ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
7.329 El Brasil toma nota del argumento del Canadá según el cual, como un [] por
ciento de las aeronaves financiadas lo son sin garantías de acciones otorgadas
por IQ, los clientes de Bombardier se muestran indiferentes a esas garantías, y
las comisiones que IQ cobra por ellas corresponden a los tipos de mercado. Según
el Brasil, la lógica del Canadá está viciada porque carece de toda importancia
que un [] por ciento de las aeronaves financiadas lo sean sin garantías de
acciones otorgadas por IQ. El Brasil sostiene que lo que cuenta son las
condiciones de las garantías de acciones que otorga IQ en los casos en que las
suministra, cualquiera que sea el porcentaje de tales casos.
7.330 Además, el Brasil afirma que IQ ha suministrado garantías sin cobrar
comisión alguna y que, cuando ha cobrado una comisión, ha sido uniformemente del
[] por ciento, cualquiera que fuese la calificación del crédito de la respectiva
empresa de transporte aéreo. Según el Brasil, resulta difícil deducir de estas
prácticas cualquier esfuerzo por ajustarse a un mercado. El Brasil sostiene que
ninguna entidad garante cobraría, en el mercado, la misma comisión a deudores
con diferente calificación crediticia.
b) Evaluación por el Grupo Especial
7.331 Nos referiremos en primer lugar al argumento del Brasil según el cual las
garantías de acciones que otorga IQ (también conocidas como "garantías de
compensación de pérdidas iniciales")277 son "la quintaesencia" del otorgamiento de
un "beneficio" porque IQ suministra algo que no puede obtenerse en el mercado.
Nos referiremos a continuación al argumento más general del Brasil, según el
cual las garantías de acciones suministradas por IQ también otorgan un
"beneficio" al proporcionar capital social para la financiación de operaciones
sobre aeronaves en condiciones más favorables que las que existirían en el
mercado sin tales garantías.
i) ¿Otorgan las garantías de acciones de IQ necesariamente un "beneficio" porque
no se cuenta con ellas en el mercado?
7.332 Empezaremos por examinar la cuestión de hecho referente a si las garantías
de acciones (también conocidas como "garantías de compensación de pérdidas
iniciales") están o no disponibles en el mercado. Sólo en caso de que no lo
estén examinaremos si, desde el punto de vista jurídico, el suministro por un
gobierno de una ayuda de que no se dispone en el mercado otorga o no
necesariamente un "beneficio".
7.333 Como cuestión preliminar señalamos que las dos cartas de bancos
comerciales presentadas por el Brasil no afirman que en el mercado no se
disponga de garantías de acciones. La primera carta no se refiere expresamente a
la existencia de garantías de acciones en el mercado. [] En consecuencia, aunque
ambas cartas indican que las garantías de acciones son "antieconómicas", ninguna
de ellas afirma categóricamente que no se disponga de garantías de acciones en
el mercado.
7.334 Observamos que el Canadá ha mencionado el suministro de garantías de
acciones por ciertos proveedores de motores. El Brasil señala que esas garantías
fueron proporcionadas por un participante en la venta y no por una institución
financiera del mercado. Estamos de acuerdo con el Brasil en que la prueba
presentada por el Canadá sobre el suministro de garantías de acciones a
compradores de aeronaves por empresas que suministran los motores de las
aeronaves compradas no demuestra que en el mercado se disponga de garantía de
acciones.
7.335 En una etapa muy tardía de estos procedimientos, al responder a una
pregunta del Grupo Especial formulada en la segunda reunión, el Canadá también
presentó pruebas278 sobre la existencia de un mercado de instrumentos financieros
que trasladan el riesgo en forma similar a las garantías de acciones
suministradas por IQ. Según el Canadá, Bombardier ha recurrido a posibilidades
que ofrece el sector privado precisamente en la misma forma que IQ. []
7.336 El Canadá sostiene que esta operación no sólo es análoga en su estructura
a las garantías de IQ, sino que el tramo de la financiación de [] es de idéntica
posición y volumen que el de IQ en la enorme mayoría de las operaciones de esta
última. Según el Canadá, la única diferencia importante es que, mientras que la
operación [] fue un [], la estructura de IQ presenta []. El Canadá sostiene que
esto tiene la consecuencia de reducir considerablemente el riesgo que asume el
asegurador (IQ).
7.337 El Canadá también presentó pruebas279 que, a su juicio, muestran que los
fabricantes de aeronaves pueden crear mecanismos de financiación innovadores,
que giran en torno del riesgo y la retribución. []
7.338 El Canadá también ha presentado cartas280 de dos instituciones de servicios
financieros en las que se indica que existe un activo mercado del sector privado
que se ocupa de la "transferencia de riesgos", expresión técnica que designa las
operaciones de este tipo. La primera institución indica que []. La segunda
institución indica que [].
7.339 El Brasil afirma que las pruebas presentadas por el Canadá no demuestran
que Embraer pudiera encontrar en el mercado una garantía igual a la ofrecida por
IQ. Con respecto a la garantía de acciones ofrecida por un asegurador privado a
Bombardier, el Brasil señala que esa garantía sólo corresponde al [] por ciento
del precio de la aeronave durante [], y no al [] por ciento durante [] como
Embraer ofreció sin éxito a Air Wisconsin, ni al [] por ciento durante [] años
como en la garantía que el Canadá suministró a Air Wisconsin a través de IQ. El
Brasil señala también que el Canadá no ha indicado las primas pagadas por el
seguro, por lo que es imposible determinar la relación entre las primas cobradas
por esta garantía y la prima aparente del [] por ciento cobrada por IQ. El
Brasil sostiene que el programa de seguro [] sólo cubre una garantía efectiva
del [] por ciento mediante seguro, y señala que no se ha revelado el costo de
esa garantía.
7.340 En vista de lo anterior, consideramos que el Canadá ha presentado pruebas
suficientes para acreditar la existencia en el mercado de instrumentos del tipo
de las garantías de acciones (incluyendo las garantías de compensación de
pérdidas iniciales). El Brasil señala que los instrumentos indicados por el
Canadá tienen un plazo y una cobertura diferentes a las garantías de acciones
otorgadas por IQ de que se trata. Sin embargo, a nuestro juicio la diferencia de
plazo y de cobertura no contradice una constatación de que existen en el mercado
instrumentos del tipo de las garantías de acciones.281
7.341 Habida cuenta de la existencia en el mercado de instrumentos del tipo de
la garantía de acciones, constatamos que no existen fundamentos de hecho para la
alegación del Brasil de que las garantías de acciones otorgadas por IQ son "la
quintaesencia" del otorgamiento de un "beneficio" porque IQ suministra algo de
que no se dispone en el mercado. Por esta razón, no nos es preciso considerar
si, desde el punto de vista jurídico, el suministro por un gobierno de un apoyo
del que no se dispone en el mercado otorga o no necesariamente un "beneficio".
ii) ¿Otorgan las garantías de acciones de IQ un "beneficio" en algún otro
sentido?
7.342 Al abordar esta cuestión, debemos determinar en primer lugar el método
adecuado para establecer si las garantías de acciones suministradas por IQ
otorgan o no un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del
Acuerdo SMC. Comenzaremos por recordar las constataciones del Grupo Especial y
el Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Aeronaves. En ese caso, el Grupo
Especial constató que
se conferirá un "beneficio" es decir una ventaja, con una contribución
financiera, si ésta se realiza en condiciones más ventajosas que las que habrían
estado a disposición del receptor en el mercado.282
7.343 El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial,
resolviendo lo siguiente:
el mercado proporciona una base de comparación apropiada al determinar si se ha
otorgado un "beneficio", porque los posibles efectos de distorsión del comercio
de una "contribución financiera" pueden identificarse determinando si el
receptor ha recibido una "contribución financiera" en condiciones más favorables
que las que hubiera podido obtener en el mercado.283
7.344 En conformidad con las constataciones del Grupo Especial y el Órgano de
Apelación en el asunto Canadá - Aeronaves, consideramos que las garantías de
acciones suministradas por IQ otorgarán un "beneficio" en la medida en que se
ofrezcan a clientes de Bombardier en condiciones más favorables que las
condiciones en que esos clientes podrían obtener garantías de acciones
comparables en el mercado. Observamos que las partes parecen coincidir en que
puede aplicarse este criterio mediante un examen de las comisiones284, cuando las
hay, que cobra IQ por el suministro de sus garantías de acciones.285 Estamos de
acuerdo en que el criterio del "beneficio" podría aplicarse de este modo a las
garantías de acciones suministradas por IQ. En consecuencia, en la medida en que
las comisiones de IQ sean más favorables que las que cobrarían por operaciones
comparables los garantes que operan en el mercado con la misma calificación
crediticia de Quebec, puede considerarse que las garantías de acciones de IQ
otorgan un "beneficio".
7.345 Tomamos nota del argumento del Brasil de que, aunque las comisiones de IQ
sean iguales a las cobradas a los compradores de aeronaves regionales por
garantes comerciales con calificación crediticia A+, conforme al párrafo c) del
artículo 14 del Acuerdo SMC seguiría existiendo un "beneficio" mientras hubiese
una diferencia entre la cantidad pagada por el comprador que emplea una garantía
de acciones de IQ y la que habría pagado por la obtención de capital sin la
garantía de acciones de IQ. El Canadá pone en tela de juicio la pertinencia del
párrafo c) del artículo 14 a este respecto, pues esa disposición se refiere al
"beneficio" en el contexto de las garantías crediticias y no de las garantías de
acciones. A nuestro juicio, aunque el párrafo c) del artículo 14 se refiere
expresamente al "beneficio" en relación con las garantías crediticias, pueden
existir suficientes similitudes entre el funcionamiento de las garantías
crediticias y las garantías de acciones para que resulte apropiado apoyarse en
el párrafo c) del artículo 14 a los efectos de establecer la existencia de un
"beneficio" en relación con las garantías de acciones en determinadas
circunstancias. De este modo, podría surgir un "beneficio" cuando existe una
diferencia entre el costo con y sin la garantía de acciones de IQ en la medida
en que tal diferencia no esté cubierta por las comisiones que IQ cobra por esa
garantía. A nuestro juicio, puede afirmarse que tal diferencia de costos no
estaría cubierta por las comisiones de IQ si se determina que éstas no se basan
en el mercado.
iii) Carga de la prueba
7.346 Tras haber establecido el criterio adecuado que corresponde aplicar al
"beneficio" respecto de las garantías de acciones de IQ, consideramos importante
aclarar cuál es la parte sobre la cual recae la carga de la prueba a ese
respecto. El Brasil sostiene que la carga de la prueba recae sobre el Canadá en
cuanto a acreditar que las garantías de acciones suministradas por IQ no otorgan
un "beneficio" (probando que las comisiones de IQ son iguales a las que cobran a
los compradores de aeronaves regionales los garantes comerciales con
calificación crediticia A+). El Canadá sostiene que recae en el Brasil la carga
de probar que las garantías de acciones de IQ otorgan un beneficio.
7.347 Actualmente está firmemente establecido que la carga de la prueba recae
inicialmente en la parte reclamante, que debe acreditar prima facie la
incompatibilidad con determinada disposición. La carga de la prueba se desplaza
después al demandado, que debe contrarrestar o refutar la incompatibilidad
alegada.286 Por lo tanto, para demostrar que las garantías de acciones de IQ
otorgan un "beneficio", la carga de la prueba recae inicialmente en el Brasil,
como demandante, en cuanto a demostrar que cualquier comisión cobrada por IQ es
más favorable que la que se cobraría en el mercado por los garantes de acciones.
En consecuencia, desestimamos el argumento del Brasil según el cual, para
demostrar que no existe ningún "beneficio", el Canadá tendría que demostrar
inicialmente que las comisiones de IQ son iguales a las cobradas a los
compradores de aeronaves regionales por los garantes comerciales con
calificación crediticia A+.
iv) Aplicación del criterio del "beneficio" a determinadas operaciones de IQ
7.348 Habremos de determinar ahora si el Brasil ha acreditado o no que algunas
de las garantías de acciones suministradas por IQ otorgaron un "beneficio". A
este respecto tomamos nota de los argumentos del Brasil según los cuales las
garantías de acciones de IQ otorgan un "beneficio" porque se suministran
gratuitamente o porque las comisiones cobradas por IQ son inferiores a las del
mercado.
Operaciones sin cobro de comisión
7.349 En su declaración oral en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial
con las partes, el Brasil alegó que IQ había suministrado garantías sin cobrar
ninguna comisión, "[c]omo habrá de mostrarlo el Brasil más adelante en el
análisis de determinadas operaciones".287 El Brasil no indicó precisamente cuáles
eran las operaciones concretas a que se refería a este respecto. Hemos examinado
cuidadosamente el resto de la declaración oral del Brasil y consideramos que la
única parte que podría interpretarse como una alegación de que IQ suministraba
garantía de acciones en forma gratuita es [], referente a la operación []. Como
el Brasil no identificó claramente ninguna otra operación en que IQ,
supuestamente, hubiera proporcionado garantías de acciones sin cobrar comisión
alguna, habremos de tratar el argumento del Brasil (de que IQ suministra
garantías de acciones en forma gratuita) examinando si IQ cobró o no comisión a
[] por su garantía de acciones.288,
289
7.350 El Brasil alega que, según el resumen de la operación que presentó el
Canadá, IQ suministró [] tanto una garantía de acciones como []. Según el
Brasil, "la comisión de la garantía suministrada por CQC -[] por ciento- parece
haber estado [] de la operación. Según como se mire, por lo tanto, la garantía
se suministró []. El Canadá no responde a este argumento.
7.351 Los materiales documentales referentes a la operación de [] figuran en la
Prueba documental CDA-77.290 En un cuadro que presenta los detalles de la operación
se establece una comisión anual del [] por ciento. [].291 No nos ofrece dudas -y el
Canadá no ha alegado lo contrario- que en el mercado no habría podido obtenerse
una garantía de acciones []. Como la garantía de acciones proporcionada por IQ a
[] se suministró, en consecuencia, en condiciones más favorables que las que []
podría haber obtenido en el mercado, constatamos que la garantía de acciones
proporcionada por IQ a [] otorga un "beneficio".
Comisiones inferiores a las del mercado
7.352 El Brasil afirma que las comisiones anuales de IQ son inferiores a las del
mercado porque se cobran uniformemente, al [] por ciento, cualquiera que sea la
calificación crediticia de la empresa de transporte aéreo interesada.
7.353 El Canadá discrepa basándose en []. Según el Canadá, el riesgo que
representa el eventual incumplimiento de determinada empresa de transporte aéreo
compradora está [] en gran medida []. El Canadá sostiene que, [], resulta
perfectamente apropiado que la comisión cobrada a los distintos compradores sea
la misma.
7.354 El Brasil opone dos argumentos. En primer lugar, afirma que es muy posible
que las contragarantías de Bombardier reduzcan el riesgo de IQ, pero se
conciertan entre Bombardier e IQ y no entre Bombardier y el comprador. []. En
segundo lugar, el Brasil afirma que []. De este modo, el riesgo que asume IQ no
se reduce respecto del restante [] por ciento (o [] por ciento) de su garantía.
7.355 En apoyo de su argumento de que las comisiones uniformes son
necesariamente inferiores a las de mercado, el Brasil afirma que "[e]n el
mercado, ningún garante cobraría la misma comisión a asegurados que tienen
calificaciones crediticias de enorme diferencia".292 Aunque estamos de acuerdo en
que en el mercado se cobrarían normalmente comisiones distintas por garantías de
acciones a los clientes que tienen diferente calificación crediticia, en
conformidad con el distinto grado de riesgo, teóricamente es posible que se
establezca una comisión uniforme de tal modo que cubra el riesgo derivado del
suministro de garantía de acciones a clientes que tienen la calificación
crediticia más baja. Por ejemplo, si las empresas del mercado cobran normalmente
una comisión del 2 por ciento a los clientes con calificación crediticia CCC, y
una comisión del 0,25 por ciento a los que tienen una calificación AAA+, el
cobro de una comisión uniforme del 2 por ciento no indica necesariamente la
existencia de un "beneficio", sino que en realidad se cobraría una comisión "de
mercado" a los clientes con calificación CCC y una comisión superior a la del
mercado a los que tienen calificación AAA+. Por esta razón no nos es posible
aceptar el argumento del Brasil según el cual las comisiones uniformes son
necesariamente inferiores a las del mercado. 7.356 El Brasil podría haber tratado de acreditar la existencia de un "beneficio"
presentando pruebas de que el cobro de una comisión uniforme del [] por ciento (sobre
el riesgo asumido por IQ respecto del [] por ciento restante) no basta para
cubrir los riesgos de IQ cuando suministra garantías de acciones a empresas de
transporte aéreo con las calificaciones crediticias más bajas. El Brasil podría
haberlo hecho, por ejemplo, con la asistencia de las dos instituciones
financieras que suministraron las cartas de la Prueba documental BRA-50. Ambas
instituciones afirmaron que el suministro de garantías de acciones del tipo
ofrecido por IQ sería antieconómico. Para hacer tales afirmaciones, esas
instituciones presumiblemente habrían hecho una estimación preliminar de la
comisión que tendría que cobrarse para suministrar esas garantías de acciones.
Esa estimación preliminar podría haber sido útil para evaluar si la comisión
uniforme del [] por ciento cobrada por IQ basta o no para cubrir el riesgo
derivado del suministro de garantías de acciones a empresas de transporte aéreo
con las calificaciones crediticias mas bajas. Pero el Brasil no presentó ninguna
prueba de esa clase. Señalamos que no aceptamos el argumento del Canadá de que
las [] eliminan totalmente el riesgo para IQ. Por lo tanto, para ofrecer esas
garantías en condiciones de mercado, IQ tendría que interesarse todavía por la
calificación crediticia de los beneficiarios de sus garantías. No obstante,
parece claro que la existencia de [] haría posible que IQ (o un banco comercial
o asegurador) cobrara una comisión mucho más baja (sobre la base de
consideraciones de mercado) que sin esa acumulación de garantías. En tales
condiciones, no podemos llegar a la conclusión de que la comisión uniforme
cobrada por IQ es necesariamente inferior a la comisión de mercado para los
beneficiarios con las calificaciones crediticias más bajas. Para ello
necesitaríamos alguna prueba acerca de las comisiones de mercado
correspondientes a estas garantías u otras similares, de la que no disponemos.
7.357 En vista de lo anterior, constatamos que el Brasil no ha acreditado sus
alegaciones de que las garantías de acciones suministradas por IQ mediante
comisiones otorguen un "beneficio" y que el cobro de una comisión uniforme por
las garantías de acciones suministradas por IQ otorgue necesariamente un "beneficio".
Conclusión
7.358 En conclusión, recordamos nuestra constatación de que la garantía de
acciones suministrada por IQ a Air Nostrum otorgó un "beneficio" y, en
consecuencia, constituyó una subvención. Recordamos también nuestra constatación
de que el Brasil no acreditó que las restantes garantías de acciones
suministradas por IQ otorguen un "beneficio", y en consecuencia desestimamos la
alegación del Brasil contra esas otras garantías de acciones de IQ. Para
determinar si la garantía de acciones otorgada por IQ a [] es o no una
subvención prohibida a la exportación, debemos examinar ahora si está o no "supeditada
... a los resultados de exportación" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo
3 del Acuerdo SMC.
3. ¿Están las garantías de acciones suministradas por IQ "supeditadas ... a los
resultados de exportación"?
a) Argumentos de las partes
7.359 El Brasil afirma que las garantías de acciones de IQ de que se trata están
"supeditadas ... a los resultados de exportación", tanto de jure como
de facto.
Con respecto a la supeditación de jure, el Brasil se apoya en los argumentos que
presentó en respaldo de su alegación de que el programa IQ, "en sí mismo", está
"supeditado ... a los resultados de exportación".293 Para ello el Brasil cita el
artículo 25 de la Ley sobre IQ, que especifica las "actividades de exportación"
como uno de los cometidos de IQ. El Brasil menciona también los Decretos
572-2000 y 841-2000 sobre IQ. Señala que el primero de ellos faculta a IQ a
prestar apoyo financiero para proyectos de inversión o proyectos de exportación,
incluyendo la venta de mercancías fuera de Quebec, y que el segundo le otorga la
facultad de apoyar proyectos de desarrollo de mercados, incluyendo proyectos
destinados en última instancia a la venta de mercancías fuera de Quebec.
277 Observamos que en su solicitud de establecimiento de
un grupo especial el Brasil alega que son subvenciones a la exportación
prohibidas "las garantías de compensación de pérdidas iniciales" proporcionadas
por IQ, además de las garantías de acciones (Véase WT/DS222/2).
278 Véase la Prueba documental CDA-74.
279 Véase la Prueba documental CDA-75.
280 Véase la Prueba documental CDA-76.
281 El Brasil observa también que el Canadá no ha
presentado ninguna prueba acerca de las comisiones cobradas por estos
instrumentos del tipo de las garantías de acciones. El tema de las comisiones
será tratado en los párrafos 7.348 a 7.357.
282 Canadá - Aeronaves, informe del Grupo Especial, nota
35, supra, párrafo 9.112.
283 Canadá - Aeronaves, informe del Órgano de Apelación,
nota 35, supra, párrafo 157.
284 Por ejemplo, el Brasil afirma que, para demostrar que
no existe "beneficio", el Canadá tendría que demostrar que las comisiones
cobradas por IQ son iguales a las que se cobran a los adquirentes de aeronaves
de transporte regional por las entidades comerciales garantes con calificación
crediticia A+. El Canadá, por su parte (aunque rechazando el argumento del
Brasil acerca de la carga de la prueba), afirma que no existe "beneficio" porque
las comisiones anuales de las garantías de acciones que otorga IQ se basan en el
mercado.
285 Observamos que IQ afirma cobrar una comisión por
gastos administrativos del [] por ciento pagadera de una vez y una comisión
anual del [] por ciento sobre los compromisos efectivos que asume. Entendemos
que el Brasil no plantea ninguna alegación respecto de la primera comisión por
gastos administrativos y que su alegación se refiere únicamente a la comisión
anual supuestamente cobrada por IQ.
286 Véase Comunidades Europeas - Hormonas, informe del
Órgano de Apelación, nota 45, supra.
287 Declaración oral hecha por el Brasil en la segunda
reunión del Grupo Especial, párrafo 23 (anexo A 12).
288 En su comunicación escrita de 20 de agosto de 2001, el
Brasil afirma que en las operaciones respecto de las cuales el Canadá ha
presentado pruebas de la existencia de una comisión sólo ha acreditado la
comisión inicial de [] puntos básicos para gastos administrativos y no la
comisión anual de [] puntos básicos que el Canadá alega haber cobrado también (véanse
las observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y
preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda
reunión (anexo A-16)). [].
289 Declaración oral hecha por el Brasil en la segunda
reunión del Grupo Especial, párrafo 110 (anexo A-12). En el párrafo 106 de esa
comunicación, el Brasil afirma que las pruebas presentadas por el Canadá indican
que IQ también suministró [], además de la garantía de acciones. En el párrafo
61 de sus observaciones de 20 de agosto de 2001 sobre la comunicación del Canadá
de 13 de agosto de 2001, el Brasil observa que el Canadá no niega el suministro
[] (véanse las observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las
preguntas y preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su
segunda reunión (anexo A-16)). Si bien aceptamos que las pruebas documentales
presentadas por el Canadá parecen indicar la existencia de [], el Brasil no ha
procurado acreditar que esa [] constituyera una subvención. Por lo tanto, aunque
efectivamente IQ haya suministrado [], no tenemos fundamento alguno que nos
permita hacer una constatación contraria a esa []. El Brasil ha pedido que se
hiciera una inferencia desfavorable acerca del apoyo prestado por IQ a
determinadas empresas de transporte aéreo (entre ellas []) en términos más
generales. Nos referiremos a esta cuestión más adelante.
El Brasil alega también que IQ suministró financiación a Midway, y que el Canadá
no presentó información completa acerca de las condiciones del apoyo de IQ al
capital de Midway. El Brasil, en consecuencia, pide que se haga una inferencia
desfavorable respecto de esa garantía de acciones. El Canadá niega que IQ haya
suministrado financiación a Midway y sugiere que el Brasil ha confundido la
garantía de acciones con la financiación directa. Teniendo en cuenta la negativa
del Canadá, y que en la Prueba documental CDA-61 no advertimos ningún elemento
que indIQue la existencia de financiación suministrada por IQ a Midway, no
encontramos fundamento alguno para la afirmación del Brasil de que IQ suministró
financiación a Midway. Por otra parte, el Brasil no ha especificado por qué, a
su juicio, el Canadá ha omitido presentar información completa acerca de la garantía de acciones suministrada por IQ a Midway. Por nuestra parte, no
advertimos qué otra información debió haber presentado el Canadá. En
consecuencia, desestimamos el pedido del Brasil de que se haga una inferencia
desfavorable acerca de la garantía de acciones suministrada por IQ a Midway.
El Brasil ha pedido también que el Grupo Especial haga una inferencia
desfavorable respecto de la garantía de acciones otorgada por IQ a ACA, alegando
también en este caso que el Canadá no había presentado información completa
acerca de las condiciones de esa operación. Suponemos que el Brasil se refiere a
que la Prueba documental CDA-63 no identifica al acreedor que suministró la
financiación de la deuda. Sin embargo, estimamos que el hecho de que el Canadá
no haya revelado la identidad del acreedor del préstamo no tiene relación alguna
con la compatibilidad de la garantía de acciones suministrada por IQ con el
Acuerdo SMC. En consecuencia, desestimamos la solicitud del Brasil de que se
haga una inferencia desfavorable respecto de la garantía de acciones otorgada
por IQ a ACA.
290
El Canadá presentó al comienzo detalles de la primera aprobación de la garantía
de acciones otorgada por IQ a [] en la Prueba documental CDA-64. Más tarde,
informó al Grupo Especial de que esa primera aprobación no correspondía a las
condiciones definitivas de la oferta de IQ, que se presentaron entonces en la
Prueba documental CDA-77.
291
Al responder a la pregunta 47 del Grupo Especial, el Canadá afirmó que "IQ cobró
comisiones por todas las operaciones en que participó, y estableció comisiones
en todas las ofertas de financiación que hizo" (respuestas del Canadá a las
preguntas formuladas por el Grupo Especial antes de su segunda reunión (anexo B
9)). [].
292
Declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial,
párrafo 23 (anexo A 12).
293
Segunda comunicación escrita del Brasil, párrafo 148 (anexo A-10).
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