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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

 AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


VI. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n

223. Se plantean en esta apelaci�n las siguientes cuestiones:

a) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar, en los p�rrafos 7.51 y 8.1 de su informe, que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 ("CDSOA") es una medida espec�fica contra el dumping o contra las subvenciones no permisible, contraria al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping") y al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC ");

b) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar, en los p�rrafos 7.66 y 8.1 de su informe, que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC ;

c) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar, en los p�rrafos 7.93 y 8.1 de su informe, que la CDSOA es incompatible con determinadas disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC y que, por lo tanto, los Estados Unidos no han incumplido lo dispuesto en el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC");

d) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar, en el p�rrafo 8.4 de su informe, que, con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD") la CDSOA anula o menoscaba ventajas resultantes de esos Acuerdos para las Partes Reclamantes; y

e) si el Grupo Especial actu� en forma incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD al desestimar, en el p�rrafo 7.6 de su informe, la petici�n de los Estados Unidos de un informe separado del Grupo Especial sobre la diferencia planteada por M�xico.

VII. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

224. Pasamos a tratar seguidamente la apelaci�n de los Estados Unidos contra la conclusi�n del Grupo Especial seg�n la cual la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping no permisible, contraria al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , y una medida espec�fica contra las subvenciones no permisible, contraria al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.151 Comenzaremos por examinar brevemente el an�lisis que el Grupo Especial hizo de esta cuesti�n.

225. El Grupo Especial comenz� su an�lisis refiri�ndose a nuestra resoluci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 , en que dijimos lo siguiente:

A nuestro parecer, conforme a su significado corriente, la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" de las exportaciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18, designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping". Debe entenderse que, como m�nimo, comprende las medidas que s�lo pueden adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del "dumping". (las cursivas figuran en el original; no se reproduce la nota de pie de p�gina)152

226. El Grupo Especial decidi� que esta resoluci�n no era concluyente para determinar si la CDSOA es o no una medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n, por tres razones. Primero: el Grupo Especial observ� que en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 no est�bamos interpretando el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping en s� mismo, sino que nos referimos a ese art�culo con el fin de aclarar el �mbito de aplicaci�n del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (el "GATT de 1994").153 Segundo: el Grupo Especial observ� que no est�bamos obligados, al resolver esa apelaci�n, a examinar el significado de la palabra "contra", empleada en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , porque no exist�a discrepancia entre las partes en ese asunto en cuanto a que la medida en cuesti�n, que establec�a responsabilidades penales y civiles de los importadores que hubieran incurrido en dumping, constitu�a una medida "contra" el dumping.154 Tercero: el Grupo Especial dictamin� que la categor�a de las medidas adoptadas "en respuesta al dumping" es m�s amplia que la categor�a de las medidas adoptadas "contra" el dumping.155

227. Habiendo decidido que nuestra resoluci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 no era concluyente respecto de las cuestiones planteadas en este caso, el Grupo Especial desarroll� el siguiente criterio para establecer si una medida es o no una medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n: una medida constituye "una medida espec�fica contra el dumping" o una subvenci�n si: 1) act�a espec�ficamente en respuesta al dumping o una subvenci�n, en el sentido de que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n; y 2) act�a "contra" el dumping o una subvenci�n, en el sentido de que tiene influencia desfavorable en la pr�ctica del dumping o de la subvenci�n.156

228. Aplicando este criterio a la CDSOA, el Grupo Especial determin�, con car�cter preliminar, que la CDSOA es "una medida espec�fica relacionada"157 con el dumping o una subvenci�n. Seg�n el Grupo Especial, la CDSOA cumple la primera de las condiciones del criterio aplicado porque los pagos previstos en ella s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping (o de una subvenci�n). El Grupo Especial tambi�n se�al� que los pagos de compensaci�n de la CDSOA siguen autom�ticamente a la recaudaci�n de derechos antidumping (o compensatorios), que a su vez s�lo pueden percibirse despu�s de la imposici�n de esos derechos, que, a su vez, s�lo puede efectuarse despu�s de una determinaci�n de existencia de dumping (o de subvenciones). De este modo, el Grupo Especial determin� que la CDSOA es una medida espec�fica relacionada con el dumping (o las subvenciones) porque "existe una conexi�n clara, directa e inevitable"158 entre la determinaci�n de existencia de dumping (o de subvenciones) y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA.

229. Pasando a la cuesti�n de si la CDSOA act�a o no "contra" el dumping o una subvenci�n, en el sentido de que tiene influencia desfavorable en el dumping o en una subvenci�n, el Grupo Especial afirm� que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC ) se refieren a las medidas que act�an contra el dumping (o las subvenciones) como pr�ctica, sin exigir que la medida tenga que actuar contra el producto importado objeto de dumping (o subvencionado), o las entidades relacionadas con ese producto o que sean responsables de �l, como el importador, exportador o productor extranjero.159 El Grupo Especial a�adi� que el t�rmino "contra", del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , abarca las medidas que tienen influencia desfavorable, ya sea directa o indirecta, en la pr�ctica del dumping (o de las subvenciones).160

230. Fueron dos las consideraciones que llevaron al Grupo Especial a la constataci�n de que la CDSOA act�a "contra" el dumping (o una subvenci�n) en el sentido de que tiene influencia desfavorable en ellos. En primer t�rmino, seg�n el Grupo Especial, la CDSOA act�a contra el dumping (o las subvenciones) al otorgar a los productores nacionales afectados que han tenido gastos admisibles una subvenci�n de compensaci�n que les permite establecer una ventaja competitiva frente a las importaciones objeto de dumping (o subvencionadas). En segundo lugar, el Grupo Especial estim� que la CDSOA tiene influencia desfavorable en el dumping (o las subvenciones) porque da un incentivo econ�mico a los productores nacionales para que presenten solicitudes de medidas antidumping (o compensatorias), o al menos las apoyen, con el fin de demostrar que re�nen las condiciones para recibir pagos de compensaci�n.

231. El Grupo Especial observ� que, en nuestro informe sobre el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, constatamos que el art�culo VI del GATT de 1994, y en especial su p�rrafo 2, le�dos juntamente con el Acuerdo Antidumping , limitan las respuestas permisibles al dumping a la imposici�n de derechos antidumping definitivos, la adopci�n de medidas provisionales y los compromisos relativos a los precios.161 El Grupo Especial estim� que correspond�a aplicar un criterio similar acerca de las respuestas permisibles a las subvenciones.162 Observ� que la Parte V del Acuerdo SMC prev� los derechos compensatorios definitivos, las medidas provisionales y los compromisos, mientras que la Parte III prev� contramedidas. Seg�n el Grupo Especial son �stas, por lo tanto, las respuestas permisibles a las subvenciones.163 Como la CDSOA no est� comprendida entre las respuestas permisibles al dumping conforme al art�culo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping , ni entre las respuestas permisibles a las subvenciones conforme al GATT de 1994 y el Acuerdo SMC , el Grupo Especial lleg� a la conclusi�n de que la CDSOA constituye una medida espec�fica contra el dumping no permisible, contraria al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , y una medida espec�fica contra las subvenciones no permisible, contraria al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

232. Adem�s, el Grupo Especial rechaz� el argumento de los Estados Unidos seg�n el cual la CDSOA es una medida permitida en virtud de la nota 24 del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y la nota 56 del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Seg�n el Grupo Especial, una medida que ha sido calificada como "espec�fica" conforme al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC no puede estar autorizada en virtud de las notas citadas porque �stas se refieren a medidas no espec�ficas contra el dumping o una subvenci�n. En otras palabras, las "medidas" amparadas por las disposiciones y las "medidas" amparadas por las notas son mutuamente excluyentes.

233. En la apelaci�n, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la CDSOA constituye una medida espec�fica contra el dumping en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y una medida espec�fica contra las subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , y nos pide que revoquemos la constataci�n del Grupo Especial seg�n la cual la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

234. Comenzamos nuestro an�lisis con un examen de las disposiciones pertinentes. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping dice as�:

Disposiciones finales

No podr� adoptarse ninguna medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo.24

_______________
24 Esta cl�usula no pretende excluir la adopci�n de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, seg�n proceda.

235. El p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC dice as�:

Otras disposiciones finales

No podr� adoptarse ninguna medida espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo.56

_______________
56 Esta cl�usula no pretende excluir la adopci�n de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, seg�n proceda.

236. Al examinar el sentido corriente de los t�rminos empleados en estas disposiciones, las interpretamos en el sentido de que establecen dos condiciones previas que deben cumplirse para que una medida quede regida por ellas. La primera es que la medida tiene que ser "espec�fica" respecto del dumping o las subvenciones. La segunda es que la medida tiene que actuar "contra" el dumping o las subvenciones. Estas dos condiciones act�an juntas y se complementan rec�procamente. Si no se cumplen, la medida no quedar� regida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Pero si se determina que una medida cumple estas dos condiciones y, por lo tanto, est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de las prohibiciones fijadas por esas disposiciones, ser� entonces preciso continuar el an�lisis un paso m�s y determinar si la medida se ha adoptado "de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994", seg�n se interpretan en el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC . Si se determina que ello no ocurre, la medida ser� incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

A. El t�rmino "espec�fica" en la expresi�n "medida espec�fica contra" el dumping o una subvenci�n

237. Observamos que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping es id�ntico en su texto, su terminolog�a y su estructura al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , salvo en la referencia al dumping en lugar de a una subvenci�n. El Grupo Especial analiz� los t�rminos "espec�fica" y "contra" del p�rrafo 1 del art�culo 18 en la misma forma en que lo hizo respecto de su utilizaci�n en el p�rrafo 1 del art�culo 32. Estamos de acuerdo con el criterio empleado por el Grupo Especial. Observamos tambi�n que los Estados Unidos no lo impugnan y que, en la audiencia, ninguno de los apelados ni los terceros participantes opin� que los t�rminos, seg�n se emplean en el p�rrafo 1 del art�culo 18, debieran tener un significado diferente del que tienen, seg�n se emplean en el p�rrafo 1 del art�culo 32.

238. Como ya se ha indicado, en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 interpretamos la expresi�n "medidas espec�ficas contra el dumping", del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping . Dijimos lo siguiente164:

A nuestro parecer, conforme a su significado corriente, la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" de las exportaciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18, designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping". Debe entenderse que, como m�nimo, comprende las medidas que s�lo pueden adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del "dumping".66

_______________
66 No consideramos necesario, en los asuntos que examinamos, determinar si el concepto de "medida espec�fica contra el dumping" podr�a ser m�s amplio.

Dado que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC son id�nticos salvo en la referencia del primero al dumping y del segundo a una subvenci�n, estimamos que esta constataci�n es pertinente respecto de ambas disposiciones.

239. Recordamos que, en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 , los Estados Unidos alegaron que la Ley de 1916 no estaba comprendida en el �mbito de aplicaci�n del art�culo VI del GATT de 1994 porque se refer�a a los precios predatorios, por oposici�n y no al dumping. Discrepamos en esa oportunidad, y determinamos que la Ley de 1916 era una "medida espec�fica contra el dumping" porque los elementos constitutivos del "dumping" se basan165 en los elementos esenciales de la responsabilidad civil y penal establecidos en la Ley de 1916. Tambi�n constatamos que "el texto de la Ley de 1916 ... aclara adem�s que esas medidas s�lo pueden adoptarse con respecto a un comportamiento en el que concurran los elementos constitutivos del 'dumping'".166 En consecuencia, una medida que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n es una "medida espec�fica" en respuesta al dumping en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , o una "medida espec�fica" en respuesta a una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . En otras palabras, la medida tiene que estar inextricablemente ligada, o guardar una estrecha correlaci�n, con los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Ese v�nculo o correlaci�n, como en la Ley de 1916, puede extraerse del texto de la medida misma.

240. Esto lleva a la cuesti�n de c�mo determinar cu�les son los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Recordamos que, en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 , dijimos que los elementos constitutivos del dumping se encuentran en la definici�n de �ste que figura en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994, desarrollada en el art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.167 En lo que respecta a los elementos constitutivos de una subvenci�n, estimamos que est�n indicados en la definici�n de subvenci�n que se encuentra en el art�culo 1 del Acuerdo SMC.168

241. Pasamos ahora a determinar si la CDSOA es una "medida espec�fica" contra el dumping o una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

242. A nuestro juicio, el Grupo Especial constat� correctamente que la CDSOA es una medida espec�fica relacionada con el dumping o una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .169 Se desprende con claridad del texto de la CDSOA, en particular del art�culo 754(a) de la Ley Arancelaria170, que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA est�n inextricablemente ligados y guardan una estrecha correlaci�n con una determinaci�n de existencia de dumping, seg�n se define en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping, o una determinaci�n de existencia de una subvenci�n, seg�n se define en el Acuerdo SMC . El texto de la CDSOA es inequ�voco. Primero: los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA s�lo pueden efectuarse cuando se han recaudado derechos antidumping o compensatorios. Segundo: esos derechos s�lo pueden recaudarse en virtud de una orden de imposici�n de derechos antidumping o de derechos compensatorios. Tercero: las �rdenes de imposici�n de derechos antidumping s�lo pueden dictarse despu�s de la determinaci�n de existencia de dumping, seg�n se define en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping . Cuarto: las �rdenes de imposici�n de derechos compensatorios s�lo pueden dictarse despu�s de una determinaci�n de que las exportaciones han sido subvencionadas, conforme a la definici�n de subvenci�n que figura en el Acuerdo SMC . A la luz de los elementos precedentes, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que "existe una conexi�n clara, directa e inevitable entre la determinaci�n de existencia de dumping y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA"171, y creemos que lo mismo ocurre con las subvenciones. En otras palabras, nos parece incontrovertible que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA s�lo pueden efectuarse despu�s de una determinaci�n de que concurren los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Por lo tanto, conforme al criterio establecido en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, constatamos que la CDSOA es "una medida espec�fica" relacionada con el dumping o una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

243. En su comunicaci�n del apelante, los Estados Unidos sostienen que la CDSOA no es una medida espec�fica relacionada con el dumping o una subvenci�n porque, contrariamente al caso de la Ley de 1916 examinado en una apelaci�n anterior, el texto de la CDSOA no se refiere a los elementos constitutivos del dumping (o de una subvenci�n), y el dumping (o la subvenci�n) no es lo que da lugar a la aplicaci�n de la CDSOA.172 Los Estados Unidos sugirieron en la audiencia que la CDSOA no es "espec�fica" porque los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n no forman parte de los componentes esenciales de la CDSOA. Adem�s, los Estados Unidos sostienen que, seg�n el razonamiento seguido por el Grupo Especial, cualquier desembolso de los derechos antidumping (o compensatorios) percibidos, incluidos los gastos destinados a la ayuda internacional de emergencia, se caracterizar�a como una medida espec�fica contra el dumping (o una subvenci�n). Seg�n los Estados Unidos, el criterio del Grupo Especial "no resiste el an�lisis".173

244. No estamos de acuerdo con estos argumentos. El criterio que establecimos en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 sobre las medidas espec�ficas en respuesta al dumping no consiste en determinar si en la medida en litigio se hace o no referencia expl�cita a los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n, ni si es el dumping o la subvenci�n lo que da lugar a la aplicaci�n de la medida, ni si los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n forman parte o no de los componentes esenciales de la medida. Nuestro an�lisis en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 estuvo centrado en la intensidad del v�nculo existente entre la medida y los elementos del dumping o de una subvenci�n. En otras palabras, concentramos nuestra atenci�n en el grado de correlaci�n existente entre el alcance de la aplicaci�n de la medida y los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Al notar que "el texto de la Ley de 1916 aclara adem�s que esas medidas s�lo pueden adoptarse con respecto a un comportamiento en el que concurran los elementos constitutivos del 'dumping'"174, no planteamos como requisito que el texto de la medida incluyera los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Ello se desprende claramente del empleo de la palabra "adem�s", que sugiere que ese aspecto de la Ley de 1916 era un fundamento complementario de nuestra constataci�n y no la base de ella. En efecto, planteamos la necesidad de que "concurrieran" los elementos constitutivos del dumping (o de una subvenci�n)175, lo que a nuestro juicio puede incluir casos en que los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n se encuentran impl�citos en la medida. De este modo, estamos de acuerdo con las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia en que el "criterio"176 establecido en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 "se satisface no s�lo cuando los elementos constitutivos del dumping est�n 'incorporados expresamente' en la medida en cuesti�n, sino tambi�n cuando est�n impl�citos en las condiciones expresas para tomar tal medida".177 En realidad, la concurrencia de los elementos constitutivos del dumping y de una subvenci�n est� impl�cita por efecto del texto mismo de la CDSOA, que se refiere a "[l]os derechos fijados conforme a una orden de imposici�n de derechos compensatorios, una orden de imposici�n de derechos antidumping o una constataci�n en el marco de la Ley Antidumping de 1921 ...".178

245. Tambi�n discrepamos con la opini�n de los Estados Unidos seg�n la cual, con el razonamiento del Grupo Especial, cualquier desembolso de las sumas recaudadas por concepto de derechos antidumping (o compensatorios) se caracterizar�a como una medida espec�fica contra el dumping (o una subvenci�n). Esta opini�n no tiene en cuenta los t�rminos expresos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , que, como ya hemos dicho, contienen dos condiciones previas: que la medida sea "especifica" respecto del dumping o una subvenci�n, y que se adopte "contra" el dumping o una subvenci�n. Para tomar el ejemplo propuesto por los Estados Unidos: la ayuda internacional de emergencia financiada mediante sumas recaudadas por concepto de derechos antidumping o compensatorios, en nuestra opini�n, no ser�a objeto de las prohibiciones del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC porque tal medida no tendr�a absolutamente ning�n efecto sobre el dumping o la subvenci�n y, por lo tanto, no podr�a caracterizarse como una medida que act�a "contra" el dumping o una subvenci�n. Como observ� el Grupo Especial, en nuestra resoluci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 no concentramos nuestra atenci�n en la palabra "contra", porque no se controvert�a que la medida (que establec�a responsabilidades civiles y penales de los importadores) efectivamente actuaba "contra" algo; lo que se discut�a era si la medida actuaba contra el dumping o contra alg�n otro comportamiento (la fijaci�n de precios predatorios).179

B. El t�rmino "contra" en la expresi�n "medidas espec�ficas contra" el dumping o una subvenci�n

246. Pasamos ahora al an�lisis del t�rmino "contra", seg�n se emplea en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Como ya hemos mencionado, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping es id�ntico en su texto, su terminolog�a y su estructura al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , salvo en la referencia al dumping en lugar de a una subvenci�n; y por lo tanto realizaremos, tal como lo hizo el Grupo Especial, un an�lisis de la palabra "contra" sobre la base de que tiene el mismo significado en ambas disposiciones. Observamos que ni los Estados Unidos ni ninguno de los apelados objeta este planteamiento.

247. Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que nuestra declaraci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 -de que "conforme a su significado corriente, la expresi�n 'medida espec�fica contra el dumping' de las exportaciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18, designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'"-180 no es concluyente en lo que respecta a la naturaleza de la condici�n que supone el t�rmino "contra". El Grupo Especial adopt� la posici�n de que una medida act�a "contra" el dumping o una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC cuando tiene influencia desfavorable en el dumping o la subvenci�n.181 Los Estados Unidos critican este punto de vista sosteniendo que una medida act�a "contra" el dumping o una subvenci�n cuando es de "oposici�n hostil/activa" al dumping o la subvenci�n.182 Los Estados Unidos hacen hincapi� en el argumento de que una medida, para que pueda caracterizarse como adoptada "contra" el dumping o una subvenci�n, debe "estar en contacto con"183 el dumping o la subvenci�n, en el sentido de que "act�a directamente"184 sobre el producto importado o la entidad responsable del producto objeto de dumping o subvencionado.185 A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el t�rmino "contra", en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , abarca cualquier forma de influencia desfavorable, ya sea directa o indirecta, y al constatar que ese t�rmino no supone un requisito de que la medida se aplique directamente al producto importado o a una entidad responsable de �l, y de que sea gravosa.186 Los Estados Unidos sostienen que tal requisito deriva del sentido corriente del t�rmino "contra". Concretamente, los Estados Unidos se apoyan en una definici�n que se encuentra en el New Shorter Oxford English Dictionary, conforme a la cual el t�rmino ingl�s "against" ("contra") significa "in contact with" ("en contacto con").187 Para el sentido corriente del t�rmino "contra", seg�n se utiliza en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , los Estados Unidos plantean tres acepciones de esa expresi�n: 1) "of motion or action in opposition" ("movimiento o acci�n en oposici�n a"); 2) "in hostility or active opposition to" ("con hostilidad o en oposici�n activa a"); y 3) "in contact with" ("en contacto con").188

248. A nuestro juicio, cabr�a sostener que las dos primeras definiciones invocadas por los Estados Unidos tienen alguna pertinencia respecto de la determinaci�n del sentido corriente del t�rmino "contra", seg�n se utiliza en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Sin embargo, no creemos que la tercera acepci�n sea adecuada, teniendo en cuenta el contenido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. En efecto, la tercera acepci�n se refiere al contacto f�sico entre dos objetos y por tanto, a nuestro juicio, es ajena a la idea de oposici�n, hostilidad o efecto desfavorable que conlleva el t�rmino "contra", seg�n se utiliza en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Debe recordarse que los diccionarios son gu�as importantes para la definici�n de las palabras que figuran en los acuerdos e instrumentos jur�dicos, pero no formulaciones concluyentes a su respecto.

249. Observamos tambi�n que la tercera acepci�n citada por los Estados Unidos es incompleta; esa acepci�n del diccionario no se refiere solamente a "in contact with" ("en contacto con"); tambi�n se refiere a "supported by" ("apoyado por"). Este �ltimo elemento dif�cilmente podr�a conciliarse con cualquier idea de oposici�n, hostilidad o influencia desfavorable.189

250. Por lo tanto, como la acepci�n "en contacto con" no puede utilizarse para establecer con certeza el sentido corriente del t�rmino "contra", seg�n se utiliza en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , no creemos que los Estados Unidos tengan fundamentos para utilizar esa acepci�n en respaldo de su idea de que una medida contra el dumping o una subvenci�n tiene que estar en contacto directo con el producto importado o con la entidad responsable del producto objeto de dumping o subvencionado. En t�rminos m�s generales, no alcanzamos a advertir c�mo puede atribuirse tal significado al t�rmino "contra", que, teniendo en cuenta el contenido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , debe relacionarse con una idea de oposici�n, hostilidad o efecto desfavorable.

251. El an�lisis textual del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 no contradice, sino que apoya, la constataci�n del Grupo Especial de que estas disposiciones son aplicables a medidas que no entran en contacto directo con el producto importado ni con las entidades responsables del producto objeto de dumping o subvencionado. Observamos que el p�rrafo 1 del art�culo 18 s�lo se refiere a las medidas que act�an contra "el dumping", y no existe ning�n requisito expreso de que la medida tenga que actuar contra el producto importado objeto de dumping o las entidades responsables de �l. Del mismo modo, el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC se refiere a medidas espec�ficas contra "una subvenci�n", y no a medidas contra el producto importado subvencionado o una entidad responsable. Tambi�n contradice la aseveraci�n de los Estados Unidos una consideraci�n contextual: el Acuerdo SMC autoriza contramedidas "contra" una subvenci�n aprobadas multilateralmente, que pueden consistir en medidas indirectas que afectan a otros productos.

252. Pasando a las consideraciones sobre el objeto y fin, no nos parece que el objeto y fin del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC , seg�n se desprende del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , apoyen la incorporaci�n en estas disposiciones, a trav�s del t�rmino "contra", de un requisito de que la medida tenga que estar en contacto directo con el producto importado o con la entidad responsable de �l. Ambas disposiciones cumplen la funci�n de limitar la gama de medidas que los Miembros pueden adoptar unilateralmente para contrarrestar el dumping o las subvenciones.190 Excluir del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC las medidas que no est�n en contacto directo con el producto importado o la entidad responsable del producto objeto de dumping o subvencionado, socavar�a esa funci�n.

253. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC no contienen ning�n requisito de que la medida tenga que estar en contacto directo con el producto importado o con las entidades responsables del producto o relacionadas con �l, como el importador, exportador o productor extranjero. Tambi�n estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que el criterio debe apuntar al dumping o las subvenciones como pr�cticas.191 El p�rrafo 1 del art�culo 18 s�lo se refiere a las medidas que act�an contra el "dumping"; no existe ning�n requisito expreso de que la medida tenga que actuar contra el producto importado objeto de dumping, o contra las entidades responsables de �l. Del mismo modo, el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC se refiere a medidas espec�ficas contra "una subvenci�n" y no a medidas contra el producto importado subvencionado o una entidad responsable de �l.

254. Recordando los otros dos elementos de la definici�n de "against" ("contra") del New Shorter Oxford Dictionary en que se apoyan los Estados Unidos para determinar si una medida act�a o no "contra" el dumping o una subvenci�n, es decir, "of motion or action in opposition" ("movimiento o acci�n en oposici�n a") e "in hostility or active opposition to" ("con hostilidad o en oposici�n activa a)", consideramos necesario evaluar si el dise�o y la estructura de una medida son tales que la medida "se opone" a la pr�ctica de dumping o la pr�ctica de subvenci�n, tiene influencia desfavorable en esas pr�cticas, o, m�s concretamente, tiene el efecto de disuadir de esas pr�cticas, o crea un incentivo para poner fin a tales pr�cticas. A nuestro juicio, la CDSOA tiene exactamente esos efectos debido a su dise�o y su estructura.

255. La CDSOA produce una transferencia de recursos econ�micos de los productores/ exportadores de los productos objeto de dumping o subvencionados a sus competidores nacionales. Esto queda demostrado por los siguientes elementos del r�gimen de la CDSOA. Primero: los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA se financian con cargo a los derechos antidumping o compensatorios pagados por los productores/exportadores extranjeros. Segundo: los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA se efect�an a un "productor nacional afectado", definido en el art�culo 754(b) de la Ley Arancelaria de 1930 como "uno de los solicitantes o partes interesadas que intervinieron en apoyo de la solicitud que llev� a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos antidumping, a la formulaci�n de una constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921 o a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos compensatorios" y que "contin�e operando". Al responder a nuestras preguntas en la audiencia, los Estados Unidos confirmaron que los "productores nacionales afectados" que tienen derecho a recibir pagos en virtud de la CDSOA son necesariamente competidores de los productores/exportadores extranjeros sujetos a una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. Tercero: en virtud del reglamento de aplicaci�n dictado por el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos (la "Aduana") el 21 de septiembre de 2001, los "gastos admisibles" de los productores nacionales afectados, respecto de los cuales se efect�an los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA, "deben estar relacionados con la producci�n del mismo producto que sea objeto de la orden o constataci�n correspondiente, con excepci�n de los gastos hechos por las asociaciones, que deben relacionarse con un asunto determinado".192 Cuarto: la Aduana ha confirmado que no existe ninguna prescripci�n legal ni reglamentaria sobre c�mo se ha de gastar un pago de compensaci�n en virtud de la CDSOA efectuado a un productor nacional afectado193, lo que indica que los beneficiarios de esos pagos tienen derecho a utilizar esas sumas para fortalecer su posici�n competitiva respecto de sus competidores, incluidos los competidores extranjeros sujetos a derechos antidumping o compensatorios.

256. Todos estos elementos nos llevan a la conclusi�n de que la CDSOA tiene influencia desfavorable en los productores/exportadores extranjeros en cuanto las importaciones en los Estados Unidos de los productos objeto de dumping o subvencionados (adem�s de estar sujetos a derechos antidumping o compensatorios) dan lugar a la financiaci�n de los competidores estadounidenses productores de los productos similares- a trav�s de la transferencia a estos �ltimos de los derechos percibidos sobre esas exportaciones. De este modo, los productores/exportadores tienen un incentivo para no exportar productos objeto de dumping o subvencionados o para poner fin a esas pr�cticas. Como la CDSOA tiene influencia desfavorable en la pr�ctica de dumping o la pr�ctica de subvenci�n y, m�s concretamente, est� dise�ada y estructurada en una forma que disuade de tales pr�cticas, y crea un incentivo para ponerles fin, la CDSOA es indudablemente una medida "contra" el dumping o una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

257. Observamos que los Estados Unidos impugnan lo que consideran la incorporaci�n, por el Grupo Especial, de un "criterio de las condiciones de competencia" en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .194 A nuestro juicio, para determinar si la CDSOA act�a o no "contra" el dumping o las subvenciones no era necesario, ni pertinente, que el Grupo Especial examinase las condiciones de competencia en las que compiten los productos nacionales y los productos importados objeto de dumping o subvencionados, y evaluase los efectos de la medida sobre la relaci�n de competencia existente entre unos y otros productos. Nos parece m�s apropiado centrar el an�lisis del t�rmino "contra" en el dise�o y la estructura de la medida; ese an�lisis no impone una evaluaci�n econ�mica de las consecuencias de la medida en las condiciones de competencia en las que compiten los productos nacionales y los productos importados objeto de dumping o subvencionados.

258. Como ya se ha mencionado195, la constataci�n del Grupo Especial de que la CDSOA es una medida contra el dumping o una subvenci�n est� basada tambi�n en que la CDSOA proporciona un incentivo econ�mico para que los productores nacionales presenten o apoyen solicitudes de iniciaci�n de investigaciones antidumping o sobre derechos compensatorios, y en que ese incentivo dar� lugar probablemente a un n�mero mayor de solicitudes, investigaciones y �rdenes de imposici�n de derechos.196 Estamos de acuerdo con los Estados Unidos en que esta consideraci�n no es una base adecuada para constatar que la CDSOA es "contra" el dumping o una subvenci�n; una medida no puede ser contra el dumping o una subvenci�n simplemente porque facilita el ejercicio de derechos que son compatibles con las normas de la OMC o induce a ejercer esos derechos. El razonamiento del Grupo Especial dar�a al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC un �mbito de aplicaci�n excesivamente amplio. Por ejemplo, el razonamiento del Grupo Especial supondr�a que un programa de asistencia jur�dica destinado a prestar apoyo a los peque�os productores en las investigaciones antidumping o sobre derechos compensatorios debe considerarse una medida contra el dumping o una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC porque podr�a argumentarse que esa asistencia jur�dica constituye un incentivo econ�mico que probablemente d� lugar a un mayor n�mero de solicitudes, investigaciones y �rdenes de imposici�n de derechos.

259. Los Estados Unidos tambi�n alegan que el Grupo Especial incurri� en error al apoyarse en la finalidad declarada de la CDSOA, manifestada en las "Constataciones del Congreso" que figuran en el art�culo 1002 de la CDSOA, como respaldo de su conclusi�n de que la CDSOA es una medida contra el dumping o una subvenci�n.197 Observamos que el Grupo Especial se refiri� a las "Constataciones del Congreso" no como base de su propia conclusi�n seg�n la cual la CDSOA constituye una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones, sino como una consideraci�n que confirmaba esa conclusi�n.198 Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que la intenci�n de los legisladores, declarada o no, no es concluyente para determinar si una medida act�a o no "contra" el dumping o las subvenciones conforme al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Por lo tanto, no era preciso que el Grupo Especial averiguara la intenci�n de los legisladores de los Estados Unidos al dictar la CDSOA y la tuviera en cuenta en el an�lisis. El texto de la CDSOA proporciona informaci�n suficiente sobre la estructura y el dise�o de esa ley, es decir, sobre la forma en que funciona, para permitir un an�lisis acerca de si la medida es o no "contra" el dumping o una subvenci�n. Concretamente, el texto de la CDSOA establece con claridad que, en virtud de esa ley, se realiza una transferencia de recursos econ�micos de los productores/exportadores de productos objeto de dumping o subvencionados a sus competidores nacionales. Esta caracter�stica esencial de la CDSOA constituye, en s� misma, el fundamento decisivo que permite concluir que la CDSOA es una medida "contra" el dumping o una subvenci�n: porque crea la "oposici�n" al dumping o las subvenciones, en forma que disuade de tales pr�cticas o crea un incentivo para ponerles fin. Por lo tanto, no hab�a necesidad de examinar la intenci�n de los legisladores al promulgar la CDSOA.199 A nuestro juicio, sin embargo, el Grupo Especial no incurri� en error al notar simplemente que la intenci�n declarada del legislador, manifestado en la propia ley, confirma la conclusi�n a que lleg� el Grupo Especial acerca del alcance de la medida.


Continuaci�n: C. Nota 24 del Acuerdo Antidumping y nota 56 del Acuerdo SMC

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151 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.51.

152 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 122.

153 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.15.

154 Ibid., p�rrafo 7.16.

155 Ibid., p�rrafo 7.17.

156 Ibid., p�rrafo 7.18. En ese p�rrafo, el Grupo Especial s�lo se refiere al dumping. Entendemos, sin embargo, a la luz de la conclusi�n a que lleg� el Grupo Especial en el p�rrafo 7.51, que las dos condiciones establecidas en el p�rrafo 7.51 se extienden mutatis mutandis al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , relativo a las subvenciones.

157 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.23.

158 Ibid., p�rrafo 7.21.

159 Ibid., p�rrafo 7.33.

160 Ibid.

161 Ibid., p�rrafo 7.7.

162 Ibid.

163 Ibid.

164 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 122.

165 Ibid., p�rrafo 130.

166 Ibid. (las cursivas figuran en el original)

167 Ibid., p�rrafos 105, 106 y 130.

168 Al responder a las preguntas formuladas en la audiencia, los participantes no controvirtieron que los elementos constitutivos del dumping se refieren a la definici�n de dumping del p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994, seg�n se desarrolla en el art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , ni que los elementos constitutivos de la subvenci�n se refieren a la definici�n de subvenci�n que se encuentra en el art�culo 1 del Acuerdo SMC .

169 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.23.

170 El art�culo 754(a) de la Ley Arancelaria dice as�:

Los derechos fijados conforme a una orden de imposici�n de derechos compensatorios, una orden de imposici�n de derechos antidumping o una constataci�n en el marco de la Ley Antidumping de 1921 se distribuir�n cada a�o con arreglo a este art�culo, por los gastos admisibles, a los productores nacionales afectados. Esa distribuci�n se denominar� "compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones".

171 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.21.

172 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 18.

173 Ibid., p�rrafo 20.

174 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 130 (las cursivas figuran en el original).

175 Ibid., p�rrafo 122.

176 Comunicaci�n del apelado presentada por las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia, p�rrafo 14.

177 Ibid.

178 Art�culo 754(a) de la Ley Arancelaria.

179 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.16.

180 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 122.

181 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.18 y su nota 271.

182 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 31.

183 Ibid., p�rrafo 32.

184 Ibid., p�rrafo 33.

185 Ibid., p�rrafo 33.

186 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.33.

187 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 31.

188 Ibid.

189 Tambi�n respaldan nuestro punto de vista los ejemplos de esta definici�n que ofrece el New Shorter Oxford Dictionary:

17. W. Owen Under his helmet, up against his pack, �. Sleep took him by the brow and laid him back. R. Chandler There was a bar against the right hand wall. ("W. Owen Bajo su yelmo, contra su morral, � El sue�o le golpe� en el rostro y le hizo reclinarse. R. Chandler Contra la pared de la derecha hab�a una barra.")

190 V�ase supra, p�rrafo 231.

191 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.33.

192 19 C.F.R. � 159.61(c).

193 "Distribution of Continued Dumping and Subsidy Offset to Affected Domestic Producers", United States Federal Register, 21 de septiembre de 2001 (volumen 66, N� 184) p�gina 48549.

194 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 41. El Grupo Especial constat� que la CDSOA es una medida contra el dumping o una subvenci�n porque "tiene un efecto desfavorable espec�fico en la relaci�n de competencia entre los productos nacionales y los importados con dumping [o subvencionados]". (Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.39.) Seg�n el Grupo Especial, la CDSOA act�a contra el dumping o una subvenci�n porque afecta a la competencia entre, por un lado, los productos objeto de dumping o subvencionados, y, por otro lado, los productos nacionales, en perjuicio de los importados.

195 V�ase supra, p�rrafo 230.

196 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.42.

197 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafos 80 a 83. Los Estados Unidos, que consideran que la disposici�n de la ley titulada "Constataciones del Congreso" corresponde a los antecedentes legislativos, declararon en la audiencia que los tribunales estadounidenses no recurren al proceso de aprobaci�n de una ley a menos que �sta sea ambigua.

198 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.41.

199 Hemos analizado la funci�n de la intenci�n legislativa o reglamentaria en Jap�n - Bebidas alcoh�licas II, donde examinamos si una medida era compatible con el p�rrafo 2 del art�culo III del GATT de 1994. Dijimos lo siguiente:

Esta tercera averiguaci�n en el marco de la segunda cl�usula del p�rrafo 2 del art�culo III debe establecer si "productos directamente competidores o directamente sustituibles entre s�" "no est�n sujetos a impuestos similares" de manera que se otorgue protecci�n. No se trata de una cuesti�n de intenci�n. No es necesario que un grupo especial investigue a fondo las numerosas razones que a menudo tienen los legisladores y los reglamentadores para lo que hacen, ni que pondere la importancia relativa de esas razones, para establecer la intenci�n legislativa o reglamentaria. Si la medida se aplica a productos importados o nacionales de manera que se proteja la producci�n nacional, nada importa que no haya habido ning�n deseo de proteccionismo en las mentes de los legisladores y reglamentadores que impusieron la medida. Es irrelevante que el proteccionismo no fuera un objetivo pretendido, si la medida fiscal de que se trata, por citar el p�rrafo 1 del art�culo III, llega a "aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producci�n nacional". Es una cuesti�n de c�mo se aplica la medida de que se trata. (sin subrayar en el original; las cursivas figuran en �l.)

(Informe del �rgano de Apelaci�n, Jap�n - Bebidas alcoh�licas II, p�gina 34.)