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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

 AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


I. Argumentos de los terceros participantes

  1. Argentina

a) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

144. La Argentina apoya la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , puesto que induce a los productores estadounidenses a presentar o apoyar solicitudes de iniciaci�n de investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios.

145. La Argentina subraya que el objeto y fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 debe considerarse "tan valioso"76 como el texto de esas disposiciones. A juicio de la Argentina, el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 buscan no s�lo que los Miembros de la OMC cumplan el criterio de los umbrales establecido en las citadas disposiciones, sino tambi�n que las investigaciones se inicien en debida forma y se evite una "proliferaci�n injustificada de investigaciones".77 Seg�n la Argentina, este "objeto y fin" se refleja tambi�n en la prescripci�n establecida en esas disposiciones de no iniciar investigaciones cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producci�n de la rama de producci�n nacional.

146. La Argentina observa que el mero inicio de una investigaci�n ya entra�a la posibilidad de que se implementen medidas provisionales de conformidad con el art�culo 7 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 12 del art�culo 12 del Acuerdo SMC . La Argentina sostiene que la proliferaci�n de investigaciones podr�a traer aparejado un perjuicio contra un gran n�mero de exportadores al mercado de los Estados Unidos y perturbar el normal flujo comercial entre Miembros de la OMC.

b) P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

147. La Argentina aduce que, dado que la CDSOA es incompatible con las obligaciones en la OMC dimanantes para los Estados Unidos del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC , la CDSOA infringe tambi�n el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC .

  1. Hong Kong, China

a) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

148. Hong Kong, China, sostiene que la distribuci�n de compensaciones que prescribe la CDSOA constituye una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones abarcada por el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Aunque la CDSOA no hace referencia a los elementos constitutivos del dumping, no puede efectuarse pago alguno en virtud de la CDSOA a no ser que se hayan recaudado derechos antidumping. No se pueden recaudar derechos antidumping a menos que se haya establecido una orden de imposici�n de derechos antidumping. No se puede establecer una orden de imposici�n de derechos antidumping a menos que concurran los elementos constitutivos del dumping. Eso mismo ocurre cuando se trata de subvenciones. A pesar de que la CDSOA no hace referencia a los elementos constitutivos del dumping o de las subvenciones, solamente pueden adoptarse medidas en virtud de la CDSOA cuando concurren los elementos constitutivos del dumping y/o de la subvenci�n. Por consiguiente, las medidas previstas en la CDSOA se adoptan evidentemente "en respuesta" a los elementos constitutivos del dumping y/o de la subvenci�n.

149. Hong Kong, China, a�ade que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones porque pone a los productos importados en desventaja competitiva con respecto a los productos de producci�n nacional, y tiene un efecto desfavorable en los productos importados. La carga adicional es resultado directo del hecho de que los productores nacionales de los Estados Unidos tengan mayor liquidez, lo que, a su vez, es resultado de la distribuci�n de fondos que se derivan directamente de la existencia de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. El mero hecho de que los productores de los Estados Unidos reciban una distribuci�n porque est� vigente una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios es suficiente para que la CDSOA resulte incompatible con el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC .

150. Hong Kong, China, dice que el Grupo Especial no ha llegado a la conclusi�n de que haya un criterio sobre condiciones de competencia o de ventaja competitiva en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Antes bien, seg�n Hong Kong, China, el Grupo Especial ha utilizado ese criterio solamente para demostrar que la CDSOA es una carga directa sobre los productos importados. Al compensar los efectos del dumping y las subvenciones, a�adi�ndose a la orden de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios, los pagos previstos en la CDSOA modifican, de manera no permisible, las condiciones de competencia en favor de los productores nacionales. A juicio de Hong Kong, China, mientras que los derechos antidumping y compensatorios restauran la igualdad de las condiciones, los pagos de la CDSOA, en cambio, vuelven a alterarla favoreciendo a los productores nacionales de los Estados Unidos. Por definici�n, los pagos de la CDSOA mejoran la situaci�n competitiva de quienes los reciben. Hong Kong, China, dice que queda establecido, por lo tanto, mediante el criterio basado en las condiciones de competencia, que la CDSOA supone una carga "directa" para los productos importados.

151. Hong Kong, China, observa que en la diferencia relativa a Estados Unidos - Ley de 1916, el �rgano de Apelaci�n limit� claramente las respuestas permisibles al dumping a los derechos antidumping definitivos, las medidas provisionales y los compromisos relativos a los precios. El an�lisis del �rgano de Apelaci�n no se bas� en ninguna disposici�n determinada del Acuerdo Antidumping tomada aisladamente, sino en el conjunto del Acuerdo Antidumping . En dicho asunto, el �rgano de Apelaci�n examin� la finalidad y el significado generales del Acuerdo Antidumping y constat� que s�lo las medidas expresamente previstas en el Acuerdo Antidumping son medidas espec�ficas permisibles contra el dumping. Por lo que respecta al presente asunto relativo a la CDSOA, Hong Kong, China, dice que no ve raz�n alguna para no adoptar ese mismo an�lisis y examinar la finalidad y el significado generales del Acuerdo en su conjunto, para decidir si es permisible una medida que no est� expresamente prevista en el Acuerdo.

b) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

152. Hong Kong, China, sostiene que el objeto y fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC es limitar la iniciaci�n de investigaciones a las situaciones en que la rama de producci�n nacional tenga aut�ntico inter�s en que se adopten medidas contra el dumping o las subvenciones. Hong Kong, China mantiene que la CDSOA ofrece a los productores nacionales que no han sido afectados desfavorablemente por las importaciones objeto de dumping o subvencionadas un incentivo para presentar o apoyar solicitudes de medidas antidumping y compensatorias y, al hacerlo, priva de sentido a los umbrales cuantitativos del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC .

  1. Israel

a) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

153. Israel sostiene que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , porque concede una indemnizaci�n monetaria a las partes respecto de las cuales se ha constatado que fueron perjudicadas por el dumping o las subvenciones.

b) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

154. Israel respalda la constataci�n del Grupo Especial de que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , porque funciona de tal modo que las autoridades investigadoras no puedan llevar a cabo un examen objetivo e imparcial del grado de apoyo de la solicitud.

  1. Noruega

a) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

155. Noruega sostiene que el Grupo Especial concluy� correctamente que la CDSOA es una medida espec�fica no permisible contra el dumping contraria al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y una medida espec�fica no permisible contra una subvenci�n contraria al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Como el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC contiene un texto paralelo al del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , Noruega dice que coincide con el Grupo Especial en que, an�logamente, la expresi�n "medida espec�fica contra una subvenci�n" debe entenderse que comprende, como m�nimo, las medidas que s�lo pueden adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos de una subvenci�n. Noruega a�ade que las medidas de un Miembro con respecto a las subvenciones se indican en los art�culos VI y XVI del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el Acuerdo SMC , y se encuentran limitadas a uno de los tres tipos siguientes de medidas contra las subvenciones: "medidas compensatorias" impuestas de conformidad con la Parte V del Acuerdo SMC ; "contramedidas" contra una "subvenci�n prohibida" impuestas de conformidad con la Parte II del Acuerdo SMC; o "contramedidas" contra las subvenciones que causen "efectos desfavorables" para los intereses del Miembro de que se trate, de conformidad con la Parte III del Acuerdo SMC . Las "medidas espec�ficas" de que puede valerse un Miembro de la OMC para hacer frente a las subvenciones est�n limitadas, por tanto, a las medidas mencionadas supra.

156. Noruega se�ala que los Estados Unidos adujeron, en el asunto Estados Unidos - Salm�n noruego: derechos antidumping, que existen l�mites con respecto a las medidas que puede adoptar un Estado Miembro en respuesta a pr�cticas comerciales desleales.

157. Noruega sostiene que los antecedentes legislativos de la CDSOA son un factor pertinente e importante que debe ser tenido en cuenta para demostrar que el objetivo de la CDSOA era crear una medida espec�fica adicional como respuesta al dumping y las subvenciones extranjeros.

b) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

158. Noruega manifiesta que est� de acuerdo con el Grupo Especial en que la CDSOA, al prescribir pagos de compensaci�n a los productores nacionales afectados, proporciona un fuerte incentivo econ�mico a los productores nacionales para que presenten solicitudes de imposici�n de medidas antidumping o compensatorias, o para que apoyen las solicitudes de esa �ndole hechas por otros productores nacionales. En opini�n de Noruega, no puede considerarse que un productor nacional ha hecho una "solicitud", o que la "apoya", en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , si lo hace a fin de ser acreedor a los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA.

159. Noruega sostiene que la CDSOA tiene el efecto de estimular la presentaci�n de solicitudes y facilitar que los solicitantes obtengan el apoyo de otros productores nacionales, de modo que alcancen los umbrales cuantitativos establecidos en el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC . Al hacer eso, la CDSOA funciona de un modo que impide a las autoridades de los Estados Unidos realizar un examen objetivo de si una solicitud es hecha "por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella", como lo exigen el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC .

c) P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

160. Noruega argumenta que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC y anula y menoscaba las ventajas resultantes para los reclamantes, por ser incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC .

IV. Cuestiones de procedimiento: Argumentos de los participantes y de los terceros participantes

A. Alegaci�n sobre defectos del anuncio de apelaci�n

  1. Canad�

161. En una carta de fecha 5 de noviembre de 2002, el Canad� pidi� al �rgano de Apelaci�n que dictase una resoluci�n preliminar en el sentido de que los Estados Unidos han infringido el p�rrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo, puesto que en la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos figuran determinados argumentos, alegaciones y solicitudes de resoluci�n que los Estados Unidos no incluyeron en el anuncio de apelaci�n de fecha 18 de octubre de 2002. El Canad� se refiere expl�citamente al p�rrafo 40 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, en el cual los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial no expuso "las razones en que se bas[a]" su conclusi�n, como se prescribe en el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD (al no explicar por qu� examin� la carga que la medida crea en las condiciones de competencia en las que compiten las importaciones), y que el Grupo Especial no llev� a cabo una "evaluaci�n objetiva del asunto que se le ha[b�a] sometido", como prescribe el art�culo 11 del ESD.

162. El Canad� se refiere tambi�n a las secciones IV y VI de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, en las que los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial se excedi� de su mandato al examinar alegaciones referentes a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos, y al emitir una opini�n consultiva acerca de una medida que no estaba comprendida en su mandato. Seg�n el Canad�, estas alegaciones se refieren al ejercicio de la jurisdicci�n del Grupo Especial con arreglo al art�culo 7 del ESD, y los Estados Unidos deb�an haberlas incluido en su anuncio de apelaci�n.

163. El Canad� concluye que las alegaciones de los Estados Unidos acerca de la infracci�n por el Grupo Especial de los art�culos 7, 11 y 12 del ESD no est�n comprendidas en el �mbito del examen en apelaci�n, porque los Estados Unidos no las incluyeron en su anuncio de apelaci�n.

  1. Estados Unidos

164. En respuesta a los argumentos formulados por el Canad� en su solicitud de resoluci�n preliminar, los Estados Unidos argumentan que el anuncio de apelaci�n "es m�s que suficiente para exponer las 'conclusiones o interpretaciones jur�dicas del Grupo Especial' contra las cuales apelan los Estados Unidos".78 Los Estados Unidos sostienen que, en el primer p�rrafo numerado de su anuncio de apelaci�n, apelan contra las constataciones del Grupo Especial, que consideran err�neas, de que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , as� como tambi�n que dichas constataciones se basan en "constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas".79 Seg�n los Estados Unidos, cada uno de los argumentos que, seg�n alega el Canad�, quedan fuera del �mbito de la apelaci�n est� comprendido en las cuestiones planteadas en el primer p�rrafo numerado del anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos.

165. Por lo que respecta al p�rrafo 40 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, se�alan los Estados Unidos que uno de los fundamentos jur�dicos de las constataciones del Grupo Especial relativas al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC es el criterio de las "condiciones de competencia". Dado que la alegaci�n de los Estados Unidos de la que se trata en el p�rrafo 40 se refiere al criterio de las "condiciones de competencia", guarda relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . El anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos abarca las constataciones del Grupo Especial y las interpretaciones jur�dicas conexas con respecto al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , y, por lo tanto, las cuestiones que se abordan en el p�rrafo 40 "est�n claramente comprendidas en las cuestiones planteadas en el primer p�rrafo numerado del anuncio de los Estados Unidos".80 Los Estados Unidos argumentan tambi�n que la alegaci�n del Canad� de que en el anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos deb�an haberse citado concretamente el art�culo 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD es contraria a la interpretaci�n dada por el �rgano de Apelaci�n a la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Los Estados Unidos sostienen que, con arreglo a la interpretaci�n dada a esta Regla por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Camarones, s�lo es necesario que se identifiquen en el anuncio de apelaci�n las conclusiones o interpretaciones jur�dicas del Grupo Especial que son objeto de apelaci�n por considerarse err�neas; el anuncio de apelaci�n no est� concebido para servir de sumario o esbozo de los argumentos que presentar� el apelante. Los Estados Unidos aclararon en la audiencia que no piden que el �rgano de Apelaci�n formule una constataci�n concreta de que el Grupo Especial no ha cumplido lo dispuesto en el art�culo 11 y en el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD; los comentarios que aparecen en el p�rrafo 40 acerca de dichos art�culos son simplemente un apoyo del argumento de los Estados Unidos de que el Grupo Especial incurri� en error al interpretar el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

166. Pasando seguidamente a las aseveraciones del Canad� acerca de la secci�n IV de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, los Estados Unidos sostienen que las constataciones del Grupo Especial acerca del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC se basaron en parte en las constataciones del Grupo Especial referente a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes de los Estados Unidos. Dado que la alegaci�n de los Estados Unidos de la que se trata en la secci�n IV se refiere a la cuesti�n de la combinaci�n, guarda relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. El anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos abarca las constataciones y las interpretaciones jur�dicas conexas del Grupo Especial referentes al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y, por lo tanto, las cuestiones abordadas en la secci�n IV "est�n claramente abarcadas" por el anuncio de apelaci�n.81

167. Por lo que respecta a las aseveraciones del Canad� acerca de la secci�n VI de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, sostienen los Estados Unidos que la opini�n consultiva del Grupo Especial se formul� en el marco de sus constataciones acerca del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . La secci�n VI se refiere a la cuesti�n de la opini�n consultiva y, por lo tanto, guarda relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Dado que el anuncio de apelaci�n de los Estados Unidos abarca las constataciones y las interpretaciones jur�dicas conexas del Grupo Especial referentes al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , las cuestiones abordadas en la secci�n VI "quedan sin duda dentro del alcance"82 del anuncio de apelaci�n.

168. Los Estados Unidos alegan tambi�n que carecen de fundamento los argumentos del Canad� seg�n los cuales las debidas garant�as procesales exige que las referidas cuestiones se incluyan en el anuncio de apelaci�n. Se�alan los Estados Unidos que con arreglo a los Procedimientos de trabajo, no existe un "anuncio de apelaci�n" previo a la comunicaci�n de "otro apelante". Adem�s, un apelado tiene 15 d�as para responder a la comunicaci�n del apelante (que va precedida de un anuncio de apelaci�n), pero solamente 10 d�as para responder a una comunicaci�n de "otro apelante" (que no va precedida de un anuncio de apelaci�n). Por lo tanto, arguyen los Estados Unidos, la l�gica del Canad� acerca de las debidas garant�as procesales implicar�a que todas las apelaciones interpuestas hasta la fecha en el marco de la OMC en las que ha habido una comunicaci�n de "otro apelante" han infringido las "prescripciones fundamentales de las debidas garant�as procesales".

  1. Australia

169. Australia sostiene que algunas alegaciones de errores formuladas por los Estados Unidos no se han sometido debidamente al �rgano de Apelaci�n, debido a insuficiencias del anuncio de apelaci�n. Sostiene Australia que el anuncio de apelaci�n no incluye referencia alguna al hecho de que el Grupo Especial pueda haber infringido el art�culo 11 y el p�rrafo 7 del art�culo 12 del ESD. Tampoco incluye ninguna referencia a que el Grupo Especial se pueda haber excedido de su mandato.

  1. Brasil

170. Seg�n el Brasil, la alegaci�n de los Estados Unidos de que el Grupo Especial se excedi� de su mandato al examinar alegaciones relativas a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes de los Estados Unidos no se ha sometido debidamente al �rgano de Apelaci�n, porque los Estados Unidos no incluyeron esa alegaci�n en su anuncio de apelaci�n.

  1. Comunidades Europeas, India, Indonesia y Tailandia

171. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia argumentan que, solamente si las alegaciones de error se identifican adecuadamente en el anuncio de apelaci�n, pueden las dem�s partes en un procedimiento estar en condiciones de ejercer sus derechos a tenor del ESD y los Procedimientos de trabajo. Recuerdan tambi�n que el �rgano de Apelaci�n ha reconocido que el p�rrafo 10 del art�culo 3 del ESD obliga a los Miembros de la OMC a entablar los procedimientos de soluci�n de diferencias "de buena fe", y que los derechos procesales en virtud del ESD deben ejercerse de manera tal que no impida a los dem�s Miembros ejercer sus propios derechos. Seg�n las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia, retener una alegaci�n de error hasta que sea presentada la comunicaci�n del apelante es incompatible con los requisitos de la buena fe y las debidas garant�as procesales. Por lo tanto, las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia concluyen que las alegaciones identificadas en la carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002 deben ser excluidas del �mbito de esta apelaci�n.

  1. Jap�n

172. El Jap�n argumenta que las alegaciones identificadas en la carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002 como nuevas alegaciones de error formuladas por los Estados Unidos no pueden ser caracterizadas simplemente como motivos de la presente apelaci�n, como argumentos jur�dicos en que se basa una alegaci�n incluida en el anuncio de apelaci�n, o como exposiciones de una disposici�n de los acuerdos abarcados. Por lo tanto, el Jap�n concluye que los Estados Unidos han contravenido el p�rrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo al incluir esas nuevas alegaciones en su comunicaci�n del apelante.

  1. Corea

173. Corea sostiene que los Estados Unidos incluyeron en su comunicaci�n del apelante varios aspectos no planteados en el anuncio de apelaci�n. Seg�n Corea, esto constituye una infracci�n del p�rrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.

  1. Noruega

174. Noruega sostiene que algunas de las alegaciones de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos no se mencionan en el anuncio de apelaci�n y, por lo tanto, deben ser excluidas del �mbito del examen en apelaci�n.

B. Alegaciones acerca del �mbito del examen en apelaci�n

  1. Canad�

175. El Canad� argumenta tambi�n, en su solicitud de resoluci�n preliminar y en su comunicaci�n del apelado, que la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos es "incompatible con el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, porque pretende aportar nuevas pruebas � y el examen de esas nuevas pruebas queda fuera del �mbito del examen en apelaci�n".83 Seg�n el Canad�, el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD proh�be al �rgano de Apelaci�n recibir y examinar pruebas que no se hayan sometido al Grupo Especial, para impugnar las constataciones f�cticas del Grupo Especial.

176. El Canad� sostiene que en los p�rrafos 120 y 121 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, los Estados Unidos pretenden impugnar las pruebas en que se bas� el Grupo Especial, a saber, dos cartas presentadas por el Canad� al Grupo Especial. Para el Canad�, este intento de los Estados Unidos de impugnar "el cr�dito y el peso"84 que el Grupo Especial atribuy� a las dos cartas es incompatible con el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD. El Canad� tambi�n subraya que los Estados Unidos act�an as� aun cuando no hicieron comentarios sobre dichas pruebas cuando �stas fueron presentadas inicialmente al Grupo Especial, y aun cuando el Grupo Especial dio a los Estados Unidos amplias oportunidades para comentar las referidas cartas.

177. Adem�s, el Canad� sostiene que en las notas 148 y 149 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, los Estados Unidos aportan nuevas pruebas que caracterizan como disponibles "en el expediente p�blico". El Canad� argumenta que el examen de esas nuevas pruebas por el �rgano de Apelaci�n contravendr�a el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, y que esas nuevas pruebas "deben ser suprimidas del expediente".85

  1. Estados Unidos

178. Los Estados Unidos argumentan que nada hay en su comunicaci�n del apelante, ni en ning�n otro sentido, que indique que el �rgano de Apelaci�n deba hacer otra cosa que no sea examinar las cuestiones de derecho que subyacen a las constataciones del Grupo Especial y las interpretaciones jur�dicas conexas. Seg�n los Estados Unidos, los p�rrafos 120 y 121 de su comunicaci�n del apelante, citada por el Canad�, "llegan a la m�dula de uno de los errores jur�dicos cometidos por el Grupo Especial"86, a saber que el Grupo Especial dio por supuesto, como cuesti�n de derecho, sin base suficiente, que la ley dar�a lugar necesariamente a la iniciaci�n de asuntos de derechos antidumping y compensatorios con un nivel de apoyo inferior al que exige el Acuerdo sobre la OMC. Los Estados Unidos argumentan que las conclusiones err�neas del Grupo Especial proceden en parte de la "mala interpretaci�n de dos cartas"87 por el Grupo Especial, y que los p�rrafos 120 y 121 de la comunicaci�n del apelante tratan de aclarar el contenido de esas cartas. Los Estados Unidos alegan que, al mostrar que el Grupo Especial carec�a de fundamento para su constataci�n de que la CDSOA constituye una infracci�n prima facie del Acuerdo sobre la OMC , los argumentos de los p�rrafos 120 y 121 son perfectamente adecuados y "sin duda dentro del alcance de las cuestiones que han de examinarse en la presente apelaci�n".88

179. Por lo que respecta a las notas 148 y 149 de su comunicaci�n del apelante, los Estados Unidos sostienen que la apelaci�n lleva consigo una impugnaci�n prima facie de la CDSOA y que la cuesti�n gira en torno a si el Grupo Especial ten�a o no fundamento suficiente para sus conclusiones jur�dicas. Por tanto, argumentan los Estados Unidos, "citaron [los documentos p�blicos en esas notas] para facilitar al �rgano de Apelaci�n una mejor comprensi�n de los hechos planteados en la diferencia y para reforzar el argumento de que el Grupo Especial carec�a de fundamento suficiente para sus constataciones".89

  1. Australia

180. Australia sostiene que, de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, deben desestimarse los p�rrafos 120 y 121 de la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos y las notas 148 y 149 de dichos p�rrafos, puesto que los Estados Unidos no pueden impugnar la exactitud de las pruebas f�cticas ni presentar �stas por vez primera en el procedimiento de apelaci�n.

  1. Comunidades Europeas, India, Indonesia y Tailandia

181. Los apelados argumentan que los nuevos argumentos f�cticos y las nuevas pruebas f�cticas que han aducido los Estados Unidos en los p�rrafos 120 y 121 de su comunicaci�n del apelante y en las notas de pie de p�gina que los acompa�an deben ser desestimados por el �rgano de Apelaci�n. Los nuevos argumentos f�cticos de los p�rrafos 120 y 121 no fueron planteados en el curso de las actuaciones del Grupo Especial. Adem�s, las notas de pie de p�gina se refieren a documentos que no formaron parte del expediente de las actuaciones del Grupo Especial.

  1. Jap�n

182. El Jap�n recuerda, en primer lugar, que en el asunto Canad� - Aeronaves civiles, el �rgano de Apelaci�n decidi� no pronunciarse sobre un nuevo argumento formulado por el Brasil en la apelaci�n. Seg�n el Jap�n, la decisi�n del �rgano de Apelaci�n se bas� en el fundamento de que, para pronunciarse sobre un nuevo argumento, tendr�a que solicitar, recibir y examinar nuevos elementos f�cticos que no se hab�an sometido al Grupo Especial y que �ste no hab�a examinado, situaci�n que queda excluida por el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD. Por lo tanto, el Jap�n aduce, que el nuevo argumento y las nuevas pruebas que aportaron los Estados Unidos deben ser rechazados.

  1. Corea

183. Corea sostiene que la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos es incompatible con el p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD, porque aduce nuevas pruebas, que no hab�an sido presentadas al Grupo Especial.

  1. Noruega

184. Noruega argumenta que los Estados Unidos han aducido nuevos argumentos f�cticos y nuevas pruebas f�cticas en su comunicaci�n del apelante que est�n fuera del �mbito del examen en apelaci�n.


Continuaci�n: V. Cuestiones y resoluci�n relativas al procedimiento

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76 Comunicaci�n de tercero participante presentada por la Argentina, p�rrafo 7.

77 Ibid., p�rrafo 8.

78 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

79 Ibid.

80 Ibid.

81 Ibid.

82 Ibid.

83 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002.

84 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 155.

85 Carta del Canad� de fecha 5 de noviembre de 2002.

86 Carta de los Estados Unidos de fecha 8 de noviembre de 2002.

87 Ibid.

88 Ibid.

89 Ibid.