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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153)
  Original: inglés

CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



I. INTRODUCCIÓN

A. RECLAMACIÓN DEL BRASIL

1.1 El 22 de enero de 2001, el Brasil solicitó la celebración de consultas1 con el ¨Canadá de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") y el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") respecto de determinadas subvenciones supuestamente concedidas por el Gobierno del Canadá y la provincia de Quebec para apoyar la exportación de aeronaves de transporte regional por el Canadá.

1.2 El Brasil y el Canadá celebraron consultas el 21 de febrero de 2001 pero no lograron llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

1.3 El 1º de marzo de 2001, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial con arreglo al artículo XXIII del GATT de 1994, el artículo 6 del ESD y el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC.2

B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL

1.4 El Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableció un Grupo Especial el 12 de marzo de 2001, con el mandato uniforme. El mandato del Grupo Especial es el siguiente:

Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Brasil en el documento WT/DS222/2, el asunto sometido al OSD por el Brasil en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos.

1.5 El 7 de mayo de 2001 el Brasil pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. Dicho párrafo dispone lo siguiente:

Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 días siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petición de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, establecerá la composición del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director General considere más idóneos con arreglo a las normas o procedimientos especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia, después de consultar a las partes en ella. El Presidente del OSD comunicará a los Miembros la composición del grupo especial así nombrado a más tardar 10 días después de la fecha en que haya recibido dicha petición.3

1.6 El 11 de mayo de 2001, el Director General procedió en consecuencia a establecer la composición del Grupo Especial, que es la siguiente:

    Presidente: Profesor William J. Davey
    Miembros: Profesor Seung Wha Chang
    Sra. Usha Dwarka-Canabady

1.7 Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y la India se han reservado el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

C. ACTUACIONES DEL GRUPO ESPECIAL

1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 27 y 28 de junio y 31 de julio de 2001. El Grupo Especial se reunió con los terceros el 27 de junio de junio de 2001.

1.9 El Grupo Especial presentó su informe provisional a las partes el 19 de octubre de 2001. Se recibieron las observaciones de las partes sobre el informe provisional el 26 de octubre de 2001 y las observaciones sobre las observaciones presentadas por la otra parte, el 2 de noviembre de 2001. (Véase la sección VI, infra.) El Grupo Especial presentó su informe definitivo a las partes el 9 de noviembre de 2001.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 Esta diferencia se refiere a varias medidas adoptadas por el Canadá, que el Brasil alega que constituyen subvenciones incompatibles con las obligaciones del Canadá derivadas del párrafo 1 a) del artículo 34 del Acuerdo SMC porque están supeditadas de jure o de facto, como condición única o entre otras varias condiciones, a los resultados de exportación.5

2.2 Las medidas indicadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil son créditos a la exportación, incluyendo garantías de financiación o de préstamos o el apoyo a los tipos de interés concedidos por la Corporación de Fomento de las Exportaciones ("EDC") o la Cuenta del Canadá -a través de la Cuenta del Canadá y la Cuenta Mercantil- para facilitar la exportación de aeronaves civiles, y créditos a la exportación y garantías, incluyendo garantías de préstamos, garantías de acciones, garantías de valor residual y "garantías de compensación de pérdidas iniciales" otorgadas por Investissement Québec ("IQ"), un programa a cargo de la provincia de Quebec.

III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

A. BRASIL

3.1 En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Brasil pide que el Grupo Especial constate lo siguiente:

  1. Los créditos a la exportación, incluidos la financiación, las garantías de préstamos o el apoyo a los tipos de interés concedidos por Cuenta del Canadá o por conducto de ella, son y seguirán siendo subvenciones prohibidas a la exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo SMC.
     
  2. El Canadá no ha aplicado el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, adoptado por el OSD, en el que se solicitaba al Canadá que retirara las subvenciones de Cuenta del Canadá.
     
  3. El Canadá, sin atender a las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias, sigue concediendo u ofrece conceder a la industria de aeronaves para transporte regional por conducto de Cuenta del Canadá créditos a la exportación que son subvenciones prohibidas en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
     
  4. La concesión u oferta de concesión por el Canadá a Air Wisconsin de créditos a la exportación de Cuenta del Canadá es una subvención prohibida a la exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
     
  5. Los créditos a la exportación, incluidos la financiación, las garantías de préstamos o el apoyo a los tipos de interés facilitados por la EDC o por conducto de ella, son subvenciones prohibidas a la exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
     
  6. La concesión u oferta de concesión a Air Wisconsin por el Canadá de créditos a la exportación otorgados por la EDC o por conducto de la EDC es una subvención prohibida a la exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
     
  7. Los créditos a la exportación y garantías proporcionadas por Investissement Québec, incluidas las garantías de préstamos, las garantías de acciones, las garantías del valor residual y las "garantías de compensación de pérdidas iniciales", son subvenciones prohibidas a la exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.6

3.2 El Brasil solicitó, además, que el Grupo Especial recomendara al OSD que ordene al Canadá retirar sin demora esas subvenciones prohibidas.7

B. CANADÁ

3.3 El Canadá solicita que el Grupo Especial constate que el Brasil no ha acreditado prima facie que ninguno de los programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil o los programas de IQ, "en sí mismos", "en la forma en que se aplican" o "respecto de transacciones determinadas", es incompatible con las obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo SMC.8

3.4 El Canadá considera lo siguiente:

  1. no existe ningún fundamento para que este Grupo Especial revoque las constataciones del asunto Canadá - Aeronaves9 en el sentido de que la EDC (Cuenta Mercantil) y la Cuenta del Canadá actúan con facultades discrecionales;
     
  2. IQ, "en sí misma", no es incompatible con el Acuerdo SMC;
     
  3. las reclamaciones del Brasil referentes a las disposiciones "en sí mismas" condenarían indebidamente todos los mecanismos de crédito a la exportación, y están en contradicción con los hechos y el derecho;
     
  4. El Brasil pretende hacer una distinción insostenible entre su impugnación de medidas "en la forma en que se aplican" y respecto de "transacciones determinadas"; y
     
  5. El Brasil no ha demostrado que ninguna transacción específica correspondiente a la Cuenta Mercantil, IQ o la Cuenta del Canadá, incluyendo a Air Wisconsin, sea incompatible con las obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo SMC, porque no lo son.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

4.1 Los argumentos de las partes figuran expuestos en sus comunicaciones al Grupo Especial. Las comunicaciones de las partes se adjuntan al presente informe como anexos (véase la lista de anexos en la página v).

V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

5.1 Los argumentos de los terceros -Australia, las Comunidades Europeas, la India y los Estados Unidos- figuran expuestos en sus comunicaciones al Grupo Especial. Las comunicaciones de los terceros se adjuntan al presente informe como anexos (véase la lista de anexos en la página v.

VI. REEXAMEN INTERMEDIO

6.1 El 26 de octubre de 2001, ambas partes solicitaron por escrito que el Grupo Especial reexaminara algunos aspectos del informe provisional emitido el 19 de octubre de 2001. El 2 de noviembre de 2001, cada una de las partes presentó observaciones escritas sobre determinados aspectos de la solicitud de reexamen intermedio presentada por la otra parte. Ninguna de las partes ha solicitado una reunión adicional con el Grupo Especial. Las cuestiones planteadas por las partes se examinan a continuación. El Grupo Especial suprimió el párrafo 7.263 del informe provisional e introdujo cambios de menor importancia en los párrafos 7.243, 7.256, 7.259, 7.262, 7.276 y 7.284 de dicho informe.

A. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO PRESENTADA POR EL BRASIL

6.2 El Brasil señaló a la atención del Grupo Especial varios errores tipográficos y errores acerca de los hechos contenidos en el informe provisional y que hemos corregido.

6.3 El Brasil solicitó que se modificara la descripción de su argumento hecha por el Grupo Especial en el párrafo 7.221 del informe provisional. El Canadá negó la necesidad de tal modificación. A fin de evitar malentendidos, en la versión definitiva de nuestro informe hemos suprimido ese párrafo.

6.4 El Brasil solicitó que se incluyera una nota relativa al párrafo 7.226 del informe provisional indicando que el Brasil había podido obtener detalles de la oferta de Embraer a Air Wisconsin. El Canadá formuló una objeción con respecto a la nota presentada por el Brasil, en parte porque el Brasil obtuvo esos detalles en respuesta a un pedido directo del Grupo Especial. En nuestra opinión, el hecho de que el Brasil haya podido obtener detalles de la oferta hecha por Embraer en respuesta a un pedido del Grupo Especial no influye en la cuestión de si sería o no realista esperar que la EDC tuviera acceso a datos relativos a transacciones de financiación comercial sobre las aeronaves Bombardier. Por lo tanto, nos abstenemos de incluir la nota solicitada por el Brasil.

6.5 Con respecto a la nota 278 del informe provisional, el Brasil se apoya en la Prueba documental CDA-61 para dar a entender que CQC participó en la transacción Midway como inversor en el capital accionario. En respuesta, el Canadá afirmó que "ni IQ ni CQC fueron participantes en el capital accionario en la transacción Midway". El Canadá también confirmó la exactitud respecto de los hechos de la nota 278 del informe provisional. A la luz de la respuesta del Canadá, no hemos introducido ningún cambio en esa nota del informe provisional.

B. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO PRESENTADA POR EL CANADÁ

6.6 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial varios errores tipográficos y errores acerca de los hechos contenidos en el informe provisional. En algunos casos hemos corregido el error, en otros, hemos hecho las supresiones necesarias.

6.7 El Canadá cuestiona la declaración del Grupo Especial que figura en el párrafo 7.18 del informe provisional de que "el marco jurídico en que funciona la Cuenta del Canadá ha tenido cambios", indicando que no ha sido así y remitiéndose a la respuesta oral que dio el Canadá en ese sentido a una pregunta formulada por el Grupo Especial en la segunda reunión con las partes. El Brasil afirma que el marco jurídico en que opera la Cuenta del Canadá ha cambiado.

6.8 El Grupo Especial hace la declaración pertinente en el contexto de su evaluación de la solicitud de una resolución preliminar con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD presentada por el Canadá respecto de las alegaciones 1 y 3 del Brasil. El fundamento de la declaración del Grupo Especial es que, después de la decisión del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves, el Canadá promulgó las Directrices de Política GEN 000-004 - Presentación de documentos al Gobierno del Canadá10 y las Directrices de Política para la Cuenta del Canadá de la EDC11 , que requieren que la financiación otorgada por la Cuenta del Canadá se ajuste al Acuerdo de la OCDE (véase el párrafo 7.93, infra). Observamos también que el Brasil discrepa de la objeción del Canadá, señalando el memorándum de política promulgado por el Canadá después de la primera diferencia Canadá - Aeronaves. En consecuencia, mantenemos la declaración que figura en el párrafo 7.18 del informe provisional, y hemos incluido la nota 22 en el informe definitivo para una mayor claridad.

6.9 El Canadá ha solicitado que se modificara la descripción de su argumento contenida en la última frase del párrafo 7.145 del informe provisional del Grupo Especial. El Brasil se ha opuesto al cambio solicitado por el Canadá. Dado que no consideramos que la versión actual sea en modo alguno inexacta, nos abstenemos de introducir el cambio solicitado por el Canadá.

6.10 El Canadá cuestionó la exactitud con respecto a los hechos de una declaración formulada por el Grupo Especial en la tercera frase de los párrafos 7.152 y 7.316 del informe provisional. El Brasil cuestiona la preocupación planteada por el Canadá, principalmente porque el Canadá no había formulado el argumento pertinente durante la parte sustantiva del procedimiento. A fin de evitar en nuestras constataciones cualquier error acerca de los hechos, hemos suprimido la tercera frase de los párrafos 7.152 y 7.316 del informe provisional.

6.11 Con respecto al párrafo 7.247 del informe provisional, el Canadá cuestionó la adición por el Grupo Especial de 20 a 30 puntos básicos a los márgenes de EETC correspondientes a las grandes aeronaves para obtener un margen apropiado con respecto a las aeronaves de transporte regional. El Grupo Especial hizo este ajuste en respuesta al hecho de que el Brasil se apoyara en las declaraciones formuladas por el Canadá en el asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 (véanse los párrafos 47 y 50 de la declaración oral del Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo A-12)). En respuesta a la declaración oral del Brasil12, el Canadá no ha hecho ningún intento por negar la necesidad de un ajuste de 20 a 30 puntos básicos para convertir los márgenes correspondientes a grandes aeronaves en márgenes correspondientes a aeronaves de transporte regional. Tampoco cuestionó el Canadá la inclusión por el Brasil de un ajuste de 20 puntos básicos ("correspondiente a la diferencia entre las aeronaves regionales consideradas en la financiación en cuestión y los aviones a reacción más grandes considerados en una emisión típica del EETC") en la Prueba documental BRA-66. Además, aunque el Canadá afirma que "las variaciones de precios entre clases de activos similares pero no idénticos son dinámicas y pueden cambiar", no niega la necesidad de un ajuste en sí mismo. No obstante, si bien el Canadá, al parecer, acepta la necesidad de cierto tipo de ajuste, no indica cuál podría ser, en su opinión, un ajuste adecuado para las transacciones en cuestión. Además, observamos que un ajuste inferior no modificaría necesariamente el resultado de nuestras constataciones. Por estos motivos, no consideramos necesario modificar el párrafo 7.247 del informe provisional.

6.12 Con respecto al párrafo 7.255 del informe provisional, el Canadá formuló varios argumentos que explican por qué los datos FMC podrían utilizarse para evaluar transacciones en determinadas circunstancias. Sin embargo, dijo entonces que el Canadá "no rechaza[ba] la observación del Brasil de que el FMC representa[ba] un promedio de niveles de precios corrientes de las obligaciones de una amplia gama de empresas con una calificación similar". Dado que fue la inclusión de datos promedio la causa de que el Grupo Especial no basara sus constataciones en los datos FMC, y dado que el Canadá no negó que se habían incluido datos promedio, no hemos introducido ningún cambio en el párrafo 7.255 del informe provisional.

6.13 Con respecto al párrafo 7.276 del informe provisional, el Canadá afirmó que el Grupo Especial no debería haber concluido que la financiación otorgada por la EDC [] no comprendía un []. El Canadá sostiene que el margen fijo por el riesgo del crédito [] por orden del Presidente o del Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC. Según el Canadá, "un margen autorizado [] del margen fijo identificado constituye [] correspondiente a esa transacción". El Brasil se opuso a que se introdujera cualquier cambio en el párrafo 7.276 del informe provisional.

6.14 Observamos que la EDC ofreció financiación a Comair [] en dos ocasiones: en julio de 1996 y en agosto de 1997. El Canadá presentó documentación sobre los precios establecidos por la EDC con respecto a estas ofertas que constituye la Prueba documental CDA-59. Esta prueba documental no contiene ningún detalle con respecto al fundamento sobre el que el Presidente o el Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC puedan haber autorizado [] del margen fijo correspondiente al riesgo del crédito. Tampoco contiene ningún dato que indique que cualquier margen autorizado por el Presidente o el Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC constituyera [] respecto de las dos transacciones en cuestión. Por estos motivos, rechazamos la afirmación del Canadá de que el Grupo Especial no debería haber llegado a la conclusión de que la financiación pertinente otorgada por la EDC [] no comprende [].

VII. CONSTATACIONES

A.
INTRODUCCIÓN

7.1 Esta diferencia se refiere a los créditos a la exportación, incluidos la financiación, las garantías de préstamos o el apoyo a los tipos de interés, concedidos por o a través de la EDC, de propiedad del Canadá -tanto por la Cuenta del Canadá como por la Cuenta Mercantil de la EDC- para facilitar la exportación de aeronaves civiles, así como los créditos a la exportación y garantías proporcionadas por IQ, un programa a cargo de la provincia de Quebec, incluidas las garantías de préstamos, las garantías de acciones, las garantías del valor residual y las "garantías de compensación de pérdidas iniciales". El Brasil alega que los programas de la EDC y de IQ, "en sí mismos" y "tal como se aplican" son subvenciones a la exportación prohibidas, que violan el párrafo 1 a) del artículo 313 del Acuerdo SMC. El Brasil alega también que determinadas transacciones efectuadas en aplicación de esos programas constituyen subvenciones a la exportación prohibidas.14

7.2 Después de tratar ciertas cuestiones preliminares planteadas por el Canadá, iniciaremos nuestro examen sustantivo con las alegaciones del Brasil sobre los programas de EDC "en sí mismos" y "tal como se aplican". Pasaremos a continuación a las alegaciones del Brasil que se refieren a determinadas transacciones correspondientes a esos programas. Al examinarlas nos referiremos en primer lugar a las alegaciones del Brasil relativas al apoyo de la EDC a Air Wisconsin. Trataremos, a continuación, las alegaciones del Brasil referentes a otras ayudas de la EDC antes de pasar a las alegaciones del Brasil referentes a la ayuda prestada por IQ.


1 Véase el documento WT/DS222/1.

2 Véase el documento WT/DS222/2.

3 El párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone lo siguiente:

En las diferencias que se sustancien de conformidad con las disposiciones del presente artículo, los plazos aplicables en virtud del Entendimiento se reducirán a la mitad, salvo cuando se trate de plazos establecidos especialmente en el presente artículo.

4 Entendemos que la referencia hecha por el Brasil, en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, al artículo 3 del Acuerdo SMC alude al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo.

5 Véase la nota 14, infra.

6 Documento WT/DS222/2.

7 Ibid.

8 El Canadá plantea también diversas objeciones preliminares respecto de las reclamaciones del Brasil. Véase el párrafo 7.3, infra.

9 Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles ("Canadá - Aeronaves"), informe del Grupo Especial, WT/DS70/R, e informe del Órgano de Apelación, WT/DS70/AB/R, adoptados el 20 de agosto de 1999.

10 Prueba documental CDA-16.

11 Prueba documental CDA-17.

12 Véase la respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo B-12).

13 Como ya hemos señalado, entendemos que la referencia hecha por el Brasil en su solicitud de establecimiento de un grupo especial al artículo 3 del Acuerdo SMC se refiere al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo.

14 El Grupo Especial pidió al Brasil que identificara "las medidas concretas a cuyo respecto el Brasil solicita que el Grupo Especial formule constataciones. En particular, que indique si el Brasil pide constataciones: 1) sobre los programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ en sí mismos; 2) sobre los programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ en su aplicación (sobre la base de pruebas referentes a determinadas operaciones); 3) sobre las operaciones determinadas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ mencionadas en la primera comunicación del Brasil; o 4) sobre alguna combinación de los puntos 1), 2) y 3)". El Brasil respondió que "solicita constataciones del Grupo Especial sobre los puntos 1), 2) y 3). El Brasil pide que el Grupo Especial constate la incompatibilidad de los programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ, en sí mismos, con las obligaciones del Canadá derivadas del Acuerdo SMC. El Brasil pide también que el Grupo Especial constate la incompatibilidad con las obligaciones del Canadá derivadas del Acuerdo SMC de los programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ en su aplicación, sobre la base de pruebas referentes a determinadas operaciones. Por último, el Brasil solicita que el Grupo Especial constate que las operaciones de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ mencionadas en la primera comunicación escrita del Brasil constituyen violaciones de las obligaciones del Canadá derivadas del Acuerdo SMC" (respuesta del Brasil a la pregunta 25 del Grupo Especial, respuesta del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su primera reunión (anexo A-9)).


Continuación: B. Cuestiones Preliminares Regresar al índice de WT/DS222/R