Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

 

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


G. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE COREA

4.264 La segunda declaraci�n oral de Corea, en su propio resumen, es la que sigue.

1. Introducci�n

a) Precedentes del �rgano de Apelaci�n

4.265 El �rgano de Apelaci�n, en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, reafirm� el principio primordial de que las medidas de salvaguardia son de car�cter extraordinario y de que el cumplimento estricto de todos y cada uno de los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias es fundamental. Concretamente, el �rgano de Apelaci�n reafirm� el criterio muy exigente impuesto por el Acuerdo sobre Salvaguardias respecto del da�o. Ratific� tambi�n la importancia de un an�lisis cabal y completo de todos los dem�s factores, as� como la importancia de una explicaci�n razonada y adecuada, para asegurar que el da�o grave atribuido a las importaciones hubiera sido causado efectivamente por ellas.

4.266 La posici�n de los Estados Unidos respecto de la mayor�a de las cuestiones planteadas por Corea en estos procedimientos es exactamente la contraria de la jurisprudencia establecida por el �rgano de Apelaci�n. Los Estados Unidos procuran limitar el examen del Grupo Especial y acentuar la discrecionalidad de los Miembros en la aplicaci�n de las salvaguardias. Si el Grupo Especial no aborda la cuesti�n de la medida, quedar� confirmada la posici�n de los Estados Unidos.

b) Objeci�n general a la omisi�n de los Estados Unidos en cuanto a tratar en su segunda comunicaci�n escrita el tema de las importaciones objeto de la medida

4.267 Los Estados Unidos siguen apoy�ndose en los datos p�blicos sobre las importaciones para muchos de sus argumentos, a pesar de que tales datos: 1) no concuerdan en este caso con el producto similar; y 2) durante el per�odo objeto de investigaci�n las tendencias de los datos p�blicos no siguieron con exactitud las tendencias de los datos confidenciales. Todos los argumentos basados en tales datos deben ser rechazados por este Grupo Especial por no ser representativos del producto similar.

c) Carga de la prueba

4.268 La omisi�n de las autoridades competentes de llevar a cabo una investigaci�n completa y publicar una decisi�n sobre todas las cuestiones pertinentes, con infracci�n de lo que disponen el p�rrafo 1 del art�culo 3 y los p�rrafos 2 b) y 2 c) del art�culo 4, no puede convertirse en fundamento para que el Miembro en infracci�n alegue que la parte reclamante no tiene pruebas suficientes en el expediente respecto de las alegaciones y argumentos jur�dicos que ha formulado ante el Grupo Especial. El �rgano de Apelaci�n desestim� acertadamente, en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, los argumentos de esta clase esgrimidos por los Estados Unidos en nombre de la "carga de la prueba".

2. La medida de salvaguardia

a) La medida de salvaguardia no fue impuesta solamente "en la medida necesaria"

i) La justificaci�n de la medida por los Estados Unidos debi� figurar en las constataciones y conclusiones que requiere el p�rrafo 1 del art�culo 3

4.269 Aunque los Estados Unidos parecen ofrecer ahora su nueva teor�a "a posteriori" sobre las razones por las que la medida de salvaguardia de los Estados Unidos se impuso "s�lo en la medida necesaria", el �rgano de Apelaci�n confirm� en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero que tal explicaci�n debi� haberse dado antes de imponer la medida. As�, en el caso de una restricci�n cuantitativa adoptada como medida de salvaguardia, que redujo las importaciones por debajo del nivel de los tres �ltimos a�os representativos, las autoridades deb�an justificar la necesidad del nivel de la medida conforme a los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 1 del art�culo 3, en cuanto ello constituye una "cuesti�n pertinente" que deb�a ser tratada.

ii) Debe rechazarse el m�s novedoso de los razonamientos a posteriori presentados por los Estados Unidos

4.270 La explicaci�n a posteriori m�s novedosa de la medida de los Estados Unidos, seg�n la cual un aumento de aranceles del 19 por ciento, si se tradujera totalmente en aumentos del precio unitario medio de los tubos, provocar�a un aumento de los beneficios de explotaci�n cercano pero no igual a los niveles que alcanzaron esos beneficios antes del aumento s�bito de las importaciones, no tiene m�s validez que las explicaciones que la precedieron. Esta justificaci�n a posteriori desconoce las mejoras de la ventaja de explotaci�n de la empresa derivadas de la combinaci�n del aumento de los precios y el volumen y la mejor situaci�n de la demanda. Adem�s, los Estados Unidos desconocen el hecho de que pr�cticamente no entraron productos importados con el arancel del 19 por ciento durante el primer a�o del contingente arancelario (entraron 14.000 toneladas). Al no existir ning�n an�lisis econ�mico razonado y adecuado, los Estados Unidos no pueden hacer afirmaci�n alguna sobre los efectos estimados de la medida que adoptaron, ni sobre su alcance menor o mayor que el necesario.

b) La medida de salvaguardia no apunt� �nicamente al da�o grave causado por las importaciones

4.271 El Acuerdo sobre Salvaguardias exige que las medidas de salvaguardia se limiten a hacer frente a los efectos de da�o causados por las importaciones. En la interpretaci�n corriente del texto de los tratados, la expresi�n "da�o grave" del art�culo 4 y el "da�o grave" del art�culo 5 no pueden significar dos cosas diferentes. Los Estados Unidos no han presentado prueba alguna de que la medida s�lo estuviese destinada a hacer frente a los efectos de da�o causados por las importaciones.

c) La exenci�n de los proveedores integrantes del TLCAN era improcedente

i) La nota 1 de pie de p�gina no se aplica a la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos

4.272 La nota 1 de pie de p�gina del p�rrafo 1 del art�culo 2 no se aplica a la medida de salvaguardia de los Estados Unidos porque los Estados Unidos no est�n actuando como una uni�n aduanera, sino simplemente en su car�cter de Estado miembro de una zona de libre comercio que aplica medidas de salvaguardia nacionales. En ausencia de la nota 1 de pie de p�gina, el p�rrafo 2 del art�culo 2 exige el r�gimen NMF, y el art�culo XXIV no establece ninguna excepci�n que permita la infracci�n del Acuerdo sobre Salvaguardias.

ii) El art�culo XXIV no establece ninguna excepci�n que justifique la violaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 2 por los Estados Unidos

4.273 Como resolvi� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Turqu�a - Textiles, la excepci�n del art�culo XXIV s�lo puede invocarse cuando el Miembro se ajusta tanto a la definici�n de una zona de libre comercio como a los criterios econ�micos que exige el art�culo XXIV. Como el TLCAN ser�a una zona de libre comercio aun cuando se aplicasen salvaguardias en determinados casos, o incluso en todos los casos, la eliminaci�n de las medidas de salvaguardia no era un requisito necesario para la formaci�n del TLCAN como zona de libre comercio. Por otra parte, el criterio econ�mico, en este caso, muestra que la exenci�n de los miembros del TLCAN respecto de las medidas de salvaguardia da lugar a una reglamentaci�n comercial m�s restrictiva para los pa�ses no miembros.

4.274 Por �ltimo, la tentativa de los Estados Unidos de eludir el examen de sus actos por el Grupo Especial por la v�a de subsumir la exenci�n del TLCAN aplicada en este caso en las obligaciones generales del TLCAN debe rechazarse porque las dos condiciones que con arreglo al art�culo XXIV deben cumplirse tienen que ser objeto de examen respecto de la medida concreta en cuesti�n y no de todo el Acuerdo. Los Estados Unidos no han presentado ninguna prueba, ni siquiera ning�n argumento, en el sentido de que el TLCAN no hubiera podido concertarse si los Estados Unidos aplicasen a M�xico y el Canad� la medida referente a los tubos.

3. La investigaci�n de la USITC sobre el da�o grave

a) La investigaci�n y el an�lisis de la USITC no cumplieron las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 del art�culo 4

4.275 La USITC no cumpli� las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 del art�culo 4 porque no concili� las constataciones concretas de la USITC en que hubo contradicciones entre los miembros de la Comisi�n, ni trat� las cuestiones planteadas por las partes en los procedimientos seguidos ante ella.

b) No se demostr� ning�n aumento de las importaciones

i) Las importaciones disminuyeron

4.276 La exigencia de un aumento de las importaciones es incuestionable y obliga a las autoridades a examinar el �ltimo a�o del per�odo, ya que el Acuerdo sobre Salvaguardias habla de que "las importaciones ... han aumentado" [en ingl�s: "is being imported", en tiempo presente], y el �rgano de Apelaci�n ha prohibido el uso de cualquier per�odo de varios a�os. Por otra parte, en lo que respecta al "contexto", la tendencia de las importaciones sigui� la evoluci�n de la demanda del sector del petr�leo y el gas y de las actividades de perforaci�n. De este modo, las importaciones comenzaron su disminuci�n al mismo tiempo que los factores de la rama de producci�n nacional y habr�an de seguir disminuyendo hasta la recuperaci�n de las actividades de perforaci�n.

ii) La USITC no examin� adecuadamente, en su investigaci�n y determinaci�n, estas importantes disminuciones de la importaci�n

4.277 La omisi�n de los Estados Unidos de examinar la tendencia de las importaciones a la disminuci�n a fines de 1998 y comienzos de 1999 viola las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4. La pr�ctica interna de los Estados Unidos no puede justificar el incumplimiento de obligaciones impuestas por un tratado.

c) No existi� da�o grave en la rama de producci�n de tubos de conducci�n

i) Los dict�menes de otros miembros de la Comisi�n ofrecen otras posibles explicaciones plausibles de los datos

4.278 Las observaciones hechas en los dict�menes discordes o separados que se emitieron en las autoridades competentes son de suma pertinencia y deben ser examinadas por el Grupo Especial porque ponen en tela de juicio las "explicaciones razonadas y adecuadas" de las autoridades y ofrecen otra interpretaci�n de los datos del expediente. Los problemas planteados por las discrepancias de los miembros de la USITC sobre ciertas cuestiones fundamentales en sus decisiones son importantes y no pueden resolverse con meras observaciones que, en lo fundamental, no constituyen m�s que una enumeraci�n de los factores pertinentes.

ii) Algunos de los datos en que se apoyaron la mayor�a de la USITC y los dict�menes separados estaban viciados irremediablemente

4.279 Contrariamente a la calificaci�n que hacen los Estados Unidos de Corea - prueba documental 48C al considerarla fruto de una manipulaci�n, esa prueba documental demuestra correctamente que cualquier imputaci�n de costos basada en el valor de las ventas de tubos de conducci�n en relaci�n con el total de los env�os internos est� distorsionada porque en los meses comprendidos entre 1998 y 1999 los productos tubulares para campos petroleros tuvieron una disminuci�n m�s aguda que los tubos de conducci�n. La referencia de la USITC a la "ventaja colectiva de explotaci�n" ha confirmado esta conclusi�n.

4.280 Como observ� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, constituir�a una infracci�n que una medida de salvaguardia se impusiera sobre la base de datos provenientes de productores nacionales de productos no similares y directamente competidores de los importados en mayor cantidad. La USITC no aisl� suficientemente los efectos de estas disminuciones de los productos tubulares para campos petroleros, as� como los datos financieros correspondientes a Lone Star y Geneva Steel, del conjunto de los datos antes de evaluar el da�o causado a la rama de producci�n de tubos de conducci�n.

iii) La rama de producci�n hab�a tenido una coyuntura desfavorable de un a�o y ya se estaba recuperando

4.281 Tanto las "constataciones" de la mayor�a de la USITC como el dictamen separado de amenaza de da�o se basaron en la premisa de un an�lisis de la coyuntura desfavorable de la rama de producci�n nacional a partir del segundo semestre de 1998. En ese contexto, una declinaci�n de un a�o y una recuperaci�n subsiguiente son pruebas significativas de que la rama de producci�n no sufr�a un da�o grave, puesto que tiene que encontrarse en situaci�n de da�o grave cuando se adopta la decisi�n de las autoridades conforme al art�culo 2 y el p�rrafo 2 b) del art�culo 4. Adem�s, la coyuntura desfavorable de un a�o de duraci�n en la rama de producci�n ten�a que verse en el contexto del auge sin precedentes de 1997. Por otra parte, se trata de una rama de producci�n acostumbrada a tales amplias oscilaciones de la rentabilidad y que comprend�a que su recuperaci�n vendr�a junto con la de los precios del petr�leo y el gas. En realidad, la situaci�n de la rama de producci�n nacional estaba mejorando debido a la mejora de los precios del petr�leo y el gas desde comienzos de 1999, como se reconoci� en el informe de la USITC.

4.282 Por a�adidura, la rama de producci�n estadounidense sigui� invirtiendo porque desde el punto de vista econ�mico era l�gico hacer planes para la recuperaci�n del mercado. No obstante, los Estados Unidos argumentan en contra de la importancia del aumento de los desembolsos de capital fund�ndose en que esas decisiones eran anteriores a las dificultades de la rama de producci�n. Sin contar con los datos confidenciales del conjunto de la rama de producci�n, el Grupo Especial no puede llegar a la conclusi�n de que la USITC evalu� suficientemente el conjunto de la rama de producci�n, ni de que la experiencia de los dos productores escogidos por los solicitantes fuera representativa de ese conjunto.

4.283 Por otra parte, los anuncios sobre aumentos de precios hechos por destacados productores estadounidenses indicaban su evaluaci�n del futuro del mercado en el momento en que la USITC tom� su decisi�n. Los argumentos de los Estados Unidos sobre las cuestiones relativas a la pertinencia de los aumentos de precios son razonamientos a posteriori que no se encuentran en las determinaciones de la USITC. En suma, el an�lisis de la USITC sobre los factores de da�o no ofreci� una explicaci�n razonada y adecuada de la forma en que el conjunto de los hechos daba respaldo a la determinaci�n de la USITC sobre el da�o grave.

d) La decisi�n de los Estados Unidos sobre la relaci�n causal no analiz� debidamente los efectos de las importaciones ni tampoco aisl� en forma suficiente los efectos de otros factores

i) No existi� coincidencia de las tendencias

4.284 La decisi�n de los Estados Unidos sobre la relaci�n causal est� viciada porque desconoce contradicciones muy importantes entre las tendencias de las importaciones y la situaci�n de la rama de producci�n estadounidense cuando se eval�an los datos semestrales de 1998 y 1999.

ii) La USITC no analiz� debidamente los efectos de las importaciones

4.285 Los supuestos adoptados por los Estados Unidos sobre los efectos de las importaciones eran inexactos: 1) el aumento porcentual de las importaciones no fue "significativamente diferente" entre 1997 y 1998 en comparaci�n con 1996 y 1997; y 2) la baja de los precios no fue causada por las importaciones.

iii) El an�lisis de la USITC acerca de "otros factores" causantes de da�o fue inadecuado

4.286 En lugar de evaluar la naturaleza y el alcance de los efectos de da�o de todos los dem�s factores, separando los efectos de da�o de esos otros factores conforme al p�rrafo 2 b) del art�culo 4, la USITC simplemente compar� los efectos de da�o de cada uno de los factores, individualmente, para determinar que no eran m�s importantes que los efectos del aumento de las importaciones.

4.287 La USITC tampoco investig� adecuadamente los otros factores de da�o, en violaci�n de lo dispuesto en los p�rrafos 2 a) y 2 b) del art�culo 4. Como advirti� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, las autoridades competentes tienen un deber independiente de investigaci�n y no pueden "mantenerse pasivas ante las posibles limitaciones de las pruebas presentadas y las opiniones expresadas por las partes interesadas". A pesar de que se hab�an se�alado a la USITC desde el comienzo de los procedimientos cuestiones tales como la sustituci�n de la fabricaci�n nacional de productos tubulares para campos petroleros por la fabricaci�n de tubos de conducci�n, los efectos de los tubos con doble estampado y el aumento de la competencia entre los productores nacionales, la Comisi�n no investig� tales factores.

4.288 Por �ltimo, los Estados Unidos deber�an haber analizado cumulativamente todos los otros factores de da�o para determinar si la suma de todos los factores que individualmente causaban alg�n da�o no explicaba en conjunto la totalidad de �l, demostrando de ese modo que el aumento de las importaciones no ten�a una relaci�n sustancial y genuina con el da�o grave. Los Estados Unidos no pueden sostener ahora que no es preciso evaluar "todos los otros factores en conjunto" cuando ya han afirmado ante este Grupo Especial -en forma inexacta- que en efecto hab�an llevado a cabo precisamente un an�lisis de esa clase.

H. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

4.289 La segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, en su propio resumen, es la que sigue.

1. La carga de la prueba y la norma de examen

4.290 Est� fuera de discusi�n que, en una diferencia dilucidada en la OMC, la carga de la prueba recae en la parte reclamante. Esa carga forma parte de la presunci�n de que los Miembros act�an de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo sobre la OMC. Contrariamente a los argumentos de Corea, los actos de la parte demandada no reducen esa exigencia.

4.291 Tampoco ofrece dudas la norma de examen. El art�culo 11 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD") comprende todas las obligaciones correspondientes al Acuerdo sobre la OMC y exige una evaluaci�n objetiva del asunto sometido al grupo especial. En el asunto Carne de cordero el �rgano de Apelaci�n enunci� un criterio jur�dico para la aplicaci�n de esa norma a las obligaciones del art�culo 4. Conforme a sus propios t�rminos, este criterio s�lo se aplica al art�culo 4 y no a otras disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, como su art�culo 5. Cualquier aplicaci�n del art�culo 11 del ESD a reclamaciones correspondientes al art�culo 5 debe desarrollarse conforme a las disposiciones de ese art�culo.

2. El aumento de las importaciones

4.292 No puede caber duda de que en esta investigaci�n se cumpli� el requisito del aumento de las importaciones. En los dos �ltimos a�os completos del per�odo objeto de investigaci�n las importaciones casi se triplicaron. Corea alega err�neamente que el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, estableci� un criterio jur�dico por el que el examen de los datos relativos a las importaciones debe limitarse a los �ltimos 12 meses del per�odo objeto de investigaci�n. En realidad, las decisiones del �rgano de Apelaci�n en los asuntos Argentina - Calzado y Estados Unidos - Carne de cordero ponen de manifiesto que no existe tal regla.

4.293 Corea pretende justificar el haberse basado en una comparaci�n de los �ltimos seis meses de 1998 con los seis primeros de 1999 alegando que "la propia USITC examin� el a�o 1998 como formado por dos per�odos semestrales con tendencias muy propias a los efectos de su decisi�n sobre el da�o". La forma en que Corea presenta el an�lisis de la USITC es simplemente inexacta. El hecho de que la USITC reuni� y examin� datos sobre la base de a�os completos y per�odos comparables correspondientes a datos provisionales -y no sobre el primero y el segundo semestre de 1998- surge con claridad del examen del an�lisis de los factores de da�o grave que figuran en el informe de la USITC y pr�cticamente de todos los cuadros con datos num�ricos que figuran en todo el informe. La USITC actu� en conformidad con la prescripci�n de "objetividad" del p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias evaluando los datos de este caso en la misma forma neutral e imparcial con que lleva a cabo todas sus investigaciones sobre medidas de salvaguardia.

4.294 Aunque el Acuerdo sobre Salvaguardias exigiera que el an�lisis de las importaciones se limite a los 12 �ltimos meses del per�odo investigado -cosa que claramente no ocurre- la teor�a de Corea seg�n la cual las importaciones disminuyeron no se sostendr�a. Hubo un fuerte aumento de las importaciones en mayo y junio de 1999.

3. El da�o grave

4.295 El dictamen de la integrante de la USITC, Sra. Crawford, no forma parte de la determinaci�n de la USITC. El Acuerdo sobre Salvaguardias no exige que las autoridades competentes respondan a las opiniones de uno de sus integrantes que no forma parte de las autoridades competentes a los efectos de la determinaci�n sobre el da�o grave.

4.296 La afirmaci�n de Corea de que la decisi�n de Geneva de cerrar un horno de fundici�n se debi� exclusivamente a la situaci�n de los mercados del acero laminado en caliente y en chapas, y no tuvo nada que ver con la situaci�n de los tubos de conducci�n, se contradice claramente con las pruebas que constan en el expediente, conforme a las cuales Geneva perdi� la mitad de su volumen de producci�n de tubos de conducci�n y la fabricaci�n de esos productos era esencial para el funcionamiento del segundo horno de fundici�n.

4.297 Corea apoya toda su argumentaci�n relativa a Lone Star en un supuesto infundado seg�n el cual Lone Star "imput� indebidamente" una parte de sus gastos de venta, administrativos y de car�cter general a las operaciones sobre tubos de conducci�n. No existe prueba alguna que apoye esta premisa. Los especialistas en contabilidad de la USITC realizaron una comprobaci�n de los datos de Lone Star, que incluy� la imputaci�n parcial de los gastos de venta, administrativos y de car�cter general a operaciones con tubos de conducci�n.

4.298 Los Estados Unidos han demostrado que la teor�a de Corea, seg�n la cual los resultados econ�micos de la rama de producci�n de tubos de conducci�n se vieron afectados por la disminuci�n de la fabricaci�n de productos tubulares para campos petroleros, es insostenible. La afirmaci�n de Corea de que la disminuci�n de los env�os de tales productos en 1998 fue mucho m�s aguda que la de tubos de conducci�n es simplemente inexacta. Adem�s, los Estados Unidos han demostrado que los efectos que ello podr�a haber tenido en los costos unitarios medios de los tubos de conducci�n habr�an sido intrascendentes porque la mayor parte de los costos unitarios medios correspond�a a gastos variables. Los Estados Unidos se�alan que Corea sigue modificando la �poca en que habr�a tenido lugar este supuesto efecto de la disminuci�n de las ventas de productos tubulares para campos petroleros.

4.299 Ninguno de los argumentos de Corea sobre una supuesta mejora de la situaci�n econ�mica al final del per�odo investigado quita eficacia a las pruebas contundentes que muestran un menoscabo general significativo de la industria estadounidense de los tubos de conducci�n en 1998 y los datos provisionales de 1999. La USITC reconoci� que los proyectos sobre inversi�n de capital tienen, en este sector, un per�odo de ejecuci�n prolongado. Las decisiones adoptadas por dos empresas, de comenzar la fabricaci�n de tubos de conducci�n, probablemente se tomaron a�os antes del cambio desfavorable de la coyuntura de 1998 y los datos provisionales de 1999. Tampoco las manifestaciones hechas por algunos miembros de la USITC en sus dict�menes sobre medidas correctivas alteran la constataci�n sobre el da�o grave. Esos miembros de la Comisi�n no hicieron m�s que se�alar, al redactar esos dict�menes en diciembre de 1999, que los precios del petr�leo y el gas hab�an aumentado desde comienzos de 1999. Los anuncios hechos por tres productores acerca del prop�sito de aumentar los precios tienen escaso valor probatorio. Como dijeron expresamente dos de los tres productores en sus anuncios sobre aumentos de precios, esos aumentos se deb�an al mayor costo de las materias primas.

4. Relaci�n causal

4.300 Los esfuerzos de Corea por desacreditar las pruebas de los efectos negativos de las importaciones sobre el precio no resultan convincentes. Corea no est� en lo cierto al alegar que los valores unitarios medios de los productos importados en que se bas� la USITC eran inexactos porque se apoyan en "datos p�blicos". El argumento de Corea de que los datos trimestrales sobre los precios no demuestran que las importaciones "impulsaron los precios a la baja" en el segundo semestre de 1998 y el primero de 1999 es irrelevante porque la USITC no formul� ninguna constataci�n de que "las importaciones impulsaron los precios a la baja" s�lo en ese per�odo. Las respuestas de los participantes en la rama de producci�n al cuestionario indicaban que las importaciones hab�an desempe�ado un papel "muy importante" o "importante" como causa de las bajas de precios. No tiene apoyo alguno la sugerencia que hace Corea en el sentido de que no son objetivas las observaciones de las personas que tienen un conocimiento directo de la rama de producci�n.

4.301 Corea alega que el "�nico" modo de asegurar que no se atribuya el da�o causado por otros factores consiste en considerar todos los otros factores "cumulativamente". El Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene absolutamente ninguna prescripci�n en ese sentido. El informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Carne de cordero contradice el argumento de Corea seg�n el cual el Acuerdo sobre Salvaguardias exige un an�lisis sobre la relaci�n causal en forma cumulativa. En ese informe el �rgano de Apelaci�n acept� la determinaci�n por separado de los factores causales, hecha por la USITC, pero sugiri� que para cumplir los requisitos del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 la USITC debi� haber explicado la naturaleza de los efectos de da�o de cada uno de esos otros factores.

4.302 Corea tampoco est� en lo cierto al afirmar que el Acuerdo requiere una constataci�n de que la rama de producci�n nacional habr�a sufrido da�o grave aun sin la crisis del petr�leo y el gas. En el asunto Gluten de trigo el �rgano de Apelaci�n declar� que, conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias, las autoridades deben determinar si el aumento de las importaciones causa o no un da�o grave, no aisladamente, sino junto con los dem�s factores pertinentes. En su informe sobre el asunto Carne de cordero el �rgano de Apelaci�n volvi� a confirmar que el p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias no requiere que el aumento de las importaciones sea susceptible de causar un da�o grave "aisladamente", "por s� solo" o "en s� mismo". Lo que contempla el Acuerdo es que otros factores pueden contribuir al mismo tiempo a la situaci�n de la rama de producci�n nacional. Cuando existen varios factores causales, el Acuerdo, conforme a la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n, obliga a las autoridades competentes a determinar y distinguir los efectos de los distintos factores causales mediante cualquier m�todo razonable por el que opte el Miembro respectivo.

4.303 Distinguir los efectos de los distintos factores causales no es lo mismo que constatar que las importaciones, en s� mismas, habr�an causado un da�o grave independientemente de la presencia de otras causas. La cuesti�n, para las autoridades competentes, no consiste en determinar si el aumento de las importaciones habr�a causado o no un da�o grave sin la presencia de los dem�s factores, sino en determinar si existe o no una relaci�n causal "sustancial y genuina" entre el aumento de las importaciones y el da�o grave que se produce como consecuencia de la entrada de esos productos importados en el mercado, tal como existe.

4.304 Al estudiar si cada una de las otras presuntas causas era o no una causa de da�o mayor para la rama de producci�n nacional de tubos de conducci�n que el aumento de las importaciones, la USITC efectu� el tipo de an�lisis indicado por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Carne de cordero, asegurando con ello que exist�a una "relaci�n genuina y sustancial de causa y efecto" entre el aumento de las importaciones y el da�o grave. La USITC explic� los efectos de da�o de todos los dem�s factores causales.

4.305 La USITC determin� que hab�a principalmente dos circunstancias que eran responsables del deterioro de la rama de producci�n nacional: el aumento de las importaciones y la baja de los precios del petr�leo y el gas natural. La USITC determin� cuidadosamente, distingui� y explic� los efectos de cada una de esas dos causas. Tras distinguir los efectos de la disminuci�n de la demanda del sector del petr�leo y el gas de los efectos del aumento de las importaciones y examinar a continuaci�n los efectos de esas dos causas principales, la USITC constat� que el aumento de las importaciones era la causa principal del deterioro de la situaci�n de la rama de producci�n nacional. La USITC examin� tambi�n, a continuaci�n, las causas menores de da�o y constat� que cualquier efecto de da�o causado por esos otros factores era demasiado reducido para explicar los efectos de da�o atribuidos al aumento de las importaciones, o bien que esas otras causas eran de tal naturaleza que hab�an constituido siempre un factor presente en el mercado, en circunstancias tanto favorables como desfavorables, por lo que no pod�an relacionarse con el deterioro atribuido al aumento de las importaciones.

5. No existe ninguna exigencia de explicar la forma en que la aplicaci�n de una medida de salvaguardia cumple las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5

4.306 Corea alega que los Estados Unidos violaron el Acuerdo sobre Salvaguardias al no explicar en 2000 en qu� forma cumplieron la prescripci�n del p�rrafo 1 del art�culo 5, de aplicar la medida de salvaguardia referente a los tubos �nicamente en la medida necesaria para reparar el da�o grave y facilitar el reajuste. Sin embargo, el �rgano de Apelaci�n examin� ya exactamente el mismo argumento y lo rechaz� en el asunto Corea - Productos l�cteos.18

4.307 Corea sostiene que el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4, en forma independiente, obligan a los Miembros a explicar en el momento de adoptar una medida de salvaguardia de qu� modo se ajusta esa medida a lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5. Sin embargo, el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4 disponen que las autoridades competentes publiquen un informe sobre "todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho". En esas mismas disposiciones se impone a las autoridades competentes exclusivamente la obligaci�n de la investigaci�n y la determinaci�n de existencia de da�o grave. Ni el p�rrafo 1 del art�culo 3 ni el p�rrafo 2 c) del art�culo 4, ni el p�rrafo 1 del art�culo 5, adjudican papel alguno a las autoridades competentes en la decisi�n acerca de si se ha de aplicar o no una medida de salvaguardia, y en qu� medida. Por lo tanto, no existe fundamento para llegar a la conclusi�n de que el informe debe explicar la forma en que la medida se ajusta a lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5.

4.308 El argumento de Corea tambi�n es contrario al marco general establecido por el Acuerdo sobre Salvaguardias. Conforme al p�rrafo 1 del art�culo 2, los Miembros s�lo pueden aplicar medidas de salvaguardia despu�s de la determinaci�n de existencia de da�o grave. Con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4, las autoridades competentes s�lo efect�an esa determinaci�n despu�s de llevar a cabo una investigaci�n. Tambi�n est�n encargadas de publicar un informe que contenga "las constataciones y conclusiones a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho" y "un an�lisis detallado del caso objeto de investigaci�n". El art�culo 5 determina que la situaci�n de la rama de producci�n nacional, seg�n resulte de esa investigaci�n, constituye el elemento de referencia para la aplicaci�n de la medida de salvaguardia por el Miembro. Puesto que la investigaci�n, la determinaci�n y el informe son necesariamente previos a la decisi�n del Miembro conforme al art�culo 5 acerca de la medida en que aplica la medida de salvaguardia, es imposible que en s� mismos expliquen la forma en que la medida se ajusta al art�culo 5.

4.309 Este criterio no impide el examen por un grupo especial. Tal como ocurre con cualquier otra medida adoptada por un Miembro, otro Miembro puede alegar en una diferencia que la aplicaci�n de una medida de salvaguardia no est� en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC. En ese caso tiene sobre s� la carga de acreditar prima facie que existe una incompatibilidad. Es natural que sea as�, puesto que en una medida de salvaguardia, como en cualquier otra medida, se presume que el Miembro que la impone ha cumplido sus obligaciones de buena fe.

6. La alegaci�n de Corea de que la medida de salvaguardia referente a los tubos no se ajusta en s� misma al p�rrafo 1 del art�culo 5

4.310 A lo largo de esta diferencia, Corea bas� sus alegaciones de incompatibilidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5 en afirmaciones seg�n las cuales la medida de salvaguardia de los Estados Unidos referente a los tubos fue, de alg�n modo, m�s restrictiva que las medidas recomendadas por la USITC. En su escrito de r�plica, Corea intenta por primera vez analizar si los Estados Unidos realmente aplicaron o no su medida de salvaguardia m�s all� de lo necesario.

4.311 El an�lisis de Corea est� afectado por graves vicios. Los datos del expediente indicaban que el acceso con tipos NMF estaba al alcance de 19 territorios aduaneros, y no s�lo los siete indicados por Corea. La relaci�n entre el arancel suplementario y el tipo NMF no viene al caso, y si esa relaci�n es alta ello se debe simplemente a que el tipo NMF es muy bajo. Por �ltimo, los datos sobre las importaciones reales de tubos no demuestran "el resultado de la medida". El Grupo Especial carece de informaciones sobre la situaci�n del mercado despu�s de la imposici�n de la medida de salvaguardia referente a los tubos, y las pautas observadas en las importaciones pudieron derivar de diversos factores independientes de la medida de salvaguardia. Por lo tanto, Corea no ha dado fundamento alguno al Grupo Especial para llegar a la conclusi�n de que los Estados Unidos aplicaron la medida de salvaguardia referente a los tubos m�s all� de la medida necesaria.

4.312 Corea tampoco ha logrado indicar vicio alguno en la explicaci�n de los Estados Unidos de las razones por las que la medida de salvaguardia referente a los tubos estaba en conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5. Corea supone que los productores estadounidenses podr�an aumentar sus precios en toda la medida de los derechos de aduana del 19 por ciento y al mismo tiempo aumentar el volumen de sus ventas. Tal cosa es evidentemente imposible. Si la diferencia relativa entre los precios de los tubos nacionales y los importados se mantiene sin cambios, no hay razones para esperar un aumento en el volumen de los productos nacionales. Corea supone tambi�n que la demanda estaba mejorando con rapidez; pero las informaciones de la USITC no apoyan esa conclusi�n. Por lo tanto, Corea no da fundamento alguno al Grupo Especial para llegar a la conclusi�n de que la medida de salvaguardia referente a los tubos no estuvo en conformidad con las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5.


18 Corea - Productos l�cteos (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 98.


Continuaci�n: V. Argumentos de los terceros Regresar al �ndice