(Continuaci�n)
10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una
medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena
fe? S�rvanse explicar su respuesta.
4.733 El Jap�n entiende que el incentivo impugnado en esta
diferencia no es un incentivo para utilizar una medida correctiva compatible con
las normas de la OMC, sino un incentivo para crear de manera superficial la
apariencia de un cumplimiento de los requisitos legales para utilizar una medida
correctiva compatible con la OMC. El p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo
Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC exigen la
manifestaci�n de un grado m�nimo de apoyo de los productores nacionales antes
de que un Miembro pueda legalmente iniciar una investigaci�n. En otras palabras,
la manifestaci�n de un grado suficiente de apoyo de la rama de producci�n es la
condici�n a que est� supeditado el derecho mismo de un Miembro a iniciar una
investigaci�n. Un Miembro no puede, cumpliendo de buena fe sus obligaciones en
virtud de esos art�culos, "comprar" ese derecho legal ofreciendo pagos a los
productores nacionales para inducirles a manifestar un apoyo que de otro modo
tal vez no manifestar�an.
11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n
antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso
afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo
es aut�ntico en todos los casos?
12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping
a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est�
motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse
explicar su respuesta.
13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del
p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos
en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de
compensaci�n previstos en la CDSOA?
4.734 La determinaci�n del apoyo de conformidad con el
p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping debe basarse en el examen del
apoyo verdadero o aut�ntico a una alegaci�n de que la rama de producci�n
nacional sufre da�o a causa del dumping. En situaciones corrientes, las
autoridades investigadoras pueden suponer que las manifestaciones de apoyo de
los productores nacionales son verdaderas o aut�nticas sin proceder a un mayor
examen, a menos que las circunstancias u otras pruebas indiquen que esas
manifestaciones est�n empa�adas por otros intereses.
4.735 Sin embargo, la cuesti�n en la presente diferencia NO
es si el Gobierno de los Estados Unidos est� obligado a analizar los motivos de
las ramas de producci�n nacionales de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo
5 en el momento de hacer un sondeo respecto del apoyo. La cuesti�n es si un
Miembro de la OMC puede prometer proporcionar beneficios financieros a los
productores nacionales a condici�n de que apoyen una solicitud en el momento del
sondeo.
4.736 Como se examin� en la Primera declaraci�n escrita, la
declaraci�n oral, y la respuesta del Jap�n a la pregunta 10 supra, el
Gobierno de los Estados Unidos tiene la obligaci�n de formular de buena fe la
determinaci�n exigida por el p�rrafo 4 del art�culo 5. Adem�s, el p�rrafo 1 del
art�culo 4 del Acuerdo Antidumping informa el p�rrafo 4 del art�culo 5, y deja
claro el deber de diligencia exigido de las autoridades investigadoras de
asegurarse de que otros intereses no distorsionan la manifestaci�n por los
productores nacionales de su apoyo u oposici�n a una solicitud. El Jap�n remite
a los p�rrafos 4.47 a 4.75 de su Primera comunicaci�n escrita para un examen m�s
detenido de esta cuesti�n. La CDSOA ofrece expresamente "otros intereses" a los
productores nacionales de manera incompatible con las obligaciones del Gobierno
de los Estados Unidos en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5.
4.737 La �nica forma en que el Gobierno de los Estados Unidos
puede cumplir de buena fe sus obligaciones en virtud del p�rrafo 4 del art�culo
5 y determinar el grado de apoyo adecuadamente es simplemente eliminando los
incentivos financieros que la CDSOA prescribe.
14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del
Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar
nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.
4.738 Aunque el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo
Antidumping no exige la aceptaci�n de compromisos, la aplicaci�n de buena fe de
sus disposiciones requerir�a la aceptaci�n en las situaciones en las que fuera
realista o adecuado. Los Miembros tienen la obligaci�n de considerar los
compromisos ofrecidos de buena fe y deben tener un motivo v�lido en caso de que
se rechacen.
4.739 El p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping no
justifica que un Miembro rechace un compromiso ofrecido relativo a los precios
�nicamente sobre la base de su pol�tica de no aceptar nunca compromisos
relativos a los precios. El Miembro seguir�a teniendo la obligaci�n de examinar
un compromiso ofrecido y s�lo podr�a rechazarlo cuando tuviera un motivo v�lido
para rechazar la oferta que se le presente en todos los casos. Una mera
declaraci�n de que el Miembro tiene tal pol�tica no es suficiente a los efectos
del p�rrafo 3 del art�culo 8. No obstante, esta hip�tesis no se aplica al
Gobierno de los Estados Unidos porque el Gobierno de los Estados Unidos no ha
adoptado nunca, ni ha alegado en sus r�plicas que adoptar�, tal postura.
b) Preguntas a todas las partes
32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a
la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las
subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?
4.740 Una subvenci�n concedida sin seguir ninguno de los
procedimientos establecidos en el art�culo XVI del GATT no es una medida "al
amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de las
notas 24 y 56. El art�culo XVI no establece un derecho a conceder subvenciones
en general, sino que se refiere sencillamente a prescripciones en materia de
presentaci�n de informes y dem�s cuestiones de procedimiento. Por tanto, un
Miembro que simplemente concede una subvenci�n no est� adoptando medidas "al
amparo" del art�culo XVI.
4.741 Asimismo, la subvenci�n no puede considerarse una
medida "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994", en el
sentido de la nota 56 del Acuerdo SMC, porque el art�culo XVI es "las
disposiciones del GATT" de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 32. El
p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�be a los Miembros adoptar una medida espec�fica
contra una subvenci�n de otro Miembro "si no es de conformidad con las
disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo".
(Sin cursivas en el original.) El Acuerdo SMC interpreta no s�lo el p�rrafo 3
del art�culo VI del GATT sino tambi�n el art�culo XVI. La referencia en la nota
56 a "otras disposiciones pertinentes del GATT" tiene por objeto abarcar
solamente aquellas disposiciones que no est�n comprendidas en el p�rrafo
1 del art�culo 32, a saber, disposiciones que no se interpretan en el
Acuerdo SMC. Por tanto, ni el p�rrafo 3 del art�culo VI ni el art�culo XVI
pueden considerarse "otras disposiciones del GATT" de conformidad con la
nota 56.
4.742 Cabe se�alar tambi�n que las distribuciones en virtud
de la CDSOA no est�n comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de las notas 24 y
56 porque, como lo han demostrado el Jap�n y los dem�s reclamantes, son medidas
espec�ficas contra el dumping o una subvenci�n abarcadas por el p�rrafo 1
del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. El �rgano de Apelaci�n en el
asunto Ley Antidumping de 1916 constat� que es necesario distinguir las
"medidas" en el sentido de la nota 24 de las "medidas espec�ficas contra el
dumping" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18.118 Las medidas consideradas
"medidas espec�ficas contra el dumping" est�n "reguladas por el propio texto del
p�rrafo 1 del art�culo 18".119 De la misma manera, una medida considerada una
"medida espec�fica contra una subvenci�n" est� regulada por el p�rrafo 1 del
art�culo 32. Asimismo, el Grupo Especial que se ocup� del asunto Ley Antidumping
de 1916 especific� que la nota 24 no afectaba a la conclusi�n de que "frente al
dumping como tal, los Miembros deben cumplir lo dispuesto en el art�culo VI del
GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping".120 Por tanto, las distribuciones en virtud
de la CDSOA, que son medidas espec�ficas contra el dumping o una
subvenci�n abarcadas por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32, no estar�an comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de las notas 24
y 56. Los Estados Unidos no pueden justificar la distribuci�n al amparo de
la CDSOA sobre la base de las notas 24 y 56.
33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no
espec�fica" contra el dumping.
4.743 Una medida de salvaguardia de conformidad con el
art�culo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias es un ejemplo de
una medida no espec�fica contra el dumping. Normalmente, una medida de
salvaguardia se toma en respuesta a situaciones en las que un aumento imprevisto
de las importaciones causa un da�o grave o amenaza causar un da�o grave a la
rama de producci�n nacional. Si suponemos un caso en el que el dumping es uno de
los elementos que causan un da�o grave o amenazan causar un da�o grave, la
adopci�n de una medida de salvaguardia puede, como resultado, tener efectos para
hacer frente al dumping. Sin embargo, no es una medida que se refiera
espec�ficamente al dumping, porque una medida de salvaguardia es una medida
tomada en respuesta al aumento de las importaciones que causa un da�o grave o
amenaza causar un da�o grave, y no en respuesta al dumping.
34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos,
entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con
arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.
4.744 Como se examina en la respuesta del Jap�n a la pregunta
14, un Miembro tiene la obligaci�n de examinar un compromiso ofrecido, y podr�
rechazarlo solamente cuando tenga un motivo v�lido para rechazarlo en todos los
casos. La mera declaraci�n de que el Miembro tiene una pol�tica de no aceptar
compromisos relativos a los precios no es suficiente para justificar el rechazo
a los efectos del p�rrafo 3 del art�culo 8.
35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo
sobre la OMC la violaci�n del principio de derecho internacional de la buena fe?
�Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una
obligaci�n independiente de actuar de buena fe?
4.745 La respuesta a ambas preguntas es "s�". El principio de
derecho internacional de la buena fe es la base para considerar si un Miembro
cumple sus obligaciones en conformidad con disposiciones espec�ficas del Acuerdo
Antidumping y del Acuerdo SMC. El Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD") dispone
que el sistema de soluci�n de diferencias sirve para aclarar las disposiciones
vigentes de los Acuerdos de la OMC abarcados por el ESD121 "de conformidad con las
normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico".122 El p�rrafo
6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping tambi�n dispone que las
disposiciones del Acuerdo Antidumping se interpretar�n de conformidad con las
reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico.
4.746 El �rgano de Apelaci�n ha reconocido que el art�culo 26
de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que las
partes cumplan de buena fe todo tratado, es "un principio general del derecho y
un principio del derecho internacional com�n, que informa las disposiciones del
Acuerdo Antidumping y de los dem�s acuerdos abarcados".123
4.747 Adem�s, el art�culo 31 de la Convenci�n dispone que un
tratado, como el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, debe interpretarse de
buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos en
el contexto del tratado, y teniendo en cuenta su objeto y fin.
4.748 Aunque el cumplimiento de buena fe no es una obligaci�n
independiente expresamente establecida en el Acuerdo sobre la OMC, la aplicaci�n
de las leyes y reglamentos comerciales nacionales de manera uniforme, imparcial
y razonable es una obligaci�n de los Miembros expresamente establecida en el
p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994. No s�lo deben las leyes y
reglamentos antidumping de un Miembro estar en conformidad con el Acuerdo
Antidumping, sino que adem�s el Miembro debe cumplir sus obligaciones en virtud
del Acuerdo Antidumping de manera uniforme, imparcial y razonable. Por ejemplo,
el art�culo 732(c)(4)(A) de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos
codificada en 19 U.S.C. � 1673a(c)(4)(A), establece los mismos criterios del 50
por ciento y del 25 por ciento respecto del apoyo de la rama de producci�n que
el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo
11 del Acuerdo SMC. Por tanto, el Gobierno de los Estados Unidos tiene la
obligaci�n de aplicar estos criterios de manera uniforme, imparcial y razonable.
36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del
�rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo
Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n
hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?
4.749 Adem�s de las constataciones del �rgano de Apelaci�n
citadas supra, el Jap�n desea que el Grupo Especial tome nota de las
siguientes constataciones del �rgano de Apelaci�n y del Grupo Especial. El
�rgano de Apelaci�n constat� lo siguiente: el art�culo VI, y en particular su
p�rrafo 2, le�do juntamente con el Acuerdo Antidumping, limita a la imposici�n
de derechos antidumping definitivos, la adopci�n de medidas provisionales y los
compromisos sobre precios las respuestas permisibles al dumping (p�rrafo 137).
4.750 Estas constataciones aclaran que ninguna otra medida,
incluida la subvenci�n hipot�tica a que se hace referencia en la pregunta 3
supra, es una respuesta permisible al dumping. La historia de la negociaci�n
del art�culo VI refuerza estas constataciones, tal como se se�ala en los
p�rrafos 6.201 y 6.202 del informe del Grupo Especial (reclamaci�n de las CE).124
36bis. DIRIGIDA S�LO A LAS PARTES QUE FUERON PARTES O
TERCEROS EN LAS ACTUACIONES DEL ASUNTO LEY DE 1916: �Hubo algo en las
comunicaciones que presentaron al Grupo Especial o al �rgano de Apelaci�n en las
actuaciones del asunto Ley de 1916 que hiciera que el Grupo Especial o el
�rgano de Apelaci�n abordaran el significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo Antidumping en el contexto de la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura
que se expone en la pregunta 3 supra?
4.751 El Jap�n no encuentra ning�n argumento que se refiera
espec�ficamente a la situaci�n hipot�tica que se expone en la pregunta 3. Sin
embargo, el Jap�n se�ala a la atenci�n del Grupo Especial los siguientes
p�rrafos de las comunicaciones presentadas por escrito al Grupo Especial y al
�rgano de Apelaci�n en el asunto de la Ley Antidumping de 1916, relativos al
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping:
- Primera comunicaci�n escrita presentada por el
Jap�n al Grupo Especial (20 de septiembre de 1999) (WT/DS162), p�rrafos
62 a 71.
- Segunda comunicaci�n escrita presentada por el
Jap�n al Grupo Especial (24 de noviembre de 1999) (WT/DS162), p�rrafo
52.
- Comunicaci�n escrita presentada por el Jap�n al
�rgano de Apelaci�n (30 de junio de 2000) (WT/DS 136/162), p�rrafos 54,
59 a 63, 66, 67 y 71.
7. Corea
a) Preguntas a las partes reclamantes
1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo
91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo
en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al
dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"?
S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de
Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ...
designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren
los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere
la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el
dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en
respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.
4.752 No; la constataci�n del �rgano de Apelaci�n en el
asunto Estados Unidos - Ley de 1916 lo hace imposible.
4.753 No; la constataci�n del �rgano de Apelaci�n no sugiere
tal cosa. Y ello porque, como es l�gico (dada la interpretaci�n del asunto
Estados Unidos - Ley de 1916 (p�rrafo 122) por el �rgano de Apelaci�n), si
una medida se adopta "en respuesta" al dumping, esa medida es "contra" el
dumping. El �rgano de Apelaci�n ha interpretado que "contra" el dumping quiere
decir "en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos
constitutivos del dumping".
2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido
incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".
4.754 La Enmienda Byrd no entra en funcionamiento, es decir,
no tiene efecto alguno, si no existe una constataci�n por las autoridades
estadounidenses de que concurren los elementos constitutivos del dumping. Esa
constataci�n es condici�n previa y necesaria para que entre en juego la Enmienda
Byrd, y, por lo tanto, los "elementos constitutivos del dumping" han sido
incorporados a la Enmienda Byrd.
3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n
de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas
antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar
explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones
proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que
concurren los elementos constitutivos del dumping.
4.755 S�; ser�a incompatible. Lo �nico que se permite al
Miembro en respuesta a la constataci�n, en el �mbito de una investigaci�n en
materia de derechos antidumping o compensatorios, de que ha habido dumping o se
han concedido subvenciones, es aplicar las medidas correctivas prescritas en el
pertinente Acuerdo, es decir, medidas compensatorias que no excedan del margen
de dumping o subvenci�n. En t�rminos generales, un Miembro puede, por supuesto,
conceder una subvenci�n si as� lo desea, siempre que esa subvenci�n no sea
incompatible con las pertinentes disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo
SMC.
4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal
para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos
compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica
un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de
neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o
subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el
dumping" (o las subvenciones)?
Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y
proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo
32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del
r�gimen de la CDSOA.
4.756 Ese programa no ser�a admisible en la medida en que se
adoptase "en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos
constitutivos del dumping".
5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas
(financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a
delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia?
S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa
estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por
qu�?
4.757 Con todo respeto, esa pregunta no hace al caso, ya que
los delincuentes no se encuentran en un mercado en el que compiten con sus
v�ctimas. La relaci�n entre el delincuente y su v�ctima es totalmente distinta
de la que existe entre productos importados y productos nacionales en un mercado
en el que compiten a diario. As� pues, una suma pagada a la v�ctima (o una multa
o sanci�n contra un delincuente) no tienen efectos an�logos, puesto que las
partes no compiten en el mercado.
6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe
el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el
costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping.
�Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las
exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.
4.758 La situaci�n que se describe en la pregunta es peor
todav�a, ya que ese pago preceder�a a una constataci�n efectiva de que concurren
los elementos constitutivos. (Ser�a, esencialmente, una medida espec�fica contra
un supuesto dumping.) Dar�a, adem�s, una ventaja a los solicitantes con
respecto a las importaciones objeto del supuesto dumping. A eso se suma que, sin
duda, dar�a al procedimiento un sesgo favorable a los solicitantes, con posible
infracci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4
del art�culo 11 del Acuerdo SMC. Dicho esto, si se fuese a aplicar estrictamente
el an�lisis que el �rgano de Apelaci�n expone en el p�rrafo 122 de su informe
sobre el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, al no seguir la medida a
una constataci�n positiva de dumping, no ser�a una "medida espec�fica contra el
dumping".
7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe
que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales
para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el
dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.
4.759 No; esos pagos no constituir�an una medida espec�fica
contra el dumping de las exportaciones, puesto que no tendr�an repercusi�n
alguna en las condiciones de la competencia.
8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de
compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia
de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y
que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se
habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping.
�Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las
exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes
del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por
qu� no.
4.760 Esos pagos ser�an una medida espec�fica contra el
dumping, con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 18, en la medida en que
estuviesen condicionados a constataciones afirmativas de dumping, da�o y
relaci�n causal,
9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del
Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los
productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los
productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su
respuesta.
4.761 S�. En ese caso (que aqu� no se da) habr�a infracci�n
del p�rrafo 4 del art�culo 5, ya que la legislaci�n seguir�a estimulando a las
empresas a presentar y apoyar solicitudes que, si no fuera por esa legislaci�n,
no apoyar�an. Existir�a el incentivo porque ninguna empresa podr�a estar segura
de que otras empresas estadounidenses presentar�an y apoyar�an una solicitud.
10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una
medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena
fe? S�rvanse explicar su respuesta.
4.762 No act�a de buena fe un Miembro que modifica el entorno
econ�mico para fomentar procedimientos encaminados a medidas comerciales
correctivas. Las disposiciones (legitimaci�n, por ejemplo) fueron negociadas con
referencia a los incentivos econ�micos existentes (fundamentos del asunto) y no
con referencia a los incentivos econ�micos existentes influidos por una
recompensa monetaria. Dicho de otro modo, si los negociadores hubiesen juzgado
que eran admisibles las recompensas monetarias, es probable que los umbrales
hubiesen sido mucho m�s elevados. Adem�s, las medidas antidumping y
compensatorias no son una "medida correctiva compatible con las normas de la
OMC" a no ser que hayan sido impuestas como resultado de una investigaci�n
iniciada en atenci�n a una solicitud presentada "por la rama de producci�n
nacional o en nombre de ella". Esa prescripci�n limita las investigaciones (y,
por lo tanto la imposici�n de medidas) a las ocasiones en que la rama de
producci�n nacional -y no un reducido sector de �sta- est� interesada en que
se impongan medidas compatibles con las disposiciones de la OMC, y no en
recompensas monetarias. Cabe observar tambi�n que, en este asunto, la Enmienda
Byrd tiene el efecto de alentar procedimientos con arreglo a un r�gimen (el
r�gimen antidumping de los Estados Unidos) que se ha constatado que infringe las
disposiciones de la OMC y no se ha puesto todav�a en conformidad con �stas.
11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n
antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso
afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo
es aut�ntico en todos los casos?
4.763 S�, en el mejor de los casos. Sin embargo, el p�rrafo 4
del art�culo 5 obliga a los Miembros y no a las empresas. Con todo, cuando un
Miembro act�a de modo que aliente peticiones espurias, debe actuar tambi�n de
manera tal que garantice que el apoyo responde a motivos referentes a la
investigaci�n en s� misma y no a la recompensa monetaria.
12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping
a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est�
motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.764 S�; el inter�s del productor por el inicio de una
investigaci�n debe responder a consideraciones de mercado.
13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del
p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos
en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de
compensaci�n previstos en la CDSOA?
4.765 En caso de que un productor, si no fuese por la
posibilidad de una recompensa monetaria, no apoyar�a una solicitud, no puede
decirse que ese productor "apoya" la solicitud en el sentido del p�rrafo 4 del
art�culo 5.
14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del
Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar
nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.
4.766 S�. Todo Miembro est� autorizado a rechazar los
compromisos que no sean "realistas". Si un compromiso es "realista" o no lo es
habr� que decidirlo en cada caso, teniendo en cuenta el contexto y las
circunstancias pertinentes.
b) Preguntas a todas las partes
32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a
la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las
subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?
4.767 Esas disposiciones no guardan relaci�n entre s�. Todo
Miembro est� autorizado a conceder una subvenci�n, siempre que �sta sea conforme
a las disposiciones pertinentes de la OMC. Esto es as� tanto si existen como si
no existen las condiciones para imponer derechos antidumping o compensatorios o
una medida de salvaguardia.
33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no
espec�fica" contra el dumping.
4.768 En una situaci�n en la que se cumpla lo prescrito para
imponer un derecho antidumping o una medida de salvaguardia, el Miembro puede
decidir adoptar una medida de salvaguardia que est� en conformidad con las
disposiciones pertinentes de la OMC.
34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos,
entre ellos motivos de pol�tica general", podr�an invocar los Miembros con
arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.
4.769 Un Miembro puede establecer una pol�tica general de no
aceptar compromisos con respecto a las importaciones procedentes de un pa�s que
no acepte compromisos en las mismas condiciones.
35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo
sobre la OMC la violaci�n del principio de derecho internacional de la buena fe?
�Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una
obligaci�n independiente de actuar de buena fe?
4.770 S�. Si falta la "buena fe" requerida carecen de sentido
los Acuerdos de la OMC. La "buena fe" hace falta para que tenga sentido un
acuerdo cualquiera. As� lo reiter� el �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Jap�n, WT/DS184/AB/R (24 de julio de
2001), p�rrafo 101.
36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del
�rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo
Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n
hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?
4.771 Los Grupos Especiales y el �rgano de Apelaci�n se
centraron en la cuesti�n de si eran aceptables medidas correctivas de
cualquier tipo que no fuesen la imposici�n de derechos permitidos. La
conclusi�n a que llegaron fue que "no".
8. M�xico
a) Preguntas a las partes reclamantes
1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo
91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo
en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al
dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"?
S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de
Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ...
designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren
los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere
la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el
dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en
respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.
4.772 La constataci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 no sugiere que una "medida
espec�fica contra el dumping" sea una subcategor�a de una medida "en respuesta
al" dumping. El �rgano de Apelaci�n examin� cuidadosamente el significado de la
frase "medida espec�fica contra" y determin� expl�citamente que "una medida
espec�fica contra el dumping" es una medida que es tomada en respuesta a
situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping. A la
luz de esta constataci�n, no existe ning�n fundamento y, por lo tanto, no es
necesario crear una distinci�n entre "en contra de" y "en respuesta a". Si se
aplica el criterio establecido por el �rgano de Apelaci�n, la Ley de
compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de
2000 ("la Ley") y sus compensaciones son "en respuesta a situaciones en las que
concurren los elementos constitutivos del dumping". Como tales, constituyen una
"medida espec�fica en contra del" dumping o de las subvenciones.
4.773 En esta diferencia, no es necesario que el Grupo
Especial determine definitivamente el universo de medidas que pudieran
constituir una "medida espec�fica contra el dumping" como se entiende en los
p�rrafos 1 del art�culo 18 y 1 del art�culo 32. M�xico sostiene que, como
m�nimo, la frase "medida espec�fica en contra de" abarca medidas tales como la
Ley y las compensaciones que distribuye.
4.774 Por lo que respecta al p�rrafo 91 de la Primera
comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, aun si se aceptara que es posible
que una medida sea "en respuesta a" el dumping o una subvenci�n pero no "en
contra de" dumping o una subvenci�n, la medida en cuesti�n en esta diferencia es
sin duda "en contra de" dumping o una subvenci�n, aun si se utiliza la
interpretaci�n estrecha del t�rmino "en contra de" aludida por los Estados
Unidos.
2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido
incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".
4.775 Es la posici�n de M�xico que el p�rrafo 1 del art�culo
18 del Acuerdo Antidumping abarca la medida que se toma en respuesta a
situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping. La Ley y
las compensaciones distribuidas bajo �sta son claramente "en respuesta a las
situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping" o
subvenciones, porque la distribuci�n de las compensaciones es una medida que
s�lo puede ser tomada cuando los elementos constitutivos del dumping o
subvenciones est�n presentes.
4.776 Como no habr�a ning�n fondo recolectado y distribuido
en la ausencia de una resoluci�n basada en constataciones de dumping o
subvenciones, ya que la magnitud de las subvenciones est� vinculada a la
magnitud de los derechos antidumping y compensatorios, la Ley es una medida en
respuesta a situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping
(o una subvenci�n) y, por lo tanto, constituye una "medida espec�fica contra" el
dumping (o una subvenci�n).
3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n
de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas
antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar
explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones
proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que
concurren los elementos constitutivos del dumping.
4.777 S�. Como se ha descrito, una medida de esa �ndole
parece ser incompatible con los p�rrafos 1 del art�culo 18 y 1 del art�culo 32,
especialmente si las subvenciones igualan en magnitud los derechos que ser�an
pagaderos de otra manera. Independientemente de si se concede la subvenci�n en
lugar de derechos antidumping o medidas compensatorias o adicionalmente a esas
medidas, no es una forma de medida autorizada por el art�culo VI del GATT 1994
(como se ha interpretado por el Acuerdo Antidumping y el ASMC) para responder a
las situaciones en que concurran los elementos constitutivos de dumping o
subvenciones.
4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal
para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos
compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica
un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de
neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o
subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el
dumping" (o las subvenciones)?
Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y
proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo
32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del
r�gimen de la CDSOA.
4.778 Por las razones explicadas en la respuesta de M�xico a
la pregunta 3, y en las dem�s comunicaciones de M�xico en relaci�n con el
significado de la expresi�n "medida espec�fica en contra de", el programa
hipot�tico y las subvenciones concedidas al amparo de �ste podr�an constituir
una "medida espec�fica en contra del dumping" o una subvenci�n.
5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas
(financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a
delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia?
S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa
estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por
qu�?
4.779 En el asunto de Estados Unidos - Ley Antidumping de
1916, el �rgano de Apelaci�n constat� que la frase "medida espec�fica contra
el dumping de las exportaciones" significaba una medida que es tomada "en
respuesta a situaciones en que concurren los elementos constitutivos del
dumping". Es dif�cil aplicar esta resoluci�n a la analog�a sugerida por el Grupo
Especial. Sin embargo, M�xico destaca que un esquema que compensa a las v�ctimas
difiere de la CDSOA y de sus compensaciones en muchos aspectos. Por ejemplo,
cualquier pago bajo dicho esquema no "compensa" directa y sistem�ticamente el
crimen cometido. Los pagos y su cuant�a (independientemente de la fuente de esos
fondos) pueden no ser generados �nicamente por el crimen.
6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe
el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el
costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping.
�Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las
exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.
4.780 La medida hipot�tica descrita en la pregunta se
distingue de la Ley y sus compensaciones, en que el pago de 5.000 d�lares a los
solicitantes no parece ser causado por y estar vinculado a la existencia de una
constataci�n o una resoluci�n de dumping perjudicial, ni est� vinculado a la
magnitud de los derechos antidumping y compensatorios recaudados. Como tal, la
ausencia de otros elementos que demuestren que el pago solamente puede ser
realizado cuando existan los elementos constitutivos del dumping, parece que la
medida no constituir�a una "medida espec�fica en contra de" dumping.
7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe
que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales
para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el
dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.
4.781 En este caso hipot�tico, los v�nculos entre la medida y
el dumping y las subvenciones no est�n definidos. En consecuencia, resulta
dif�cil analizar si equivaldr�a a una medida espec�fica en contra del dumping de
las exportaciones sin hacer mayores suposiciones.
4.782 De acuerdo con la interpretaci�n estrecha de "en contra
de" propuesta por los Estados Unidos, tal medida no estar�a discutiblemente en
contra de importaciones objeto de dumping o de los importadores.
8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de
compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia
de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y
que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se
habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping.
�Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las
exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes
del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por
qu� no.
4.783 Basados en los hechos descritos en la pregunta, los
pagos parecen constituir una medida que puede ser tomada solamente en respuesta
a situaciones en que concurran los elementos constitutivos del dumping y, por lo
tanto, parecen ser�an una "medida espec�fica contra el dumping".
9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del
Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los
productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los
productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su
respuesta.
4.784 S�. Parece que en esta situaci�n hipot�tica presentada
por el Grupo Especial todav�a existir�an un incentivo que distorsione el
funcionamiento de los umbrales relativos a legitimaci�n y, por lo tanto, el
examen que las autoridades investigadoras est�n obligadas a efectuar para
determinar si la solicitud ha sido hecha "por la rama de producci�n nacional o
en nombre de ella". El incentivo distorsionante se mantendr�a, porque los
productores estar�an interesados en incrementar la probabilidad de que la
investigaci�n tenga lugar (y por tanto, la probabilidad de que las subvenciones
sean concedidas) por presentar o apoyar la solicitud.
10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una
medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena
fe? S�rvanse explicar su respuesta.
4.785 La cuesti�n en esta diferencia no es si los Estados
Unidos est� creando un incentivo para el uso de un remedio compatible con la
OMC. M�s bien es si los incentivos que est�n siendo proporcionados socavan los
requisitos del Acuerdo Antidumping y del ASMC. No se puede caracterizar a un
Miembro como un Miembro que act�a de "buena fe" si sus acciones socavan los
Acuerdos.
11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n
antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso
afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo
es aut�ntico en todos los casos?
4.786 La cuesti�n legal que ha de decidirse bajo el p�rrafo 4
del art�culo 5 en esta diferencia no es si el apoyo para una solicitud
antidumping es "genuino" o si las autoridades investigadoras deben examinar qu�
motiva a los productores nacionales a apoyar la solicitud. M�s bien es si los
Estados Unidos han amnoscabado su facultad para hacer determinaciones de una
manera objetiva al premiar a los productores nacionales que apoyaron la
solicitud y, consecuentemente, castigan a aquellos que no lo hicieron.
Distorsionan la expresi�n de apoyo por la rama de producci�n nacional
proporcionando un nuevo incentivo para solicitar o apoyar una solicitud es
incompatible con la obligaci�n de los Estados Unidos de realizar determinaciones
de una manera objetiva conforme al p�rrafo 4 del art�culo 5.
12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping
a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est�
motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.787 Ver por favor la respuesta a la pregunta n�mero 11.
13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del
p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos
en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de
compensaci�n previstos en la CDSOA?
4.788 V�ase la respuesta a la pregunta 11. En dicha
situaci�n, la expresi�n de apoyo de un productor nacional est� viciada. Al
arriesgarse a situar a sus competidores en una posici�n competitiva m�s
ventajosa, los productores nacionales deben indicar su apoyo para la solicitud.
14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del
Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar
nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.
4.789 S�. Tal medida parece violar el p�rrafo 3 del art�culo
8 del Acuerdo Antidumping porque har�a imposible que las autoridades
investigadoras del Miembro en cuesti�n conduzcan una investigaci�n objetiva en
cuanto a si los compromisos de precios ser�an apropiados en cualquier caso dado.
Por lo tanto, el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping tendr�a un
resultado manifiestamente absurdo.
b) Preguntas para M�xico
25. S�rvanse formular observaciones sobre el significado de
la expresi�n "en particular" que figura en el apartado b) del art�culo 5 del
Acuerdo SMC, a la luz de la alegaci�n de M�xico de que la Enmienda Byrd anula o
menoscaba ventajas resultantes para M�xico del art�culo VI del GATT de 1994.
4.790 El contexto de la expresi�n "en particular" deja en
claro que la referencia a "las ventajas de las concesiones consolidadas de
conformidad con el art�culo II del GATT de 1994" puede ser interpretada como el
principal tipo de "ventajas resultantes para otros Miembros, directa o
indirectamente, del GATT de 1994" a que se refiere en el apartado b). Conforme a
esta interpretaci�n, las ventajas conforme al art�culo II ser�a relevantes en un
an�lisis del apartado b) "mucho m�s que en otros casos" (es decir, mucho m�s que
las ventajas resultantes conforme a otras disposiciones del GATT de 1994). Sin
embargo, la anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes conforme a otros
art�culos del GATT de 1994 a�n podr�an estar sujetos a escrutinio conforme al
apartado b). La frase "en particular las ventajas o concesiones conforme al
art�culo II del GATT de 1994" simplemente expone el tipo principal de tal
anulaci�n o menoscabo.
26. Si una subvenci�n contuviera criterios o condiciones para
acogerse a ella que no fueran "objetivos" en el sentido de la nota 2 del
Acuerdo SMC, �ser�a ipso facto espec�fica en el sentido del art�culo 2?
4.791 No. A diferencia del p�rrafo 1 a) del art�culo 2, el
p�rrafo 1 b) no establece requisitos para determinar cu�ndo existe
especificidad. M�s bien, abunda en el supuesto en el que una alegacion de
especificidad se basa en criterios o condiciones establecidas por la autoridad
otorgante o la legislaci�n conforme a la cual la autoridad otorgante opera. En
tal situaci�n, el Miembro demandado puede contradecir la alrgaci�n de
especificidad, al demostrar que se han cumplido los requisitos del p�rrafo 1 b)
y la nota 2.
27. S�rvanse explicar m�s detalladamente el fundamento de su
opini�n de que, al examinar la cuesti�n de la especificidad, cada compensaci�n
deber�a considerarse como una "subvenci�n distinta y separada".
4.792 Los Estados Unidos argumentan que la Ley, por s� misma,
no es espec�fica. La pregunta apropiada no es si la Ley es o no espec�fica; sino
si las subvenciones concedidas conforme a la Ley son espec�ficas.
4.793 De hecho, las subvenciones conferidas por la Ley se
pueden distinguir de aquellas conferidas conforme al programa de subvenciones
t�pico. En el caso de las subvenciones otorgadas por la Ley no existe una bolsa
com�n. En su lugar, se establecen "cuentas especiales" separadas para financiar
cada compensaci�n, la cual se encuentra ligada a una resoluci�n o a una
constataci�n antidumping o compensatoria espec�fica. Cada cuenta especial se
financia de manera separada mediante la fijaci�n y recaudaci�n de derechos
antidumping y compensatorios, y la cuant�a de fondos para cada cuenta depende de
la magnitud de los derechos fijados y recaudados conforme a su respectiva
constataci�n o resoluci�n. Finalmente, los receptores con derecho a
compensaciones de una cuenta especial no tienen derecho a compensaciones pagadas
de otra cuenta especial, a menos que cumplan los requisitos para dicha cuenta.
En virtud de lo anterior, la estructura y arquitectura de la Ley crea una serie
de subvenciones distintas y separadas.
4.794 Legalmente, esto significa que la "contribuci�n
financiera" y el "beneficio" asociado a cada cuenta especial (es decir, a cada
compensaci�n) son separados y distintos. En otras palabras, cada cuenta especial
o compensaci�n constituye una subvenci�n distinta y separada, en el sentido del
p�rrafo 1 del art�culo 1.
28. M�xico presenta varios argumentos en apoyo de su
alegaci�n de que la CDSOA ocasiona anulaci�n o menoscabo sin infracci�n de
disposiciones. �Se basar�a M�xico en los mismos argumentos para demostrar una
anulaci�n o menoscabo sin infracci�n de disposiciones respecto de un programa
conforme al cual la concesi�n de una subvenci�n no estuviera supeditada a una
demostraci�n de los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones?
4.795 El planteamiento b�sico de M�xico para demostrar la
anulaci�n o menoscabo sin violaci�n tambi�n se aplicar�a en general a las
reclamaciones de anulaci�n o menoscabo que tengan que ver con subvenciones. Esto
es, que la anulaci�n o menoscabo se pueden demostrar sobre la base del dise�o,
estructura y arquitectura de la subvenci�n en cuesti�n.
4.796 Lo que pudiera diferir en el caso de las reclamaciones
de anulaci�n o menoscabo por no violaci�n relacionadas con una subvenci�n que no
est� ligada a la existencia de dumping o de subvenci�n son las ventajas
resultantes directa o indirectamente conforme al GATT de 1994 que se reclama han
sido anuladas o menoscabadas.
4.797 En esta diferencia, el v�nculo directo y sistem�tico
entre dumping/subvenci�n, la recaudaci�n de derechos antidumping y
compensatorios y la concesi�n de las subvenciones a los receptores con derecho a
ellas crean la anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes para M�xico
conforme a los art�culos II y VI del GATT de 1994. Los argumentos que apuntalan
esta anulaci�n o menoscabo pueden no ser relevantes para la impugnaci�n de
cualquier otro tipo de subvenci�n.
29. El Grupo Especial que entendi� en el asunto Semillas
oleaginosas afirm� que "[d]ebe [�] suponerse que [los pa�ses] basan sus
negociaciones arancelarias en la expectativa de que el efecto que ejercer�n
sobre los precios las concesiones arancelarias no ser� sistem�ticamente
contrarrestado". El Grupo Especial afirm� adem�s que "[l]o que est� en juego en
el caso presentado ante el Grupo Especial son las subvenciones espec�ficas para
determinados productos, que protegen totalmente a los productores contra los
movimientos de los precios de las importaciones e impiden as� que las
concesiones arancelarias tengan ning�n efecto sobre la relaci�n de
competencia entre las semillas oleaginosas nacionales y las importadas" (sin
subrayar en el original). �En qu� medida, en su caso, "sistem�ticamente
contrarresta [�]" la CDSOA el efecto que ejercer�n sobre los precios las
concesiones arancelarias otorgadas por los Estados Unidos a M�xico? S�rvanse
explicarlo. �En qu� medida, en su caso, prev� la CDSOA "subvenciones espec�ficas
para determinados productos, que [�] impiden [�] que las concesiones
arancelarias tengan ning�n efecto sobre la relaci�n de competencia entre
[los productos] nacionales y l[o]s importad[o]s" (sin subrayar en el original)?
S�rvanse explicarlo.
4.798 Esta pregunta da lugar a dos cuestiones: i) si la
anulaci�n o menoscabo de una ventaja o concesi�n debe ser del 100 por ciento (es
decir, impedir que las concesiones arancelarias tengan cualquier
impacto); y ii) la naturaleza de la anulaci�n o menoscabo causado por la Ley.
4.799 Con respecto al primer caso, en el asunto "Comunidad
Econ�mica Europea - Primas y Subvenciones abonadas a los elaboradores y a los
productores de semillas oleaginosas y prote�nas conexas destinadas a la
alimentaci�n animal (seguimiento del informe) BISD 39S/108
("Oleaginosas II"), se estableci� que la anulaci�n o menoscabo sin violaci�n
puede ocurrir en situaciones en las que el menoscabo de ventajas es menor que el
100 por ciento. La consideraci�n clave es que "contrarrestan sistem�ticamente"
la relaci�n de competencia leg�timamente esperada.
4.800 Con respecto al segundo caso, M�xico no est�
argumentando que la relaci�n de competencia leg�timamente esperada resulta
�nicamente de las concesiones arancelarias o se define �nicamente por
ellas conforme al art�culo II del GATT de 1994 (como lo fue en el caso de
Oleaginosas I y II). De hecho, la relaci�n de competencia en cuesti�n
es la que M�xico espera leg�timamente cuando los derechos antidumping o
compensatorios han sido impuestos en contra de las exportaciones de productos
mexicanos. Legalmente, los beneficios que definen esta relaci�n resultan para
M�xico de los art�culos II y VI del GATT. Esto se explica en los p�rrafos 80 a
83 de la Primera comunicaci�n escrita de M�xico.
4.801 La naturaleza sistem�tica de la anulaci�n o menoscabo
de la relaci�n de competencia leg�timamente esperada por M�xico surge de la
manera met�dica y regular en que las subvenciones que se confieren conforme a
la CDSOA, alteran dicha relaci�n. Como resultado de las subvenciones, los
art�culos II y VI del GATT de 1994 ya no limitan el impacto adverso de la
relaci�n de competencia esperada surgida de la aplicaci�n de derechos
antidumping y compensatorios. Los beneficios resultantes de estas disposiciones
se encuentran manifiestamente menoscabados.
c) Preguntas a todas las Partes
32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a
la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las
subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?
4.802 El art�culo XVI no se refiere a la acci�n positiva de
subvenci�n. En consecuencia, no existe una base textual para la posici�n de que
la subvenci�n podr�a ocurrir "conforme" al art�culo XVI.
33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no
espec�fica" contra el dumping.
4.803 La prestaci�n de apoyo para la reestructuraci�n de una
industria que se enfrenta a dificulatades y est� siendo desfavorablemente
afectada por las importaciones objeto de dumping, cuando ese apoyo no dependa de
la resoluci�n o constataci�n sobre dumping. En esa situaci�n, el apoyo para la
reestructuraci�n no es una medida espec�fica en contra del dumping porque no es
una medida que se pueda tomar �nicamente cuando concurran los elementos
constitutivos del dumping.
34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos,
entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con
arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.
4.804 Dos ejemplos ser�an preocupaciones con respecto a las
cuestiones antimonopolio y sobre evasi�n de medidas antidumping relacionadas con
los compromisos.
35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo
sobre la OMC la violaci�n del principio de derecho internacional de la buena fe?
�Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una
obligaci�n independiente de actuar de buena fe?
4.805 No. Los dos Acuerdos se�alados no imponen una
obligaci�n independiente a los Miembros de la OMC de actuar de buena fe. Sin
embargo, esto no significa que el principio de buena fe es irrelevante. En
virtud del p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD, el principio de buena fe se aplica
a la interpretaci�n de los Acuerdos de la OMC y, por lo tanto, a la
interpretaci�n, implementaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos por los Miembros de
la OMC.
36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del
�rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo
Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n
hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?
4.806 Desde el punto de vista de M�xico no hay nada en los
informes del Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n en el caso Estados
Unidos - Ley de 1916 que pudiera sugerir que el Grupo Especial o el �rgano
de Apelaci�n consideraron la "hip�tesis sobre subvenci�n" establecida en la
pregunta 3.
36bis. DIRIGIDA S�LO A LAS PARTES QUE FUERON PARTES O
TERCEROS EN LAS ACTUACIONES DEL ASUNTO ESTADOS UNIDOS - LEY DE 1916:
�Hubo algo en las comunicaciones que presentaron al Grupo Especial o al �rgano
de Apelaci�n en las actuaciones del asunto Ley de 1916 que hiciera que el Grupo
Especial o el �rgano de Apelaci�n abordaran el significado del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping en el contexto de la situaci�n hipot�tica de
subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?
4.807 No. La "hip�tesis sobre subvenci�n" establecida en la
pregunta 3 no se discuti� en las comunicaciones presentadas por M�xico en esos
procedimientos.
F. RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL, CHILE Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS
1.
Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del
Grupo Especial
4.808 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si la medida espec�fica ser�a "contra" el dumping o las subvenciones si se
aplicase al exportador y fuese gravosa, la respuesta de los Estados Unidos es
que s� lo ser�a. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el
p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC se refieren al tipo de medidas
adoptadas contra el dumping o las subvenciones, respectivamente. Como cuesti�n
pr�ctica, los productos importados son producidos, exportados e importados por
productores extranjeros, exportadores e importadores. Por lo tanto, al
exportador de un producto importado objeto de dumping o subvencionado se le
podr�a aplicar una medida espec�fica. La CDSOA no puede ser una medida
espec�fica contra el dumping o las subvenciones porque 1) no autoriza la
adopci�n de medidas en respuesta a los elementos constitutivos del dumping o las
subvenciones, o 2) no se aplica a las importaciones ni a sus importadores,
productores extranjeros o exportadores, ni los grava.
4.809 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si los compromisos constituyen una medida espec�fica contra el dumping o las
subvenciones, los Estados Unidos se�alan que en el asunto Estados Unidos -
Ley Antidumping de 1916 el �rgano de Apelaci�n explic� que las respuestas
permisibles al dumping son la imposici�n de derechos antidumping definitivos, la
adopci�n de medidas provisionales y los compromisos relativos a los precios.
Esos tres tipos de medidas son, por definici�n, medidas espec�ficas contra el
dumping o las subvenciones. Adem�s, los compromisos quedan comprendidos en la
definici�n de medida espec�fica "contra" el dumping o las subvenciones porque 1)
son medidas en respuesta a los elementos constitutivos del dumping o las
subvenciones que s�lo se pueden adoptar respecto a conductas que dan lugar a una
determinaci�n preliminar positiva de la existencia de dumping o subvenciones, y
2) se aplican al exportador para limitar su capacidad de exportar al importador
productos objeto de dumping o subvencionados, o se aplican al gobierno del
Miembro exportador para eliminar o limitar la subvenci�n de que dispone el
exportador o adoptar otras medidas respecto de sus efectos.
4.810 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si la ruptura de relaciones diplom�ticas constituir�a una medida "contra" el
dumping o las subvenciones, tal ruptura no ser�a una medida "contra" el dumping
o las subvenciones, porque la ruptura de relaciones diplom�ticas no se aplica a
las importaciones, ni a sus importadores, productores extranjeros o
exportadores.
4.811 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca
del significado de la expresi�n "en particular", que figura en el apartado b)
del art�culo 5 del Acuerdo SMC, es esa una expresi�n de transici�n que se
utiliza en el GATT de 1994 y en el Acuerdo SMC. El Oxford English Dictionary
define "in particular" (en particular) como "as one of a number
distinguished from the rest; especially" (uno de varios distinto del resto;
especialmente) y "one by one, individually" (uno por uno, por separado).
Cuando se emplea en el apartado b) del art�culo 5, la expresi�n ilustra el
sentido de la frase principal que modifica, y sugiere que las concesiones
arancelarias de conformidad con el art�culo II del GATT de 1994 no son la �nica
ventaja negociada que puede ser anulada o menoscabada en el marco del GATT de
1994. A pesar de todo, M�xico no ha probado ninguna anulaci�n o menoscabo de las
ventajas resultantes para M�xico de ning�n art�culo del GATT de 1994.
4.812 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si una subvenci�n ser�a ipso facto espec�fica si contuviera criterios o
condiciones para acogerse a ella que no fueran "objetivos", el art�culo 2 del
Acuerdo SMC contiene directrices progresivas para determinar si un programa es o
no espec�fico. El p�rrafo 1 b) del art�culo 2 describe subvenciones que no son
espec�ficas de conformidad con el art�culo 2. No obstante, el hecho de que una
subvenci�n no responda a la descripci�n que figura en el p�rrafo 1 b) del
art�culo 2 no significa que sea considerada espec�fica.
4.813 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si los criterios para acogerse a la CDSOA son de car�cter econ�mico, la
expresi�n "economic" (econ�mico) se define en el New Shorter Oxford
Dictionary como "relating to monetary consideration, financial"
(relativo a consideraciones monetarias, financiero) y "relating to the
management of private, domestic, etc., finances" (relativo a la gesti�n de
finanzas privadas, dom�sticas, etc.). Esa definici�n permite una amplia
interpretaci�n de la expresi�n "econ�mico", que abarca la inclusi�n de cualquier
medida oficial o privada relacionada con intereses monetarios o financieros (por
ejemplo, la producci�n, el consumo, la distribuci�n u otros factores
semejantes). Una amplia interpretaci�n de criterios que son "de car�cter
econ�mico" est� avalada por el texto mismo de la nota 2 y los antecedentes de la
negociaci�n. Los criterios para recibir distribuciones en virtud de la CDSOA
est�n incluidos en la r�brica de la expresi�n "econ�micos". En primer lugar, los
productores nacionales, al apoyar una solicitud, act�an para proteger sus
intereses monetarios y financieros en un mercado en el que est�n sufriendo
competencia desleal. En segundo lugar, la condici�n de que el productor siga
estando en actividad tambi�n se funda en consideraciones monetarias y
financieras, puesto que, al seguir estando en actividad, la empresa se ocupa de
sus preocupaciones de mantener su rentabilidad y viabilidad en el mercado. En
tercer lugar, los gastos admisibles son de car�cter econ�mico, ya que se
refieren a los costos de explotaci�n y producci�n.
4.814 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si ser�a de jure o de facto la especificidad de una subvenci�n que
fuese espec�fica debido a requisitos de admisibilidad que no fuesen objetivos,
los Estados Unidos se�alan que una subvenci�n no es necesariamente espec�fica
por la presencia de criterios no objetivos. Sigue siendo necesario demostrar la
especificidad de conformidad con los p�rrafos 1 a) o 1 c) del art�culo 2. Si
supusi�ramos, sin embargo, para fines de debate, que la presencia de criterios
no objetivos convierte una subvenci�n en espec�fica, no ser�a posible determinar
si ser�a espec�fica de jure o de facto sin tener m�s informaci�n
acerca de la ley. Si la ley limitara expl�citamente la disponibilidad de la
subvenci�n, ser�a espec�fica de jure. Si, en la pr�ctica, limitara la
subvenci�n a determinadas empresas, ser�a espec�fica de facto.
4.815 En cuanto a la invitaci�n del Grupo Especial a que se
tenga en cuenta en la respuesta lo declarado por el �rgano de Apelaci�n en el
asunto Canad� - Autom�viles, en el p�rrafo 100, esa invitaci�n presupone
que el an�lisis realizado en el asunto Canad� - Autom�viles tiene
pertinencia para la cuesti�n de la especificidad. Sin embargo, dicho an�lisis no
es ilustrativo porque existe una diferencia decisiva entre las disposiciones
relativas a la especificidad del p�rrafo 1 del art�culo 2 y las disposiciones
sobre la supeditaci�n a las exportaciones del art�culo 3. El p�rrafo 1 a) del
art�culo 2, que es la disposici�n sobre la especificidad "de jure",
dispone que una subvenci�n es espec�fica si limita "expl�citamente" el acceso a
la subvenci�n. Incluso con arreglo a la interpretaci�n m�s flexible,
"expl�citamente" debe significar al menos que la limitaci�n a determinadas
empresas debe ser evidente en el texto mismo de la legislaci�n. Sin embargo, el
p�rrafo 1 a) del art�culo 3 no emplea la expresi�n "expl�citamente" y, seg�n se
interpret� en el asunto Canad� - Autom�viles, podr�a incluir situaciones
en las que el instrumento legal en que se basa la subvenci�n no establezca
expressis verbis, sino impl�citamente, que la subvenci�n est� supeditada a
las exportaciones. La utilizaci�n de la palabra "expl�citamente" en el p�rrafo 1
a) del art�culo 2 impide identificar una subvenci�n como espec�fica bas�ndose en
la aplicaci�n hipot�tica de la ley y no en lo que �sta dice realmente.
4.816 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si la imposici�n de sanciones por no apoyar una solicitud infringir�a el p�rrafo
4 del art�culo 5 del Acuerdo, resultar�a dif�cil responder a esa pregunta
hipot�tica sin conocer todos los hechos, pero no se ve por qu� infringir�a el
p�rrafo 4 del art�culo 5.
4.817 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si han modificado los Estados Unidos, como consecuencia de la CDSOA, la manera
en que llevan a cabo la evaluaci�n de la legitimaci�n, la respuesta es que no.
4.818 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca
del significado de la referencia, en la Exposici�n de la Pol�tica de la
Administraci�n de 11 de octubre de 2000, a "considerables motivos de inquietud
en lo que se refiere a la � compatibilidad de la CDSOA con los objetivos de la
pol�tica comercial [de los Estados Unidos]", la Administraci�n de los
Estados Unidos ha cambiado con posterioridad a la publicaci�n de la referida
Exposici�n. La Administraci�n actual no puede facilitar detalles de los
"considerables motivos de inquietud" de la Administraci�n anterior, puesto que
�sta no dej� constancia de ellos.
4.819 En cuanto a la invitaci�n del Grupo Especial a formular
observaciones acerca de lo declarado por las CE en el sentido de que ser�a
importante saber tambi�n cu�ntos compromisos fueron rechazados, o ni siquiera
llegaron a ofrecerse, a causa de la oposici�n expresada por la rama de
producci�n nacional, el Gobierno de los Estados Unidos no podr�a saber cu�ntos
compromisos ni siquiera se ofrecieron a causa de la oposici�n de la rama de
producci�n nacional, y tampoco mantiene habitualmente informaci�n sobre el
n�mero de compromisos rechazados. Los Estados Unidos se�alan que facilitaron
informaci�n acerca de los acuerdos de suspensi�n vigentes en agosto de 2001 en
la Prueba documental 7 de su Primera comunicaci�n escrita (basada en la
informaci�n disponible en el sitio Web del Departamento de Comercio y en sus
archivos p�blicos). Son las partes reclamantes las que afirman que la CDSOA
tiene un efecto concreto en los compromisos y, por consiguiente, sobre ellas
recae la carga de probar ese efecto.
4.820 En cuanto a la invitaci�n del Grupo Especial a que se
formulen observaciones acerca de las preocupaciones expresadas por Indonesia y
otras partes reclamantes por lo que respecta a la repercusi�n de la CDSOA en los
pa�ses en desarrollo, los Estados Unidos se�alan que el art�culo 15 del Acuerdo
Antidumping no est� comprendido en el mandato del Grupo Especial, puesto que no
fue identificado en ninguna de las solicitudes de establecimiento de un grupo
especial, y, por lo tanto, no puede ser objeto de la atenci�n del Grupo
Especial. De cualquier modo, los Estados Unidos siguen cumpliendo su compromiso
relativo a los "mejores esfuerzos" del art�culo 15 del Acuerdo Antidumping. El
art�culo 15 exige �nicamente que los pa�ses desarrollados "exploren" soluciones
constructivas antes de aplicar derechos antidumping. El argumento de Indonesia
es un intento desacertado de cambiar el texto de otras disposiciones del Acuerdo
Antidumping o incluir normas sustantivas que nunca fueron aceptadas por los
negociadores. Adem�s, las partes reclamantes no han aportado pruebas de que
la CDSOA vaya a afectar a la aplicaci�n de las normas de los Estados Unidos que
rigen los compromisos. Por consiguiente, las preocupaciones en el sentido de que
la CDSOA afectar� de alguna manera a los compromisos previstos en el art�culo 15
son igualmente infundadas.
4.821 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
hasta qu� punto pueden considerarse las subvenciones como medidas adoptadas "al
amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994, las subvenciones concedidas por un
Miembro, por cualquier motivo, a un productor nacional tienen que ser
compatibles con el art�culo XVI del GATT o, dicho de otra manera, deben estar en
conformidad con dicho art�culo.
4.822 Con respecto a la petici�n del Grupo Especial de que se
facilite un ejemplo de medida "no espec�fica" contra el dumping, es medida no
espec�fica contra el dumping la que est� abarcada por los t�rminos de la nota de
pie de p�gina 24 del Acuerdo Antidumping. Una medida no espec�fica no incluye
medidas contra el dumping como tal, pero podr�a incluir medidas contra las
causas o los efectos del dumping. Se trata, sin embargo, de una medida que no se
aplica a las importaciones objeto de dumping ni al importador, el exportador o
el productor extranjero. Un ejemplo ser�a una medida de salvaguardia.
4.823 En cuanto a la petici�n del Grupo Especial de ejemplos
de qu� tipo de "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an
invocar los Miembros con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo
Antidumping, un Miembro puede llegar a la conclusi�n de que ya tiene suficientes
compromisos vigentes y carece de los recursos (o no quiere dedicar los recursos)
necesarios para supervisar y aplicar adecuadamente nuevos compromisos. Un
Miembro tambi�n puede considerar que la negociaci�n de compromisos relativos a
los precios es una pol�tica err�nea y que la �nica forma aconsejable de medida
antidumping es un derecho equivalente a la totalidad del margen de dumping
calculado.
4.824 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si la violaci�n del principio de buena fe del derecho internacional constituye
necesariamente una violaci�n del Acuerdo sobre la OMC, una violaci�n del
principio de buena fe no puede constituir una violaci�n del Acuerdo sobre la
OMC sin una violaci�n de una obligaci�n concreta prevista en el Acuerdo. En el
Ap�ndice 1 del ESD, que define los Acuerdos abarcados por el ESD, no se enumera
el principio de buena fe del derecho internacional. La OMC tampoco distingue
entre la violaci�n de un acuerdo de buena fe y la violaci�n de mala fe; en ambos
casos ser�a una violaci�n de un Acuerdo y tendr�a las consecuencias previstas en
el Acuerdo sobre la OMC. Tampoco resulta claro qu� significa una violaci�n del
principio de buena fe del derecho internacional.
4.825 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC imponen a los Miembros una
obligaci�n independiente de actuar de buena fe, ni esos Acuerdos ni ninguna otra
disposici�n del Acuerdo sobre la OMC imponen a los Miembros una obligaci�n
independiente de actuar de buena fe. En cuanto al presente asunto, no hay
ninguna disposici�n de la OMC que exija a los Miembros de la OMC juzgar las
motivaciones subjetivas de los productores nacionales al apoyar una solicitud de
imposici�n de medidas antidumping o derechos compensatorios ni al oponerse a un
compromiso. Seg�n el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el
p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC, los Estados Unidos s�lo est�n
obligados a cumplir determinados l�mites cuantitativos de apoyo de la rama de
producci�n nacional antes de iniciar una investigaci�n. De conformidad con el
art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 18 del Acuerdo SMC, no es en
absoluto necesario aceptar los compromisos. Por consiguiente, incluso si
la CDSOA brindara alg�n incentivo para que los productores nacionales apoyaran
una solicitud o se opusieran a un compromiso, no "amenazar�a" con medidas
incompatibles con las obligaciones en el marco de la OMC ni impedir�a que los
Estados Unidos cumplieran de buena fe sus obligaciones con arreglo a lo
dispuesto en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el art�culo 8 del Acuerdo Antidumping
y en el p�rrafo 4 del art�culo 11 y el art�culo 18 del Acuerdo SMC.
4.826 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si hay algo en los informes sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo
Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n
hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra, nada
hay en esos informes que sugiera que consideraran una subvenci�n hipot�tica. En
ese asunto los Grupos Especiales y el �rgano de Apelaci�n estaban interesados en
la cuesti�n de si las sanciones civiles y penales impuestas a los importadores
eran medidas espec�ficas contra el dumping, en el sentido del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping.
4.827 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de
si hubo algo en las comunicaciones que presentaron al Grupo Especial o al �rgano
de Apelaci�n en las actuaciones del asunto Ley de 1916 que hiciera que el Grupo
Especial o el �rgano de Apelaci�n abordaran el significado del p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping en el contexto de la situaci�n hipot�tica de
subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra, la respuesta es que
no.
2. Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas
formuladas por Chile
4.828 Con respecto a la pregunta de Chile acerca del
tratamiento tributario y contable de los dineros distribuidos en virtud de
la CDSOA, esos dineros son ingresos imponibles y deben quedar reflejados como
tales en la contabilidad de los receptores.
4.829 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de lo que
sucede con los fondos recaudados en virtud de investigaciones iniciadas de
oficio por la autoridad investigadora, el Servicio de Aduanas de los Estados
Unidos no se ha ocupado espec�ficamente de esa cuesti�n. No obstante, la ley
establece que la Comisi�n remitir� al Servicio de Aduanas una lista de "los
solicitantes y personas en relaci�n con cada orden y constataci�n y una lista de
personas que manifiesten apoyo a la solicitud mediante carta o respuesta a un
cuestionario". Incluso si no hay "solicitante", el Servicio de Aduanas recibir�
una lista de quienes apoyan la solicitud identificados mediante cartas o sus
respuestas a cuestionarios. Las cartas y las respuestas a los cuestionarios
pertinentes son los que se registran en el "expediente de la Comisi�n" o, en
determinados casos, las anotaciones de comparecencias en ex�menes
administrativos llevados a cabo por el Departamento de Comercio.
4.830 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de la
diferencia entre la "situaci�n" de la industria investigada en un "escenario" en
el que se impone una orden y en otros en el que, adem�s de eso, la industria
nacional recibe, los fondos recabados de las importaciones objeto de dumping o
subvencionadas, no est� claro qu� se quiere decir con "situaci�n". Si lo que se
pretende preguntar es c�mo la industria exportadora resulta afectada por la
subvenci�n concedida a la rama de producci�n nacional, la respuesta depender� de
los hechos. Dicho de otro modo, la industria exportadora puede resultar afectada
o no.
4.831 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de en qu� se
diferencia la "situaci�n" de la rama de la producci�n nacional en el primer
"escenario" con respecto al segundo, la respuesta es que en el segundo la rama
de producci�n nacional ha recibido una subvenci�n.
4.832 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de en qu� se
diferencia la relaci�n de competitividad entre ambas industrias en el primer
"escenario" respecto al segundo "escenario", la respuesta depender� de los
hechos.
4.833 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de la
diferencia entre la carga (burden or liability) a que est� sujeta la
industria investigada en uno y otro "escenario", en el primero, el derecho se
impone al producto producido (o vendido) por la industria exportadora o el
productor extranjero. Por consiguiente, el derecho es una carga financiera
adicional para la industria exportadora. No obstante, el hecho de que la
industria exportadora sea gravada financieramente por la subvenci�n concedida a
la rama de producci�n nacional (segundo "escenario" supra) depender� de
los hechos. Podr�a resultar afectada o no.
4.834 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de si
la CDSOA es un incentivo al productor nacional para que presente o apoye
solicitudes antidumping para poder tener acceso a los "fondos", la CDSOA no
sirve como un verdadero incentivo para presentar o apoyar solicitudes.
Los costos que le supone participar en una investigaci�n a una rama de
producci�n que ya ha sufrido un da�o importante o una amenaza de da�o importante
podr�an ser mucho mayores que los desembolsos que recibir�a a�os despu�s.
Adem�s, dista mucho de estar garantizado que una solicitud se traduzca en una
orden, e incluso si se llega a una orden, los pagos, si los hay, dependen de una
serie de factores y son remotos. La "promesa" de un pago remoto, incierto y
desconocido no es un incentivo para gastar m�s de un mill�n de d�lares sin saber
si se dictar� una orden ni conocer la cuant�a de los derechos que podr�n
recaudarse, o la parte de esos derechos que recibir� la empresa.
4.835 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de si no
ser�a una conducta irracional que una empresa se abstuviese de pronunciarse o se
opusiese a una investigaci�n, podr� ser o no irracional desde el punto de vista
econ�mico que un productor nacional se abstenga de manifestar su posici�n o
expresar su oposici�n ante la posibilidad remota de recibir distribuciones.
4.836 Con respecto a la pregunta de Chile acerca de cu�ntos
compromisos relativos a los precios se han rechazado, los Estados Unidos se
remiten a su respuesta a la pregunta 23 del Grupo Especial, en la que se
manifiesta que no conservan informaci�n acerca de los compromisos que se han
rechazado.
3. Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas
formuladas por las Comunidades Europeas
4.837 Con respecto a la pregunta de las CE acerca de si los
pagos de compensaci�n tienen la finalidad descrita en la secci�n de la CDSOA
titulada "Conclusiones", la respuesta es que no. Las "conclusiones" no forman
parte de la ley y, en todo caso, no identifican una finalidad. Si la finalidad
no se identifica espec�ficamente en la ley, la finalidad de la ley se refleja en
el texto de la propia ley. En este caso la finalidad de la CDSOA es distribuir
fondos a los receptores que satisfagan los criterios que figuran en la Ley.
4.838 Con respecto a la cuesti�n hipot�tica planteada por las
CE acerca de la imposici�n de una multa a los productores nacionales que no
apoyen una solicitud, al Grupo Especial no se le plantea esta situaci�n
hipot�tica y los Estados Unidos consideran que es m�s �til centrarse en la
medida objeto de litigio. Dicho esto, seg�n los hechos concretos y la aplicaci�n
efectiva de esa medida, �sta podr�a dar lugar a una reclamaci�n por anulaci�n o
menoscabo sin infracci�n de disposiciones. No vemos por qu� infringir�a el
p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping ni el p�rrafo 4 del art�culo 11
del Acuerdo SMC.
4.839 Con respecto a la pregunta de las CE acerca de si se
aplican el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 del Acuerdo SMC al dumping y las subvenciones no relacionados con
importaciones en el territorio del Miembro que adopta la medida, en primer
lugar, la premisa de esta pregunta es incorrecta. El p�rrafo 1 del art�culo 18 y
el p�rrafo 1 del art�culo 32 se aplican a las medidas espec�ficas adoptadas
contra el dumping o las subvenciones (no al "dumping o a las subvenciones"). En
segundo lugar, los Miembros no adoptan medidas espec�ficas contra el dumping o
las subvenciones que no est�n relacionadas con importaciones en su territorio.
G. SEGUNDAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES RECLAMANTES
1.
Australia
a) Introducci�n
4.840 Australia demostr�, en su Primera comunicaci�n, que la
Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las
subvenciones de 2000 ("la Ley") tiene car�cter de legislaci�n imperativa
incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC, el
GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la OMC.
4.841 Australia es de la opini�n de que los Estados Unidos no
han rebatido ni refutado la presunci�n prima facie formulada por
Australia. En su Segunda comunicaci�n, Australia se ocupa de los argumentos de
la defensa alegada por los Estados Unidos. Australia demostrar� que, al
contrario de lo que afirman los Estados Unidos en el sentido de que Australia no
ha comprendido correctamente la forma en que la nueva Ley est� estructurada y el
funcionamiento de las leyes comerciales de los Estados Unidos125, son los Estados
Unidos los que no han comprendido correctamente y/o han hecho caso omiso de los
elementos fundamentales de la argumentaci�n de Australia.
b) El derecho soberano de un Miembro a asignar derechos
antidumping y compensatorios legalmente fijados y recaudados debe estar en
consonancia con las obligaciones que haya contra�do en el marco de la OMC
4.842 Seg�n los Estados Unidos:
- Australia ha alegado fundamentalmente "que los
Miembros de la OMC no pueden dictar leyes que permitan la distribuci�n
de rentas generadas por derechos antidumping o compensatorios
destin�ndolas a alg�n beneficiario que no sea el fisco"126; y
- Australia ha pedido que el Grupo Especial "adopte
argumentos que van mucho m�s all� de la aclaraci�n de las disposiciones
existentes y la preservaci�n de los derechos y obligaciones, como se
prev� en el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD", y pretende "que el Grupo
Especial, por el contrario, cree nuevos derechos y obligaciones para los
Miembros; o, en otras palabras, que act�e ex aequo et bono".127
4.843 En realidad, lo que Australia ha hecho es pedir al
Grupo Especial que constate que la Ley constituye una medida espec�fica contra
el dumping o la subvenci�n que no est� en conformidad con el GATT de 1994 seg�n
se interpreta en el Acuerdo Antidumping y/o en el Acuerdo SMC, en contradicci�n
con las obligaciones ya aceptadas por los Estados Unidos en virtud de los
citados Acuerdos. Lo alegado por los Estados Unidos es evidentemente una
interpretaci�n err�nea de los argumentos de Australia. Australia no alega que
los Miembros no puedan distribuir los ingresos procedentes de derechos
antidumping o compensatorios a beneficiarios que no sean el fisco. Nada se dice
en la Primera comunicaci�n de Australia -ni en la de ninguno de los reclamantes-
que indique otra cosa. Tampoco pide Australia, ni ninguno de los dem�s
reclamantes, que el Grupo Especial act�e ex aequo et bono. Los Estados
Unidos han aportado un material voluminoso para refutar argumentos que nunca se
adujeron. Ese material no es pertinente para la diferencia que nos ocupa.
4.844 Los Estados Unidos reconocen, adem�s, que "los Miembros
de la OMC han convenido en ejercer sus facultades soberanas en conformidad con
los compromisos que han asumido en el Acuerdo sobre la OMC"128, y que "los Miembros
pueden aplicar libremente sus propios objetivos nacionales a trav�s del gasto
mientras no lo hagan en forma que viole compromisos asumidos en el Acuerdo sobre
la OMC".129 Australia suscribe con toda sinceridad esas afirmaciones. Lo que est�
en cuesti�n en esta diferencia es la naturaleza exacta de los compromisos
actuales de los Miembros en virtud del Acuerdo sobre la OMC por lo que respecta
a las "medidas espec�ficas contra el dumping o la subvenci�n".
4.845 La cuesti�n de limitar el derecho soberano de los
Miembros a asignar los ingresos leg�timos ex aequo et bono no se ha
planteado en esta diferencia. De lo que aqu� se trata es de si los Estados
Unidos est�n actuando de manera tal que infrinja los compromisos ya asumidos en
virtud del Acuerdo sobre la OMC.
c) La incompatibilidad de la ley con el p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, conjuntamente con el p�rrafo 2 del
art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping, y con
el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, conjuntamente con el p�rrafo 3
del art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 10 del Acuerdo SMC
4.846 Australia afirma que los Estados Unidos argumentan que
"como la CDSOA no ordena la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias,
ni ning�n otro tipo de medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones, a
las importaciones o a sus importadores, la CDSOA no est� comprendida en el
�mbito de aplicaci�n del art�culo VI del GATT ni de las distintas disposiciones
de los Acuerdos Antidumping y SMC que citan las partes reclamantes".130 Los Estados
Unidos a�aden que la CDSOA "es sencillamente una Ley que autoriza pagos
oficiales"131 (la cursiva figura en el original). Los Estados Unidos dicen luego
que van a utilizar el razonamiento del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Ley de 1916 para demostrar que, dado que los pagos
compensatorios que contempla la Ley "no se basan" en los elementos constitutivos
del dumping o de las subvenciones y que la Ley no es una medida adoptada
"contra" el dumping o las subvenciones, �sta no es una "medida espec�fica contra
el dumping o la subvenci�n".132 Esos argumentos de los Estados Unidos no son
sostenibles, sin embargo.
i) La Ley es una medida adoptada en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping
o de la subvenci�n
4.847 Seg�n los Estados Unidos, "el art�culo VI y los
Acuerdos Antidumping y SMC no se aplican a la CDSOA porque [la Ley] no se
basa en los elementos constitutivos del dumping o de las subvenciones"133 (sin
subrayar en el original). A Australia no le resulta claro lo que quieren decir
los Estados Unidos con la expresi�n "no se basa", ni qu� autoridad invocan para
su interpretaci�n del art�culo VI del GATT y los Acuerdos Antidumping y SMC.
4.848 En el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el
�rgano de Apelaci�n constat� que la expresi�n "medida espec�fica contra el
dumping" significa "medida adoptada en respuesta a situaciones en las que
concurren los elementos constitutivos del dumping"134 (sin subrayar en el
original). El �rgano de Apelaci�n no dijo que "la expresi�n 'medida espec�fica
contra el dumping' significa 'medida adoptada en respuesta a los elementos
constitutivos del dumping'", aunque los Estados Unidos afirmen repetidas veces
que as� fue.135 La constataci�n del �rgano de Apelaci�n reconoci� con claridad que
la medida espec�fica contra el dumping no se limita a la medida adoptada contra
los elementos constitutivos del dumping, sino que "comprende las medidas que
s�lo pueden adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del
'dumping' [�]"136 (subrayado en el original). Ese fue el contexto en el que el
�rgano de Apelaci�n pas� luego a constatar que "los elementos constitutivos del
'dumping' se basan [est�n incorporados] en los elementos esenciales de la
responsabilidad civil y penal establecidos en la Ley de 1916".137 Las
constataciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de
1916 no ofrecen apoyo alguno a la afirmaci�n de que no cabe aplicar el
art�culo VI ni los Acuerdos Antidumping y SMC porque la Ley "no se basa en los
elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n".
4.849 Adem�s, argumenta Australia, los Estados Unidos
sostienen que la nota de pie de p�gina 373 del informe del Grupo Especial sobre
el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 confirma que "el �mbito de
aplicaci�n del art�culo VI y del Acuerdo Antidumping se extiende a las medidas
que tratan el dumping como tal" y que "[el] dumping como tal se
refiere a medidas basadas en los elementos constitutivos del dumping"138 (las
cursivas figuran en el original). Sin embargo, resulta con claridad del texto de
la nota de pie de p�gina 373 que el Grupo Especial, al examinar el significado
de la nota de pie de p�gina 24, correspondiente al p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo Antidumping, distingui� entre "el dumping como tal" y "los
efectos del dumping". Una vez m�s, seg�n Australia, lo que los Estados
Unidos sostienen no encuentra apoyo en las constataciones del Grupo Especial.
4.850 Los Estados Unidos llegan a la conclusi�n de que, como
la Ley no se basa en un criterio que incluya los elementos constitutivos del
dumping o de la subvenci�n, la Ley no se refiere al dumping o las subvenciones
como tales y no est� comprendida en el �mbito de aplicaci�n del art�culo
VI y los Acuerdos Antidumping y SMC.139 Sin embargo, afirma Australia, esa
conclusi�n hace caso omiso del hecho fundamental de que es necesario que haya
habido una constataci�n de dumping o subvenci�n (as� como de da�o y relaci�n
causal) para que se haya dictado una orden de imposici�n de derechos antidumping
o compensatorios. (Tambi�n se hace caso omiso en la argumentaci�n de los Estados
Unidos de que la disponibilidad de recursos para efectuar los pagos
compensatorios que autoriza la Ley depende de que contin�e el dumping o se
mantengan las subvenciones, es decir, que si no se perciben derechos antidumping
o compensatorios no se efect�an pagos.) Dicho de otro modo, la existencia de una
situaci�n en la que concurran los elementos constitutivos del dumping o de la
subvenci�n es condici�n previa para los pagos en virtud de la Ley, o sea que los
pagos compensatorios que contempla la Ley s�lo pueden hacerse cuando
existen los elementos constitutivos de dumping o subvenci�n.
ii) La Ley es una "medida espec�fica contra el
dumping o la subvenci�n"
4.851 Seg�n los Estados Unidos, "es evidentemente posible que
una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o a una subvenci�n, pero que no
sea 'contra' el dumping o una subvenci�n".140 Sostienen tambi�n los Estados Unidos
que "para considerar a una medida espec�fica como medida 'contra' el dumping o
las subvenciones, la medida debe aplicarse al producto importado o al
importador, y debe ser gravosa".141 Una vez m�s hay que se�alar que esos argumentos
no son sostenibles, por varias razones.
4.852 En primer lugar, Australia argumenta que los Estados
Unidos hacen caso omiso de que la constataci�n del �rgano de Apelaci�n relativa
al sentido de la expresi�n "medida espec�fica, contra el dumping" da a la
palabra "contra" (against) un sentido que abarca otros sentidos
corrientes de esa palabra en su contexto.
4.853 En segundo lugar, en opini�n de Australia los Estados
Unidos hacen caso omiso de que, en consonancia con lo prescrito en el p�rrafo 2
del art�culo 3 del ESD, la constataci�n del �rgano de Apelaci�n sobre el sentido
de la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" dio un sentido a esa
expresi�n, as� como a la palabra "contra", en su contexto y teniendo presentes
el objeto y fin del marco m�s amplio de las normas que rigen la imposici�n de
derechos antidumping y compensatorios, previstas en el art�culo VI del GATT
seg�n se interpretan en los Acuerdos Antidumping y SMC de conformidad con las
normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico.
4.854 En tercer lugar, sostiene Australia, los argumentos de
los Estados Unidos se basan, una y otra vez, en citas err�neas de las
constataciones del �rgano de Apelaci�n que se ocup� del asunto Estados Unidos
- Ley de 1916 en el sentido de que "medida espec�fica contra el dumping"
significa "medida adoptada en respuesta a los elementos constitutivos del
dumping".142
4.855 En cuarto lugar, seg�n Australia, los Estados Unidos
basan su argumento en determinados significados que da el diccionario a la
palabra "contra" (against), y sostienen que "el sentido corriente sugiere
que la medida espec�fica debe por tanto ser de 'oposici�n hostil' al dumping o
las subvenciones, y tiene que 'estar en contacto con' el dumping o las
subvenciones".143 Sin embargo, la palabra "contra" (against) tiene otros
significados, de igual validez, entre ellos los de "en competencia con" (in
competition with), "para desventaja de" (to the disadvantage of),
"como resistencia a" (in resistance to) y "como protecci�n contra" (as
protection from).144 Adem�s, ninguno de esos significados, con inclusi�n del
que proponen los Estados Unidos, lleva necesariamente a la conclusi�n de que la
medida espec�fica "contra" el dumping o la subvenci�n deba aplicarse
exclusivamente al producto importado o al importador y deba ser gravosa para
esos productos o esos importadores.
4.856 En quinto lugar, Australia sostiene que el argumento de
los Estados Unidos se asienta en significados de "dumping" y "subvenci�n" que
carecen de apoyo en los textos pertinentes. En el p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo Antidumping se proh�be toda "medida espec�fica contra el dumping de
las exportaciones de otro Miembro" que no est� en conformidad con las
disposiciones del GATT de 1994. No se proh�ben las medidas espec�ficas "contra
las exportaciones objeto de dumping", ni "contra los autores del
dumping de las exportaciones", ni "contra los importadores de productos
objeto de dumping" que no est�n en conformidad con las disposiciones del
GATT de 1994. De manera an�loga, en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC
se proh�be toda medida espec�fica "contra una subvenci�n" que no est� en
conformidad con las disposiciones del GATT de 1994. No se proh�ben las medidas
espec�ficas "contra las exportaciones subvencionadas" ni "contra los
importadores de productos subvencionados" que no est�n en conformidad con
las disposiciones del GATT de 1994. En realidad, los Estados Unidos arguyen que
el Grupo Especial debe crear nuevos derechos y obligaciones en el marco del GATT
de 1994, del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, o sea, dicho de otro modo,
actuar ex aequo et bono. Introducir en la interpretaci�n del p�rrafo 1
del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 las distinciones que piden los
Estados Unidos, no dar�a a las correspondientes expresiones el sentido corriente
que ha de atribuirse a los t�rminos del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el
GATT en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su objeto y fin145, y estar�a en
contradicci�n con la obligaci�n del Grupo Especial de aclarar esas disposiciones
con arreglo a las normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional
p�blico, que se prescribe en el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD.
4.857 Por �ltimo, es la opini�n de Australia que los Estados
Unidos hacen caso omiso de que es probable que los pagos compensatorios
provoquen modificaciones de la manera de actuar de los productores y los
importadores de productos objeto de dumping o subvencionados, y tambi�n de los
productores nacionales, alterando con ello la relaci�n de competencia entre los
productos importados y los productos nacionales similares de manera no prevista
ni en el GATT de 1994 ni en los Acuerdos Antidumping y SMC. (Es probable tambi�n
que sufra alteraci�n la relaci�n de competencia con los productos que no se ha
constatado que hayan sido objeto de dumping ni subvencionados.) As� pues, no
cabe afirmar que la Ley no impone ninguna carga o responsabilidad con respecto a
los productos importados que han sido objeto de dumping o subvencionados.
4.858 Al contrario de lo que afirman los Estados Unidos146,
Australia no ha argumentado que los pagos compensatorios en virtud de la Ley
constituyan una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n por el hecho
de ser efectuados directamente con cargo a derechos antidumping o
compensatorios. Lo que ha argumentado Australia es que los pagos compensatorios
constituyen una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n porque est�n
supeditados a la existencia de situaciones en las que concurran los elementos
constitutivos del dumping, es decir, que se trata de pagos que pueden efectuarse
solamente cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o la
subvenci�n.
4.859 Arguyen tambi�n los Estados Unidos que la "intenci�n"
de la Ley es el �nico fundamento para la alegaci�n de Australia de que la Ley es
una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n.147 Australia argumenta que
los Estados Unidos, sin embargo, hacen caso omiso, una vez m�s, del elemento
esencial de la argumentaci�n de Australia, que es el de que el t�tulo de la Ley
y las Constataciones del Congreso (Findings of Congress) que la
acompa�an, confirman que la Ley se propon�a, y sigue proponi�ndose, ser
una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n.148 La Ley es una "medida
espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" en raz�n de sus disposiciones
sustantivas: los pagos en virtud de la Ley pueden efectuarse solamente
cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n.
4.860 Australia considera que los Estados Unidos han
presentado una argumentaci�n que no encuentra fundamento ni en los textos del
GATT de 1994, los Acuerdos Antidumping y SMC, ni en las aclaraciones que de las
pertinentes disposiciones ofrece la jurisprudencia de la OMC.
iii) Las notas de pie de pagina 24 y 56 no pueden excluir
a la Ley del �mbito de aplicaci�n del art�culo VI del GATT de 1994 y de los
Acuerdos Antidumping y SMC
4.861 Los Estados Unidos argumentan que, incluso si el Grupo
Especial determinase que la Ley es una "acci�n contra el dumping o contra una
subvenci�n, las notas 24 y 56 de los art�culos 18, p�rrafo 1, y 32,
respectivamente, tienen por efecto permitir [la Ley]"149 como medida en virtud de
otra disposici�n pertinente del GATT (el art�culo XVI del GATT).150 Seg�n
Australia, no es posible, sin embargo, sostener ese argumento.
4.862 Australia argumenta que las notas del p�rrafo 1 del
art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 aclaran el alcance de esas
disposiciones: no crean excepciones a ese alcance. Como constat� el Grupo
Especial en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 en respuesta al
argumento de que la nota 24 no limita al Miembro a imponer derechos antidumping
cuando se encuentra ante una situaci�n de hecho que constituye dumping que causa
da�o, sino que le da la opci�n de adoptar otras medidas que est�n en conformidad
con el GATT de 1994:
"si se diese validez a la interpretaci�n sugerida por los
Estados Unidos, los Miembros podr�an contrarrestar el "dumping" sin tener
que respetar las disposiciones del art�culo VI del GATT de 1994 ni el
Acuerdo Antidumping. Dicha interpretaci�n despojar�a al art�culo VI del GATT
de 1994 y al Acuerdo Antidumping de su efecto �til dentro del marco de las
normas y disciplinas impuestas por el Acuerdo sobre la OMC".151
4.863 El argumento del Grupo Especial es igualmente aplicable
a la presente diferencia. Aceptar el argumento de los Estados Unidos de que los
pagos de compensaci�n en virtud de la Ley est�n permitidos por las notas 24 y 56
equivaldr�a a hacer in�til o redundante la prohibici�n, estipulada en el p�rrafo
1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32, de toda "medida espec�fica
contra el dumping o la subvenci�n" que no est� en conformidad con el GATT de
1994. Es evidente que eso es algo que el Grupo Especial no puede hacer.152
4.864 Adem�s, sostiene Australia, el art�culo XVI del GATT no
puede ser una de las "otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994", en el
sentido de la nota 56, ya que el art�culo XVI del GATT es una de las
disposiciones del GATT de 1994 que se interpretan en el Acuerdo SMC, y en
especial en su Parte III, en los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC. En el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el �rgano de
Apelaci�n constat� que las disposiciones del GATT de 1994 que "se interpretan"
en el Acuerdo Antidumping son las disposiciones del art�culo VI del GATT acerca
del dumping, y que con la expresi�n "otras disposiciones pertinentes del GATT
de 1994", que figura en la nota 24, "�nicamente puede hacerse referencia a otras
disposiciones distintas de las del art�culo VI relativas al dumping".153 Por las
mismas razones, las "otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" que se
mencionan en la nota 56 �nicamente pueden hacer referencia a otras disposiciones
distintas de las del art�culo VI acerca de los derechos compensatorios y el
art�culo XVI.
4.865 Los propios Estados Unidos dijeron que: "En resumen, el
sentido corriente de la expresi�n 'no pretende excluir la adopci�n de medidas al
amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994', que figura en las
notas 24 y 56, es permitir la adopci�n de medidas relacionadas con el
dumping o las subvenciones (pero no espec�ficamente contra ellos) que
sean compatibles con las disposiciones del GATT distintas de las disposiciones
del art�culo VI del GATT"154 (sin subrayar en el original). Australia est� de
acuerdo. De lo que se trata es del alcance de la "medida espec�fica contra
el dumping o la subvenci�n", y eso ha quedado aclarado ya por el �rgano de
Apelaci�n.
4.866 Carece de pertinencia el que los pagos compensatorios
en virtud de la Ley puedan no ser incompatibles con el art�culo XVI del GATT,
cuesti�n de la que no hay por qu� ocuparse aqu�. En tanto que la Ley constituya
una "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n", es decir, una medida
que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos de dumping
o subvenci�n, ser� incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y con el
p�rrafo 1 del art�culo 32.
iv) Las obligaciones establecidas en el p�rrafo 10 del
art�culo 4 y en el p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC
4.867 Australia no desea ampliar la argumentaci�n relativa al
p�rrafo 10 del art�culo 4 y al p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC.
v) Conclusi�n
4.868 Australia opina que carecen de validez los argumentos
de los Estados Unidos seg�n los cuales la Ley no se encontrar�a dentro del
�mbito de aplicaci�n del art�culo VI del GATT ni de las disposiciones del
Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC de que se trata en esta diferencia, y no
ser�a otra cosa que un programa de pagos estatales. La Ley constituye una
ampliaci�n clara y sistem�tica del marco legislativo de los Estados Unidos para
la imposici�n de derechos antidumping y compensatorios. Los pagos compensatorios
prescritos en la Ley est�n supeditados, entre otras condiciones, a que exista
una situaci�n en la que concurran los elementos constitutivos de dumping o
subvenci�n. La Ley es una "medida espec�fica contra el dumping o las
subvenciones", en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, que no est� en
conformidad con las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el
Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC.
d) Incompatibilidad de la Ley con el p�rrafo 4 del
art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 4 del art�culo 11 del
Acuerdo SMC
4.869 Australia aleg�, en su Primera comunicaci�n, que:
- la Ley crea un sesgo sist�mico a favor de los
productores nacionales del producto similar que apoyan solicitudes de
iniciaci�n de investigaciones, haciendo con ello m�s f�cil que se
alcancen en un caso determinado los grados m�nimos exigidos de apoyo de
la rama de producci�n nacional;
- la Ley contraviene el principio fundamental de que
el marco legal de un sistema basado en normas debe ser imparcial y
objetivo;
- el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del
art�culo 11, considerados en sus respectivos contextos, exigen que la
rama de producci�n nacional exprese su apoyo o su oposici�n a la
solicitud de una investigaci�n en materia de derechos antidumping o
compensatorios bas�ndose en pruebas de la existencia de dumping o
subvenci�n, de da�o, amenaza de da�o o retraso, y de una relaci�n causal
entre el dumping o la subvenci�n y el da�o;
- la Ley distorsiona, o amenaza distorsionar, el
requisito de que la solicitud se haga "por la rama de producci�n
nacional o en nombre de ella"; y
- al hacerlo as�, la Ley frustra la intenci�n del
p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11, que es la de
determinar si una solicitud ha sido hecha verdaderamente por la rama de
producci�n nacional o en nombre de ella.
4.870 Poco es lo que los Estados Unidos han aportado para
refutar el argumento de Australia. Los Estados Unidos dicen: "Es sumamente
improbable que las partes reclamantes puedan alguna vez reunir pruebas
veros�miles de que la CDSOA ha distorsionado las decisiones de las empresas en
apoyo de las peticiones [�] Para establecer esa distorsi�n, las partes
reclamantes tendr�an que demostrar que, 'de no ser por' las distribuciones, los
productores nacionales no habr�an presentado una petici�n ni apoyado una
investigaci�n, y que la participaci�n de esos productores era necesaria para
establecer la legitimaci�n en esa investigaci�n."155
4.871 Australia afirma que la opini�n de los Estados Unidos
acerca de lo que es necesario para determinar que existe distorsi�n de las
decisiones de los productores nacionales no puede ser acertada. Si lo fuese,
significar�a que los Estados Unidos podr�an promulgar legislaci�n -con efecto
contrario- que impusiese sanciones monetarias sustanciales a los productores
nacionales que no apoyasen una investigaci�n. Pero tampoco en tales
circunstancias, jam�s ser�a posible "reunir pruebas veros�miles" -como dicen los
Estados Unidos- de que esa legislaci�n ha distorsionado las decisiones de las
empresas.
4.872 Arguyen tambi�n los Estados Unidos que es generalmente
irracional que los productores nacionales se opongan a la reparaci�n.156 Sin
embargo, Australia opina que podr�a haber ocasiones en las que fuese
perfectamente racional que algunos productores nacionales, por lo menos, no
apoyasen la reparaci�n, o se opusiesen a ella, como ocurrir�a, por ejemplo,
cuando un productor nacional juzgase que uno de sus competidores nacionales
podr�a obtener un pago compensatorio m�s cuantioso y ganar con ello una ventaja
financiera.
4.873 Los Estados Unidos aducen asimismo que "es raro que los
productores nacionales de los Estados Unidos no tengan apoyo suficiente de la
rama de producci�n para presentar peticiones antidumping o en materia de
derechos compensatorios [�] Por consiguiente, si de todos modos hay apoyo
suficiente, no puede decirse que la CDSOA influir� en el n�mero de casos que
satisfagan los umbrales del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del
art�culo 11, aun cuando ese incremento pudiera constituir una contravenci�n
de dichos art�culos"157 (sin subrayar en el original).
4.874 Sin embargo, seg�n Australia la mera posibilidad de que
la Ley distorsione la prescripci�n de que la solicitud sea formulada "por la
rama de producci�n nacional o en nombre de ella" debe constituir, cualesquiera
que sean las circunstancias, una infracci�n de los citados art�culos, aun cuando
sea raro que haya una insuficiencia de apoyo de la rama de producci�n a la
investigaci�n.
4.875 En el asunto Estados Unidos - Art�culo 301, el
Grupo Especial constat� que "el requisito de buena fe establecido en la
Convenci�n de Viena hace pensar, pues, que la promesa de recurrir a las normas y
procedimientos del ESD y de acatar tales normas y procedimientos, tambi�n en la
propia legislaci�n, incluye la obligaci�n de abstenerse de promulgar leyes
nacionales que amenacen un comportamiento prohibido".158 Australia opina que esa
constataci�n es igualmente aplicable a la presente diferencia. El principio de
buena fe "que informa las disposiciones del Acuerdo Antidumping y de los
dem�s Acuerdos abarcados"159 indica que la promesa de aplicar medidas antidumping
"s�lo [�] en las circunstancias previstas en el art�culo VI del GATT de 1994 y
en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las
disposiciones del"160 Acuerdo Antidumping, incluye el compromiso de abstenerse de
adoptar leyes nacionales que amenacen con una conducta prohibida.
4.876 Australia considera que es pertinente tambi�n para la
presente diferencia la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Acero laminado en caliente, por lo que respecta al p�rrafo
1 del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que "las autoridades
investigadoras no tienen derecho a realizar su investigaci�n de manera que
resulte m�s probable que, como consecuencia del proceso de determinaci�n de los
hechos o de evaluaci�n, determinen que la rama de producci�n nacional ha sufrido
un da�o".161 A juicio de Australia nos encontramos en la presente diferencia con
una situaci�n an�loga, y, por lo tanto, los Estados Unidos no tienen derecho a
promulgar legislaci�n que haga m�s probable que se alcance el grado necesario de
apoyo de la rama de producci�n nacional a una investigaci�n.
e) Conclusi�n
4.877 Por las razones expuestas en la presente comunicaci�n,
Australia sostiene, respetuosamente, su solicitud de que el Grupo Especial
formule las constataciones y recomendaciones que se indican en los p�rrafos 124
y 125 de su Primera comunicaci�n.
2. Brasil
a) Introducci�n
4.878 El Brasil afirma que en la declaraci�n oral que
formularon en la primera reuni�n del Grupo Especial que examina el asunto
Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000, los Estados Unidos no pudieron
refutar ninguna de las alegaciones hechas por las partes reclamantes en el
presente procedimiento. Los Estados Unidos se basan principalmente en el
argumento de que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000162 (en adelante, la Enmienda Byrd) no
es m�s que un programa de pagos y, a falta de obligaciones concretas en el marco
de la OMC con respecto a la utilizaci�n de los ingresos procedentes de los
derechos antidumping y compensatorios, deber�a considerarse como cualquier otro
programa de pagos de un gobierno.163 Con arreglo a ello, los Estados Unidos
argumentan que "las disciplinas correspondientes a los programas de pagos de los
gobiernos se recogen en las disposiciones del Acuerdo SMC que tratan de las
subvenciones" y que "la cuesti�n jur�dica pertinente es si la CDSOA constituye
una subvenci�n prohibida".164
4.879 De hecho, el Brasil opina que la cuesti�n jur�dica
pertinente es si los pagos en virtud de la Enmienda Byrd constituyen una "medida
espec�fica contra el dumping" en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, "Acuerdo Antidumping")
que no est� "de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994" seg�n lo
interpreta el Acuerdo Antidumping. Sin duda el tipo de pagos que se efect�an en
virtud de la Enmienda Byrd no figuran entre las medidas especificadas en
el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, a saber, derechos antidumping o
compensatorios, medidas provisionales o compromisos en materia de precios. Por
consiguiente, si estos pagos constituyen una medida espec�fica contra el dumping
no est�n en conformidad con el GATT de 1994, seg�n lo interpretan estos
Acuerdos.
4.880 El Brasil afirma que los Estados Unidos s�lo pueden
vencer en el presente procedimiento si convencen al Grupo Especial de que haga
caso omiso de la relaci�n directa entre los pagos efectuados en virtud de la
Enmienda Byrd y el dumping y las subvenciones contra los cuales el Acuerdo
Antidumping y el Acuerdo SMC permiten a los Estados Unidos adoptar medidas
espec�ficas. Sin embargo, las relaciones son claras y abundantes y entre ellas
figuran las siguientes:
a) En el t�tulo oficial de la Enmienda Byrd se
declara su finalidad de compensar ("offset") el dumping y las
subvenciones.
b) Quienes patrocinan y apoyan la Enmienda Byrd han
declarado que el objeto de los pagos efectuados en virtud de esa ley es
el de desalentar el dumping y las subvenciones y compensar sus efectos,
objetivos id�nticos a los de las medidas antidumping y compensatorias
permitidas en el marco de los Acuerdos pertinentes.
c) Los pagos realizados en virtud de la Enmienda Byrd
s�lo se efect�an si los derechos antidumping o compensatorios se
recaudan obedeciendo a las determinaciones prescritas en virtud del
Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC (esto es, la existencia de dumping
o subvenci�n causante de da�os).
d) Esos pagos s�lo se efect�an a las partes que
apoyaron la solicitud de imposici�n de derechos antidumping o
compensatorios.
e) Esos pagos acaban cuando se pone fin a una orden
de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.
f) Esos pagos est�n vinculados con gastos incurridos
por los receptores que benefician al producto sujeto a los derechos
antidumping o compensatorios.
4.881 El Brasil argumenta que la Enmienda Byrd dispone que
aquellas empresas que logran que se atienda su solicitud de imposici�n de
derechos antidumping o compensatorios recibir�n no s�lo la protecci�n derivada
de la imposici�n de estos derechos sino tambi�n los ingresos recaudados como
consecuencia de ellos.
4.882 El objeto de la comunicaci�n del Brasil no es el de
pasar revista a los argumentos ya expuestos por el Brasil ni referirse a todos y
cada uno de los argumentos de los que se valen los Estados Unidos. Por el
contrario, se limitar� a ocuparse de las deficiencias de que adolecen los
principales argumentos estadounidenses presentados en su declaraci�n oral del 5
de febrero.
i) Las partes reclamantes no piden al Grupo Especial que
aumente ni que reduzca los derechos y obligaciones contemplados en los
Acuerdos de que se trata, sino s�lo que determine si los pagos efectuados en
virtud de la Enmienda Byrd son medidas espec�ficas contra el dumping y las
subvenciones que no est�n de conformidad con los Acuerdos de que se trata
4.883 El Brasil afirma que los Estados Unidos argumentan que
las partes reclamantes intentan ampliar las actuales obligaciones que imponen
los Acuerdos de que se trata en contra de lo establecido en el p�rrafo 2 del
art�culo 19 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que
se rige la soluci�n de diferencias (en adelante, ESD). Este argumento se basa en
la afirmaci�n de los Estados Unidos de que "la OMC no impone ninguna obligaci�n
con respecto a los usos que se pueda dar a los derechos antidumping y
compensatorios, ni con respecto a la diferenciaci�n del uso de estos fondos de
los procedentes de cualquier otra fuente de ingresos gubernamentales".165 Como
sucede con la mayor parte de la argumentaci�n de los Estados Unidos, esta
afirmaci�n est� fuera de lugar.
4.884 Seg�n el Brasil, si bien el Acuerdo Antidumping no
limita los usos a que pueden destinarse los derechos antidumping una vez
recaudados, el p�rrafo 1 del art�culo 18 es muy concreto cuando proh�be toda
medida espec�fica contra el dumping, salvo si no es de conformidad con el GATT
de 1994 y el Acuerdo Antidumping. Al remunerar a las partes solicitantes de los
derechos antidumping desembols�ndoles los ingresos obtenidos de esos derechos en
virtud de la Enmienda Byrd, los Estados Unidos contravienen sus obligaciones en
el marco de la OMC. Y las contravienen no porque el Acuerdo Antidumping ni el
GATT de 1994 impongan limitaciones a la manera en que puedan gastarse aquellos
ingresos, sino porque el Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994 imponen
limitaciones a las medidas que pueden adoptarse contra el dumping.
4.885 De modo que, seg�n el Brasil, las partes reclamantes en
el presente procedimiento no tratan de imponer obligaciones nuevas ni de a�adir
otras a los Miembros, sino s�lo de hacer cumplir las actuales obligaciones
derivadas del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping en forma
compatible con las constataciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n
que se ocuparon del caso Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916166 (en
adelante, "Ley de 1916"). Las obligaciones en cuesti�n son las limitaciones a
las medidas contra el dumping. El que los Estados Unidos utilicen las cantidades
recaudadas por la imposici�n de los derechos antidumping y c�mo lo hagan no
adquiere pertinencia m�s que si esos ingresos se utilizan para actuar contra el
dumping.
ii) No hace falta que los pagos efectuados en virtud de
la Enmienda Byrd sean subvenciones prohibidas o recurribles en virtud del
Acuerdo SMC para concluir que son incompatibles con el p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC
4.886 Los Estados Unidos atribuyen peso al hecho de que
ninguna parte haya alegado que los pagos efectuados en virtud de la Enmienda
Byrd constituyen subvenciones prohibidas en virtud del Acuerdo SMC y que s�lo
M�xico haya formulado una alegaci�n de que estos pagos son subvenciones
recurribles.167 La raz�n que aducen los Estados Unidos es que las disciplinas que
rigen los programas de pagos est�n contenidas en las disposiciones del
Acuerdo SMC que tratan de las subvenciones.168 El Brasil afirma que, nuevamente, el
argumento de los Estados Unidos est� fuera de lugar y deber�a rechazarse como no
pertinente.
4.887 Seg�n el Brasil, con la excepci�n de M�xico, las partes
reclamantes no basaron su reclamaci�n en la cuesti�n de si los pagos efectuados
en virtud de la Enmienda Byrd constituyen subvenciones recurribles por una raz�n
muy sencilla: que no es necesario que el Grupo Especial se ocupe de esta
cuesti�n para concluir que los Estados Unidos incumplen sus obligaciones en la
OMC. Nuevamente, los Estados Unidos intentan confundir la cuesti�n. �sta no
radica en si hay limitaciones a la manera en que los Estados Unidos gasten los
ingresos obtenidos de la imposici�n de derechos antidumping y compensatorios,
sino en si el hecho de remunerar a las partes estadounidenses que han apoyado
dicha imposici�n desembols�ndoles los ingresos obtenidos de esos derechos
constituye una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones no
autorizada con arreglo a los Acuerdos pertinentes.
4.888 Por tanto, argumenta el Brasil, el an�lisis que hacen
los Estados Unidos de si los pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd son
subvenciones recurribles en virtud del art�culo 5 del Acuerdo SMC sencillamente
carece de pertinencia para las reclamaciones formuladas al amparo del p�rrafo 1
del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC. Si bien estos pagos pueden constituir subvenciones
recurribles y causar efectos desfavorables, esta cuesti�n es totalmente
independiente de si constituyen una medida espec�fica contra el dumping y las
subvenciones.
iii) La Enmienda Byrd prescribe contra el dumping y las
subvenciones medidas espec�ficas no autorizadas por los acuerdos pertinentes
Contrariamente a lo que argumentan los Estados Unidos, la
cuesti�n pertinente no es si los pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd
se imponen a las importaciones o a los importadores, sino si constituyen
medidas espec�ficas contra el dumping y las subvenciones, es decir medidas para
"contrarrestar o impedir" el dumping
4.889 Los Estados Unidos sostienen que los pagos efectuados
en virtud de la Enmienda Byrd no son medidas espec�ficas contra el dumping y las
subvenciones porque "no imponen ning�n tipo de medida a las importaciones ni a
los importadores".169 Este argumento se basa principalmente en una definici�n
oscura de la palabra "contra" ("against") que, seg�n los Estados Unidos, indica
que la medida espec�fica debe estar "en oposici�n hostil al dumping o las
subvenciones y en contacto con ellos".170 En apoyo de su posici�n, los Estados
Unidos tratan de leer en los Acuerdos pertinentes, textos y definiciones que no
vienen al caso.
4.890 El Brasil afirma que de conformidad con el p�rrafo 2
del art�culo VI del GATT de 1994, el objeto de los derechos antidumping es
"contrarrestar o impedir" el dumping. Las medidas espec�ficas que se permiten
para "contrarrestar o impedir" el dumping se contemplan en los art�culos 7, 8 y
9 del Acuerdo Antidumping, en concreto medidas provisionales, derechos
antidumping y compromisos relativos a los precios. En virtud del p�rrafo 1 del
art�culo 18 de este Acuerdo, no se permiten otras medidas para "contrarrestar o
impedir" el dumping. Por tanto, la cuesti�n pertinente no es la de si la
Enmienda Byrd constituye una medida contra importaciones o importadores ni
tampoco si la medida est� en oposici�n hostil al dumping o las subvenciones o en
contacto con ellos. La cuesti�n pertinente es la de si los pagos efectuados en
virtud de la Enmienda Byrd constituyen una medida espec�fica para contrarrestar
o impedir el dumping y las subvenciones.
4.891 A juicio del Brasil, el intento de los Estados Unidos
de leer en las palabras "medida espec�fica contra el dumping" una limitaci�n que
define la medida espec�fica como medida contra importaciones o importadores
contradice espec�ficamente el texto, que no establece tal limitaci�n en las
medidas contra el dumping y est� confirmado por anteriores decisiones de grupos
especiales y del �rgano de Apelaci�n. En concreto, el informe del Grupo Especial
que se ocup� de la Ley de 1916 defini� las medidas pertinentes como "medidas
para contrarrestar el dumping".171 El �rgano de Apelaci�n hizo referencia a
"cualquier medida � contra el dumping de las exportaciones".172 Ni uno ni otro
impon�a ninguna limitaci�n en cuanto a medidas impuestas a las importaciones o
los importadores. Por el contrario, seg�n el �rgano de Apelaci�n, las "medidas
espec�ficas contra el dumping" comprenden "cualquier medida que se adopte en
respuesta a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del
'dumping'".173
Los pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd
constituyen una medida espec�fica contra el dumping
4.892 Los Estados Unidos aducen que "el argumento de las
partes reclamantes de que la CDSOA va 'contra' el dumping y las subvenciones se
sustenta �nicamente en la supuesta intenci�n o finalidad de la ley".174 Los Estados
Unidos sostienen a continuaci�n que "el Grupo Especial debe atender a lo que
hace la ley, y no a lo que sea la finalidad de su pol�tica", e instan al Grupo
Especial a que rechace toda consideraci�n acerca de la finalidad de la Enmienda
Byrd.175 Seguidamente, los Estados Unidos hacen su afirmaci�n de m�s alcance al
declarar que "la CDSOA no tiene nada que ver con los productos importados ni con
los importadores".176
4.893 El Brasil afirma que, de hecho, lo que corresponde
investigar, seg�n lo establecido por el �rgano de Apelaci�n en el caso Ley de
1916, es si la medida se adopta en respuesta a situaciones en las que concurren
los elementos constitutivos del dumping.177 No cabe duda de que la Enmienda Byrd
prescribe una medida, en concreto la distribuci�n de ingresos obtenidos de
derechos antidumping y compensatorios entre las partes nacionales que apoyaron
la solicitud de imposici�n de esos derechos.
4.894 �Se adopta esta medida "en respuesta a situaciones en
las que concurren los elementos constitutivos de dumping"?, pregunta el Brasil.
Puesto que los pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd s�lo pueden
obtenerse cuando est� en vigor una orden de imposici�n de derechos antidumping o
compensatorios, s�lo los pueden obtener las partes que apoyaron la solicitud de
imposici�n de esos derechos y s�lo pueden obtenerse cuando determinados
productos que son objeto de dumping o de subvenci�n se importan en los Estados
Unidos, el Brasil considera dif�cil no ver que estos pagos se efect�an en
respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos de
dumping. De hecho, la existencia de estos elementos es una condici�n previa a
todo pago.
4.895 El Brasil afirma que es verdad que se podr�a dar una
situaci�n en que los pagos fueran activados por la recaudaci�n de un derecho
antidumping o compensatorio, pero los pagos no son ni "en respuesta a" ni
"contra" el dumping. El ejemplo emblem�tico de los Estados Unidos constituye una
de tales situaciones. Por tanto, la limitaci�n no se aplica a medidas que ni van
contra el dumping ni se toman en respuesta al dumping, sino que s�lo se
condiciona a que haya ingresos obtenidos de derechos antidumping. Como se
desprende con claridad del p�rrafo 2 del art�culo VI, las medidas contra el
dumping o en respuesta al dumping constituyen medidas que tratan de
"contrarrestar o impedir" el dumping. Por tanto, la cuesti�n radica en si los
pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd son medidas que "contrarrestan o
impiden" el dumping.
4.896 Seg�n el Brasil, si bien ni el mismo texto ni las
declaraciones de sus patrocinadores son siempre concluyentes en relaci�n con la
finalidad real de un texto normativo, no hay duda de que uno y otras resultan
pertinentes en toda evaluaci�n. Los Estados Unidos querr�an hacer creer al Grupo
Especial que la finalidad de la Enmienda Byrd, tanto la pretendida como la real,
es un gran misterio. Sin embargo, tal finalidad se articula en el t�tulo de la
propia legislaci�n: Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones. Por tanto, el t�tulo inducir�a claramente
a creer que la finalidad de la legislaci�n es la de "compensar" ("offset") la
continuaci�n del dumping y el mantenimiento de las subvenciones.
4.897 De igual modo, los patrocinadores de la legislaci�n
apoyaron su aprobaci�n porque permitir�a a las partes afectadas
desfavorablemente por el dumping y las subvenciones "resarcirse
pecuniariamente", recibir compensaci�n por los "da�os" y recibir asistencia a
expensas de sus competidores.178 M�s que argumentar que la Enmienda Byrd no tiene
tal finalidad y demostrar que ni "contrarresta ni impide" el dumping, los
Estados Unidos sencillamente contestan con evasivas al Grupo Especial: la
finalidad es un misterio y el programa es simplemente un programa de pagos sin
ninguna finalidad, objetivo o efecto aparentes.
4.898 El Brasil afirma que, de hecho, incluso el an�lisis m�s
superficial de los pagos de la Enmienda Byrd lleva a concluir que se trata de
una medida para contrarrestar o impedir el dumping. Los propios derechos
relativos al dumping aumentan los costos del importador, mientras que los pagos
en virtud de la Enmienda Byrd hacen bajar los costos del competidor nacional
para el mismo producto. Por tanto, hay una compensaci�n doble: los derechos
incrementan los precios de importaci�n y los pagos hacen bajar los costos del
productor nacional. Tambi�n hay un doble incentivo para impedir el dumping: cada
vez que se paga un derecho antidumping, �ste beneficia directamente a un
productor nacional competidor. En lugar de afrontar lo obvio (que los pagos en
virtud de la Enmienda Byrd contrarrestan o impiden el dumping), los Estados
Unidos han optado por inducir a confusi�n.
4.899 Por �ltimo, aunque el Brasil no cree que sea
jur�dicamente pertinente, los Estados Unidos han afirmado que la medida relativa
a los pagos de la Enmienda Byrd "debe aplicarse al producto importado o al
importador, y debe ser gravosa".179 De hecho, el Brasil considera que se satisface
esta condici�n. El producto importado y el importador sienten el efecto
competitivo de los pagos, al competir con un proveedor nacional cuyos costos son
inferiores gracias a los pagos percibidos o por recibir. Un nuevo elemento
competitivo agrava las condiciones de competencia en el mercado de los Estados
Unidos. El efecto competitivo es id�ntico al de incrementar en una cantidad
comparable los derechos antidumping. Se pueden aumentar los costos del
importador o hacer bajar el costo de la rama de producci�n nacional: el efecto
es el mismo. Al importador se le a�ade otra carga competitiva.
b) Cuestiones sist�micas
4.900 El Brasil sostiene que el Acuerdo Antidumping y
el Acuerdo SMC representan un equilibrio negociado de los intereses de los
Miembros reflejados en derechos y obligaciones en el marco de esos Acuerdos. Al
actuar unilateralmente para dotarse de medidas correctivas adicionales a fin de
contrarrestar e impedir el dumping y las subvenciones, los Estados Unidos han
alterado fundamentalmente el equilibrio de derechos y obligaciones en el marco
de los Acuerdos. Han dado nuevos incentivos a las partes nacionales para que
soliciten la imposici�n de derechos antidumping y compensatorios a las
importaciones, y para mantenerlos incluso despu�s de que hayan cumplido su
finalidad correctiva. Han introducido en el sistema de la OMC una nueva forma de
medidas correctivas, las remuneraciones o indemnizaciones pecuniarias, que, de
ser respaldadas por este Grupo Especial, podr�an modificar fundamentalmente la
naturaleza del sistema de la OMC. Por �ltimo, han creado una situaci�n en la que
se intensificar� el uso de las disposiciones de "acumulaci�n" de los Acuerdos
(p�rrafo 3 del art�culo 3 y p�rrafo 3 del art�culo 15 del Acuerdo Antidumping y
del Acuerdo SMC, respectivamente) en detrimento de los proveedores marginales,
principalmente los de los pa�ses en desarrollo.
4.901 En opini�n del Brasil, hay razones para que los
Acuerdos limiten las medidas que puedan adoptarse contra el dumping y las
subvenciones. El m�s claro es el deseo de imponer disciplinas acerca de hasta
d�nde pueden los Miembros adoptar medidas para contrarrestar o impedir el
dumping o las subvenciones. Las cuestiones sist�micas proporcionan nuevas
razones para estas disciplinas en cuanto a que alejarse de ellas permitiendo
medidas correctivas adicionales crear� tambi�n un nuevo equilibrio, diferente e
imprevisto, entre los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de
estos Acuerdos. En los pa�ses importadores, las ramas de producci�n no s�lo
obtendr�n m�s auxilio del previsto por los Acuerdos, sino que tambi�n habr� m�s
incentivo para presentan casos y mantener vigentes los derechos antidumping y
compensatorios, se recurrir� m�s a las disposiciones de acumulaci�n y, en �ltima
instancia, habr� un mayor cambio en las condiciones de competencia en el mercado
de importaci�n de lo que ser�a el caso si se hicieran respetar las disciplinas
del Acuerdo.
c) Conclusi�n
4.902 El Brasil reitera su petici�n de que el Grupo Especial
constate que los Estados Unidos incumplen las obligaciones que han contra�do en
la OMC y formule las constataciones y recomendaciones expuestas en los p�rrafos
43 y 44 de la Primera comunicaci�n escrita del Brasil.
3. Canad�
a) Introducci�n
4.903 La comunicaci�n del Canad� responde a la Primera
declaraci�n oral de los Estados Unidos y a su Primera comunicaci�n escrita.
Seg�n el Canad�, ninguno de los argumentos expuestos en esas comunicaciones
refuta de modo convincente la base jur�dica de la impugnaci�n de la Ley de
compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones
(la Ley o la Enmienda Byrd).
4.904 El Canad� afirma que aunque no tenga inter�s jur�dico
para los fines de esta impugnaci�n, el da�o causado por la Ley es importante.
S�lo en lo que respecta al Canad�, para un solo sector, el valor de las
mercanc�as actualmente en cuentas de compensaci�n superan los 490 millones de
d�lares EE.UU.
b) Argumentos de los Estados Unidos
4.905 Seg�n el Canad�, los Estados Unidos sostienen que:
- la Ley es un simple programa oficial de "pagos";
- tales programas se basan en el derecho soberano de un
Estado de realizar gastos;
- no hay l�mite a la manera en que se pueden
consignar los derechos antidumping y compensatorios;
- la Ley no incorpora los elementos constitutivos del
dumping;
- los pagos de compensaci�n en cuesti�n no
est�n "en contacto con" el importador o el producto importado y, en
consecuencia, no constituyen una medida espec�fica "contra" el dumping o
las subvenciones;
- no se puede afirmar que la Ley tenga efecto en las
actividades de la rama de producci�n nacional o en la aplicaci�n de las
leyes internas sobre dumping y subvenciones; y
- los reclamantes plantean alegaciones err�neas y la
verdadera cuesti�n es si los pagos de compensaci�n constituyen
subvenciones prohibidas o recurribles.
c) Medidas espec�ficas contra el dumping o las
subvenciones
i) P�rrafo 1 del art�culo 18 y p�rrafo 1 del art�culo 32
de los Acuerdos
4.906 El Canad� opina que el �rgano de Apelaci�n ha
constatado que el p�rrafo 1 del art�culo 18 establece una prohibici�n clara de
las medidas antidumping que no est�n en conformidad con el art�culo VI del GATT
de 1994 seg�n se interpreta en el Acuerdo Antidumping. Est�n permitidos tres
tipos de medidas: derechos antidumping definitivos, derechos provisionales y
compromisos relativos a los precios. Las medidas espec�ficas contra el dumping
pueden revestir una gran diversidad de formas. Se trata de medidas adoptadas en
respuesta a los elementos constitutivos del dumping y, como m�nimo, s�lo
cuando concurren esos elementos. Sin embargo, el concepto de "medida espec�fica
contra el dumping" puede ser m�s amplio.
4.907 Los elementos constitutivos de "dumping" est�n
definidos en el p�rrafo 1 del art�culo VI. Tiene que haber productos importados
y despachados a trav�s de la aduana y esos productos tienen que tener un precio
inferior a su valor normal. En el art�culo VI se definen las condiciones en las
que se permite contrarrestar el dumping como tal. El art�culo VI se
aplica en caso de que la pr�ctica que activa la imposici�n de una medida sea
"dumping" seg�n los t�rminos del p�rrafo 1 de dicho art�culo. Si un Miembro
adopta una pr�ctica que se ajusta a esa definici�n, ha de atenerse a las normas
de la OMC por las que se rigen las medidas antidumping.
4.908 La nota 24 del p�rrafo 1 del art�culo 18 permite
aplicar medidas que est�n permitidas en virtud de otras disposiciones del GATT
de 1994, siempre que tales medidas no hagan frente al dumping como tal.
4.909 Seg�n el Canad�, el an�lisis realizado por el �rgano de
Apelaci�n en relaci�n con la impugnaci�n Estados Unidos - Ley de 1916
puede aplicarse a la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC. El p�rrafo 1 del art�culo 32 reproduce esencialmente los t�rminos
del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el
p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�be todas las medidas que no est�n en conformidad
con el GATT de 1994 seg�n se interpreta en el Acuerdo SMC. En el
Acuerdo SMC se interpretan dos disposiciones pertinentes del GATT de 1994: los
art�culos VI y XVI. Por consiguiente, las medidas espec�ficas contra las
subvenciones han de estar en conformidad con estas disposiciones seg�n se
interpretan en el Acuerdo SMC. Las medidas que se pueden adoptar contra
las subvenciones se limitan a uno de los dos recursos siguientes: medidas
compensatorias con arreglo a la Parte V del Acuerdo SMC o contramedidas en
virtud de las Partes II o III del Acuerdo SCM. La Ley s�lo plantea
problemas en el contexto de la Parte V del Acuerdo SMC y del p�rrafo 3 del
art�culo VI del GATT de 1994. Esas disposiciones limitan las medidas correctivas
a los derechos, los compromisos relativos a los precios y los derechos
provisionales.
4.910 El Canad� sostiene que "medida espec�fica contra una
subvenci�n" es cualquier medida adoptada cuando concurren los elementos
constitutivos de las subvenciones. Los elementos constitutivos de una subvenci�n
se definen en el art�culo 1 del Acuerdo SMC. La nota 56 del p�rrafo 1 del
art�culo 32 no impide la adopci�n de medidas contra una subvenci�n siempre que
las medidas adoptadas no sean respuesta a las subvenciones como tales y
que est�n en conformidad con las dem�s disposiciones pertinentes del GATT de
1994 (por ejemplo, medidas adoptadas en virtud del art�culo III del GATT de
1994).
ii) La Ley constituye una "medida espec�fica" contra el
dumping o las subvenciones que no est� en conformidad con las disposiciones
del GATT de 1994
4.911 Seg�n el Canad�, el dise�o, la arquitectura y la
estructura de la Ley demuestran que esta es una respuesta directa al dumping y a
las subvenciones. La Ley es ya parte integrante del r�gimen de derechos
antidumping y compensatorios de los Estados Unidos. Cuando se imponen derechos
definitivos a las mercanc�as objeto de dumping o subvencionadas, los
solicitantes se benefician ahora de dos medidas correctivas: 1) la imposici�n de
los derechos, con el consiguiente efecto econ�mico positivo (es decir, aumento
de las ventas y de los beneficios); y 2) la percepci�n de parte de los derechos
recaudados en relaci�n con las importaciones objeto de dumping o subvencionadas.
4.912 El Canad� afirma que los pagos de compensaci�n
efectuados con arreglo a la Ley act�an contra el dumping o las subvenciones. Su
efecto consiste en compensar los costos resultantes para las mercanc�as
nacionales que compiten con importaciones objeto de dumping o subvencionadas.
Por otra parte, adem�s de los derechos antidumping y compensatorios, imponen una
carga a las importaciones de mercanc�as presuntamente objeto de dumping o
subvencionadas que entran en los Estados Unidos, al modificar la relaci�n
competitiva entre las importaciones y los productos nacionales competidores.
4.913 Seg�n el Canad�, los elementos constitutivos del
dumping est�n incorporados al funcionamiento de la Ley. Para que se activen los
pagos de compensaci�n previstos en la Ley son necesarias la emisi�n de una orden
respecto de los productos objeto de dumping o subvencionados y la recaudaci�n de
derechos. Los pagos de compensaci�n no proceden de ning�n "cofre" de
dinero, sino de un gravamen aplicado a determinadas importaciones. Los pagos de
compensaci�n se financian �ntegramente mediante derechos antidumping y
compensatorios, y su finalidad es contrarrestar el dumping o las subvenciones de
las importaciones que ingresan en los Estados Unidos. Los fondos recaudados en
virtud de las �rdenes se ponen sistem�ticamente aparte. Es preciso que, durante
el plazo de vigencia de una orden, la producci�n de las mercanc�as nacionales
competidoras haya originado gastos. S�lo los "productores nacionales afectados",
es decir, los productores perjudicados por las importaciones que participen en
las investigaciones, pueden formular reclamaciones con arreglo a las distintas
�rdenes.
4.914 El Canad� afirma que un pago de compensaci�n
efectuado con arreglo a la Ley no es un derecho antidumping o compensatorio
definitivo, un compromiso sobre precios o una medida provisional, sino una
subvenci�n destinada a contrarrestar los efectos perjudiciales del dumping y las
subvenciones. En consecuencia, no es una de las modalidades autorizadas por el
art�culo VI del GATT de 1994, seg�n se interpreta en los Acuerdos, e infringe el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los mismos.
iii) Los argumentos de los Estados Unidos no responden a
la reclamaci�n y son incorrectos
Elementos constitutivos
4.915 Los Estados Unidos sostienen que la Ley no es una
respuesta a los "elementos constitutivos" del dumping o de las subvenciones
porque exige dos requisitos: que los productores reclamantes tengan la condici�n
de "productor nacional afectado" y que la reclamaci�n se refiera a "gastos
admisibles". Sostienen tambi�n que una medida s�lo es respuesta a los "elementos
constitutivos" si esos elementos "est�n incorporados en" la medida, y que la Ley
tampoco re�ne esa condici�n.
4.916 El Canad� mantiene que los argumentos de los Estados
Unidos son incorrectos. La Ley es una respuesta directa a situaciones en que
concurren los elementos constitutivos del dumping y de las subvenciones por las
razones que se exponen a continuaci�n.
4.917 En primer lugar, el Canad� opina que hay m�s de dos
requisitos para que se aplique la Ley. Y lo que es m�s importante, para activar
la Ley es necesario que se dicte una orden y se recauden los derechos. Ello
significa que los criterios establecidos para proceder a la distribuci�n de los
pagos de compensaci�n con arreglo a la Ley dependen directa y totalmente de que
las mercanc�as importadas en los Estados Unidos sean objeto de dumping o
subvenci�n, con la consiguiente imposici�n de derechos definitivos. Sin la
presencia de tales productos y la pr�ctica de dumping o subvenci�n, no importa
que existan productores nacionales afectados o gastos admisibles.
4.918 El Canad� sostiene que, por otra parte, los dos
requisitos previstos en la Ley y mencionados por los Estados Unidos son otra
prueba de que la Ley es respuesta directa a situaciones en que concurren los
elementos constitutivos del dumping o las subvenciones. Ning�n requisito se
cumple sin la presencia de esos elementos. Los "productores nacionales
afectados" s�lo tienen derecho a formular reclamaciones si las investigaciones
en que participan se plasman en determinaciones definitivas. Los "gastos
admisibles" son los gastos necesarios para la producci�n de mercanc�as
nacionales que compiten con importaciones sujetas a una orden.
4.919 En segundo lugar, aduce el Canad�, en el marco de la
apelaci�n Estados Unidos - Ley de 1916, el �rgano de Apelaci�n estableci�
que, aunque para imponer sanciones con arreglo a la Ley de 1916 se exig�an
requisitos adicionales a los ya previstos en el art�culo VI, esa exigencia no
alteraba el hecho de que la Ley de 1916 se aplicaba �nicamente si concurr�an los
elementos constitutivos de dumping. Las pr�cticas de los Miembros no pod�an
sustraerse a la disciplina por el simple hecho de considerarlas distintas del
dumping o las subvenciones. Esta interpretaci�n es aplicable a fortiori a
la Ley.
4.920 El Canad� afirma que en este caso no se plantea el
problema de si la actuaci�n objeto de la medida pertinente -la Ley- constituye
dumping o subvenci�n; la Ley, por su propio dise�o, no tiene otra aplicaci�n
posible. M�s bien parece que los Estados Unidos sostienen que el p�rrafo 1 del
art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 no se aplican a las subvenciones
cuando �stas se utilizan como medida espec�fica contra el dumping o las
subvenciones. Sin embargo, seg�n esas disposiciones las medidas espec�ficas
est�n limitadas a tres recursos. Tales medidas no est�n permitidas en caso de
que se exija el cumplimiento de otros requisitos y no est�n permitidas si
el medio elegido es una subvenci�n.
4.921 En tercer lugar, la inferencia que hacen los Estados
Unidos de que los "elementos constitutivos" han de estar incorporados a una
medida para que �sta sea incompatible es incorrecta. En primer lugar, la Ley
incorpora por definici�n tales "elementos constitutivos". No se aplica a menos
que exista una orden de establecimiento de derechos antidumping o
compensatorios, lo que es prueba de la existencia de tales elementos
constitutivos con arreglo a la legislaci�n estadounidense.
4.922 Adem�s, la interpretaci�n estadounidense del informe
del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 es
err�nea. En ese informe, el �rgano de Apelaci�n constat� que la Ley de 1916
requer�a la presencia de los elementos constitutivos del dumping. Asimismo,
determin� que "[l]os elementos constitutivos del 'dumping' est�n incorporados en
los elementos esenciales de la responsabilidad civil y penal establecidos en la
Ley de 1916". Sin embargo, el �rgano de Apelaci�n no indic� en parte alguna que
una medida constituya una "medida espec�fica contra el dumping" o las
subvenciones s�lo si los requisitos est�n incorporados a la medida de que se
trate.
4.923 Adem�s, existen otros factores que refuerzan tambi�n la
opini�n canadiense de que la Ley constituye una respuesta a situaciones en que
concurren los elementos constitutivos del dumping. Aunque tales factores no son
decisivos, son indicativos. Entre ellos figuran los t�rminos expresos con que la
Ley, incluido su t�tulo, se refiere a los pagos como compensaciones, los
Findings of Congress expuestos en el art�culo 1002, y los antecedentes
legislativos de la Ley.
4.924 El Canad� considera que, por consiguiente, la Ley no es
tan s�lo un mero "programa oficial de pagos" ni una simple distribuci�n de
derechos. Es una subvenci�n concebida como respuesta directa a situaciones en
que concurren los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones. En
consecuencia, la �nica cuesti�n de inter�s para el Grupo Especial no consiste,
como los Estados Unidos sostienen, en determinar si la Ley constituye una
subvenci�n prohibida o recurrible. El Canad� sostiene que la Ley constituye una
medida espec�fica que est� prohibida en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 y
del p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos.
Contra
4.925 Los Estados Unidos alegan que la Ley no est� sujeta a
lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32
porque no es una medida "contra" el dumping o las subvenciones. Sostienen que la
"�nica manera l�gica" de aplicar una medida contra el dumping o las subvenciones
consiste en que esa medida "entr[e] en contacto con" el producto importado o el
importador y sea gravosa. Los Estados Unidos afirman que la Ley no cumple
ninguna de esas condiciones.
4.926 Los Estados Unidos argumentan tambi�n que la �nica
prueba que las partes reclamantes aportan para demostrar que se trata de una
medida "contra" el dumping o las subvenciones es la intenci�n, la finalidad y el
objetivo de la medida, y que esa prueba carece de pertinencia para apoyar la
reclamaci�n. El Canad� sostiene que los argumentos de los Estados Unidos son
incorrectos.
4.927 En primer lugar, el Canad� afirma que la Ley
constituye, de hecho, una medida contra los productos importados y los
importadores. La Ley prev� el otorgamiento de subvenciones financiadas con
derechos antidumping o compensatorios a los solicitantes de medidas antidumping
y compensatorias. En consecuencia, un importador no s�lo ha de pagar los
derechos pertinentes, sino tambi�n ver c�mo esos mismos derechos se utilizan
para subvencionar a sus competidores directos. Un producto importado sujeto a
esos derechos no s�lo tendr� un precio incrementado por la cuant�a de los
derechos, sino que habr� de competir en el mercado contra productos nacionales
subvencionados.
4.928 En realidad, en el asunto Canad� - Publicaciones,
el �rgano de Apelaci�n constat� que el otorgamiento de subvenciones indirectas
�nicamente a los productos nacionales alteraba la relaci�n de competencia entre
esos productos y los productos similares importados y, en consecuencia, actuaba
contra los productos importados. Y el Acuerdo SMC est� estructurado sobre la
premisa de que determinadas subvenciones act�an contra los productos importados.
De hecho, las subvenciones previstas en la Enmienda Byrd act�an contra los
productos importados y los importadores.
4.929 Adem�s, los Estados Unidos parecen indicar que la �nica
manera l�gica de entrar en contacto con el dumping y las subvenciones a los
efectos de esas disposiciones es mediante repercusiones directas en las
importaciones y los importadores, en el sentido de imposici�n de multas,
impuestos, penas de prisi�n o sentencias judiciales. El Canad� opina que esa
interpretaci�n es incorrecta.
4.930 Seg�n los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del
p�rrafo 1 del art�culo 32, se han de adoptar medidas contra las pr�cticas de
dumping y subvenci�n m�s que contra un producto o un importador. Las
disposiciones del art�culo VI del GATT orientan sobre la manera en que se pueden
adoptar medidas contra el dumping o las subvenciones. Adoptar medidas contra el
dumping o las subvenciones consiste en "contrarrestar o impedir" ese dumping o
esas subvenciones. En otras palabras, las medidas que se adopten contra el
dumping o las subvenciones son medidas destinadas a contrarrestar o desalentar
la pr�ctica. Adem�s, en ese contexto, el sentido corriente y m�s l�gicamente
aplicable de la expresi�n "contra" es "en oposici�n a". La Ley cumple esos
requisitos.
4.931 Adem�s, a juicio del Canad�, el �rgano de Apelaci�n
consider� que "medidas espec�ficas" eran medidas adoptadas "en respuesta a"
situaciones en las que concurriesen los elementos constitutivos del dumping.
Interpretada en su contexto, la expresi�n "en respuesta a" es equivalente a la
expresi�n "contra". Sin embargo, el �rgano de Apelaci�n no limita en ninguna
parte esa interpretaci�n a las medidas contra las importaciones y los
importadores.
4.932 En el sentido m�s corriente del t�rmino, las
subvenciones pagadas en virtud de la Ley constituyen una medida espec�fica
"contra" el dumping o las subvenciones. Los Estados Unidos aseguran desconocer
la causa por la que entregan miles de millones de d�lares en subvenciones a
empresas que se benefician ya de la protecci�n de derechos antidumping o
compensatorios. Seg�n el Canad�, la finalidad y el efecto de la Ley se ponen de
manifiesto en su estructura.
4.933 Las subvenciones se pagan con los grav�menes impuestos
a las importaciones consideradas objeto de dumping o subvencionadas. Las
subvenciones se pagan directamente a los productores nacionales en relaci�n con
los gastos efectuados para producir los productos nacionales competidores
durante el plazo de vigencia de una orden. Las categor�as de "gastos admisibles"
guardan relaci�n con los gastos de capital necesarios para producir las
mercanc�as nacionales que compiten con las importadas. Los derechos se desv�an
hacia cuentas especiales para asegurar los pagos relacionados con determinadas
importaciones. S�lo son beneficiarios quienes participan en las investigaciones
y resultan "perjudicados" por las importaciones. La Ley constituye una segunda
respuesta para contrarrestar el dumping y las subvenciones en el sistema de
recursos comerciales de los Estados Unidos. Aparte de los derechos que
incrementan los precios para restablecer las condiciones de competencia, los
exportadores extranjeros y los importadores ahora ven tambi�n c�mo su dinero se
destina directamente a aumentar la competitividad de sus competidores.
4.934 Seg�n el Canad�, por lo tanto, los Estados Unidos
interpretan err�neamente los hechos al sostener que los reclamantes se basan
�nicamente en la intenci�n de la Ley para establecer que �sta constituye una
medida "contra" el dumping o las subvenciones. La finalidad o la intenci�n de la
Ley s�lo confirma lo que su funcionamiento y estructura ya establecen: que la
Ley es una respuesta directa al dumping o las subvenciones.
4.935 Por �ltimo, el Canad� sostiene que no existe l�gica en
la posici�n estadounidense de que la intenci�n de la Ley, reflejada en sus
claros t�rminos, es un aspecto completamente ajeno a esta diferencia. El
art�culo 1002 enuncia expresamente la intenci�n del Congreso al aprobar esa Ley:
reforzar las leyes sobre medidas comerciales correctivas de los Estados Unidos
para neutralizar la continuaci�n de las pr�cticas de dumping y subvenci�n.
4.936 El Canad� afirma que los antecedentes legislativos de
la Ley confirman tambi�n esa interpretaci�n. Diversas declaraciones de los
autores del texto legal son igualmente expl�citas al exponer esa intenci�n de la
Ley. De hecho, las palabras del senador Byrd, autor de la Enmienda Byrd,
establecen los argumentos jur�dicos de los reclamantes.
4.937 Incluso con arreglo a la prueba propuesta por los
Estados Unidos, la Ley constituye una medida "contra" las importaciones y los
importadores que resulta gravosa. Por ello, la Ley ha de ajustarse a las
restricciones establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del
art�culo 32 de los Acuerdos.
Notas de pie de p�gina
4.938 Los Estados Unidos sostienen que las notas 24 y 56 del
p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos
permiten adoptar medidas contra el dumping o las subvenciones que son
compatibles con las disposiciones del GATT distintas de las disposiciones de su
art�culo VI. En su opini�n, si se considera la Ley como una "medida", se trata
de una medida que corrige las causas y los efectos del dumping y las
subvenciones dentro del �mbito de aplicaci�n de las notas. Puesto que el
art�culo XVI del GATT autoriza las subvenciones, los Estados Unidos sostienen
que "si se considera que la CDSOA es una medida contra el dumping, las
distribuciones est�n por lo dem�s permitidas en virtud de las notas al p�rrafo 1
del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32 como medidas adoptadas de
conformidad con otra disposici�n pertinente del GATT".
4.939 Seg�n el Canad�, si el planteamiento de los Estados
Unidos fuese correcto, la prohibici�n establecida en el p�rrafo 1 del art�culo
18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 ser�a �nicamente aplicable a las medidas
que ya fuesen incompatibles con el GATT de 1994, lo que carece de sentido. Las
notas 24 y 56 no pueden interpretarse en el sentido de que, si una medida fuese
compatible con otras disposiciones con arreglo al GATT de 1994, el p�rrafo 1 del
art�culo 18 ser�a improcedente o inaplicable. M�s bien, el p�rrafo 1 del
art�culo 18 (y el p�rrafo 1 del art�culo 32) son aplicables a "medidas" que
pueden ser de otro modo compatibles con el GATT de 1994 -es decir, medidas a las
que no cabe ya aplicar otras disposiciones- siempre que tales medidas se dirijan
expresamente contra el dumping o las subvenciones.
4.940 Los Grupos Especiales del asunto Estados Unidos -
Ley de 1916 aclararon la diferencia existente entre el t�rmino "medidas", en
el sentido de las notas de pie de p�gina, y la expresi�n "medida espec�fica", en
el sentido de lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 18 (y en el p�rrafo 1
del art�culo 32) de los Acuerdos. La "medida espec�fica" se activa si existen
pr�cticas de dumping (o subvenciones), mientras que las "medidas" responden a
alg�n otro motivo, con independencia de que afecten tambi�n a las pr�cticas de
dumping (o subvenciones).
4.941 El Canad� sostiene que, en consecuencia, cuando una
medida es una medida espec�fica contra el dumping no escapa a las prescripciones
del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping porque pueda
ser compatible de otro modo con el GATT de 1994. El an�lisis es igualmente
aplicable al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Los grupos especiales
del asunto Estados Unidos - Ley de 1916 confirman esa interpretaci�n al
reexaminar los antecedentes de la negociaci�n del art�culo VI.
4.942 La Ley no se ocupa simplemente de las causas o los
efectos del dumping o las subvenciones. El Canad� estima que es una respuesta
directa activada por la presencia de los elementos constitutivos del dumping y
las subvenciones. La base para su imposici�n es objetivamente la existencia de
dumping o subvenciones. En consecuencia, se trata de una "medida espec�fica"
contra el dumping o las subvenciones en el sentido de lo dispuesto en el p�rrafo
1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32, y ha de cumplir los
requisitos establecidos en esas disposiciones.
4.943 La Ley constituye una medida adoptada contra el dumping
o las subvenciones como tales. Por lo tanto, carece de importancia el
hecho de que las subvenciones de la Enmienda Byrd puedan estar permitidas de
otro modo con arreglo al art�culo XVI. En cualquier caso, con la nota 56, como
ya se ha observado, el art�culo XVI no puede figurar entre esas "otras
disposiciones pertinentes del GATT de 1994". De acuerdo con el p�rrafo 1 del
art�culo 32, las medidas han de estar en conformidad con las "disposiciones del
GATT de 1994, seg�n se interpretan en" el Acuerdo SMC. Puesto que el art�culo
XVI constituye una disposici�n interpretada seg�n el Acuerdo SMC en el sentido
de esa disposici�n, no puede constituir una de esas "otras disposiciones
pertinentes" del GATT de 1994 en el sentido de la nota 56.
El Acuerdo SMC
4.944 Los Estados Unidos sostienen que el razonamiento
expuesto en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos
- Ley de 1916 no es aplicable a la interpretaci�n del p�rrafo 3 del art�culo
VI del GATT y del Acuerdo SMC y que el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT,
interpretado conjuntamente con el art�culo 10, no limita a la imposici�n de
derechos las medidas correctivas permisibles respecto de las subvenciones.
4.945 El Canad� sostiene que la argumentaci�n de los Estados
Unidos es incorrecta. La formulaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC refleja la formulaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping en su texto, contexto, objeto y fin. En consecuencia, las
constataciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de
1916 son particularmente pertinentes para la interpretaci�n y aplicaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo 32.
4.946 Seg�n el Canad�, el p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�be
la adopci�n de medidas espec�ficas contra una subvenci�n si no est�n en
conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el
Acuerdo SMC. En ese contexto, el Acuerdo SMC interpreta dos disposiciones
del GATT de 1994 que son aplicables a la cuesti�n que se est� analizando, a
saber, los art�culos VI y XVI. En consecuencia, las medidas espec�ficas contra
una subvenci�n han de estar en conformidad con los art�culos VI y XVI seg�n se
interpretan en el Acuerdo SMC. Esas disposiciones limitan las medidas de
los Miembros contra las subvenciones como tales a dos clases de recursos. Los
Miembros pueden aplicar contramedidas con arreglo a las Partes II y III del
Acuerdo SMC, o pueden imponer medidas en virtud de la Parte V de dicho
Acuerdo (derechos compensatorios, medidas provisionales y compromisos sobre
precios). La nota 35 del art�culo 10 de la Parte V afirma expresamente que los
Miembros pueden optar por una u otra soluci�n para hacer frente a los efectos de
una subvenci�n en el mercado interno, pero no por ambas.
4.947 Las disposiciones de la Parte V desarrollan con mayor
detalle las disposiciones sobre derechos compensatorios contenidas en el p�rrafo
3 del art�culo VI del GATT de 1994. Si se interpretan conjuntamente, la Parte V
del Acuerdo SMC y el p�rrafo 3 del art�culo VI limitan las medidas correctivas
admisibles (distintas de las contramedidas) contra las subvenciones a los
derechos compensatorios, los compromisos y las medidas provisionales.
4.948 La Ley es aplicable en el contexto de la emisi�n de
�rdenes sobre derechos compensatorios y de fijaci�n y distribuci�n de tales
derechos. Como resultado, y a los efectos de la presente impugnaci�n, la Ley
s�lo plantea problemas en el contexto de la Parte V del Acuerdo SMC y del
p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT. Al haber optado por esa v�a, los Estados
Unidos han de limitar las medidas correctivas aplicables como medidas
espec�ficas contra una subvenci�n a los derechos, los compromisos y las medidas
provisionales.
4.949 Seg�n el Canad�, esa restricci�n se confirma en los
antecedentes de la negociaci�n del art�culo VI. Los Grupos Especiales del asunto
Estados Unidos - Ley de 1916 reexaminaron esos antecedentes en el
contexto de los derechos compensatorios. Estos antecedentes demuestran que si
bien se suprimi� la limitaci�n expresa de las medidas que se pod�an tomar contra
las subvenciones (y el dumping) a los derechos, eso no modific� el hecho de que
"para contrarrestar el dumping o las subvenciones, no podr�n aplicarse medidas
distintas de los derechos antidumping y derechos compensatorios, excepto si se
trataba de medidas que estuvieran permitidas en virtud de otras disposiciones
del Acuerdo General".
4.950 Ese planteamiento no cambi� con la adopci�n del
Acuerdo SMC, que desarroll� m�s ampliamente las disposiciones sobre derechos
compensatorios del art�culo VI del GATT de 1994. En consecuencia, el p�rrafo 3
del art�culo VI y la Parte V del Acuerdo SMC limitan a los derechos, las medidas
provisionales y los compromisos las medidas correctivas aplicables.
iv) Conclusiones relativas a la expresi�n "medidas
espec�ficas contra ..."
4.951 El Canad� afirma que no se trata de determinar si
existen normas espec�ficas en los Acuerdos de la OMC aplicables a la
asignaci�n de los derechos antidumping o compensatorios. Tampoco se trata de
establecer si hubiese sido m�s apropiado que el Canad� hubiese presentado una
alegaci�n con arreglo al apartado c) del art�culo 5 del Acuerdo SMC. Los
Acuerdos no permiten una subvenci�n que constituya una medida espec�fica contra
el dumping o las subvenciones en el sentido de lo dispuesto en el p�rrafo 1 del
art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de tales Acuerdos. El origen de
los fondos destinados a las subvenciones demuestra con m�s claridad que
constituyen una "medida espec�fica", pero el origen de los fondos es s�lo
un elemento entre muchos que prueban que las subvenciones son "medidas
espec�ficas" y, como tales, infringen el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo
1 del art�culo 32.
d) Determinaci�n de los niveles de umbral de la rama de
producci�n
4.952 El Canad� sostiene que el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el
p�rrafo 4 del art�culo 11 de los Acuerdos establecen los niveles m�nimos de
apoyo de la rama de producci�n nacional que se requieren para iniciar
investigaciones en materia de derechos antidumping o compensatorios. Estos
art�culos exigen una determinaci�n positiva, sobre la base de un examen del
grado de apoyo, de que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre de la rama de
producci�n nacional". Los art�culos reflejan el acuerdo de los Miembros de que
s�lo las solicitudes que reciban apoyo de la mayor�a de los miembros de la rama
de producci�n deben constituir la base de las investigaciones. Para establecer
una mayor certidumbre y previsibilidad se introdujeron umbrales num�ricos. En
consecuencia, el examen de los niveles m�nimos no ha de ser una medida pro
forma.
4.953 El Canad� considera que la posici�n estadounidense de
que los niveles m�nimos son �nicamente cuantitativos quita sentido a la
obligaci�n de determinar los niveles de apoyo de la rama de producci�n. El nivel
m�nimo previsto en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y en el p�rrafo 4 del art�culo 11
no es un simple n�mero, sino m�s bien el umbral del grado de apoyo de la
rama de producci�n respecto de una solicitud. Una ley que otorga incentivos para
que la rama de producci�n adopte decisiones en uno u otro sentido -recompensas
pecuniarias al apoyo y la amenaza de una competencia subvencionada en ausencia
de ese apoyo- distorsiona ese apoyo e impide determinarlo de forma adecuada y
precisa. La Ley hace imposible determinar si las solicitudes de la rama de
producci�n o el apoyo brindado a esas solicitudes reflejan el da�o real o la
perspectiva de subvenciones en virtud de la Ley. Es contraria al objeto y fin de
las disposiciones mencionadas, es decir, eliminar la incertidumbre y la falta de
previsibilidad respecto de las importaciones. El Canad� estima que, en
consecuencia, la Ley infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del
art�culo 11.
4.954 Por �ltimo, el Canad� sostiene que la Ley constituye
una infracci�n per se de los Acuerdos. Por ese motivo, el Canad� no
considera necesario presentar pruebas de parcialidad real. A decir
verdad, como se�al� otro reclamante, el propio funcionamiento de la Ley hace ya
imposible la presentaci�n de tales pruebas.
e) Acuerdos sobre compromisos
4.955 El p�rrafo 1 del art�culo 8 y el p�rrafo 1 del
art�culo 18 de los Acuerdos imponen a los Miembros la obligaci�n de dotar a las
autoridades administradoras de competencia para concertar "compromisos
relativos a los precios" y de ese modo facilitar la pronta terminaci�n de las
investigaciones. Ha de interpretarse que la competencia comprende no s�lo
la facultad legal sino tambi�n las facultades discrecionales para concertar
tales acuerdos: una facultad legal cuyo ejercicio no sea posible no equivale a
una situaci�n de competencia. Los art�culos 18 y 26 de la Convenci�n de Viena
sobre el Derecho de los Tratados avalan esta interpretaci�n.
4.956 Seg�n el Canad�, los Estados Unidos sostienen que las
obligaciones establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 8 y en el p�rrafo 1 del
art�culo 18 son �nicamente formales. Los Estados Unidos tambi�n aducen que la
rama de producci�n nacional tiene poca influencia en las decisiones del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos (el DOC) a efectos de concertar
acuerdos.
4.957 Aunque las autoridades nacionales tienen facultades
discrecionales para aceptar o rechazar los acuerdos sobre compromisos, un
Miembro no puede aprobar una ley que menoscabe y permita eludir esas facultades
discrecionales. La Ley tiene sin duda esos efectos, ya que crea incentivos para
las partes interesadas que las incitan a frustrar los compromisos propuestos.
4.958 Adem�s, la opini�n de los Estados Unidos de que el
Departamento de Comercio tiene "facultades discrecionales completas" para no
tener en cuenta las opiniones de la rama de producci�n nacional no est� en
conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Comercio Internacional de los
Estados Unidos. El Tribunal examin� exhaustivamente los antecedentes
legislativos de los acuerdos de suspensi�n y resolvi� que el Departamento de
Comercio no puede desestimar las opiniones de la rama de producci�n. Los Estados
Unidos nunca hacen referencia a esas resoluciones.
4.959 Por �ltimo, bas�ndose en el valor de los posibles pagos
de compensaci�n, el Canad� sostiene que es contrario al sentido com�n
argumentar, como hacen los Estados Unidos, que la perspectiva de beneficiarse de
cientos de millones de d�lares en subvenciones no influye en la decisi�n de la
rama de producci�n nacional respecto de los compromisos. La Enmienda Byrd
mantendr�a los precios, aumentados por los derechos, altos y desviar�a millones
de d�lares hacia la rama de producci�n. Por lo tanto, la Ley logra el desacuerdo
de la rama de producci�n con los compromisos y de ese modo pone fatalmente en
peligro las facultades discrecionales de las autoridades investigadoras para
concertar tales compromisos.
f) Aplicaci�n leal, razonable e imparcial de las leyes de
los Estados Unidos
4.960 El p�rrafo 3 a) del art�culo X obliga a los Miembros a
aplicar sus leyes de manera leal, razonable, neutral e imparcial, y establece
normas m�nimas de equidad procesal.
4.961 La medida en cuesti�n es la Ley. La Ley da lugar a una
aplicaci�n desleal, no equitativa y no razonable de las leyes estadounidenses
sobre derechos antidumping y compensatorios, en particular en lo que respecta a
la legitimaci�n y los compromisos. En realidad esto ya se afirm� en la solicitud
de establecimiento del Grupo Especial presentada por el Canad�. Seg�n el Canad�,
en sus argumentaciones los Estados Unidos hacen una distinci�n err�nea entre la
medida administrada y la medida administrativa en cuesti�n.
4.962 El Canad� sostiene que la Ley altera la forma en que se
aplican las leyes sobre derechos antidumping y compensatorios. Es la medida
administrativa en cuesti�n. En el asunto Argentina ‑ Pieles y cueros, la
medida en cuesti�n era una resoluci�n que permit�a a la rama de producci�n
nacional participar en el proceso de despacho de aduana de las mercanc�as
exportadas por sus proveedores nacionales. La cuesti�n examinada por el Grupo
Especial era el efecto de la medida administrativa en la aplicaci�n de la
legislaci�n aduanera. En este caso la medida administrativa es la Ley. El Grupo
Especial ha de examinar si sus efectos dan lugar a una aplicaci�n leal,
razonable y neutral de las leyes sobre derechos antidumping y compensatorios.
4.963 La Ley introduce en el sistema estadounidense
incentivos financieros que �nicamente se aplican en caso de que las
investigaciones se lleven a cabo y culminen en la imposici�n de un derecho. El
Canad� estima que la Ley influye en las decisiones de los integrantes de la rama
de producci�n de presentar o apoyar solicitudes y frustra los compromisos al
establecer una recompensa financiera potencialmente importante. En consecuencia,
la Ley conlleva el peligro intr�nseco de que las importaciones se enfrenten a
investigaciones innecesarias sobre derechos antidumping y compensatorios en el
mercado nacional estadounidense. Ese peligro menoscaba la seguridad que pueden
hallar las importaciones en el mercado de los Estados Unidos. Esto no supone una
aplicaci�n leal, razonable ni neutral de las leyes. Por consiguiente, la Ley
infringe el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT.
4.964 El Canad� considera que la Ley da lugar a una
infracci�n del p�rrafo 3 a) del art�culo X como tal, sin que sea
necesario que los reclamantes prueben la existencia de da�o real. La Ley influye
en el comportamiento de las partes que intervienen en el r�gimen de derechos
antidumping y compensatorios estadounidense. Los Estados Unidos no pueden alegar
que esa influencia no guarda ninguna relaci�n con la forma en que el Servicio de
Aduanas de los Estados Unidos aplica las leyes nacionales.
g) Conformidad de las leyes con los Acuerdos de la OMC
4.965 El p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC,
el p�rrafo 4 del art�culo 18 y el p�rrafo 5 del art�culo 32 de los Acuerdos
obligan a los Miembros a poner su legislaci�n interna en conformidad con las
obligaciones que les impongan los Acuerdos de la OMC. Seg�n el Canad�, la Ley
infringe el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los
Acuerdos, conjuntamente con el GATT de 1994, el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el
p�rrafo 4 del art�culo 11 de los Acuerdos, el p�rrafo 1 del art�culo 8 y el
p�rrafo 1 del art�culo 18 de los Acuerdos y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del
GATT de 1994. En consecuencia, infringe el p�rrafo 4 del art�culo XVI del
Acuerdo sobre la OMC, y el p�rrafo 4 del art�culo 18 y el p�rrafo 5 del art�culo
32 de los Acuerdos.
h) Conclusi�n
4.966 El Canad� solicita al Grupo Especial que constate que
la Ley es incompatible con el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC, el GATT de
1994 y el Acuerdo sobre la OMC tal como se ha expuesto. Solicita al Grupo
Especial que recomiende que los Estados Unidos pongan su medida en conformidad
con esos Acuerdos.
4. Chile y el Jap�n
a) Introducci�n
4.967 El Jap�n y Chile afirman que han demostrado que la Ley
de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones
de 2000 (en adelante denominada la "CDSOA") infringe y es incompatible con el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT"), el
Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC") y el Acuerdo por
el que se establece la OMC (el "Acuerdo sobre la OMC").
b) Refutaci�n de los argumentos de los Estados Unidos
i) Cuestiones generales
Descripci�n equivocada de la CDSOA por los Estados Unidos
4.968 El Jap�n y Chile aducen que decir, como dicen los
Estados Unidos, que la CDSOA es un "programa de pagos" nada dice de su
conformidad con las normas de la OMC. Aun si se tratara de un "programa de
pagos", seguir�a infringiendo las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes
de los Acuerdos invocados.
Las disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC
invocadas limitan el poder soberano de los Miembros
4.969 Seg�n el Jap�n y Chile, el argumento de los Estados
Unidos de que ninguna disposici�n de los Acuerdos de la OMC proh�be expresamente
la distribuci�n de los derechos antidumping o compensatorios a los productores
nacionales es similar al utilizado por los Estados Unidos, y que fue rechazado
por el Grupo Especial, en el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916
("el caso de la Ley de 1916"). Concretamente, el Grupo Especial que examin� ese
asunto rechaz� el argumento de los Estados Unidos de que "si la medida, por su
�ndole, sencillamente no est� reglamentada por el GATT de 1994 (�) la medida es
a fortiori compatible con el GATT de 1994".
4.970 La distribuci�n de los derechos antidumping y
compensatorios recaudados a los productores nacionales que (como condici�n para
poder acogerse a los beneficios previstos en la CDSOA) apoyaron una solicitud,
es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones que infringe el
Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT. En contra de lo que alegan los
Estados Unidos, el Jap�n y Chile no sostienen que los Miembros de la OMC no
pueden "dictar leyes que permitan la distribuci�n de rentas generadas por
derechos antidumping o compensatorios destin�ndolas a alg�n beneficiario que no
sea el fisco".
4.971 La jurisprudencia del GATT y de la OMC, con inclusi�n
de asuntos recientes, confirma que los Miembros han aceptado limitar su derecho
soberano de distribuir y asignar los ingresos. Los Miembros accedieron a limitar
ese poder soberano cuando dieron su consentimiento, entre otras cosas, al
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 1 del art�culo 32
del Acuerdo SMC y el art�culo VI del GATT. Asumieron la obligaci�n de poner en
conformidad sus legislaciones, vigentes y futuras, con las disposiciones de esos
Acuerdos.
Pertinencia del caso de la Ley de 1916
4.972 El Jap�n y Chile afirman que la interpretaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, del p�rrafo 1 del art�culo 32
del Acuerdo SMC y del art�culo VI del GATT en el caso de la Ley de 1916
confirma que la CDSOA es incompatible con esas disposiciones. Los Estados Unidos
admiten que el razonamiento utilizado en el caso de la Ley de 1916 se
aplica al examen de las alegaciones con arreglo al Acuerdo Antidumping cuando
sostienen, aunque sea incorrectamente, que la CDSOA "no cumple el criterio
establecido en la Ley de 1916".
4.973 El Jap�n y Chile sostienen que la interpretaci�n del
�rgano de Apelaci�n de la frase "medidas espec�ficas contra" del p�rrafo 1 del
art�culo 18 se aplica a la frase paralela e id�ntica del p�rrafo 1 del art�culo
32. El p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�be a los Miembros tomar medidas
espec�ficas en respuesta a una situaci�n en que concurren los elementos
constitutivos de la subvenci�n, a menos que esas medidas est�n en conformidad
con el p�rrafo 3 del art�culo VI, seg�n se interpreta en el Acuerdo SMC. Sin
embargo, los Estados Unidos objetan la aplicaci�n del razonamiento del Grupo
Especial y del �rgano de Apelaci�n en el caso Estados Unidos - Ley de 1916
al examen de las alegaciones de los reclamantes con arreglo al Acuerdo SMC,
bas�ndose en los argumentos incorrectos e injustificados contenidos en la nota
64 de su Primera comunicaci�n escrita.
4.974 El Jap�n y Chile consideran que los Estados Unidos
interpretan err�neamente y tergiversan el art�culo 10 del Acuerdo SMC. La nota
35 del art�culo 10 dispone que los Miembros tendr�n s�lo una forma de
auxilio para protegerse contra los efectos de una subvenci�n determinada en su
mercado interno y aclara que la �nica forma posible de auxilio es aplicar
o bien un derecho compensatorio o bien una contramedida autorizada por el OSD,
de conformidad con el p�rrafo 10 del art�culo 4 y el p�rrafo 9 del art�culo 7
del Acuerdo SMC. Por lo tanto, la nota 35 limita las medidas correctivas
posibles contra los efectos de las subvenciones a una medida compensatoria o una
contramedida autorizada por el OSD. Los Estados Unidos admiten expresamente que
la CDSOA "no es una 'contramedida' en el sentido del p�rrafo 10 del art�culo 4 y
el p�rrafo 9 del art�culo 7" y aceptan que la CDSOA no prescribe la imposici�n
de derechos compensatorios. Por lo tanto, cabe concluir que la CDSOA es una
medida espec�fica contra las subvenciones que no est� en conformidad con el
p�rrafo 3 del art�culo VI.
Finalidad de la CDSOA
4.975 El Jap�n y Chile estiman que la finalidad de la CDSOA
es pertinente para el examen de la conformidad de la medida con los Acuerdos de
la OMC. La finalidad de la CDSOA es otra prueba de lo que hace la CDSOA: se
dirige al dumping y a las subvenciones; prescribe la adopci�n de medidas
espec�ficas contra el dumping o las subvenciones (es decir, medidas tomadas en
respuesta a una situaci�n en que concurren los elementos constitutivos del
dumping o las subvenciones).
4.976 Seg�n el Jap�n y Chile, la finalidad de la CDSOA se
expresa, en parte, en su art�culo 1002. Dicho art�culo establece claramente que
el "dumping" y las "subvenciones" son el objetivo de las distribuciones. El
apartado 1 del art�culo 1002 concluye que "el dumping causante de da�o debe
condenarse y las subvenciones recurribles que causan da�o a las industrias
nacionales deben ser efectivamente neutralizadas". Una medida que "neutraliza"
el dumping causante de da�o y las subvenciones recurribles es una medida
"contra" ese dumping y esas subvenciones. El art�culo finaliza proclamando que
el Congreso, al promulgar la CDSOA, considera que "las leyes comerciales de los
Estados Unidos deben fortalecerse para asegurar que se cumpla la finalidad
correctiva de las mismas". La finalidad de la CDSOA se refleja y queda
demostrada tambi�n en su historial legislativo, incluidas las declaraciones
tanto de los patrocinadores de la CDSOA como de los que se opusieron a ella.
4.977 En su comunicaci�n del apelante en el asunto Estados
Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero",
recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD por las Comunidades Europeas,
los Estados Unidos pidieron al �rgano de Apelaci�n que se basara en la finalidad
de la ley, que quedaba demostrada en su historial legislativo. Citando informes
de la C�mara de Representantes de los Estados Unidos, dijeron que "el historial
legislativo [ de la Ley
de derogaci�n de las disposiciones relativas a las EVE y exclusi�n de los
ingresos extraterritoriales de 2000 ]
aclara sin lugar a dudas que su finalidad espec�fica era proporcionar exenciones
fiscales sobre la base de criterios neutrales por lo que respecta a la
exportaci�n". Los Estados Unidos recurrieron tambi�n al historial legislativo de
la Ley IET para apoyar su argumento de que la Ley estaba comprendida en el
�mbito de la nota 59 del Acuerdo SMC. Sobre la base del historial legislativo de
la Ley contenido en los informes del Senado de los Estados Unidos, sostuvieron
que "el historial legislativo que acompa�a a la Ley insiste en que [la Ley se
basa en el m�todo de las exenciones para evitar la doble imposici�n de ingresos
provenientes del extranjero]". El �rgano de Apelaci�n se refiri� espec�ficamente
a las referencias de los Estados Unidos al historial legislativo de la Ley, y
las consider�, para adoptar su determinaci�n. Dijo concretamente que hab�a
tenido "particularmente en cuenta" las declaraciones relativas al historial
legislativo de la Ley IET.
4.978 Los tribunales de los Estados Unidos, incluida la Corte
Suprema, examinan normalmente el historial legislativo y otras fuentes
parlamentarias de intenci�n legislativa (entre las cuales figuran las
conclusiones del Congreso, informes preparados por la legislatura y
declaraciones hechas por los miembros del Congreso en las salas de la C�mara de
Representantes o del Senado) como medio para facilitar su interpretaci�n del
sentido de determinadas palabras y frases. Por ejemplo, en Crosby v. National
Foreign Trade Council (que se refer�a a una ley que tambi�n era objeto de
reclamaci�n formal en la OMC) la Corte Suprema de los Estados Unidos bas� su
decisi�n, en parte, en un examen de la intenci�n del Congreso cuando aprob� la
Ley, expresada en parte en las declaraciones de los patrocinadores de la Ley. En
FDA v. Brown & Williamson Tobacco Corp., la Corte Suprema dijo que la
intenci�n del Congreso y de los legisladores era "por cierto pertinente". En
Olmstead v. Zimring la Corte Suprema adopt� su decisi�n, en parte, sobre la
base del examen de las conclusiones parlamentarias contenidas en la Ley de que
se trataba.
4.979 El Jap�n y Chile sostienen que, por lo tanto, el texto
de la CDSOA que aparece en el art�culo 1003 puede y deber�a interpretarse
examinando las conclusiones del Parlamento relativas al art�culo 1002 de
la CDSOA, y examinando el historial legislativo, que incluye declaraciones
hechas por miembros del Congreso de los Estados Unidos. Las conclusiones del
Congreso y las declaraciones hechas por los que patrocinaron la CDSOA y por los
que se opusieron a ella constituyen una prueba de que esta Ley prescribe la
adopci�n de medidas espec�ficas que infringen el Acuerdo Antidumping, el
Acuerdo SMC, el GATT y el Acuerdo sobre la OMC.
Monto de las distribuciones en virtud de la CDSOA
4.980 Seg�n el Jap�n y Chile, las distribuciones de los
derechos antidumping y compensatorios a productores nacionales,
independientemente de su monto o de que correspondan al monto real del efecto
perjudicial del dumping o las subvenciones, constituyen una medida espec�fica
contra el dumping o una subvenci�n que infringe el Acuerdo Antidumping, el
Acuerdo SMC y el GATT.
ii) Medida contra el dumping y las subvenciones
4.981 La CDSOA impone medidas "que han de tomarse en
respuesta a situaciones que presentan los elementos constitutivos del 'dumping'"
o la subvenci�n y es, por esta raz�n, una medida espec�fica contra el dumping o
las subvenciones. La CDSOA, por lo tanto, est� comprendida en el �mbito del
art�culo VI, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC.
4.982 La definici�n e interpretaci�n de los Estados Unidos de
la palabra "contra" no solamente es contraria a las conclusiones del �rgano de
Apelaci�n y los Grupos Especiales que entendieron en el caso de la Ley de
1916; tampoco pueden basarse en el sentido corriente de esa palabra que dan
los diccionarios, en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC, ni
est�n en consonancia con las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del
derecho internacional p�blico.
Vinculaciones entre los elementos constitutivos del dumping y
la distribuci�n de los derechos con arreglo a la CDSOA
4.983 El Jap�n y Chile sostienen que hay una relaci�n �ntima
y de dependencia entre la CDSOA y el dumping o las subvenciones. Esta relaci�n,
que los Estados Unidos reconocieron en su declaraci�n oral, demuestra adem�s que
la CDSOA se refiere efectivamente al dumping y las subvenciones y los
contrarresta. Por lo tanto, est� comprendida en el �mbito de aplicaci�n de los
Acuerdos citados.
4.984 El Jap�n y Chile afirman que la base para los pagos (es
decir, la constataci�n de dumping o subvenciones) y los criterios para poder
acogerse a los beneficios (qui�nes son los beneficiarios, es decir, los
productores nacionales "afectados" que apoyan una solicitud) son prueba de que
las distribuciones son medidas espec�ficas contra el dumping o las subvenciones.
Demuestran que la vinculaci�n entre el dumping o las subvenciones y la
distribuci�n tiene dos aspectos: i) la distribuci�n est� condicionada a los
elementos constitutivos del dumping o las subvenciones; y ii) la distribuci�n
contrarresta el dumping o las subvenciones; en los t�rminos de la propia CDSOA,
"neutraliza" el dumping causante de da�o o las subvenciones recurribles.
4.985 La financiaci�n de los pagos a los productores
nacionales (es decir, los derechos antidumping o compensatorios que se recaudan
en respuesta a la constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones) es
pertinente porque revela que la distribuci�n constituye una medida espec�fica
contra el dumping o las subvenciones.
4.986 El Jap�n y Chile consideran que la vinculaci�n estrecha
queda tambi�n demostrada por el mismo texto de la CDSOA, incluido el art�culo
1002. Este art�culo contiene, entre otras, las siguientes expresiones: "las
leyes comerciales de los Estados Unidos deben reforzarse para asegurar que se
cumpla la finalidad correctiva de esas leyes"; "el dumping debe condenarse y las
subvenciones recurribles (...) deben ser neutralizadas efectivamente". Tambi�n
es importante tener en cuenta que en toda la CDSOA, las distribuciones de los
derechos percibidos se identifican como "compensaciones" por la
continuaci�n del dumping o las subvenciones, en el sentido de que los pagos a
los productores nacionales "contrapesan" o "compensan" el dumping y las
subvenciones.
Interpretaci�n de la frase "medida espec�fica contra el
dumping [una subvenci�n]"
4.987 El Jap�n y Chile sostienen que no hay ninguna raz�n
para que el Grupo Especial se aparte de la interpretaci�n que hicieron el Grupo
Especial y el �rgano de Apelaci�n de exactamente la misma frase en el caso
relativo a la Ley Antidumping de 1916. En ese caso, el Grupo Especial y el
�rgano de Apelaci�n interpretaron correctamente el Acuerdo Antidumping de
conformidad con el sentido corriente de los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo
18, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin. Interpretaron que la
frase "medida espec�fica contra el dumping" significaba cualquier medida que se
adopte "en respuesta a situaciones en las que concurran los elementos
constitutivos del dumping". Esa interpretaci�n se aplica a la disposici�n
paralela del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC ya que ambos contienen
exactamente la misma frase.
4.988 La definici�n de la palabra "against" (contra)
que da el diccionario es "in opposition to" (en oposici�n a), "in
resistance to" (en resistencia a), "counter to" (contrario a). Las
distribuciones efectuadas con arreglo a la CDSOA se oponen al dumping y las
subvenciones y los neutralizan. Los patrocinadores de la CDSOA describieron
expresamente las distribuciones como una forma de "contrarrestar ... el dumping
y las subvenciones del extranjero".
4.989 El Jap�n y Chile aducen que la palabra "against"
(contra) debe interpretarse tambi�n en los otros dos textos aut�nticos de los
Acuerdos de la OMC. No hay nada en la definici�n en espa�ol de la palabra
"contra" (que figura en el Diccionario de la Real Academia Espa�ola) que
sugiera, siquiera remotamente, que para que una medida se considere "contra"
algo deba imponer una carga o responsabilidad a la mercanc�a importada o al
importador, o estar en contacto con ellos. Del mismo modo, no hay nada en la
versi�n en franc�s del Acuerdo Antidumping o del Acuerdo SMC que apoye la
interpretaci�n ofrecida por los Estados Unidos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y
del p�rrafo 1 del art�culo 32.
4.990 La definici�n de la palabra "against" (contra)
formulada por los Estados Unidos es injustificada y no est� en conformidad con
las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico.
Ignora el sentido corriente de la palabra "contra" en su contexto y a la luz del
objeto y fin del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC. No hay nada en el
Acuerdo Antidumping o en el Acuerdo SMC, ni en la definici�n que da el
diccionario de la palabra "against" (contra), que sugiera que para que
una medida se considere espec�ficamente "contra" el dumping o las subvenciones,
deba hacer recaer una carga o responsabilidad sobre las mercanc�as importadas o
a los importadores. Por lo tanto, la defensa principal de los Estados Unidos en
este caso se apoya en una definici�n e interpretaci�n inventadas de la palabra
"contra".
4.991 Seg�n el Jap�n y Chile, nada exige que los elementos
constitutivos del dumping o las subvenciones est�n "incorporados" en la CDSOA
para que tenga lugar una infracci�n. Adem�s de lo expresado m�s arriba, el Jap�n
y Chile han demostrado que los elementos constitutivos del dumping y las
subvenciones est�n de hecho incorporados o integrados en la CDSOA.
El p�rrafo 1 del art�culo 32 y el p�rrafo 3 del art�culo VI
deben leerse conjuntamente con el art�culo 10, el p�rrafo 10 del art�culo 4 y el
p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC
4.992 El Jap�n y Chile sostienen que el art�culo 10, el
p�rrafo 10 del art�culo 4 y el p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC, que
entre otras cosas limitan las medidas correctivas que puede adoptar un Miembro
en respuesta a una subvenci�n, apoyan la alegaci�n de que la distribuci�n de los
derechos recaudados prescrita por la CDSOA constituye una medida espec�fica
contra una subvenci�n que no est� en conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo
VI.
4.993 De conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 32, toda
medida espec�fica que un Miembro decida tomar contra una subvenci�n debe estar
en conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo VI. El p�rrafo 3 del art�culo VI es
interpretado y desarrollado en los art�culos 10, 4 y 7, entre otros, del
Acuerdo SMC. La nota 35 al art�culo 10 dispone que la �nica forma de auxilio que
tienen los Miembros para protegerse contra el efecto de una subvenci�n en su
mercado interno es un derecho compensatorio o una contramedida autorizada por el
OSD. El p�rrafo 10 del art�culo 4 y el p�rrafo 9 del art�culo 7 explican qu�
contramedidas est�n autorizadas por el OSD y en qu� circunstancias. La medida
espec�fica contra las subvenciones prescrita por la CDSOA no es, como reconocen
los Estados Unidos, ni un derecho compensatorio ni una contramedida autorizada
por el OSD. Por lo tanto, dicha medida espec�fica no est� en conformidad con el
p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT y, en consecuencia, infringe el p�rrafo 1 del
art�culo 32.
La nota 24 del Acuerdo Antidumping y la nota 56 del
Acuerdo SMC no excluyen a la CDSOA del �mbito del art�culo VI, el p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC
4.994 El Jap�n y Chile sostienen que los Estados Unidos
alegan, incorrectamente, que la nota 24 del Acuerdo Antidumping y la nota 56
excluyen a la CDSOA del �mbito del art�culo VI, el p�rrafo 1 del art�culo 18 y
el p�rrafo 1 del art�culo 32.
4.995 El Grupo Especial encargado del caso de la Ley de 1916
consider� que el significado de la nota 24 (y, mutatis mutandis, de la
nota 56) es que un Miembro "no puede optar por abordar el 'dumping' como tal con
instrumentos o de forma distintos de los permitidos a tal efecto en el Acuerdo
sobre la OMC". El �rgano de Apelaci�n que entendi� en el caso de la Ley de 1916
consider� que el t�rmino "medida" en el sentido de la nota 24 deb�a distinguirse
de la "medida espec�fica contra el dumping" en el sentido del p�rrafo 1 del
art�culo 18. Toda medida que se considere "una medida espec�fica contra el
dumping" se "rige por el propio texto del p�rrafo 1 del art�culo 18". Del mismo
modo, una medida que se considere una "medida espec�fica contra una subvenci�n"
se rige por el p�rrafo 1 del art�culo 32.
4.996 El Jap�n y Chile opinan que la CDSOA no est� excluida
del �mbito del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 por las
notas 24 y 56, porque no se trata de una "medida" en el sentido general de la
palabra, sino m�s bien de una medida espec�fica contra el dumping o las
subvenciones.
4.997 El Jap�n y Chile sostienen que, adem�s, el p�rrafo 1
del art�culo 32 requiere que la medida espec�fica est� en conformidad con el
p�rrafo 3 del art�culo VI y con el art�culo XVI (puesto que el Acuerdo SMC
tambi�n interpreta el art�culo XVI del GATT). Por lo tanto, el art�culo XVI no
est� comprendido en la categor�a de "otras disposiciones pertinentes del GATT de
1994" a que se hace referencia en la nota 56 del Acuerdo SMC. En consecuencia,
los Estados Unidos no pueden alegar que la CDSOA est� excluida del �mbito del
p�rrafo 1 del art�culo 32 bas�ndose en la nota 56.
4.998 Adem�s, la concesi�n de una subvenci�n no es una medida
que se adopte "en virtud del" art�culo XVI, sino sencillamente una medida que
debe estar en conformidad con esa disposici�n una vez que se ha
concedido. Por consiguiente, el hecho de que la CDSOA otorgue una subvenci�n a
los productores nacionales no significa que est� comprendida en el alcance de
las notas 24 � 56.
4.999 Por �ltimo, aun suponiendo a efectos de argumentaci�n
que la distribuci�n prevista en la CDSOA est� en conformidad con el art�culo
XVI, sigue siendo una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones que
no est� en conformidad con los p�rrafos 2 � 3 del art�culo VI y constituye por
lo tanto una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del
art�culo 32.
iii) La CDSOA viola las prescripciones en materia de
legitimaci�n para iniciar investigaciones con arreglo al p�rrafo 4 del
art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y al p�rrafo 4 del art�culo 11 del
Acuerdo SMC
4.1000 El Jap�n y Chile afirman que es incorrecta la
interpretaci�n que hacen los Estados Unidos de que los criterios num�ricos del
p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 imponen a los Miembros
s�lo una obligaci�n nominal de contar cabezas, mientras que el recuento no
tendr�a ning�n objetivo o finalidad. Los criterios num�ricos son s�lo un
mecanismo, un instrumento para lograr el objetivo de las disposiciones:
protegerse contra la iniciaci�n de investigaciones antidumping y compensatorias
injustificadas. La CDSOA niega y socava esas garant�as.
4.1001 El principio general pacta sunt servanda impone
a los Miembros la obligaci�n de cumplir los Acuerdos de la OMC de buena fe. Se
trata de una obligaci�n impuesta a los Miembros, no a particulares. Los Estados
Unidos simplemente eluden la cuesti�n real cuando dicen que no est�n obligados a
poner en tela de juicio los motivos subjetivos de los productores nacionales. La
cuesti�n no son los motivos subjetivos de los productores sino la medida
adoptada por los Estados Unidos para influir en esa motivaci�n al conceder un
incentivo financiero para que apoyen peticiones que en caso contrario tal vez no
apoyar�an.
iv) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 1 del
art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del
Acuerdo SMC, relativos a compromisos voluntarios
4.1002 Seg�n el Jap�n y Chile, si se tienen en cuenta el
objeto y fin de los Acuerdos, es imposible llegar a la conclusi�n de que los
Estados Unidos est�n aplicando de buena fe el p�rrafo 1 del art�culo 8 y el
p�rrafo 1 del art�culo 18 cuando otorgan a los productores nacionales incentivos
financieros para que se opongan a la aceptaci�n de un compromiso propuesto,
dificultando de esta forma su aceptaci�n por la autoridad competente. Aunque el
Departamento de Comercio mantenga la autoridad jur�dica oficial para rechazar o
aceptar compromisos, la palabra de los productores nacionales tendr� efectos
sobre la decisi�n final del Departamento de Comercio.
4.1003 El Jap�n y Chile sostienen que no es cierto que el
p�rrafo 3 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 18 no requieren que la
autoridad administradora determine que el compromiso es "inadecuado" antes de
rechazarlo. El p�rrafo 3 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 18 exigen
impl�citamente que los Miembros acepten los compromisos si �stos son
pr�cticos y adecuados.
v) La CDSOA es una forma no razonable, no imparcial y no
uniforme de aplicaci�n de las leyes comerciales de los Estados Unidos y, por
lo tanto, no est� en conformidad con el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT
4.1004 El Jap�n y Chile afirman que la CDSOA es incompatible
con el p�rrafo 3 a) del art�culo X en la forma en que aplica las leyes sobre
derechos antidumping y compensatorios de los Estados Unidos. Por lo tanto, no es
la aplicaci�n de la CDSOA lo que los reclamantes deben demostrar que es
incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X, como alegan los Estados Unidos.
4.1005 Seg�n el Jap�n y Chile, los Estados Unidos no se
refirieron a todas las alegaciones presentadas por el Jap�n y Chile contra
la CDSOA en raz�n de que no aplica las leyes comerciales de los Estados Unidos
de una manera razonable, imparcial y uniforme.
4.1006 El Jap�n y Chile opinan que no era necesario
identificar en la solicitud de establecimiento del grupo especial las
disposiciones de la legislaci�n de los Estados Unidos relativas a la
determinaci�n de la legitimidad y los compromisos sobre precios, ya que el Jap�n
y Chile no impugnan esos aspectos de la legislaci�n estadounidense. Lo que
impugnan es la CDSOA que aplica esas leyes y que fue suficientemente
identificada.
vi) Los Estados Unidos violan su obligaci�n general de
asegurar que sus leyes est�n en conformidad con los Acuerdos de la OMC,
incluidos el GATT, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC
4.1007 El Jap�n y Chile alegan que los Estados Unidos no han
negado el hecho de que una constataci�n de este Grupo Especial de que la CDSOA
constituye una violaci�n por los Estados Unidos del p�rrafo 1 del art�culo 18,
el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el art�culo 8 del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo
1 del art�culo 32, el p�rrafo 4 del art�culo 11 y el art�culo 18 del
Acuerdo SMC, y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT, necesaria e
inevitablemente entra�a una constataci�n de que los Estados Unidos violan la
obligaci�n general dimanante del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, el
p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32
del Acuerdo SMC, de asegurarse de la conformidad de sus leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos con las obligaciones que le imponen los Acuerdos
citados.
c) Conclusi�n
4.1008 El Jap�n y Chile solicitan respetuosamente al Grupo
Especial que constate que la CDSOA:
- prescribe la adopci�n de medidas espec�ficas contra
el dumping que no est�n en conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo VI
del GATT, interpretado por el Acuerdo Antidumping, y, por lo tanto,
constituye una violaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping;
- prescribe la adopci�n de medidas espec�ficas contra
una subvenci�n de otro Miembro que no est�n en conformidad con el
art�culo VI del GATT, le�do conjuntamente con el art�culo 10, el p�rrafo
10 del art�culo 4 y el p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC, y, por
lo tanto, constituye una violaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC;
- es incompatible con las prescripciones del p�rrafo
4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11
del Acuerdo SMC por lo que respecta a la legitimaci�n para iniciar una
investigaci�n;
- es incompatible con las disposiciones del p�rrafo 1
del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1 del art�culo 18
del Acuerdo SMC;
- impide a los Estados Unidos aplicar su legislaci�n
sobre derechos antidumping y compensatorios de manera razonable,
imparcial y uniforme, y, por consiguiente, los Estados Unidos act�an en
forma incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT;
- constituye una violaci�n de la obligaci�n general
que imponen a los Estados Unidos el art�culo XVI del Acuerdo sobre la
OMC, el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, y el p�rrafo
5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, de asegurarse de la conformidad de
sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las
obligaciones que les imponen los Acuerdos abarcados.
4.1009 El Jap�n y Chile instan al Grupo Especial a que, de
conformidad con el p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD, constate que como
consecuencia de la violaci�n de las disposiciones citadas m�s arriba, los
Estados Unidos han anulado y menoscabado las ventajas resultantes para el Jap�n
y Chile de esos Acuerdos. El Jap�n y Chile piden adem�s al Grupo Especial que
recomiende que los Estados Unidos retiren la CDSOA como la �nica forma en que
los Estados Unidos pueden aplicar las recomendaciones, y ponen la CDSOA en
conformidad con los correspondientes Acuerdos abarcados.
5. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia
a) El derecho de un Miembro de asignar derechos
antidumping y compensatorios debe ejercerse de conformidad con las
obligaciones que ha contra�do en el marco de la OMC
4.1010 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que el Acuerdo sobre la OMC no contiene disposici�n alguna
que regule expresamente c�mo deben los Miembros gastar los derechos antidumping
y compensatorios. Pero esto no implica que toda medida del gobierno financiada
con dichos fondos deba por fuerza estar en conformidad con el Acuerdo sobre la
OMC. A este respecto, los derechos antidumping y compensatorios no difieren de
cualesquiera otras fuentes de ingresos del gobierno. Los Estados Unidos est�n
cometiendo el mismo error que en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, en el
que alegaron sin �xito que, puesto que el art�culo VI del GATT no regulaba
expresamente las sanciones estipuladas en la Ley Antidumping de 1916, �stas no
eran compatibles con dicha disposici�n.
4.1011 Contrariamente a lo que afirman los Estados Unidos,
los reclamantes no han argumentado que "los Miembros de la OMC no pueden dictar
leyes que permitan la distribuci�n de rentas generadas por derechos antidumping
o compensatorios destin�ndolas a alg�n beneficiario que no sea el fisco". M�s
bien, lo que alegan los reclamantes es que la CDSOA es incompatible con las
obligaciones contra�das por los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre la
OMC, ya que esos ingresos se distribuyen a los productores nacionales
"afectados" por el dumping o las subvenciones. Los reclamantes no habr�an
presentado esta reclamaci�n si esos ingresos se hubiesen donado a una
instituci�n de beneficencia, como proponen los Estados Unidos en otro lugar, o
hubieran contribuido a un programa de "asistencia para el ajuste" puesto a
disposici�n de todo productor nacional en dificultades.
4.1012 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que el razonamiento de los reclamantes no depende del hecho
de que los pagos de compensaci�n se efect�an con cargo a los ingresos recaudados
de conformidad con �rdenes de establecimiento de derechos antidumping y
compensatorios. Aun en el caso de que esos pagos de compensaci�n fueran
efectuados directamente por el fisco de los Estados Unidos y de que su cuant�a
no guardara relaci�n con la de los derechos recaudados, seguir�an siendo
incompatibles con las mismas disposiciones de la OMC.
4.1013 Por �ltimo los reclamantes convienen en que, por
supuesto, este Grupo Especial no puede resolver esta diferencia ex aequo et
bono. Sin embargo, como ning�n reclamante ha pedido al Grupo Especial que lo
haga, los argumentos que aducen los Estados Unidos a este respecto carecen de
sentido.
b) El hecho de que los pagos de compensaci�n sean
subvenciones en el sentido del Acuerdo SMC no excluye la aplicaci�n de las
disposiciones citadas por los reclamantes
4.1014 Los Estados Unidos dan a entender que cualquier medida
comprendida en el �mbito de la definici�n de "subvenci�n" que figura en el
art�culo 1 del Acuerdo SMC est� sujeta �nicamente a las disciplinas enunciadas
en las Partes II y III de dicho Acuerdo, con exclusi�n de cualesquiera otras
disposiciones de �ste y de los dem�s acuerdos pertinentes. Las Comunidades
Europeas, la India, Indonesia y Tailandia afirman que este argumento es an�logo
al que rechaz� el Grupo Especial en el asunto Indonesia - Autom�viles,
seg�n el cual el Acuerdo SMC ser�a lex specialis con respecto a las
subvenciones y excluir�a la aplicaci�n del p�rrafo 2 del art�culo III del GATT.
Los Estados Unidos aportaron extensos argumentos en contra de esta tesis.
c) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo
18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC
i) Los pagos de compensaci�n "se basan" en los elementos
constitutivos del dumping
4.1015 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que dista de estar claro qu� entienden los Estados Unidos
por "basada". Seg�n la conclusi�n a que lleg� el �rgano de Apelaci�n en el
asunto Estados Unidos - Ley de 1916, la prueba adecuada para
determinar si una disposici�n constituye o no una medida espec�fica contra el
dumping o las subvenciones es si s�lo puede adoptarse cuando concurren los
elementos constitutivos del dumping. Si el criterio que postulan ahora los
Estados Unidos es diferente del criterio del �rgano de Apelaci�n, los
reclamantes rechazan su pertinencia. Si se trata del mismo criterio, entonces
los reclamantes aducen que han demostrado sin lugar a dudas que los pagos de
compensaci�n s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos
del dumping o las subvenciones y, por consiguiente, constituyen una medida
espec�fica contra el dumping o las subvenciones.
4.1016 Como se�alaron los Estados Unidos, los pagos de
compensaci�n s�lo se efect�an a los "productores nacionales afectados". Sin
embargo, las Comunidades Europeas, la India Indonesia y Tailandia afirman que el
an�lisis jur�dico pertinente no puede detenerse en este punto. Seg�n la
definici�n de la CDSOA, se entiende por "productor nacional afectado" aquel que
ha presentado o apoyado una solicitud que ha dado lugar a la imposici�n de
derechos antidumping o compensatorios. Por consiguiente, un productor nacional
"afectado" es un productor "afectado" por el dumping o las subvenciones. Un
productor nacional "afectado" por un aumento importante de las importaciones en
condiciones de comercio leal, por una recesi�n o por condiciones meteorol�gicas
desfavorables, por citar tan s�lo algunos ejemplos de las m�ltiples
circunstancias que pueden ocasionar da�os a los productores nacionales, no es un
"productor nacional afectado" en el sentido de la CDSOA y no tiene derecho a
recibir pagos de compensaci�n.
4.1017 Por otra parte, las Comunidades Europeas, la India
Indonesia y Tailandia se�alan que, seg�n la definici�n de la CDSOA, se entiende
por "gastos admisibles" determinadas categor�as de gastos efectuados por los
"productores nacionales afectados" despu�s de que se hayan emitido
�rdenes de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios. Adem�s,
esos gastos deben estar relacionados con la producci�n de un producto que haya
sido objeto de una orden de establecimiento de derechos antidumping o
compensatorios.
ii) Los pagos de compensaci�n son una medida "contra" el
dumping o las subvenciones
La interpretaci�n de los Estados Unidos no es conciliable con
el informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916
4.1018 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que la interpretaci�n de los Estados Unidos no es
conciliable con el informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. El
p�rrafo 122 de ese informe no deja margen para argumentar que una "medida
espec�fica contra el dumping o las subvenciones" forma parte de un subconjunto
de "medidas en respuesta al dumping". Para el �rgano de Apelaci�n, las dos
expresiones significan lo mismo: una "medida espec�fica contra el dumping" es
una "medida en respuesta al dumping".
4.1019 El razonamiento de los Estados Unidos de que el
informe del �rgano de Apelaci�n "no proporciona ninguna orientaci�n en cuanto al
sentido de la expresi�n 'contra'" es insostenible en opini�n de las Comunidades
Europeas, la India Indonesia y Tailandia. Al interpretar el concepto de "medida
espec�fica contra el dumping" como una "medida que se adopta en respuesta a los
elementos constitutivos del dumping", el �rgano de Apelaci�n estaba
especificando tambi�n el sentido del t�rmino "contra".
4.1020 Seg�n las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia, la posici�n de los Estados Unidos se basa �nicamente en dos ejemplos
hipot�ticos. Como han demostrado los reclamantes, ambos ejemplos son f�cilmente
distinguibles de los pagos de compensaci�n y, en cualquier caso, no demuestran
que los Estados Unidos tengan raz�n.
4.1021 Por las razones susodichas, las Comunidades Europeas,
la India, Indonesia y Tailandia sostienen que, el Grupo Especial deber�a
rechazar los intentos de los Estados Unidos de reinterpretar el t�rmino
"contra". Al argumentar ahora que es necesario especificar el sentido del
t�rmino "contra", los Estados Unidos est�n tratando en realidad de sustituir la
interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping" del �rgano de Apelaci�n
por una interpretaci�n m�s estricta e interesada de ese concepto.
La interpretaci�n de los Estados Unidos no est� de acuerdo
con el sentido corriente del t�rmino "contra"
4.1022 De cualquier forma, las Comunidades Europeas, la
India, Indonesia y Tailandia opinan que, en caso de que el Grupo Especial
considerase fundamentada la tesis de los Estados Unidos de que es necesario
restringir la interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping" del �rgano
de Apelaci�n reinterpretando el t�rmino "contra", los reclamantes aducen que la
interpretaci�n que hacen los Estados Unidos de dicho t�rmino no est� de acuerdo
con su sentido corriente, ya sea aisladamente o dentro de su contexto.
4.1023 Seg�n las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia, los Estados Unidos no citan ninguna fuente en apoyo de su
interpretaci�n del t�rmino "contra", a excepci�n de la definici�n de un
diccionario seg�n la cual uno de los sentidos corrientes del t�rmino "against"
(contra) es "into contact with" (en contacto con). El mismo diccionario
utilizado por los Estados Unidos da otros sentidos del t�rmino "against"
(contra) que vienen mucho m�s a prop�sito en este contexto, pero que han sido
convenientemente pasados por alto en la comunicaci�n de los Estados Unidos.
Entre ellos se incluyen, por ejemplo, "in competition with" (en
competencia con), "to the disadvantage of" (en perjuicio de), "in
resistance to" (en resistencia a) y "as protection from" (como
protecci�n contra). Esos sentidos indican que el concepto de medida "contra" el
dumping o las subvenciones puede abarcar no s�lo las medidas que imponen una
"responsabilidad" directa a las importaciones objeto de dumping (o a sus
importadores), sino tambi�n las medidas que ofrecen protecci�n a los productores
nacionales al otorgarles una ventaja con respecto a las importaciones objeto de
dumping o subvencionadas con las que compiten.
4.1024 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia sostienen que esta interpretaci�n est� confirmada por el contexto
pertinente. El p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT permite la imposici�n de
derechos antidumping "con el fin de impedir o contrarrestar el dumping".
Asimismo, en la �ltima frase del p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT el "derecho
compensatorio" se define como "un derecho especial percibido para contrarrestar
cualquier prima o subvenci�n concedida". Esto indica que el concepto de medida
"contra" el dumping o las subvenciones debe abarcar, como m�nimo, todas las
medidas que, al igual que la percepci�n de derechos antidumping o
compensatorios, se adopten "con el fin de" o "para" "contrarrestar" (o
"impedir") el dumping o las subvenciones. A su vez, "offset"
(contrarrestar) significa "set off as an equivalent against" (oponer algo
equivalente); "cancel out by something on the other side or of contrary
nature" (anular con algo en el lado opuesto o de naturaleza contraria); "counterbalance"
(contrabalancear); "compensate" (compensar). Esto muestra que el dumping
y las subvenciones pueden "contrarrestarse" no s�lo directamente, imponiendo una
responsabilidad a las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, sino
tambi�n indirectamente, otorgando una ventaja a los productores internos que
anule la ventaja en cuanto al precio de que disfrutan las importaciones como
resultado del dumping o las subvenciones.
4.1025 A diferencia de ceder los derechos antidumping a una
instituci�n de beneficencia o hacer que las banderas ondeen a media asta, las
Comunidades Europeas, la India Indonesia y Tailandia insisten en que los pagos
de compensaci�n son objetivamente capaces de "contrarrestar" (o incluso
"impedir") el dumping o las subvenciones, aun cuando no se "apliquen"
directamente a las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. A los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1
del art�culo 32 del Acuerdo SMC, carece de importancia que esas disposiciones
consigan o no ese resultado en casos concretos, ya que no est�n sujetas a una
prueba que demuestre sus "efectos reales" o a una cl�usula de minimis.
Por consiguiente, en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, ni los
Grupos Especiales ni el �rgano de Apelaci�n consideraron necesario examinar si
las responsabilidades impuestas por la Ley Antidumping de 1916 hab�an tenido
realmente el efecto de impedir o contrarrestar el dumping en casos concretos.
La finalidad declarada de la CDSOA confirma que los pagos de
compensaci�n son una medida "contra" el dumping o las subvenciones
4.1026 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que, contrariamente a lo que afirmaron los Estados Unidos
en su primera reuni�n con el Grupo Especial, la finalidad de los pagos de
compensaci�n se describe claramente en el art�culo 1002 de
la CDSOA, que contiene las "constataciones" del Congreso con las que se
justifica la promulgaci�n de esa ley. Ese art�culo forma parte integrante de
la CDSOA.
4.1027 Seg�n el Congreso de los Estados Unidos, observan las
Comunidades Europeas, la India Indonesia y Tailandia, la finalidad de los pagos
de compensaci�n es "neutralizar eficazmente" el dumping y las subvenciones
velando por que los precios "vuelvan a unos niveles equitativos". Dicho de otro
modo, la finalidad de la CDSOA es "contrarrestar" el dumping y las subvenciones.
El nombre que dio el Congreso de los Estados Unidos a esta ley ("Ley de
compensaci�n por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones")
y los pagos efectuados en virtud de esta ley ("compensaciones") constituyen una
ulterior confirmaci�n de dicha finalidad.
4.1028 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia afirman que los informes de los Grupos Especiales en el asunto
Estados Unidos - Ley de 1916 no afirmaron que la finalidad de la medida
"carece de pertinencia desde el punto de vista jur�dico", sino que una medida
que es objetivamente una "medida espec�fica contra el dumping" no puede
sustraerse a la condena s�lo porque su finalidad declarada es diferente. Los
Grupos Especiales que se ocuparon del asunto Estados Unidos - Ley de 1916
estaban preocupados porque, si la caracterizaci�n jur�dica de una medida como
"medida espec�fica contra el dumping" dependiera de su finalidad declarada, a
los Miembros les resultar�a sumamente f�cil eludir la prohibici�n establecida en
el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping declarando
simplemente alguna finalidad espuria en la legislaci�n en cuesti�n. Sin embargo,
esa preocupaci�n no se plantea en el presente asunto.
4.1029 Los reclamantes convienen en que la finalidad de
la CDSOA es la declarada por la propia CDSOA. La comunicaci�n de los Estados
Unidos se refiere en repetidas ocasiones a la CDSOA como un "programa de pagos".
Sin embargo, es evidente que efectuar pagos no es un objetivo en s� mismo, sino
un medio para conseguir cierto fin. Los Estados Unidos no alegan que las
"constataciones" hechas por el Congreso de los Estados Unidos en el art�culo
1002 de la CDSOA sean incorrectas o falsas, ni tampoco que la CDSOA sea incapaz
de conseguir el fin que se recoge en esas "constataciones". En realidad, si la
comunicaci�n de los Estados Unidos hubiera alegado esto, habr�a sido tanto como
decir que los legisladores estadounidenses no son competentes o sinceros. A
juicio de las Comunidades Europeas, la India Indonesia y Tailandia, teniendo en
cuenta que no se pone en duda que la finalidad de la CDSOA sea la que declara en
ella el Congreso de los Estados Unidos, no hay ninguna raz�n por la que el Grupo
Especial deba hacer caso omiso de esa finalidad.
La interpretaci�n de los Estados Unidos no tiene en cuenta el
dumping o las subvenciones que no entra�an importaciones en el territorio del
Miembro que adopta la medida
4.1030 Por otra parte, seg�n las Comunidades Europeas, la
India, Indonesia y Tailandia, la interpretaci�n que hacen los Estados Unidos del
t�rmino "contra" no tiene en cuenta que el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping
no s�lo proh�ben las medidas espec�ficas contra las "importaciones
subvencionadas" o las "importaciones objeto de dumping", sino tambi�n, de forma
m�s general, las medidas espec�ficas contra "una subvenci�n de otro Miembro" y
contra el "dumping de las exportaciones de otro Miembro", respectivamente, que
no entra�an necesariamente, en ninguno de ambos casos, importaciones en el
territorio del Miembro que adopta la medida.
iii) La CDSOA no est� "permitida" en virtud de las notas
24 y 56
4.1031 Los Estados Unidos alegan que los pagos de
compensaci�n est�n "permitidos" en virtud de las notas 24 y 56 porque se
trata de subvenciones permitidas en virtud del art�culo XVI del GATT. Como se
explica a continuaci�n, las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que esta alegaci�n es err�nea por varios motivos.
4.1032 En primer lugar, los Estados Unidos parecen no haber
comprendido la relaci�n entre el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y sus notas
respectivas. Las notas 24 y 56 no son excepciones al p�rrafo 1 del art�culo 18 y
al p�rrafo 1 del art�culo 32. Por el contrario, sirven para aclarar el �mbito de
aplicaci�n de esas disposiciones.
4.1033 En segundo lugar, los Estados Unidos no tienen en
cuenta que el Acuerdo SMC no s�lo interpreta las disposiciones del art�culo VI
del GATT relativas a las subvenciones, sino que el Acuerdo SMC constituye
tambi�n una interpretaci�n del art�culo XVI del GATT.
4.1034 En tercer lugar, las notas 24 y 56 hacen referencia a
medidas adoptadas "al amparo de otras disposiciones pertinentes" del GATT. Esto
no es lo mismo que hablar de medidas que "no est�n prohibidas por alguna otra
disposici�n del GATT". Las "otras disposiciones pertinentes" a que se hace
referencia en las notas 24 y 56 son las disposiciones del GATT que otorgan y
regulan el derecho a adoptar un determinado tipo de medidas correctivas, como
por ejemplo el art�culo VI, el art�culo XIX o los art�culos XII y XVIII. El
art�culo XVI no es una de esas "disposiciones pertinentes".
4.1035 En cuarto lugar, los Estados Unidos no tienen en
cuenta que una medida puede ser compatible con las Partes II y III del
Acuerdo SMC, y aun as� estar prohibida, por diferentes razones, por otra
disposici�n de la OMC.
4.1036 Por �ltimo, seg�n las Comunidades Europeas, la India
Indonesia y Tailandia, los Estados Unidos interpretan err�neamente la
interpretaci�n de la nota 24 dada por los dos Grupos Especiales que se han
ocupado del asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Estos Grupos han
explicado que la finalidad de la nota 24 es aclarar que el p�rrafo 1 del
art�culo 18 no impide a los Miembros adoptar medidas contra pr�cticas que
entra�an el dumping, cuando �ste no constituye la "pr�ctica que da lugar a la
imposici�n de las medidas.
d) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo
5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC
i) La CDSOA es incompatible con la obligaci�n de realizar
un examen objetivo de si una solicitud ha sido hecha "por o en nombre de la
rama de producci�n nacional"
4.1037 Seg�n las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia, los Estados Unidos tienen una visi�n sumamente restringida y
formalista de lo que supone la obligaci�n de realizar un examen objetivo.
Esencialmente, los Estados Unidos est�n alegando que se deber�a permitir que las
autoridades administradoras manipularan los resultados de la determinaci�n
induciendo, o incluso compeliendo a los productores nacionales a hacer
declaraciones de apoyo, siempre que no cometieran errores aritm�ticos al sumar
las declaraciones para calcular el nivel de apoyo.
4.1038 La opini�n del �rgano de Apelaci�n es muy distinta a
juicio de las Comunidades Europeas, la India Indonesia y Tailandia. El �rgano de
Apelaci�n ha dicho recientemente, con respecto a otro asunto, que para ser
"objetivo" un examen debe estar conforme con "los principios b�sicos de la buena
fe y la equidad fundamental". M�s exactamente, seg�n el �rgano de Apelaci�n, la
obligaci�n de realizar un examen "objetivo" requiere que los hechos pertinentes
"� se investiguen en forma imparcial, sin favorecer los intereses de cualquier
parte interesada o grupo de partes interesadas en la investigaci�n".
4.1039 En opini�n de las Comunidades Europeas, la India
Indonesia y Tailandia, la comunicaci�n de los Estados Unidos no aborda en
ninguna parte la alegaci�n de los reclamantes de que la CDSOA es incompatible
con la obligaci�n de realizar un examen objetivo de si una solicitud ha sido
hecha "por o en nombre de la rama de producci�n nacional", porque no est�
conforme con "los principios b�sicos de la buena fe y la equidad fundamental",
tal como han sido interpretados por el �rgano de Apelaci�n.
ii) La CDSOA impide a las autoridades de los Estados
Unidos proceder a una determinaci�n adecuada de si una solicitud ha sido
hecha "por o en nombre de" la rama de producci�n nacional
4.1040 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia sostienen que la alegaci�n de los reclamantes est� firmemente basada
en el texto del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11. Una
declaraci�n formal de apoyo no siempre es prueba de "apoyo" en el sentido de
estas disposiciones. Si los productores nacionales declaran su apoyo a la
solicitud para tener derecho a beneficios no relacionados con ella, como por
ejemplo los pagos de compensaci�n, esa declaraci�n no puede considerarse un
"apoyo" a la solicitud en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo
4 del art�culo 11. M�s bien, se trata de un "apoyo" a los pagos de compensaci�n.
4.1041 En opini�n de las Comunidades Europeas, la India,
Indonesia y Tailandia, la interpretaci�n formalista que hacen los Estados Unidos
del t�rmino "apoyo" conducir�a a resultados absurdos e inaceptables y no puede
ser correcta. Si, como argumentan los Estados Unidos, no importara si el apoyo
es o no "aut�ntico", las autoridades (o los solicitantes) podr�an adoptar
cualquier medida a su alcance para compeler o inducir a los productores
nacionales a presentar o apoyar solicitudes, con objeto de asegurar que se
alcancen los niveles cuantitativos establecidos en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y
el p�rrafo 4 del art�culo 11. Por ejemplo, un Miembro podr�a promulgar una
disposici�n legal a los efectos de que, una vez que un productor nacional
hubiera presentado una solicitud, todos los dem�s productores nacionales
debieran apoyarla.
4.1042 Los reclamantes no insin�an que las autoridades deban
averiguar las "motivaciones subjetivas" que hay detr�s de cada declaraci�n de
apoyo. A falta de pruebas en contrario, las autoridades deben suponer que, si un
productor nacional ha declarado formalmente su apoyo a la solicitud, ese apoyo
es "aut�ntico", del mismo modo que las autoridades electorales de todos los
pa�ses suponen que, a falta de pruebas en contrario, los votos emitidos por los
votantes son la aut�ntica expresi�n de sus opciones pol�ticas. Sin embargo, si
las autoridades se enfrentan con pruebas de que una declaraci�n de apoyo no es
"aut�ntica", no pueden pasarlas por alto. Hacerlo ser�a faltar a su deber de
realizar un examen objetivo de la existencia del apoyo.
4.1043 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia afirman que, por el hecho mismo de existir, la CDSOA destruye la
presunci�n de que una declaraci�n formal de apoyo es prueba de apoyo aut�ntico.
La CDSOA ofrece un fuerte incentivo para presentar solicitudes "no aut�nticas" y
hacer declaraciones de apoyo "no aut�nticas". Como consecuencia de ello, hace
que resulten sospechosas todas las solicitudes y declaraciones de apoyo de los
productores de los Estados Unidos. Si las autoridades fueran capaces de leer el
pensamiento de los productores de los Estados Unidos, podr�an hacer caso omiso
de las declaraciones de apoyo "no aut�nticas" y proceder a una determinaci�n
adecuada del apoyo, a pesar de los incentivos que ofrece la CDSOA. Como eso es
imposible, la consecuencia necesaria de la CDSOA es que las autoridades de los
Estados Unidos no pueden proceder a una determinaci�n adecuada del apoyo, ya sea
positiva o negativa.
4.1044 En opini�n de las Comunidades Europeas, la India,
Indonesia y Tailandia, los Estados Unidos admiten que las autoridades de ese
pa�s no pueden distinguir las solicitudes o declaraciones de apoyo aut�nticas de
las inducidas por la CDSOA, pero no deducen las consecuencias adecuadas de ello.
Seg�n los Estados Unidos, como las autoridades de ese pa�s no pueden determinar
si el apoyo es aut�ntico o est� inducido por la CDSOA, esto implica que toda la
cuesti�n carece de importancia. Este argumento est� falto de l�gica. Es como
decir que la compra de votos deber�a estar permitida porque las autoridades no
pueden excluir que los votantes que han sido sobornados por un candidato habr�an
votado a �ste de todas formas. Es precisamente porque no se pueden determinar
las motivaciones de los votantes por lo que todas las democracias proh�ben la
compra de votos per se, independientemente de sus efectos reales sobre el
resultado de la elecci�n.
4.1045 Contrariamente a lo que afirman los Estados Unidos,
las Comunidades Europeas, la India Indonesia y Tailandia argumentan que puede
ser perfectamente racional que un productor nacional se oponga a una solicitud
(o por lo menos, que no la apoye), por ejemplo con el fin de evitar medidas de
retorsi�n en sus mercados de exportaci�n, o porque calcula que las medidas
antidumping o compensatorias dar�n una ventaja a un competidor nacional m�s
expuesto a importaciones objeto de dumping o subvencionadas. De hecho, si fuera
irracional oponerse a una solicitud, el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4
del art�culo 11 ser�an superfluos. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia
y Tailandia sostienen que la interpretaci�n de estas dos disposiciones no puede
basarse en la premisa de que son in�tiles.
4.1046 En opini�n de las Comunidades Europeas, la India
Indonesia y Tailandia, el hecho de que todas las solicitudes presentadas durante
el a�o anterior a la promulgaci�n de la CDSOA alcanzaran los niveles legales de
apoyo no demuestra que los Estados Unidos tengan raz�n, porque la mera
existencia de niveles legales de apoyo puede desalentar la presentaci�n de
solicitudes en los casos en que los solicitantes tengan motivos para creer que
no obtendr�n el apoyo necesario.
4.1047 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia afirman que lo que es indiscutible es que la CDSOA ofrece un fuerte
incentivo financiero para presentar o apoyar solicitudes. Puede suceder que en
algunos casos ese incentivo no sirva de nada, porque, como alegan los Estados
Unidos, los productores nacionales habr�an presentado o apoyado la solicitud de
todos modos. Sin embargo, en un n�mero indeterminado de casos, es posible que el
incentivo financiero que ofrece la CDSOA tenga un efecto decisivo. Esta
posibilidad es suficiente para considerar que la CDSOA es incompatible con el
p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.
iii) La CDSOA imposibilita la consecuci�n del objetivo y
la finalidad del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11
4.1048 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia opinan que la obligaci�n de cumplir las disposiciones de un tratado de
buena fe lleva impl�cito que las partes "deben abstenerse de realizar actos que
est�n calculados para ir en contra del objeto y fin del tratado". Como se
explicaba en la comunicaci�n de los reclamantes, la CDSOA va en contra
del objeto y fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11
porque alienta el inicio de investigaciones y la imposici�n de medidas en casos
en que la rama de producci�n nacional no est� interesada en tales medidas. Por
esta raz�n, la CDSOA es incompatible con la obligaci�n de los Estados Unidos de
cumplir de buena fe las prescripciones de esos art�culos. La comunicaci�n de los
Estados Unidos no aborda este argumento.
e) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 3 del art�culo
8 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 3 del art�culo 18 del Acuerdo SMC
4.1049 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia argumentan que aunque la autoridad administradora tiene ciertas
facultades discrecionales, estas facultades no son ilimitadas. La primera frase
del p�rrafo 3 del art�culo 8 y del p�rrafo 3 del art�culo 18 deja claro que la
autoridad administradora debe tener una "raz�n" para rechazar un compromiso y,
por consiguiente, que la decisi�n de rechazar un compromiso no "corresponde
totalmente a las facultades discrecionales" de dicha autoridad.
4.1050 El p�rrafo 3 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del
art�culo 18 no limitan a priori los tipos de razones que puede invocar la
autoridad. Pero esto no significa que la autoridad pueda invocar toda clase de
motivos. Por ejemplo, ser�a contrario al p�rrafo 3 del art�culo 8 y al p�rrafo 3
del art�culo 18 rechazar un compromiso alegando que el nombre del exportador
empieza por la letra 'A', o que estaba lloviendo cuando se ofreci� el
compromiso. �stas no son "razones" apropiadas en el sentido del p�rrafo 3 del
art�culo 8 y del p�rrafo 3 del art�culo 18 porque no son pertinentes para
decidir si es o no "adecuada" la aceptaci�n de un compromiso.
4.1051 Las Comunidades Europeas, la India Indonesia y
Tailandia se�alan que la oposici�n del solicitante puede ser una "raz�n"
pertinente para rechazar un compromiso cuando responde a la leg�tima
preocupaci�n de que �ste no ofrezca un grado de protecci�n equivalente. Por el
contrario, el inter�s pecuniario de los solicitantes en asegurarse la ganancia
inesperada de los pagos de compensaci�n es una consideraci�n totalmente ajena
que no puede considerarse una "raz�n" pertinente para rechazar un compromiso.
4.1052 Los reclamantes han alegado que la CDSOA no est� en
conformidad con la obligaci�n de realizar una evaluaci�n objetiva de si la
aceptaci�n de un compromiso ser�a o no adecuada porque, en el marco de la CDSOA,
las autoridades de los Estados Unidos ofrecen a los solicitantes un incentivo
financiero para oponerse a los compromisos y se valen de esa oposici�n para
rechazar el compromiso. La comunicaci�n de los Estados Unidos no aborda este
argumento. La comunicaci�n de los Estados Unidos tampoco aborda el argumento de
los reclamantes de que la CDSOA va en contra del objeto y fin de los art�culos 8
y 18.
4.1053 Las Comunidades Europeas, la India Indonesia y
Tailandia observan que la pol�tica declarada de las autoridades de los Estados
Unidos es asignar un "peso considerable" a la oposici�n de los solicitantes. Los
Estados Unidos no discuten que �sta sea de hecho la pol�tica habitual de sus
autoridades. Es evidente que esta pol�tica va m�s all� de conceder derechos
meramente procesales.
4.1054 Seg�n las Comunidades Europeas, la India Indonesia y
Tailandia, para tener una visi�n completa de la pr�ctica de los Estados Unidos,
ser�a indispensable conocer, adem�s, cu�ntos compromisos se rechazaron, o
simplemente ni siquiera se ofrecieron, a causa de la oposici�n expresada formal
o informalmente por la rama de producci�n nacional.
4.1055 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia sostienen que la CDSOA ofrece un incentivo financiero casi
irresistible para oponerse a la aceptaci�n de cualesquiera compromisos ofrecidos
por los exportadores. Puede suceder que, como argumentan los Estados Unidos, la
preocupaci�n fundamental del solicitante sea "un restablecimiento de las
condiciones de comercio leal". Pero ese objetivo puede conseguirse tambi�n
mediante la imposici�n de derechos. La CDSOA permite a los solicitantes
conseguir ambas cosas: pueden obtener un "restablecimiento de las condiciones de
comercio leal" y, adem�s, la ganancia inesperada de los pagos de compensaci�n.
4.1056 Por �ltimo, los reclamantes observan que la
comunicaci�n de los Estados Unidos no aborda su argumento de que la CDSOA
perjudica especialmente a los pa�ses en desarrollo Miembros porque les priva de
hecho de la "soluci�n constructiva" por excelencia prevista en el art�culo 15
del Acuerdo Antidumping.
f) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 3 a) del
art�culo X del GATT
4.1057 Seg�n las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia, esta alegaci�n no se refiere a la administraci�n de la CDSOA. La
alegaci�n de los reclamantes es que la CDSOA da lugar a una aplicaci�n parcial y
no razonable de las disposiciones de las leyes y reglamentos de los Estados
Unidos sobre derechos antidumping y compensatorios que regulan la iniciaci�n de
investigaciones y la aceptaci�n de compromisos. Por consiguiente, la medida
"administrativa" en cuesti�n es la CDSOA, mientras que las medidas
"administradas" son las leyes y reglamentos antidumping.
4.1058 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia consideran que esta alegaci�n estaba claramente expuesta en la
solicitud de establecimiento de un grupo especial. Por consiguiente, la
insinuaci�n de los Estados Unidos en el sentido de que no est� comprendida en el
mandato del Grupo Especial es infundada.
4.1059 Como explic� el Grupo Especial que se ocup� del asunto
Argentina - Pieles y cueros, el p�rrafo 3 a) del art�culo X no se refiere
s�lo a actos concretos de aplicaci�n o a pr�cticas administrativas "no
escritas". Puede aplicarse tambi�n a medidas generalmente aplicables de
naturaleza administrativa. Por consiguiente, el hecho de que la CDSOA sea una
medida generalmente aplicable no la sustrae al �mbito de aplicaci�n del p�rrafo
3 a) del art�culo X.
4.1060 Seg�n las Comunidades Europeas, la India Indonesia y
Tailandia, ese mismo Grupo Especial determin� que la medida administrativa en
cuesti�n era incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X porque daba lugar a
un "riesgo intr�nseco" de que las leyes, reglamentos y disposiciones aduaneras
se aplicaran de forma parcial. El Grupo Especial no consider� necesario examinar
si, en la pr�ctica, la medida administrativa en cuesti�n hab�a dado lugar
realmente a una aplicaci�n imparcial de las leyes, reglamentos y disposiciones
en casos concretos.
4.1061 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia aducen que han demostrado que la CDSOA crea un "riesgo intr�nseco" de
que las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre derechos antidumping y
compensatorios de los Estados Unidos relativas a la determinaci�n del apoyo y la
aceptaci�n de los compromisos sean aplicadas por las autoridades de los Estados
Unidos de forma parcial y no razonable. Este "riesgo intr�nseco" es suficiente
para constatar que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X
del GATT.
118 �rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 123.
119
�rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 123.
120 Informe del Grupo Especial 1916, WT/DS136/R, nota 374.
121 Los Acuerdos de la OMC abarcados por el ESD incluyen el
Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. V�anse el art�culo 1 y el Ap�ndice 1 del
ESD.
122 P�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD.
123 Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n,
WT/DS184/AB/R, p�rrafo 101. V�ase tambi�n Argentina - Medidas que afectan a
las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros art�culos,
WT/DS56/R, p�rrafo 6.14 (25 de noviembre de 1997, adoptado con modificaciones).
124 WT/DS136/R, 31 de marzo de 2000.
125 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 2.
126 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 19.
127 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 28.
128 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 20.
129 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 25.
130 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 77.
131 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 77.
132 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 83.
133 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 86.
134 Estados Unidos - Ley de 1916, informe del �rgano de
Apelaci�n, p�rrafo 122.
135 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 81 y 84,
con referencia al p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre el
asunto Estados Unidos - Ley de 1916, reiterada en los p�rrafos 86, 87 y
89.
136 Estados Unidos - Ley de 1916, informe del �rgano de
Apelaci�n, p�rrafo 122.
137 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 87, con
referencia al p�rrafo 130 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto
Estados Unidos - Ley de 1916.
138 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 88.
139 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 89.
140 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 91.
141 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 92.
142 V�ase el p�rrafo 9 supra.
143 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 92.
144 The New Shorter Oxford English Dictionary, 1993,
p�ginas 38 y 39 (L. Brown ed.).
145 Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y
convencional, AB-1996-1, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS2/AB/R,
p�gina 17.
146 V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 19 de la Primera comunicaci�n
de los Estados Unidos.
147 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 95.
148 Primera comunicaci�n de Australia, p�rrafos 43 a 45 y 53.
149 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 101.
150 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 111.
151 Estados Unidos - Ley de 1916, informe del Grupo
Especial (Reclamaci�n de las Comunidades Europeas), p�rrafo 6.199.
152 En la p�gina 27 de su informe en el asunto Estados Unidos
- Pautas para la gasolina reformulada y convencional, el �rgano de Apelaci�n
declar� que "uno de los corolarios de la 'regla general de interpretaci�n' de la
Convenci�n de Viena es que la interpretaci�n ha de dar sentido y ha de
afectar a todos los t�rminos del tratado. El int�rprete no tiene libertad para
adoptar una lectura que haga in�tiles o redundantes cl�usulas o p�rrafos enteros
de un tratado ".
153 Estados Unidos - Ley de 1916, informe del �rgano de
Apelaci�n, p�rrafos 124 y 125.
154 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 108.
155 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 123.
156 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 124.
157 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 125.
158 Estados Unidos - Art�culos 301 a 310 de la Ley de Comercio
Exterior de 1974, informe del Grupo Especial, WT/DS152/R, p�rrafo 7.68.
159 Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, AB-2001-02,
WT/DS184/AB/R, 24 de julio de 2001, adoptado el 23 de agosto de 2001, p�rrafo
101.
160 Art�culo 1 del Acuerdo Antidumping.
161
Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, informe del
�rgano de Apelaci�n, p�rrafo 196.
162 19 U.S.C. 1675 c.
163 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n
del Grupo Especial Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (DS217 y 234), 5 de
febrero de 2002 (en adelante, Declaraci�n de los Estados Unidos), p�rrafos 3 y
8.
164 Id., p�rrafos 8 y 9.
165 Declaraci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 9.
166 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, informe del
�rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R, adoptado el 26 de septiembre
de 2000, e informe del Grupo Especial, WT/DS136/R, de 31 de marzo de 2000, y
WT/DS163/R, de 29 de mayo de 2000.
167 Declaraci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 9.
168 Id.
169 Declaraci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 24.
170 Id., p�rrafo 29.
171 Informe del Grupo Especial, Ley de 1916, p�rrafo
6.230.
172 Informe del �rgano de Apelaci�n, Ley de 1916, p�rrafo
126.
173 Id.
174 Declaraci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 30.
175
Id.
176 Id., p�rrafo 31.
177 Informe del �rgano de Apelaci�n, Ley de 1916, p�rrafo
126.
178 146 Cong. Rec. S10697 (edici�n diaria de 18 de octubre de
2000) (Declaraci�n del Senador Robert Byrd); 144 Cong. Rec. S7883-7884 (edici�n
diaria de 9 de julio de 1998) (Declaraci�n del Senador DeWine).
179 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos de
Am�rica, Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (DS217 y 234), 14 de enero de
2002, p�rrafo 92.