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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS219/R
7 de marzo de 2003

(03-1137)

Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - DERECHOS
ANTIDUMPING SOBRE LOS ACCESORIOS
DE TUBER�A DE FUNDICI�N MALEABLE
PROCEDENTES DEL BRASIL


Informe del Grupo Especial

 


 

El informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre los accesorios de tuber�a de fundici�n maleable procedentes del Brasil se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con el ESD. El informe es objeto de distribuci�n general a partir del 7 de marzo de 2003 de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/452). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia podr�n recurrir en apelaci�n contra el informe de un grupo especial. La apelaci�n tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste. No habr� comunicaciones ex parte con el Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n.


Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de que se recurra en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el procedimiento de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N 
     
  2. ELEMENTOS DE HECHO
     
  3. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES

  1. Brasil
     
  2. Las Comunidades Europeas
  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
     
  2. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
     
  3. EXAMEN PROVISIONAL
  1. Solicitud del Brasil
  1. Tratamiento por el Grupo Especial de determinados argumentos formulados por el Brasil

  2. Tratamiento por el Grupo Especial de determinados aspectos de sus constataciones

a) Mandato: "alegaciones" del Brasil de conformidad con el p�rrafo 9 del art�culo 6

b) Brasil - Pruebas documentales 47 a 52

c) Cuesti�n 3: devaluaci�n monetaria

d) Alegaciones 12 y 15: tendencias del volumen de las importaciones y acumulaci�n

e) Cuesti�n 13: subvaloraci�n de los precios 

f) Cuesti�n 16: da�o 

g) Cuesti�n 17: relaci�n causal 

  1. CONSTATACIONES
  1. Cuestiones generales
  1. Norma de examen
     
  2. Carga de la prueba 
  1. Cuestiones preliminares y de procedimiento 
  1. Introducci�n
     
  2. Solicitudes presentadas por las Comunidades Europeas

a) Supuesta imprecisi�n de las alegaciones formuladas por el Brasil y alcance del mandato del Grupo Especial

i) Supuesta imprecisi�n de determinadas alegaciones formuladas por el Brasil

ii) Alcance del mandato del Grupo Especial

  1. "Alegaciones" formuladas por el Brasil que, seg�n alegan las CE, quedan fuera de nuestro mandato
     
  2. Alegaciones de conformidad con los p�rrafos 9 y 13 del art�culo 6, el p�rrafo 3 del art�culo 9 y el p�rrafo 1 del art�culo 12
     
  3. "Alegaciones" de conformidad con el p�rrafo 2.2 del art�culo 2, los p�rrafos 2, 4 y 5 del art�culo 3, los p�rrafos 2 y 6 del art�culo 6, y los p�rrafos 2 y 2.2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping
     
  4. Alegaciones identificadas por las Comunidades Europeas en su segunda declaraci�n oral como no incluidas en el mandato del Grupo Especial

iii) Supuesta no admisibilidad de Brasil - Pruebas documentales 47 a 52 de conformidad con el p�rrafo 5 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping 

  1. Solicitudes presentadas por el Brasil

a) CE - Prueba documental 1

b) CE - Prueba documental 12 

c) Solicitud de que se incluyan en anexo al informe del Grupo Especial las comunicaciones escritas completas del Brasil en lugar de sus res�menes

  1. Cuestiones planteadas en la presente diferencia 
  1. Cuesti�n 1: "soluciones constructivas" 

a) Argumentos de las partes 

b) Argumentos de terceros

c) Evaluaci�n del Grupo Especial 

  1. Cuesti�n 2: aplicaci�n e iniciaci�n de la investigaci�n (alegaciones retiradas)
     

  2. Cuesti�n 3: devaluaci�n monetaria 

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de terceros 

c) Evaluaci�n del Grupo Especial

i) Alegaci�n formulada por el Brasil invocando el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994

ii) Alegaciones subsidiarias formuladas por el Brasil invocando los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 11 del Acuerdo Antidumping 

  1. Cuesti�n 4: cantidades correspondientes a los beneficios y a los gastos de venta, generales y administrativos utilizadas para el c�lculo del valor normal reconstruido

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de terceros

c) Evaluaci�n del Grupo Especial

  1. Cuesti�n 5: valor normal reconstruido - c�digos de producto 

a) Argumentos de las partes

b) Evaluaci�n del Grupo Especial

  1. Cuestiones 6 y 10: "comparaci�n equitativa" con respecto a la tributaci�n

a) Cuesti�n 6: bonificaci�n sobre el IPI

i) Argumentos de las partes

ii) Evaluaci�n del Grupo Especial

b) Cuesti�n 10: PIS/COFINS 64

i) Argumentos de las partes 

ii) Evaluaci�n del Grupo Especial 

  1. Cuesti�n 7: gastos de publicidad (alegaciones retiradas)
     
  2. Cuesti�n 8: costos de embalaje

a) Argumentos de las partes

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial

  1. Cuestiones 9 y 18: conversi�n de moneda y oportunidades para examinar la informaci�n pertinente

a) Cuesti�n 9: conversi�n de moneda con fines de ajuste 72

i) Argumentos de las partes

ii) Evaluaci�n por el Grupo Especial

b) Cuesti�n 18: oportunidades para examinar la informaci�n pertinente

i) Argumentos de las partes

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

  1. Cuesti�n 11: "reducci�n a cero"

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de los terceros

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

  1. Cuestiones 12 y 15: tendencias y acumulaci�n del volumen de importaci�n

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de los terceros

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

i) P�rrafo 1 del art�culo 3

ii) P�rrafo 2 del art�culo 3

iii) P�rrafo 3 b) del art�culo 3: "procede" a la luz de las "condiciones de competencia"

a. Definici�n del producto similar

b. Volumen

c. Precio

d. Canales de distribuci�n

iv) Conclusi�n relativa al p�rrafo 3 b) del art�culo 3 

  1. Cuesti�n 13: no se examin� adecuadamente la subvaloraci�n de los precios 

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de los terceros

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

  1. Cuesti�n 14: no se calcularon adecuadamente los supuestos m�rgenes de subvaloraci�n de los precio

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de los terceros

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

  1. Cuesti�n 16: da�o

a) Argumentos de las partes 

b) Argumentos de los terceros

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

i) Fundamento del examen por el Grupo Especial

ii) �Abordaron las Comunidades Europeas cada uno de los factores enumerados en el p�rrafo 4 del art�culo 3? 103

iii) �Abordaron adecuadamente las Comunidades Europeas los factores enumerados en el p�rrafo 4 del art�culo 3? 105

a. Criterio para estimar la idoneidad de la evaluaci�n de las Comunidades Europeas

b. Per�odos de tiempo y an�lisis de las "tendencias"

c. Determinados datos en los que las Comunidades Europeas basaron su evaluaci�n del da�o 

d. Idoneidad de la evaluaci�n de los factores de da�o por parte de las CE

iv) Factores no enumerados en el p�rrafo 4 del art�culo 3 

v) Alegaciones al amparo de los p�rrafos 2 y 4 del art�culo 6 por lo que respecta al an�lisis del da�o 

  1. Cuesti�n 17: relaci�n causal

a) Argumentos de las partes

b) Argumentos de los terceros 

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

i) Resultados de exportaci�n

ii) Importaciones procedentes de terceros pa�ses y "subcontrataci�n" 

iii) Racionalizaci�n

iv) Sustituci�n

d) Conclusi�n sobre la no atribuci�n a otros factores "conocidos" con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 3 135

  1. Cuesti�n 19: Informaci�n sobre cuestiones de hecho y de derecho 

a) Informaci�n relativa a la exploraci�n de la posibilidad de hacer uso de soluciones constructivas (en relaci�n con la cuesti�n 1) 

i) Argumentos de las partes 

ii) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

b) Informaci�n relativa a los factores de da�o enumerados en el p�rrafo 4 del art�culo 3 (en relaci�n con la cuesti�n 16) 

i) Argumentos de las partes 

ii) Argumentos de los terceros

iii) Evaluaci�n por el Grupo Especial

c) Informaci�n relativa a los resultados de exportaci�n de los productores de las CE (en relaci�n con los Cuestiones 16 y 17) 

i) Argumentos de las partes

ii) Argumentos de los terceros

iii) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N
  1. Conclusi�n
     
  2. Anulaci�n y menoscabo
     
  3. Recomendaci�n
  1. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL

ANEXO A

Primeras comunicaciones escritas de las partes y comunicaciones escritas
relativas a las solicitudes de las partes de resoluciones preliminares

�ndice P�gina
Anexo A-1 Resumen de la primera comunicaci�n escrita del Brasil A-2
Anexo A-2 Resumen de la primera comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas y solicitud de resoluciones preliminares A-6
Anexo A-3 Solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Brasil A-15
Anexo A-4 Respuesta de las Comunidades Europeas a la solicitud del Brasil de una resoluci�n preliminar A-17
Anexo A-5 Respuesta del Brasil a la solicitud de resoluciones preliminares formulada por las Comunidades Europeas A-19

ANEXO B

Comunicaciones de terceros
 

�ndice P�gina
Anexo B-1 Comunicaci�n del Jap�n en calidad de tercero B-2
Anexo B-2 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero B-12

ANEXO C

Segundas comunicaciones de las partes
 

�ndice P�gina
Anexo C-1 Resumen de la segunda comunicaci�n escrita del Brasil C-2
Anexo C-2 Segunda comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas C-7

ANEXO D

Declaraciones orales pronunciadas en la primera y
segunda reuni�n del Grupo Especial
 

�ndice P�gina
Anexo D-1 Declaracion oral pronunciada por el Brasil en la primera reuni�n del Grupo Especial D-2
Anexo D-2 Resumen de la declaraci�n oral de las Comunidades Europeas - Primera reuni�n D-7
Anexo D-3 Resumen de la r�plica de las Comunidades Europeas a la respuesta del Brasil a la solicitud de resoluciones preliminares presentada por las Comunidades Europeas - Primera reuni�n D-12
Anexo D-4 Declaraci�n oral adicional del Brasil respecto de las Pruebas documentales 47 a 52 - Primera reuni�n D-17
Anexo D-5 Declaraci�n oral del Jap�n en calidad de tercero D-20
Anexo D-6 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en calidad de tercero D-22
Anexo D-7 Declaraci�n oral de Chile en calidad de tercero D-27
Anexo D-8 Resumen de la declaraci�n oral del Brasil - Segunda reuni�n D-30
Anexo D-9 Resumen de la declaraci�n oral de las Comunidades Europeas - Segunda reuni�n D-35

ANEXO E

Preguntas y respuestas
 

�ndice P�gina
Anexo E-1 Respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial E-2
Anexo E-2 Respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por las CE - Primera reuni�n E-66
Anexo E-3 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial - Primera reuni�n sustantiva E-69
Anexo E-4 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Brasil E-117
Anexo E-5 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial a los terceros E-123
Anexo E-6 Observaciones del Brasil sobre las respuestas de las CE a las preguntas formuladas por el Grupo Especial a las partes E-126
Anexo E-7 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial - Segunda reuni�n E-139
Anexo E-8 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial - Segunda reuni�n E-157
Anexo E-9 Observaciones del Brasil sobre las respuestas de las CE a las preguntas formuladas por el Grupo Especial - Segunda reuni�n E-169
Anexo E-10 Observaciones de las Comunidades Europeas sobre las respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial - Segunda reuni�n E-176

 I. INTRODUCCI�N

1.1 El 21 de diciembre de 2000, el Brasil solicit� la celebraci�n de consultas con las Comunidades Europeas acerca de las medidas antidumping impuestas por las CE a las importaciones de accesorios de tuber�a de fundici�n maleable procedentes del Brasil1 de conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD"), el art�culo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994") y el art�culo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). Las Comunidades Europeas y el Brasil celebraron consultas el 7 de febrero de 2001 pero no lograron solucionar la diferencia.

1.2 El 7 de junio de 2001, el Brasil solicit� el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el art�culo XXIII del GATT de 1994, el art�culo 17 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 6 del ESD.2

1.3 En su reuni�n de 24 de julio de 2001, el �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD") estableci� un Grupo Especial de conformidad con el art�culo 6 del ESD para que examinara la cuesti�n que le hab�a sometido el Brasil en el documento WT/DS219/2. En esa reuni�n, las partes en la diferencia acordaron tambi�n que el Grupo Especial tendr�a el mandato uniforme. El mandato es, pues, el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que ha invocado el Brasil en el documento WT/DS219/2, el asunto sometido al OSD por el Brasil en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.4 El 5 de septiembre de 2001, las partes convinieron en la siguiente composici�n del Grupo Especial3:

    Presidente:
    Miembros:
    Sr. Maamoun Abdel-Fattah
    Sra. Deborah Milstein
    Sr. G. Bruce Cullen

1.5 Chile, los Estados Unidos, el Jap�n y M�xico se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

1.6 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 4 y 5 de diciembre de 2001 y 11 y 12 de junio de 2002. Se reuni� con los terceros el 5 de diciembre de 2001.

1.7 El Grupo Especial traslad� su informe provisional a las partes el 7 de octubre de 2002 y present� su informe definitivo a las partes el 10 de diciembre de 2002.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 La presente diferencia se refiere a la imposici�n de medidas antidumping a las importaciones de accesorios de tuber�a de fundici�n maleable procedentes del Brasil por las Comunidades Europeas.

2.2 Tras la presentaci�n, en abril de 1999, de una solicitud de investigaci�n antidumping por el Comit� de defensa del sector de accesorios de tuber�a de fundici�n maleable de la Uni�n Europea4, las Comunidades Europeas publicaron, el 29 de mayo de 1999, en su Diario Oficial5, un aviso de iniciaci�n de una investigaci�n sobre los accesorios de tuber�a de fundici�n maleable originarios de: el Brasil, China, Corea del Sur, Croacia, el Jap�n, la Rep�blica Checa, la Rep�blica Federativa de Yugoslavia y Tailandia.6 Industria de Fundi��o Tupy Ltda. ("Tupy") fue el �nico productor brasile�o de productos de exportaci�n investigado. No se incluyeron en la investigaci�n las importaciones procedentes de determinados terceros pa�ses, entre ellos Bulgaria, Polonia y Turqu�a.7

2.3 La investigaci�n de la existencia de dumping y de da�o abarc� el per�odo del 1� de abril de 1998 al 31 de marzo de 1999 ("per�odo de investigaci�n"). El examen por las CE de las "tendencias" en el contexto del an�lisis del da�o abarc� el per�odo del 1� de enero de 1995 al 31 de marzo de 1999 ("per�odo de investigaci�n del da�o").8

2.4 En enero de 1999 tuvo lugar una devaluaci�n del 42 por ciento del real brasile�o.

2.5 En el curso de la investigaci�n, hubo numerosas comunicaciones e intercambios entre las Comunidades Europeas y Tupy y/o el asesor letrado de Tupy, inclusive un cuestionario y audiencias.9 En septiembre de 1999 tuvo lugar en los locales de Tupy una visita de verificaci�n.10 Tambi�n hubo comunicaciones relativas a diversos aspectos de la investigaci�n entre funcionarios de las Comunidades Europeas y el Brasil.11

2.6 El 28 de febrero de 2000, las Comunidades Europeas impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de accesorios de tuber�a de fundici�n maleable procedentes, entre otros pa�ses, del Brasil, tal como se refleja en el Reglamento provisional.12

2.7 El 11 de agosto de 2000, las Comunidades Europeas adoptaron el Reglamento definitivo por el que se impon�an, entre otras cosas, derechos antidumping definitivos del 34,8 por ciento a las importaciones de accesorios de tuber�a de fundici�n maleable procedentes del Brasil.13

III. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES

  1. Brasil

3.1 El Brasil solicita que el Grupo Especial:

a) Constate que las Comunidades Europeas actuaron en forma incompatible con el art�culo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping, tal como se resume a continuaci�n14:

  • que la iniciaci�n del procedimiento contra las importaciones de accesorios de tuber�a de fundici�n maleable originarios del Brasil fue incompatible con los p�rrafos 2, 3 y 8 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping;
     
  • que la imposici�n de medidas antidumping por las Comunidades Europeas a las importaciones brasile�as es incompatible con el art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 o los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 11, y los p�rrafos 2 y 2.2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping15;
     
  • que la imposici�n de medidas antidumping por las Comunidades Europeas a las importaciones brasile�as es incompatible con el art�culo VI del GATT de 1994 (en particular, con sus p�rrafos 1 y 4) y con los p�rrafos 2, 4, 4.1 y 4.2 del art�culo 2, el p�rrafo 4 del art�culo 6, el p�rrafo 3 del art�culo 9 y los p�rrafos 2 y 2.2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping16;
     
  • que la imposici�n de las medidas antidumping por las Comunidades Europeas a las importaciones brasile�as es incompatible con el art�culo VI del GATT y los p�rrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del art�culo 3, los p�rrafos 2, 4, 6 y 9 del art�culo 6, y los p�rrafos 2 y 2.2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping; y
     
  • que la imposici�n de medidas antidumping por las Comunidades Europeas a las importaciones brasile�as es incompatible con el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping.
  • b) Recomiende que las Comunidades Europeas pongan sus medidas en conformidad con el art�culo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping.

    c) Sugiera que las Comunidades Europeas revoquen su orden de imposici�n de derechos antidumping y reembolsen todos los derechos antidumping recaudados en virtud de ella.

    d) Rechace por carecer de fundamento la solicitud de resoluci�n preliminar formulada por las Comunidades Europeas en la que se aduce que determinadas alegaciones contenidas en la primera comunicaci�n escrita del Brasil no fueron debidamente incluidas en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y rechace por carecer de fundamento la solicitud de resoluci�n preliminar formulada por las Comunidades Europeas en la que se aduce que determinadas alegaciones contenidas en la primera comunicaci�n escrita del Brasil son imprecisas. Como otra posibilidad, si el Grupo Especial constatara que algunas de las solicitudes formuladas por las CE tienen cierto fundamento, el Brasil solicita que cualquier decisi�n definitiva del Grupo Especial acerca de esas solicitudes s�lo se adopte una vez que se hayan evaluado debidamente y en forma concluyente el pleno alcance, el contenido y todas las circunstancias de la presente diferencia.

    e) Rechace la solicitud de las Comunidades Europeas de que el Grupo Especial resuelva que determinadas pruebas documentales presentadas por el Brasil no son admisibles.17

    f) Adopte una resoluci�n preliminar de que las Comunidades Europeas modifiquen el texto de su primera comunicaci�n escrita de manera que las referencias a la primera comunicaci�n escrita del Brasil que en ella figuran se hagan al verdadero texto de la primera comunicaci�n escrita del Brasil, tal como �ste lo present� inicialmente.18

    g) Resuelva que la CE - Prueba documental 12 no forma parte del expediente de la investigaci�n realizada por las CE y que no es procedente su presentaci�n al Grupo Especial.19

    1. Las Comunidades Europeas

    3.2 Las Comunidades Europeas:

    a) Mantienen que en sus comunicaciones se refutan totalmente las alegaciones formuladas por el Brasil y solicitan que el Grupo Especial adopte las resoluciones apropiadas.

    b) Creen que, si el Brasil tuviera �xito en demostrar una o varias de sus alegaciones, no ser�a apropiado que el Grupo Especial formulara sugerencias acerca de la revocaci�n de la orden de imposici�n de derechos antidumping y el reembolso de todos los derechos antidumping.20

    c) Solicitan que el Grupo Especial dicte resoluciones preliminares por las que desestimen determinadas alegaciones del Brasil como excesivamente imprecisas o no incluidas en el mandato del Grupo Especial o ambas cosas.21

    d) Solicitan que el Grupo Especial dicte una resoluci�n preliminar de que determinadas pruebas documentales presentadas por el Brasil no son admisibles ya que en el p�rrafo 5 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping se dispone que el Grupo Especial debe examinar el asunto sobre la base de los hechos comunicados de conformidad con los procedimientos internos apropiados a las autoridades del Miembro importador.22

    e) Solicitan que el Grupo Especial rechace la solicitud presentada por el Brasil de una resoluci�n preliminar de que se modifique el texto de la primera comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas.23

    IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    4.1 Los argumentos de las partes tal como han sido presentados al Grupo Especial o tal como figuran en los res�menes sometidos a �ste, se adjuntan al presente informe como anexos (v�ase la lista de anexos, p�gina ��).

    4.2 Las respuestas de las partes a las preguntas formuladas por el Grupo Especial y sus observaciones sobre las respuestas de la otra parte se adjuntan tambi�n como anexos (v�ase la lista de anexos, p�gina ��).

    V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

    5.1 Los argumentos de los terceros que han presentado comunicaciones al Grupo Especial, es decir, de Chile, los Estados Unidos y el Jap�n, se adjuntan al presente informe como anexos. Las respuestas de los Estados Unidos en calidad de tercero a las preguntas del Grupo Especial figuran tambi�n en los anexos (v�ase la lista de anexos, p�ginas �. y �.).

    VI. EXAMEN PROVISIONAL

    6.1 El 7 de octubre de 2002 trasladamos nuestro informe provisional a las partes. El 15 de octubre de 2002, el Brasil present� una solicitud escrita de que se reexaminaran aspectos concretos del informe provisional. El 22 de octubre de 2002, las Comunidades Europeas presentaron por escrito observaciones sobre la solicitud de reexamen intermedio formulada por el Brasil.

    6.2 Hemos modificado algunos aspectos de nuestro informe a la luz de las observaciones de las partes cuando lo consideramos apropiado. Las modificaciones limitadas a los argumentos formulados por el Brasil se tratan en la secci�n A.1 infra. Las modificaciones relativas a nuestras constataciones se tratan en la secci�n A.2 infra.

    6.3 Hemos introducido tambi�n determinadas correcciones de car�cter t�cnico necesarias.

    6.4 En aras de una mayor claridad en lo que se refiere a nuestro mandato, adjuntamos a nuestro informe la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil.

    1. Solicitud del Brasil
    1. Tratamiento por el Grupo Especial de determinados argumentos formulados por el Brasil

    6.5 El Brasil solicit� que modific�ramos en varios lugares nuestro resumen de sus argumentos a fin de que �stos quedaran reflejados m�s completamente y/o con mayor exactitud.

    6.6 La opini�n de las Comunidades Europeas es que el Grupo Especial ha reproducido adecuadamente esos argumentos y que hay pocos cambios que se justifiquen.

    6.7 A la luz de las observaciones formuladas por las partes, el Grupo Especial ha introducido modificaciones en los p�rrafos 7.80, 7.121, 7.234, 7.298, 7.325, 7.339 y 7.343 de su resumen de los argumentos formulados por el Brasil. Hemos realizado tambi�n la revisi�n t�cnica sugerida por el Brasil en la nota 167.

    6.8 En cuanto a la modificaci�n sugerida por el Brasil del p�rrafo 7.309 para reflejar su argumento de que niega que un supuesto examen, que s�lo impl�citamente puede ser deducido (si es que puede serlo) de los dem�s factores de da�o examinados, pueda considerarse un an�lisis bien razonado y significativo habida cuenta de las constataciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Acero laminado en caliente24, nuestro an�lisis aborda por separado la cuesti�n de si las Comunidades Europeas se ocuparon de cada factor del p�rrafo 4 del art�culo 3 y la suficiencia del examen de esos factores por las CE. Por lo tanto, nos negamos a efectuar la modificaci�n sugerida en ese p�rrafo. Estimamos la suficiencia de la evaluaci�n impl�cita del "crecimiento" realizada por las CE junto con la evaluaci�n por las CE de los dem�s factores del p�rrafo 4 del art�culo 3.

    1. Tratamiento por el Grupo Especial de determinados aspectos de sus constataciones

    a) Mandato: "alegaciones" del Brasil de conformidad con el p�rrafo 9 del art�culo 6

    6.9 El Brasil sostiene que la resoluci�n del Grupo Especial de que el p�rrafo 9 del art�culo 6 queda fuera de nuestro mandato no menciona ni tiene en cuenta el argumento del Brasil de que la cuesti�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 se plante� a las Comunidades Europeas durante las consultas y de que de las notas manuscritas sobre la reuni�n de consulta que se ofrecieron al Grupo Especial pero a las cuales el Brasil alega que no reaccionamos, demuestran con claridad que esto fue efectivamente as�.25

    6.10 El Grupo Especial ha modificado y completado el p�rrafo 7.15 a la luz de las observaciones del Brasil.

    b) Brasil - Pruebas documentales 47 a 52

    6.11 Por lo que se refiere a nuestra resoluci�n de que Brasil - Pruebas documentales 47 a 52 no son admisibles en las actuaciones de este Grupo Especial (p�rrafos 7.28 y siguientes), el Brasil afirma que "ignoramos por completo" el razonamiento en que se ha basado el Brasil para presentar esas Pruebas documentales. El Brasil aduce que �stas no est�n en absoluto relacionadas con ninguna alegaci�n sustantiva (como supone err�neamente el Grupo Especial) y que, por lo tanto, no se les aplica el p�rrafo 5 ii) del art�culo 17. El Brasil recuerda que present� esas Pruebas documentales para refutar la afirmaci�n hecha por las CE en su primera comunicaci�n escrita sobre las "alegaciones infundadas" del Brasil (el Brasil sostiene que, a este respecto, estas Pruebas documentales demuestran que las alegaciones del Brasil se ajustaban a los hechos) y para demostrar al Grupo Especial que el hecho de que las CE se negaran a investigar las mismas alegaciones cuando fueron formuladas por Tupy durante la investigaci�n comunitaria indica claramente que la autoridad investigadora de las CE no investig� y examin� de manera completa los hechos que le presentaron el exportador brasile�o y otras partes interesadas.

    6.12 En cuanto a la raz�n por la que el Brasil present� las Pruebas documentales de que se trata, el Grupo Especial se remite a la argumentaci�n de ese pa�s. Por ejemplo, en su declaraci�n oral adicional acerca de Brasil - Pruebas documentales 47 a 52 pronunciada en la primera reuni�n del Grupo Especial26, el Brasil indica que no era seguro que esa informaci�n existiera "en la misma forma" durante la investigaci�n realizada por las CE, que se pidi� a las Comunidades Europeas que examinaran determinada informaci�n en el curso de la investigaci�n pero que el Brasil no pudo hallar nada que indicara que las CE hab�an realizado un examen suficiente. Consideramos que la argumentaci�n del Brasil en estas actuaciones apoya nuestra impresi�n de que el Brasil present� estas Pruebas documentales para conseguir que examin�ramos las determinaciones de las CE sobre la existencia de da�o y relaci�n causal bas�ndonos en hechos distintos de los comunicados de conformidad con los procedimientos internos apropiados de las Comunidades Europeas. Dadas estas consideraciones, no creemos haber ignorado las razones que tuvo el Brasil para presentar estas Pruebas documentales. No obstante, hemos aclarado nuestra opini�n en el p�rrafo 7.35.

    c) Cuesti�n 3: devaluaci�n monetaria

    6.13 Por lo que se refiere al p�rrafo 7.104, el Brasil afirma que nunca sugiri� que las Comunidades Europeas deb�an haberse centrado exclusivamente en datos relativos al final del per�odo de investigaci�n.

    6.14 El Grupo Especial recuerda el argumento del Brasil de que las Comunidades Europeas impusieron medidas en el presente asunto "sin tener en cuenta sus constataciones respecto de los �ltimos meses de la investigaci�n, cuando la situaci�n real no requer�a contramedidas".27 Recordamos tambi�n que, en respuesta a preguntas formuladas por el Grupo Especial sobre el per�odo de tiempo a que se refiere la alegaci�n del Brasil, ese pa�s aclar� que consideraba que la fecha de la devaluaci�n era la "l�nea divisoria". El Brasil continu� diciendo que "a partir de esa fecha y en vista de los efectos duraderos de la devaluaci�n, cualquier imposici�n correcta de medidas antidumping o la decisi�n de mantener tales medidas, seg�n el caso, deb�a ser evaluada en funci�n de la necesidad de compensar o contrarrestar el dumping".28

    6.15 Por lo tanto, entendemos que el Brasil sugiere que las Comunidades Europeas deb�an haberse centrado exclusiva o especialmente en la situaci�n despu�s de la devaluaci�n -es decir, en la �ltima parte del per�odo de investigaci�n- al considerar si deb�an imponerse medidas antidumping. Hemos modificado ligeramente este p�rrafo teniendo en cuenta las observaciones del Brasil.

    d) Alegaciones 12 y 15: tendencias del volumen de las importaciones y acumulaci�n

    6.16 Por lo que se refiere a nuestra constataci�n contenida en el p�rrafo 7.265, el Brasil sostiene que no ha aducido que las determinaciones efectuadas por la autoridad investigadora de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2 sean pertinentes con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 3. El Brasil declara que ha aducido que, sobre la base de su determinaci�n efectuada de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2, las Comunidades Europeas conoc�an perfectamente los canales de distribuci�n utilizados por el exportador brasile�o en el mercado comunitario y, por lo tanto, el hecho de que casi la tercera parte de las ventas se hac�an a clientes OEM.29 Dada la declaraci�n de las CE citada en el p�rrafo 280 de que "[t]odos los pa�ses afectados operaban en los mismos canales o en canales similares de distribuci�n" (sin cursivas en el original), el Brasil aduce que de ello se deduce l�gicamente que o bien la conclusi�n de las CE es incorrecta o (por lo menos) algunas exportaciones procedentes de los dem�s pa�ses afectados tuvieron lugar en el nivel comercial OEM. El Brasil sostiene que, dado que las Comunidades Europeas ni siquiera han aducido que sea esta �ltima situaci�n de hecho la que existe, el Grupo Especial no examina en absoluto esta importante parte del argumento del Brasil.

    6.17 El Grupo Especial se�ala que en la determinaci�n efectuada por las CE se cita lo siguiente como confirmaci�n de la declaraci�n de que todos los pa�ses afectados operan en los mismos canales de distribuci�n o en canales similares: "algunos operadores comerciales importaron o compraron el producto considerado tanto de diferentes pa�ses afectados como de los productores comunitarios".30 Dado que, como hemos declarado, en el p�rrafo 3 b) del art�culo 3 no se exige expresamente el examen de los niveles comerciales como un componente del examen de las "condiciones de competencia" y que, por lo tanto, no existe ninguna orientaci�n sobre la manera en que ha de realizarse tal examen y dado que las ventas OEM en cuesti�n no eran la totalidad (o la mayor�a) de las ventas del producto de que se trata en el mercado comunitario, no creemos que estas declaraciones de las CE sean, en s� mismas, intr�nsecamente contradictorias. Creemos que hemos tratado suficientemente el argumento del Brasil a este respecto. Por lo tanto, no introducimos ninguna modificaci�n.

    e) Cuesti�n 13: subvaloraci�n de los precios

    6.18 Por lo que se refiere al p�rrafo 7.283, el Brasil sostiene que el Grupo Especial se remite a la afirmaci�n de las CE de que el resultado pr�ctico de la "reducci�n a cero" en su an�lisis de la subvaloraci�n de los precios en el presente caso fue de minimis (0,01 por ciento). No obstante, seg�n el Brasil, el Grupo Especial no refleja el hecho de que ni el Brasil ni el exportador brasile�o pudieron formular observaciones sobre la exactitud de la evaluaci�n comunitaria (es decir, sobre si el resultado pr�ctico era de minimis o no), ya que las Comunidades Europeas no divulgaron sus c�lculos acerca de los m�rgenes de subvaloraci�n "negativos".31

    6.19 Las Comunidades Europeas sostienen que, como dejaron claro en su segunda declaraci�n oral32, la informaci�n necesaria para calcular la utilizaci�n por las CE de la "reducci�n a cero" en este contexto estaba a disposici�n de Tupy en los datos proporcionados en el documento que conten�a la comunicaci�n provisional, anexo III, parte 4 (Brasil - Prueba documental 11). Seg�n las Comunidades Europeas, el Brasil no ha intentado refutar esta afirmaci�n ni ha indicado c�mo resultar�a afectada su alegaci�n, incluso si su afirmaci�n fuera cierta.

    6.20 El Grupo Especial recuerda que, debido a nuestra constataci�n de que las Comunidades Europeas no han infringido las obligaciones que les imponen los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 3, no consideramos necesario ocuparnos del resultado pr�ctico de la reducci�n a cero realizada por las CE al examinar la subvaloraci�n en el presente asunto. Por consiguiente, no es preciso que tratemos los argumentos formulados por el Brasil acerca de la supuesta no divulgaci�n de determinados datos que, en cualquier caso, parecer�an referirse m�s a la divulgaci�n y la transparencia de conformidad con el art�culo 6, por ejemplo, que al contenido del c�lculo de la subvaloraci�n realizado por las CE con arreglo al art�culo 3. No entendemos que el Brasil haya formulado ninguna alegaci�n en tal sentido en este contexto. Por estas razones, nos negamos a introducir modificaciones a este respecto.

    f) Cuesti�n 16: da�o

    6.21 Por lo que se refiere al p�rrafo 7.327, el Brasil sostiene que el Grupo Especial no tiene en cuenta su argumento contenido en el p�rrafo 237 de su segunda comunicaci�n escrita seg�n el cual: "el Brasil recuerda que el p�rrafo 6 del art�culo 3 establece que el efecto de las importaciones objeto de dumping 'se evaluar� en relaci�n con la producci�n nacional del producto similar'. Seg�n el Brasil, las Comunidades Europeas en ning�n momento han alegado que la 'identificaci�n separada de esa producci�n no era posible' y que, a la luz de los otros factores de da�o concernientes concretamente al producto similar, no pudieron siquiera realizarla".

    6.22 El Grupo Especial ha modificado este p�rrafo para reflejar expresamente y tratar en forma m�s completa el argumento del Brasil.

    6.23 En cuanto al p�rrafo 7.332, el Brasil afirma que la frase relativa a las inversiones, "el Brasil observa [...] que el valor absoluto de las inversiones de los productores de las CE disminuy� un 7 por ciento entre 1995 y el per�odo de investigaci�n", carece de sentido desde el punto de vista del Brasil y deber�a ser sustituida por un determinado texto contenido en el p�rrafo 282 de su segunda comunicaci�n escrita.

    6.24 El Grupo Especial no ha eliminado la primera afirmaci�n, tomada del p�rrafo 713 de la primera comunicaci�n escrita del Brasil, pero ha introducido palabras que reflejan el argumento formulado por el Brasil en el p�rrafo 282 de su segunda comunicaci�n escrita.

    6.25 El Brasil afirma tambi�n que, por lo que se refiere a la cuesti�n de las discrepancias entre los datos, la argumentaci�n del Brasil no se ha presentado adecuadamente y solicita que introduzcamos un determinado texto. En primer lugar, el Brasil se�al� en su primera comunicaci�n escrita que los datos relativos a los inventarios que pod�an extraerse de las respuestas no confidenciales al cuestionario de los productores de las CE eran contradictorios.33 Dado que las Comunidades Europeas facilitaron durante el procedimiento de soluci�n de diferencias las exportaciones de la rama de producci�n nacional, permitiendo as� que el Brasil comprobara la coherencia general de los datos comunitarios, el Brasil recuerda que proporcion� una reconciliaci�n en su segunda comunicaci�n escrita34: el Brasil afirma que, en el caso de las cifras proporcionadas para 1998, la mencionada discrepancia representa el 3,4 por ciento del consumo de las CE (2.120/62.232 toneladas), el 4,3 por ciento de la producci�n interna (2.120/49.875 toneladas), el 5,5 por ciento de las ventas internas de los productores comunitarios (2.120/38.670 toneladas), el 12,1 por ciento de las importaciones objeto de investigaci�n (2.120/17.581 toneladas) y el 39,3 por ciento de las dem�s importaciones de terceros pa�ses (2.120/5.388 toneladas).35 Por lo tanto, seg�n el Brasil, el p�rrafo 348 induce a error y refleja de manera unilateral las explicaciones de las CE.36

    6.26 Las Comunidades Europeas se oponen al uso indebido por el Brasil de esta fase de las actuaciones para introducir argumentos que pod�a haber formulado en sus comunicaciones al Grupo Especial. Seg�n las Comunidades Europeas, el Brasil parece dar por supuesto que la presentaci�n de los datos en diversas relaciones a fin de obtener porcentajes te�ricamente cada vez mayores es, por s� misma, un argumento convincente. Las Comunidades Europeas rechazan este enfoque, que consideran ret�rica vac�a. Las cifras proporcionadas por las Comunidades Europeas en su segunda declaraci�n oral, y citadas por el Grupo Especial, hacen referencia a las discrepancias en las existencias como porcentajes de los niveles de producci�n. Por supuesto, si la comparaci�n se efectuara con las existencias comunicadas, el resultado ser�a mucho m�s alto. Las Comunidades Europeas aducen que presentaron los datos de esta manera porque, seg�n explicaron y seg�n informa el Grupo Especial, cre�an que la discrepancia se deb�a a la inclusi�n de la chatarra en las cifras de producci�n brutas. Es evidente que el volumen de chatarra est� directamente relacionado con los niveles de producci�n pero no guarda una relaci�n significativa con los niveles de las existencias. Incluso ahora, los argumentos formulados por el Brasil ignoran completamente esta explicaci�n. Teniendo en cuenta las afirmaciones del Brasil seg�n las cuales, en 1998, la discrepancia habr�a representado el 13 por ciento de la producci�n, las Comunidades Europeas han examinado de nuevo los c�lculos. Las cifras exactas son las siguientes: 1996 - 1,3981 por ciento; 1997 - 1,4401 por ciento y 1998 - 4,2506 por ciento. Existe, pues, una peque�a diferencia con los porcentajes comunicados inicialmente por las CE para 1996 (1 por ciento) y 1998 (4 por ciento), que se debe probablemente al hecho de que s�lo los porcentajes correspondientes a estos dos a�os se redondearon a una sola cifra. Por otra parte, las Comunidades Europeas no comprenden c�mo llega el Brasil al porcentaje del 13 por ciento para 1998. La cifra correcta de la producci�n en 1998 es de 49.875 toneladas y no de 16.300 toneladas. Incluso el propio Brasil declara en otro lugar que el porcentaje es el 4,3 por ciento.

    6.27 El Grupo Especial ha introducido determinadas modificaciones en este p�rrafo para reflejar m�s completamente los argumentos formulados por el Brasil en su segunda comunicaci�n escrita. El expediente de la investigaci�n indica que la cifra correspondiente a la producci�n de 1998 es de 49.875 toneladas (y no de 16.300, como parece aducir el Brasil); por lo tanto, el porcentaje pertinente es el 4 por ciento (y no el 13 por ciento, como parece aducir el Brasil).

    6.28 El Brasil sostiene que debe agregarse una frase en la que se indique que el Brasil se opuso a la conclusi�n de las CE de que el mercado de accesorios maleables "depende en gran medida de los precios" aunque puede demostrarse que los precios de los accesorios importados no afectaron a los precios de la rama de producci�n de las CE.

    6.29 El Grupo Especial ha modificado el p�rrafo 7.336 a la luz de estas observaciones.

    g) Cuesti�n 17: relaci�n causal

    6.30 El Brasil afirma que sus argumentos acerca de las consecuencias de las discrepancias en los datos relativos a las existencias para la evaluaci�n por las CE de los efectos consiguientes de las importaciones objeto de dumping en la rama de producci�n comunitaria no se reflejaron plenamente en el informe y solicita que recojamos el siguiente argumento, formulado en el p�rrafo 317 de su segunda comunicaci�n escrita: "Adem�s, el Brasil observa que las CE atribuyen correctamente el da�o a un factor de da�o, es decir, al aumento de las existencias. No obstante, dado que los datos utilizados por las CE fueron claramente inexactos, el Brasil sostiene que los efectos consiguientes de las importaciones objeto de dumping en la rama de producci�n comunitaria no se demostraron adecuadamente sobre la base de pruebas positivas"; v�ase la segunda comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 317.37

    6.31 El Grupo Especial ha insertado en el informe la nota 320 para reflejar m�s completamente los argumentos formulados por el Brasil en los p�rrafos 316 y 317 de su segunda comunicaci�n escrita y para aclarar las constataciones del Grupo.

    6.32 El Brasil alega que el p�rrafo 7.380 no refleja su argumentaci�n y sugiere que lo modifiquemos, eliminando una determinada frase o indicando la fuente de �sta.

    6.33 El Grupo Especial ha modificado sus constataciones contenidas en el p�rrafo 7.380 en respuesta a la solicitud del Brasil de que indiquemos la fuente de nuestra afirmaci�n de que no entendemos que el Brasil haya invocado el p�rrafo 5 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

    6.34 El Brasil sostiene, por lo que refiere al p�rrafo 7.385, que el Grupo Especial combina en una sola dos series de argumentos distintas. Sin embargo, el Brasil impugna la conclusi�n de las CE de que las importaciones procedentes de Polonia no causaron ning�n da�o a la rama de producci�n comunitaria, aunque el volumen de las importaciones procedentes de Polonia aument� significativamente, los precios unitarios polacos representaban una subvaloraci�n de los precios de los productores comunitarios y las CE consideraron que el producto "depend[�a] en gran medida de los precios". Por lo tanto, seg�n el Brasil, el Grupo Especial no ha reflejado en absoluto la argumentaci�n proporcionada por el Brasil en el p�rrafo 324 de su segunda comunicaci�n escrita.

    6.35 El Grupo Especial ha modificado el p�rrafo 7.385 a fin de reflejar m�s completamente el argumento formulado por el Brasil y ha ampliado sus constataciones contenidas en los p�rrafos 7.387 y 7.388.

    6.36 El Brasil aduce que el p�rrafo 7.409 no reflejaba los argumentos formulados por el Brasil acerca de la tasa de disminuci�n del consumo y solicita que lo modifiquemos. El Brasil sostiene adem�s que la modificaci�n que sugiere para poner de relieve la argumentaci�n contradictoria de las CE puede contribuir tambi�n a resolver la confusi�n del Grupo Especial que, seg�n aduce, se pone de manifiesto en el p�rrafo 7.412, confusi�n que sugiere aclaremos eliminando una determinada frase.

    6.37 El Grupo Especial ha a�adido determinadas palabras al p�rrafo 7.409 para reflejar el argumento formulado por el Brasil acerca de la tasa de disminuci�n del consumo entre 1995 y el per�odo de investigaci�n y ha aclarado sus constataciones contenidas en el p�rrafo 7.412.


    Continuaci�n: VII. Constataciones

    1 WT/DS219/1.

    2 WT/DS219/2.

    3 WT/DS219/3.

    4 Brasil - Prueba documental 1. Los productores comunitarios en cuyo nombre se formul� la solicitud -que, seg�n lo indicado, representan el 100 por ciento de la rama de producci�n de las CE- son: Georg Fischer Fittings Gmbh. de Austria; R. Woeste Co. Gmbh & Co. KG. de Alemania; Ferriere e Fonderie di Dongo SPA. y Raccordi Pozzi Spoleto S.P.A. de Italia; Accesorios de Tuber�a, S.A. de Espa�a; y Crane Fluid Systems del Reino Unido.

    5 D.O. C 151/21, de 29 de mayo de 1999. Brasil - Prueba documental 2.

    6 El procedimiento contra Croacia y la Rep�blica Federativa de Yugoslavia se dio por terminado. V�anse el Reglamento de la Comisi�n (CE) N� 449/2000, D.O. L 55, 29 de febrero de 2000 (el "Reglamento provisional"), Brasil - Prueba documental 12, p�rrafo 7.2.2, y el Reglamento del Consejo (CE) N� 1784/2000, D.O. L 208, 18 de agosto de 2000 (el "Reglamento definitivo"), Brasil - Prueba documental 19, p�rrafo K.2. Turqu�a estaba incluida en la solicitud, pero las Comunidades Europeas decidieron excluirla de la investigaci�n porque su cuota de mercado se consider� de minimis de conformidad con el art�culo 5 7) del Reglamento del Consejo (CE) N� 384/96 de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pa�ses no miembros de la Comunidad Europea. D.O. L 56/6, 6 de marzo de 1996 (el "Reglamento de base de las CE"). V�ase el aviso de iniciaci�n, supra, nota 5.

    7 Reglamento definitivo, Brasil - Prueba documental 19, p�rrafos 7 y 8.

    8 Reglamento provisional, Brasil - Prueba documental 12, p�rrafo 6.

    9 Entre ellos figuraron los siguientes, presentados al Grupo Especial en estas actuaciones como parte del expediente de la investigaci�n de las CE (por orden cronol�gico): 15 de julio de 1999: primera comunicaci�n de Tupy en la investigaci�n de las CE, Brasil - Prueba documental 5, y respuesta de Tupy al cuestionario, Brasil - Prueba documental 4; 9 de agosto de 1999: carta de deficiencias a Tupy, Brasil - Prueba documental 6; 20 de agosto de 1999: respuesta de Tupy a la carta de deficiencias, Brasil - Prueba documental 7; 22 de noviembre de 1999: segunda comunicaci�n de Tupy en la investigaci�n de las CE, Brasil - Prueba documental 9; 7 de diciembre de 1999: audiencia y tercera comunicaci�n de Tupy en la investigaci�n de las CE, Brasil - Prueba documental 10; 28 de febrero de 2000: comunicaci�n previa al Reglamento provisional de las CE, Brasil - Prueba documental 11; 30 de marzo de 2000: cuarta comunicaci�n de Tupy, Brasil - Prueba documental 13; 29 de mayo de 2000: audiencia, Brasil - Prueba documental 14; 30 de mayo de 2000: documento presentado por Tupy despu�s de la audiencia, Brasil - Prueba documental 15; 31 de mayo de 2000: comunicaci�n previa al Reglamento definitivo de las CE, Brasil - Prueba documental 16; 13 de junio de 2000: quinta comunicaci�n de Tupy en la investigaci�n de las CE, Brasil - Prueba documental 17; 20 de julio de 2000: carta de transparencia de las CE, Brasil - Prueba documental 18.

    10 Una carta de las CE sobre la verificaci�n dirigida al asesor letrado de Tupy, de fecha 7 de septiembre de 1999, se present� al Grupo Especial en estas actuaciones como Brasil - Prueba documental 8.

    11 Entre ellas figuraron: reuniones entre funcionarios de las CE y el Brasil que tuvieron lugar: el 23 de marzo de 2000 (con la participaci�n del Comisario de Comercio de las CE, Sr. Lamy, y de una delegaci�n brasile�a que inclu�a al Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio del Brasil y al Secretario ejecutivo de la C�mara de Comercio Exterior del Brasil, reuni�n reflejada en CE - Prueba documental 6); el 9 de mayo de 2000 (reuni�n preparatoria reflejada en CE - Prueba documental 2); y los d�as 25 y 26 de mayo de 2000 (Comit� Conjunto Comunidad Europea-Brasil, reuni�n reflejada en CE - Prueba documental 4), as� como comunicaciones escritas del Embajador del Brasil en Bruselas a funcionarios comunitarios, de fechas 10 de diciembre de 1999, 29 de enero de 2000 y 23 de febrero de 2000 (CE - Pruebas documentales 27 a 29).

    12 Reglamento provisional, Brasil - Prueba documental 12.

    13 Reglamento definitivo, Brasil - Prueba documental 19.

    14 Primera comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafo 938.

    15 El Brasil retir� posteriormente sus alegaciones relativas a la solicitud e iniciaci�n de la investigaci�n formuladas al amparo de los p�rrafos 2, 3 y 8 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping (denominadas por el Brasil "cuesti�n 2"). Segunda comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafo 24.

    16 El Brasil retir� posteriormente sus alegaciones relativas a los gastos de publicidad y promoci�n formuladas al amparo del p�rrafo 4 del art�culo 2 (denominadas por el Brasil "cuesti�n 7"). Segunda comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafo 75.

    17 Declaraci�n oral adicional del Brasil acerca de Brasil - Pruebas documentales 47 a 52 - primera reuni�n, anexo D-4.

    18 Solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Brasil, anexo A-3.

    19 Segunda comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafos 226 a 233 y 252; observaciones del Brasil sobre la respuesta de las CE a la pregunta 114 del Grupo Especial despu�s de la primera reuni�n con el Grupo Especial, anexo E-6.

    20 Primera comunicaci�n escrita de las CE, p�rrafos 570 y 571. Las Comunidades Europeas sostienen posteriormente que, si el Grupo Especial constatara la existencia de infracciones relacionadas �nicamente con las alegaciones formuladas en el marco de las cuestiones 9 (relativa a la conversi�n monetaria), 10 (relativa a los impuestos indirectos PIS/COFINS) y 11 (relativa a la "reducci�n a cero"), no ser�a apropiado que se constatara la existencia de anulaci�n o menoscabo. V�ase la segunda declaraci�n oral de las CE, p�rrafos 162 a 165, y el resumen de la declaraci�n oral de las CE - segunda reuni�n, anexo D-9, p�rrafo 32. Las Comunidades Europeas piden tambi�n que, si el Grupo Especial constatara que las Comunidades Europeas infringieron sus obligaciones en el marco de la OMC al aplicar la reducci�n a cero cuando calcularon el margen antidumping de Tupy o al no examinar de nuevo dicho margen despu�s de la devaluaci�n, no formule recomendaciones respecto de esas constataciones ya que las Comunidades Europeas ya habr�an hecho lo que era preciso para remediar esa situaci�n al iniciar, en diciembre de 2001, un examen de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento definitivo (CE - Prueba documental 26). V�anse la segunda declaraci�n oral de las CE, p�rrafo 168, y la respuesta de las CE a la pregunta 144 formulada por el Grupo Especial; resumen de la declaraci�n oral de las CE - segunda reuni�n, anexo D-9, p�rrafos 33 y 34.

    21 Primera comunicaci�n de las CE, p�rrafos 19 a 24. Resumen de la primera comunicaci�n escrita de las CE, anexo A-2, p�rrafos 5 y 6. Segunda declaraci�n oral de las CE, p�rrafo 9.

    22 V�ase el resumen de la declaraci�n oral de las CE, primera reuni�n, anexo D-2, p�rrafo 28.

    23 Respuesta de las CE a la solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Brasil, anexo A-4.

    24 El Brasil cita su segunda comunicaci�n escrita, p�rrafo 230.

    25 El Brasil hace referencia a declaraciones que hizo durante la primera reuni�n con el Grupo Especial.

    26 Anexo D-4.

    27 V�anse la segunda comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafo 28, y la primera comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafos 162 a 203.

    28 V�ase la respuesta del Brasil a la pregunta 22 del Grupo Especial despu�s de la primera reuni�n con el Grupo Especial, anexo E-1.

    29 Seg�n el Brasil, esta es la �nica raz�n de que se refiera a la determinaci�n de la existencia de dumping en el p�rrafo 214 de su segunda comunicaci�n escrita.

    30 Reglamento definitivo, Brasil - Prueba documental 19, considerando 73.

    31 El Brasil hace referencia a su segunda comunicaci�n escrita, p�rrafos 146 y 147.

    32 Las Comunidades Europeas hacen referencia a su segunda declaraci�n, p�rrafo 95.

    33 El Brasil hace referencia a los p�rrafos 716 a 724 de su primera comunicaci�n escrita.

    34 El Brasil hace referencia a su segunda comunicaci�n escrita, p�rrafo 286. El Brasil afirma que es importante tener en cuenta que esta prueba se utiliza para verificar la coherencia general de los datos de las CE y no s�lo de los datos relativos a las existencias. Efectivamente, seg�n el Brasil, cualquier discrepancia entre el "insumo" (es decir, las existencias iniciales, la producci�n y las compras) y el "producto" (es decir, las ventas internas, las exportaciones y las existencias finales) indica que las cifras relativas al insumo o al producto (o a ambos) son inexactas. Las existencias se utilizan como un umbral para medir la coherencia general.

    35 El Brasil declara que debe se�alarse asimismo que los productores nacionales eran tambi�n importadores del producto de que se trata. Por lo tanto, seg�n sostiene el Brasil, su reconciliaci�n, en la que no se incluye en la ecuaci�n el volumen no conocido de las propias importaciones de los productores comunitarios, es una (sub) estimaci�n muy moderada de la discrepancia que puede observarse en los datos de las CE; el Brasil hace referencia a la nota 315 de su segunda comunicaci�n escrita.

    36 El Brasil declara que, seg�n la afirmaci�n de las CE reproducida en el p�rrafo 348 del informe provisional (aunque sin ninguna referencia a su fuente), la discrepancia "representa el 1 por ciento en 1996, el 1,4 por ciento en 1997 y el 4 por ciento en 1998". El Brasil sostiene que el c�lculo realizado por las CE para 1998 es incorrecto: no fue un 4 por ciento sino un 13 por ciento (2.120/16.300 toneladas).

    37 Segunda comunicaci�n escrita del Brasil, p�rrafo 317.