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ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/R
WT/DS234/R
16 de septiembre de 2002

(02-4742)

  Original: ingl�s

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N
POR CONTINUACI�N DEL DUMPING
O MANTENIMIENTO DE LAS
SUBVENCIONES DE 2000
 


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


9. Corea

a) Introducci�n

4.431 Corea considera que el �rgano de Apelaci�n ya ha resuelto, en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, la cuesti�n fundamental en este procedimiento, esto es, que los Miembros pueden adoptar una y s�lo una medida contra el dumping, que es la de imponer derechos iguales o menores que el margen del dumping. Esta l�gica se extiende sin modificaci�n alguna al procedimiento de imposici�n de derechos compensatorios.

i) La Enmienda Byrd constituye una "medida espec�fica" inadmisible

4.432 En opini�n de Corea, la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (la CDSOA o Enmienda Byrd) crea, exactamente lo mismo que la Ley de 1916, la posibilidad de adoptar una medida espec�fica, distinta de la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, cuando se determina que las importaciones han sido objeto de dumping o subvencionadas. Esa medida consiste en que las autoridades estadounidenses deben transferir los derechos recaudados de las importaciones directamente a las empresas estadounidenses que apoyaron la solicitud. Esa "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones) es incompatible con el art�culo VI del GATT de 1994, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

4.433 Seg�n Corea, los contraargumentos que figuran en la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos no resisten el examen y no encuentran apoyo en el texto de las disposiciones pertinentes.

4.434 En primer lugar, a juicio de Corea, la interpretaci�n de los Estados Unidos de "el sentido corriente del t�rmino 'contra'" es contraria a la interpretaci�n de 'contra' en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Bas�ndose �nicamente en un sentido corriente sin pertinencia alguna de "contra", los Estados Unidos alegan que "los elementos o requisitos propiamente dichos de la CDSOA no act�an 'contra' el dumping o las subvenciones porque no se aplican a (no tienen contacto con) los productos importados o los importadores". La interpretaci�n adecuada es que el p�rrafo 1 del art�culo 18 habla de "medida espec�fica contra el dumping", un proceso, y no de "medida espec�fica contra los productos importados (objeto de dumping) o los importadores", como alegaron los Estados Unidos. Por consiguiente, el sentido corriente disponible de "contra" demuestra que la CDSOA es una medida espec�fica "contra" el dumping (o las subvenciones). Esa interpretaci�n fue confirmada por los Grupos Especiales y el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916.

4.435 En segundo lugar, los Estados Unidos alegan que el informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 no ofrece ninguna orientaci�n en cuanto al significado del t�rmino "contra". Los Estados Unidos parecen alegar que la CDSOA, si bien es "en respuesta al" dumping, no es "contra" el dumping. Los ejemplos que ofrecen los Estados Unidos no sirven de apoyo a ese argumento.

4.436 En tercer lugar, los Estados Unidos alegan que los elementos constitutivos del dumping no est�n incorporados en la CDSOA. De nuevo, en opini�n de Corea, el examen por el �rgano de Apelaci�n de esta cuesti�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 demuestra que el argumento de los Estados Unidos no resiste el escrutinio. Adem�s, al contrario de los que argumentan los Estados Unidos, los elementos constitutivos del dumping est�n "incorporados" en la CDSOA y la cuant�a de las distribuciones en virtud de la CDSOA est� estrechamente relacionadas con el grado en que un productor estadounidense se ha visto afectado por el dumping o la subvenci�n de las importaciones.

4.437 En cuarto lugar, los Estados Unidos alegan que, aun si el Grupo Especial determina que la CDSOA es una medida contra el dumping o una subvenci�n, las notas 24 y 56 del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del art�culo 32 permiten la CDSOA. A juicio de Corea, el argumento de los Estados Unidos ser�a v�lido s�lo con una condici�n, que es la de que las notas 24 y 56 dispusiesen una exenci�n con respecto a la infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del art�culo 32 en la naturaleza del art�culo XX o el art�culo XXIV del GATT. Sin embargo, no existe ning�n fundamento textual para argumentar que las notas 24 o 56 prescriben una exenci�n de ese g�nero. Adem�s, los propios Estados Unidos reconocen sin darse cuenta que las notas 24 y 56 no pueden ofrecer refugio para una medida de la que ya se ha constatado que era una medida contra el dumping.

4.438 En resumen, Corea sostiene que, al igual que la Ley de 1916, la Enmienda Byrd prescribe una "medida espec�fica" inadmisible. Esa Ley altera profundamente las condiciones de competencia para favorecer a los productores estadounidenses en todos los mercados estadounidenses con respecto a todos los productos. Este an�lisis se ve confirmado por las opiniones del Presidente que firm� la conversi�n de la Enmienda en ley y de varios otros funcionarios de la administraci�n estadounidense.

ii) La Enmienda Byrd infringe el umbral de legitimaci�n

4.439 Corea alega que la Enmienda Byrd es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC. La Enmienda distorsiona y socava el umbral de legitimaci�n, al alentar el abuso de medidas que de otro modo ser�an admisibles y al hacer que esas disposiciones de la OMC carezcan de sentido. Esos umbrales fueron pensados para equilibrar cuidadosamente varios derechos e intereses en conflictos, principalmente el derecho de una rama de producci�n a buscar auxilio contra pr�cticas de comercio desleales frente al inter�s en asegurar que sea la rama de producci�n, y no un sector de esa rama ni, con mayor raz�n, una empresa particular, los que busquen ese auxilio.

4.440 En primer lugar, sostiene Corea, los Estados Unidos alegan que la obligaci�n dimanante del p�rrafo 4 del art�culo 5 se limita a comprobar el n�mero de empresas que expresan apoyo a la solicitud. Con arreglo al art�culo 26 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y al p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT, esto no puede ser una aplicaci�n de buena fe de una obligaci�n contra�da en virtud de un tratado.

4.441 En segundo lugar, seg�n Corea, los Estados Unidos sostienen que las partes reclamantes no ofrecen ning�n apoyo emp�rico por lo que respecta a su alegato de que la CDSOA alienta a las empresas nacionales a que apoyen una solicitud. El �rgano de Apelaci�n ha declarado repetidamente que una "prueba de efectos" carece de pertinencia si se ha constatado que la medida infringe las disposiciones de la OMC. Los Estados Unidos sostienen tambi�n incorrectamente su argumento alegando que es "en general" irracional para las empresas nacionales "oponerse" a las medidas de auxilio. El umbral cuantitativo que se contempla en el p�rrafo 4 del art�culo 5 no es el n�mero de empresas que "se opongan" a la solicitud, sino el n�mero de empresas que "apoyen" la solicitud. Adem�s, no es irracional que las empresas nacionales no apoyen una solicitud.

4.442 Corea sostiene que, al promulgar la Enmienda Byrd, el Gobierno de los Estados Unidos ha influenciado indebidamente esos mismos hechos que se supone que la autoridad estadounidense habr� de examinar al adoptar su determinaci�n. Por consiguiente, los Estados Unidos han infringido su obligaci�n de llevar a cabo un examen objetivo en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.

iii) La Enmienda Byrd infringe las disposiciones sobre compromisos

4.443 Corea opina que la Enmienda Byrd es incompatible con el art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 18 del Acuerdo SMC porque, de forma que no est� permitida, disuade de comentar acuerdos sobre compromisos. La Enmienda Byrd crea un incentivo para que la industria estadounidense se oponga a los compromisos. Apoyando la imposici�n de derechos, la rama de producci�n nacional puede beneficiarse no s�lo de la imposici�n de derechos permitida por los Acuerdos de la OMC y la legislaci�n estadounidense (que, fundamentalmente, da por resultado unos niveles de precios compatibles con un compromiso relativo a los precios), sino tambi�n de la transferencia directa de los derechos recaudados.

iv) Infracci�n del p�rrafo 3 a) del art�culo X

4.444 A juicio de Corea, los Estados Unidos alegan que el p�rrafo 3 a) del art�culo X se refiere �nicamente a la administraci�n de las leyes nacionales y no a las leyes nacionales propiamente dichas. La CDSOA infringe el p�rrafo 3 a) del art�culo X porque impide que los Estados Unidos tengan una aplicaci�n de las leyes estadounidenses uniforme, imparcial y razonable por lo que respecta a las determinaciones del umbral de legitimaci�n y a la aceptaci�n de compromisos.

b) Conclusi�n

4.445 Corea pide al Grupo Especial que recomiende que los Estados Unidos pongan su legislaci�n en conformidad con las obligaciones contra�das en virtud de las disposiciones de la OMC pertinentes y que sugiera que los Estados Unidos deroguen la Enmienda Byrd.

10. M�xico

a) Introducci�n

4.446 En su declaraci�n oral, M�xico se centra en los aspectos esenciales de su reclamaci�n relativa al art�culo 5 del Acuerdo SMC. Las dem�s reclamaciones de M�xico han sido tratadas en su Primera comunicaci�n y en las Primeras comunicaciones de los dem�s Miembros reclamantes. M�xico est� de acuerdo con las declaraciones orales de las dem�s partes reclamantes con respecto a dichas reclamaciones y las incorpora a sus argumentos.

4.447 M�xico abundar� detalladamente en sus reclamaciones en su Segunda comunicaci�n escrita.

b) El impacto econ�mico negativo de la Ley

4.448 Antes de referirse al fundamento legal de sus reclamaciones en relaci�n con el art�culo 5, M�xico desea puntualizar sobre el impacto econ�mico negativo de la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones, a la cual M�xico se refiere como "la Ley".

4.449 M�xico argumenta que cuando se imponen derechos antidumping y/o compensatorios, se modifica la relaci�n de competencia entre los productos mexicanos y los productos estadounidenses que compiten directamente con ellos. Los Miembros de la OMC han acordado esta modificaci�n. Para que los exportadores se mantengan competitivos en el mercado de los Estados Unidos tienen que ajustar sus precios, ya sea para evitar los derechos o para permitir que contin�en las ventas en los casos en que �stos se apliquen. En tales circunstancias, cualquier modificaci�n adicional en la relaci�n de competencia reducir� la capacidad del exportador de competir y, por lo tanto, su capacidad de vender en el mercado de los Estados Unidos.

4.450 En opini�n de M�xico, las subvenciones conferidas por la Ley son tan nocivas debido a que modifican a�n m�s la relaci�n de competencia y lo hacen de una forma directa y adversa que no fue acordada por los Miembros de la OMC. Las subvenciones son generadas por los derechos cobrados y distribuidos a los competidores directos de los exportadores mexicanos. Los derechos se utilizan exclusivamente para subvencionar la producci�n de los productos estadounidenses que sean similares a los importados. Finalmente, s�lo aquellos competidores directos que solicitan y apoyan la investigaci�n inicial son beneficiados. Esta es la raz�n por la que las subvenciones conferidas por la Ley son tan nocivas.

4.451 De esta manera, sostiene M�xico, las subvenciones alteran fundamental y sistem�ticamente las condiciones de competencia entre los productos mexicanos y productos similares estadounidenses de manera que va m�s all� del margen de protecci�n permitido conforme a los art�culos II y VI del GATT.

4.452 Seg�n M�xico, desde que la Ley entr� en vigor, los efectos desfavorables de �sta han sido manifiestos, porque obliga expl�citamente al otorgamiento de subvenciones, las cuales corresponden a los gastos admisibles que efect�en los receptores en o despu�s de la fecha de la imposici�n de la resoluci�n en cuesti�n.

c) Repercusiones legales de la reclamaci�n de M�xico sobre el art�culo 5

4.453 M�xico considera que su reclamaci�n relativa al art�culo 5 del Acuerdo SMC es concisa. Para que �sta prevalezca, M�xico debe demostrar que, mediante el empleo de una subvenci�n, la Ley causa efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes, directa o indirectamente para M�xico, conforme al GATT de 1994.

4.454 M�xico afirma que ha establecido todos los elementos de esta reclamaci�n:

  • Las compensaciones distribuidas conforme a la Ley constituyen contribuciones financieras que confieren beneficios y, por lo tanto, equivalen a una subvenci�n en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

  • La Ley limita expl�citamente el acceso a las subvenciones a determinadas empresas y, por lo tanto, dichas subvenciones son espec�ficas en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC. En consecuencia, las subvenciones son recurribles conforme a la Parte III del Acuerdo SMC, la cual incluye el art�culo 5.

  • Dado que el art�culo 7 del Acuerdo SMC faculta a un Miembro de la OMC a invocar el art�culo 5 cuando se conceda o mantenga una subvenci�n, en las circunstancias de esta diferencia, el concepto de "empleo de" cualquier subvenci�n del art�culo 5 incluye la concesi�n y mantenimiento de la misma.

  • Mediante el empleo de subvenciones, la Ley causa efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes directas o indirectas para M�xico conforme al GATT de 1994.

  • Anulaci�n o menoscabo conforme al apartado b) del art�culo 5 puede adquirir la forma de anulaci�n o menoscabo por "violaci�n" y anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n". M�xico reclama ambas formas de anulaci�n o menoscabo.

  • Con respecto a anulaci�n o menoscabo por violaci�n, en la medida en que la Ley viole disposiciones del GATT de 1994, y la violaci�n sea causada por el "empleo de" una subvenci�n, se configurar� la anulaci�n o menoscabo por violaci�n.

  • La reclamaci�n de M�xico sobre anulaci�n o menoscabo por no violaci�n tiene dos componentes:

- Al obligar a conceder subvenciones recurribles en las circunstancias de esta diferencia, la Ley necesariamente causa anulaci�n o menoscabo. Al momento de la concesi�n, las subvenciones alteraran la relaci�n de competencia entre productos mexicanos y productos estadounidenses similares, que M�xico espera leg�timamente obtener conforme a los art�culos II y VI del GATT de 1994, en los casos en que sus productos enfrentan derechos antidumping o compensatorios. En tales circunstancias, la relaci�n de competencia s�lo puede modificarse por una cantidad que no exceda el m�ximo permitido de derechos antidumping o compensatorios conforme a estos art�culos. Las subvenciones alteran la relaci�n de competencia m�s all� de dicha cantidad.

- Al mantener subvenciones recurribles en las circunstancias de esta diferencia, la Ley tambi�n causa anulaci�n o menoscabo. La Ley perjudica la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro que M�xico espera obtener leg�timamente conforme a los art�culos II y VI del GATT en los casos en que sus productos enfrentan derechos antidumping o compensatorios. Las ventajas resultantes para M�xico conforme a estos art�culos se aplican tanto al comercio presente como a la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro. Es esta previsibilidad la que est� siendo menoscabada.

4.455 M�xico argumenta que los Estados Unidos reconocen que las compensaciones distribuidas conforme a la Ley son subvenciones. Sin embargo, los Estados Unidos presentan diversos argumentos intentando refutar las reclamaciones de M�xico relativas al apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC. A continuaci�n me referir� a cada uno de ellos.

i) Especificidad

4.456 Los Estados Unidos argumentan que la Ley no confiere subvenciones espec�ficas porque no limita las subvenciones a determinadas empresas y que no existe evidencia de que las subvenciones sean espec�ficas "de hecho".

4.457 En opini�n de M�xico, los Estados Unidos distorsionan los argumentos presentados por M�xico sobre especificidad. La posici�n de M�xico es muy sencilla: las subvenciones concedidas conforme a la Ley son espec�ficas "por ley". No hay necesidad de que este Grupo Especial examine si las subvenciones son espec�ficas "de hecho". Todos los argumentos presentados por los Estados Unidos fundamentados en los apartados b) y c) del p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo SMC ‑referentes a especificidad "de hecho"- son legalmente irrelevantes a este procedimiento.

4.458 M�xico sostiene que el examen conforme al p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC es simple -"�la legislaci�n conforme a la cual act�a la autoridad otorgante limita expl�citamente el acceso a las subvenciones a determinadas empresas?"-.

4.459 Claramente, seg�n M�xico, la respuesta es "s�".

4.460 Los fondos que forman el elemento de la "contribuci�n financiera" de cada subvenci�n se depositan y guardan en cuentas especiales separadas que est�n limitadas, por s� mismas, a los productos sujetos de cada resoluci�n o constataci�n. Por lo tanto, las subvenciones son intr�nsecamente espec�ficas en su origen. M�s a�n, el acceso a cada subvenci�n se limita expl�citamente a determinadas empresas que producen un producto similar o representantes laborales. Finalmente, el acceso se restringe a�n m�s a aquellas empresas que solicitaron la investigaci�n original que llev� a la imposici�n de derechos o las empresas que apoyaron dicha solicitud.

4.461 Por lo tanto, afirma M�xico, por requisito legal, la Ley limita expl�citamente el acceso a las subvenciones a determinadas empresas.

ii) Efectos desfavorables

4.462 Los Estados Unidos argumentan que M�xico no ha logrado demostrar los "efectos desfavorables" en el sentido del art�culo 5.

4.463 Pareciera que el argumento central de los Estados Unidos es que la Ley debe ser aplicada antes de que pueda violar el art�culo 5, lo cual, desde su perspectiva, significa que las subvenciones previstas en la Ley deben concederse. Esto es a todas luces incorrecto.

4.464 M�xico presenta dos tipos de reclamaci�n sobre anulaci�n o menoscabo conforme al art�culo 5: i) anulaci�n o menoscabo por "violaci�n"; y ii) anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n".

4.465 En virtud de que la anulaci�n o menoscabo por "violaci�n" se presume cuando el grupo especial constate una violaci�n de alguna disposici�n del GATT de 1994 en alguna de las otras reclamaciones y, por lo tanto, no da lugar a un fundamento independiente, M�xico decide centrarse en su argumento de anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n".

4.466 Con respecto a la anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n" y las reclamaciones estadounidenses de que la Ley debe "aplicarse", M�xico presenta dos argumentos:

Concesi�n de subvenciones recurribles

4.467 Los Estados Unidos argumentan que la Ley debe ser aplicada, esto es, que las subvenciones deben ser concedidas conforme a la Ley, antes de que se pueda presentar una reclamaci�n sobre anulaci�n o menoscabo por no violaci�n conforme al apartado b) del art�culo 5; todo este argumento se basa en la jurisprudencia del GATT y de la OMC relacionada con reclamaciones presentadas conforme al p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT.

4.468 M�xico es de la opini�n de que, al presentar este argumento, los Estados Unidos ignoran la naturaleza sustantiva del art�culo 5. Tambi�n distorsionan el elemento de "legislaci�n como tal" de la reclamaci�n de M�xico en relaci�n con el art�culo 5. Finalmente, confunden una situaci�n procedimental con una sustantiva.

4.469 Los Estados Unidos argumentan que la nota al pie n�mero 12 del Acuerdo SMC impide a M�xico impugnar la Ley, sobre la base de que la existencia de anulaci�n o menoscabo debe establecerse de conformidad con los antecedentes de la aplicaci�n del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII. M�xico argumenta que, como es claro del texto de la nota al pie, �sta se refiere a la determinaci�n de la existencia de anulaci�n o menoscabo; no a la cuesti�n de cu�ndo se puede presentar una acci�n conforme al art�culo 5.

4.470 M�xico afirma que la verdadera cuesti�n es la pregunta procedimental de cu�ndo puede M�xico impugnar la Ley conforme al art�culo 5. �Tendr� que esperar M�xico hasta que alguna subvenci�n sea concedida? Claramente, seg�n M�xico, la respuesta es "no".

4.471 M�xico argumenta que el art�culo 5, como cualquier otra disposici�n sustantiva de los Acuerdos de la OMC, se sujeta a la doctrina predominante relativa a la impugnaci�n de una legislaci�n como tal. Si la legislaci�n ordena una acci�n que necesariamente viola una disposici�n de la OMC, esa legislaci�n puede ser impugnada. No existe raz�n l�gica o legal para concluir lo contrario. Al centrarse en el p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT y excluir cualquier consideraci�n de la naturaleza sustantiva del art�culo 5, los Estados Unidos han omitido reconocer esto.

4.472 M�xico opina que, al impugnar el art�culo 5 en tanto legislaci�n como tal, simplemente argumenta que la Ley ordena la concesi�n de subvenciones recurribles y que, al momento de la concesi�n, dichas subvenciones causar�n anulaci�n o menoscabo. En otras palabras, cuando las subvenciones son concedidas, -lo que los propios Estados Unidos reconocen como equiparable a "aplicaci�n"-, ocurre una violaci�n.

4.473 Por lo tanto, conforme al art�culo 5, M�xico puede impugnar las subvenciones recurribles conferidas por la Ley antes de que dichas subvenciones hayan sido efectivamente concedidas.

Mantenimiento de subvenciones recurribles

4.474 M�xico tambi�n argumenta que la Ley mantiene subvenciones recurribles y que el mantenimiento de dichas subvenciones en las circunstancias presentadas anula o menoscaba las ventajas resultantes para M�xico conforme al GATT de 1994.

4.475 Conforme al art�culo 7 del Acuerdo SMC (acciones que se pueden tomar en relaci�n con el art�culo 5), cuando un Miembro mantenga una subvenci�n, �sta se puede impugnar. Se puede determinar la violaci�n del art�culo 5 cuando el mantenimiento de una subvenci�n equivale al "empleo de" dicha subvenci�n y causa uno de los efectos desfavorables all� especificados.

4.476 M�xico afirma que, en las circunstancias de esta diferencia, la Ley "mantiene" subvenciones, porque dispone los medios para su creaci�n y otorgamiento. El concepto de "empleo de" incluye el mantener una subvenci�n en las circunstancias de esta diferencia, en las que se han tomado otras medidas relacionadas a la subvenci�n. Dichas medidas incluyen el ordenar la concesi�n de las subvenciones, crear cuentas especiales y depositar fondos dentro de las mismas, y establecer una lista de receptores potenciales.

4.477 En opini�n de M�xico, aun antes de que las subvenciones fueran concedidas al amparo de la Ley, el mantenimiento de subvenciones conforme a la Ley anulaba o menoscababa las ventajas resultantes para M�xico conforme a los art�culos II y VI del GATT, referentes a la creaci�n de la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro. Dada la certidumbre que genera el que cualquier derecho antidumping o compensatorio que se cobre ser� distribuido a los productores de productos directamente competidores y la incertidumbre sobre la magnitud de las subvenciones, es imposible para los exportadores mexicanos el predecir las condiciones relativas de competencia entre sus productos y los productos similares de los Estados Unidos. Esto es particularmente complicado con respecto a los productos que requieren un tiempo considerable entre la orden y la repartici�n.

iii) Relaci�n de competencia

4.478 Los Estados Unidos argumentan que M�xico no ha logrado demostrar que la relaci�n de competencia entre los productos estadounidenses y los productos mexicanos ha sido alterada por una subvenci�n.

4.479 M�xico opina que gran parte del argumento de los Estados Unidos en este punto se basa en su creencia err�nea de que las subvenciones deben ser concedidas conforme a la Ley antes de que M�xico pueda presentar un recurso conforme al apartado b) del art�culo 5.

4.480 M�xico sostiene que parece que los Estados Unidos creen que M�xico debe probar los efectos comerciales desfavorables para poder establecer anulaci�n o menoscabo. Seg�n M�xico, claramente, �ste no es el caso. Como lo se�ala el p�rrafo 150 del informe del Grupo Especial de Oleaginosas I, el punto central es si se ha presentado un cambio desfavorable en las condiciones de competencia que M�xico esperaba obtener leg�timamente y no en flujos o vol�menes de comercio.

4.481 Los Estados Unidos argumentan que el Grupo Especial en Oleaginosas I "analiz� cuidadosamente" la evidencia presentada al realizar su determinaci�n y que, en esta diferencia, M�xico no ha presentado tal evidencia. M�xico argumenta que esto es incorrecto.

4.482 Al evaluar si existi� un cambio adverso en las condiciones de competencia que condujeron a determinar la existencia de anulaci�n o menoscabo, los Grupos Especiales en Oleaginosas I y Oleaginosas II examinaron la estructura, aspectos esenciales, caracter�sticas y operaci�n de los programas en cuesti�n. Esa evidencia fue "cuidadosamente analizada" por los Grupos Especiales; en otras palabras, los Grupos Especiales formularon sus constataciones con base en la estructura y arquitectura de los programas.

4.483 Esto es exactamente lo que M�xico ha hecho en esta diferencia. En virtud de la estructura y arquitectura de la Ley:

- al momento de la concesi�n, las subvenciones otorgadas por la Ley cambiar�n de manera adversa las condiciones relativas de competencia que M�xico esperaba leg�timamente obtener, y

- antes de la concesi�n de las subvenciones, la Ley per se interfiere en la previsibilidad relacionada con dichas condiciones relativas de competencia que M�xico esperaba leg�timamente obtener.

iv) Argumento "Compuerta"

4.484 Los Estados Unidos se�alan que, de aceptar el argumento de M�xico, cualquier programa de subvenci�n espec�fica nacional relacionado con un producto sujeto a una concesi�n arancelaria se convertir�a "autom�ticamente" en una anulaci�n o menoscabo por no violaci�n (Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 68).

4.485 Seg�n M�xico, este argumento es incorrecto. En el p�rrafo 81 del informe del Grupo Especial en el caso Oleaginosas II, el Grupo Especial constat� que se debe asumir que las partes contratantes del GATT "basaron sus negociaciones arancelarias en la expectativa de que el efecto que las concesiones ejercer�n sobre los precios no ser� sistem�ticamente contrarrestado". Por lo tanto, el s�lo hecho de que una subvenci�n pudiese alterar el efecto de una obligaci�n arancelaria o cualquier ventaja resultante conforme al GATT no es suficiente para considerar la anulaci�n o menoscabo. La alteraci�n de la ventaja debe ser sistem�tica, como lo es en esta diferencia.

4.486 M�s a�n, afirma M�xico, en el p�rrafo 10.82 del informe del Grupo Especial en el caso de Pel�culas se constat� que se debe demostrar una "clara correlaci�n" entre la medida en cuesti�n y el efecto desfavorable en la relaci�n de competencia. Para que esto pueda ocurrir, debe haber "lazos espec�ficos" entre la subvenci�n y la anulaci�n o menoscabo de la ventaja en cuesti�n. Esto s�lo ocurrir� en circunstancias excepcionales.

4.487 M�xico argumenta que los hechos de la presente diferencia son excepcionales. Las subvenciones perjudican sistem�ticamente a las ventajas resultantes para M�xico conforme al GATT de 1994; y existe una clara correlaci�n, as� como los lazos espec�ficos entre dichas subvenciones y las ventajas. Un ejemplo de esto es el hecho de que la cantidad de las compensaciones equivale a la cantidad de los derechos cobrados y que los beneficiarios de las compensaciones son los productores que hayan solicitado o apoyado el inicio de la investigaci�n que condujo a la imposici�n de dichos derechos.

v) Expectativa razonable

4.488 Finalmente, los Estados Unidos argumentan que M�xico pudo haber esperado razonablemente la promulgaci�n de Ley, dado que en el pasado se hab�an hecho otras propuestas de compensaci�n.

4.489 A juicio de M�xico, la evidencia citada por los Estados Unidos apoya la posici�n de M�xico, en el sentido de que no podr�a haber previsto razonablemente la presentaci�n de la Ley. En cada ocasi�n en la cual dicha medida ha sido propuesta en el pasado, la administraci�n estadounidense la ha objetado tajantemente y no se ha promulgado como ley. De hecho, la administraci�n estadounidense objet� la presentaci�n de esta Ley. En este contexto, M�xico pudo haber supuesto, y de hecho, supuso, que cualquier intento de presentar un esquema legislativo similar hubiera fallado una vez m�s.

d) Conclusi�n

4.490 Por las razones presentadas, M�xico considera que los Estados Unidos no han podido refutar el caso prima facie presentado por �l con respecto a la reclamaci�n del art�culo 5.

11. Tailandia

a) Introducci�n

4.491 Tailandia hace notar que los siguientes argumentos, que figuran en su declaraci�n oral, sirven de complemento y suplemento a los formulados por otras partes reclamantes.

b) Refutaci�n de los argumentos jur�dicos aducidos como impugnaci�n por los Estados Unidos

4.492 Cree Tailandia que est� perfectamente claro que los Miembros tienen el derecho soberano de asignar los derechos legalmente fijados y recaudados dentro del �mbito del derecho internacional. Sin embargo, los Estados Unidos exponen un argumento de los p�rrafos 18 al 35, por el que se llega a la conclusi�n de que "el procedimiento en este Grupo Especial no es el foro adecuado para ocuparse de estas cuestiones ex aequo et bono".

4.493 A juicio de Tailandia, ese argumento no hace al caso en la presente diferencia, por las siguientes razones:

- 1. nada se dice en la solicitud de Tailandia en el sentido de pedir que el Grupo Especial formule resoluci�n alguna bas�ndose en el concepto de ex aequo et bono;

- 2. las partes reclamantes piden simplemente al Grupo Especial que formule resoluciones y recomendaciones en el sentido de que la "Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000" (denominada en lo sucesivo "la CDSOA") es incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC, aclarando las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre la OMC y cualesquiera otros Acuerdos abarcados, de conformidad con las normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico, como se estipula en el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD.

4.494 Tailandia afirma que los Estados Unidos argumentan, en el segundo p�rrafo de su comunicaci�n, si se lee a contrario, que la legislaci�n "podr�a" violar obligaciones del r�gimen de la OMC. De hecho, tanto el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC (Acuerdo de Marrakech) como el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo SMC") exigen con claridad que los Miembros hagan que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos est�n en conformidad con sus obligaciones. Desde ese punto de vista, la CDSOA puede ser objeto de interpretaci�n y ser sometida al procedimiento de soluci�n de diferencias si su aplicaci�n infringe el Acuerdo sobre la OMC. Adem�s, las expresiones utilizadas en el art�culo 5 del Acuerdo SMC, que dice que "ning�n Miembro deber� causar [�] efectos desfavorables [�]" deber�a interpretarse en el sentido de que toda medida, ya sea legislativa o administrativa, que "pueda" causar efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros est� comprendida en el �mbito del art�culo 5 del Acuerdo SMC.

4.495 En opini�n de Tailandia, el argumento del p�rrafo 37 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos da a entender por lo menos, si no lo indica, que la CDSOA es en cierto modo una subvenci�n, pero sostiene luego que puede estar prohibida o no estarlo en virtud del Acuerdo SMC. Tailandia aduce que esa argumentaci�n de los Estados Unidos debe ser desechada, como proponen otras partes reclamantes. De mayor importancia es que el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, en su comunicado de prensa del 30 de enero de 2002, haya manifestado que "esta legislaci�n, conocida tambi�n como Enmienda Byrd, obliga a la Aduana estadounidense a desembolsar derechos antidumping y compensatorios a favor de los productores nacionales da�ados por dumping y subvenciones del extranjero. Los solicitantes han recibido, hasta la fecha, m�s de 200 millones de d�lares".

4.496 A juicio de Tailandia, los p�rrafos 77 a 89 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos subrayan que la CDSOA es de naturaleza tal que no se basa en los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n. Tailandia cree que los productores nacionales se ver�n afectados si hay importaciones de productos a precios inferiores a su valor normal. De ser as�, queda satisfecho el criterio de los elementos constitutivos.

4.497 Tailandia sostiene que el argumento, expuesto en el p�rrafo 86, de que a todo solicitante que re�na las condiciones establecidas se le dar� en la distribuci�n una suma que no representa resarcimiento de da�os es arguendo in absurdum, porque es obvio que si un productor nacional ha sido "afectado" ha de considerarse que sufri� los efectos "desfavorables" a que se refiere el art�culo 5 del Acuerdo SMC.

4.498 A juicio de Tailandia, aunque los Estados Unidos, en los p�rrafos 90 a 100 de su Primera comunicaci�n, intentan convencer al Grupo Especial de que la CDSOA no se propone constituir una medida espec�fica "contra" el dumping o la subvenci�n comprendida en el �mbito del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y en el art�culo 32 del Acuerdo SMC, incumbe al Grupo Especial, con base en la jurisprudencia del GATT/OMC, decidir si el t�rmino "contra" tiene su sentido m�s amplio o m�s restringido, habida cuenta del objeto y el fin de esos Acuerdos abarcados y de conformidad con la regla general de interpretaci�n del derecho internacional, y si una medida encaminada a desalentar el dumping o la subvenci�n es una medida contra el dumping o la subvenci�n.

c) Aspecto pol�tico

4.499 Tailandia comparte en todo la preocupaci�n manifestada por Indonesia de que, si se permitiera legislaci�n de ese g�nero, no s�lo se sentar�a un precedente discutible sino que se crear�an enormes cargas que recaer�an sobre los pa�ses en desarrollo cuando sus productos se ven sujetos a la pol�tica de competencia y a otras medidas impuestas por los Miembros importadores en cuesti�n.

d) Conclusi�n

4.500 Tailandia sostiene que los argumentos que figuran en las Primeras comunicaciones de los Estados Unidos pueden ser v�lidos en otros casos. Sin embargo, no responden, a muchas de las cuestiones planteadas en la comunicaci�n de las partes reclamantes.

D. PRIMERA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

a) Introducci�n

4.501 Los Estados Unidos entienden que lo que est� en cuesti�n en el presente asunto es una ley denominada "Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000" o, en forma abreviada, la CDSOA. La CDSOA es un programa de pagos del Gobierno. Al igual que todos los gobiernos, el Gobierno Federal de los Estados Unidos hace pagos a personas o grupos para todo g�nero de prop�sitos, tales como atenci�n m�dica, bienestar social, agricultura, etc. Otros Miembros de la OMC, y entre ellos los reclamantes, tienen programas similares para sus ciudadanos.

4.502 Seg�n los Estados Unidos, la CDSOA no tiene nada que ver con la aplicaci�n de la legislaci�n sobre derechos antidumping y compensatorios. La CDSOA ordena al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos que distribuya fondos, cuyo monto no exceda de los derechos recaudados en virtud de �rdenes antidumping y compensatorias a los productores nacionales que cumplan los requisitos establecidos. El monto de las distribuciones nada tiene que ver con el da�o ocasionado al productor nacional ni con el resarcimiento de "da�os" al productor nacional. Ese monto depende, por el contrario, de los gastos admisibles que haya hecho el solicitante y de si hay otros solicitantes que hayan hecho tambi�n gastos admisibles.

4.503 Los Estados Unidos argumentan que, trat�ndose de un programa de subvenciones, cabr�a esperar que en este asunto las cuestiones se centrasen en el art�culo 3 o el art�culo 5 del Acuerdo SMC. Si bien los Estados Unidos han escuchado hoy alegaciones generales de que la CDSOA causar� unos supuestos da�os a las empresas de las partes reclamantes que compiten con los productores estadounidenses, ninguna de las partes reclamantes ha respaldado sus alegaciones con una reclamaci�n basada en el p�rrafo c) del art�culo 5. Al modo de ver de los Estados Unidos, ello equivale a una admisi�n por las partes reclamantes de que no pueden demostrar el da�o contra el que reclaman.

4.504 El argumento primordial de las partes reclamantes, excepto M�xico, es que, por ser los derechos antidumping o compensatorios la fuente de los fondos que se distribuyen en virtud de la CDSOA, la CDSOA es, por sus propios t�rminos incompatible con el Acuerdo Antidumping y con el Acuerdo SMC. Lo cierto es que, como el dinero es fungible, la �nica conexi�n real entre los fondos que se distribuyen en virtud de la CDSOA y las �rdenes es que los derechos recaudados sirven de tope o l�mite del monto de las distribuciones anuales.

4.505 Seg�n los Estados Unidos no existe, sencillamente, ninguna obligaci�n en el marco de la OMC por lo que respecta a la utilizaci�n que se pueda dar a los derechos antidumping o compensatorios, ni por lo que respecta a distinguir esos fondos de cualquier otra fuente de ingresos del fisco. Salvo para juzgar si la CDSOA es una subvenci�n prohibida, un procedimiento de grupo especial no es, sencillamente, el foro apropiado para atender a la preocupaci�n de las partes reclamantes por la utilizaci�n de los derechos como fuente de fondos para gastos en el pa�s.

i) La CDSOA no es una subvenci�n recurrible

4.506 A juicio de los Estados Unidos, es obvio que el otorgamiento de una subvenci�n no est�, de por s�, restringido por el Acuerdo SMC. El �rgano de Apelaci�n lo record� recientemente en su informe sobre el asunto Estados Unidos - EVE. Para que la subvenci�n sea recurrible, como alegaba M�xico, la parte reclamante tiene que demostrar que la subvenci�n es espec�fica, en el sentido del art�culo 2 del Acuerdo SMC. M�xico, sin embargo, no ha logrado demostrar que la CDSOA sea una subvenci�n espec�fica. No cabe duda de que la CDSOA no es espec�fica de jure con arreglo al p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC, puesto que no limita expl�citamente el acceso a la subvenci�n a determinadas empresas, o ramas de producci�n o grupos. M�xico ni siquiera alega que sea espec�fica de facto.

4.507 Los Estados Unidos arguyen que, aun en el caso de que M�xico hubiese salvado el obst�culo de la especificidad, no ha logrado probar que la CDSOA haya causado efectos desfavorables para sus intereses, como prescribe el art�culo 5 del Acuerdo SMC. En vez de eso, alega M�xico que la CDSOA como tal causa, por s� misma, efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de ventajas, invocando el apartado b) del art�culo 5. M�xico no ha establecido, sin embargo, que exista en el apartado b) del art�culo 5 una presunci�n de que una subvenci�n que infrinja otra disposici�n de la OMC es una subvenci�n recurrible, sin necesidad de probar efectos desfavorables. En cualquier caso, la CDSOA no es incompatible con ninguna otra disposici�n de la OMC.

4.508 Opinan los Estados Unidos que M�xico no satisface tampoco los siguientes requisitos necesarios para hacer valer una alegaci�n de anulaci�n o menoscabo sin infracci�n: 1) la aplicaci�n de una medida; 2) una ventaja resultante del Acuerdo pertinente; y 3) anulaci�n o menoscabo de la ventaja como consecuencia de la aplicaci�n de la medida que no fue razonablemente prevista. Seg�n entienden los Estados Unidos, M�xico no ha logrado establecer ni siquiera el primero y el tercero de esos elementos.

4.509 En primer lugar, aducen los Estados Unidos, la alegaci�n de M�xico es claramente insuficiente, puesto que no impugna la aplicaci�n de la CDSOA. En segundo lugar, M�xico no ha logrado demostrar que la relaci�n de competencia entre algunos productos de los Estados Unidos y las importaciones procedentes de M�xico haya sido perturbada por una subvenci�n. M�xico no ha presentado pruebas de que los productores estadounidenses de productos que compiten con productos mexicanos hayan recibido en realidad una distribuci�n en virtud de la CDSOA, ni mucho menos pruebas de una "clara relaci�n" entre las distribuciones y alg�n trastorno de la relaci�n de competencia. A decir verdad, M�xico no puede presentar tal prueba porque ha impugnado la CDSOA en s� misma, y no las distribuciones efectivas en virtud de la CDSOA. Por �ltimo, los Estados Unidos han demostrado que M�xico hubiera podido prever razonablemente que ser�an distribuidos derechos antidumping o compensatorios a la rama de producci�n nacional, dada la legislaci�n que fue propuesta al Congreso de los Estados Unidos en 1988, 1990, 1991 y 1994.

4.510 A juicio de los Estados Unidos, el argumento de M�xico de que la CDSOA producir� de por s� anulaci�n o menoscabo de ventajas resultantes de los art�culos II y VI del GATT est� abiertamente re�ido con el concepto de que la reclamaci�n en casos en que no hay infracci�n es una acci�n excepcional, priva de sentido al requisito de causalidad y convierte autom�ticamente todo programa espec�fico de subvenci�n interna relacionado de cualquier modo con un producto respecto del cual se ha hecho una concesi�n arancelaria en una anulaci�n o menoscabo de ventajas sin infracci�n de disposiciones. En resumen, M�xico no ha conseguido demostrar, come le incumb�a hacerlo, que la CDSOA es una subvenci�n "espec�fica" que est� causando efectos desfavorables, en el sentido de los art�culos 2 y 5 del Acuerdo SMC.

ii) La CDSOA no es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones

4.511 Los Estados Unidos sostienen que la CDSOA no puede ser incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, le�dos conjuntamente con el art�culo VI del GATT de 1994, porque es una ley que no est� dentro del �mbito de esos Acuerdos. La CDSOA no impone ning�n tipo de medidas ni a las importaciones ni a los importadores. La CDSOA es una ley que autoriza pagos del gobierno. Los Estados Unidos hacen notar que no impugnan la conclusi�n del �rgano de Apelaci�n en la diferencia Estados Unidos - Ley de 1916 de que las �nicas medidas correctivas del dumping son los derechos, las medidas provisionales y los compromisos. Por lo tanto, los Estados Unidos no incurren en contradicci�n con sus declaraciones en la diferencia Noruega - Salm�n que citan ahora algunas de las partes reclamantes. La cuesti�n reside en si la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n.

4.512 A juicio de los Estados Unidos, la totalidad del argumento de las partes reclamantes a este respecto se basa en el razonamiento del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916. Los Estados Unidos hacen notar que todas o la mayor parte de las partes reclamantes ofrecen �nicamente un an�lisis superficial de si el razonamiento del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 es aplicable al Acuerdo SMC. Sin embargo, para que puedan prevalecer sus alegaciones en relaci�n con el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT y el Acuerdo SMC, es necesario que este Grupo Especial concluya que ese razonamiento es aplicable. No lo es, por las razones que se explicaron en la nota 64 de la Comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. Incluso si suponemos, arguendo, que lo sea, la CDSOA no es incompatible con el Acuerdo SMC por las mismas razones por las que no es incompatible con el Acuerdo Antidumping, es decir, porque no constituye una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n.

4.513 En el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el �rgano de Apelaci�n lleg� a la conclusi�n de que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping se aplica a las medidas que se basan en los elementos constitutivos del dumping. Los elementos constitutivos del dumping son: 1) productos importados y que han sido objeto de despacho de aduana, y 2) el precio de esos productos es inferior a su valor normal.

4.514 En opini�n de los Estados Unidos, la CDSOA no satisface, simplemente, el criterio formulado en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. No cabe duda de que las distribuciones en virtud de la CDSOA no se basan en los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n. Como se explica en la comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, las distribuciones se basan en la legitimaci�n del solicitante como "productor dom�stico afectado" que ha realizado "gastos admisibles". La conclusi�n del �rgano de Apelaci�n de que la Ley de 1916 era una medida espec�fica contra el dumping se bas�, con toda claridad, en el hecho de que "los elementos constitutivos del 'dumping' se basan en los elementos esenciales de la responsabilidad civil y penal establecidos en la Ley de 1916".

4.515 Los Estados Unidos aducen que la ley que es objeto de la presente diferencia, es decir la CDSOA, es totalmente diferente de la Ley de 1916. La CDSOA es un programa de pagos del gobierno, basado en las definiciones de "productor nacional afectado" y de "gastos admisibles". La Ley nada tiene que ver con un c�lculo del grado en que ha sido perjudicado o "da�ado" por el dumping o la subvenci�n de las importaciones un productor estadounidense. La Ley de 1916, por el contrario, es una ley que impone responsabilidad civil y penal a los importadores por pr�cticas que comprenden espec�ficamente los elementos constitutivos del dumping.

4.516 Dejan perplejos a los Estados Unidos las reiteradas manifestaciones de las partes reclamantes de que los desembolsos en virtud de la CDSOA requieren la existencia de una orden de derechos antidumping o compensatorios. Las partes reclamantes no hacen m�s que repetir lo que es obvio. No cabe duda de que as� es: no se pueden recaudar derechos antidumping o compensatorios sin una orden, por supuesto, y cabe suponer que las partes reclamantes no desean que se haga de otro modo. Por consiguiente, la medida contra el dumping o la subvenci�n ya se ha adoptado.

4.517 Entienden los Estados Unidos que la cuesti�n que se plantea en la presente diferencia es la de si el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC limitan lo que un gobierno puede hacer con los ingresos en cuesti�n una vez que los ha recaudado. Nada hay en esos Acuerdos que se refiera a esa cuesti�n, ni hay en ellos prohibici�n alguna de gasto de esos ingresos. Gastar ese dinero no puede ser per se una medida contra el dumping o una subvenci�n, ya que en otro caso los derechos recaudados no podr�an ser gastados nunca. Es desacertado, por lo tanto, que las partes reclamantes se apoyen en la existencia de �rdenes de derechos antidumping o compensatorios.

4.518 Los Estados Unidos sostienen que la CDSOA, adem�s de no estar basada en los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n, no se dirige "contra" el dumping o las subvenciones. Este Grupo Especial debe examinar la interpretaci�n adecuada de la palabra "contra". El sentido corriente de la palabra "contra" indica que la medida espec�fica debe ser una medida en su sentido inmediato de "oposici�n hostil" al dumping o la subvenci�n, y tiene que "estar en contacto con" el dumping o la subvenci�n. La CDSOA no impone aqu� ninguna responsabilidad o carga adicional a los productos importados ni a los importadores y, por consiguiente, no puede ser considerada como medida "contra" el dumping o la subvenci�n.

4.519 Los Estados Unidos observan que algunas partes reclamantes han criticado la utilizaci�n de la definici�n de la palabra "against" (contra) del New Shorter Oxford English Dictionary. Disienten de los Estados Unidos en que para que la medida sea considerada como medida "contra" el dumping o la subvenci�n tiene que imponer o aplicar una carga o responsabilidad al importador o al producto importado. Les parece divertido el ejemplo del izado a media asta de las banderas nacionales. Sin embargo, lo cierto es, a juicio de los Estados Unidos, que, con arreglo al criterio de esas partes, que es el de una medida adoptada en respuesta al dumping, la ley imaginaria sobre la bandera constituir�a una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n.

4.520 Seg�n los Estados Unidos, la �nica base del argumento de las partes reclamantes de que la CDSOA es una medida "contra" el dumping y las subvenciones es la presunta intenci�n o finalidad de la ley. Varias partes reclamantes se refieren a las manifestaciones de algunos miembros del Congreso de los Estados Unidos y al t�tulo de la propia ley. Sin embargo, este Grupo Especial debe contemplar el funcionamiento real de esa ley. Como puso de relieve el Grupo Especial en la diferencia Estados Unidos - Ley de 1916, la intenci�n de una medida no es pertinente para determinar si la medida queda dentro del alcance del art�culo VI del GATT y del Acuerdo Antidumping. Los grupos especiales deben examinar lo que efectivamente hace la medida. Las partes reclamantes hacen mucho hincapi� en el razonamiento seguido en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. No se les deber�a permitir que lo hagan de modo selectivo e interesado.

4.521 Los Estados Unidos aseveran que, como se explica en los p�rrafos 101 a 111 de su comunicaci�n escrita, en el supuesto de que el Grupo Especial llegase a la conclusi�n de que la CDSOA es una medida contra el dumping o la subvenci�n, ser�an aplicables las notas 24 y 56 del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente, para permitir la CDSOA en concepto de "medida" amparada en otras disposiciones pertinentes. En resumen, las partes reclamantes no han establecido siquiera que la CDSOA est� comprendida en el �mbito de los art�culos 1 y 18 del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 10 del art�culo 4, el p�rrafo 9 del art�culo 7, el art�culo 10 y el art�culo 32 del Acuerdo SCM, o los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT, ni mucho menos que infrinjan esos art�culos.

iii) La CDSOA no es incompatible con ninguna obligaci�n relativa a legitimaci�n, a compromisos o al p�rrafo 3 del art�culo X del GATT

4.522 A juicio de los Estados Unidos, las partes reclamantes prefirieron hacer caso omiso del hecho de que en las disposiciones sobre legitimaci�n del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC no figura ninguna prescripci�n de que las autoridades investigadoras examinen las declaraciones de apoyo para determinar la motivaci�n o raz�n subjetiva de que la rama de producci�n nacional apoye la iniciaci�n de una investigaci�n en materia de derechos antidumping o compensatorios. En el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 se prescribe, sencillamente, que las autoridades se atengan a determinados niveles de referencia cuantitativos para determinar si se debe iniciar una investigaci�n. No se ha alegado en la presente diferencia que la autoridad investigadora de los Estados Unidos no se atenga a esos niveles de referencia num�ricos.

4.523 Asimismo, los Estados Unidos aducen que las disposiciones sobre compromisos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC no prescriben que las autoridades investigadoras tengan que aceptar, en primer lugar, una propuesta de compromiso. Tampoco se imponen l�mites en esas disposiciones a los tipos de razones que pueden llevar a la autoridad administradora a rechazar una propuesta de compromiso. La decisi�n de aceptar o rechazar una propuesta de compromiso se deja por completo a la discreci�n de las autoridades investigadoras. Por consiguiente, aunque pudiera pensarse que la CDSOA distorsiona la consideraci�n de los compromisos, la decisi�n de rechazar una propuesta de compromiso no puede servir de base de una infracci�n de los art�culos 8 y 18.

4.524 En cualquier caso, los Estados Unidos afirman que, como se explica en los p�rrafos 123 a 125 de su comunicaci�n escrita, las partes reclamantes no han presentado fundamentaci�n emp�rica de su alegaci�n de que la CDSOA ten�a un efecto distorsionante de las determinaciones sobre la legitimaci�n y del examen de los compromisos. Las alegaciones de las partes reclamantes no tienen otra base que la mera conjetura.

4.525 Los Estados Unidos aducen que, por lo que respecta al p�rrafo 3 del art�culo X del GATT, las partes reclamantes no han formulado argumentos ni presentado pruebas acerca de la aplicaci�n real de la CDSOA, que es la medida de que se trata en la presente diferencia. En consonancia con la sencillez de las expresiones del p�rrafo 3 a) del art�culo X, varios informes de Grupos Especiales y del �rgano de Apelaci�n llegaron a la conclusi�n de que el p�rrafo 3 a) del art�culo X s�lo se ocupa de la aplicaci�n de las leyes nacionales. En el presente asunto, las partes reclamantes ni siquiera han alegado que la CDSOA no sea aplicada de manera razonable, imparcial o uniforme. Tampoco se�alaron como medidas en sus solicitudes de establecimiento de un grupo especial las disposiciones de la legislaci�n estadounidense relativas a la determinaci�n de la legitimaci�n y a los compromisos sobre precios. Por lo tanto, incluso si se llegase a la conclusi�n de que la CDSOA afecta de alg�n modo a la aplicaci�n de la legislaci�n estadounidense relativa a legitimaci�n y a compromisos sobre precios, no cabe la posibilidad de que ello pueda servir de base para una constataci�n en virtud del p�rrafo 3 a) del art�culo X contra la CDSOA, que es la �nica medida en cuesti�n en la presente diferencia.

b) Conclusi�n

4.526 Para concluir, los Estados Unidos sostienen que no puede haber una infracci�n de una obligaci�n que no existe, y tal obligaci�n no se crea por el n�mero de partes reclamantes. La CDSOA no hace m�s que distribuir ingresos del fisco. Al contrario de lo que afirma M�xico, la CDSOA no re�ne las condiciones de una subvenci�n recurrible en virtud del apartado b) del art�culo 5. A diferencia de la Ley de 1916, la CDSOA no impone ninguna carga ni responsabilidad a los productos importados ni a los importadores. Adem�s, no se basa en los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n. Dicho de otro modo, no se ocupa del dumping ni de la subvenci�n como tales. Por consiguiente, no es una "medida espec�fica contra" el dumping o las subvenciones. De manera an�loga, la CDSOA no tiene nada que ver con la determinaci�n de la legitimaci�n ni con el examen de los compromisos relativos a los precios. Desde el punto de vista jur�dico, las partes reclamantes no han determinado ninguna incompatibilidad con las obligaciones establecidas en las disposiciones sobre legitimaci�n y compromisos. Desde el punto de vista f�ctico, parece que las partes reclamantes quieren que este Grupo Especial se ocupe de meras conjeturas.

E. RESPUESTAS DE LOS RECLAMANATES A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

1. Australia

a) Preguntas a las partes reclamantes

1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo 91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"? S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' � designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.527 Australia juzga que es insostenible esa afirmaci�n de los Estados Unidos95:

  • la afirmaci�n hace caso omiso de que la constataci�n del �rgano de Apelaci�n acerca del significado de la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" interpret� la palabra "contra" y lo hizo de manera tal que �sta abarca otros significados corrientes de la misma en contexto;

  • hace caso omiso tambi�n de que, en consonancia con lo prescrito en el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD, la constataci�n del �rgano de Apelaci�n acerca del significado de la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" atribuy� sentido a la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping", y tambi�n a la palabra "contra", en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del conjunto m�s amplio de disposiciones por el que se rige la imposici�n de medidas antidumping y compensatorias, constituido por el art�culo VI del GATT de 1994 seg�n lo interpretan el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC con arreglo a las normas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico. (V�ase tambi�n la respuesta a la pregunta 35, infra);

  • la afirmaci�n se basa en una cita inexacta de lo constatado por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. La afirmaci�n de los Estados Unidos va precedida de numerosas referencias a que el �rgano de Apelaci�n dijo que "medida espec�fica contra el dumping" designa "las medidas adoptadas en respuesta a los elementos constitutivos del dumping".96 En realidad, lo que el �rgano de Apelaci�n dijo es que la "medida espec�fica contra el dumping" designa "las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping".97 Esas dos declaraciones no son equivalentes;

  • la afirmaci�n se basa en citas parciales del significado de "contra".98 Sin embargo, la palabra "contra" (against) tiene otros significados corrientes igualmente v�lidos, entre ellos los de "en competencia con" (in competition with), "en desventaja de" (to the disadvantage of), "resistiendo a" (in resistance to) y "como protecci�n frente a" (as protection from)99;

  • la afirmaci�n presupone una significaci�n de 'dumping' (y de "subvenci�n") que no encuentra fundamento en los textos pertinentes.100 En el p�rrafo 1 del art�culo 18 se proh�be toda "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones de otro Miembro" si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994. No se proh�ben las medidas espec�ficas "contra las exportaciones objeto de dumping" ni las medidas espec�ficas "contra los importadores de exportaciones objeto de dumping" que no est�n en conformidad con el GATT de 1994.

4.528 Se sigue, pues, que Australia no concuerda con que la constataci�n del �rgano de Apelaci�n sugiera que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping. A juicio de Australia, la constataci�n del �rgano de Apelaci�n equipara el significado de esas dos expresiones.

2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".

4.529 Para poder hacer pagos de compensaci�n con arreglo a la Ley,

- el productor nacional tiene que haber dado su apoyo a una solicitud de investigaci�n en materia de derechos antidumping (o compensatorios)101; y

- debe haber habido una constataci�n de dumping (o de subvenci�n), as� como tambi�n de da�o y de relaci�n causal, para que pueda haberse dictado una orden de imposici�n de derechos antidumping (o compensatorios); y

- el productor nacional debe haber efectuado gastos admisibles con posterioridad a la publicaci�n de la constataci�n u orden de imposici�n de derechos antidumping (o de la orden de imposici�n de derechos compensatorios).

4.530 Dicho de otro modo, la existencia de una situaci�n en la que concurran los "elementos constitutivos del dumping" es elemento esencial del posible derecho del productor nacional en virtud de la Ley. Al contrario de lo que afirman los Estados Unidos102, Australia no ha alegado que los pagos de compensaci�n con arreglo a la Ley constituyan una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones" porque se pagan directamente con cargo a derechos antidumping o compensatorios; los pagos de compensaci�n con arreglo a la Ley son una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones" porque constituyen una medida que puede adoptarse �nicamente cuando se dan los elementos constitutivos de dumping o subvenci�n.

3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.531 En la medida en que el derecho a las subvenciones se califique como condicionado a la existencia de situaciones en las que concurran los elementos del dumping o la subvenci�n, esas subvenciones ser�an incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y con el p�rrafo 1 del art�culo 32.

4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones)?

Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del r�gimen de la CDSOA.

4.532 No es posible dar una respuesta clara a esa pregunta hipot�tica. La cuesti�n clave para determinar si tal medida ser�a una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones) en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 ser�a la de si el derecho est� condicionado a la existencia de situaciones en las que concurran los elementos constitutivos de dumping o subvenci�n, o, dicho de otro modo, si la existencia de dumping o subvenci�n es condici�n necesaria.

5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas (financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia? S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por qu�?

4.533 Australia pone en tela de juicio, con todo respeto, la pertinencia de ese supuesto para el asunto que nos ocupa.

6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping. �Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.534 V�ase la respuesta a la pregunta 4.

7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.535 V�ase la respuesta a la pregunta 4.

8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.536 V�ase la respuesta a la pregunta 4.

9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.537 S�, porque los pagos de compensaci�n a que se hace referencia seguir�an haciendo m�s f�cil alcanzar los niveles de apoyo al sector necesarios. Los mencionados pagos de compensaci�n seguir�an proporcionando un incentivo a los productores nacionales para que apoyasen una petici�n hasta llegar a los umbrales establecidos para la iniciaci�n de una investigaci�n, con lo cual se deformar�a o se crear�a un riesgo de deformaci�n de la prescripci�n de que la solicitud se haga "por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella".

10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena fe? S�rvanse explicar su respuesta.

4.538 Aunque cabe la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, un Miembro act�e de buena fe al proporcionar incentivos para la utilizaci�n de una medida correctiva compatible con las disposiciones de la OMC, la pregunta carece de fundamento adecuado en el marco de la presente diferencia. No es posible que sea compatible con las disposiciones de la OMC una medida correctiva con la que el Miembro deforme la aplicaci�n de una de las condiciones necesarias para poder utilizar esa medida correctiva: en este caso, la de que la solicitud se haga "por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella".

11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo es aut�ntico en todos los casos?

4.539 Los trabajos preparatorios del p�rrafo 4 del art�culo 5 confirman que el prop�sito de esa disposici�n es asegurarse de que la solicitud se haga "por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella".103 Adem�s, el p�rrafo 4 del art�culo 5, visto en el marco del art�culo 5 en su conjunto, prescribe que la rama de producci�n nacional expresar� su apoyo a la investigaci�n antidumping bas�ndose en las pruebas de dumping, da�o y relaci�n causal entre el dumping y el da�o. (A ese respecto, Australia se�ala que la premisa de la pregunta, que dice "esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o", induce a error.) Es evidente que hay una serie de factores que pueden influir en la decisi�n de un productor nacional acerca de si apoya o no una solicitud. La alegaci�n de Australia en la presente diferencia se asienta, sin embargo, en que un gobierno Miembro no puede adoptar medidas que deformen esa decisi�n de manera que no est� permitida por el art�culo VI del GATT ni por el Acuerdo Antidumping ni por el Acuerdo SMC.

4.540 A falta de pruebas en contrario, la autoridad investigadora puede presumir que son aut�nticas las opiniones expresadas por los productores nacionales. Sin embargo, si la autoridad investigadora tiene pruebas que indiquen que tal vez no sea aut�ntica la expresi�n de las opiniones de los productores nacionales, no puede hacer caso omiso de esas pruebas. Debe presumirse que, por su propia naturaleza, el incentivo financiero que la Ley proporciona a los "productores nacionales afectados" influir�, al menos hasta cierto punto, en la autenticidad de la expresi�n de las opiniones de la rama de producci�n nacional, de modo que el Acuerdo Antidumping no contempla. En esas circunstancias, la autoridad investigadora debe o bien suspender o bien dejar sin efecto el examen de las opiniones de la rama de producci�n nacional, mientras no se investigue m�s a fondo el posible efecto de la influencia ajena o, si la autoridad investigadora no est� facultada a actuar de ese modo, se�alar el asunto a la atenci�n de las autoridades que lo est�n.

12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est� motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.541 V�ase la respuesta a la pregunta 11.

13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA?

4.542 V�ase la respuesta a la pregunta 11.

14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.

4.543 Australia no est� ejercitando una acci�n en materia de compromisos relativos a los precios en los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

b) Pregunta al Canad�

30. En el p�rrafo 44 de su declaraci�n oral, el Canad� manifiesta que la Ley de Compensaci�n es una "medida espec�fica contra el dumping" porque, entre otras cosas, "los pagos se efect�an �nicamente a los productores 'afectados' por el dumping". �Considera el Canad� que la Ley de Compensaci�n ser�a una "medida espec�fica contra el dumping" si los pagos se efectuaran a todos los productores nacionales y no s�lo a los que hubieran apoyado la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.544 Incluso si el derecho a recibir pagos de compensaci�n se extendiese a todos los productores nacionales, incluidos los que no apoyaron la investigaci�n, seguir�a trat�ndose de una "medida espec�fica contra el dumping" (o "la subvenci�n"), puesto que el pago seguir�a estando condicionado a que hubiese habido una constataci�n de dumping (o de subvenci�n).

c) Preguntas a todas las partes

32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?

4.545 Las notas 24 y 56 aclaran el alcance del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32; no establecen, de modo alguno, excepciones al alcance de esas disposiciones. Del mismo modo que una subvenci�n puede ser compatible con el art�culo XVI del GATT, pero incompatible, por ejemplo, con el p�rrafo 2 del art�culo III del GATT, en cuanto que la Ley constituye una "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n", en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32, es decir, una medida que puede adoptarse �nicamente cuando concurran los elementos constitutivos del dumping, ser� incompatible con esas disposiciones.

4.546 Adem�s, el art�culo XVI del GATT es una de las disposiciones del GATT de 1994 que se interpretan en el Acuerdo SMC, y en especial en su Parte III, a las que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. No puede ser, por lo tanto, una de las "medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT" a las que se refiere la nota 56 del Acuerdo SMC.104

33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no espec�fica" contra el dumping.

4.547 Australia considera que no est� claro lo que el Grupo Especial entiende por medida "no espec�fica" en el marco de la presente diferencia. Como se dej� indicado en la respuesta a la pregunta 1 supra, el �rgano de Apelaci�n ha puesto en claro el significado de la frase completa "medida espec�fica contra el dumping". Si el Grupo Especial se refiere a una medida que cabe adoptar en una situaci�n en la que puede haber o no haber dumping o subvenci�n, esa medida podr�a ser un arancel o una medida de salvaguardia, a reserva de que fuese compatible con las dem�s disposiciones pertinentes de la OMC.

34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

4.548 Australia no est� ejercitando una acci�n en materia de compromisos relativos a los precios en los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo sobre la OMC la violaci�n del principio de derecho internacional de la buena fe? �Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una obligaci�n independiente de actuar de buena fe?

4.549 Con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD105, las disposiciones de los acuerdos abarcados han de aclararse de conformidad con las normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico, las cuales, seg�n concluy� el �rgano de Apelaci�n, se expresan en los art�culos 31 y 32 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.106 El art�culo 31 dice as�:

Un tratado deber� interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos del tratado en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

4.550 En consecuencia, el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD exige que las disposiciones de los acuerdos abarcados, entre los que figuran el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, sean interpretadas de buena fe.

4.551 Adem�s, "el principio de buena fe que es, al mismo tiempo, un principio general del derecho y un principio del derecho internacional com�n [�] informa de las disposiciones del Acuerdo Antidumping y de los dem�s acuerdos abarcados".107

4.552 As� pues, si bien no existe una disposici�n espec�fica que se ocupe del principio de buena fe, los acuerdos abarcados deben ser interpretados por los Miembros y en el sistema de soluci�n de diferencias de conformidad con dicho principio.

36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?

4.553 Australia hace notar que el �rgano de Apelaci�n declar� expl�citamente en el p�rrafo 81 de su informe que "las medidas espec�ficas contra el dumping pueden revestir formas muy distintas". Australia hace notar tambi�n que el �rgano de Apelaci�n sigui� teniendo presente esa diversidad de posibles medidas en su ulterior examen del alcance del art�culo VI del GATT en los p�rrafos 109 a 126. En especial la nota 66 al p�rrafo 122 parece indicar que preocupaba al �rgano de Apelaci�n que su constataci�n relativa al significado de la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" pudiera, en realidad, resultar demasiado restrictiva.

4.554 Sin embargo, Australia no est� en condiciones de hacer conjeturas acerca de cu�les ser�an las otras formas que el �rgano de Apelaci�n pens� que podr�an revestir las medidas espec�ficas contra el dumping, cuando hizo su constataci�n.

2. Brasil

a) Preguntas a las partes reclamantes

1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo 91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"? S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ... designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.555 Response(respuesta) se define como answer or reply (contestaci�n o r�plica) en el New Shorter Oxford English Dictionary. Ese diccionario ofrece tambi�n, como alternativa, una definici�n de la respuesta como "an action or feeling caused by a stimulus or influence; a reaction" (acci�n o sentimiento causados por un est�mulo o influencia; reacci�n). Existe una relaci�n entre el est�mulo (es decir, la cuesti�n o la acci�n) y la respuesta (es decir, la r�plica o reacci�n). Esos dos elementos est�n relacionados necesariamente.

4.556 El �rgano de Apelaci�n, en el p�rrafo 122 de su informe sobre el asunto Ley de 1916, dijo que la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" designa "las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping". Pueden existir, por supuesto, medidas adoptadas "en respuesta" al dumping que no sean necesariamente medidas "contra" el dumping. Las "medidas espec�ficas contra el dumping" constituyen un subconjunto de las medidas que pueden ser adoptadas en respuesta a los elementos constitutivos del dumping. En verdad, la "medida espec�fica contra el dumping", vista en el contexto del p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994, denota una medida "con el fin de contrarrestar o impedir el dumping". Una medida "en respuesta a los elementos constitutivos del dumping" es aquella que consiste en una reacci�n frente al dumping, pero no tiene por qu� ser una medida "contra" el dumping. Podr�a sostenerse, por ejemplo, que izar banderas a media asta a ra�z de la publicaci�n de una orden antidumping se har�a "en respuesta" al dumping. Ser�a una respuesta simb�lica. No ser�a, sin embargo, una medida "contra" el dumping, puesto que ni contrarrestar�a ni impedir�a �ste.

4.557 El Brasil distinguir�a tambi�n entre medidas "en respuesta" al dumping y medidas que "dependen" del dumping. El Brasil se refiere aqu� al ejemplo que proponen los Estados Unidos de que se entregasen a entidades de beneficencia los ingresos por derechos antidumping. Si bien la entrega de esos ingresos a las entidades de beneficencia "depende" de la recaudaci�n de derechos antidumping, ya que �stos son la fuente de las sumas que se donan a la beneficencia, esa medida no se adopta "en respuesta" al dumping. La donaci�n de esos ingresos a entidades ben�ficas puede hacerse "en respuesta" al elevado nivel de pobreza del pa�s o a la falta de recursos de otras procedencias, pero no se hace "en respuesta" a los elementos constitutivos del dumping. El Brasil estar�a dispuesto a admitir que eso no es otra cosa que un programa de pagos que depende de la recaudaci�n de derechos antidumping.

4.558 A diferencia de los dos ejemplos que proponen los Estados Unidos -izar banderas a media asta y donar los ingresos por derechos antidumping a entidades ben�ficas- la Enmienda Byrd no se adopta simplemente "en respuesta" a los elementos constitutivos del dumping, sino "contra" el dumping, ya que se encamina a "contrarrestar o impedir" �ste, que son precisamente los objetivos de las medidas antidumping que se especifican en el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994.

2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".

4.559 El propio texto de la CDSOA indica la relaci�n entre esa ley y los elementos constitutivos del dumping, al decir que "los derechos fijados de conformidad con una orden de derechos compensatorios, una orden de derechos antidumping o una constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921, se distribuir�n cada a�o [�], por los gastos admisibles, a los productores nacionales afectados". Los hechos que dan lugar a pagos en virtud de la CDSOA son id�nticos a los que dan lugar a las medidas antidumping. En ese sentido, no cabe duda de que los elementos constitutivos han sido incorporados a la CDSOA. Ello se desprende con claridad de lo siguiente:

- Los pagos en virtud de la CDSOA est�n directamente vinculados a una determinaci�n de dumping y de da�o y a la consiguiente imposici�n de medidas antidumping. De manera an�loga est�n directamente vinculados tambi�n a la determinaci�n de una subvenci�n y un da�o. As� pues, si no existen los elementos constitutivos de dumping (o subvenci�n) y de da�o, la ley no prescribe medida alguna por parte del Gobierno de los Estados Unidos.

- Los pagos en virtud de la CDSOA est�n vinculados directamente tambi�n a la determinaci�n de dumping (o subvenci�n) y de da�o, porque s�lo se conceden a las partes que han solicitado la imposici�n de medidas antidumping (o compensatorias) y que, seg�n se ha determinado, sufrieron da�os a causa del dumping (o de la subvenci�n).

- Los pagos en virtud de la CDSOA est�n vinculados tambi�n a la determinaci�n de dumping (o subvenci�n) porque se destinan a los "gastos admisibles" relativos al producto que se ha determinado como objeto de dumping (o subvenci�n).

4.560 Existe una coincidencia total entre la CDSOA y los elementos constitutivos de dumping (o de subvenci�n). Abarca no solamente los criterios que hacen posible el pago, sino tambi�n la definici�n de las partes y los productos que tienen derecho al pago. Si la CDSOA no representa una situaci�n en que concurren los elementos constitutivos del dumping, es dif�cil imaginar en qu� otra situaci�n estar�an presentes �stos, a no ser en la legislaci�n de aplicaci�n de las estipulaciones de los pertinentes Acuerdos.

4.561 El Brasil quisiera hacer una advertencia en contra de la confusi�n de los "elementos constitutivos del dumping" con las cuestiones de si la acci�n subsiguiente es una "medida espec�fica" o se adopta "en respuesta" al dumping (o subvenci�n) o "contra" �stos. Los elementos constitutivos del dumping (o de la subvenci�n) existen cuando una medida se basa en una determinaci�n de dumping (o subvenci�n) y de da�o, como ocurre en la CDSOA. Queda por determinar despu�s si la medida es "espec�fica" y si se dirige "contra" el dumping. En el caso de la CDSOA se cumplen los tres criterios.

3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.562 El p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 no son equ�vocos. Estipulan con claridad que no podr� adoptarse "ninguna medida" contra el dumping o las subvenciones si no es "de conformidad" con el GATT de 1994 y con los respectivos Acuerdos. El GATT de 1994 y los respectivos Acuerdos no autorizan ninguna medida en lugar de las especificadas en ellos. No se dice en esos art�culos que, si un Miembro decide no imponer medidas en virtud de esos Acuerdos, podr� imponer otras medidas en lugar de ellas. Con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32, la cuesti�n queda muy restringida y consiste en si las subvenciones concedidas en lugar de medidas antidumping o compensatorias son o no son medidas espec�ficas contra el dumping o las subvenciones. Si lo son, esas subvenciones ser�n incompatibles con los t�rminos del GATT de 1994, del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC.

4.563 En el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 el significado de "contra" viene iluminado por la utilizaci�n de la expresi�n "contrarrestar o impedir". As� pues, las medidas que contrarresten o impidan el dumping son medidas contra el dumping. Las subvenciones son, evidentemente, medidas que contrarrestan el dumping. Fundamentalmente, la ventaja de precio conseguida por el exportador con el dumping se contrarresta en todo o en parte por la subvenci�n a la rama de producci�n del pa�s importador. En lugar de hacer subir el precio de importaci�n, como lo hace el mecanismo de los derechos antidumping para contrarrestar o impedir el dumping, la subvenci�n a la rama de producci�n nacional dota a �sta, sencillamente, de la capacidad de contrarrestar el dumping bajando sus propios precios y torn�ndose as� m�s competitiva frente al producto importado objeto de dumping (o de subvenci�n). Las subvenciones as� concedidas en situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping (es decir, cuando existe dumping y da�o) son medidas contra el dumping.

4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones)?

Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del r�gimen de la CDSOA.

4.564 S�. Esa situaci�n no hace m�s que agravar las incompatibilidades de la medida adoptada. El Miembro, adem�s de haber adoptado contra el dumping o la subvenci�n una medida espec�fica que no est� prevista ni en el GATT de 1994 ni en el Acuerdo Antidumping ni en el Acuerdo SMC, no ha seguido el procedimiento establecido en los pertinentes art�culos de esos Acuerdos para determinar el dumping, la subvenci�n y el da�o. Por consiguiente, ese Miembro no s�lo est� adoptando medidas contra el dumping o las subvenciones que no est�n en conformidad con lo permitido por los Acuerdos, sino que, adem�s, est� adoptando una medida incompatible con las disposiciones procesales y sustantivas de los Acuerdos. Por ejemplo, la medida as� adoptada no est� en consonancia con la exigencia de determinaci�n de da�o que imponen el art�culo 2 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 15 del Acuerdo SMC.

4.565 El Brasil se�ala que el hecho de que un Miembro no tenga un marco legal para ocuparse de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas no modifica las obligaciones del Miembro en cuesti�n en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC o en virtud del art�culo XVI del Acuerdo de Marrakech. Dicho en pocas palabras: los Miembros no pueden utilizar la carencia de un marco legal en materia de medidas antidumping o compensatorias como pretexto para evadir las disciplinas de los Acuerdos.

5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas (financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia? S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por qu�?

4.566 No se puede responder a esta pregunta en abstracto. Por ejemplo, un asesinato es algo muy distinto de un fraude de seguros o de contabilidad, digamos. El Brasil se�ala, de todos modos, que las medidas correctivas de que se trat� en el asunto Ley de 1916 pod�an llevar consigo multas penales e indemnizaciones por da�os a las v�ctimas. Se trataba con ambas de "evitar" una infracci�n. La �ltima de las medidas citadas, es decir, la indemnizaci�n por da�os, se propon�a tambi�n contrarrestar los efectos de la infracci�n.

6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping. �Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.567 Aun cuando tal vez cupiese impugnarla por otros motivos, no parece que esa legislaci�n fuese constitutiva de una medida espec�fica contra el dumping. Concretamente, porque el pago no depender�a de que se hubiesen determinado los elementos constitutivos del dumping.

7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.568 No. Como ya se explic� en la respuesta a la pregunta 1, ese pago no se har�a como respuesta al dumping ni en contra del dumping. El pago depender�a, simplemente, de que se hubiesen recaudado derechos antidumping, puesto que se habr�an determinado como fuente de la financiaci�n tales derechos.

8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.569 No se ve con claridad en qu� se distinguir�a esa situaci�n de la consistente en medidas adoptadas en lugar de otras, a la que se refiere la pregunta 3. Los Miembros no pueden adoptar una medida espec�fica en lugar de las previstas en los Acuerdos pertinentes, ni a�adirlas a �stas. Eso aparecer�a como una medida contra el dumping adoptada en lugar de las medidas prescritas en el Acuerdo Antidumping.

9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.570 S�. Ser�a imposible determinar hasta qu� punto el apoyo a la solicitud obedec�a a la expectativa de medidas antidumping o a la de recibir pagos de compensaci�n. La expectativa de recibir pagos de compensaci�n seguir�a siendo un factor, tal vez el �nico, del apoyo a la petici�n.

10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena fe? S�rvanse explicar su respuesta.

4.571 La cuesti�n sometida al Grupo Especial no es la de si los Miembros act�an de buena fe al dar incentivos para la utilizaci�n de medidas correctivas compatibles con las disposiciones de la OMC. La cuesti�n es la de si la provisi�n de incentivos que hace la CDSOA impide el logro de los objetivos del p�rrafo 4 del art�culo 5, esto es la necesidad de determinar el nivel de apoyo a una solicitud de imposici�n de medidas antidumping. El incentivo monetario que da la CDSOA a que se formulen solicitudes de imposici�n de medidas antidumping hace imposible que se lleve a cabo la determinaci�n que viene exigida en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5.

11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo es aut�ntico en todos los casos?

4.572 No est� claro lo que ha de entenderse por apoyo "aut�ntico". La cuesti�n sometida al Grupo Especial no es la de si el apoyo es aut�ntico o no lo es, sino la de si las autoridades estadounidenses pueden distinguir entre el apoyo que se contempla en el Acuerdo Antidumping, es decir el basado en expectativas de que se impondr�n medidas antidumping, y el apoyo que no se contempla en el citado Acuerdo, es decir el basado en expectativas de recompensa monetaria. El Brasil no pide que el Grupo Especial decida la cuesti�n m�s amplia de si el apoyo debe ser "aut�ntico" y cu�les son las circunstancias en que cabe juzgar que lo es. Esa es una cuesti�n m�s compleja y que probablemente habr� de resolverse seg�n los hechos de cada asunto. Por ejemplo, si una de las partes solicitantes soborna a otros posibles solicitantes para que apoyen la solicitud de medidas antidumping, cabe preguntarse si ese apoyo debe tenerse en cuenta a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5. Esa cuesti�n no est� sometida al Grupo Especial. La �nica cuesti�n sometida al Grupo Especial es la de si las autoridades estadounidenses pueden distinguir entre el apoyo a una solicitud que est� condicionado a recibir pagos en virtud de la CDSOA y el apoyo que existir�a aunque no hubiese expectativas de pagos en virtud de la CDSOA.

12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est� motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.573 Como se indica en la respuesta a la pregunta 11 supra, esa cuesti�n no est� sometida al Grupo Especial.

13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA?

4.574 Una vez m�s, se est� interpretando mal la cuesti�n. Se trata realmente de una cuesti�n de "si no fuese por". Es decir, la de si existir�a apoyo suficiente a la solicitud de imposici�n de medidas antidumping "si no fuese por" la expectativa de recibir pagos en virtud de la CDSOA. Si, cuando se prescinde de la expectativa de recibir pagos en virtud de la CDSOA, el apoyo es insuficiente, una determinaci�n de que el apoyo es suficiente en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 no estar� en conformidad con dicho p�rrafo. El Brasil sostiene que la expectativa de pagos en virtud de la CDSOA hace imposible que las autoridades estadounidenses determinen el nivel de apoyo que existir�a si no hubiese expectativas de pagos en virtud de la CDSOA. Por lo tanto, las autoridades no pueden cumplir las obligaciones que les impone el p�rrafo 4 del art�culo 5.

14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.

4.575 S�. Aun cuando el art�culo 8 deja amplio poder discrecional a las autoridades para aceptar o rechazar compromisos relativos a los precios, impone a las autoridades la obligaci�n de permitir que se ofrezcan compromisos relativos a los precios y de dar una justificaci�n racional de su decisi�n de rechazar esos ofrecimientos. El Brasil se�ala el contraste entre la redacci�n del art�culo 8 y la del p�rrafo 1 del art�culo 9, en el que se dice que la decisi�n de establecer o no un derecho antidumping y la de fijar la cuant�a de ese derecho en un nivel igual o inferior al margen de dumping "habr�n de adoptarlas las autoridades". Existen condiciones, aunque sean m�nimas, conexas con la decisi�n acerca de aceptar o no un compromiso a la que se refiere el art�culo 8. En el art�culo 9, en cambio, no existen condiciones.

b) Preguntas a todas las partes

32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?

4.576 La nota 24 del Acuerdo Antidumping y la nota 56 del Acuerdo SMC son aclaraciones manifiestas de las limitaciones establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32, respectivamente. Lo que dejan en claro es, fundamentalmente, que, si bien las medidas espec�ficas contra las exportaciones objeto de dumping o subvencionadas quedan reducidas a las permitidas con arreglo a los Acuerdos, ello no impide que puedan adoptarse otras medidas basadas en otras disposiciones del GATT de 1994. Es necesaria esa estipulaci�n para no impedir la imposici�n de medidas que vengan autorizadas por separado en virtud de otras disposiciones del GATT, tales como sus art�culos XIX, XII o XVIII, y que pueden afectar a los mismos productos o al mismo Miembro que las medidas antidumping o compensatorias. Las citadas notas permiten, por ejemplo, la imposici�n de medidas antidumping y compensatorias a los mismos productos, o la imposici�n de medidas de salvaguardia y medidas antidumping a los mismos productos. No proporcionan, sin embargo, fundamento para ampliar el alcance de las medidas contra el dumping m�s all� de las medidas espec�ficas autorizadas al amparo del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC.

33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no espec�fica" contra el dumping.

4.577 Una medida no espec�fica contra el dumping es aqu�lla que puede surtir efecto en la din�mica de la competencia de situaciones en las que haya dumping, pero que no va dirigida de manera espec�fica a contrarrestar o impedir el dumping. Por ejemplo, un pa�s puede tener, como tienen los Estados Unidos, un programa de asistencia a las empresas o a los trabajadores que hayan sido desfavorablemente afectados por las importaciones, tanto si �stas han sido objeto de dumping como si no lo han sido. Ese programa tiene por objeto facilitar el ajuste a las importaciones. Puede repercutir, de paso, en la din�mica de la competencia entre productos que se ha constatado que fueron objeto de dumping y el producto nacional similar, pero la medida no tiene car�cter espec�fico para esos productos o esa situaci�n.

4.578 Otro ejemplo ser�a el de la reestructuraci�n con arreglo a la legislaci�n estadounidense sobre quiebras. Muchas acer�as de los Estados Unidos, por ejemplo, est�n en proceso de una reestructuraci�n de esa naturaleza. Se trata de las mismas acer�as que presentaron muchas de las solicitudes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios y que en la actualidad est�n pidiendo protecci�n en forma de salvaguardias. Si bien achacan su quiebra en gran medida a las importaciones objeto de dumping y subvenci�n, eso no quiere decir que los Estados Unidos no puedan prestar asistencia a esas empresas, mediante procedimientos legales ordinarios, para que se reestructuren y salgan de la quiebra como entidades aptas para competir. Aunque las empresas reestructuradas ser�n competidoras m�s fuertes y la reestructuraci�n habr� modificado la din�mica de la competencia, las medidas de est�mulo de la reestructuraci�n no constituyen una respuesta espec�fica al dumping.

4.579 De manera an�loga, ha habido hace poco una propuesta de que se imponga un gravamen a todas las ventas de acero en los Estados Unidos y que lo que se recaude con ese gravamen se utilice para financiar en parte las obligaciones de las acer�as estadounidenses respecto de sus trabajadores jubilados. Son muchos los que creen que esos costos, que se llaman "heredados", hacen que el sector sea vulnerable a la competencia de las importaciones, incluida la competencia procedente de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, ni el gravamen propuesto ni la distribuci�n de lo que con �l se recaude tienen car�cter espec�fico para el dumping. Es evidente que los competidores estadounidenses estar�n en mejores condiciones de competir con las importaciones, incluidas las que hayan sido objeto de dumping, si se lleva a la pr�ctica ese programa. Sin embargo, �ste no se orienta espec�ficamente al dumping.

34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

4.580 Por regla general, los Estados Unidos se resisten a concertar compromisos, y ello por dos motivos. En primer lugar, se piensa que los compromisos son m�s dif�ciles de administrar que los derechos antidumping. En segundo lugar, se piensa que son menos beneficiosos para el sector importador que los derechos antidumping, en t�rminos de protecci�n. Lo cierto es que, en el pasado, los Estados Unidos se han negado, por esos motivos, a tener en cuenta los compromisos que les fueron ofrecidos.

35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo sobre la OMC la violaci�n del principio de buena fe del derecho internacional? �Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una obligaci�n independiente de actuar de buena fe?

4.581 La obligaci�n de "buena fe" se deriva del p�rrafo 1 del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el que se establecen los principios de interpretaci�n de los tratados. Con respecto a la Convenci�n de Viena, el �rgano de Apelaci�n, en su informe sobre el asunto Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, declar� lo siguiente:

Observamos que las reglas de interpretaci�n de los tratados de los art�culos 31 y 32 de la Convenci�n de Viena son aplicables a cualquier tratado, en cualquier esfera del derecho internacional p�blico, y no s�lo a los Acuerdos de la OMC. Esas reglas de interpretaci�n de los tratados imponen determinadas disciplinas comunes a los int�rpretes del tratado, con independencia de la disposici�n del tratado que se examine y de la esfera del derecho internacional de que se trate. P�rrafo 60 del informe del �rgano de Apelaci�n.

4.582 En ese sentido, la obligaci�n de "buena fe" es una obligaci�n relativa a la interpretaci�n de las obligaciones sustantivas que figuran en un tratado. Exige que el tratado en cuesti�n sea interpretado de "buena fe" y que las obligaciones se cumplan de "buena fe". No crea obligaciones nuevas ni adicionales con respecto a las ya existentes en el tratado. Informa, en cambio, esas obligaciones.

4.583 Los Acuerdos de la OMC, con inclusi�n del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, no imponen a los Miembros una obligaci�n de "buena fe" independiente. Sin embargo, como indica el �rgano de Apelaci�n en el texto citado supra, los principios de interpretaci�n de los tratados imponen disciplinas comunes a todos esos instrumentos. Adem�s, el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD) se refiere concretamente a la aclaraci�n de las obligaciones en el marco de los Acuerdos de la OMC "de conformidad con las normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico". Por tanto, la obligaci�n de "buena fe" es aplicable a la interpretaci�n de las obligaciones en el marco de los Acuerdos de la OMC.

4.584 Carecer�a de sentido una obligaci�n de interpretar de "buena fe" una disposici�n de un tratado si no se la hiciese llegar a la ejecuci�n de las obligaciones sustantivas de ese tratado. La cuesti�n de si se ha interpretado o no de "buena fe" una disposici�n se plantea �nicamente en el contexto de medidas que pongan en aplicaci�n la interpretaci�n de que se trate. Por ejemplo, la obligaci�n de determinar el grado de apoyo de la rama de producci�n, conforme al p�rrafo 4 del art�culo 5, debe ser interpretada y ejecutada de "buena fe".

36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?

4.585 No parece que la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura haya sido objeto de atenci�n ni por parte del Grupo Especial ni del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916.

3. Canad�

a) Preguntas a las partes reclamantes

1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo 91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"? S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ... designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.586 El �rgano de Apelaci�n interpret� la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" en el sentido de que significa "medida adoptada en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping". Esa interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n no es el texto del tratado, sino un desarrollo de �ste. No se plantea, por lo tanto, la posibilidad de que una expresi�n represente un subconjunto de la otra.

4.587 El �rgano de Apelaci�n constat�, en realidad, que la "medida espec�fica" es una medida que act�a en contra de una situaci�n en la que concurren los referidos elementos constituyentes, o en respuesta a una situaci�n de esa naturaleza. En el presente asunto, las subvenciones de la Enmienda Byrd se pagan para "condenar" el dumping y "neutralizar" las subvenciones.108 "Condenar", "neutralizar" y "contrarrestar" son expresiones que denotan actuar contra algo. Esas subvenciones se pagan �nicamente si existe dumping o subvenci�n y no en otro caso. En ese sentido, la Ley es una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n.

2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".

4.588 El �rgano de Apelaci�n ha interpretado el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los respectivos Acuerdos en el sentido de que se refieren a medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping. As� ocurre en la Enmienda Byrd.

4.589 Los Grupos Especiales que se ocuparon de la impugnaci�n planteada en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 aclararon que entre los referidos elementos figura necesariamente el de que las mercanc�as hayan entrado en el comercio de los Estados Unidos con precios inferiores a su valor normal. La Enmienda Byrd se activa por una orden -una constataci�n de dumping o subvenciones que causan un da�o- y por la percepci�n de derechos cuando los productos entran en el comercio de los Estados Unidos con esos precios inferiores. Si los productos objeto de dumping no entran en los Estados Unidos, no cabe distribuir pagos compensatorios.

4.590 Adem�s, se separan recursos en cuentas especiales sobre la base de situaciones concretas de elementos constitutivos de dumping (representados por la imposici�n de una orden), y reciben esos recursos los "afectados" por la presencia de elementos constitutivos de dumping que participan en las investigaciones. Los gastos admisibles son los que efect�an los "productores nacionales afectados", durante el per�odo de vigencia de la orden, para sufragar costos relativos a la producci�n de un producto nacional que compite con las importaciones que han sido objeto de la orden.

4.591 La Enmienda Byrd forma parte del sistema de derechos antidumping y compensatorios de los Estados Unidos y no puede separarse de ese sistema. Es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones conforme a lo prescrito en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32, puesto que es una medida que no se activar�a, ni podr�a activarse, a menos que haya habido una constataci�n de dumping o subvenci�n, y es una medida que se propone "condenar" el dumping y "neutralizar" las subvenciones.

3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.592 S�. La obligaci�n que se impone en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los respectivos Acuerdos es la de que toda medida que se adopte contra situaciones en las que concurran los elementos constitutivos de dumping o subvenciones debe revestir una de las formas autorizadas. Esas formas quedan reducidas a derechos antidumping o compensatorios, compromisos y derechos (o contramedidas) provisionales en circunstancias muy espec�ficas. Las subvenciones no constituyen una forma autorizada de respuesta. Por lo tanto, la medida de referencia es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y con el p�rrafo 1 del art�culo 32.

4.593 De la "medida espec�fica contra el dumping" o contra la subvenci�n, se trata a fondo en ambos Acuerdos. El p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 responden a la intenci�n expresa de los Miembros de la OMC de que s�lo est�n permitidos en los Acuerdos determinados tipos de medidas antidumping y compensatorias, y que esas medidas se rijan por normas detalladas. A ese respecto, el Canad� subraya la importancia que reviste el mantenimiento de la integridad del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Hay normas que regulan en detalle la iniciaci�n de investigaciones, la imposici�n de medidas provisionales, la determinaci�n del nivel de derechos admisible, la duraci�n de los derechos, y as� sucesivamente. Pretender que los Miembros pueden utilizar subvenciones como "medidas espec�ficas contra el dumping" o la subvenci�n equivale a afirmar que los Miembros pueden contrarrestar el dumping o las subvenciones con medidas que no est�n sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC.

4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones)?

4.594 S�. Los Miembros pueden adoptar medidas espec�ficas contra el dumping o las subvenciones �nicamente de conformidad con sus obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC. El �rgano de Apelaci�n ha interpretado el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los respectivos Acuerdos en el sentido de que las respuestas no pueden ser otras que los derechos, las medidas provisionales y los compromisos. Un programa nacional de subvenciones no es, por lo tanto, una respuesta permisible.

4.595 Como se indic� supra, los Miembros convinieron, al concertar el Acuerdo sobre la OMC, en que las referidas medidas espec�ficas s�lo podr�an adoptarse de conformidad con normas detalladas sobre derechos antidumping y compensatorios. Si los Miembros hubiesen juzgado que las contrasubvenciones eran una "medida espec�fica" apropiada, pod�an haberla incluido en el Acuerdo SMC y haber negociado disposiciones relativas a la adecuada cuant�a y duraci�n de esas contrasubvenciones. No lo hicieron. Dejaron reducidas las "medidas espec�ficas" a aqu�llas para las cuales hab�an negociado disposiciones detalladas. Cualquier otra interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 de los respectivos Acuerdos significar�a dejar sin sentido las disposiciones sustantivas negociadas para gobernar esas "medidas espec�ficas", cuando un Miembro decidiese otorgar contrasubvenciones en lugar de imponer derechos antidumping o compensatorios.

Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del r�gimen de la CDSOA.

4.596 No es ese el caso.

5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas (financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia? S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por qu�?

4.597 La respuesta a la primera parte de la pregunta es "no".

4.598 En circunstancias normales, un plan de compensaciones a las v�ctimas financiado con cargo al Tesoro general no constituye una medida espec�fica contra la delincuencia. Los planes de compensaci�n de esa naturaleza no se proponen hacer disminuir la delincuencia, ni es ese su efecto en la realidad. Esos planes no se conciben para "condenar" o "neutralizar" la delincuencia; lo que hacen es compensar a las v�ctimas. En ese sentido, cabe comparar los fondos de compensaci�n con las pol�ticas o programas de ajuste general.

4.599 La respuesta a la segunda parte de la pregunta es "s�". Un sistema financiado con cargo a las sanciones impuestas a los delincuentes constituir�a, al contrario del supuesto anterior, una "medida espec�fica contra la delincuencia". La "restituci�n" es elemento generalmente aceptado del sistema de justicia penal como medida contra la delincuencia. Con los pagos a la v�ctima se le recuerda al criminal el da�o que ha causado y se le obliga a reparar ese da�o. Es m�s, en muchas jurisdicciones son perfectamente aceptables las sanciones pecuniarias como "castigo" de la mayor parte de los delitos, y sobre todo de los delitos contra la propiedad o contra las personas. Conviene hacer notar que en esas situaciones la "compensaci�n" de que se trata se impone en lugar de una pena de privaci�n de libertad u otro tipo de sanci�n, y no adem�s de ella.

4.600 Procede contrastar en esos t�rminos ese sistema con el de la Enmienda Byrd. Los Estados Unidos comienzan por "castigar" al importador mediante la imposici�n de derechos compensatorios o derechos antidumping a sus mercanc�as. Al hacer eso, los Estados Unidos reajustan tambi�n, por definici�n, el equilibrio de la competencia entre los productos importados y los productos nacionales similares. La Enmienda Byrd es un "castigo" que se a�ade al que representan los derechos impuestos y recaudados, en cuanto que subvenciona a los competidores del importador en el mercado interno.

6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping. �Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.601 No parece que un pago de esa naturaleza venga determinado por una constataci�n de dumping ni dependa de tal constataci�n. No ser�a, por lo tanto, una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones", en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 tal como lo formul� el �rgano de Apelaci�n.

7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.602 No. Para que una medida responda a lo estipulado en el p�rrafo 1 del art�culo 18 tiene que ser una "medida espec�fica contra el dumping". Una medida espec�fica contra el dumping es aquella que viene motivada por situaciones en las que concurren los elementos constitutivos de dumping o de subvenci�n, y que se adopta "en respuesta" a esas pr�cticas. Los pagos efectuados a residencias para jubilados no son una "respuesta" a la pr�ctica de dumping de las exportaciones. Por lo tanto, el pago de los derechos antidumping que se perciban a residencias para jubilados no es una medida contra el dumping o la subvenci�n. Nada hay en esos pagos que compense, contrarreste, "condene" o "neutralice" el dumping o la subvenci�n.

8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.603 S�. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping hace que la respuesta a las situaciones en que concurren los elementos constitutivos de dumping o subvenci�n quede reducida a la imposici�n de derechos o de medidas provisionales y al establecimiento de compromisos. Los pagos compensatorios no son una respuesta permitida. Eso no depende ni de su cuant�a ni de si se efect�an a ra�z de una orden.

4.604 En primer lugar, la determinaci�n de que la Enmienda Byrd sea una medida espec�fica contra el dumping no depende de si se han impuesto adem�s derechos antidumping. Como se deja indicado supra, los Miembros negociaron y acordaron un amplio conjunto de disposiciones detalladas que rigen la imposici�n de las "medidas espec�ficas" que se estipulan de manera expl�cita en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC. No negociaron, porque no las contemplaron, disposiciones acerca de la utilizaci�n de otras medidas, como podr�an ser las subvenciones en concepto de medidas "antidumping" o "compensatorias". A ese respecto, la pregunta del Grupo Especial lleva impl�cita ya la respuesta: si se permitiesen tales subvenciones, los Miembros de la OMC quedar�an a merced de la buena voluntad del Miembro que concediese las subvenciones para que �stas no fuesen superiores al margen de dumping constatado, y para que no las concediese con car�cter retroactivo ni por m�s de cinco a�os, etc�tera. No har�a al caso, por lo tanto, que los Estados Unidos no impusiesen derechos antidumping. Si la medida que impusiesen no fuere una de las "medidas espec�ficas" previstas, no estar�a permitida.

4.605 En segundo lugar, una constataci�n de que la Enmienda Byrd es una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n no depende de si estas subvenciones se financian con cargo a derechos antidumping o compensatorios. El hecho de que se financien de ese modo permite llegar con mayor claridad a la conclusi�n, l�gica e ineludible, de que las subvenciones de la Enmienda Byrd son una "medida espec�fica", pero la procedencia de los recursos no es condici�n necesaria para los fines del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32.

4.606 (Podr�a conjeturarse que la Enmienda Byrd nunca hubiese llegado a ser ley si se hubiese pedido al contribuyente estadounidense que subvencionase directamente a las empresas de su pa�s a raz�n de miles de millones de d�lares al a�o. Podr�a seguir a esa conjetura la de que la necesidad de cuentas especiales para los derechos percibidos no tiene por objeto limitar la cuant�a de las subvenciones, sino hacer que esos derechos percibidos no aparezcan nunca en las Cuentas Generales de los Estados Unidos, y ocultar as� al contribuyente estadounidense los costos de oportunidad de la Enmienda Byrd. Sin embargo, esas conjeturas no son pertinentes para fines del an�lisis jur�dico del Grupo Especial.)

9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.607 S�. Esos pagos seguir�an dando incentivos para formular o apoyar solicitudes en espera de obtener, adem�s de la imposici�n de derechos, un posible pago en efectivo. Ese incentivo deforma la determinaci�n del grado de apoyo. Infringe, por lo tanto, el p�rrafo 4 del art�culo 5. La cuesti�n es que tales pagos distorsionan o menoscaban la obligaci�n, al oscurecer el significado de las determinaciones del grado de apoyo que prescribe el p�rrafo 4 del art�culo 5 y aumentar la probabilidad de que se llegue a determinaciones positivas.

10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena fe? S�rvanse explicar su respuesta.

4.608 El p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 exige que los Miembros apliquen sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas "de manera uniforme, imparcial y equitativa". El �rgano de Apelaci�n ha declarado que esa obligaci�n establece normas m�nimas de equidad procesal en la administraci�n de las reglamentaciones comerciales. De ello se sigue que dotar de incentivos a alguna forma de medida correctiva contra las importaciones podr�a ocasionar una aplicaci�n de las leyes que no ser�a justa ni neutral.

11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo es aut�ntico en todos los casos?

4.609 La cuesti�n que se plantea en esta diferencia -y, en realidad, en toda diferencia que se someta a un grupo especial de la OMC- es la conducta del Miembro con respecto a sus obligaciones. El cumplimiento de buena fe de una obligaci�n requiere, como m�nimo, que el Miembro que la cumple no menoscabe con sus actos la obligaci�n que dice estar cumpliendo. Si un Miembro est� obligado a determinar el grado de apoyo no puede fijar ese grado, como lo har�a, por ejemplo, si exigiese por ley tal apoyo. No puede tampoco distorsionar el grado de apoyo mediante la provisi�n de incentivos en forma de pagos en efectivo. Si han de tener sentido los grados de apoyo que se indican en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y en el p�rrafo 4 del art�culo 11, no pueden ser objeto de manipulaci�n patente o encubierta por el Miembro que est� obligado a determinar si se han alcanzado.

12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est� motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.610 La cuesti�n sometida a este Grupo Especial es la de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11. Los Estados Unidos est�n obligados a determinar el grado de apoyo con arreglo a los umbrales que se prescriben en esos art�culos. Si los Estados Unidos proporcionan un incentivo monetario a las empresas para que apoyen una solicitud, se encaminan a distorsionar la determinaci�n que ellos mismos han de hacer con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 5 y al p�rrafo 4 del art�culo 11.

13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA?

4.611 La cuesti�n sometida al Grupo Especial es la de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11. Los Estados Unidos est�n obligados a determinar el grado de apoyo con arreglo a los umbrales que se prescriben en esos art�culos. Si los Estados Unidos proporcionan un incentivo monetario a las empresas para que apoyen una solicitud, se encaminan a distorsionar la determinaci�n que ellos mismos han de hacer con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 5 y al p�rrafo 4 del art�culo 11.

14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.

4.612 S�. Toda interpretaci�n que autorizase tal conducta despojar�a de sentido a la obligaci�n impuesta en el p�rrafo 3 del art�culo 8. Los Miembros se comprometieron a dar a sus autoridades investigadoras facultades para concertar compromisos. La facultad de hacer algo entra�a necesariamente la autorizaci�n legal y el poder discrecional para hacerlo. Otorgar una autorizaci�n legal y suprimir a continuaci�n el poder discrecional constituir�a un incumplimiento de la obligaci�n estipulada en el p�rrafo 3 del art�culo 8.

b) Preguntas al Canad�

30. En el p�rrafo 44 de su declaraci�n oral, el Canad� manifiesta que la Ley de Compensaci�n es una "medida espec�fica contra el dumping" porque, entre otras cosas, "los pagos se efect�an �nicamente a los productores 'afectados' por el dumping". �Considera el Canad� que la Ley de Compensaci�n ser�a una "medida espec�fica contra el dumping" si los pagos se efectuaran a todos los productores nacionales y no s�lo a los que hubieran apoyado la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.613 S�. Los elementos que se indican en el p�rrafo 44 apoyan, tomados en conjunto, la conclusi�n de que las subvenciones en virtud de la Enmienda Byrd constituyen una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n. Cada uno de ellos establece un nexo entre la Ley y el dumping o la subvenci�n. Ninguno de ellos es condici�n necesaria para llegar a la conclusi�n de que las subvenciones en virtud de la Enmienda Byrd son una medida espec�fica prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, aun cuando cada uno de ellos, visto en su contexto, podr�a ser prueba suficiente para hacer valer la alegaci�n del Canad�. La Enmienda Byrd ser�a una "medida espec�fica" tanto si reciben los pagos resultantes de la orden todos los productores afectados como si los reciben �nicamente los que hayan apoyado la solicitud. Incluso si tuviesen derecho al pago todos los productores, no podr�an efectuarse los pagos a menos que se hubiese practicado dumping o subvenci�n y s�lo podr�a reclamarse la cuant�a de los gastos admisibles efectuados para contrarrestar el dumping o la subvenci�n. As� pues, seguir�a trat�ndose de productores "afectados" por el dumping o la subvenci�n.

c) Preguntas a todas las partes

32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?

4.614 Con respecto a la nota 56, la respuesta es clara. La subvenci�n no puede ser una "medida al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994 abarcada por esa nota, puesto que no es una medida al amparo de "otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994". El �rgano de Apelaci�n declar� que la expresi�n "las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (y, por lo tanto, del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) significa las disposiciones espec�ficas del GATT de 1994 que se interpretan en el Acuerdo. Con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 32, el Acuerdo SMC interpreta los art�culos VI y XVI del GATT.

4.615 Con respecto a la nota 24 del Acuerdo Antidumping, la subvenci�n no puede ser entendida como "medida" si responde al dumping o subvenci�n como tales. Por lo tanto, la cuesti�n de si se trata de una subvenci�n permitida al amparo del art�culo XVI no hace al caso, si �sta constituye una respuesta como tal. Lo que hay que determinar en ese caso es si la medida est� en conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y con el p�rrafo 1 del art�culo 32. S�lo puede ser un medida al amparo del art�culo XVI si responde a algo que no sea ni dumping ni subvenci�n como tal.

4.616 Adem�s, una subvenci�n de conformidad con el art�culo XVI del GATT de 1994 no es una medida per se. El art�culo XVI no otorga un derecho a conceder subvenciones, sino que se refiere sencillamente a prescripciones en materia de notificaci�n y de procedimiento aplicables cuando los Miembros conceden subvenciones.

33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no espec�fica" contra el dumping.

4.617 Una medida "contra el dumping" abarcada por la nota 24 es aquella que no responde al dumping como tal. Por ejemplo, las medidas de salvaguardia y las medidas compensatorias pueden ser medidas que no sean "medidas espec�ficas" en el sentido de la nota 24. Si se aplica una medida de salvaguardia al amparo del art�culo XIX del GATT en una situaci�n en la que haya un aumento de las importaciones que cause da�o, y ese aumento haya sido causado en parte por el dumping, cabe juzgar que se trata de una medida contra el dumping, en parte, porque se aplica a importaciones que han sido objeto de dumping. No es una medida espec�fica contra el dumping, porque la medida de salvaguardia no depende de una constataci�n de la existencia de dumping. Depende, en cambio, de una constataci�n de la existencia de un aumento de las importaciones que causa da�o. Lo que provoca la imposici�n de la medida no es, por lo tanto, el dumping en s� mismo, sino el aumento de las importaciones.

34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

4.618 Un Miembro puede decidir no aceptar un compromiso porque sus autoridades consideran que no ser�a practicable su aplicaci�n. Puede tambi�n negarse a aceptar compromisos porque sea dif�cil vigilar su cumplimiento, o porque haya motivos para creer que los exportadores o los gobiernos de pa�ses extranjeros no respetar�n los t�rminos y las condiciones de los acuerdos de compromiso.

35. Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo sobre la OMC la violaci�n del principio de buena fe del derecho internacional? �Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una obligaci�n independiente de actuar de buena fe?

4.619 El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el ESD) dice as�:

[�] Los Miembros reconocen que ese sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico [�]

4.620 La Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados forma parte de las normas del derecho internacional p�blico aplicables a la interpretaci�n de los Acuerdos de la OMC. El p�rrafo 1 del art�culo 31 estipula que:

Un tratado deber� interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos del tratado en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

4.621 El art�culo 26 estipula lo siguiente:

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

4.622 Por consiguiente, si bien no aparece en los Acuerdos de la OMC una obligaci�n independiente y expresa que se refiera a la buena fe, el p�rrafo 2 del art�culo 3 y las disposiciones de la Convenci�n de Viena exigen que las disposiciones se interpreten y se cumplan de buena fe. El �rgano de Apelaci�n ha declarado que el principio de buena fe "es, al mismo tiempo un principio general del derecho y un principio del derecho internacional com�n, que informa las disposiciones del Acuerdo Antidumping y de los dem�s acuerdos abarcados".109 Declar� adem�s que:

Este principio, que es a la vez un principio general del derecho y un principio general del derecho internacional, regula el ejercicio de los derechos por los Estados. Una aplicaci�n de este principio general, aplicaci�n que se conoce corrientemente como la doctrina del abuso de derecho, proh�be el ejercicio abusivo de los derechos de un Estado y requiere que siempre que la afirmaci�n de un derecho interfiera con la esfera abarcada por una obligaci�n dimanante de un tratado, ese derecho debe ser ejercido de buena fe, es decir, en forma razonable. El ejercicio abusivo por parte de un Miembro del derecho que le corresponde en virtud de un tratado da lugar a una violaci�n de los derechos que corresponden a los otros Miembros en virtud de ese tratado y, asimismo, constituye una violaci�n de la obligaci�n que le corresponde a ese Miembro en virtud del tratado.

4.623 En la correspondiente nota, el �rgano de Apelaci�n cita a B. Cheng como sigue:

B. Cheng, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunals (Stevens and Sons, Ltd., 1953), cap�tulo 4, y en particular en la p�gina 125, dice lo siguiente: "[�] El ejercicio de un derecho en forma razonable y de buena fe en tal caso es el ejercicio que resulte apropiado y necesario para el objetivo de ese derecho (es decir, que promueva los intereses que el derecho est� destinado a proteger) [�]".110

4.624 Por consiguiente, si bien no se trata aqu� de una alegaci�n de que ha sido infringido el principio de la buena fe, es evidente que la obligaci�n relativa a la buena fe impregna la conducta que deben seguir los Miembros. Cuando se infringe el principio de la buena fe no se cumplen las obligaciones.

36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?

4.625 No fue planteada esa cuesti�n ni en el Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Ley de 1916 ni en el �rgano de Apelaci�n con respecto a ese asunto. La cuesti�n planteada ante este Grupo Especial es la de si los hechos que se han alegado -la mayor parte de los cuales no discuten los Estados Unidos- prueban que las subvenciones en virtud de la Enmienda Byrd son "medidas espec�ficas contra el dumping" o una subvenci�n. En opini�n del Canad�, las subvenciones en virtud de la Enmienda Byrd se proponen "condenar", "neutralizar" y "contrarrestar" el dumping o la subvenci�n, y as� lo hacen en realidad. Dado que las subvenciones como tales no son una de las tres respuestas al dumping o las subvenciones que se contemplan en los Acuerdos y se rigen por �stos, la Enmienda Byrd no est� permitida ni en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 ni en virtud de p�rrafo 1 del art�culo 32.

4. Chile

a) Preguntas a las partes reclamantes

1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo 91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"? S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ... designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.626 De acuerdo con el p�rrafo 122 de su informe en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, el �rgano de Apelaci�n se�al� claramente que "'medida espec�fica contra el dumping' ... designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'". Nada en dicho informe permite concluir que una medida en respuesta al dumping (o subvenci�n) no sea una medida contra el dumping (subvenci�n). M�s a�n, el Acuerdo Antidumping no menciona el concepto de "respuesta a" (response to, en la versi�n en ingl�s). Por lo que se concluye que el �rgano de Apelaci�n claramente utiliza el concepto de "en respuesta a" como una forma de explicar qu� se debe entender por "medida contra el".

2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".

4.627 Como Chile se�al� en su Primera comunicaci�n escrita conjunta con el Jap�n, los elementos constitutivos del dumping no est�n identificados expresamente en ning�n Acuerdo de la OMC. Sin embargo, tanto el art�culo VI del GATT de 1994 como el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping nos se�alan cu�ndo hay dumping:

a) cuando se introducen productos de un pa�s en el mercado de otro pa�s, y

b) cuando dichos productos son introducidos a un precio inferior al valor normal.

A ello se debe agregar un tercer elemento:

c) cuando lo anterior produce da�o o amenaza de da�o.

4.628 La CDSOA prev� la distribuci�n de los derechos antidumping o compensatorios recolectados entre los "productores afectados" y por "gastos admisibles". Ambos conceptos est�n definidos en la CDSOA y Chile considera que no es necesario repetirlos aqu�. Por lo tanto,

a) Los derechos que ser�n distribuidos de conformidad con la CDSOA s�lo se recolectan luego de una solicitud, una investigaci�n y una determinaci�n de dumping realizada por las autoridades de los Estados Unidos. Sin una determinaci�n de dumping (o subvenci�n) no hay derechos que puedan ser distribuidos y, para que haya una determinaci�n, la autoridad deber� concluir (sobre pruebas fundadas) la existencia de elementos constitutivos del dumping. Cabe recordar que varios informes de Grupos Especiales y del �rgano de Apelaci�n han concluido que en ciertas determinaciones no exist�an todos los elementos constitutivos del dumping.

b) Los derechos s�lo son distribuidos a productores afectados, es decir a aquellos que solicitaron una investigaci�n antidumping o la apoyaron. No se distribuyen a las empresas que se opusieron a la investigaci�n ni tampoco a los productores de bienes que no son similares.

c) Los derechos son distribuidos para compensar por gastos admisibles. �stos, de acuerdo con la CDSOA, son aquellos gastos incurridos despu�s de una determinaci�n de dumping (o subvenci�n). Nuevamente, sin la existencia de elementos constitutivos de dumping, es decir, sin una determinaci�n de dumping, no hay gastos incurridos despu�s de imponerse un derecho antidumping o compensatorio.

3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.629 Las conclusiones del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 son claras e inequ�vocas. Las medidas contra el dumping (y por analog�a a la subvenci�n) est�n limitadas. Cualquier otra medida que no sea un derecho antidumping, medida provisional o compromiso de precios (y por extensi�n, un derecho compensatorio o una contramedida autorizada por el OSD) est� prohibida. Sin embargo, la nota al pie de p�gina 24 se�ala que el p�rrafo 1 del art�culo 18 no pretende excluir la adopci�n de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994 (similar es la redacci�n de la nota al pie de p�gina 56 del Acuerdo SMC). A juicio de Chile, un Miembro podr�a adoptar otras medidas que no sean de aquellas especificadas cuando, existiendo dumping, concurran adem�s las espec�ficas circunstancias y limitaciones que permitan adoptar otra medida de conformidad con el respectivo Acuerdo de la OMC. Por ejemplo: existiendo una evoluci�n imprevista de las circunstancias y si las importaciones aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un da�o grave a los productores nacionales, la autoridad podr�a adoptar una medida de salvaguardia -suponiendo que se cumplan las estrictas y espec�ficas exigencias del art�culo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias- aun cuando dichas importaciones pueden adem�s ser objeto de dumping, decidiendo no hacer una determinaci�n y, por ende, sin aplicar derechos antidumping y/o compensatorios.

4.630 Sin embargo, en el caso de la CDSOA no se da esta situaci�n, por cuanto no s�lo se trata de una medida contra el dumping prohibida sino que se est� aplicando por sobre y adem�s de la medida antidumping o compensatoria. Es decir, no s�lo hay un doble remedio sino que adem�s, al otorgar una subvenci�n sujeta a una determinaci�n antidumping o compensatoria, por sobre el derecho antidumping o derecho compensatorio, dichas subvenciones tienen el efecto de eliminar total o parcialmente el da�o. En tal caso, mantener los derechos antidumping o compensatorios es contrario a los Acuerdos Antidumping y SCM.

4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones)?

Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del r�gimen de la CDSOA.

4.631 S�, es una "medida espec�fica contra el dumping" tal cual lo defini� el �rgano de Apelaci�n, en la medida en que, a diferencia de uno de los ejemplos dados en respuesta a la pregunta 33, previamente la autoridad haya hecho una determinaci�n de dumping o subvenciones y, por ende, constat� la existencia de los elementos constitutivos de dumping. Pero no siendo un derecho antidumping, medida provisional o compromiso de precios, dicho programa nacional de subvenciones ser�a una medida prohibida.

5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas (financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia? S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por qu�?

4.632 El concepto de "medida espec�fica en contra de la delincuencia" (specific action against crime en ingl�s) no est� incluido en ning�n Acuerdo de la OMC -y por lo tanto no ha sido precisado por el �rgano de Apelaci�n-. Por lo que resulta dif�cil determinar su significado. Es m�s, si aplic�semos por analog�a y a efectos pedag�gicos, las conclusiones en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, tendr�amos que definir previamente cu�les son los elementos constitutivos de crimen y ello ciertamente escapa del asunto sometido al Grupo Especial.

6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping. �Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.633 No. Como se�al� el �rgano de Apelaci�n "medida espec�fica contra el dumping" son las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping". Dichos elementos fueron individualizados en la respuesta de Chile a la pregunta 2. Ninguno de esos elementos est� presente en el ejemplo planteado en esta pregunta, toda vez que si bien la ley podr�a constituir un incentivo para solicitar investigaciones por dumping (ciertamente no son un incentivo tan claro y perverso como la CDSOA ) el pago de los 5.000 d�lares EE.UU. no est� condicionado a una determinaci�n -negativa o positiva- de dumping. Por lo tanto, en el ejemplo, el pago de los 5.000 d�lares EE.UU. se efect�a de todas maneras, se compruebe o no la existencia de los elementos constitutivos de dumping.

7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.634 No. En el ejemplo planteado, la ley no constituye una respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping". Al contrario de lo que se�alan los Estados Unidos en su Primera comunicaci�n escrita, Chile, al igual que los restantes demandantes, no cuestiona la soberan�a de un Miembro para distribuir los ingresos obtenidos de los derechos antidumping o compensatorios recolectados. Chile espec�ficamente cuestiona la distribuci�n de los derechos antidumping y compensatorios en la forma como est� concebido en la CDSOA.

8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.635 Sin perjuicio de que el ejemplo propuesto es hipot�tico, ya que no es posible hacer una proyecci�n rigurosa de cu�nto se habr�a percibido de haberse impuesto medidas antidumping ya que la imposici�n genera distorsiones en los flujos comerciales, en muchos casos significativas y, en varios, impidiendo las exportaciones del todo, dichos pagos ser�an una medida espec�fica contra el dumping. Ello por cuanto es una respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping", esto es, introducci�n de productos en el mercado de otro pa�s a un precio inferior al valor normal y ello produce da�o o amenaza de da�o (ver respuesta a pregunta 2). Los pagos de compensaci�n en el ejemplo no es una de las medidas que el �rgano de Apelaci�n defini� como las �nicas en contra del dumping, y por lo tanto, ser�a una medida contraria al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping. Adem�s, como se�al� Chile en la respuesta a la pregunta 3, no estar�a amparada por otra disposici�n del GATT de 1994, seg�n el tenor y sentido de la nota 24.

9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.636 Para responder a esta pregunta, Chile considera que previamente hay que determinar si existe una obligaci�n m�s all� de los requisitos num�ricos establecidos en el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping. Chile estima que s� la hay. La representatividad de la rama de producci�n nacional no est� basada �nica y exclusivamente en criterios cuantitativos (si se cumple un qu�rum determinado o no), sino que adem�s debe basarse en criterios cualitativos. Esto es, que el qu�rum comprenda �nicamente a aquellos productores que favorecen y patrocinan una solicitud por verificarse los tres requisitos b�sicos en que ella debe fundarse y que est�n establecidos en el p�rrafo 2 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping, a saber, dumping, da�o y causalidad. �stos son los requisitos que debe contener una solicitud de investigaci�n, que debe basarse en pruebas y cuya pertinencia y exactitud debe ser examinada por la autoridad investigadora para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen el inicio de una investigaci�n. A lo anterior Chile desea agregar un cuarto factor emanado del objeto y fin del art�culo VI del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping: obtener protecci�n del gobierno para evitar o reparar el da�o y neutralizar pr�cticas de competencia desleal. En otras palabras, los qu�rum se deben lograr por factores propios del Acuerdo Antidumping y no por factores adicionales constitutivos de un incentivo econ�mico que incuestionablemente distorsiona el an�lisis que un productor hace para decidir si apoya o no una solicitud de antidumping (y/o de derechos compensatorios).

4.637 En ese sentido, tanto la CDSOA como el ejemplo planteado en la pregunta, constituyen un factor que distorsiona -de diferentes maneras- el an�lisis que debe hacer cada productor al momento de decidir si apoya o no una solicitud. Si decide apoyarla, la representaci�n (cualitativa) de la rama de producci�n nacional dejar�a de basarse en los elementos que el Acuerdo Antidumping exige para que se inicie una investigaci�n, aun cuando se cumplan los requisitos num�ricos. Por lo tanto, en ambos casos hay una infracci�n del esp�ritu y alcance de los p�rrafos 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y 4 del art�culo 11 del Acuerdo SCM.

4.638 En todo caso, la pregunta no se aleja de la realidad ya que el incentivo otorgado por la CDSOA como condici�n de que concurra la aplicaci�n de un derecho antidumping llevar�a a todos los productores a procurar y apoyar el inicio de una investigaci�n a la vista del posible beneficio.

10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena fe? S�rvanse explicar su respuesta.

4.639 Como Chile ha indicado en la respuesta anterior, las solicitudes de la rama de producci�n nacional para que se realicen investigaciones antidumping o compensatorias deben estar basadas en los factores propios del art�culo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC, es decir, que haya dumping y/o subvenci�n, da�o y causalidad -y buscar la protecci�n del gobierno para evitar o reparar ese da�o y neutralizar pr�cticas de competencia desleal-. Tomando en consideraci�n esos elementos, la rama de producci�n nacional deber� hacer su an�lisis de los costos y beneficios de presentar una solicitud. Si el Estado proporciona incentivos, el an�lisis que har� la rama de la producci�n nacional estar� distorsionado.

4.640 En consecuencia, y siguiendo la l�gica del argumento de la respuesta a la pregunta 10, existir�a una obligaci�n subyacente de cada Miembro de no introducir factores de decisi�n ajenos al Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC, y al art�culo VI del GATT, que induzcan y favorezcan un "falso" apoyo a la solicitud y, en consecuencia, distorsionen inevitablemente el sentido y alcance de los conceptos "grado de apoyo" y de "oposici�n" para los efectos de los p�rrafos 4 del art�culo 5 y 4 del art�culo 11.

4.641 M�s a�n, el Miembro del ejemplo estar�a actuando de manera inconsistente con el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, independientemente de que haya buena o mala fe en sus intenciones.

11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo es aut�ntico en todos los casos?

4.642 Como ha se�alado Chile en respuesta a la pregunta 10, la autoridad tiene obligaci�n de examinar las pruebas aportadas por la rama de producci�n nacional de que hay dumping, da�o y relaci�n causal antes de dar inicio a una investigaci�n. En ese sentido, la petici�n antidumping al basarse en esos elementos, comprobados por la autoridad investigadora, estar�a justificada. Por lo tanto, los productores que apoyan dicha solicitud son aquellos que puedan aportar pruebas de la existencia de esos tres elementos, incluyendo la existencia o la previsi�n del da�o. Sin esos elementos, primero, la solicitud no cumplir�a con los requisitos que establece el p�rrafo 2 del art�culo 5 y, segundo, la autoridad no podr�a cumplir su obligaci�n de examinar dichas pruebas para determinar si existe m�rito para iniciar una investigaci�n. Si el apoyo se basa en otros factores, como el incentivo que genera la CDSOA, la petici�n no ser�a aut�ntica y la autoridad no podr�a cumplir de manera imparcial, objetiva y razonable la obligaci�n establecida en el p�rrafo 3 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping.

4.643 En consecuencia, el Acuerdo Antidumping establece dos mecanismos que permiten a la autoridad asegurarse de que el apoyo es aut�ntico. Primero, la autoridad est� obligada a examinar la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud sobre la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal -lo que Chile llama un apoyo cualitativo-. Segundo, la autoridad est� obligada a determinar el grado de apoyo u oposici�n usando los par�metros num�ricos que establece el p�rrafo 4 del art�culo 5 -lo que, seg�n Chile, se podr�a llamar un apoyo cuantitativo-.

4.644 Adem�s de todo lo anterior, la autoridad debe velar por que se haga uso adecuado de la legislaci�n y de los Acuerdos de la OMC y, en ese sentido, no puede interferir en la decisi�n de los particulares para solicitar una investigaci�n.

4.645 Habiendo dicho lo anterior, Chile estima que no procede que la autoridad investigadora determine si el apoyo es aut�ntico m�s all� de los requisitos que se�ala el art�culo 5 y, por lo tanto, no le corresponde calificar intenciones. Lo que Chile cuestiona en esta controversia son los incentivos que otorga la CDSOA que se traducir�n en un mayor n�mero de investigaciones antidumping y de subvenciones con las consecuencias que eso trae en los flujos comerciales internacionales.

12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est� motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.646 Un productor nacional apoyar� una solicitud antidumping cuando haya dumping, �ste produzca da�o o amenaza de da�o y haya una relaci�n causal entre las importaciones objeto de dumping y el da�o. Por lo tanto, est� motivado por su deseo de que esa situaci�n se revierta a trav�s de una medida antidumping. La autoridad est� obligada a asegurarse de que el apoyo se materializa sobre la base de los tres elementos indicados. Ahora bien, si existen otras motivaciones que obedecen a incentivos o presiones del Estado, y el apoyo s�lo se da porque existen tales incentivos, o en otras palabras, no habr�a apoyo sin los incentivos, ciertamente no se cumplir�an las exigencias del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping.

13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA?

4.647 Si el productor nacional, de no mediar el deseo de tener derecho a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA, no habr�a apoyado una solicitud, no existir�a apoyo en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5.

14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.

4.648 S� lo infringir�a, porque convertir�a dicha disposici�n en letra muerta. El p�rrafo 3 del art�culo 8 establece excepciones que permiten a la autoridad rechazar compromisos en ciertas circunstancias, incluyendo un procedimiento para informar al exportador y darle oportunidades para formular observaciones. Si se aplica la hip�tesis de la pregunta, dicha excepci�n se transformar�a en la �nica regla impidiendo usar una herramienta que est� expresamente concebida y regulada en el Acuerdo Antidumping.

4.649 En el caso de los pa�ses en desarrollo, la hip�tesis de la pregunta impedir�a a la autoridad hacer uso de una de las pocas soluciones constructivas prevista en el Acuerdo Antidumping, tal y como lo prev� el art�culo 15.

b) Preguntas a todas las partes

32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?

4.650 Si bien Chile no entiende exactamente lo que el Grupo Especial quiere decir con esta pregunta, pareciera ser que ella deber�a centrarse en el alcance de la nota 24. En efecto, la nota 56 no puede hacer referencia al art�culo XVI ya que dicho art�culo es una de las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el Acuerdo SMC, de acuerdo con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Ahora bien, los art�culos XVI y VI (en las partes pertinentes) del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el Acuerdo SMC, forman una arquitectura que regula las subvenciones. De acuerdo a dicha arquitectura, existen subvenciones que los Miembros pueden otorgar y otras que est�n prohibidas. El art�culo XVI, adem�s de normas de procedimiento, contiene prohibiciones de aplicar ciertas subvenciones; a contrario sensu, permite subvenciones que no est�n prohibidas (en dicho art�culo o en el Acuerdo SMC). Por lo tanto, pareciera ser posible que se puedan adoptar medidas al amparo del art�culo XVI entendiendo �ste como parte de una arquitectura.

4.651 Sin perjuicio de lo se�alado, Chile agradecer�a una clarificaci�n del Grupo Especial con objeto de poder dar una respuesta m�s concreta.

33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no espec�fica" contra el dumping.

4.652 Asumiendo que se estima que un producto es objeto de "dumping" y que por tratarse de un commodity o un commodity-like, dicho dumping es muy generalizado, la autoridad podr�a en lugar de una investigaci�n y medida antidumping, aplicar otras medidas para contrarrestar el perjuicio de manera m�s eficaz y ayudar al ajuste. Por ejemplo:

a) Una salvaguardia.

b) Subir el arancel NMF hasta el nivel consolidado.

c) Renegociar el arancel bajo el art�culo XXVIII del GATT de 1994.

d) Subvencionar la producci�n de la industria afectada.

e) Subvencionar al consumidor.

4.653 En todos estos casos, no son acciones que dependan de una constataci�n de la existencia de todos los elementos constitutivos del dumping; que en el caso de medidas en frontera, son sobre base NMF; y que, en general, son opciones de pol�tica econ�mica que pueden ser, en ciertos casos, m�s eficaces que una medida antidumping bajo el Acuerdo Antidumping.

34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

  • Cuando el ofrecimiento es incompatible con leyes sobre competencia en el mercado en cuesti�n.

  • Cuando la estructura del mercado los har�a ineficaces como compromisos. Por ejemplo, si existen muchas empresas importadoras relacionadas con las exportadoras.

35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo sobre la OMC la violaci�n del principio de derecho internacional de la buena fe? �Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una obligaci�n independiente de actuar de buena fe?

4.654 Se entiende que los Miembros en sus relaciones con otros Miembros as� como en el cumplimiento de los tratados por ellos celebrados deben regirse por la buena fe (art�culo 26 de la Convenci�n de Viena). Por lo tanto, cuando un Miembro no cumple dichos tratados -en otras palabras, est� viol�ndolos- est� actuando de mala fe. Sin embargo, aun cuando no existe una obligaci�n independiente de actuar de buena fe, dicha obligaci�n no ser�a necesaria desde el momento en que el principio es plenamente aplicable a los Acuerdos de la OMC. Por ejemplo, el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Acero laminado en caliente indic� que el principio de buena fe es un principio general del derecho y un principio del derecho internacional com�n, que informa las disposiciones del Acuerdo Antidumping y de los dem�s Acuerdos abarcados. Adem�s, en la medida en que los Miembros de la OMC cumplan sus obligaciones y compromisos asumidos, est�n cumpliendo adem�s su "obligaci�n" de actuar de buena fe que les impone el derecho internacional.

36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?

4.655 Chile no fue parte en los procedimientos del asunto Estados Unidos - Ley de 1916; por lo tanto, no tuvo acceso a los documentos entregados por las Partes ni tampoco particip� en las audiencias orales. En ese sentido, salvo lo que consta en los respectivos informes, no podr�a determinar en qu� estaban pensando el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n. Pero m�s a�n, la pregunta 3 ha sido formulada por el presente Grupo Especial que est� conociendo de esta controversia en particular, por lo que resulta dif�cil precisar si un Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n en otro procedimiento, que tuvo lugar tiempo atr�s, podr�an haber tenido la misma inquietud o no.

5. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia

a) Preguntas a las partes reclamantes

1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo 91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"? S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ... designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.656 El �rgano de Apelaci�n interpreta el concepto de "medida espec�fica contra el dumping" como "medida adoptada en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping". Esa interpretaci�n no deja margen para argumentar que la "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" constituye un subconjunto de las "medidas adoptadas en respuesta al dumping". Para el �rgano de Apelaci�n, las dos expresiones tienen un mismo significado: la "medida espec�fica contra el dumping" es una "medida en respuesta al dumping".

4.657 Es insostenible la aseveraci�n de los Estados Unidos de que el citado pasaje "no proporciona ninguna orientaci�n en cuanto al sentido de la expresi�n 'contra'". El �rgano de Apelaci�n, al interpretar el concepto de "medida espec�fica contra el dumping" como "medida adoptada en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping", dot� de sentido a la palabra "contra".

4.658 Para sustentar su afirmaci�n de que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o a una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n", se basan los Estados Unidos exclusivamente en dos ejemplos: la distribuci�n de los derechos antidumping o compensatorios a una instituci�n de beneficencia, y el hacer ondear a media asta las banderas a ra�z de la publicaci�n de una orden de imposici�n de medidas antidumping o compensatorias. Ambos ejemplos son puramente hipot�ticos, pueden distinguirse perfectamente de los pagos de compensaci�n y, en todo caso, no prueban la afirmaci�n de los Estados Unidos.

4.659 Como se expone infra (respuesta a la pregunta 7), y al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, la distribuci�n de derechos antidumping o compensatorios a una instituci�n de beneficencia no es una medida "en respuesta" al dumping o a la subvenci�n. En cuanto al segundo ejemplo, el de izar las banderas a media asta, es remota la posibilidad de que un Miembro vaya a adoptar jam�s tal medida. Adem�s, en el supuesto, todav�a m�s remoto, de que otro Miembro se tomase la molestia de presentar una reclamaci�n contra esa medida, es muy posible que la parte demandada tuviese la oportunidad de ser el primer Miembro que tuviese �xito en refutar la presunci�n de anulaci�n o menoscabo que se aplica a todas las infracciones del Acuerdo sobre la OMC. Los reclamantes sostienen que no hace falta que el Grupo Especial altere la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 para que pueda considerarse el izado de banderas como una medida correctiva comercial.

4.660 Por las razones que se dejan expuestas, el Grupo Especial debe rechazar los intentos de los Estados Unidos de que se d� una nueva interpretaci�n al t�rmino "contra". Ese t�rmino ha sido interpretado ya por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916, con ocasi�n de su interpretaci�n del concepto de "medida espec�fica contra el dumping". Al arg�ir ahora que es necesario dotar de sentido al t�rmino "contra", los Estados Unidos intentan, en realidad, reemplazar la interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping" por una interpretaci�n m�s estrecha e interesada de ese concepto.

4.661 Sin embargo, si el Grupo Especial concordase con la opini�n de los Estados Unidos de que la interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping" por parte del �rgano de Apelaci�n tiene que ser matizada con una nueva interpretaci�n de la palabra "contra", los reclamantes sostienen que la interpretaci�n de ese t�rmino por los Estados Unidos es demasiado restrictiva. En su sentido corriente, el t�rmino "contra" puede comprender no s�lo las medidas que se "apliquen" directamente a las importaciones o a los importadores, sino tambi�n, m�s en general, toda medida que pueda, objetivamente, contrarrestar o impedir el dumping o la subvenci�n, ya sea imponiendo una carga directa a los importadores o dando una ventaja a los productores nacionales (v�ase la secci�n IV.B de la Segunda comunicaci�n de los reclamantes).

2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".

4.662 Los pagos de compensaci�n consisten en una "medida que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n" y por consiguiente, son una "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" por tres razones diferentes, por lo menos:

- en primer lugar, los pagos de compensaci�n no se hacen a todas las empresas estadounidenses, ni siquiera a todos los productores estadounidenses "afectados" por las importaciones, sino �nica y exclusivamente a los productores estadounidenses "afectados" por un caso de dumping o subvenci�n que ha sido ya objeto de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, respectivamente;

- en segundo lugar, los pagos de compensaci�n se efect�an con relaci�n a los "gastos admisibles" que hayan hecho los productores nacionales afectados "despu�s" de la publicaci�n de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios; y

- en tercer lugar, los "gastos admisibles" deben guardar relaci�n con la producci�n de un producto que haya sido objeto de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.

4.663 El hecho de que los pagos de compensaci�n que se distribuyen entre los productores "afectados" de un determinado producto se efect�en con cargo a los derechos percibidos sobre las importaciones del producto similar proporciona una nueva prueba de la finalidad correctiva de la CDSOA. Sin embargo, no es condici�n, ni suficiente ni necesaria, para determinar que los pagos de compensaci�n son una "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n".

4.664 Al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, los reclamantes no alegan que los pagos de compensaci�n constituyan una "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" simplemente porque se efect�an con cargo a derechos antidumping o compensatorios. Si los pagos de compensaci�n fuesen financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos, y en cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping o compensatorios recaudados, seguir�an siendo una "medida espec�fica contra el dumping", por las tres razones mencionadas supra.

3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.665 S�. En el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC no se distingue entre la "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" que se adopte en lugar de medidas antidumping o compensatorias y la que se adopte adem�s de esas medidas. Esos p�rrafos proh�ben todas las medidas espec�ficas contra el dumping y la subvenci�n que no est�n de conformidad con los citados Acuerdos. Los reclamantes han demostrado que los pagos de compensaci�n proporcionan una doble medida correctiva a los "productores nacionales afectados". Los pagos de compensaci�n seguir�an estando prohibidos, de todos modos, en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, aun cuando no proporcionasen esa doble protecci�n.

4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones)?

Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del r�gimen de la CDSOA.

4.666 S�, en la medida en que la concesi�n de subvenciones estuviese supeditada a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenci�n.

5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas (financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia? S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por qu�?

4.667 A juicio de los reclamantes, es de escaso valor esa analog�a, puesto que existe una diferencia fundamental entre la situaci�n que se expone en la pregunta y aqu�lla de que se trata en el presente asunto: las v�ctimas y los delincuentes no compiten entre s� para vender productos en un mismo mercado. En todo caso, hacer pagos de compensaci�n a las v�ctimas podr�a, efectivamente, constituir una eficaz "medida contra la delincuencia", siempre que ello se relacionase con "gastos admisibles" por conceptos tales como guardaespaldas, sistemas de alarma o cercas electrizadas.

6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping. �Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.668 El pago que se describe en la pregunta no depender�a, seg�n parece, de una constataci�n positiva de existencia de dumping y, por lo tanto, no ser�a una "medida espec�fica contra el dumping", con arreglo al criterio expuesto en el p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Las Comunidades Europeas se permiten hacer notar, sin embargo, que en la nota 66 del citado informe el �rgano de Apelaci�n dej� abierta la posibilidad de que fuese m�s amplio el concepto de "medida espec�fica contra el dumping". Ello no obstante, el Grupo Especial, al igual que el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, no necesita abordar esa cuesti�n en el presente asunto, puesto que la CDSOA responde evidentemente al criterio del p�rrafo 122.

7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.669 Hacer pagos a residencias estatales para jubilados no es una "respuesta" al dumping y, por lo tanto, no constituye una "medida espec�fica contra el dumping". El simple hecho de que una medida se financie con derechos antidumping o compensatorios no la convierte en una "respuesta" al dumping. El dinero es fungible. Ser�a absurdo tener que calificar una misma medida de "medida contra el dumping" si se financiase con derechos antidumping, de "medida contra las ventas" si se financiase con un impuesto sobre el valor a�adido, y de "medida contra los beneficios" si se financiase con los recursos procedentes de un impuesto sobre la renta.

4.670 El criterio expuesto por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 ("medida que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping") debe quedar satisfecho por la "medida" misma, y no por los recursos que se utilicen para financiarla. En el ejemplo que se propone, la "medida" de que se trata es la de hacer pagos a residencias estatales para jubilados. Esa medida, en s� misma, no depende de que existan los elementos constitutivos del dumping, sino tan s�lo de que exista una instituci�n receptora con derecho al pago. Lo �nico que depende de una constataci�n de dumping es la financiaci�n de esa medida.

4.671 Como se deja expuesto, los reclamantes no alegan que los pagos de compensaci�n sean una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones" simplemente porque se efect�an con cargo a derechos antidumping o compensatorios. Los pagos de compensaci�n son una "respuesta" al dumping o a las subvenciones porque se destinan exclusivamente a los productores nacionales afectados por el dumping o las subvenciones y a los gastos admisibles que �stos hayan realizado despu�s de la publicaci�n de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios con respecto a la producci�n del mismo producto que haya sido objeto de dicha orden. Los pagos de compensaci�n seguir�an dependiendo de una constataci�n de la existencia de dumping o subvenci�n, y, por lo tanto, seguir�an siendo una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones", aunque se efectuasen con cargo al Tesoro de los Estados Unidos o a cualquier otra fuente de ingresos estatales.

8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.672 Los pagos que se describen en la pregunta constituir�an una "medida que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping" y, por consiguiente, ser�an una "medida espec�fica contra el dumping". El hecho de que los Estados Unidos se abstuviesen de imponer una orden antidumping no excluir�a una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18, por las razones ya explicadas en la respuesta a la pregunta 3. Los pagos que se describen en la pregunta no ser�an una "medida al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994", por las mismas razones a que obedece el que sean una "medida espec�fica contra el dumping". Adem�s, no habr�an sido adoptadas "al amparo" de ninguna otra disposici�n "pertinente" del GATT (v�ase infra la respuesta a la pregunta 32).

9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.673 S�. En la situaci�n que se indica en la pregunta, los pagos de compensaci�n seguir�an dando un incentivo para presentar o apoyar solicitudes, ya que ninguno de los productores nacionales podr�a estar seguro de que los dem�s fuesen a presentarlas o apoyarlas. Seguir�a existiendo un incentivo a presentar una solicitud hasta que otro productor la presentase, mientras que el incentivo a apoyar la solicitud seguir�a existiendo hasta el momento en que se llegase a los umbrales se�alados para la iniciaci�n de una investigaci�n.

10. Un Miembro que proporciona incentivos para utilizar una medida correctiva compatible con las normas de la OMC, �est� actuando de buena fe? S�rvanse explicar su respuesta.

4.674 El aserto que se formula en la pregunta equivale a decir que, como la Constituci�n de los Estados Unidos permite la reelecci�n del Presidente Bush, los partidarios de �ste actuar�an de buena fe si comprasen los votos necesarios para que sea reelegido.

4.675 La pregunta deja a un lado la cuesti�n decisiva de que las medidas antidumping y las compensatorias no son "una medida correctiva compatible con las disposiciones de la OMC" si no se han adoptado a ra�z de una investigaci�n iniciada sobre la base de una solicitud presentada "por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella". Esa prescripci�n tiene por finalidad reducir la iniciaci�n de investigaciones (y, por lo tanto, la imposici�n de medidas) a aquellas situaciones en las que muestra inter�s en la imposici�n de medidas la rama de producci�n nacional (a diferencia del gobierno o de una minor�a de productores nacionales). La CDSOA trata de eludir las limitaciones que imponen a la iniciaci�n de investigaciones el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC, al proporcionar un incentivo financiero a la presentaci�n de solicitudes y al apoyo a �stas.

4.676 La obligaci�n de cumplir de buena fe las obligaciones dimanantes de un tratado significa que esas obligaciones "no deben eludirse con una interpretaci�n meramente literal". Significa tambi�n que las partes "deben abstenerse de los actos calculados para frustrar el objeto y el fin del tratado". Como se explica en la comunicaci�n de los reclamantes, la CDSOA frustra el objeto y el fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC, puesto que alienta la iniciaci�n de investigaciones y la imposici�n de medidas en situaciones en que la rama de producci�n nacional no siente inter�s por esas medidas. Por esa raz�n, la CDSOA es incompatible con la obligaci�n de los Estados Unidos de cumplir de buena fe las prescripciones de los citados art�culos.

11. �Tiene que ser aut�ntico el apoyo a una petici�n antidumping (esto es, basado en la existencia o la previsi�n del da�o) a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping? En caso afirmativo, �c�mo podr�a una autoridad investigadora asegurarse de que el apoyo es aut�ntico en todos los casos?

4.677 S�. Si los productores nacionales manifiestan su apoyo a la aplicaci�n de una orden porque desean evadir una sanci�n impuesta por la ley (o un perjuicio con que los amenaza el gobierno u otra parte), esa manifestaci�n no puede considerarse como "apoyo" a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping o del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC. De manera an�loga, si los productores nacionales manifiestan su apoyo a la solicitud para tener derecho as� a una ventaja, como son los pagos de compensaci�n, esa manifestaci�n no es constitutiva de "apoyo" a la solicitud. Es, en realidad, "apoyo" a los pagos de compensaci�n.

4.678 Si no tiene importancia, como sostienen los Estados Unidos, que el "apoyo" sea aut�ntico o no lo sea, las autoridades de un Miembro podr�an adoptar cualquier medida a su alcance para hacer que se llegase a los umbrales: no s�lo sobornar a los productores nacionales para que presenten o apoyen solicitudes, como en el presente asunto, sino tambi�n privarlos de ventajas (por ejemplo, de cr�ditos fiscales o de contratos del gobierno), o incluso imponerles sanciones (multas, por ejemplo, o ‑�por qu� no?- penas de privaci�n de libertad) si no presentan o apoyan las solicitudes. En los Miembros en que el respeto a los derechos humanos preocupe menos que la protecci�n de las empresas nacionales, las autoridades podr�an ir a�n m�s lejos. Por ejemplo, podr�an someter a tortura a los productores nacionales renuentes, con la seguridad de que los "motivos subjetivos" de esos productores para firmar las declaraciones de apoyo no se considerar�an pertinentes para efectos de la OMC. Ponen en claro esos ejemplos que la interpretaci�n formalista que los Estados Unidos dan al termino "apoyo" conducir�a a resultados absurdos y no puede ser acertada.

4.679 A falta de prueba en contrario, las autoridades deben presumir que, si un productor nacional ha declarado formalmente su apoyo a la solicitud, ese apoyo es "aut�ntico", lo mismo que las autoridades electorales de todos los pa�ses presumen que, a falta de toda prueba en contrario, los votos depositados por los electores son expresi�n aut�ntica de su preferencia pol�tica. Sin embargo, si se presenta a las autoridades prueba de que una declaraci�n de apoyo no es "aut�ntica", porque, por ejemplo, el solicitante ha amenazado o sobornado al productor en cuesti�n, no pueden desestimar esa prueba. Obrar de otro modo ser�a una infracci�n de su deber de llevar a cabo un examen objetivo de la existencia de apoyo.

4.680 La CDSOA, por el mero hecho de existir, destruye la presunci�n de que la declaraci�n formal de apoyo es prueba de apoyo aut�ntico. La CDSOA da un fuerte incentivo para presentar solicitudes "inaut�nticas" y para hacer declaraciones "inaut�nticas" de apoyo. Hace, por consiguiente, que sean sospechosas todas las solicitudes y todas las declaraciones de apoyo formuladas por los productores estadounidenses. Si las autoridades pudiesen leer la mente de los productores estadounidenses, podr�an desestimar las declaraciones de apoyo "inaut�nticas" y llevar a cabo una determinaci�n de apoyo adecuada, a pesar de los incentivos que facilita la CDSOA. Dado que eso es imposible, la CDSOA lleva necesariamente a la consecuencia de impedir que las autoridades estadounidenses lleguen a la debida determinaci�n del apoyo, ya sea positiva o negativa, antes de iniciar una investigaci�n, con lo cual se infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.

4.681 Los Estados Unidos admiten, y, lo que es m�s, subrayan el aspecto obvio de que las autoridades estadounidenses no pueden distinguir las solicitudes o las declaraciones de apoyo aut�nticas de las que fueron inducidas por la CDSOA, pero no llegan a deducir la correspondiente consecuencia. Seg�n los Estados Unidos, el que sus autoridades no puedan discernir si el apoyo es genuino o inducido por la CDSOA lleva a la conclusi�n de que esa cuesti�n no hace al caso en absoluto. Ese argumento invierte la l�gica. Equivale a decir que debe permitirse la compra de votos porque las autoridades no pueden excluir la posibilidad de que el elector que haya sido sobornado por un candidato no hubiese votado por ese mismo candidato de todos modos. El que no puedan determinarse las motivaciones de los votantes es, precisamente, la raz�n por la que todas las democracias proh�ben la compra de votos en s� misma, cualquiera que sea su efecto real en los resultados de la elecci�n.

12. �"Apoya" un productor nacional una solicitud antidumping a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 �nicamente si su apoyo s�lo est� motivado por su deseo de que se imponga una medida antidumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.682 El productor nacional "apoya" una solicitud si declara su apoyo porque apoya las medidas como tales, y no porque ha sido coaccionado o inducido por el Gobierno (o por el solicitante) para hacer tal declaraci�n. Quiere decir esto, en el presente asunto, que no puede juzgarse que el productor nacional "apoya" una solicitud a no ser que hubiese declarado tambi�n su apoyo sin la existencia de pagos de compensaci�n.

13. �Es su opini�n que no existe "apoyo" (en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5) a una solicitud si tal apoyo est� motivado -al menos en parte- por el deseo del productor nacional de tener derecho a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA?

4.683 Como se deja explicado supra, no existe "apoyo" si el productor nacional no hubiese apoyado la solicitud a no ser por los pagos de compensaci�n.

14. �Infringir�a un Miembro el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping si decidiera, como cuesti�n de pol�tica general, no aceptar nunca compromisos en materia de precios? S�rvanse explicar su respuesta.

4.684 S�. La interpretaci�n que se sugiere en la pregunta har�a superfluo el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

4.685 La referencia en el p�rrafo 3 del art�culo 8 a "motivos de pol�tica general" significa que el Miembro puede rechazar los compromisos no s�lo por "motivos" relacionados con las condiciones y circunstancias de cada compromiso que se le ofrezca, sino tambi�n por razones m�s generales que no necesitan un examen por separado de cada compromiso. As�, por ejemplo, un Miembro puede decidir no aceptar ning�n compromiso en un determinado sector de productos si su vigilancia es dif�cil o si ese sector tiene antecedentes de evasi�n de compromisos, o si el compromiso puede suscitar problemas en materia antitrust.

b) Pregunta al Canad�

30. En el p�rrafo 44 de su declaraci�n oral, el Canad� manifiesta que la Ley de Compensaci�n es una "medida espec�fica contra el dumping" porque, entre otras cosas, "los pagos se efect�an �nicamente a los productores 'afectados' por el dumping". �Considera el Canad� que la Ley de Compensaci�n ser�a una "medida espec�fica contra el dumping" si los pagos se efectuaran a todos los productores nacionales y no s�lo a los que hubieran apoyado la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.686 La CDSOA define el concepto de "productor nacional afectado" de manera tal que incluye �nicamente a los productores que hayan presentado o apoyado una solicitud que conduzca a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. Sin embargo, incluso si fuere modificada esa definici�n de manera que abarcase a todos los productores estadounidenses del producto similar (es decir, si abarcase a los que no apoyaron la solicitud), los pagos de compensaci�n seguir�an siendo una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones", ya que seguir�a siendo cierto que no se har�an "pagos de compensaci�n" a los productores estadounidenses de otros productos que no fuesen "afectados" por el dumping o las subvenciones.

c) Preguntas a las Comunidades Europeas

31. Con referencia a la �ltima frase del p�rrafo 33 de la declaraci�n oral de las CE, �consideran las Comunidades Europeas que �nicamente pueden rechazarse los compromisos en materia de precios cuando su aceptaci�n no sea "realista"? S�rvanse explicar su respuesta.

4.687 Las Comunidades Europeas se permiten indicar que esa pregunta deber�a haberse dirigido a los Estados Unidos. Efectivamente, en el p�rrafo 132 de su Primera comunicaci�n, los Estados Unidos manifestaron lo siguiente:

[�] [Los art�culos 8 y 18] dicen que "no ser� necesario aceptar los compromisos ofrecidos si las autoridades del Miembro importador consideran que no ser�a realista [en ingl�s: "consider � impractical"] tal aceptaci�n" porque el n�mero de exportadores es demasiado grande, o "por otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general". El sentido corriente de "impractical" (no realista) es "not practical" (no pr�ctico) o "not available or useful in practice" (no disponible o �til en la pr�ctica) o "not inclined or suited to action" (no inclinado a la acci�n o apropiado para ella). Los art�culos no limitan ni definen los motivos por los cuales una autoridad administradora puede considerar que un compromiso "no es realista".

4.688 En el p�rrafo 134, a�aden los Estados Unidos que:

[�] Como se explica supra, los art�culos establecen que no es necesario que las autoridades acepten un compromiso si "no ser�a realista". No limitan los motivos que pueden dar lugar a que las autoridades concluyan que no ser�a realista la aceptaci�n de un compromiso.

4.689 Por �ltimo, en el p�rrafo 136 dicen los Estados Unidos que:

[�] La lectura l�gica de las dos cl�usulas es que, una vez que las autoridades administradoras hayan concluido que un compromiso no es realista por cualquier motivo, el compromiso se considera tambi�n "inadecuado".

4.690 Los textos citados indican que los Estados Unidos opinan que s�lo cabe rechazar un compromiso cuando �ste es "no es realista". El pasaje de la declaraci�n oral de las CE que se cita en la pregunta responde a ese argumento. Otra posible interpretaci�n del p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 3 del art�culo 18 del Acuerdo SMC ser�a la de que pueden no ser aceptados los compromisos si no son "realistas" o tambi�n por "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general". Podr�a argumentarse, en apoyo de esa interpretaci�n, que en la segunda oraci�n de los citados p�rrafos no se utiliza la expresi�n "[no] realista", sino el t�rmino "inadecuada", cabe presumir que con �nimo de abarcar los dos tipos de "motivos" que se mencionan en la primera oraci�n (es decir, que los compromisos no sean "realistas" y que haya "otros motivos"). La argumentaci�n que exponen los reclamantes en el p�rrafo 96 de su Primera comunicaci�n se basa en esa interpretaci�n.

4.691 Cualquiera que sea la interpretaci�n, lo cierto es que, al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, la no aceptaci�n de compromisos no "corresponde totalmente a las facultades discrecionales" de la autoridad, sino que tiene que basarse en "motivos".

d) Preguntas a todas las partes

32. Con referencia a la nota 24 del Acuerdo Antidumping y a la nota 56 del Acuerdo SMC, �hasta qu� punto pueden considerarse las subvenciones medidas adoptadas "al amparo" del art�culo XVI del GATT de 1994?

4.692 En las notas 24 y 56 se hace referencia a medidas adoptadas "al amparo de otras disposiciones pertinentes" del GATT. Eso no equivale a referirse a "medidas que no est�n prohibidas por alguna otra disposici�n del GATT". Las "otras disposiciones pertinentes" a que se refieren las notas 24 y 56 son las disposiciones del GATT que otorgan y reglamentan positivamente el derecho a adoptar determinado tipo de medidas correctivas, como son el art�culo VI, el art�culo XIX, o los art�culos XII y XVIII. El art�culo XVI no es una de esas "disposiciones pertinentes".

4.693 El art�culo XVI, tal como se interpreta y desarrolla en las Partes II y III del Acuerdo SMC, establece determinadas disciplinas que rigen la utilizaci�n de subvenciones, pero no otorga positivamente un derecho a conceder subvenciones como medida correctiva comercial. Una medida que no est� prohibida en la Parte II ni sea recurrible con arreglo a la Parte III puede, sin embargo, estar prohibida, por motivos diferentes, en alguna otra disposici�n de la OMC (en el p�rrafo 2 del art�culo III del GATT, por ejemplo). Podr�a decirse de una subvenci�n que no est� prohibida en la parte II o que no es recurrible con arreglo a la Parte III del Acuerdo SMC, pero no que se trata de una "medida" adoptada "al amparo" del art�culo 3 o "al amparo" del art�culo 5 del Acuerdo SMC.

4.694 Por lo que respecta a la nota 56 del Acuerdo SMC, los reclamantes hacen notar que el Acuerdo SMC no se limita a interpretar las disposiciones sobre subvenciones del art�culo VI del GATT. El Acuerdo SMC es tambi�n una interpretaci�n del art�culo XVI del GATT. Por consiguiente, el art�culo XVI no puede ser una de las "otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" que se mencionan en la nota 56. Es, en cambio, una de las disposiciones del GATT que "se interpretan", como dice el p�rrafo 1 del art�culo 32.

33. S�rvanse facilitar un ejemplo de una medida "no espec�fica" contra el dumping.

4.695 Supongamos que un Miembro impone, con arreglo al art�culo XIX del GATT, una medida de salvaguardia contra un aumento de las importaciones que causa da�o y se debe, al menos en parte, al dumping. Podr�a calificarse esa medida como "medida contra el dumping", en cuanto que se aplica, entre otras cosas, a las importaciones objeto de dumping, pero no es una "medida espec�fica contra el dumping", porque no depende de una constataci�n de la existencia de dumping. Depende de una constataci�n de un aumento de las importaciones que causa da�o.

4.696 En otro supuesto, un Miembro concede una subvenci�n que hace posible que sus exportadores practiquen el dumping. Si otro Miembro impone medidas compensatorias sobre esas exportaciones, tales medidas ser�an "medidas contra el dumping", porque se aplican a las importaciones objeto de dumping. No ser�an, sin embargo, "medidas espec�ficas contra el dumping", porque no depender�an de una constataci�n de la existencia de dumping, sino de una constataci�n de la existencia de subvenci�n.

4.697 Para aportar un ejemplo m�s, supongamos que un Miembro concede subvenciones a un sector en dificultades que accede a llevar a cabo un plan de reestructuraci�n, cualesquiera que hayan sido las causas de esas dificultades (con inclusi�n, por lo tanto, de las situaciones en que las dificultades fueron causadas por importaciones objeto de dumping). Esa medida ser�a una "medida contra el dumping", en cuanto que las dificultades habr�an sido ocasionadas por las importaciones objeto de dumping. No ser�a, sin embargo, una "medida espec�fica contra el dumping" porque la concesi�n de las subvenciones no depender�a de una constataci�n de la existencia de dumping.

34. S�rvanse dar ejemplos de qu� tipo de "otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general" podr�an invocar los Miembros con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping.

4.698 V�ase supra la respuesta a la pregunta 14.

35. �Constituye necesariamente una violaci�n del Acuerdo sobre la OMC la violaci�n del principio de buena fe del derecho internacional? �Imponen el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre la OMC a los Miembros una obligaci�n independiente de actuar de buena fe?

4.699 Los reclamantes no han invocado el incumplimiento de una obligaci�n "independiente" y v�lida por s� misma de actuar de buena fe. Lo que alegaron fue que los Estados Unidos, al no cumplir de buena fe las obligaciones impuestas por las disposiciones en cuesti�n del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, han infringido esas disposiciones.

4.700 El principio de buena fe es "parte integrante" del principio pacta sunt servanda, es decir de la norma de que los tratados son obligatorios. As� se recoge en el art�culo 26 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que, bajo el ep�grafe "Pacta sunt servanda", dice as�:

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

4.701 Por consiguiente, la parte que no cumpla de buena fe una obligaci�n de un tratado infringe esa obligaci�n del tratado. As� es tambi�n con respecto a las obligaciones que impone el Acuerdo sobre la OMC.

4.702 En el Acuerdo sobre la OMC no figura ninguna disposici�n que diga en forma expl�cita que las obligaciones que impone deben ser cumplidas de buena fe. Por otra parte, el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD estipula que las disposiciones de los acuerdos abarcados deben ser interpretadas de conformidad con las normas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico. En sentido an�logo, el p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping dispone que el grupo especial "interpretar� las disposiciones pertinentes del Acuerdo de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico". Est� ya bien asentado, a estas fechas, que las reglas a que aluden esas dos disposiciones comprenden las que fueron codificadas en la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

4.703 El p�rrafo 1 del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena expresa como sigue la regla general de interpretaci�n de las obligaciones dimanantes de los tratados:

Un tratado deber� interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos del tratado en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

4.704 A diferencia de la Convenci�n de Viena, el Acuerdo sobre la OMC no formula expresamente una obligaci�n de "cumplir" de buena fe las obligaciones impuestas por el Acuerdo sobre la OMC. Esa obligaci�n est� impl�cita, de todos modos, en la prescripci�n de "interpretar" de buena fe las referidas obligaciones. No cabe duda de que si las disposiciones de la OMC tienen que ser interpretadas de buena fe es porque tienen que ser cumplidas de buena fe.

4.705 El �rgano de Apelaci�n ha reconocido la pertinencia del principio de la buena fe en el marco del Acuerdo sobre la OMC. Seg�n el �rgano de Apelaci�n, el principio de la buena fe "es, al mismo tiempo, un principio general del derecho y un principio del derecho internacional com�n, que informa las disposiciones del Acuerdo Antidumping y de los dem�s acuerdos abarcados".

4.706 M�s concretamente, el �rgano de Apelaci�n explic� que la prescripci�n de llevar a cabo un "examen objetivo" de la existencia de da�o, que consta en el p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping, significa que dicho examen debe "ser conforme con los principios b�sicos de la buena fe y la equidad fundamental" y ser "una expresi�n m�s del principio general de la buena fe".

36. �Hay algo en el informe del Grupo Especial o en el del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 que sugiera que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n, al abordar el significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, estuvieran pensando en la situaci�n hipot�tica de subvenci�n pura que se expone en la pregunta 3 supra?

4.707 Dentro de lo que las CE recuerdan, la "situaci�n hipot�tica de subvenci�n" a que se refiere la pregunta 3 no fue objeto de examen ni ante los Grupos Especiales ni ante el �rgano de Apelaci�n.

4.708 Los reclamantes no quieren hacer conjeturas acerca de lo que "estuvieran pensando" los Grupos Especiales o el �rgano de Apelaci�n. Quieren se�alar, no obstante, que el �rgano de Apelaci�n, en el p�rrafo 81 de su informe, hizo notar que "las medidas espec�ficas contra el dumping pueden revestir formas muy distintas". Adem�s, en la nota 66, el �rgano de Apelaci�n hizo constar la advertencia siguiente: "No consideramos necesario, en los asuntos que examinamos, determinar si el concepto de "medida espec�fica contra el dumping" podr�a ser m�s amplio". Esto parece indicar que, al definir el concepto de "medida espec�fica contra el dumping", el �rgano de Apelaci�n "estaba pensando" en "formas muy distintas" y le preocupaba que la definici�n expuesta en el p�rrafo 122 del informe pudiese ser, en cualquier caso, demasiado restrictiva.

6. Jap�n

a) Preguntas a las partes reclamantes

1. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con el p�rrafo 91 de la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos. �Est�n de acuerdo en que "es evidentemente posible que una medida se adopte 'en respuesta' al dumping o a una subvenci�n pero que no sea 'contra' el dumping o una subvenci�n"? S�rvanse explicar su respuesta teniendo en cuenta la constataci�n del �rgano de Apelaci�n seg�n la cual la expresi�n "'medida espec�fica contra el dumping' ... designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'" (Ley de 1916, p�rrafo 122). �Sugiere la constataci�n del �rgano de Apelaci�n que una "medida espec�fica contra el dumping" constituye necesariamente un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping? S�rvanse explicar su respuesta.

4.709 El Jap�n no est� de acuerdo con la alegaci�n de los Estados Unidos de que es posible que una medida se adopte "en respuesta" al dumping pero que no sea "contra" el dumping. El �rgano de Apelaci�n declara que "conforme a su significado corriente, la expresi�n 'medida espec�fica contra el dumping' de las exportaciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18, designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'".111 Declara adem�s que "el art�culo VI es aplicable a cualquier 'medida espec�fica contra el dumping' de las exportaciones, es decir a cualquier medida que se adopte en respuesta a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del 'dumping'".112 Estas declaraciones aclaran que "medida espec�fica contra el 'dumping'" es equivalente a "medida que se adopte 'en respuesta' a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del dumping". La "medida espec�fica contra el dumping" no constituye un subconjunto de las medidas adoptadas "en respuesta" al dumping.

4.710 La expresi�n utilizada por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 de medidas adoptadas "en respuesta" al dumping se interpretar�a correctamente si se separara en dos. En primer lugar, una medida puede ser adoptada "en respuesta" al dumping solamente cuando concurren los elementos constitutivos del dumping antes de que se adopte la medida. Por tanto, la existencia de dumping es una condici�n previa para tomar una medida. En segundo lugar, el �rgano de Apelaci�n utiliza la expresi�n "en respuesta a" en el contexto del art�culo VI113 y, por consiguiente, la expresi�n debe interpretarse en ese contexto. A este respecto, el �rgano de Apelaci�n utiliza la expresi�n "en respuesta al dumping" de manera intercambiable con "contrarrestar el dumping" al examinar el alcance del art�culo VI y del Acuerdo Antidumping.114 Asimismo, el Grupo Especial que se ocup� del asunto Ley de 1916 (reclamaci�n de las CE) tambi�n constat� que el p�rrafo 2 del art�culo VI prescribe que �nicamente podr�n aplicarse medidas en forma de derechos antidumping para contrarrestar el dumping como tal.115 Esas declaraciones aclaran que la expresi�n utilizada por el �rgano de Apelaci�n de medidas adoptadas "en respuesta" al dumping podr�a adecuadamente interpretarse en el sentido de significar medidas para "contrarrestar" el dumping.

4.711 Por tanto, una medida es una medida espec�fica contra el dumping cuando satisface las condiciones siguientes:

i) la medida est� supeditada a la existencia de situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping; y

ii) la medida se toma para contrarrestar el dumping.

4.712 Los ejemplos presentados en la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, como contribuciones a una instituci�n de beneficencia o el que las banderas oficiales ondeen a media asta, no son medidas espec�ficas contra el dumping pues dif�cilmente puede considerarse que estos ejemplos se refieren a medidas para contrarrestar el dumping, y, por tanto, no satisfacen la segunda condici�n enunciada supra. A la inversa, la distribuci�n, que la CDSOA ordena, satisface ambas condiciones y, por tanto, es una "medida espec�fica contra el dumping".

2. S�rvanse explicar exactamente c�mo consideran que han sido incorporados a la CDSOA los "elementos constitutivos del dumping".

4.713 Conforme se examina en el p�rrafo 4.13 de la Primera comunicaci�n escrita del Jap�n, los "elementos constitutivos del dumping" comprenden la introducci�n de un producto de un pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior al valor normal de ese producto.

4.714 Los elementos constitutivos del dumping se han incorporado a la CDSOA pues la CDSOA prescribe la distribuci�n solamente cuando el Gobierno de los Estados Unidos expide una orden para imponer derechos antidumping respecto de productos importados y solamente durante el tiempo que el Gobierno de los Estados Unidos mantiene la orden. V�ase el art�culo 754(a) de la Ley Arancelaria de 1930, modificada por el art�culo 1003 de la CDSOA. El Gobierno de los Estados Unidos expide una orden antidumping solamente cuando constata que el precio de exportaci�n de un producto en los Estados Unidos es inferior a su valor normal. Adem�s, la orden s�lo podr�a permanecer en vigor "durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que est� causando da�o". V�ase el p�rrafo 1 del art�culo 11 del Acuerdo Antidumping. La distribuci�n en virtud de la CDSOA est� supeditada a la existencia de situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping. Las distribuciones en virtud de la CDSOA de los derechos recaudados resultan imposibles tanto pr�ctica como te�ricamente en ausencia de los elementos constitutivos del dumping (o de la subvenci�n). Como tal, los "elementos constitutivos del dumping" han sido incorporados a la CDSOA.

3. En su opini�n, �ser�a incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC que un Miembro conceda subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping o subvenciones en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias? Si la respuesta es negativa, s�rvanse proporcionar explicaciones al respecto a la luz de su opini�n de que estas disposiciones proh�ben adoptar cualquier medida en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.715 Suponiendo que la subvenci�n se concediera a los "productores nacionales afectados", como sucede con la CDSOA, esta hip�tesis ser�a incompatible con estos art�culos.

4.716 El �rgano de Apelaci�n declar� en el asunto Ley de 1916 que "[e]l art�culo VI, y en particular su p�rrafo 2, le�do juntamente con el Acuerdo Antidumping, limita a la imposici�n de derechos antidumping definitivos, la adopci�n de medidas provisionales y los compromisos sobre precios las respuestas permisibles al dumping".116 Seg�n constat� el �rgano de Apelaci�n, esos art�culos y disposiciones proh�ben a los Miembros tomar cualquier medida en respuesta al dumping distinta de esas tres medidas. Las subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de dumping en esta hip�tesis no son uno de los tres tipos de medidas permisibles.

4.717 Como se examina en los p�rrafos 4.36 a 4.46 de la Primera comunicaci�n escrita del Jap�n, la nota 35 al art�culo 10 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC limitan a los derechos compensatorios, las medidas provisionales, los compromisos en materia de precios o las contramedidas de conformidad con los art�culos 4 � 7 las medidas espec�ficas contra una subvenci�n que un Miembro puede tomar. La concesi�n de subvenciones en respuesta a una constataci�n de la existencia de subvenciones no es una de las medidas permisibles.

4.718 Por tanto, un Miembro no puede conceder subvenciones en respuesta al dumping o a subvenciones. La conclusi�n no es diferente cuando las subvenciones se conceden en lugar de adoptar medidas antidumping o compensatorias permitidas en virtud del Acuerdo Antidumping o del Acuerdo SMC. De hecho, los Miembros tienen la facultad discrecional de imponer una o ninguna de las medidas permitidas. Sin embargo, ninguna disposici�n del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC o alg�n otro Acuerdo de la OMC permite la utilizaci�n de medidas alternativas. Por consiguiente, las subvenciones hipot�ticas son incompatibles con el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC independientemente del hecho de que el Miembro se abstenga de tomar medidas permisibles en respuesta al dumping o a una subvenci�n.

4. Supongamos que un Miembro (que no tiene un marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios o la imposici�n de medidas antidumping o compensatorias) aplica un programa nacional de subvenciones con el fin y el prop�sito expl�citos de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. �Constituir�a ese programa una "medida espec�fica contra el dumping" (o las subvenciones)?

Si la respuesta es negativa, s�rvanse explicarla y proporcionar una explicaci�n fundamentada sobre c�mo puede interpretarse el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC) para distinguir ese hipot�tico programa de subvenciones del r�gimen de la CDSOA.

4.719 El Jap�n da por supuesto que el programa de subvenciones est� destinado a neutralizar el da�o causado por el "dumping" o la "subvenci�n" tal como se definen en el art�culo VI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC. El Jap�n da por supuesto tambi�n que la subvenci�n no es una contramedida permitida en virtud del art�culo 4 � 7 del Acuerdo SMC. Conforme a estos supuestos, el programa hipot�tico ser�a incompatible con el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC.

4.720 La subvenci�n cumplir�a la primera condici�n enunciada en la respuesta del Jap�n a la pregunta 1 supra. La subvenci�n se conceder�a solamente cuando el Miembro constatara la existencia de dumping o de una subvenci�n en el sentido del art�culo VI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC. Por tanto, la ejecuci�n del programa de subvenciones est� supeditada a la existencia de situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n.

4.721 La subvenci�n cumplir�a tambi�n la segunda condici�n enunciada en la respuesta del Jap�n a la pregunta 1 supra. En esta hip�tesis, el Miembro conceder�a una subvenci�n a los productores nacionales que sufren da�o a causa del dumping o la subvenci�n. Esta subvenci�n se concede con el fin y el prop�sito de restablecer el poder competitivo de los productores nacionales frente al dumping o la subvenci�n. En otras palabras, la subvenci�n se concede con el fin y el prop�sito de contrarrestar el dumping o la subvenci�n. Por tanto, la subvenci�n es una medida para contrarrestar el dumping o la subvenci�n.

4.722 Por consiguiente, el programa de subvenciones satisfar�a las dos condiciones expuestas en la respuesta del Jap�n a la pregunta 1 supra. Por lo tanto, el programa constituye una medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

4.723 Cabe se�alar que un Miembro debe actuar de manera compatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC incluso cuando ese Miembro opta por no tener ning�n marco legal para la realizaci�n de investigaciones antidumping o en materia de derechos compensatorios, como se examina en la respuesta del Jap�n a la pregunta 3 supra.

5. �Constituir�a un programa de compensaci�n de v�ctimas (financiado con fondos del Tesoro en lugar de con sanciones impuestas a delincuentes condenados) una "medida espec�fica contra" la delincuencia? S�rvanse explicar su respuesta. �Ser�a su respuesta distinta si el programa estuviera financiado con sanciones impuestas a delincuentes condenados? �Por qu�?

4.724 Dadas las diferencias entre los diversos tipos de delitos, es dif�cil analizar lo que constituye una "medida espec�fica contra" la delincuencia en general. Un programa de compensaci�n de v�ctimas, sin embargo, puede considerarse una "medida espec�fica contra" algunos delitos, por ejemplo, la interferencia fraudulenta en las actividades comerciales de la v�ctima. Si se pudiera considerar, dice el Jap�n, que la p�rdida pecuniaria que la interferencia supone para la v�ctima es una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del delito, la compensaci�n a la v�ctima contrarrestar�a entonces el delito. Por tanto, ser�a una medida espec�fica contra la delincuencia.

4.725 La respuesta del Jap�n no ser�a distinta si la fuente de financiaci�n fuera diferente. Si la financiaci�n de la compensaci�n a las v�ctimas se considera una medida espec�fica contra la delincuencia como se ha analizado supra, la fuente de la financiaci�n no es pertinente en este an�lisis. La imposici�n de una sanci�n a un delincuente constituir�a otra medida espec�fica contra la delincuencia aparte de esta financiaci�n de una compensaci�n hipot�tica.

6. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe el pago de 5.000 d�lares EE.UU. a los solicitantes para compensarles por el costo de hacer la solicitud y participar en la investigaci�n antidumping. �Constituir�a ese pago una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.726 Suponiendo que un Miembro efect�e el pago, previa constataci�n de la existencia de dumping, para la preparaci�n de una solicitud y la participaci�n en una investigaci�n de conformidad con el Acuerdo Antidumping, ese pago constituir�a una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones". En este caso, una solicitud v�lida debe contener pruebas positivas de los elementos constitutivos del dumping. V�ase el p�rrafo 2 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping. Por tanto, el pago por la solicitud es una medida espec�fica tomada cuando se cumple la primera condici�n enunciada en la respuesta del Jap�n a la pregunta 1 supra.

4.727 La preparaci�n de una solicitud es tambi�n una medida para contrarrestar el dumping. El acto de preparar una solicitud se requiere de cualquier solicitante y, por lo tanto, es una medida necesaria para contrarrestar el dumping. El pago efectuado por un Miembro por la preparaci�n de una solicitud es equivalente al acto de la preparaci�n propiamente dicho y, por lo tanto, es tambi�n una medida espec�fica para contrarrestar el dumping. Por consiguiente, el pago tambi�n cumple la segunda condici�n para ser una "medida espec�fica contra el dumping". Como el pago satisfar�a las dos condiciones para ser una "medida espec�fica contra el dumping", el pago ser�a una medida prohibida en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping.

7. Supongamos que un Miembro promulga una ley que prescribe que todo derecho antidumping que se perciba se destine a residencias estatales para jubilados. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.728 El pago a residencias estatales para jubilados no constituir�a una "medida espec�fica contra el dumping" porque el pago no ser�a una medida para contrarrestar el dumping y, por lo tanto no cumple la segunda condici�n enunciada en la respuesta a la pregunta 1 supra.

8. Supongamos que los Estados Unidos limitaran los pagos de compensaci�n previstos por la CDSOA a los casos en que constataran la existencia de dumping, da�o y relaci�n causal, pero no impusieran una orden antidumping, y que tales pagos fueran iguales al monto de los derechos antidumping que se habr�an percibido si se hubiera puesto en aplicaci�n una orden antidumping. �Constituir�an tales pagos una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, o una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" en el sentido de la nota 24? S�rvanse explicar por qu�, o por qu� no.

4.729 Este pago de compensaci�n constituir�a una "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" porque el pago de compensaci�n se efectuar�a en situaciones en las que concurrir�an los elementos constitutivos del dumping, y contrarrestar�an el dumping o la subvenci�n. La decisi�n del Gobierno de los Estados Unidos de no imponer un derecho antidumping respecto de las importaciones no es pertinente. Incluso si el pago de compensaci�n no se financiara con cargo a los derechos antidumping o compensatorios percibidos, esto no modificar�a la condici�n del pago de ser una "medida espec�fica contra el dumping". Para m�s detalles a este respecto, v�anse las respuestas del Jap�n a las preguntas 1, 3 y 4 supra.

4.730 El pago de compensaci�n en esta hip�tesis no es una "medida al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994" porque el pago de compensaci�n es una "medida espec�fica contra el dumping". En el asunto Ley de 1916 el �rgano de Apelaci�n constat� que "[e]s necesario distinguir las 'medidas' en el sentido de la nota 24 de las medidas espec�ficas contra el dumping de las exportaciones, reguladas por el propio texto del p�rrafo 1 del art�culo 18".117 Constat� adem�s que "debe entenderse que el p�rrafo 1 del art�culo 18 exige que cualquier 'medida espec�fica contra el dumping' de las exportaciones de otro Miembro est� en conformidad con las disposiciones pertinentes del art�culo VI del GATT de 1994, seg�n se interpreta en el Acuerdo Antidumping". Estas declaraciones aclaran que la nota 24 no excluye ninguna "medida espec�fica contra el dumping" de la aplicaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18.

4.731 Los Estados Unidos incurrieron en error al aducir que la CDSOA est� excluida del �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping debido a la nota 24. Como lo ha demostrado el Jap�n en su Primera comunicaci�n escrita, nuestra declaraci�n oral, nuestra Segunda comunicaci�n y supra, la CDSOA prescribe una "medida espec�fica contra el dumping" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping que no est� permitida por el art�culo VI y el Acuerdo Antidumping. Conforme ha declarado el �rgano de Apelaci�n, respecto de la nota 24, �sta no excluye la CDSOA del �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18.

9. �Infringir�a la CDSOA el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping si los pagos de compensaci�n se efectuaran a todos los productores nacionales del producto objeto de investigaci�n y no solamente a los productores nacionales que apoyaran la solicitud? S�rvanse explicar su respuesta.

4.732 S�. El pago sigue proporcionando un incentivo financiero para apoyar una solicitud, porque el pago de compensaci�n no se efectuar� nunca salvo que se inicie una investigaci�n antidumping o en materia de derechos compensatorios. Una investigaci�n antidumping o en materia de derechos compensatorios se podr� iniciar solamente cuando la solicitud cuente con el apoyo del 25 por ciento de toda la rama de producci�n nacional, y el 50 por ciento de los productores nacionales que manifiesten expresamente su apoyo o su oposici�n a la solicitud. Los pagos de compensaci�n, por lo tanto, siguen ofreciendo un fuerte incentivo a los productores nacionales para apoyar la solicitud.


 

95 V�anse tambi�n los p�rrafos 12 a 21 de la Segunda comunicaci�n de Australia.

96 V�anse, por ejemplo, los p�rrafos 81, 84, 86, 87 y 89 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

97 P�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916.

98 P�rrafo 92 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

99 The New Shorter Oxford English Dictionary, 1993, p�ginas 38-39, (L. Brown ed).

100 V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 92 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

101 Como se expone en los p�rrafos 32 a 41 de la Primera comunicaci�n de Australia, una orden de imposici�n de derechos antidumping, o una constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921, son los instrumentos administrativos mediante los cuales los Estados Unidos determinan formalmente que existe una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping. (De manera an�loga, una orden de imposici�n de derechos compensatorios es el instrumento administrativo mediante el cual los Estados Unidos determinan formalmente que existe una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos de una subvenci�n.)

102 V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 19 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

103 V�anse, por ejemplo, los p�rrafos 4.51 a 4.55 de la Primera comunicaci�n del Jap�n y Chile.

104 V�anse tambi�n los p�rrafos 22 a 26 de la Segunda comunicaci�n de Australia.

105 El p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping impone una obligaci�n an�loga por lo que respecta a dicho Acuerdo.

106 Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, p�gina 10.

107 Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS184/AB/R, p�rrafo 101.

108 Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, p�rrafo 1002 (T�tulo X (art�culos 1001-1003) de la Ley de Cr�ditos Presupuestarios para la Agricultura, el Desarrollo Rural, la Administraci�n de Productos Alimenticios y Farmac�uticos y Organismos Conexos, de 2001, Pub. L. N� 106-387; 114 Stat. 1549, 1549A-72 (2000)) (Prueba documental com�n 1).

109 Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS184/AB/R, adoptado el 23 de agosto de 2001, p�rrafo 101.

110 Estados Unidos - Prohibici�n de las importaciones de determinados camarones y productos del camar�n, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS58/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998, p�rrafo 158 y nota 156.

111 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (WT/DS136/AB/R-WT/DS162/AB/R) ("�rgano de Apelaci�n 1916"), p�rrafo 122 (sin subrayar en el original).

112 �rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 126 (sin subrayar en el original).

113 �rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 126 ("[h]emos constatado que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping requiere que cualquier 'medida espec�fica contra el dumping' est� en conformidad con las disposiciones del art�culo VI del GATT de 1994 relativas al dumping"). V�anse tambi�n supra otras citas del informe del �rgano de Apelaci�n 1916.

114 �rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 109. V�anse tambi�n los p�rrafos 116 y 117.

115 V�ase WT/DS136/R, p�rrafo 6.204. El Grupo Especial (reclamaci�n de las CE y reclamaci�n del Jap�n) tambi�n utiliza el t�rmino "referirse" para parafrasear el t�rmino "contrarrestar". ("Hemos llegado a la conclusi�n de que las normas y disciplinas de ese art�culo [art�culo VI] se aplican a las leyes que se refieren al 'dumping', tal como se define en el p�rrafo 1 del art�culo VI" del GATT de 1994.) (WT/DS136/R, p�rrafo 6.163. V�ase tambi�n WT/DS162, p�rrafo 6.182.)

116 �rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 137.

117 �rgano de Apelaci�n 1916, p�rrafo 123.