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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

 AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


V. Cuestiones y resoluci�n relativas al procedimiento

185. Nos ocupamos en primer lugar de las cuestiones de procedimiento planteadas en esta apelaci�n. Como ya indicamos antes en este informe90, el Canad�, apoyado por otros apelados91 y un tercero participante92, alega que los Estados Unidos han infringido el p�rrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo , porque la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos supuestamente incluye argumentos, alegaciones y solicitudes de resoluci�n que no figuraron en el anuncio de apelaci�n presentado por los Estados Unidos.93 El Canad� pide que esas alegaciones se eliminen de la apelaci�n. Adem�s, el Canad�, apoyado por otros apelados94 y un tercero participante95, objeta la inclusi�n, en la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, de argumentos que a juicio del Canad� ponen en tela de juicio determinadas pruebas en que se apoy� el Grupo Especial, y a la inclusi�n de lo que el Canad� considera nuevas pruebas que el Grupo Especial no tuvo ante s�. El Canad� sostiene que esos argumentos, y las presuntas nuevas pruebas, no est�n comprendidos en el �mbito del examen en apelaci�n en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD.

186. El Canad� solicit� una resoluci�n preliminar sobre estas cuestiones96, a lo cual se opusieron los Estados Unidos fund�ndose en que las alegaciones del Canad� "carecen de fundamento"97 y en que ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo autorizan tales resoluciones.98 Hemos desestimado la solicitud de resoluci�n preliminar99 sin pronunciarnos sobre el fondo de las cuestiones planteadas. Las abordaremos aqu� sucesivamente.

A. Alegaciones sobre defectos del anuncio de apelaci�n

187. El Canad� apoyado por otros participantes, alega que los Estados Unidos, en su comunicaci�n del apelante, hace referencia a cuatro cuestiones que no se incluyeron en el anuncio de apelaci�n:

  • la aseveraci�n de los Estados Unidos, que figura en el p�rrafo 40 de su comunicaci�n del apelante, seg�n la cual el Grupo Especial no cumpli� las obligaciones que le impone el art�culo 11 del ESD100 porque no hizo una evaluaci�n objetiva del asunto que se le hab�a sometido;
     
  • la aseveraci�n de los Estados Unidos, que figura en el p�rrafo 40 de su comunicaci�n del apelante, seg�n la cual el Grupo Especial no cumpli� las obligaciones que le impone el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD101 porque no explic� las razones por las que examin� la carga que la medida crea en las condiciones de competencia;
     
  • la aseveraci�n de los Estados Unidos, que figura en la secci�n IV de su comunicaci�n del apelante, seg�n la cual el Grupo Especial se excedi� de su mandato102 al examinar alegaciones referentes a la CDSOA "en combinaci�n" con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos; y
     
  • la aseveraci�n de los Estados Unidos, que figura en la secci�n VI de su comunicaci�n del apelante, seg�n la cual el Grupo Especial se excedi� de su mandato al emitir una "opini�n consultiva" acerca de una medida que no se le hab�a sometido.

188. El Canad� sostiene que estas "alegaciones y solicitudes de resoluci�n"103 no se nos han sometido debidamente porque no figuraron en el anuncio de apelaci�n. Seg�n el Canad�, el p�rrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo "exige que el anuncio de apelaci�n incluya 'un breve resumen del car�cter de la apelaci�n, con inclusi�n de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste'".104 El Canad� alega que estos requisitos, "as� como los requisitos de las debidas garant�as procesales, obliga[n] a los Estados Unidos a incluir en su anuncio de apelaci�n todas las alegaciones de errores que los Estados Unidos se propongan plantear".105 El Canad� sostiene que "[a]l no incluir ninguna referencia a las alegaciones de que el Grupo Especial incurri� en violaci�n de los art�culos 7 y 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD, los Estados Unidos infringen estos requisitos".106 El Canad� afirma que estas alegaciones de errores son sumamente graves y no deben efectuarse sin la debida notificaci�n a los apelados en el anuncio de apelaci�n.107 Por �ltimo, el Canad� pide que las alegaciones referentes a los art�culos 7 y 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 se eliminen de esta apelaci�n.

189. Los Estados Unidos aclararon en la audiencia que no piden una constataci�n de que el Grupo Especial no actu� de manera compatible con el art�culo 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD. Los Estados Unidos explicaron que la referencia hecha en el p�rrafo 40 de su comunicaci�n del apelante respecto del incumplimiento por el Grupo Especial de las obligaciones que le impon�an el art�culo 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD es meramente un argumento en apoyo de su alegaci�n de que el Grupo Especial incurri� en error al interpretar el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

190. Como no se nos ha pedido que formulemos constataciones con arreglo al art�culo 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12, no formulamos tales constataciones. Sin embargo, observamos que el p�rrafo 40 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos se refiere expresamente al incumplimiento por el Grupo Especial de las obligaciones que le impon�an esas disposiciones. De ello se deduce con claridad que los Estados Unidos estaban efectivamente formulando alegaciones basadas en el art�culo 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD. Observamos tambi�n que en su carta de 8 de noviembre de 2002, en la que formularon objeciones a la solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Canad� acerca del �mbito de la apelaci�n, los Estados Unidos no sugirieron que no estuvieran pidiendo constataciones basadas en las disposiciones citadas. A nuestro juicio, el Canad� y los dem�s apelados ten�an fundamento, por lo tanto, para interpretar la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos en el sentido de que los Estados Unidos estaban efectivamente formulando tales alegaciones. No obstante, habida cuenta de la explicaci�n dada por los Estados Unidos en la audiencia en el sentido de que no manten�an tales alegaciones, la cuesti�n de si fueron o no notificadas en el anuncio de apelaci�n carece ya de inter�s.

191. Examinamos a continuaci�n las otras dos cuestiones planteadas por el Canad� y otros participantes como cuestiones no incluidas en el anuncio de apelaci�n y que, en consecuencia, no se nos han sometido debidamente: los argumentos de los Estados Unidos que figuran en las secciones IV y VI de su comunicaci�n del apelante, en el sentido de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato. Los Estados Unidos sostienen108 que su anuncio de apelaci�n est� en conformidad con el p�rrafo 2) d) de la Regla 20, y se apoyan en nuestra interpretaci�n de esa Regla que figura en Estados Unidos - Camarones, donde dijimos lo siguiente:

Los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n exigen al apelante que sea breve en su anuncio de apelaci�n al exponer "el car�cter de la apelaci�n, con inclusi�n de las alegaciones de errores". A nuestro juicio, en principio, el "car�cter de la apelaci�n" y "las alegaciones de errores" quedan suficientemente expuestas cuando en el anuncio de apelaci�n se identifican debidamente las conclusiones o interpretaciones jur�dicas del Grupo Especial que son objeto de apelaci�n por considerarse err�neas. No se pretende que el anuncio de apelaci�n contenga los motivos por los que el apelante considera err�neas tales conclusiones o interpretaciones. El anuncio de apelaci�n no est� concebido para servir de sumario o esbozo de los argumentos que presentar� el apelante. Como es evidente, los argumentos jur�dicos en los que se basan las alegaciones de errores se deber�n exponer y ampliar en la comunicaci�n del apelante. (las cursivas figuran en el original)109

192. Seg�n los Estados Unidos, su anuncio de apelaci�n "es m�s que suficiente para exponer las 'conclusiones o interpretaciones jur�dicas del Grupo Especial' contra las cuales apelan los Estados Unidos".110 Los Estados Unidos sostienen que las alegaciones referentes a que el Grupo Especial se excedi� de su mandato figuran incluidas en el anuncio de apelaci�n porque est�n comprendidas en el �mbito de la alegaci�n de los Estados Unidos, expuesta en ese anuncio, de que el Grupo Especial incurri� en error en su interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . De cualquier modo, los Estados Unidos manifestaron en la audiencia que, en lo que respecta a la jurisdicci�n, el �rgano de Apelaci�n puede examinar si un grupo especial se excedi� o no de su mandato aunque en el anuncio de apelaci�n no se haya incluido contenga tal alegaci�n.

193. Para examinar estas comunicaciones nos remitimos en primer lugar al p�rrafo 2) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo , que prescribe lo que debe contener el anuncio de apelaci�n. Adem�s del t�tulo del informe del grupo especial objeto de la apelaci�n, el nombre del apelante y la direcci�n a efectos de notificaci�n, el p�rrafo d) establece que el anuncio de apelaci�n incluir�:

... un breve resumen del car�cter de la apelaci�n, con inclusi�n de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste.

194. Hemos examinado esta disposici�n en apelaciones anteriores.111 En uno de los casos m�s recientes, Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, dijimos lo siguiente:

[e]n nuestras resoluciones anteriores se ha subrayado la importancia del equilibrio que hay que mantener entre, por una parte, el derecho de los Miembros a ejercer el derecho de apelaci�n de manera seria y efectiva y, por otra, el derecho de los apelados a tener noticia, mediante el anuncio de apelaci�n, de las constataciones que sean objeto de la apelaci�n, a fin de que puedan ejercer efectivamente su derecho de defensa. [...] Las prescripciones [...] establecidas en el p�rrafo 2) de la Regla 20 sirven para que el apelado tambi�n tenga noticia, aunque sea breve, del "car�cter de la apelaci�n" y de las "alegaciones de errores" del grupo especial.112

195. El fundamento del p�rrafo 2) d) de la Regla 20 consiste, por lo tanto, en exigir que el apelante notifique las alegaciones de error que se propone invocar en la apelaci�n.113

196. Pasando al anuncio de apelaci�n presentado en este asunto, los Estados Unidos sostienen que "[c]ada uno de los argumentos de los Estados Unidos que, seg�n alega el Canad�, quedan fuera del �mbito de la apelaci�n, est� claramente comprendido en las cuestiones planteadas en el primero de los p�rrafos numerados del anuncio de los Estados Unidos".114

197. Examinamos en primer lugar los argumentos que figuran en la secci�n IV de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, que lleva por t�tulo "El Grupo Especial se excedi� de su mandato al examinar alegaciones referentes a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos". En esa secci�n, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial se excedi� de su mandato al examinar si la CDSOA, en combinaci�n con leyes de los Estados Unidos referentes a la imposici�n de derechos antidumping (o derechos compensatorios), viola el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.115 Los Estados Unidos aducen que el mandato del Grupo Especial est� limitado al examen de si la CDSOA, en s� misma, es compatible con las normas de la OMC, y no autoriza un examen de si la CDSOA, en combinaci�n con cualquier otra ley o reglamento de los Estados Unidos, viola las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

198. El Canad�, apoyado por otros apelados116 y un tercero participante117, alega que la secci�n IV de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos se refiere a una alegaci�n sobre "el ejercicio de la jurisdicci�n del Grupo Especial con arreglo al art�culo 7 del ESD"118, y que tal alegaci�n no figur� incluida en el anuncio de apelaci�n. El Canad� pide que excluyamos esta alegaci�n del �mbito de la apelaci�n. Los Estados Unidos responden que "[c]omo el anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos abarca las constataciones del Grupo Especial sobre el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 2 del art�culo 13 [sic] del Acuerdo SMC y las interpretaciones jur�dicas conexas, las cuestiones abordadas en la secci�n IV est�n claramente abarcadas por el anuncio de apelaci�n".119

199. La simple lectura del primer p�rrafo numerado del anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos, que incluye, seg�n los Estados Unidos, la alegaci�n de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato al pronunciarse acerca de la CDSOA en combinaci�n con otras leyes, revela que no hay ninguna referencia expresa al art�culo 7 del ESD. Tampoco hay ninguna alegaci�n, expl�cita ni impl�cita, de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato respecto de cualquiera de sus constataciones. En realidad, en ninguno de los p�rrafos del anuncio de apelaci�n se manifiesta ninguna alegaci�n de ese tipo.

200. No estamos de acuerdo con los Estados Unidos en su afirmaci�n de que el primero de los p�rrafos numerados de su anuncio de apelaci�n, que se refiere en general a que el Grupo Especial no interpret� debidamente el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, "abarca claramente" una alegaci�n de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato. Como hemos dicho, el anuncio de apelaci�n "sirve[] para que el apelado tambi�n tenga noticia, aunque sea breve, del 'car�cter de la apelaci�n' y de las 'alegaciones de errores' del grupo especial".120 Las manifestaciones gen�ricas como la que invocan los Estados Unidos no pueden servir para dar noticia adecuada a los apelados de que deber�n defenderse contra una alegaci�n de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato. Esto ocurre en particular respecto de los errores de procedimiento: puede resultar especialmente dif�cil discernir una alegaci�n de error de procedimiento de un grupo especial entre las referencias generales a sus constataciones o extractos de su informe, porque las alegaciones de error de procedimiento de un grupo especial pueden no plantearse hasta la etapa de la apelaci�n.

201. En consecuencia, estamos de acuerdo con el Canad� y otros participantes en que el anuncio de apelaci�n no da adecuada noticia de que los Estados Unidos alegar�an, en la apelaci�n que el Grupo Especial se excedi� de su mandato al pronunciarse acerca de la CDSOA en combinaci�n con otras leyes.

202. El Canad�, apoyado por otros apelados121 y un tercero participante122, impugna tambi�n los argumentos de los Estados Unidos expuestos en la secci�n VI de su comunicaci�n del apelante por considerar que no est�n comprendidos en el �mbito de la apelaci�n debido a que no figuraron en el anuncio de apelaci�n. La secci�n VI de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos lleva por t�tulo "El Grupo Especial incurri� en error al emitir una opini�n consultiva sobre una medida no comprendida en su mandato". Los Estados Unidos sostienen en esa secci�n que el Grupo Especial emiti� una "opini�n consultiva" al formular una constataci�n sobre una medida que no se le hab�a sometido cuando dijo lo siguiente:

Aunque los pagos de compensaci�n de la CDSOA se financiasen directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos y en cantidades que no guardaran relaci�n alguna con los derechos antidumping recaudados, igual tendr�amos que llegar a la conclusi�n -por las razones ya indicadas en el p�rrafo anterior- de que los pagos de compensaci�n s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping.123

203. Los Estados Unidos aducen que, como no se hab�a sometido al Grupo Especial ninguna medida referente a pagos financiados directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos, el Grupo Especial no estaba facultado para formular esta constataci�n.

204. El Canad�, apoyado por otros participantes, alega que la secci�n VI de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos se relaciona con una alegaci�n sobre "el ejercicio de la jurisdicci�n del Grupo Especial con arreglo al art�culo 7 del ESD"124, que no figur� en el anuncio de apelaci�n. El Canad� nos pide que resolvamos que esta alegaci�n de los Estados Unidos no est� comprendida en el �mbito del examen en apelaci�n. Los Estados Unidos responden que "[c]omo el anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos abarca las constataciones del Grupo Especial sobre el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 2 del art�culo 13 [sic] del Acuerdo SMC y las interpretaciones jur�dicas conexas, las cuestiones abordadas en la secci�n VI est�n sin duda dentro del �mbito del anuncio de apelaci�n".125

205. Ya hemos explicado que no encontramos en el anuncio de apelaci�n ninguna referencia, expl�cita ni impl�cita, a que el Grupo Especial se haya excedido de su mandato. Por lo tanto, nuestro anterior razonamiento se aplica igualmente a la alegaci�n de los Estados Unidos acerca de la supuesta opini�n consultiva emitida por el Grupo Especial.

206. Habiendo llegado a la conclusi�n de que el anuncio de apelaci�n no dio noticia a los apelados de que los Estados Unidos se propon�an formular alegaciones en el sentido de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato, la cuesti�n siguiente que se plantea es si no nos est� permitido examinar esas alegaciones en la apelaci�n. Como hemos explicado, cuando un apelado no ha tenido noticia suficiente mediante el anuncio de apelaci�n de que el apelante formular� una determinada alegaci�n, �sta quedar� normalmente excluida de la apelaci�n. Sin embargo, observamos que los Estados Unidos han argumentado en esta apelaci�n que estamos facultados para examinar cuestiones referentes a la jurisdicci�n en cualquier caso, aunque no est�n incluidas en el anuncio de apelaci�n.126

207. Estamos de acuerdo con la posici�n de los Estados Unidos. Ya hemos dicho en relaci�n con la obligaci�n de un grupo especial de abordar las cuestiones referentes a su jurisdicci�n, lo siguiente:

... los grupos especiales tienen que abordar y resolver ciertas cuestiones de car�cter fundamental, incluso aunque las partes en una diferencia guarden silencio sobre esas cuestiones. A este respecto, hemos observado anteriormente que "[l]a atribuci�n de jurisdicci�n a un grupo especial es un requisito previo fundamental de un procedimiento del Grupo Especial conforme a derecho". Por esta raz�n, los grupos especiales no pueden simplemente hacer caso omiso de cuestiones que afectan a la base de su jurisdicci�n, es decir, a su autoridad para examinar y resolver asuntos. Antes bien, los grupos especiales han de ocuparse de tales cuestiones, si es necesario por propia iniciativa, para cerciorarse de que est�n autorizados a continuar sus actuaciones. (no se reproduce la nota de pie de p�gina)127

208. A nuestro juicio, el mismo razonamiento es v�lido en este caso. Como hemos dicho en un caso anterior, "[l]as objeciones relativas a la jurisdicci�n deben plantearse lo antes posible"128; y desde el punto de vista de las debidas garant�as procesales es preferible que el apelante plantee tales cuestiones en el anuncio de apelaci�n, de modo que los apelados tengan conocimiento de que esta alegaci�n se formular� en la apelaci�n. Sin embargo, a nuestro juicio, la cuesti�n de la jurisdicci�n de un grupo especial es a tal punto fundamental que resulta apropiado considerar las alegaciones de que un grupo especial se ha excedido de su jurisdicci�n aunque tales alegaciones no se hayan planteado en el anuncio de apelaci�n.

209. Es conveniente pasar a examinar ahora las alegaciones de los Estados Unidos en el sentido de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato "al examinar alegaciones referentes a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos" y "por emitir una opini�n consultiva sobre una medida no comprendida en su mandato".129

210. Pasando a la primera de las aseveraciones de los Estados Unidos, el Grupo Especial declar�, en relaci�n con su an�lisis acerca de si la CDSOA act�a o no "contra" el dumping o una subvenci�n, lo siguiente:

Estamos de acuerdo en que el dumping a lo largo del tiempo es prueba de una ventaja competitiva. Pero una combinaci�n de derechos antidumping y subvenciones de compensaci�n no se limita a uniformizar las reglas de juego, sino que transfiere esa ventaja competitiva a los "productores nacionales afectados".130 (sin cursivas en el original; no se reproduce la nota de pie de p�gina)

211. Adem�s, en una nota de pie de p�gina, el Grupo Especial dijo lo siguiente:

Aunque nuestra constataci�n de que la CDSOA constituye una "medida espec�fica contra el dumping" y las subvenciones se apoya en los efectos desfavorables de la CDSOA para los exportadores o productores extranjeros que practican el dumping, ese efecto desfavorable no resulta exclusivamente del suministro de subvenciones de compensaci�n (o el empleo de subvenciones). El efecto desfavorable resulta de la combinaci�n de derechos antidumping y pagos de compensaci�n en las condiciones particulares de la CDSOA.131 (subrayado en el original)

212. A nuestro juicio, estas declaraciones no constituyen una constataci�n del Grupo Especial que no estuviera comprendida en su mandato. El Grupo Especial simplemente ha reflejado en su razonamiento el hecho de que la CDSOA no funciona en el vac�o, sino, m�s bien, en un contexto que comprende otras leyes y reglamentos. El punto de vista del Grupo Especial era que la combinaci�n de derechos antidumping (o derechos compensatorios) con los pagos de compensaci�n de la CDSOA distorsiona la relaci�n de competencia entre los productos objeto de dumping (o subvencionados) y los productos nacionales, en perjuicio de los productos objeto de dumping. Esto llev� al Grupo Especial a constatar que la CDSOA -por s� sola- tiene efectos desfavorables en el dumping (o las subvenciones) y, por lo tanto, act�a "contra" el dumping (o las subvenciones) en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping (y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC ). En consecuencia, desestimamos la alegaci�n de los Estados Unidos de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato al examinar alegaciones referentes a la CDSOA "en combinaci�n" con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos.

213. Pasamos a examinar seguidamente la aseveraci�n de los Estados Unidos de que el Grupo Especial incurri� en error al emitir una "opini�n consultiva" sobre una medida no comprendida en su mandato. Los Estados Unidos objetan la siguiente declaraci�n del Grupo Especial:

Aunque los pagos de compensaci�n de la CDSOA se financiasen directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos y en cantidades que no guardaran relaci�n alguna con los derechos antidumping recaudados, igual tendr�amos que llegar a la conclusi�n -por las razones ya indicadas en el p�rrafo anterior- de que los pagos de compensaci�n s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping.132

214. Observamos que el Grupo Especial hizo esta observaci�n respondiendo al argumento de los Estados Unidos de que la circunstancia de que las distribuciones dispuestas en la CDSOA se financien mediante ingresos provenientes de derechos antidumping y compensatorios no determina que la CDSOA sea "una medida espec�fica contra el dumping".133 El Grupo Especial razon� que, aunque los pagos de compensaci�n se financiasen directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos y en cantidades que no guardaran relaci�n alguna con los derechos antidumping recaudados, igual tendr�a que "llegar a la conclusi�n ... de que los pagos de compensaci�n s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping".134 No estamos de acuerdo con los Estados Unidos en que el Grupo Especial, al formular esta declaraci�n, haya hecho una constataci�n sobre una cuesti�n no comprendida en su mandato. A nuestro juicio, el Grupo Especial simplemente estaba haciendo una observaci�n destinada a dejar perfectamente claro que su constataci�n de ning�n modo se basaba en que los pagos de compensaci�n se financiasen mediante los derechos antidumping recaudados. Por lo tanto, desestimamos la alegaci�n de los Estados Unidos de que el Grupo Especial emiti� una "opini�n consultiva" excedi�ndose de su mandato.135

B. Alegaciones referentes al �mbito del examen en apelaci�n con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD

215. Pasamos seguidamente a la segunda cuesti�n de procedimiento planteada por el Canad�136, con el apoyo de otros apelados137 y un tercero participante138: la cuesti�n de si los Estados Unidos incluyeron en su comunicaci�n del apelante argumentos y pruebas que no est�n comprendidas en el �mbito del examen en apelaci�n en virtud del p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD. Concretamente, el Canad� se�ala las observaciones de los p�rrafos 120 y 121 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos respecto de dos cartas que se citan en los p�rrafos 7.62 y 7.45 del informe del Grupo Especial. Adem�s, el Canad� sostiene que las notas 148 y 149 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos se refieren a pruebas que no fueron presentadas ante el Grupo Especial.

216. Al examinar estas cuestiones, recordamos en primer t�rmino que el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD dispone lo siguiente:

La apelaci�n tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste.

  1. Las observaciones de los Estados Unidos sobre las cartas presentadas al Grupo Especial

217. En los p�rrafos 7.45 y 7.62 de su informe, el Grupo Especial hace referencia a una carta de un productor estadounidense139 que, seg�n el Grupo Especial, demuestra que ese productor cambi� de posici�n respecto de una solicitud, despu�s de iniciada la investigaci�n, y decidi� expresar apoyo a la solicitud de que se impusieran derechos antidumping y compensatorios para conservar su derecho de percibir eventuales subvenciones de compensaci�n.140 En los mismos p�rrafos, el Grupo Especial mencion� tambi�n una carta de un abogado, de fecha 8 de enero de 2001141, que, seg�n el Grupo Especial, ilustra las posibilidades de que la CDSOA impulse a los productores nacionales a apoyar solicitudes de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.142 El Grupo Especial se remiti� a esas cartas en el p�rrafo 7.62 en respaldo de su constataci�n de que los Estados Unidos no cumplieron las obligaciones que les impon�an el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC (m�s concretamente, respecto de la cuesti�n de que la CDSOA act�a como incentivo para que los productores nacionales apoyen solicitudes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios). Esas cartas fueron citadas tambi�n en el p�rrafo 7.45 en relaci�n con la constataci�n de que la CDSOA es contraria al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC (m�s concretamente, respecto de la cuesti�n de si la CDSOA act�a "contra" el dumping y las subvenciones en el sentido de esas normas).

218. Los Estados Unidos formulan las siguientes observaciones acerca de las cartas, en los p�rrafos 120 y 121 de su comunicaci�n del apelante:

Adem�s, el examen de la carta revela que no es lo que el Grupo Especial le atribuye. No es ni una carta "de un productor nacional", ni una carta en que se cambia de actitud. En realidad, la empresa autora de la carta declara en ella que "persiste en su apoyo" a las solicitudes (es decir, no manifiesta un cambio de actitud), citando una carta que present� a la USITC m�s de un mes antes, en la que el productor ya hab�a expresado apoyo a la solicitud. Adem�s, la empresa, en su presentaci�n ante la USITC y el DOC, se hab�a identificado como "fabricante, productor o exportador extranjero, o importador a los Estados Unidos, del producto de que se trata", y no como productor nacional. En consecuencia, la carta no es pertinente respecto de la cuesti�n a prop�sito de la cual la cit� el Grupo Especial. Contrariamente a lo que �ste afirma, la empresa no cambi� de actitud. (no se reproducen las notas de pie de p�gina)143

El Grupo Especial tambi�n cit� una carta en que un productor estadounidense exhorta supuestamente a otros productores nacionales a apoyar una solicitud contra la importaci�n de madera blanda del Canad�, citando la CDSOA. Pero el examen de esta carta que menciona la CDSOA muestra que no fue escrita por un productor nacional, sino por un estudio jur�dico que informa a productores nacionales acerca de los fundamentos y las circunstancias de sus asuntos respectivos, as� como de diversas disposiciones de la legislaci�n estadounidense, entre ellas la CDSOA. Es importante observar que la carta informa de que los solicitantes o productores que apoyen la solicitud no pueden contar con recibir fondos en virtud de la CDSOA. La carta no procura utilizar la CDSOA para inducir a otros productores nacionales a apoyar la solicitud. Por cierto, no promete desembolsos correspondientes a la CDSOA a los productores nacionales que apoyen la solicitud. Adem�s, no existe indicio alguno de que la carta efectivamente haya tenido la consecuencia de influir en alg�n productor nacional haciendo que apoyara la solicitud, y mucho menos que apoyara una solicitud que de otro modo no hubiera apoyado, por la �nica raz�n de que le daba posibilidades de recibir los pagos de compensaci�n de la CDSOA.144 (las cursivas figuran en el original; no se reproducen las notas de pie de p�gina)

219. El Canad� est� de acuerdo en que las dos cartas mencionadas en los p�rrafos 120 y 121 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos fueron presentadas como pruebas al Grupo Especial. La objeci�n del Canad� consiste en que los Estados Unidos, en virtud del p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, no pueden impugnar "el cr�dito y el peso que el Grupo Especial asign� a las dos cartas".145 El Canad� alega que las declaraciones del Grupo Especial sobre las cartas no formaron parte de su razonamiento jur�dico. Por lo tanto, seg�n el Canad�, no podemos tomar en consideraci�n las explicaciones de los Estados Unidos acerca de la naturaleza de las cartas porque "no est� planteada la caracterizaci�n jur�dica que el Grupo Especial dio a los hechos que se le hab�an sometido en relaci�n con las dos cartas".146

220. No creemos que las observaciones de los Estados Unidos que figuran en los p�rrafos 120 y 121 pongan en tela de juicio las constataciones f�cticas del Grupo Especial sobre las dos cartas. A nuestro juicio, las observaciones de los Estados Unidos forman parte de su impugnaci�n de las conclusiones jur�dicas del Grupo Especial seg�n las cuales la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC, as� como con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . La cuesti�n de si tales constataciones encuentran respaldo en esas cartas constituye una cuesti�n de derecho, que los Estados Unidos plantearon debidamente en su anuncio de apelaci�n, y acerca de la cual estamos facultados para pronunciarnos con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD.

  1. Alegaciones sobre nuevas pruebas presentadas en las notas de pie de p�gina 148 y 149

221. En las notas 148 y 149 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, �stos citan diversos documentos en relaci�n con su impugnaci�n de las conclusiones del Grupo Especial sobre la trascendencia de las dos cartas ya mencionadas, se�alando que figuran "en el expediente p�blico".147 Seg�n el Canad�148, apoyado por otros participantes149, los documentos constituyen nuevas pruebas que el Grupo Especial no tuvo ante s�, por lo que nuestro examen de tales pruebas est� fuera del �mbito de la apelaci�n en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD.

222. Estamos de acuerdo con la tesis del Canad�. No est� controvertido que las notas 148 y 149 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos se refieren a documentos que no formaron parte del expediente del Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen que mencionaron los documentos "para facilitar al �rgano de Apelaci�n una mejor comprensi�n de los hechos planteados en la diferencia".150 Pero el p�rrafo 6 del art�culo 17 es inequ�voco en cuanto limita nuestra jurisdicci�n a las cuestiones de derecho tratadas en los informes de los grupos especiales y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �stos. No tenemos facultades para examinar hechos nuevos en la apelaci�n. La circunstancia de que los documentos figuran "en el expediente p�blico" no nos exonera de las limitaciones impuestas por el p�rrafo 6 del art�culo 17. Se�alamos que los dem�s participantes no han tenido oportunidad para formular observaciones sobre esos documentos y que, para hacerlo, pueden sentirse obligados a presentar a�n m�s pruebas. Tampoco nos estar�a permitido examinar esas pruebas. Constatamos, por lo tanto, que los documentos mencionados en las notas 148 y 149 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos que no formaron parte del expediente del Grupo Especial constituyen pruebas nuevas. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, no nos est� permitido tomar en consideraci�n esos documentos al resolver esta apelaci�n.


Continuaci�n: VI. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n

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90 Supra, p�rrafos 161 a 163.

91 Australia, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n y Tailandia se suman al Canad� en lo que respecta a las alegaciones concernientes a la no inclusi�n de alegaciones de conformidad con los art�culos 7 y 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD. Adem�s, el Brasil se adhiere al Canad� en lo que respecta a las alegaciones concernientes a la no inclusi�n de alegaciones de conformidad con el art�culo 7 del ESD.

92 Noruega.

93 El anuncio de apelaci�n figura adjunto como anexo I de este informe.

94 Australia, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n y Tailandia.

95 Noruega.

96 Carta de fecha 5 de noviembre de 2002 dirigida por el Representante Permanente del Canad� al Presidente de la Secci�n (en lo sucesivo: "Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002"). El 8 de noviembre de 2002, las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia presentaron conjuntamente una carta en apoyo de la solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Canad�. El Jap�n tambi�n present� el 8 de noviembre de 2002 una carta en apoyo de la solicitud de resoluci�n preliminar presentada por el Canad�.

97 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

98 Ibid.

99 Carta del Director de la Secretar�a del �rgano de Apelaci�n de fecha 8 de noviembre de 2002.

100 El art�culo 11, en la parte pertinente, dice as�:

... cada grupo especial deber� hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluaci�n objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la conformidad con �stos y formular otras conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados.

101 El p�rrafo 7 del art�culo 12, en la parte pertinente, dice as�:

... el grupo especial expondr� en su informe las constataciones de hecho, la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes y las razones en que se basen sus conclusiones y recomendaciones. (sin cursivas en el original)

102 El p�rrafo 1 del art�culo 7 del ESD establece el mandato uniforme de los grupos especiales:

El mandato de los grupos especiales ser� el siguiente, a menos que, dentro de un plazo de 20 d�as a partir de la fecha de establecimiento del grupo especial, las partes en la diferencia acuerden otra cosa:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes (del acuerdo abarcado (de los acuerdos abarcados) que hayan invocado las partes en la diferencia), el asunto sometido al OSD por (nombre de la parte) en el documento ... y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dicho acuerdo (dichos acuerdos)."

103 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 139.

104 Ibid.

105 Ibid. (las cursivas figuran en el original)

106 Ibid.

107 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002.

108 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

109 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Camarones, p�rrafo 95.

110  Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

111 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Camarones, p�rrafos 92 a 97; informe del �rgano de Apelaci�n, CE - Banano III, p�rrafos 151 y 152; e informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p�rrafos 50 a 75.

112 Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p�rrafo 62.

113 En su carta de fecha 8 de noviembre de 2002, los Estados Unidos se�alan que, con arreglo a los Procedimientos de trabajo , no existe un "anuncio de apelaci�n" previo a la comunicaci�n de "otro apelante", y en consecuencia los argumentos del Canad� acerca de las debidas garant�as procesales carecen de fundamento. A nuestro juicio, el argumento de los Estados Unidos no procede porque los Procedimientos de trabajo no exigen que otro apelante presente un anuncio de apelaci�n. A este respecto nos remitimos al p�rrafo 62 de nuestro informe en el asunto Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE y su nota 142.

114 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002. Puede verse el texto completo del anuncio de apelaci�n presentado por los Estados Unidos en el anexo 1 de este informe.

115 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 131.

116 Australia, el Brasil, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n y Tailandia.

117 Noruega.

118 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002.

119 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

120 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p�rrafo 62.

121 Australia, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n, M�xico y Tailandia.

122 Noruega.

123 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.22.

124 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002.

125 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

126 Respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas en la audiencia.

127 Informe del �rgano de Apelaci�n, M�xico - Jarabe de ma�z (p�rrafo 5 del art�culo 21 - EE.UU.), p�rrafo 36.

128 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 54.

129 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, secciones IV y VI.

130 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.36.

131 Ibid., p�rrafo 7.119 y su nota 334.

132 Ibid., p�rrafo 7.22.

133  Ibid., p�rrafo 7.20. V�ase tambi�n el p�rrafo 4.504 del informe del Grupo Especial en el que se expone, en la parte pertinente, la aseveraci�n hecha por los Estados Unidos en su primera declaraci�n oral, de que "el argumento primordial de las partes reclamantes ... es que, por ser los derechos antidumping o compensatorios la fuente de los fondos que se distribuyen en virtud de la CDSOA, la CDSOA es, por sus propios t�rminos incompatible con el Acuerdo Antidumping y con el Acuerdo SMC . Lo cierto es que, como el dinero es fungible, la �nica conexi�n real entre los fondos que se distribuyen en virtud de la CDSOA y las �rdenes es que los derechos recaudados sirven de tope o l�mite del monto de las distribuciones anuales".

134 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.22.

135 Observamos que el concepto de "opini�n consultiva" tiene un significado especial en el contexto de la resoluci�n internacional de controversias. Diversos tribunales internacionales, entre ellos la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, disponen en sus estatutos o reglamentos la emisi�n de tales dict�menes a solicitud de Estados o ciertos �rganos autorizados.

136 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002; y comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafos 149 a 157.

137 Australia, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n y Tailandia.

138 Noruega.

139 Comunicaci�n de Fred Tebb and Sons, Inc., de fecha 22 de marzo de 2002, presentada por el Canad� el 27 de marzo de 2002 en las actuaciones del Grupo Especial (Canad� - Prueba documental 20).

140 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.62.

141 Carta de J. Ragosta, Dewey Ballantine, de fecha 8 de enero de 2001, p�gina 2, adjunta a una carta de R. Wood, Presidente de la Coalici�n por la Justicia en la Importaci�n de Madera, sobre una importante solicitud referente a las importaciones de madera canadiense subvencionada, de fecha 8 de enero de 2001.

142 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.45.

143 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 120.

144 Ibid., p�rrafo 121.

145 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 155.

146 Ibid.

147 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, notas 148 y 149.

148 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002; y comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafos 149 a 157.

149 Australia, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n, Noruega y Tailandia.

150 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.