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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

 

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


iv) El p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n permanente

4.183 La obligaci�n de aplicar medidas de salvaguardia �nicamente en la medida necesaria es una obligaci�n permanente. Confirma esta conclusi�n el texto del p�rrafo 1 del art�culo 5: "s�lo aplicar�". En este caso, los datos sobre las importaciones efectivas confirman que la medida, en la forma en que se impuso, es "excesiva", ya que las importaciones se encuentran muy por debajo del nivel de 151.124 toneladas cortas que la mayor�a de la USITC consider� "necesario". Teniendo en cuenta que la medida tal como fue aplicada excede de "la medida necesaria", debe ser retirada o liberalizada en conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 7. Los Estados Unidos est�n llevando actualmente un "examen de mitad de per�odo" en este caso con arreglo al art�culo 204 de la Ley de Comercio Internacional de 1974, que permite al Presidente "reducir, modificar o cancelar" la medida. Corea insta al Grupo Especial a que imparta orientaci�n e instrucciones a los Estados Unidos acerca de la necesidad de la modificaci�n o cancelaci�n.

v) Las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 5 deben interpretarse junto con las que imponen el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4

4.184 El p�rrafo 1 del art�culo 3 impone una obligaci�n independiente por la que la investigaci�n, las constataciones y las conclusiones de las autoridades competentes deben demostrar los fundamentos jur�dicos y f�cticos de la medida. Tambi�n el p�rrafo 1 del art�culo 5 est� relacionado por su texto con el p�rrafo 2 c) del art�culo 4, ya que el nivel "necesario" debe estar destinado a remediar el da�o grave que resulte en el "an�lisis detallado".

vi) Al eximir de la medida al Canad� y M�xico, los Estados Unidos violaron el art�culo 2 y las disposiciones del art�culo I, el p�rrafo 1 del art�culo XIII y el art�culo XIX

1) La correcta interpretaci�n de la nota 1 de pie de p�gina: decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado

4.185 La posici�n de Corea es que resulta imposible interpretar el dictamen del �rgano de Apelaci�n en el sentido de que la �ltima frase de la nota 1 de pie de p�gina es independiente del resto de esa nota, como parecen alegar los Estados Unidos. La nota 1 de pie de p�gina no se aplica a los actos de un �nico pa�s, como los Estados Unidos, sino a una uni�n aduanera.

4.186 Corea no interpreta el argumento de los Estados Unidos en el sentido de que el art�culo XXIV les da por s� solo una "excepci�n" respecto de la violaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 2. De cualquier modo, esa posici�n es insostenible porque la "excepci�n" s�lo podr�a "invocarse" caso por caso con arreglo a la estructura del TLCAN. Por otra parte los Estados Unidos tendr�an que superar los obst�culos que para tal defensa presenta la Nota interpretativa general del Anexo 1A del GATT de 1994: el p�rrafo 2 del art�culo 2 prevalece sobre el art�culo XXIV en caso de conflicto.

b) La investigaci�n de la USITC sobre el aumento de las importaciones, el da�o grave y la relaci�n causal

i) La medida de los Estados Unidos es incompatible con el art�culo XIX y el art�culo 2 porque las importaciones no tuvieron un aumento s�bito, agudo y reciente

4.187 Los Estados Unidos sostienen que el an�lisis de los dos per�odos semestrales (los �ltimos 12 meses) es "arbitrario", "artificioso" y "fraguado". Adem�s, los Estados Unidos alegan que la USITC no reuni� ni evalu� datos por per�odos semestrales de 1998. El argumento de los Estados Unidos no puede convencer porque se dispon�a de los datos referentes a las importaciones, as� como de los indicadores relativos al da�o, y la legitimidad de tal an�lisis "en dos per�odos" ya ha sido demostrada por la propia USITC. Los datos m�s recientes, por definici�n, son los m�s pertinentes. La posici�n de los Estados Unidos seg�n la cual "dif�cilmente podr�a bastar un per�odo de un a�o" es inexacta y est� contradicha espec�ficamente por la advertencia del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado contra el empleo de "cualquier otro per�odo de varios a�os". El "per�odo reciente" es el �ltimo per�odo anual de la investigaci�n, y una disminuci�n en el per�odo semestral de los datos provisionales constituir�a la prueba m�s pertinente del per�odo reciente.

4.188 El �rgano de Apelaci�n justific� la necesidad de ese criterio jur�dico preciso bas�ndose en que el art�culo XIX suministra un recurso extraordinario que se aplica al comercio leal: "su car�cter extraordinario debe tenerse en cuenta cuando se interpretan los requisitos previos para la adopci�n de tales medidas". Esto no equivale a decir que s�lo deban reunirse datos correspondientes a un a�o. Al analizar los datos obtenidos, la investigaci�n destinada a evaluar si las importaciones de las mercanc�as de que se trata se han producido o no "en tal cantidad, ... y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un da�o grave" debe concentrarse en el per�odo de un a�o m�s reciente.

1) El aumento en t�rminos absolutos

4.189 Los Estados Unidos ya no pueden controvertir el hecho de que la tendencia de las importaciones en t�rminos absolutos mostr� una disminuci�n durante 12 meses a partir del segundo semestre de 1998. La carta de los Estados Unidos de 16 de febrero demuestra claramente que los datos p�blicos (que incluyen productos de tipo �rtico y de acero aleado) no representan con exactitud las importaciones de las mercanc�as de que se trata en los semestres primero y segundo de 1998 y 1999.

2) El aumento en t�rminos relativos

4.190 Los Estados Unidos afirman de manera reiterada -y en forma inexacta- que las importaciones en relaci�n con la producci�n alcanzaron su punto m�s alto en el primer semestre de 1999. Los Estados Unidos, habiendo hecho esta afirmaci�n, no han controvertido directamente que las importaciones en relaci�n con la producci�n disminuyeron en el primer semestre de 1999 en comparaci�n con el segundo de 1998. Esto constituye, en efecto, un hecho incuestionable.

ii) Los Estados Unidos no han demostrado que la rama de producci�n estadounidense de tubos estuviera sufriendo un da�o grave, como lo requieren el art�culo XIX y el p�rrafo 1 del art�culo 3 y los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 4

1) Los Estados Unidos no cumplieron los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4

4.191 El �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, interpret� el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4 en el sentido de que obligan a las autoridades a explicar adecuadamente en qu� forma llegaron a sus conclusiones y especificar los datos en que se basaron para esas conclusiones de hecho y de derecho. El �rgano de Apelaci�n lo confirm� en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero. Corea no sostiene que las decisiones de la USITC deban ser un�nimes, sino que los datos en que se basan y las conclusiones a las que llegan fueron contradictorias y, en consecuencia, era preciso conciliarlos.

4.192 A juicio de Corea, es sorprendente la posici�n de los Estados Unidos seg�n la cual la diferencia entre la "amenaza" y el da�o actual no es m�s que una cuesti�n de "grado" y "oportunidad". La rama de producci�n s�lo puede ser objeto de da�o grave y de menoscabo general significativo o no serlo, como reconoci� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero. Los Estados Unidos se limitan a replicar que "los miembros de la Comisi�n no llegaron a constataciones sobre los hechos en sentido contrario". Pero los datos en que se basaron y las conclusiones a que llegaron fueron contradictorios. Como esas constataciones contradictorias no fueron conciliadas, no se cumplen los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 3 y los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 4.

2) Los datos est�n viciados porque incluyen informaci�n sobre otras ramas de producci�n

i) "La rama de producci�n de tubos"

4.193 El p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 c) del art�culo 4 disponen que la rama de producci�n debe definirse como los productores del producto similar o directamente competidor. La omisi�n de la USITC, al no cerciorarse de que los efectos de la coyuntura desfavorable del mercado de los productos tubulares para campos petroleros no contaminara la informaci�n referente a los tubos de conducci�n determin� que los datos en que se bas� no fuesen aptos a los fines de los factores de da�o del p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

ii) Geneva y Lone Star

4.194 A juicio de Corea, la declaraci�n de los Estados Unidos acerca de Geneva no da respuesta a la pregunta formulada por el Grupo Especial, por las mismas razones que observ� la integrante de la Comisi�n, Sra. Crawford. Espec�ficamente:

1) La referencia utilizada por los Estados Unidos a que " Geneva Steel no fabricaba otros productos en las plantas en que se fabricaban tubos de conducci�n" alude al informe interno en que se menciona la fabricaci�n de otros productos de tubos.

2) El problema consisti� en que Geneva cerr� uno de sus hornos de fundici�n y atribuy� el cierre al mercado de los tubos de conducci�n. Sin embargo, ese cierre fue provocado por la situaci�n de sus mercados principales: el acero laminado en caliente en rollo y en chapas.

4.195 La USITC acept� indebidamente meras aseveraciones de testigos de la rama de producci�n nacional acerca de Geneva. En cambio, en el caso de los tubos con doble estampado procedentes de Corea la USITC insisti� en que tendr�a que determinarse la cantidad exacta. La USITC consider� que una informaci�n menos precisa no pod�a utilizarse. Semejante diferencia de criterios en dos cuestiones an�logas no puede justificarse.

4.196 Por a�adidura, en lo que respecta a Lone Star la Sra. Crawford resulta estar en lo cierto: la imputaci�n de los gastos administrativos, de venta y de car�cter general hecha por Lone Star tuvo la consecuencia de "reducir sustancialmente" sus ingresos de explotaci�n y tambi�n los del conjunto de la rama de producci�n.

4.197 Por �ltimo, Corea observa que los Estados Unidos admiten en lo esencial que los dem�s miembros de la Comisi�n no se refirieron a las cuestiones relativas a Geneva y Lone Star.

iii) Las imputaciones de costos redujeron artificialmente la rentabilidad de la rama de producci�n de tubos

4.198 Los datos sobre Lone Star confirman la posici�n de Corea de que los datos, debidamente analizados respecto de los tubos exclusivamente, revelan resultados financieros considerablemente distintos alcanzados por esa rama de producci�n. Esta cuesti�n no fue investigada suficientemente ni resuelta en la forma que requieren el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 del art�culo 4.

4.199 Con respecto a la cuesti�n de si los env�os de productos tubulares para campos petroleros se redujeron o no en medida desproporcionada en comparaci�n con los env�os de tubos de conducci�n en el per�odo comprendido entre fines de 1998 y fines de 1999, la prueba documental 48C presentada por Corea en la primera reuni�n sustantiva demuestra la inexactitud de las manifestaciones de los Estados Unidos. Con respecto a la posici�n de los Estados Unidos seg�n la cual los costos fijos, como los gastos generales y los gastos administrativos, de venta y de car�cter general, son relativamente insignificantes, basta el ajuste de un solo productor - Lone Star- para que la rentabilidad de la rama de producci�n se incremente en un porcentaje que llega al 33 por ciento seg�n los Estados Unidos. El efecto que puede tener la imputaci�n excesiva de gastos administrativos, de venta y de car�cter general y gastos generales fijos por todos los productores que fabricaban productos tubulares para campos petroleros y tubos de conducci�n puede suponerse considerable con toda certeza.

c) La coyuntura desfavorable de la rama de producci�n era temporal y su situaci�n estaba mejorando al final del per�odo

4.200 Los Estados Unidos insisten en que se produjeron da�os en 1998 y el per�odo de los datos provisionales de 1999. Sin embargo, Corea observa que el dictamen de la mayor�a de la USITC y el dictamen separado sobre el da�o se apoyan en el segundo semestre de 1998 y el primero de 1999 como per�odo de da�o. Corea considera que el Grupo Especial deber�a aclarar esta cuesti�n con los Estados Unidos. Adem�s, los Estados Unidos no han respondido al argumento de Corea sobre la importancia del hecho de que se hubieran incorporado en la industria de los tubos dos nuevos productores. Corea considera que esta prueba, junto con las pruebas sobre desembolsos generales de capital realizados por la rama de producci�n, confirma que la rama de producci�n estadounidense tambi�n comprend�a el car�cter aislado y temporal de la "coyuntura desfavorable".

4.201 Los Estados Unidos sostienen que la mejora experimentada por la rama de producci�n al final del per�odo no impide una constataci�n de da�o grave. Corea recuerda la decisi�n del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo en el sentido de que el per�odo m�s pertinente es el final del per�odo objeto de investigaci�n porque el p�rrafo 1 del art�culo 2 exige que la rama de producci�n est� sufriendo un da�o grave cuando se impone la medida. Los Estados Unidos sostienen que las pruebas referentes a la recuperaci�n de la rama de producci�n eran "s�lo anecd�ticas". Desconocen el hecho de que las pruebas de esa recuperaci�n se citaron expresamente por los miembros de la USITC y formaron la base de la recomendaci�n sobre medidas correctivas tanto en el dictamen de la mayor�a como en el dictamen separado sobre el da�o.

4.202 Los Estados Unidos tambi�n alegan que los datos sobre aumento de los precios constituyen informaci�n "ajena al expediente". Corea ha demostrado, en su comunicaci�n escrita de respuesta al pedido de los Estados Unidos de que se excluyeran ciertos datos, que esa informaci�n figuraba en el expediente de la USITC en la etapa referente al da�o. Tambi�n contradice a los Estados Unidos la informaci�n que consta en el expediente acerca del aumento de precios de entre 25 y 30 d�lares. Ese aumento no se deb�a al mayor precio de las materias primas. Por �ltimo, como se�al� Corea en su primera comunicaci�n escrita, en el momento de la decisi�n de la USITC los anuncios sobre aumentos de precios alcanzaban a 80 d�lares por tonelada (como se�alaron las empresas declarantes y la integrante de la Comisi�n Sra. Crawford). Estas pruebas indican que la rama de producci�n no estaba sufriendo ya el da�o que requieren el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 b) del art�culo 4.

d) Los Estados Unidos no demostraron la existencia de una relaci�n de causalidad entre el aumento de las importaciones y el da�o grave, con infracci�n de lo dispuesto en el art�culo XIX y el art�culo 4

i) No hubo coincidencia entre las tendencias de las importaciones y los resultados de la rama de producci�n nacional

4.203 Los Estados Unidos alegan que no es preciso que exista coincidencia de las tendencias para una constataci�n de relaci�n de causalidad. Sin embargo, el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, se manifestaron con toda claridad sobre esta cuesti�n.

4.204 Los Estados Unidos alegan ahora ante el Grupo Especial que los hechos explican por qu� no coincid�an las tendencias; pero los hechos que presentan no son exactos:

1) La informaci�n sobre las demoras contradice la posici�n de los Estados Unidos. En realidad, la mayor parte de las mercanc�as se vende antes de su entrada en los Estados Unidos.

2) No es exacta la afirmaci�n de los Estados Unidos seg�n la cual la USITC no compar� datos del primer semestre de 1998 con datos del segundo.

3) La diferencia entre las tendencias de la importaci�n y la situaci�n de la rama de producci�n nacional no es de poca importancia.

ii) Las condiciones de la competencia no demostraban que existiese una relaci�n causal entre el aumento de las importaciones y los resultados de la rama de producci�n

1) Los tubos con doble estampado

4.205 La USITC no examin� adecuadamente los efectos que ten�an en el mercado los tubos con doble estampado: el hecho de que esos tubos se vend�an en realidad como tubos corrientes y, en consecuencia, no compet�an con los tubos de conducci�n. La circunstancia de que se hubiera debatido durante varios a�os la correcta clasificaci�n de esos tubos apoyaba la conclusi�n de que los efectos pod�an ser de gran peso.

2) Las importaciones no provocaron la baja de los precios

4.206 Los Estados Unidos no se han referido al argumento de Corea de que los datos confirman que la menor rentabilidad de la rama de producci�n de tubos fue causada principalmente por el aumento del costo unitario y no por la baja de los precios de los tubos.

4.207 La defensa que los Estados Unidos hacen de las constataciones de la USITC se apoya en tres niveles de pruebas para demostrar que las importaciones hab�an impulsado a la baja los precios y, por lo tanto, la rentabilidad:

1) Declaraciones incluidas en respuestas a cuestionarios. Pero la aceptaci�n de esas declaraciones no puede sustituir un an�lisis de datos sobre la verdadera fijaci�n de los precios.

2) Disminuciones en los datos sobre el valor unitario medio. Los datos sobre precios unitarios medios de los productos importados no son dignos de cr�dito porque se basan en informaci�n p�blica, que incluye otros productos que no son el "producto similar" objeto de la investigaci�n.

3) Los datos de la USITC sobre los precios. Estos datos no demostraban que las importaciones hubieran provocado una baja de los precios.

iii) Los datos sobre los precios que presentaron los Estados Unidos

4.208 Como explicaron los Estados Unidos en la primera reuni�n sustantiva, la mayor�a de la USITC no evalu� las tendencias en las ventas por debajo del precio. Los datos sobre fijaci�n de precios que presentaron los Estados Unidos confirman que las importaciones no provocaron la baja de los precios:

1) Las ventas por debajo del precio representaban en general un aspecto de la competencia.

2) Las ventas por debajo de los precios de ning�n modo se acentuaron en el per�odo comprendido entre julio de 1998 y junio de 1999 en comparaci�n con el per�odo m�s satisfactorio para la rama de producci�n (de enero de 1997 a junio de 1998).

3) En el caso del Producto 5, los datos confirman que las importaciones se efectuaron a precios superiores a los del mercado interno, mientras que en el caso del Producto 6 los precios internos muestran disminuci�n aunque no existiera competencia de las importaciones.

e) Cualquier posible da�o tuvo por causa otros factores

i) El m�todo aplicado por los Estados Unidos es contrario al p�rrafo 2 b) del art�culo 4

4.209 A juicio de Corea, la orientaci�n y el orden de la evaluaci�n de "otros factores" por los Estados Unidos en este asunto fueron contrarios a lo dispuesto en el p�rrafo 2 b) del art�culo 4. La USITC empieza por un an�lisis de los efectos combinados de otros factores junto con las importaciones y determina si, todos juntos, causan o no un "da�o". La USITC no eval�a de manera independiente si las importaciones tienen o no una relaci�n "sustancial y genuina" con el da�o grave. El hecho de que las importaciones puedan ser una causa de da�o mayor que otro factor considerado individualmente no puede determinar que las importaciones hayan causado un da�o grave.

4.210 La mayor�a de la USITC se apoy� principalmente en un an�lisis de dos per�odos para evaluar la relaci�n causal. Compar� el per�odo de 1994-1996 con el formado por 1998 y el primer semestre de 1999. Sin embargo, las importaciones no presentaban un crecimiento mayor. La USITC tambi�n supuso indebidamente que los efectos de la crisis del sector del petr�leo y el gas pod�an apreciarse en su totalidad por referencia con el nivel del consumo aparente en 1999. Este an�lisis desconoc�a el hecho muy significativo de que se hab�a registrado una disminuci�n del 30 por ciento en el consumo aparente entre el primer semestre de 1998 y el primero de 1999. Adem�s, esa disminuci�n coincidi� con un aumento del 25 por ciento de la capacidad de producci�n nacional (en t�rminos anualizados) debido a la incorporaci�n en curso de una nueva capacidad de producci�n de importante volumen.

4.211 De este modo, la USITC no determin� y aisl� debidamente los efectos de todas las dem�s "diferencias" entre uno y otro per�odo, en particular el aumento de la capacidad, la reducci�n de los mercados de exportaci�n y la disminuci�n del consumo interno.

ii) Los Estados Unidos no toman en consideraci�n el efecto cumulativo de todos los dem�s factores

4.212 Corea observa que la defensa invocada por los Estados Unidos de su decisi�n sobre la relaci�n causal parte de una premisa falsa: "la USITC se cerciora de que el da�o causado por cualquier otro factor, o todos ellos juntos, no sea suficiente para romper la relaci�n de causalidad". Los Estados Unidos, en realidad, no hacen esto porque est�n impedidos legalmente de proceder as�. El �nico modo de asegurar que no se atribuya a las importaciones el da�o causado por otros factores (individual o cumulativamente), en conformidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4, consiste en considerar todos los dem�s factores "cumulativamente". En este caso, el efecto fundamental de la crisis del sector del petr�leo y el gas, que provoc� la espectacular ca�da del consumo a partir de su m�ximo registrado en 1997, y la acumulaci�n de una importante capacidad "ociosa" en la rama de producci�n nacional con el a�adido de dos nuevos productores, la eliminaci�n de mercados de exportaci�n y la feroz competencia interna consiguiente fueron otros tantos factores que, combinados, "dilu�an de tal modo los efectos" de las importaciones que �stas dejaban de ser una causa sustancial de da�o.

iii) La USITC debi� haber investigado como "otro factor" la sustituci�n de la fabricaci�n de productos tubulares para campos petroleros por la de tubos de conducci�n

4.213 Con respecto a la sustituci�n de la fabricaci�n de productos tubulares para campos petroleros por la de tubos de conducci�n, los Estados Unidos no investigaron debidamente esa cuesti�n conforme a sus obligaciones derivadas del art�culo 3 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

iv) La medida de salvaguardia procuraba reparar da�os causados por otros factores

4.214 Cuando se produce un da�o causado por varios factores, cada uno de �stos s�lo es responsable del da�o que efectivamente ha causado. Por lo tanto, el da�o debe distribuirse entre todos los factores para asegurar que no se "atribuya" indebidamente a las importaciones el da�o causado por otros factores, en violaci�n de lo dispuesto por el p�rrafo 2 del art�culo 4. Los Estados Unidos, en su recomendaci�n sobre medidas correctivas, atribuyeron indebidamente al aumento de las importaciones el da�o causado por otros factores.

f) La determinaci�n de la USITC sobre amenaza de da�o viol� los p�rrafos 2 y 4 y el art�culo XIX

4.215 Corea reitera su argumento expuesto en su primera comunicaci�n escrita.

g) Los Estados Unidos no demostraron la evoluci�n imprevista de las circunstancias que dio lugar al aumento de las importaciones que caus� da�o grave

4.216 No existe ning�n indicio en la determinaci�n de la USITC de que �sta haya tratado la cuesti�n de la evoluci�n imprevista de las circunstancias. Por lo tanto, la determinaci�n de la USITC no demuestra una evoluci�n imprevista.

h) La decisi�n de los Estados Unidos no se ajust� a los requisitos de las medidas de urgencia previstos en el art�culo 11 y en el art�culo XIX

4.217 Los Estados Unidos pretenden trazar una distinci�n imposible entre el fundamento jur�dico de una medida y la medida misma. Es evidente que una medida de urgencia requiere circunstancias de urgencia.

3. Argumentos jur�dicos sobre aspectos procesales

a) Los Estados Unidos violaron la obligaci�n, impuesta por el p�rrafo 1 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 12, de celebrar consultas acerca de la medida antes de imponerla

4.218 El comunicado de prensa en que los Estados Unidos se basan calific�ndolo como "aviso" precedi� s�lo por pocos d�as a la imposici�n efectiva de la medida. Los Estados Unidos no pueden sostener con seriedad que el comunicado de prensa dio a Corea "una oportunidad adecuada" para celebrar consultas previas, como se estipula en el p�rrafo 3 del art�culo 12 y la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n. En opini�n de Corea, esto representa un desplazamiento absurdo de una obligaci�n que recae en los Estados Unidos.

4. Conclusi�n

4.219 El �rgano de Apelaci�n, el 1� de mayo de 2001, en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, reafirm� la premisa medular del asunto Argentina - Calzado: "las restricciones a la importaci�n que se imponen a los productos de los Miembros exportadores cuando se adopta una medida de salvaguardia deben considerarse, como hemos dicho, de car�cter extraordinario. Y su car�cter extraordinario debe tenerse en cuenta cuando se interpretan los requisitos previos para la adopci�n de tales medidas". Los Estados Unidos no han cumplido esa norma en este caso por las razones que hemos desarrollado plenamente en estos procedimientos del Grupo Especial.

4.220 Por otra parte, teniendo en cuenta la amplitud y el alcance de los errores que vician la investigaci�n de la USITC sobre el da�o grave (as� como la medida de salvaguardia), Corea pide que el Grupo Especial "sugiera .... formas en que el Miembro interesado podr�a aplicar las recomendaciones". Concretamente, Corea pide que el Grupo Especial sugiera a los Estados Unidos que cumpla sus obligaciones del r�gimen de la OMC poniendo fin a su medida de salvaguardia.


Continuaci�n: F. Segunda comunicaci�n escrita de los Estados Unidos Regresar al �ndice