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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

 AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


III. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes

A. Estados Unidos - Apelante

  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

15. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones conforme al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

16. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial aplic� equivocadamente el criterio de los "elementos constitutivos", desarrollado por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 . Seg�n los Estados Unidos, el texto de la CDSOA no contiene los elementos constitutivos del dumping ni de una subvenci�n, y esos elementos constitutivos no forman parte de los componentes esenciales de dicha Ley. Los Estados Unidos sostienen que, a diferencia de la medida que se discut�a en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, la CDSOA, conforme a su texto, no impone medidas a los productos objeto de dumping o subvencionados ni impone forma alguna de responsabilidad a los importadores, productores o exportadores extranjeros cuando se constata la existencia de dumping o de subvenciones, y que el dumping o las subvenciones no es lo que da lugar a la aplicaci�n de la CDSOA. Seg�n los Estados Unidos, la CDSOA dispone la distribuci�n de sumas de dinero por el Gobierno de los Estados Unidos a productores nacionales (a lo que da lugar la condici�n de "productor nacional afectado" del solicitante).

17. Los Estados Unidos sostienen tambi�n que la CDSOA no es una medida adoptada "en respuesta" al dumping o una subvenci�n. Seg�n los Estados Unidos, el criterio adoptado por el Grupo Especial sugiere que la CDSOA podr�a verse como una medida en respuesta al "da�o", que es algo diferente del "dumping" o la "subvenci�n". Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial incurri� en error al constatar que, como los pagos derivan de la percepci�n de derechos antidumping o compensatorios, s�lo pueden efectuarse en casos en que concurren los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Los Estados Unidos alegan que, seg�n el criterio del Grupo Especial, cualquier desembolso de los derechos percibidos constituir�a una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones. A�aden que, si los derechos percibidos se gastaran para la ayuda internacional de emergencia, seg�n el razonamiento del Grupo Especial ello constituir�a una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones porque s�lo se realizar�a cuando concurrieran los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Los Estados Unidos sostienen que la CDSOA tiene con las �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios una �nica vinculaci�n, consistente en que la CDSOA limita la disponibilidad de los pagos de compensaci�n que establece al universo de los productos abarcados por una orden en vigor o ya revocada, y a los "productores nacionales afectados", es decir, los que apoyaron la investigaci�n y siguen produciendo el producto respectivo. Seg�n los Estados Unidos, los pagos de la CDSOA pueden realizarse y efectivamente se realizan en situaciones en que no existe ya ninguna orden, e incluso cuando no se est� dando dumping o subvenci�n algunos. De este modo, los Estados Unidos concluyen que es inexacta la conclusi�n del Grupo Especial seg�n la cual "existe una conexi�n clara, directa e inevitable"31 entre la determinaci�n de existencia de dumping o de subvenciones y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA. Por el contrario, los Estados Unidos alegan que la CDSOA constituye el ejercicio del derecho intr�nseco de los Miembros de la OMC a otorgar subvenciones.

18. Los Estados Unidos tambi�n alegan que el Grupo Especial omiti� leer el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC conjuntamente con las notas 24 y 56 de esos Acuerdos para determinar el significado de "medida espec�fica". Seg�n los Estados Unidos, las notas del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 forman parte integrante del texto de esos art�culos e informan del significado de "medida espec�fica". Esas notas tienen el efecto de permitir medidas relativas al dumping o las subvenciones compatibles con las disposiciones del GATT de 1994, y a las que no se refieran las disposiciones sobre el dumping o las subvenciones sujetas a derechos compensatorios del art�culo VI del GATT de 1994. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial debi� haber interpretado el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 en forma que: 1) diera significado a la autorizaci�n expresa que las notas otorgan para adoptar "medidas" al amparo de otras disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC ; y 2) evitara la creaci�n de cualquier limitaci�n de las facultades soberanas respecto de las cuestiones fiscales que no est�n excluidas expresamente por otras disposiciones de los Acuerdos de la OMC. En el caso presente, el Grupo Especial examin� la CDSOA con arreglo al Acuerdo SMC y, seg�n los Estados Unidos, no constat� que la CDSOA violase ninguna limitaci�n establecida en ese Acuerdo. Los Estados Unidos concluyen que la CDSOA est� amparada por las notas 24 y 56 y, por lo tanto, no es una medida espec�fica prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping ni por el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC .

19. Los Estados Unidos tambi�n alegan que el Grupo Especial omiti� considerar el significado corriente del t�rmino ingl�s "against" ("contra") en el contexto en que figura empleado y teniendo en cuenta el objeto y fin del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994. Con respecto a la determinaci�n del Grupo Especial de que la CDSOA act�a contra el dumping o la subvenci�n, en el sentido de que tiene una influencia desfavorable en el dumping o las subvenciones, los Estados Unidos alegan que s�lo cabe afirmar que una medida act�a "contra" el dumping en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , o "contra" una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, cuando se aplica directamente al producto importado objeto de dumping o subvencionado o a una entidad responsable de �l, y grava ese producto o a una entidad responsable de �l. Los Estados Unidos afirman que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el t�rmino "contra", en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, abarca cualquier forma de influencia desfavorable, ya sea directa o indirecta, y al constatar que dicha expresi�n no supone un requisito de que la medida se aplique directamente al producto importado o a una entidad responsable de �l y de que sea gravosa.

20. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al llegar a la conclusi�n de que los efectos de la CDSOA en la relaci�n competitiva entre los bienes objeto de dumping o subvencionados y los productos nacionales demuestran su "influencia desfavorable" sobre el dumping. Los Estados Unidos critican en primer lugar al Grupo Especial por no haber dado explicaci�n alguna de la inclusi�n de tal criterio referente a las "condiciones de competencia" en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Los Estados Unidos explican a continuaci�n que, aunque hist�ricamente haya existido un criterio referente a las "condiciones de competencia" basado en el art�culo III de GATT de 1994, que se utiliza para establecer si una medida se aplica o no "de manera que se proteja la producci�n nacional" o si otorga a los productos importados "un trato no menos favorable" que el concedido a los productos similares de origen nacional, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC no imponen un criterio de "condiciones de competencia", pues el texto de esas disposiciones se diferencia acentuadamente del art�culo III de GATT de 1994. Los Estados Unidos se�alan que no existe ninguna indicaci�n en el texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 ni del p�rrafo 1 del art�culo 32 de que el empleo de las palabras "contra el dumping" o "contra una subvenci�n" tuviera el prop�sito de incluir un criterio relativo a las "condiciones de competencia".

21. Los Estados Unidos sostienen adem�s que, aunque se admitiera, a efectos de argumentaci�n, la aplicabilidad de un criterio referente a las "condiciones de competencia" en un an�lisis correspondiente al p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, los efectos de la CDSOA en las condiciones de competencia ser�an demasiado remotos e indirectos para que pudieran dar lugar a una infracci�n. Los Estados Unidos plantean varias razones: en primer lugar, la CDSOA no impone que los gastos admisibles est�n basados en los realizados por los productores nacionales en competencia con productos importados con dumping o subvencionados que sean objeto de una orden de imposici�n de derechos; en segundo lugar, el texto de la CDSOA no contiene elemento alguno que induzca a los productores nacionales a destinar las distribuciones a mejorar su situaci�n competitiva respecto de los productos objeto de dumping o subvencionados, y ni siquiera otorga ese texto incentivo alguno para ello; en tercer lugar, la CDSOA no puede asegurar que, aunque los productores nacionales efectivamente aprovechen las sumas distribuidas para la producci�n del producto al que se refiere una orden, ello les permita mejorar su situaci�n competitiva frente a los productores o exportadores extranjeros; y en cuarto lugar, la CDSOA no impide que los productores extranjeros reduzcan los precios para competir con los productos nacionales. Los Estados Unidos alegan, en consecuencia, que la conclusi�n del Grupo Especial seg�n la cual la CDSOA tiene una influencia desfavorable en las condiciones de competencia es puramente especulativa.

22. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al determinar que la CDSOA tendr� la consecuencia de dar a los productores nacionales un incentivo econ�mico para que presenten solicitudes, o al menos las apoyen, y que ello agrava los efectos desfavorables de la CDSOA respecto del dumping o las subvenciones porque el incentivo econ�mico probablemente d� lugar a un n�mero mayor de solicitudes e investigaciones sobre medidas antidumping o compensatorias y a una cantidad mayor de �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios. Seg�n los Estados Unidos, aunque la CDSOA tuviera la consecuencia de que se iniciasen m�s investigaciones y, a su vez, se pusieran en aplicaci�n m�s �rdenes de imposici�n de derechos, tal resultado no conducir�a a una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping ni del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Ello se debe a que el Grupo Especial no constat� que ninguna disposici�n del derecho de los Estados Unidos relacionada con la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios fuera incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el r�gimen de la OMC. De este modo, cualquier aumento de las investigaciones y �rdenes compatibles con el r�gimen de la OMC no puede dar lugar a infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 ni del p�rrafo 1 del art�culo 32. Los Estados Unidos a�aden que, aun suponiendo, a efectos de argumentaci�n, que un aumento de las investigaciones y las �rdenes sobre derechos antidumping y compensatorios compatibles con el r�gimen de la OMC pudiera dar lugar a una infracci�n de ese r�gimen, no se ha presentado prueba alguna al Grupo Especial que indicara que la CDSOA suministra un incentivo econ�mico que haya de inducir a los productores a presentar o apoyar solicitudes que de otro modo no presentar�an o apoyar�an. Seg�n los Estados Unidos, tampoco hubo prueba alguna de que cualquier incentivo de esa clase hubiera de dar lugar a un aumento de las investigaciones o las �rdenes sometidas al Grupo Especial.

23. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial se bas� err�neamente en el objetivo declarado de la CDSOA para confirmar que �sta constituye una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones. Seg�n los Estados Unidos, los debates relacionados con la aprobaci�n de la CDSOA, o las "Conclusiones del Congreso" con que se present� la CDSOA, s�lo ser�an pertinentes a los efectos de su interpretaci�n si los t�rminos de la CDSOA fueran ambiguos o su aplicaci�n fuese confusa. En este caso, como no hubo alegaci�n alguna de que la CDSOA fuera ambigua, la �nica cuesti�n pertinente planteada al Grupo Especial era si la CDSOA, seg�n sus propios t�rminos, constituye o no una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones.

24. Los Estados Unidos tambi�n sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al extender el razonamiento del �rgano de Apelaci�n acerca de las respuestas permisibles al dumping, expuesto en Estados Unidos - Ley de 1916 , a las respuestas permisibles a las subvenciones con arreglo al GATT de 1994 y el Acuerdo SMC . Los Estados Unidos confrontan el texto del p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping con el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 10 del Acuerdo SMC . Alegan los Estados Unidos que la conclusi�n a que lleg� el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916 -seg�n la cual el art�culo VI del GATT de 1994 comprende todas las medidas adoptadas contra el dumping- se bas� espec�ficamente en el texto del p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping. Los Estados Unidos sostienen que tal conclusi�n no puede extenderse a las disposiciones en materia de subvenciones que figuran en el art�culo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo SMC porque su �mbito de aplicaci�n est� limitado a la imposici�n de derechos compensatorios (e impl�citamente a los derechos provisionales y los compromisos relativos a los precios).

  1. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

25. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial incurri� en error al constatar una violaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC . Alegan los Estados Unidos que el Grupo Especial estuvo de acuerdo con los Estados Unidos en que esas disposiciones "s�lo [requieren] que se alcancen los umbrales estad�sticos y no [imponen] ninguna prescripci�n de que las autoridades investigadoras estudien los motivos o el prop�sito de un productor nacional que opta por apoyar una solicitud".32 El Grupo Especial concluy� tambi�n que los Estados Unidos hab�an cumplido las obligaciones que les correspond�an en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC en su legislaci�n interna, y que la CDSOA no modificaba en modo alguno esa legislaci�n. Seg�n los Estados Unidos, con esto el Grupo Especial debi� haber "puesto fin a su investigaci�n".33

26. Los Estados Unidos tambi�n hacen referencia a la constataci�n del Grupo Especial seg�n la cual la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC porque supuestamente menoscaba la utilidad de esas disposiciones para los pa�ses con los que los Estados Unidos comercian, y porque supuestamente frustra el objeto y fin de esos art�culos. A este respecto, los Estados Unidos hacen hincapi� en que el �rgano de Apelaci�n ha remitido reiteradamente a los grupos especiales a las palabras del acuerdo para determinar el prop�sito de las partes y ha explicado que, como establece en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la "Convenci�n de Viena")34 , los principios de interpretaci�n de los tratados no permiten atribuir a un tratado palabras o conceptos que no figuran en �l. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial utiliz� el objeto y fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 como base para constatar una infracci�n, en lugar de los t�rminos de esas disposiciones.

27. Los Estados Unidos sostienen que una constataci�n de infracci�n no puede basarse exclusivamente en la conclusi�n de que una medida, a pesar de estar en conformidad con el texto de las disposiciones pertinentes, "menoscaba la utilidad" de esas disposiciones para otros interlocutores comerciales.35 Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial confundi� en este caso los fundamentos para constatar una violaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC con los fundamentos que permiten efectuar una constataci�n de anulaci�n y menoscabo sin violaci�n de disposiciones con arreglo al p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT de 1994.

28. Los Estados Unidos critican al Grupo Especial por su constataci�n seg�n la cual cabe considerar que los Estados Unidos no actuaron de buena fe. Seg�n los Estados Unidos, el Acuerdo sobre la OMC no da fundamento alguno para que un grupo especial llegue a la conclusi�n de que un Miembro no ha actuado de buena fe, ni para que exija el cumplimiento del principio de "buena fe" como obligaci�n sustantiva convenida por los Miembros de la OMC. Los Estados Unidos hacen hincapi� en que los grupos especiales de soluci�n de diferencias est�n sujetos a l�mites claros e inequ�vocos de su mandato: pueden aclarar las "disposiciones vigentes" de los acuerdos abarcados de la OMC, y pueden examinar las medidas en cuesti�n a la luz de las disposiciones pertinentes de esos acuerdos.36

29. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al llevar a cabo un an�lisis acerca de si la CDSOA crea o no un incentivo para que los productores nacionales apoyen las investigaciones, a pesar de su constataci�n de que el texto del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC no imponen la obligaci�n de investigar los motivos de tal apoyo. En consecuencia, constituy� un error jur�dico que el Grupo Especial concluyera que la CDSOA crea un incentivo econ�mico para apoyar solicitudes respecto de las investigaciones sobre medidas antidumping y compensatorias y, en consecuencia, "en los hechos impone"37 a los productores nacionales que apoyen esas solicitudes, y utilizara despu�s esta conclusi�n como fundamento para constatar que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC . Adem�s, seg�n los Estados Unidos, la constataci�n del Grupo Especial se bas� en "nada m�s que supuestos y especulaciones"38 de que la CDSOA crea el "espectro"39 de que se inicien tales investigaciones sin el debido apoyo de la rama de producci�n.

30. Los Estados Unidos a�aden que las constataciones del Grupo Especial est�n en contradicci�n con la CDSOA y la aplicaci�n de las leyes pertinentes de los Estados Unidos. Conforme a esas leyes, la determinaci�n acerca de si existe o no suficiente apoyo de la rama de producci�n nacional para la iniciaci�n de una investigaci�n en materia de derechos antidumping o compensatorios corresponde exclusivamente al Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("USDOC"), y no a la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos ("USITC"). Los productores nacionales formulan la indispensable declaraci�n de apoyo que permite tener derecho a las distribuciones previstas en la CDSOA ante la USITC, y no ante el USDOC. Adem�s, los Estados Unidos se�alan que la declaraci�n de apoyo prevista en la CDSOA no se requiere antes de la iniciaci�n de una investigaci�n, y puede contradecir una oposici�n a la solicitud expresada anteriormente. Los Estados Unidos agregan que los productores nacionales pueden manifestar su apoyo incluso hasta la etapa del cuestionario final de la investigaci�n sobre el da�o, que puede distribuirse m�s de 200 d�as despu�s de la presentaci�n de una solicitud.

31. Los Estados Unidos sostienen que "la incomprensi�n acerca del funcionamiento de la legislaci�n de los Estados Unidos" manifestada por el Grupo Especial "se agrava por el hecho de que s�lo haya tomado en consideraci�n dos supuestos elementos de 'prueba' presentados en apoyo de la alegaci�n de los reclamantes".40 Uno de los elementos de prueba se describe como una carta de un productor nacional en que �ste, seg�n se afirma, cambi� de actitud para expresar su apoyo a una solicitud con el fin de poder beneficiarse de cualquier posible distribuci�n basada en la CDSOA. La decisi�n del USDOC de iniciar las investigaciones se adopt�, sin embargo, 294 d�as antes de la fecha en que se afirma que ese productor nacional cambi� de actitud ante la USITC. Adem�s, el examen de la carta revela, seg�n los Estados Unidos, que no es lo que el Grupo Especial le atribuye. En realidad, los Estados Unidos se�alan que "la empresa autora de la carta declara en ella que 'persiste en su apoyo' a las solicitudes (es decir, no manifiesta un cambio de actitud)".41

32. Los Estados Unidos se refieren tambi�n a una carta en que un productor estadounidense exhorta supuestamente a otros productores nacionales a apoyar una solicitud contra la importaci�n de madera blanda del Canad�, citando la CDSOA. Seg�n los Estados Unidos, el examen de esta carta que menciona la CDSOA muestra que no fue escrita por un productor nacional, sino por un estudio jur�dico que informa a productores nacionales acerca de los fundamentos y las circunstancias de sus asuntos respectivos, as� como de diversas disposiciones de la legislaci�n estadounidense, entre ellas la CDSOA. De este modo, seg�n los Estados Unidos, no exist�a ninguna prueba que apoyara la conclusi�n del Grupo Especial. En consecuencia, el expediente no conten�a pruebas que permitiesen a las Partes Reclamantes acreditar prima facie sus alegaciones y, por consiguiente, la constataci�n del Grupo Especial equivali� a desplazar la carga de la prueba imponi�ndola a los Estados Unidos.

  1. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

33. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial excedi� su mandato al examinar alegaciones referentes a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos. Citando el art�culo 7 del ESD y el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto India Patentes (EE.UU.), los Estados Unidos se�alan que el mandato de un grupo especial est� limitado a las alegaciones indicadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Partes Reclamantes. En este caso, seg�n aducen los Estados Unidos, la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Partes Reclamantes planteaba una impugnaci�n de la CDSOA en s� misma, es decir, las Partes Reclamantes la impugnaban antes de su aplicaci�n y con independencia de cualquier otra norma. Seg�n los Estados Unidos, a pesar de que el Grupo Especial reconociera que la medida en cuesti�n era la CDSOA, constat� que la CDSOA violaba el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC porque la combinaci�n de derechos antidumping (o derechos compensatorios) con la CDSOA transfiere una ventaja competitiva a los productores nacionales afectados.

34. Los Estados Unidos observan, sin embargo, que la solicitud no inclu�a una impugnaci�n de disposiciones de leyes o reglamentos de los Estados Unidos referentes a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, ni una impugnaci�n de la CDSOA junto con disposiciones legales o reglamentarias de los Estados Unidos relativas a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. Adem�s, seg�n los Estados Unidos, las Partes Reclamantes ni siquiera mencionaron en su solicitud de establecimiento de un grupo especial las disposiciones de las leyes o reglamentos de los Estados Unidos relacionadas con la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. En consecuencia, los Estados Unidos alegan que el mandato del Grupo Especial estaba limitado a determinar si la CDSOA, en s� misma, viola o no disposiciones determinadas del Acuerdo sobre la OMC .

35. Los Estados Unidos reconocen que el Grupo Especial puede examinar disposiciones pertinentes de la legislaci�n de los Estados Unidos con fines de interpretaci�n, pero argumentan que el Grupo Especial no estaba facultado para examinar la CDSOA junto con otras disposiciones de la legislaci�n de los Estados Unidos para constatar una violaci�n del r�gimen de la OMC. En apoyo de su alegaci�n, los Estados Unidos se remiten al informe del �rgano de Apelaci�n sobre Estados Unidos - Determinados productos procedentes de las CE y al informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Art�culo 129 c) 1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Por lo tanto, los Estados Unidos llegan a la conclusi�n de que el Grupo Especial se excedi� en su mandato al examinar si la CDSOA, en combinaci�n con leyes de los Estados Unidos sobre la imposici�n de derechos antidumping (o derechos compensatorios) viola el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.

  1. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

36. Los Estados Unidos piden que el �rgano de Apelaci�n revoque la constataci�n hecha por el Grupo Especial seg�n la cual la CDSOA viola el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC sobre la base de que la CDSOA est� en conformidad con los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT de 1994, el p�rrafo 4 del art�culo 5 y los p�rrafos 1 y 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , y el p�rrafo 4 del art�culo 11 y los p�rrafos 1 y 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Por la misma raz�n, los Estados Unidos piden que el �rgano de Apelaci�n revoque la constataci�n del Grupo Especial de que se han anulado o menoscabado las ventajas resultantes para las Partes Reclamantes del Acuerdo sobre la OMC .42

  1. La "opini�n consultiva"

37. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al emitir una opini�n consultiva sobre una medida que no le hab�a sido sometida. Concretamente, los Estados Unidos apelan contra la afirmaci�n del Grupo Especial seg�n la cual "[a]unque los pagos de compensaci�n de la CDSOA se financiasen directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos y en cantidades que no guardaran relaci�n alguna con los derechos antidumping recaudados, igual tendr�amos que llegar a la conclusi�n ... de que los pagos de compensaci�n s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping".43 Los Estados Unidos afirman que el Grupo Especial no ten�a ante s� ninguna medida en que se hubieran financiado pagos directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos y, por lo tanto, no hab�a fundamento alguno para que el Grupo Especial se pronunciara acerca de cu�les ser�an sus constataciones si se le hubiese presentado tal medida. Los Estados Unidos hacen hincapi� en que esta constataci�n debe ser revocada porque el Grupo Especial carec�a de facultades para formular constataciones sobre una cuesti�n que no le haya sido sometida.

  1. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD

38. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al desestimar la solicitud de los Estados Unidos de que el Grupo Especial formulara un informe separado sobre la diferencia planteada por M�xico. Seg�n los Estados Unidos, el p�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD otorga a los Miembros, sin reservas, el derecho a que, a su solicitud, el Grupo Especial formule informes separados. Concretamente, esa disposici�n no contiene ning�n requisito de que la parte presente su pedido de informe separado del Grupo Especial en determinado momento de las actuaciones de �ste. Tampoco exige, seg�n los Estados Unidos, que la parte solicitante demuestre que el rechazo de su solicitud le causar�a perjuicios. Tampoco requiere que se formule un informe provisional separado, contrariamente a lo que declar� el Grupo Especial.


Continuaci�n: B. Australia - Apelado

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31 Ibid., p�rrafo 7.21.

32 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 95, citando el informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.63.

33 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 97.

34 Hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, documento de las Naciones Unidas A/CONF.39/27; United Nations Treaty Series, volumen 1155, p�gina 331.

35 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 101.

36 Ibid., p�rrafo 106, con referencia a los art�culos 3.2 y 7.1 del ESD.

37 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 112.

38 Ibid., p�rrafo 113.

39 Ibid.

40 Ibid., p�rrafo 118.

41 Ibid., p�rrafo 120.

42 Ibid., p�rrafo 133.

43 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.22.