ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS202/R
29 de octubre de 2001
(01-5229)
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
G. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE COREA
4.264 La segunda declaraci�n oral de Corea, en su propio resumen, es la que
sigue.
1. Introducci�n
a) Precedentes del �rgano de Apelaci�n
4.265 El �rgano de Apelaci�n, en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero,
reafirm� el principio primordial de que las medidas de salvaguardia son de
car�cter extraordinario y de que el cumplimento estricto de todos y cada uno de
los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias es fundamental. Concretamente, el
�rgano de Apelaci�n reafirm� el criterio muy exigente impuesto por el Acuerdo
sobre Salvaguardias respecto del da�o. Ratific� tambi�n la importancia de un
an�lisis cabal y completo de todos los dem�s factores, as� como la importancia
de una explicaci�n razonada y adecuada, para asegurar que el da�o grave
atribuido a las importaciones hubiera sido causado efectivamente por ellas.
4.266 La posici�n de los Estados Unidos respecto de la mayor�a de las cuestiones
planteadas por Corea en estos procedimientos es exactamente la contraria de la
jurisprudencia establecida por el �rgano de Apelaci�n. Los Estados Unidos
procuran limitar el examen del Grupo Especial y acentuar la discrecionalidad de
los Miembros en la aplicaci�n de las salvaguardias. Si el Grupo Especial no
aborda la cuesti�n de la medida, quedar� confirmada la posici�n de los Estados
Unidos.
b) Objeci�n general a la omisi�n de los Estados Unidos en cuanto a tratar en su
segunda comunicaci�n escrita el tema de las importaciones objeto de la medida
4.267 Los Estados Unidos siguen apoy�ndose en los datos p�blicos sobre las
importaciones para muchos de sus argumentos, a pesar de que tales datos: 1) no
concuerdan en este caso con el producto similar; y 2) durante el per�odo objeto
de investigaci�n las tendencias de los datos p�blicos no siguieron con exactitud
las tendencias de los datos confidenciales. Todos los argumentos basados en
tales datos deben ser rechazados por este Grupo Especial por no ser
representativos del producto similar.
c) Carga de la prueba
4.268 La omisi�n de las autoridades competentes de llevar a cabo una
investigaci�n completa y publicar una decisi�n sobre todas las cuestiones
pertinentes, con infracci�n de lo que disponen el p�rrafo 1 del art�culo 3 y los
p�rrafos 2 b) y 2 c) del art�culo 4, no puede convertirse en fundamento para que
el Miembro en infracci�n alegue que la parte reclamante no tiene pruebas
suficientes en el expediente respecto de las alegaciones y argumentos jur�dicos
que ha formulado ante el Grupo Especial. El �rgano de Apelaci�n desestim�
acertadamente, en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, los argumentos de
esta clase esgrimidos por los Estados Unidos en nombre de la "carga de la prueba".
2. La medida de salvaguardia
a) La medida de salvaguardia no fue impuesta solamente "en la medida necesaria"
i) La justificaci�n de la medida por los Estados Unidos debi� figurar en las
constataciones y conclusiones que requiere el p�rrafo 1 del art�culo 3
4.269 Aunque los Estados Unidos parecen ofrecer ahora su nueva teor�a "a
posteriori" sobre las razones por las que la medida de salvaguardia de los
Estados Unidos se impuso "s�lo en la medida necesaria", el �rgano de Apelaci�n
confirm� en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero que tal explicaci�n
debi� haberse dado antes de imponer la medida. As�, en el caso de una
restricci�n cuantitativa adoptada como medida de salvaguardia, que redujo las
importaciones por debajo del nivel de los tres �ltimos a�os representativos, las
autoridades deb�an justificar la necesidad del nivel de la medida conforme a los
requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 1 del art�culo 3, en cuanto
ello constituye una "cuesti�n pertinente" que deb�a ser tratada.
ii) Debe rechazarse el m�s novedoso de los razonamientos a posteriori
presentados por los Estados Unidos
4.270 La explicaci�n a posteriori m�s novedosa de la medida de los Estados
Unidos, seg�n la cual un aumento de aranceles del 19 por ciento, si se tradujera
totalmente en aumentos del precio unitario medio de los tubos, provocar�a un
aumento de los beneficios de explotaci�n cercano pero no igual a los niveles que
alcanzaron esos beneficios antes del aumento s�bito de las importaciones, no
tiene m�s validez que las explicaciones que la precedieron. Esta justificaci�n
a
posteriori desconoce las mejoras de la ventaja de explotaci�n de la empresa
derivadas de la combinaci�n del aumento de los precios y el volumen y la mejor
situaci�n de la demanda. Adem�s, los Estados Unidos desconocen el hecho de que
pr�cticamente no entraron productos importados con el arancel del 19 por ciento
durante el primer a�o del contingente arancelario (entraron 14.000 toneladas).
Al no existir ning�n an�lisis econ�mico razonado y adecuado, los Estados Unidos
no pueden hacer afirmaci�n alguna sobre los efectos estimados de la medida que
adoptaron, ni sobre su alcance menor o mayor que el necesario.
b) La medida de salvaguardia no apunt� �nicamente al da�o grave causado por las
importaciones
4.271 El Acuerdo sobre Salvaguardias exige que las medidas de salvaguardia se
limiten a hacer frente a los efectos de da�o causados por las importaciones. En
la interpretaci�n corriente del texto de los tratados, la expresi�n "da�o grave"
del art�culo 4 y el "da�o grave" del art�culo 5 no pueden significar dos cosas
diferentes. Los Estados Unidos no han presentado prueba alguna de que la medida
s�lo estuviese destinada a hacer frente a los efectos de da�o causados por las
importaciones.
c) La exenci�n de los proveedores integrantes del TLCAN era improcedente
i) La nota 1 de pie de p�gina no se aplica a la medida de salvaguardia aplicada
por los Estados Unidos
4.272 La nota 1 de pie de p�gina del p�rrafo 1 del art�culo 2 no se aplica a la
medida de salvaguardia de los Estados Unidos porque los Estados Unidos no est�n
actuando como una uni�n aduanera, sino simplemente en su car�cter de Estado
miembro de una zona de libre comercio que aplica medidas de salvaguardia
nacionales. En ausencia de la nota 1 de pie de p�gina, el p�rrafo 2 del art�culo
2 exige el r�gimen NMF, y el art�culo XXIV no establece ninguna excepci�n que
permita la infracci�n del Acuerdo sobre Salvaguardias.
ii) El art�culo XXIV no establece ninguna excepci�n que justifique la violaci�n
del p�rrafo 2 del art�culo 2 por los Estados Unidos
4.273 Como resolvi� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Turqu�a - Textiles, la excepci�n del art�culo XXIV s�lo puede invocarse cuando el Miembro se ajusta
tanto a la definici�n de una zona de libre comercio como a los criterios
econ�micos que exige el art�culo XXIV. Como el TLCAN ser�a una zona de libre
comercio aun cuando se aplicasen salvaguardias en determinados casos, o incluso
en todos los casos, la eliminaci�n de las medidas de salvaguardia no era un
requisito necesario para la formaci�n del TLCAN como zona de libre comercio. Por
otra parte, el criterio econ�mico, en este caso, muestra que la exenci�n de los
miembros del TLCAN respecto de las medidas de salvaguardia da lugar a una
reglamentaci�n comercial m�s restrictiva para los pa�ses no miembros.
4.274 Por �ltimo, la tentativa de los Estados Unidos de eludir el examen de sus
actos por el Grupo Especial por la v�a de subsumir la exenci�n del TLCAN
aplicada en este caso en las obligaciones generales del TLCAN debe rechazarse
porque las dos condiciones que con arreglo al art�culo XXIV deben cumplirse
tienen que ser objeto de examen respecto de la medida concreta en cuesti�n y no
de todo el Acuerdo. Los Estados Unidos no han presentado ninguna prueba, ni
siquiera ning�n argumento, en el sentido de que el TLCAN no hubiera podido
concertarse si los Estados Unidos aplicasen a M�xico y el Canad� la medida
referente a los tubos.
3. La investigaci�n de la USITC sobre el da�o grave
a) La investigaci�n y el an�lisis de la USITC no cumplieron las obligaciones del
p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 del art�culo 4
4.275 La USITC no cumpli� las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 3 y el
p�rrafo 2 del art�culo 4 porque no concili� las constataciones concretas de la
USITC en que hubo contradicciones entre los miembros de la Comisi�n, ni trat�
las cuestiones planteadas por las partes en los procedimientos seguidos ante
ella.
b) No se demostr� ning�n aumento de las importaciones
i) Las importaciones disminuyeron
4.276 La exigencia de un aumento de las importaciones es incuestionable y obliga
a las autoridades a examinar el �ltimo a�o del per�odo, ya que el Acuerdo sobre
Salvaguardias habla de que "las importaciones ... han aumentado" [en ingl�s: "is
being imported", en tiempo presente], y el �rgano de Apelaci�n ha prohibido el
uso de cualquier per�odo de varios a�os. Por otra parte, en lo que respecta al
"contexto", la tendencia de las importaciones sigui� la evoluci�n de la demanda
del sector del petr�leo y el gas y de las actividades de perforaci�n. De este
modo, las importaciones comenzaron su disminuci�n al mismo tiempo que los
factores de la rama de producci�n nacional y habr�an de seguir disminuyendo
hasta la recuperaci�n de las actividades de perforaci�n.
ii) La USITC no examin� adecuadamente, en su investigaci�n y determinaci�n,
estas importantes disminuciones de la importaci�n
4.277 La omisi�n de los Estados Unidos de examinar la tendencia de las
importaciones a la disminuci�n a fines de 1998 y comienzos de 1999 viola las
prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4. La
pr�ctica interna de los Estados Unidos no puede justificar el incumplimiento de
obligaciones impuestas por un tratado.
c) No existi� da�o grave en la rama de producci�n de tubos de conducci�n
i) Los dict�menes de otros miembros de la Comisi�n ofrecen otras posibles
explicaciones plausibles de los datos
4.278 Las observaciones hechas en los dict�menes discordes o separados que se
emitieron en las autoridades competentes son de suma pertinencia y deben ser
examinadas por el Grupo Especial porque ponen en tela de juicio las
"explicaciones razonadas y adecuadas" de las autoridades y ofrecen otra
interpretaci�n de los datos del expediente. Los problemas planteados por las
discrepancias de los miembros de la USITC sobre ciertas cuestiones fundamentales
en sus decisiones son importantes y no pueden resolverse con meras observaciones
que, en lo fundamental, no constituyen m�s que una enumeraci�n de los factores
pertinentes.
ii) Algunos de los datos en que se apoyaron la mayor�a de la USITC y los
dict�menes separados estaban viciados irremediablemente
4.279 Contrariamente a la calificaci�n que hacen los Estados Unidos de Corea -
prueba documental 48C al considerarla fruto de una manipulaci�n, esa prueba
documental demuestra correctamente que cualquier imputaci�n de costos basada en
el valor de las ventas de tubos de conducci�n en relaci�n con el total de los
env�os internos est� distorsionada porque en los meses comprendidos entre 1998 y
1999 los productos tubulares para campos petroleros tuvieron una disminuci�n m�s
aguda que los tubos de conducci�n. La referencia de la USITC a la "ventaja
colectiva de explotaci�n" ha confirmado esta conclusi�n.
4.280 Como observ� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de
cordero, constituir�a una infracci�n que una medida de salvaguardia se impusiera
sobre la base de datos provenientes de productores nacionales de productos no
similares y directamente competidores de los importados en mayor cantidad. La
USITC no aisl� suficientemente los efectos de estas disminuciones de los
productos tubulares para campos petroleros, as� como los datos financieros
correspondientes a Lone Star y Geneva Steel, del conjunto de los datos antes de
evaluar el da�o causado a la rama de producci�n de tubos de conducci�n.
iii) La rama de producci�n hab�a tenido una coyuntura desfavorable de un a�o y
ya se estaba recuperando
4.281 Tanto las "constataciones" de la mayor�a de la USITC como el dictamen
separado de amenaza de da�o se basaron en la premisa de un an�lisis de la
coyuntura desfavorable de la rama de producci�n nacional a partir del segundo
semestre de 1998. En ese contexto, una declinaci�n de un a�o y una recuperaci�n
subsiguiente son pruebas significativas de que la rama de producci�n no sufr�a
un da�o grave, puesto que tiene que encontrarse en situaci�n de da�o grave
cuando se adopta la decisi�n de las autoridades conforme al art�culo 2 y el
p�rrafo 2 b) del art�culo 4. Adem�s, la coyuntura desfavorable de un a�o de
duraci�n en la rama de producci�n ten�a que verse en el contexto del auge sin
precedentes de 1997. Por otra parte, se trata de una rama de producci�n
acostumbrada a tales amplias oscilaciones de la rentabilidad y que comprend�a
que su recuperaci�n vendr�a junto con la de los precios del petr�leo y el gas.
En realidad, la situaci�n de la rama de producci�n nacional estaba mejorando
debido a la mejora de los precios del petr�leo y el gas desde comienzos de 1999,
como se reconoci� en el informe de la USITC.
4.282 Por a�adidura, la rama de producci�n estadounidense sigui� invirtiendo
porque desde el punto de vista econ�mico era l�gico hacer planes para la
recuperaci�n del mercado. No obstante, los Estados Unidos argumentan en contra
de la importancia del aumento de los desembolsos de capital fund�ndose en que
esas decisiones eran anteriores a las dificultades de la rama de producci�n. Sin
contar con los datos confidenciales del conjunto de la rama de producci�n, el
Grupo Especial no puede llegar a la conclusi�n de que la USITC evalu�
suficientemente el conjunto de la rama de producci�n, ni de que la experiencia
de los dos productores escogidos por los solicitantes fuera representativa de
ese conjunto.
4.283 Por otra parte, los anuncios sobre aumentos de precios hechos por
destacados productores estadounidenses indicaban su evaluaci�n del futuro del
mercado en el momento en que la USITC tom� su decisi�n. Los argumentos de los
Estados Unidos sobre las cuestiones relativas a la pertinencia de los aumentos
de precios son razonamientos a posteriori que no se encuentran en las
determinaciones de la USITC. En suma, el an�lisis de la USITC sobre los factores
de da�o no ofreci� una explicaci�n razonada y adecuada de la forma en que el
conjunto de los hechos daba respaldo a la determinaci�n de la USITC sobre el
da�o grave.
d) La decisi�n de los Estados Unidos sobre la relaci�n causal no analiz�
debidamente los efectos de las importaciones ni tampoco aisl� en forma
suficiente los efectos de otros factores
i) No existi� coincidencia de las tendencias
4.284 La decisi�n de los Estados Unidos sobre la relaci�n causal est� viciada
porque desconoce contradicciones muy importantes entre las tendencias de las
importaciones y la situaci�n de la rama de producci�n estadounidense cuando se
eval�an los datos semestrales de 1998 y 1999.
ii) La USITC no analiz� debidamente los efectos de las importaciones
4.285 Los supuestos adoptados por los Estados Unidos sobre los efectos de las
importaciones eran inexactos: 1) el aumento porcentual de las importaciones no
fue "significativamente diferente" entre 1997 y 1998 en comparaci�n con 1996 y
1997; y 2) la baja de los precios no fue causada por las importaciones.
iii) El an�lisis de la USITC acerca de "otros factores" causantes de da�o fue
inadecuado
4.286 En lugar de evaluar la naturaleza y el alcance de los efectos de da�o de
todos los dem�s factores, separando los efectos de da�o de esos otros factores
conforme al p�rrafo 2 b) del art�culo 4, la USITC simplemente compar� los
efectos de da�o de cada uno de los factores, individualmente, para determinar
que no eran m�s importantes que los efectos del aumento de las importaciones.
4.287 La USITC tampoco investig� adecuadamente los otros factores de da�o, en
violaci�n de lo dispuesto en los p�rrafos 2 a) y 2 b) del art�culo 4. Como
advirti� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo,
las autoridades competentes tienen un deber independiente de investigaci�n y no
pueden "mantenerse pasivas ante las posibles limitaciones de las pruebas
presentadas y las opiniones expresadas por las partes interesadas". A pesar de
que se hab�an se�alado a la USITC desde el comienzo de los procedimientos
cuestiones tales como la sustituci�n de la fabricaci�n nacional de productos
tubulares para campos petroleros por la fabricaci�n de tubos de conducci�n, los
efectos de los tubos con doble estampado y el aumento de la competencia entre
los productores nacionales, la Comisi�n no investig� tales factores.
4.288 Por �ltimo, los Estados Unidos deber�an haber analizado cumulativamente
todos los otros factores de da�o para determinar si la suma de todos los
factores que individualmente causaban alg�n da�o no explicaba en conjunto la
totalidad de �l, demostrando de ese modo que el aumento de las importaciones no
ten�a una relaci�n sustancial y genuina con el da�o grave. Los Estados Unidos no
pueden sostener ahora que no es preciso evaluar "todos los otros factores en
conjunto" cuando ya han afirmado ante este Grupo Especial -en forma inexacta-
que en efecto hab�an llevado a cabo precisamente un an�lisis de esa clase.
H. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
4.289 La segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, en su propio resumen,
es la que sigue.
1. La carga de la prueba y la norma de examen
4.290 Est� fuera de discusi�n que, en una diferencia dilucidada en la OMC, la
carga de la prueba recae en la parte reclamante. Esa carga forma parte de la
presunci�n de que los Miembros act�an de buena fe en el cumplimiento de sus
obligaciones con arreglo al Acuerdo sobre la OMC. Contrariamente a los
argumentos de Corea, los actos de la parte demandada no reducen esa exigencia.
4.291 Tampoco ofrece dudas la norma de examen. El art�culo 11 del Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de
diferencias ("ESD") comprende todas las obligaciones correspondientes al Acuerdo
sobre la OMC y exige una evaluaci�n objetiva del asunto sometido al grupo
especial. En el asunto Carne de cordero el �rgano de Apelaci�n enunci� un
criterio jur�dico para la aplicaci�n de esa norma a las obligaciones del
art�culo 4. Conforme a sus propios t�rminos, este criterio s�lo se aplica al
art�culo 4 y no a otras disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, como su
art�culo 5. Cualquier aplicaci�n del art�culo 11 del ESD a reclamaciones
correspondientes al art�culo 5 debe desarrollarse conforme a las disposiciones
de ese art�culo.
2. El aumento de las importaciones
4.292 No puede caber duda de que en esta investigaci�n se cumpli� el requisito
del aumento de las importaciones. En los dos �ltimos a�os completos del per�odo
objeto de investigaci�n las importaciones casi se triplicaron. Corea alega
err�neamente que el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado,
estableci� un criterio jur�dico por el que el examen de los datos relativos a
las importaciones debe limitarse a los �ltimos 12 meses del per�odo objeto de
investigaci�n. En realidad, las decisiones del �rgano de Apelaci�n en los
asuntos Argentina - Calzado y Estados Unidos - Carne de cordero ponen de
manifiesto que no existe tal regla.
4.293 Corea pretende justificar el haberse basado en una comparaci�n de los
�ltimos seis meses de 1998 con los seis primeros de 1999 alegando que "la propia
USITC examin� el a�o 1998 como formado por dos per�odos semestrales con
tendencias muy propias a los efectos de su decisi�n sobre el da�o". La forma en
que Corea presenta el an�lisis de la USITC es simplemente inexacta. El hecho de
que la USITC reuni� y examin� datos sobre la base de a�os completos y per�odos
comparables correspondientes a datos provisionales -y no sobre el primero y el
segundo semestre de 1998- surge con claridad del examen del an�lisis de los
factores de da�o grave que figuran en el informe de la USITC y pr�cticamente de
todos los cuadros con datos num�ricos que figuran en todo el informe. La USITC
actu� en conformidad con la prescripci�n de "objetividad" del p�rrafo 2 del
art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias evaluando los datos de este caso en
la misma forma neutral e imparcial con que lleva a cabo todas sus
investigaciones sobre medidas de salvaguardia.
4.294 Aunque el Acuerdo sobre Salvaguardias exigiera que el an�lisis de las
importaciones se limite a los 12 �ltimos meses del per�odo investigado -cosa que
claramente no ocurre- la teor�a de Corea seg�n la cual las importaciones
disminuyeron no se sostendr�a. Hubo un fuerte aumento de las importaciones en
mayo y junio de 1999.
3. El da�o grave
4.295 El dictamen de la integrante de la USITC, Sra. Crawford, no forma parte de
la determinaci�n de la USITC. El Acuerdo sobre Salvaguardias no exige que las
autoridades competentes respondan a las opiniones de uno de sus integrantes que
no forma parte de las autoridades competentes a los efectos de la determinaci�n
sobre el da�o grave.
4.296 La afirmaci�n de Corea de que la decisi�n de Geneva de cerrar un horno de
fundici�n se debi� exclusivamente a la situaci�n de los mercados del acero
laminado en caliente y en chapas, y no tuvo nada que ver con la situaci�n de los
tubos de conducci�n, se contradice claramente con las pruebas que constan en el
expediente, conforme a las cuales Geneva perdi� la mitad de su volumen de
producci�n de tubos de conducci�n y la fabricaci�n de esos productos era
esencial para el funcionamiento del segundo horno de fundici�n.
4.297 Corea apoya toda su argumentaci�n relativa a Lone Star en un supuesto
infundado seg�n el cual Lone Star "imput� indebidamente" una parte de sus gastos
de venta, administrativos y de car�cter general a las operaciones sobre tubos de
conducci�n. No existe prueba alguna que apoye esta premisa. Los especialistas en
contabilidad de la USITC realizaron una comprobaci�n de los datos de Lone Star,
que incluy� la imputaci�n parcial de los gastos de venta, administrativos y de
car�cter general a operaciones con tubos de conducci�n.
4.298 Los Estados Unidos han demostrado que la teor�a de Corea, seg�n la cual
los resultados econ�micos de la rama de producci�n de tubos de conducci�n se
vieron afectados por la disminuci�n de la fabricaci�n de productos tubulares
para campos petroleros, es insostenible. La afirmaci�n de Corea de que la
disminuci�n de los env�os de tales productos en 1998 fue mucho m�s aguda que la
de tubos de conducci�n es simplemente inexacta. Adem�s, los Estados Unidos han
demostrado que los efectos que ello podr�a haber tenido en los costos unitarios
medios de los tubos de conducci�n habr�an sido intrascendentes porque la mayor
parte de los costos unitarios medios correspond�a a gastos variables. Los
Estados Unidos se�alan que Corea sigue modificando la �poca en que habr�a tenido
lugar este supuesto efecto de la disminuci�n de las ventas de productos
tubulares para campos petroleros.
4.299 Ninguno de los argumentos de Corea sobre una supuesta mejora de la
situaci�n econ�mica al final del per�odo investigado quita eficacia a las
pruebas contundentes que muestran un menoscabo general significativo de la
industria estadounidense de los tubos de conducci�n en 1998 y los datos
provisionales de 1999. La USITC reconoci� que los proyectos sobre inversi�n de
capital tienen, en este sector, un per�odo de ejecuci�n prolongado. Las
decisiones adoptadas por dos empresas, de comenzar la fabricaci�n de tubos de
conducci�n, probablemente se tomaron a�os antes del cambio desfavorable de la
coyuntura de 1998 y los datos provisionales de 1999. Tampoco las manifestaciones
hechas por algunos miembros de la USITC en sus dict�menes sobre medidas
correctivas alteran la constataci�n sobre el da�o grave. Esos miembros de la
Comisi�n no hicieron m�s que se�alar, al redactar esos dict�menes en diciembre
de 1999, que los precios del petr�leo y el gas hab�an aumentado desde comienzos
de 1999. Los anuncios hechos por tres productores acerca del prop�sito de
aumentar los precios tienen escaso valor probatorio. Como dijeron expresamente
dos de los tres productores en sus anuncios sobre aumentos de precios, esos
aumentos se deb�an al mayor costo de las materias primas.
4. Relaci�n causal
4.300 Los esfuerzos de Corea por desacreditar las pruebas de los efectos
negativos de las importaciones sobre el precio no resultan convincentes. Corea
no est� en lo cierto al alegar que los valores unitarios medios de los productos
importados en que se bas� la USITC eran inexactos porque se apoyan en "datos
p�blicos". El argumento de Corea de que los datos trimestrales sobre los precios
no demuestran que las importaciones "impulsaron los precios a la baja" en el
segundo semestre de 1998 y el primero de 1999 es irrelevante porque la USITC no
formul� ninguna constataci�n de que "las importaciones impulsaron los precios a
la baja" s�lo en ese per�odo. Las respuestas de los participantes en la rama de
producci�n al cuestionario indicaban que las importaciones hab�an desempe�ado un
papel "muy importante" o "importante" como causa de las bajas de precios. No
tiene apoyo alguno la sugerencia que hace Corea en el sentido de que no son
objetivas las observaciones de las personas que tienen un conocimiento directo
de la rama de producci�n.
4.301 Corea alega que el "�nico" modo de asegurar que no se atribuya el da�o
causado por otros factores consiste en considerar todos los otros factores
"cumulativamente". El Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene absolutamente
ninguna prescripci�n en ese sentido. El informe del �rgano de Apelaci�n en el
asunto Carne de cordero contradice el argumento de Corea seg�n el cual el
Acuerdo sobre Salvaguardias exige un an�lisis sobre la relaci�n causal en forma
cumulativa. En ese informe el �rgano de Apelaci�n acept� la determinaci�n por
separado de los factores causales, hecha por la USITC, pero sugiri� que para
cumplir los requisitos del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 la USITC debi� haber
explicado la naturaleza de los efectos de da�o de cada uno de esos otros
factores.
4.302 Corea tampoco est� en lo cierto al afirmar que el Acuerdo requiere una
constataci�n de que la rama de producci�n nacional habr�a sufrido da�o grave aun
sin la crisis del petr�leo y el gas. En el asunto Gluten de trigo el �rgano de
Apelaci�n declar� que, conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias, las autoridades
deben determinar si el aumento de las importaciones causa o no un da�o grave, no
aisladamente, sino junto con los dem�s factores pertinentes. En su informe sobre
el asunto Carne de cordero el �rgano de Apelaci�n volvi� a confirmar que el
p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias no requiere que el
aumento de las importaciones sea susceptible de causar un da�o grave
"aisladamente", "por s� solo" o "en s� mismo". Lo que contempla el Acuerdo es
que otros factores pueden contribuir al mismo tiempo a la situaci�n de la rama
de producci�n nacional. Cuando existen varios factores causales, el Acuerdo,
conforme a la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n, obliga a las autoridades
competentes a determinar y distinguir los efectos de los distintos factores
causales mediante cualquier m�todo razonable por el que opte el Miembro
respectivo.
4.303 Distinguir los efectos de los distintos factores causales no es lo mismo
que constatar que las importaciones, en s� mismas, habr�an causado un da�o grave
independientemente de la presencia de otras causas. La cuesti�n, para las
autoridades competentes, no consiste en determinar si el aumento de las
importaciones habr�a causado o no un da�o grave sin la presencia de los dem�s
factores, sino en determinar si existe o no una relaci�n causal "sustancial y
genuina" entre el aumento de las importaciones y el da�o grave que se produce
como consecuencia de la entrada de esos productos importados en el mercado, tal
como existe.
4.304 Al estudiar si cada una de las otras presuntas causas era o no una causa
de da�o mayor para la rama de producci�n nacional de tubos de conducci�n que el
aumento de las importaciones, la USITC efectu� el tipo de an�lisis indicado por
el �rgano de Apelaci�n en el asunto Carne de cordero, asegurando con ello que
exist�a una "relaci�n genuina y sustancial de causa y efecto" entre el aumento
de las importaciones y el da�o grave. La USITC explic� los efectos de da�o de
todos los dem�s factores causales.
4.305 La USITC determin� que hab�a principalmente dos circunstancias que eran
responsables del deterioro de la rama de producci�n nacional: el aumento de las
importaciones y la baja de los precios del petr�leo y el gas natural. La USITC
determin� cuidadosamente, distingui� y explic� los efectos de cada una de esas
dos causas. Tras distinguir los efectos de la disminuci�n de la demanda del
sector del petr�leo y el gas de los efectos del aumento de las importaciones y
examinar a continuaci�n los efectos de esas dos causas principales, la USITC
constat� que el aumento de las importaciones era la causa principal del
deterioro de la situaci�n de la rama de producci�n nacional. La USITC examin�
tambi�n, a continuaci�n, las causas menores de da�o y constat� que cualquier
efecto de da�o causado por esos otros factores era demasiado reducido para
explicar los efectos de da�o atribuidos al aumento de las importaciones, o bien
que esas otras causas eran de tal naturaleza que hab�an constituido siempre un
factor presente en el mercado, en circunstancias tanto favorables como
desfavorables, por lo que no pod�an relacionarse con el deterioro atribuido al
aumento de las importaciones.
5. No existe ninguna exigencia de explicar la forma en que la aplicaci�n de una
medida de salvaguardia cumple las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5
4.306 Corea alega que los Estados Unidos violaron el Acuerdo sobre Salvaguardias
al no explicar en 2000 en qu� forma cumplieron la prescripci�n del p�rrafo 1 del
art�culo 5, de aplicar la medida de salvaguardia referente a los tubos
�nicamente en la medida necesaria para reparar el da�o grave y facilitar el
reajuste. Sin embargo, el �rgano de Apelaci�n examin� ya exactamente el mismo
argumento y lo rechaz� en el asunto Corea - Productos l�cteos.18
4.307 Corea sostiene que el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del
art�culo 4, en forma independiente, obligan a los Miembros a explicar en el
momento de adoptar una medida de salvaguardia de qu� modo se ajusta esa medida a
lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5. Sin embargo, el p�rrafo 1 del
art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4 disponen que las autoridades
competentes publiquen un informe sobre "todas las cuestiones pertinentes de
hecho y de derecho". En esas mismas disposiciones se impone a las autoridades
competentes exclusivamente la obligaci�n de la investigaci�n y la determinaci�n
de existencia de da�o grave. Ni el p�rrafo 1 del art�culo 3 ni el p�rrafo 2 c)
del art�culo 4, ni el p�rrafo 1 del art�culo 5, adjudican papel alguno a las
autoridades competentes en la decisi�n acerca de si se ha de aplicar o no una
medida de salvaguardia, y en qu� medida. Por lo tanto, no existe fundamento para
llegar a la conclusi�n de que el informe debe explicar la forma en que la medida
se ajusta a lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5.
4.308 El argumento de Corea tambi�n es contrario al marco general establecido
por el Acuerdo sobre Salvaguardias. Conforme al p�rrafo 1 del art�culo 2, los
Miembros s�lo pueden aplicar medidas de salvaguardia despu�s de la determinaci�n
de existencia de da�o grave. Con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 3 y el
p�rrafo 2 a) del art�culo 4, las autoridades competentes s�lo efect�an esa
determinaci�n despu�s de llevar a cabo una investigaci�n. Tambi�n est�n
encargadas de publicar un informe que contenga "las constataciones y
conclusiones a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho
y de derecho" y "un an�lisis detallado del caso objeto de investigaci�n". El
art�culo 5 determina que la situaci�n de la rama de producci�n nacional, seg�n
resulte de esa investigaci�n, constituye el elemento de referencia para la
aplicaci�n de la medida de salvaguardia por el Miembro. Puesto que la
investigaci�n, la determinaci�n y el informe son necesariamente previos a la
decisi�n del Miembro conforme al art�culo 5 acerca de la medida en que aplica la
medida de salvaguardia, es imposible que en s� mismos expliquen la forma en que
la medida se ajusta al art�culo 5.
4.309 Este criterio no impide el examen por un grupo especial. Tal como ocurre
con cualquier otra medida adoptada por un Miembro, otro Miembro puede alegar en
una diferencia que la aplicaci�n de una medida de salvaguardia no est� en
conformidad con el Acuerdo sobre la OMC. En ese caso tiene sobre s� la carga de
acreditar prima facie que existe una incompatibilidad. Es natural que sea as�,
puesto que en una medida de salvaguardia, como en cualquier otra medida, se
presume que el Miembro que la impone ha cumplido sus obligaciones de buena fe.
6. La alegaci�n de Corea de que la medida de salvaguardia referente a los tubos
no se ajusta en s� misma al p�rrafo 1 del art�culo 5
4.310 A lo largo de esta diferencia, Corea bas� sus alegaciones de
incompatibilidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5 en afirmaciones seg�n las
cuales la medida de salvaguardia de los Estados Unidos referente a los tubos fue,
de alg�n modo, m�s restrictiva que las medidas recomendadas por la USITC. En su
escrito de r�plica, Corea intenta por primera vez analizar si los Estados Unidos
realmente aplicaron o no su medida de salvaguardia m�s all� de lo necesario.
4.311 El an�lisis de Corea est� afectado por graves vicios. Los datos del
expediente indicaban que el acceso con tipos NMF estaba al alcance de 19
territorios aduaneros, y no s�lo los siete indicados por Corea. La relaci�n
entre el arancel suplementario y el tipo NMF no viene al caso, y si esa relaci�n
es alta ello se debe simplemente a que el tipo NMF es muy bajo. Por �ltimo, los
datos sobre las importaciones reales de tubos no demuestran "el resultado de la
medida". El Grupo Especial carece de informaciones sobre la situaci�n del
mercado despu�s de la imposici�n de la medida de salvaguardia referente a los
tubos, y las pautas observadas en las importaciones pudieron derivar de diversos
factores independientes de la medida de salvaguardia. Por lo tanto, Corea no ha
dado fundamento alguno al Grupo Especial para llegar a la conclusi�n de que los
Estados Unidos aplicaron la medida de salvaguardia referente a los tubos m�s
all� de la medida necesaria.
4.312 Corea tampoco ha logrado indicar vicio alguno en la explicaci�n de los
Estados Unidos de las razones por las que la medida de salvaguardia referente a
los tubos estaba en conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5. Corea supone
que los productores estadounidenses podr�an aumentar sus precios en toda la
medida de los derechos de aduana del 19 por ciento y al mismo tiempo aumentar el
volumen de sus ventas. Tal cosa es evidentemente imposible. Si la diferencia
relativa entre los precios de los tubos nacionales y los importados se mantiene
sin cambios, no hay razones para esperar un aumento en el volumen de los
productos nacionales. Corea supone tambi�n que la demanda estaba mejorando con
rapidez; pero las informaciones de la USITC no apoyan esa conclusi�n. Por lo
tanto, Corea no da fundamento alguno al Grupo Especial para llegar a la
conclusi�n de que la medida de salvaguardia referente a los tubos no estuvo en
conformidad con las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5.
18 Corea - Productos l�cteos (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafo 98.
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