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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153)
  Original: inglés

CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



7.329 El Brasil toma nota del argumento del Canadá según el cual, como un [] por ciento de las aeronaves financiadas lo son sin garantías de acciones otorgadas por IQ, los clientes de Bombardier se muestran indiferentes a esas garantías, y las comisiones que IQ cobra por ellas corresponden a los tipos de mercado. Según el Brasil, la lógica del Canadá está viciada porque carece de toda importancia que un [] por ciento de las aeronaves financiadas lo sean sin garantías de acciones otorgadas por IQ. El Brasil sostiene que lo que cuenta son las condiciones de las garantías de acciones que otorga IQ en los casos en que las suministra, cualquiera que sea el porcentaje de tales casos.

7.330 Además, el Brasil afirma que IQ ha suministrado garantías sin cobrar comisión alguna y que, cuando ha cobrado una comisión, ha sido uniformemente del [] por ciento, cualquiera que fuese la calificación del crédito de la respectiva empresa de transporte aéreo. Según el Brasil, resulta difícil deducir de estas prácticas cualquier esfuerzo por ajustarse a un mercado. El Brasil sostiene que ninguna entidad garante cobraría, en el mercado, la misma comisión a deudores con diferente calificación crediticia.

b) Evaluación por el Grupo Especial

7.331 Nos referiremos en primer lugar al argumento del Brasil según el cual las garantías de acciones que otorga IQ (también conocidas como "garantías de compensación de pérdidas iniciales")277 son "la quintaesencia" del otorgamiento de un "beneficio" porque IQ suministra algo que no puede obtenerse en el mercado. Nos referiremos a continuación al argumento más general del Brasil, según el cual las garantías de acciones suministradas por IQ también otorgan un "beneficio" al proporcionar capital social para la financiación de operaciones sobre aeronaves en condiciones más favorables que las que existirían en el mercado sin tales garantías.

i) ¿Otorgan las garantías de acciones de IQ necesariamente un "beneficio" porque no se cuenta con ellas en el mercado?

7.332 Empezaremos por examinar la cuestión de hecho referente a si las garantías de acciones (también conocidas como "garantías de compensación de pérdidas iniciales") están o no disponibles en el mercado. Sólo en caso de que no lo estén examinaremos si, desde el punto de vista jurídico, el suministro por un gobierno de una ayuda de que no se dispone en el mercado otorga o no necesariamente un "beneficio".

7.333 Como cuestión preliminar señalamos que las dos cartas de bancos comerciales presentadas por el Brasil no afirman que en el mercado no se disponga de garantías de acciones. La primera carta no se refiere expresamente a la existencia de garantías de acciones en el mercado. [] En consecuencia, aunque ambas cartas indican que las garantías de acciones son "antieconómicas", ninguna de ellas afirma categóricamente que no se disponga de garantías de acciones en el mercado.

7.334 Observamos que el Canadá ha mencionado el suministro de garantías de acciones por ciertos proveedores de motores. El Brasil señala que esas garantías fueron proporcionadas por un participante en la venta y no por una institución financiera del mercado. Estamos de acuerdo con el Brasil en que la prueba presentada por el Canadá sobre el suministro de garantías de acciones a compradores de aeronaves por empresas que suministran los motores de las aeronaves compradas no demuestra que en el mercado se disponga de garantía de acciones.

7.335 En una etapa muy tardía de estos procedimientos, al responder a una pregunta del Grupo Especial formulada en la segunda reunión, el Canadá también presentó pruebas278 sobre la existencia de un mercado de instrumentos financieros que trasladan el riesgo en forma similar a las garantías de acciones suministradas por IQ. Según el Canadá, Bombardier ha recurrido a posibilidades que ofrece el sector privado precisamente en la misma forma que IQ. []

7.336 El Canadá sostiene que esta operación no sólo es análoga en su estructura a las garantías de IQ, sino que el tramo de la financiación de [] es de idéntica posición y volumen que el de IQ en la enorme mayoría de las operaciones de esta última. Según el Canadá, la única diferencia importante es que, mientras que la operación [] fue un [], la estructura de IQ presenta []. El Canadá sostiene que esto tiene la consecuencia de reducir considerablemente el riesgo que asume el asegurador (IQ).

7.337 El Canadá también presentó pruebas279 que, a su juicio, muestran que los fabricantes de aeronaves pueden crear mecanismos de financiación innovadores, que giran en torno del riesgo y la retribución. []

7.338 El Canadá también ha presentado cartas280 de dos instituciones de servicios financieros en las que se indica que existe un activo mercado del sector privado que se ocupa de la "transferencia de riesgos", expresión técnica que designa las operaciones de este tipo. La primera institución indica que []. La segunda institución indica que [].

7.339 El Brasil afirma que las pruebas presentadas por el Canadá no demuestran que Embraer pudiera encontrar en el mercado una garantía igual a la ofrecida por IQ. Con respecto a la garantía de acciones ofrecida por un asegurador privado a Bombardier, el Brasil señala que esa garantía sólo corresponde al [] por ciento del precio de la aeronave durante [], y no al [] por ciento durante [] como Embraer ofreció sin éxito a Air Wisconsin, ni al [] por ciento durante [] años como en la garantía que el Canadá suministró a Air Wisconsin a través de IQ. El Brasil señala también que el Canadá no ha indicado las primas pagadas por el seguro, por lo que es imposible determinar la relación entre las primas cobradas por esta garantía y la prima aparente del [] por ciento cobrada por IQ. El Brasil sostiene que el programa de seguro [] sólo cubre una garantía efectiva del [] por ciento mediante seguro, y señala que no se ha revelado el costo de esa garantía.

7.340 En vista de lo anterior, consideramos que el Canadá ha presentado pruebas suficientes para acreditar la existencia en el mercado de instrumentos del tipo de las garantías de acciones (incluyendo las garantías de compensación de pérdidas iniciales). El Brasil señala que los instrumentos indicados por el Canadá tienen un plazo y una cobertura diferentes a las garantías de acciones otorgadas por IQ de que se trata. Sin embargo, a nuestro juicio la diferencia de plazo y de cobertura no contradice una constatación de que existen en el mercado instrumentos del tipo de las garantías de acciones.281

7.341 Habida cuenta de la existencia en el mercado de instrumentos del tipo de la garantía de acciones, constatamos que no existen fundamentos de hecho para la alegación del Brasil de que las garantías de acciones otorgadas por IQ son "la quintaesencia" del otorgamiento de un "beneficio" porque IQ suministra algo de que no se dispone en el mercado. Por esta razón, no nos es preciso considerar si, desde el punto de vista jurídico, el suministro por un gobierno de un apoyo del que no se dispone en el mercado otorga o no necesariamente un "beneficio".

ii) ¿Otorgan las garantías de acciones de IQ un "beneficio" en algún otro sentido?

7.342 Al abordar esta cuestión, debemos determinar en primer lugar el método adecuado para establecer si las garantías de acciones suministradas por IQ otorgan o no un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Comenzaremos por recordar las constataciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Aeronaves. En ese caso, el Grupo Especial constató que

se conferirá un "beneficio" es decir una ventaja, con una contribución financiera, si ésta se realiza en condiciones más ventajosas que las que habrían estado a disposición del receptor en el mercado.282

7.343 El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial, resolviendo lo siguiente:

el mercado proporciona una base de comparación apropiada al determinar si se ha otorgado un "beneficio", porque los posibles efectos de distorsión del comercio de una "contribución financiera" pueden identificarse determinando si el receptor ha recibido una "contribución financiera" en condiciones más favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado.283

7.344 En conformidad con las constataciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Aeronaves, consideramos que las garantías de acciones suministradas por IQ otorgarán un "beneficio" en la medida en que se ofrezcan a clientes de Bombardier en condiciones más favorables que las condiciones en que esos clientes podrían obtener garantías de acciones comparables en el mercado. Observamos que las partes parecen coincidir en que puede aplicarse este criterio mediante un examen de las comisiones284, cuando las hay, que cobra IQ por el suministro de sus garantías de acciones.285 Estamos de acuerdo en que el criterio del "beneficio" podría aplicarse de este modo a las garantías de acciones suministradas por IQ. En consecuencia, en la medida en que las comisiones de IQ sean más favorables que las que cobrarían por operaciones comparables los garantes que operan en el mercado con la misma calificación crediticia de Quebec, puede considerarse que las garantías de acciones de IQ otorgan un "beneficio".

7.345 Tomamos nota del argumento del Brasil de que, aunque las comisiones de IQ sean iguales a las cobradas a los compradores de aeronaves regionales por garantes comerciales con calificación crediticia A+, conforme al párrafo c) del artículo 14 del Acuerdo SMC seguiría existiendo un "beneficio" mientras hubiese una diferencia entre la cantidad pagada por el comprador que emplea una garantía de acciones de IQ y la que habría pagado por la obtención de capital sin la garantía de acciones de IQ. El Canadá pone en tela de juicio la pertinencia del párrafo c) del artículo 14 a este respecto, pues esa disposición se refiere al "beneficio" en el contexto de las garantías crediticias y no de las garantías de acciones. A nuestro juicio, aunque el párrafo c) del artículo 14 se refiere expresamente al "beneficio" en relación con las garantías crediticias, pueden existir suficientes similitudes entre el funcionamiento de las garantías crediticias y las garantías de acciones para que resulte apropiado apoyarse en el párrafo c) del artículo 14 a los efectos de establecer la existencia de un "beneficio" en relación con las garantías de acciones en determinadas circunstancias. De este modo, podría surgir un "beneficio" cuando existe una diferencia entre el costo con y sin la garantía de acciones de IQ en la medida en que tal diferencia no esté cubierta por las comisiones que IQ cobra por esa garantía. A nuestro juicio, puede afirmarse que tal diferencia de costos no estaría cubierta por las comisiones de IQ si se determina que éstas no se basan en el mercado.

iii) Carga de la prueba

7.346 Tras haber establecido el criterio adecuado que corresponde aplicar al "beneficio" respecto de las garantías de acciones de IQ, consideramos importante aclarar cuál es la parte sobre la cual recae la carga de la prueba a ese respecto. El Brasil sostiene que la carga de la prueba recae sobre el Canadá en cuanto a acreditar que las garantías de acciones suministradas por IQ no otorgan un "beneficio" (probando que las comisiones de IQ son iguales a las que cobran a los compradores de aeronaves regionales los garantes comerciales con calificación crediticia A+). El Canadá sostiene que recae en el Brasil la carga de probar que las garantías de acciones de IQ otorgan un beneficio.

7.347 Actualmente está firmemente establecido que la carga de la prueba recae inicialmente en la parte reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición. La carga de la prueba se desplaza después al demandado, que debe contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada.286 Por lo tanto, para demostrar que las garantías de acciones de IQ otorgan un "beneficio", la carga de la prueba recae inicialmente en el Brasil, como demandante, en cuanto a demostrar que cualquier comisión cobrada por IQ es más favorable que la que se cobraría en el mercado por los garantes de acciones. En consecuencia, desestimamos el argumento del Brasil según el cual, para demostrar que no existe ningún "beneficio", el Canadá tendría que demostrar inicialmente que las comisiones de IQ son iguales a las cobradas a los compradores de aeronaves regionales por los garantes comerciales con calificación crediticia A+.

iv) Aplicación del criterio del "beneficio" a determinadas operaciones de IQ

7.348 Habremos de determinar ahora si el Brasil ha acreditado o no que algunas de las garantías de acciones suministradas por IQ otorgaron un "beneficio". A este respecto tomamos nota de los argumentos del Brasil según los cuales las garantías de acciones de IQ otorgan un "beneficio" porque se suministran gratuitamente o porque las comisiones cobradas por IQ son inferiores a las del mercado.

Operaciones sin cobro de comisión

7.349 En su declaración oral en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes, el Brasil alegó que IQ había suministrado garantías sin cobrar ninguna comisión, "[c]omo habrá de mostrarlo el Brasil más adelante en el análisis de determinadas operaciones".287 El Brasil no indicó precisamente cuáles eran las operaciones concretas a que se refería a este respecto. Hemos examinado cuidadosamente el resto de la declaración oral del Brasil y consideramos que la única parte que podría interpretarse como una alegación de que IQ suministraba garantía de acciones en forma gratuita es [], referente a la operación []. Como el Brasil no identificó claramente ninguna otra operación en que IQ, supuestamente, hubiera proporcionado garantías de acciones sin cobrar comisión alguna, habremos de tratar el argumento del Brasil (de que IQ suministra garantías de acciones en forma gratuita) examinando si IQ cobró o no comisión a [] por su garantía de acciones.288, 289

7.350 El Brasil alega que, según el resumen de la operación que presentó el Canadá, IQ suministró [] tanto una garantía de acciones como []. Según el Brasil, "la comisión de la garantía suministrada por CQC -[] por ciento- parece haber estado [] de la operación. Según como se mire, por lo tanto, la garantía se suministró []. El Canadá no responde a este argumento.

7.351 Los materiales documentales referentes a la operación de [] figuran en la Prueba documental CDA-77.290 En un cuadro que presenta los detalles de la operación se establece una comisión anual del [] por ciento. [].291 No nos ofrece dudas -y el Canadá no ha alegado lo contrario- que en el mercado no habría podido obtenerse una garantía de acciones []. Como la garantía de acciones proporcionada por IQ a [] se suministró, en consecuencia, en condiciones más favorables que las que [] podría haber obtenido en el mercado, constatamos que la garantía de acciones proporcionada por IQ a [] otorga un "beneficio".

Comisiones inferiores a las del mercado

7.352 El Brasil afirma que las comisiones anuales de IQ son inferiores a las del mercado porque se cobran uniformemente, al [] por ciento, cualquiera que sea la calificación crediticia de la empresa de transporte aéreo interesada.

7.353 El Canadá discrepa basándose en []. Según el Canadá, el riesgo que representa el eventual incumplimiento de determinada empresa de transporte aéreo compradora está [] en gran medida []. El Canadá sostiene que, [], resulta perfectamente apropiado que la comisión cobrada a los distintos compradores sea la misma.

7.354 El Brasil opone dos argumentos. En primer lugar, afirma que es muy posible que las contragarantías de Bombardier reduzcan el riesgo de IQ, pero se conciertan entre Bombardier e IQ y no entre Bombardier y el comprador. []. En segundo lugar, el Brasil afirma que []. De este modo, el riesgo que asume IQ no se reduce respecto del restante [] por ciento (o [] por ciento) de su garantía.

7.355 En apoyo de su argumento de que las comisiones uniformes son necesariamente inferiores a las de mercado, el Brasil afirma que "[e]n el mercado, ningún garante cobraría la misma comisión a asegurados que tienen calificaciones crediticias de enorme diferencia".292 Aunque estamos de acuerdo en que en el mercado se cobrarían normalmente comisiones distintas por garantías de acciones a los clientes que tienen diferente calificación crediticia, en conformidad con el distinto grado de riesgo, teóricamente es posible que se establezca una comisión uniforme de tal modo que cubra el riesgo derivado del suministro de garantía de acciones a clientes que tienen la calificación crediticia más baja. Por ejemplo, si las empresas del mercado cobran normalmente una comisión del 2 por ciento a los clientes con calificación crediticia CCC, y una comisión del 0,25 por ciento a los que tienen una calificación AAA+, el cobro de una comisión uniforme del 2 por ciento no indica necesariamente la existencia de un "beneficio", sino que en realidad se cobraría una comisión "de mercado" a los clientes con calificación CCC y una comisión superior a la del mercado a los que tienen calificación AAA+. Por esta razón no nos es posible aceptar el argumento del Brasil según el cual las comisiones uniformes son necesariamente inferiores a las del mercado.

7.356 El Brasil podría haber tratado de acreditar la existencia de un "beneficio" presentando pruebas de que el cobro de una comisión uniforme del [] por ciento (sobre el riesgo asumido por IQ respecto del [] por ciento restante) no basta para cubrir los riesgos de IQ cuando suministra garantías de acciones a empresas de transporte aéreo con las calificaciones crediticias más bajas. El Brasil podría haberlo hecho, por ejemplo, con la asistencia de las dos instituciones financieras que suministraron las cartas de la Prueba documental BRA-50. Ambas instituciones afirmaron que el suministro de garantías de acciones del tipo ofrecido por IQ sería antieconómico. Para hacer tales afirmaciones, esas instituciones presumiblemente habrían hecho una estimación preliminar de la comisión que tendría que cobrarse para suministrar esas garantías de acciones. Esa estimación preliminar podría haber sido útil para evaluar si la comisión uniforme del [] por ciento cobrada por IQ basta o no para cubrir el riesgo derivado del suministro de garantías de acciones a empresas de transporte aéreo con las calificaciones crediticias mas bajas. Pero el Brasil no presentó ninguna prueba de esa clase. Señalamos que no aceptamos el argumento del Canadá de que las [] eliminan totalmente el riesgo para IQ. Por lo tanto, para ofrecer esas garantías en condiciones de mercado, IQ tendría que interesarse todavía por la calificación crediticia de los beneficiarios de sus garantías. No obstante, parece claro que la existencia de [] haría posible que IQ (o un banco comercial o asegurador) cobrara una comisión mucho más baja (sobre la base de consideraciones de mercado) que sin esa acumulación de garantías. En tales condiciones, no podemos llegar a la conclusión de que la comisión uniforme cobrada por IQ es necesariamente inferior a la comisión de mercado para los beneficiarios con las calificaciones crediticias más bajas. Para ello necesitaríamos alguna prueba acerca de las comisiones de mercado correspondientes a estas garantías u otras similares, de la que no disponemos.

7.357 En vista de lo anterior, constatamos que el Brasil no ha acreditado sus alegaciones de que las garantías de acciones suministradas por IQ mediante comisiones otorguen un "beneficio" y que el cobro de una comisión uniforme por las garantías de acciones suministradas por IQ otorgue necesariamente un "beneficio".

Conclusión

7.358 En conclusión, recordamos nuestra constatación de que la garantía de acciones suministrada por IQ a Air Nostrum otorgó un "beneficio" y, en consecuencia, constituyó una subvención. Recordamos también nuestra constatación de que el Brasil no acreditó que las restantes garantías de acciones suministradas por IQ otorguen un "beneficio", y en consecuencia desestimamos la alegación del Brasil contra esas otras garantías de acciones de IQ. Para determinar si la garantía de acciones otorgada por IQ a [] es o no una subvención prohibida a la exportación, debemos examinar ahora si está o no "supeditada ... a los resultados de exportación" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

3. ¿Están las garantías de acciones suministradas por IQ "supeditadas ... a los resultados de exportación"?

a) Argumentos de las partes

7.359 El Brasil afirma que las garantías de acciones de IQ de que se trata están "supeditadas ... a los resultados de exportación", tanto de jure como de facto. Con respecto a la supeditación de jure, el Brasil se apoya en los argumentos que presentó en respaldo de su alegación de que el programa IQ, "en sí mismo", está "supeditado ... a los resultados de exportación".293 Para ello el Brasil cita el artículo 25 de la Ley sobre IQ, que especifica las "actividades de exportación" como uno de los cometidos de IQ. El Brasil menciona también los Decretos 572-2000 y 841-2000 sobre IQ. Señala que el primero de ellos faculta a IQ a prestar apoyo financiero para proyectos de inversión o proyectos de exportación, incluyendo la venta de mercancías fuera de Quebec, y que el segundo le otorga la facultad de apoyar proyectos de desarrollo de mercados, incluyendo proyectos destinados en última instancia a la venta de mercancías fuera de Quebec.



277 Observamos que en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el Brasil alega que son subvenciones a la exportación prohibidas "las garantías de compensación de pérdidas iniciales" proporcionadas por IQ, además de las garantías de acciones (Véase WT/DS222/2).

278 Véase la Prueba documental CDA-74.

279 Véase la Prueba documental CDA-75.

280 Véase la Prueba documental CDA-76.

281 El Brasil observa también que el Canadá no ha presentado ninguna prueba acerca de las comisiones cobradas por estos instrumentos del tipo de las garantías de acciones. El tema de las comisiones será tratado en los párrafos 7.348 a 7.357.

282 Canadá - Aeronaves, informe del Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 9.112.

283 Canadá - Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, nota 35, supra, párrafo 157.

284 Por ejemplo, el Brasil afirma que, para demostrar que no existe "beneficio", el Canadá tendría que demostrar que las comisiones cobradas por IQ son iguales a las que se cobran a los adquirentes de aeronaves de transporte regional por las entidades comerciales garantes con calificación crediticia A+. El Canadá, por su parte (aunque rechazando el argumento del Brasil acerca de la carga de la prueba), afirma que no existe "beneficio" porque las comisiones anuales de las garantías de acciones que otorga IQ se basan en el mercado.

285 Observamos que IQ afirma cobrar una comisión por gastos administrativos del [] por ciento pagadera de una vez y una comisión anual del [] por ciento sobre los compromisos efectivos que asume. Entendemos que el Brasil no plantea ninguna alegación respecto de la primera comisión por gastos administrativos y que su alegación se refiere únicamente a la comisión anual supuestamente cobrada por IQ.

286 Véase Comunidades Europeas - Hormonas, informe del Órgano de Apelación, nota 45, supra.

287 Declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 23 (anexo A 12).

288 En su comunicación escrita de 20 de agosto de 2001, el Brasil afirma que en las operaciones respecto de las cuales el Canadá ha presentado pruebas de la existencia de una comisión sólo ha acreditado la comisión inicial de [] puntos básicos para gastos administrativos y no la comisión anual de [] puntos básicos que el Canadá alega haber cobrado también (véanse las observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión (anexo A-16)). [].

289 Declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 110 (anexo A-12). En el párrafo 106 de esa comunicación, el Brasil afirma que las pruebas presentadas por el Canadá indican que IQ también suministró [], además de la garantía de acciones. En el párrafo 61 de sus observaciones de 20 de agosto de 2001 sobre la comunicación del Canadá de 13 de agosto de 2001, el Brasil observa que el Canadá no niega el suministro [] (véanse las observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión (anexo A-16)). Si bien aceptamos que las pruebas documentales presentadas por el Canadá parecen indicar la existencia de [], el Brasil no ha procurado acreditar que esa [] constituyera una subvención. Por lo tanto, aunque efectivamente IQ haya suministrado [], no tenemos fundamento alguno que nos permita hacer una constatación contraria a esa []. El Brasil ha pedido que se hiciera una inferencia desfavorable acerca del apoyo prestado por IQ a determinadas empresas de transporte aéreo (entre ellas []) en términos más generales. Nos referiremos a esta cuestión más adelante.

El Brasil alega también que IQ suministró financiación a Midway, y que el Canadá no presentó información completa acerca de las condiciones del apoyo de IQ al capital de Midway. El Brasil, en consecuencia, pide que se haga una inferencia desfavorable respecto de esa garantía de acciones. El Canadá niega que IQ haya suministrado financiación a Midway y sugiere que el Brasil ha confundido la garantía de acciones con la financiación directa. Teniendo en cuenta la negativa del Canadá, y que en la Prueba documental CDA-61 no advertimos ningún elemento que indIQue la existencia de financiación suministrada por IQ a Midway, no encontramos fundamento alguno para la afirmación del Brasil de que IQ suministró financiación a Midway. Por otra parte, el Brasil no ha especificado por qué, a su juicio, el Canadá ha omitido presentar información completa acerca de la garantía de acciones suministrada por IQ a Midway. Por nuestra parte, no advertimos qué otra información debió haber presentado el Canadá. En consecuencia, desestimamos el pedido del Brasil de que se haga una inferencia desfavorable acerca de la garantía de acciones suministrada por IQ a Midway.

El Brasil ha pedido también que el Grupo Especial haga una inferencia desfavorable respecto de la garantía de acciones otorgada por IQ a ACA, alegando también en este caso que el Canadá no había presentado información completa acerca de las condiciones de esa operación. Suponemos que el Brasil se refiere a que la Prueba documental CDA-63 no identifica al acreedor que suministró la financiación de la deuda. Sin embargo, estimamos que el hecho de que el Canadá no haya revelado la identidad del acreedor del préstamo no tiene relación alguna con la compatibilidad de la garantía de acciones suministrada por IQ con el Acuerdo SMC. En consecuencia, desestimamos la solicitud del Brasil de que se haga una inferencia desfavorable respecto de la garantía de acciones otorgada por IQ a ACA.

290 El Canadá presentó al comienzo detalles de la primera aprobación de la garantía de acciones otorgada por IQ a [] en la Prueba documental CDA-64. Más tarde, informó al Grupo Especial de que esa primera aprobación no correspondía a las condiciones definitivas de la oferta de IQ, que se presentaron entonces en la Prueba documental CDA-77.

291 Al responder a la pregunta 47 del Grupo Especial, el Canadá afirmó que "IQ cobró comisiones por todas las operaciones en que participó, y estableció comisiones en todas las ofertas de financiación que hizo" (respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo Especial antes de su segunda reunión (anexo B 9)). [].

292 Declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 23 (anexo A 12).

293 Segunda comunicación escrita del Brasil, párrafo 148 (anexo A-10).


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