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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

 AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


ANEXO 1

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR
CONTINUACI�N DEL DUMPING O MANTENIMIENTO
DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

Notificaci�n de la Apelaci�n de los Estados Unidos de conformidad con
el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD)

Se distribuye a los Miembros la siguiente notificaci�n, de fecha 18 de octubre de 2002, enviada por los Estados Unidos al �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD). La presente notificaci�n constituye tambi�n el anuncio de apelaci�n, presentado en la misma fecha al �rgano de Apelaci�n, de conformidad con los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n.

_______________

De conformidad con el art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD") y la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n, los Estados Unidos notifican por la presente su decisi�n de apelar ante el �rgano de Apelaci�n con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial �nico establecido en respuesta a las solicitudes de Australia, el Brasil, el Canad�, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n, M�xico y Tailandia en las diferencias Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 ("CDSOA") (WT/DS217/R y WT/DS234/R) y con respecto a determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por dicho Grupo Especial.

1. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 ("CDSOA") es incompatible con los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping ") y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC "). Esas constataciones son err�neas y se basan en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas en relaci�n con los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT de 1994, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , entre ellas, por ejemplo:

a) las conclusiones jur�dicas del Grupo Especial seg�n las cuales la CDSOA act�a espec�ficamente en respuesta al dumping, la CDSOA tiene una influencia desfavorable en el dumping, la CDSOA act�a contra el dumping, las medidas objetivamente capaces de contrarrestar o impedir el dumping o las subvenciones constituyen una medida contra el dumping o las subvenciones, y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC son aplicables a la CDSOA o a las medidas espec�ficas que tienen una influencia desfavorable en la pr�ctica del dumping o de las subvenciones;

b) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC incluyen un criterio sobre las condiciones de competencia o un criterio de la ventaja competitiva;

c) las conclusiones jur�dicas del Grupo Especial seg�n las cuales la interpretaci�n que el �rgano de Apelaci�n hizo del p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT y del Acuerdo Antidumping en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 es igualmente aplicable al p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT y al Acuerdo SMC , y las Partes III y V del Acuerdo SMC contienen las �nicas acciones permisibles frente a las subvenciones;

d) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA constituye una medida espec�fica contra la pr�ctica del dumping y una medida espec�fica contra la pr�ctica de las subvenciones;

e) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA act�a "contra" el dumping y/o las subvenciones debido a una alegada repercusi�n desfavorable en la relaci�n de competencia entre los productos importados objeto de dumping o subvencionados y los producidos por los "productores nacionales afectados", y el indebido desplazamiento a los Estados Unidos de la carga de la prueba de que la CDSOA no tiene una influencia desfavorable en la relaci�n de competencia entre los productos importados objeto de dumping o subvencionados y los producidos por los "productores nacionales afectados";

f) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que no era necesario que examinara la nota 24 del Acuerdo Antidumping y la nota 56 del Acuerdo SMC porque ya hab�a llegado a la conclusi�n de que la CDSOA constituye una "medida espec�fica" contra el dumping y las subvenciones;

g) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la intenci�n legislativa de la CDSOA es pertinente para determinar si la CDSOA es compatible con obligaciones contra�das en la OMC; y

h) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA crea un "incentivo econ�mico" para presentar o apoyar solicitudes de medidas antidumping o compensatorias y, en consecuencia, act�a "contra" el dumping y/o las subvenciones.

2. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC. Esas constataciones son err�neas y se basan en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas en relaci�n con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , entre ellas, por ejemplo:

a) la conclusi�n jur�dica a que lleg� el Grupo Especial de que la CDSOA infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC a pesar de sus constataciones de que los Estados Unidos han incorporado esas obligaciones en varias disposiciones de la legislaci�n estadounidense, de que la CDSOA no modifica esas leyes y de que las autoridades investigadoras estadounidenses observan los umbrales cuantitativos;

b) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA priva de sentido a los umbrales cuantitativos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC ;

c) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC porque "en los hechos impone" a los productores nacionales que apoyen la iniciaci�n de investigaciones antidumping/en materia de medidas compensatorias y/o crea un incentivo econ�mico para que los productores nacionales apoyen la iniciaci�n de investigaciones antidumping/en materia de medidas compensatorias; y

d) la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que los Estados Unidos no han actuado de buena fe al promulgar la CDSOA.

3. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la CDSOA infringe el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio.

4. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que se han anulado o menoscabado las ventajas resultantes para las partes reclamantes del Acuerdo sobre la OMC.

5. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que el Grupo Especial est� facultado en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 9 para rechazar la solicitud de una parte de que presente informes separados.

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