ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
|
Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
I. INTRODUCCIÓN
A. RECLAMACIÓN DEL BRASIL
1.1 El 22 de enero de 2001, el Brasil solicitó la celebración de consultas1 con
el ¨Canadá de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), el artículo 4 del
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias ("ESD") y el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") respecto de determinadas subvenciones
supuestamente concedidas por el Gobierno del Canadá y la provincia de Quebec
para apoyar la exportación de aeronaves de transporte regional por el Canadá.
1.2 El Brasil y el Canadá celebraron consultas el 21 de febrero de 2001 pero no
lograron llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
1.3 El 1º de marzo de 2001, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo
especial con arreglo al artículo XXIII del GATT de 1994, el artículo 6 del ESD y
el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC.2
B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL
1.4 El Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableció un Grupo Especial el
12 de marzo de 2001, con el mandato uniforme. El mandato del Grupo Especial es
el siguiente:
Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
invocados por el Brasil en el documento WT/DS222/2, el asunto sometido al OSD
por el Brasil en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos.
1.5 El 7 de mayo de 2001 el Brasil pidió al Director General que estableciera la
composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8
del ESD. Dicho párrafo dispone lo siguiente:
Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 días
siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petición de
cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del
OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, establecerá la
composición del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director
General considere más idóneos con arreglo a las normas o procedimientos
especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados
a que se refiera la diferencia, después de consultar a las partes en ella. El
Presidente del OSD comunicará a los Miembros la composición del grupo especial
así nombrado a más tardar 10 días después de la fecha en que haya recibido dicha
petición.3
1.6 El 11 de mayo de 2001, el Director General procedió en consecuencia a
establecer la composición del Grupo Especial, que es la siguiente:
Presidente: |
Profesor William J. Davey |
|
|
Miembros: |
Profesor Seung Wha Chang |
|
Sra. Usha Dwarka-Canabady |
1.7 Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y la India se han
reservado el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo
Especial.
C. ACTUACIONES DEL GRUPO ESPECIAL
1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 27 y 28 de junio y 31 de
julio de 2001. El Grupo Especial se reunió con los terceros el 27 de junio de
junio de 2001.
1.9 El Grupo Especial presentó su informe provisional a las partes el 19 de
octubre de 2001. Se recibieron las observaciones de las partes sobre el informe
provisional el 26 de octubre de 2001 y las observaciones sobre las observaciones
presentadas por la otra parte, el 2 de noviembre de 2001. (Véase la sección VI,
infra.) El Grupo Especial presentó su informe definitivo a las partes el 9 de
noviembre de 2001.
II. ELEMENTOS DE HECHO
2.1 Esta diferencia se refiere a varias medidas adoptadas por el Canadá, que el
Brasil alega que constituyen subvenciones incompatibles con las obligaciones del
Canadá derivadas del párrafo 1 a) del artículo 34 del Acuerdo SMC porque están
supeditadas de jure o de facto, como condición única o entre otras varias
condiciones, a los resultados de exportación.5
2.2 Las medidas indicadas en la solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por el Brasil son créditos a la exportación, incluyendo
garantías de financiación o de préstamos o el apoyo a los tipos de interés
concedidos por la Corporación de Fomento de las Exportaciones ("EDC") o la
Cuenta del Canadá -a través de la Cuenta del Canadá y la Cuenta Mercantil- para
facilitar la exportación de aeronaves civiles, y créditos a la exportación y
garantías, incluyendo garantías de préstamos, garantías de acciones, garantías
de valor residual y "garantías de compensación de pérdidas iniciales" otorgadas
por Investissement Québec ("IQ"), un programa a cargo de la provincia de Quebec.
III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
A. BRASIL
3.1 En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Brasil pide que
el Grupo Especial constate lo siguiente:
- Los créditos a la exportación, incluidos la financiación, las garantías de
préstamos o el apoyo a los tipos de interés concedidos por Cuenta del Canadá o
por conducto de ella, son y seguirán siendo subvenciones prohibidas a la
exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo SMC.
- El Canadá no ha aplicado el informe del Grupo Especial establecido de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, adoptado por el OSD, en el que se
solicitaba al Canadá que retirara las subvenciones de Cuenta del Canadá.
- El Canadá, sin atender a las resoluciones y recomendaciones del Órgano de
Solución de Diferencias, sigue concediendo u ofrece conceder a la industria de
aeronaves para transporte regional por conducto de Cuenta del Canadá créditos a
la exportación que son subvenciones prohibidas en el sentido de los artículos 1
y 3 del Acuerdo.
- La concesión u oferta de concesión por el Canadá a Air Wisconsin de créditos
a la exportación de Cuenta del Canadá es una subvención prohibida a la
exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
- Los créditos a la exportación, incluidos la financiación, las garantías de
préstamos o el apoyo a los tipos de interés facilitados por la EDC o por
conducto de ella, son subvenciones prohibidas a la exportación en el sentido de
los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
- La concesión u oferta de concesión a Air Wisconsin por el Canadá de créditos
a la exportación otorgados por la EDC o por conducto de la EDC es una subvención
prohibida a la exportación en el sentido de los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
- Los créditos a la exportación y garantías proporcionadas por Investissement
Québec, incluidas las garantías de préstamos, las garantías de acciones, las
garantías del valor residual y las "garantías de compensación de pérdidas
iniciales", son subvenciones prohibidas a la exportación en el sentido de los
artículos 1 y 3 del Acuerdo.6
3.2 El Brasil solicitó, además, que el Grupo Especial recomendara al OSD que
ordene al Canadá retirar sin demora esas subvenciones prohibidas.7
B. CANADÁ
3.3 El Canadá solicita que el Grupo Especial constate que el Brasil no ha
acreditado prima facie que ninguno de los programas de la Cuenta del Canadá, la
Cuenta Mercantil o los programas de IQ, "en sí mismos", "en la forma en que se
aplican" o "respecto de transacciones determinadas", es incompatible con las
obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo SMC.8
3.4 El Canadá considera lo siguiente:
- no existe ningún fundamento para que este Grupo Especial revoque las
constataciones del asunto Canadá - Aeronaves9 en el sentido de que la EDC (Cuenta
Mercantil) y la Cuenta del Canadá actúan con facultades discrecionales;
- IQ, "en sí misma", no es incompatible con el Acuerdo SMC;
- las reclamaciones del Brasil referentes a las disposiciones "en sí mismas"
condenarían indebidamente todos los mecanismos de crédito a la exportación, y
están en contradicción con los hechos y el derecho;
- El Brasil pretende hacer una distinción insostenible entre su impugnación de
medidas "en la forma en que se aplican" y respecto de "transacciones
determinadas"; y
- El Brasil no ha demostrado que ninguna transacción específica correspondiente
a la Cuenta Mercantil, IQ o la Cuenta del Canadá, incluyendo a Air Wisconsin,
sea incompatible con las obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo SMC,
porque no lo son.
IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
4.1 Los argumentos de las partes figuran expuestos en sus comunicaciones al
Grupo Especial. Las comunicaciones de las partes se adjuntan al presente informe
como anexos (véase la lista de anexos en la página v).
V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
5.1 Los argumentos de los terceros -Australia, las Comunidades Europeas, la
India y los Estados Unidos- figuran expuestos en sus comunicaciones al Grupo
Especial. Las comunicaciones de los terceros se adjuntan al presente informe
como anexos (véase la lista de anexos en la página v.
VI. REEXAMEN INTERMEDIO
6.1 El 26 de octubre de 2001, ambas partes solicitaron por escrito que el Grupo
Especial reexaminara algunos aspectos del informe provisional emitido el 19 de
octubre de 2001. El 2 de noviembre de 2001, cada una de las partes presentó
observaciones escritas sobre determinados aspectos de la solicitud de reexamen
intermedio presentada por la otra parte. Ninguna de las partes ha solicitado una
reunión adicional con el Grupo Especial. Las cuestiones planteadas por las
partes se examinan a continuación. El Grupo Especial suprimió el párrafo 7.263
del informe provisional e introdujo cambios de menor importancia en los párrafos
7.243, 7.256, 7.259, 7.262, 7.276 y 7.284 de dicho informe.
A. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO PRESENTADA POR EL BRASIL
6.2 El Brasil señaló a la atención del Grupo Especial varios errores
tipográficos y errores acerca de los hechos contenidos en el informe provisional
y que hemos corregido.
6.3 El Brasil solicitó que se modificara la descripción de su argumento hecha
por el Grupo Especial en el párrafo 7.221 del informe provisional. El Canadá
negó la necesidad de tal modificación. A fin de evitar malentendidos, en la
versión definitiva de nuestro informe hemos suprimido ese párrafo.
6.4 El Brasil solicitó que se incluyera una nota relativa al párrafo 7.226 del
informe provisional indicando que el Brasil había podido obtener detalles de la
oferta de Embraer a Air Wisconsin. El Canadá formuló una objeción con respecto a
la nota presentada por el Brasil, en parte porque el Brasil obtuvo esos detalles
en respuesta a un pedido directo del Grupo Especial. En nuestra opinión, el
hecho de que el Brasil haya podido obtener detalles de la oferta hecha por
Embraer en respuesta a un pedido del Grupo Especial no influye en la cuestión de
si sería o no realista esperar que la EDC tuviera acceso a datos relativos a
transacciones de financiación comercial sobre las aeronaves Bombardier. Por lo
tanto, nos abstenemos de incluir la nota solicitada por el Brasil.
6.5 Con respecto a la nota 278 del informe provisional, el Brasil se apoya en la
Prueba documental CDA-61 para dar a entender que CQC participó en la transacción
Midway como inversor en el capital accionario. En respuesta, el Canadá afirmó
que "ni IQ ni CQC fueron participantes en el capital accionario en la
transacción Midway". El Canadá también confirmó la exactitud respecto de los
hechos de la nota 278 del informe provisional. A la luz de la respuesta del
Canadá, no hemos introducido ningún cambio en esa nota del informe provisional.
B. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO PRESENTADA POR EL CANADÁ
6.6 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial varios errores
tipográficos y errores acerca de los hechos contenidos en el informe
provisional. En algunos casos hemos corregido el error, en otros, hemos hecho
las supresiones necesarias.
6.7 El Canadá cuestiona la declaración del Grupo Especial que figura en el
párrafo 7.18 del informe provisional de que "el marco jurídico en que funciona
la Cuenta del Canadá ha tenido cambios", indicando que no ha sido así y
remitiéndose a la respuesta oral que dio el Canadá en ese sentido a una pregunta
formulada por el Grupo Especial en la segunda reunión con las partes. El Brasil
afirma que el marco jurídico en que opera la Cuenta del Canadá ha cambiado.
6.8 El Grupo Especial hace la declaración pertinente en el contexto de su
evaluación de la solicitud de una resolución preliminar con arreglo al párrafo 5
del artículo 21 del ESD presentada por el Canadá respecto de las alegaciones 1 y
3 del Brasil. El fundamento de la declaración del Grupo Especial es que, después
de la decisión del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves, el
Canadá promulgó las Directrices de Política GEN 000-004 - Presentación de
documentos al Gobierno del Canadá10 y las
Directrices de Política para la Cuenta
del Canadá de la EDC11 , que requieren que la financiación otorgada por la Cuenta
del Canadá se ajuste al Acuerdo de la OCDE (véase el párrafo 7.93,
infra). Observamos también que el Brasil discrepa de la objeción del Canadá, señalando
el memorándum de política promulgado por el Canadá después de la primera
diferencia Canadá - Aeronaves. En consecuencia, mantenemos la declaración que
figura en el párrafo 7.18 del informe provisional, y hemos incluido la nota 22
en el informe definitivo para una mayor claridad.
6.9 El Canadá ha solicitado que se modificara la descripción de su argumento
contenida en la última frase del párrafo 7.145 del informe provisional del Grupo
Especial. El Brasil se ha opuesto al cambio solicitado por el Canadá. Dado que
no consideramos que la versión actual sea en modo alguno inexacta, nos
abstenemos de introducir el cambio solicitado por el Canadá.
6.10 El Canadá cuestionó la exactitud con respecto a los hechos de una
declaración formulada por el Grupo Especial en la tercera frase de los párrafos
7.152 y 7.316 del informe provisional. El Brasil cuestiona la preocupación
planteada por el Canadá, principalmente porque el Canadá no había formulado el
argumento pertinente durante la parte sustantiva del procedimiento. A fin de
evitar en nuestras constataciones cualquier error acerca de los hechos, hemos
suprimido la tercera frase de los párrafos 7.152 y 7.316 del informe
provisional.
6.11 Con respecto al párrafo 7.247 del informe provisional, el Canadá cuestionó
la adición por el Grupo Especial de 20 a 30 puntos básicos a los márgenes de
EETC correspondientes a las grandes aeronaves para obtener un margen apropiado
con respecto a las aeronaves de transporte regional. El Grupo Especial hizo este
ajuste en respuesta al hecho de que el Brasil se apoyara en las declaraciones
formuladas por el Canadá en el asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al
párrafo 5 del artículo 21 (véanse los párrafos 47 y 50 de la declaración oral
del Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo A-12)). En respuesta
a la declaración oral del Brasil12, el Canadá no ha hecho ningún intento por
negar la necesidad de un ajuste de 20 a 30 puntos básicos para convertir los
márgenes correspondientes a grandes aeronaves en márgenes correspondientes a
aeronaves de transporte regional. Tampoco cuestionó el Canadá la inclusión por
el Brasil de un ajuste de 20 puntos básicos ("correspondiente a la diferencia
entre las aeronaves regionales consideradas en la financiación en cuestión y los
aviones a reacción más grandes considerados en una emisión típica del EETC") en
la Prueba documental BRA-66. Además, aunque el Canadá afirma que "las
variaciones de precios entre clases de activos similares pero no idénticos son
dinámicas y pueden cambiar", no niega la necesidad de un ajuste en sí mismo. No
obstante, si bien el Canadá, al parecer, acepta la necesidad de cierto tipo de
ajuste, no indica cuál podría ser, en su opinión, un ajuste adecuado para las
transacciones en cuestión. Además, observamos que un ajuste inferior no
modificaría necesariamente el resultado de nuestras constataciones. Por estos
motivos, no consideramos necesario modificar el párrafo 7.247 del informe
provisional.
6.12 Con respecto al párrafo 7.255 del informe provisional, el Canadá formuló
varios argumentos que explican por qué los datos FMC podrían utilizarse para
evaluar transacciones en determinadas circunstancias. Sin embargo, dijo entonces
que el Canadá "no rechaza[ba] la observación del Brasil de que el FMC
representa[ba] un promedio de niveles de precios corrientes de las obligaciones
de una amplia gama de empresas con una calificación similar". Dado que fue la
inclusión de datos promedio la causa de que el Grupo Especial no basara sus
constataciones en los datos FMC, y dado que el Canadá no negó que se habían
incluido datos promedio, no hemos introducido ningún cambio en el párrafo 7.255
del informe provisional.
6.13 Con respecto al párrafo 7.276 del informe provisional, el Canadá afirmó que
el Grupo Especial no debería haber concluido que la financiación otorgada por la
EDC [] no comprendía un []. El Canadá sostiene que el margen fijo por el riesgo
del crédito [] por orden del Presidente o del Vicepresidente Principal de
Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC. Según el Canadá, "un margen
autorizado [] del margen fijo identificado constituye [] correspondiente a esa
transacción". El Brasil se opuso a que se introdujera cualquier cambio en el
párrafo 7.276 del informe provisional.
6.14 Observamos que la EDC ofreció financiación a Comair [] en dos ocasiones: en
julio de 1996 y en agosto de 1997. El Canadá presentó documentación sobre los
precios establecidos por la EDC con respecto a estas ofertas que constituye la
Prueba documental CDA-59. Esta prueba documental no contiene ningún detalle con
respecto al fundamento sobre el que el Presidente o el Vicepresidente Principal
de Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC puedan haber autorizado []
del margen fijo correspondiente al riesgo del crédito. Tampoco contiene ningún
dato que indique que cualquier margen autorizado por el Presidente o el
Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC
constituyera [] respecto de las dos transacciones en cuestión. Por estos
motivos, rechazamos la afirmación del Canadá de que el Grupo Especial no debería
haber llegado a la conclusión de que la financiación pertinente otorgada por la
EDC [] no comprende []. VII.
CONSTATACIONES
A. INTRODUCCIÓN
7.1 Esta diferencia se refiere a los créditos a la exportación, incluidos la
financiación, las garantías de préstamos o el apoyo a los tipos de interés,
concedidos por o a través de la EDC, de propiedad del Canadá -tanto por la
Cuenta del Canadá como por la Cuenta Mercantil de la EDC- para facilitar la
exportación de aeronaves civiles, así como los créditos a la exportación y
garantías proporcionadas por IQ, un programa a cargo de la provincia de Quebec,
incluidas las garantías de préstamos, las garantías de acciones, las garantías
del valor residual y las "garantías de compensación de pérdidas iniciales". El
Brasil alega que los programas de la EDC y de IQ, "en sí mismos" y "tal como se
aplican" son subvenciones a la exportación prohibidas, que violan el párrafo 1
a) del artículo 313 del Acuerdo SMC. El Brasil alega también que determinadas
transacciones efectuadas en aplicación de esos programas constituyen
subvenciones a la exportación prohibidas.14
7.2 Después de tratar ciertas cuestiones preliminares planteadas por el Canadá,
iniciaremos nuestro examen sustantivo con las alegaciones del Brasil sobre los
programas de EDC "en sí mismos" y "tal como se aplican". Pasaremos a
continuación a las alegaciones del Brasil que se refieren a determinadas
transacciones correspondientes a esos programas. Al examinarlas nos referiremos
en primer lugar a las alegaciones del Brasil relativas al apoyo de la EDC a Air
Wisconsin. Trataremos, a continuación, las alegaciones del Brasil referentes a
otras ayudas de la EDC antes de pasar a las alegaciones del Brasil referentes a
la ayuda prestada por IQ.
1 Véase el documento WT/DS222/1.
2 Véase el documento WT/DS222/2.
3 El párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone lo
siguiente:
En las diferencias que se sustancien de conformidad con las disposiciones del
presente artículo, los plazos aplicables en virtud del Entendimiento se
reducirán a la mitad, salvo cuando se trate de plazos establecidos especialmente
en el presente artículo.
4 Entendemos que la referencia hecha por el Brasil, en su solicitud de
establecimiento de un grupo especial, al artículo 3 del Acuerdo SMC alude al
párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo.
5 Véase la nota 14, infra.
6
Documento WT/DS222/2.
7 Ibid.
8 El Canadá plantea también diversas objeciones preliminares respecto de las
reclamaciones del Brasil. Véase el párrafo 7.3, infra.
9 Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles ("Canadá -
Aeronaves"), informe del Grupo Especial, WT/DS70/R, e informe del Órgano de
Apelación, WT/DS70/AB/R, adoptados el 20 de agosto de 1999.
10
Prueba documental CDA-16.
11
Prueba documental CDA-17.
12 Véase la respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la
segunda reunión del Grupo Especial (anexo B-12).
13
Como ya hemos señalado, entendemos que la referencia hecha por el Brasil en su
solicitud de establecimiento de un grupo especial al artículo 3 del Acuerdo SMC
se refiere al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo.
14
El Grupo Especial pidió al Brasil que identificara "las medidas concretas a cuyo
respecto el Brasil solicita que el Grupo Especial formule constataciones. En
particular, que indique si el Brasil pide constataciones: 1) sobre los programas
de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ en sí mismos; 2) sobre los
programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ en su aplicación (sobre
la base de pruebas referentes a determinadas operaciones); 3) sobre las
operaciones determinadas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ mencionadas en la primera comunicación del Brasil; o 4) sobre alguna combinación
de los puntos 1), 2) y 3)". El Brasil respondió que "solicita constataciones del
Grupo Especial sobre los puntos 1), 2) y 3). El Brasil pide que el Grupo
Especial constate la incompatibilidad de los programas de la Cuenta del Canadá,
la Cuenta Mercantil e IQ, en sí mismos, con las obligaciones del Canadá
derivadas del Acuerdo SMC. El Brasil pide también que el Grupo Especial constate
la incompatibilidad con las obligaciones del Canadá derivadas del Acuerdo SMC de
los programas de la Cuenta del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ en su aplicación,
sobre la base de pruebas referentes a determinadas operaciones. Por último, el
Brasil solicita que el Grupo Especial constate que las operaciones de la Cuenta
del Canadá, la Cuenta Mercantil e IQ mencionadas en la primera comunicación
escrita del Brasil constituyen violaciones de las obligaciones del Canadá
derivadas del Acuerdo SMC" (respuesta del Brasil a la pregunta 25 del Grupo
Especial, respuesta del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial
después de su primera reunión (anexo A-9)).
|