicaciones en estos procedimientos, ese Grupo Especial comunicó su informe provisional a las partes el 20 de junio de 2001, antes de nuestra reunión sustantiva con las partes. Por lo tanto, aunque no tuvimos acceso a ese informe provisional, las partes pueden haber tenido en cuenta las constataciones provisionales de ese Grupo Especial a los efectos de formular sus comunicaciones en estos procedimientos.

136 El Canadá sostiene que la expresión "disposiciones relativas al tipo de interés" excluye "los requisitos de procedimiento que, por su propia naturaleza, no podría cumplir un no participante", aunque el Canadá afirma que la igualación de todos modos debe efectuarse "de buena fe y con la debida diligencia razonable" (véase la primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 56, y nota 46 (anexo B-4)).

137 Primera comunicación escrita del Canadá, nota 40 (anexo B-4).

138 Brasil - Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, nota 35, supra, párrafo 185.

139 Véase el párrafo 7.164, supra.

140 Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 57, supra, párrafo 5.125 (las cursivas figuran en el original).

141 Ibid.


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