ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS202/R
29 de octubre de 2001
(01-5229)
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
iv) El p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n permanente
4.183 La obligaci�n de aplicar medidas de salvaguardia �nicamente en la medida
necesaria es una obligaci�n permanente. Confirma esta conclusi�n el texto del
p�rrafo 1 del art�culo 5: "s�lo aplicar�". En este caso, los datos sobre las
importaciones efectivas confirman que la medida, en la forma en que se impuso,
es "excesiva", ya que las importaciones se encuentran muy por debajo del nivel
de 151.124 toneladas cortas que la mayor�a de la USITC consider� "necesario".
Teniendo en cuenta que la medida tal como fue aplicada excede de "la medida
necesaria", debe ser retirada o liberalizada en conformidad con el p�rrafo 4 del
art�culo 7. Los Estados Unidos est�n llevando actualmente un "examen de mitad de
per�odo" en este caso con arreglo al art�culo 204 de la Ley de Comercio
Internacional de 1974, que permite al Presidente "reducir, modificar o cancelar"
la medida. Corea insta al Grupo Especial a que imparta orientaci�n e
instrucciones a los Estados Unidos acerca de la necesidad de la modificaci�n o
cancelaci�n.
v) Las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 5 deben interpretarse junto con
las que imponen el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4
4.184 El p�rrafo 1 del art�culo 3 impone una obligaci�n independiente por la que
la investigaci�n, las constataciones y las conclusiones de las autoridades
competentes deben demostrar los fundamentos jur�dicos y f�cticos de la medida.
Tambi�n el p�rrafo 1 del art�culo 5 est� relacionado por su texto con el p�rrafo
2 c) del art�culo 4, ya que el nivel "necesario" debe estar destinado a remediar
el da�o grave que resulte en el "an�lisis detallado".
vi) Al eximir de la medida al Canad� y M�xico, los Estados Unidos violaron el
art�culo 2 y las disposiciones del art�culo I, el p�rrafo 1 del art�culo XIII y
el art�culo XIX
1) La correcta interpretaci�n de la nota 1 de pie de p�gina: decisi�n del �rgano
de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado
4.185 La posici�n de Corea es que resulta imposible interpretar el dictamen del
�rgano de Apelaci�n en el sentido de que la �ltima frase de la nota 1 de pie de
p�gina es independiente del resto de esa nota, como parecen alegar los Estados
Unidos. La nota 1 de pie de p�gina no se aplica a los actos de un �nico pa�s,
como los Estados Unidos, sino a una uni�n aduanera.
4.186 Corea no interpreta el argumento de los Estados Unidos en el sentido de
que el art�culo XXIV les da por s� solo una "excepci�n" respecto de la violaci�n
del p�rrafo 2 del art�culo 2. De cualquier modo, esa posici�n es insostenible
porque la "excepci�n" s�lo podr�a "invocarse" caso por caso con arreglo a la
estructura del TLCAN. Por otra parte los Estados Unidos tendr�an que superar los
obst�culos que para tal defensa presenta la Nota interpretativa general del
Anexo 1A del GATT de 1994: el p�rrafo 2 del art�culo 2 prevalece sobre el
art�culo XXIV en caso de conflicto.
b) La investigaci�n de la USITC sobre el aumento de las importaciones, el da�o
grave y la relaci�n causal
i) La medida de los Estados Unidos es incompatible con el art�culo XIX y el
art�culo 2 porque las importaciones no tuvieron un aumento s�bito, agudo y
reciente
4.187 Los Estados Unidos sostienen que el an�lisis de los dos per�odos
semestrales (los �ltimos 12 meses) es "arbitrario", "artificioso" y "fraguado".
Adem�s, los Estados Unidos alegan que la USITC no reuni� ni evalu� datos por
per�odos semestrales de 1998. El argumento de los Estados Unidos no puede
convencer porque se dispon�a de los datos referentes a las importaciones, as�
como de los indicadores relativos al da�o, y la legitimidad de tal an�lisis "en
dos per�odos" ya ha sido demostrada por la propia USITC. Los datos m�s recientes,
por definici�n, son los m�s pertinentes. La posici�n de los Estados Unidos seg�n
la cual "dif�cilmente podr�a bastar un per�odo de un a�o" es inexacta y est�
contradicha espec�ficamente por la advertencia del �rgano de Apelaci�n en el
asunto Argentina - Calzado contra el empleo de "cualquier otro per�odo de varios
a�os". El "per�odo reciente" es el �ltimo per�odo anual de la investigaci�n, y
una disminuci�n en el per�odo semestral de los datos provisionales constituir�a
la prueba m�s pertinente del per�odo reciente.
4.188 El �rgano de Apelaci�n justific� la necesidad de ese criterio jur�dico
preciso bas�ndose en que el art�culo XIX suministra un recurso extraordinario
que se aplica al comercio leal: "su car�cter extraordinario debe tenerse en
cuenta cuando se interpretan los requisitos previos para la adopci�n de tales
medidas". Esto no equivale a decir que s�lo deban reunirse datos
correspondientes a un a�o. Al analizar los datos obtenidos, la investigaci�n
destinada a evaluar si las importaciones de las mercanc�as de que se trata se
han producido o no "en tal cantidad, ... y se realizan en condiciones tales que
causan o amenazan causar un da�o grave" debe concentrarse en el per�odo de un
a�o m�s reciente.
1) El aumento en t�rminos absolutos
4.189 Los Estados Unidos ya no pueden controvertir el hecho de que la tendencia
de las importaciones en t�rminos absolutos mostr� una disminuci�n durante 12
meses a partir del segundo semestre de 1998. La carta de los Estados Unidos de
16 de febrero demuestra claramente que los datos p�blicos (que incluyen
productos de tipo �rtico y de acero aleado) no representan con exactitud las
importaciones de las mercanc�as de que se trata en los semestres primero y
segundo de 1998 y 1999.
2) El aumento en t�rminos relativos
4.190 Los Estados Unidos afirman de manera reiterada -y en forma inexacta- que
las importaciones en relaci�n con la producci�n alcanzaron su punto m�s alto en
el primer semestre de 1999. Los Estados Unidos, habiendo hecho esta afirmaci�n,
no han controvertido directamente que las importaciones en relaci�n con la
producci�n disminuyeron en el primer semestre de 1999 en comparaci�n con el
segundo de 1998. Esto constituye, en efecto, un hecho incuestionable.
ii) Los Estados Unidos no han demostrado que la rama de producci�n
estadounidense de tubos estuviera sufriendo un da�o grave, como lo requieren el
art�culo XIX y el p�rrafo 1 del art�culo 3 y los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 4
1) Los Estados Unidos no cumplieron los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 3
y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4
4.191 El �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, interpret� el
p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4 en el sentido de que
obligan a las autoridades a explicar adecuadamente en qu� forma llegaron a sus
conclusiones y especificar los datos en que se basaron para esas conclusiones de
hecho y de derecho. El �rgano de Apelaci�n lo confirm� en el asunto Estados
Unidos - Carne de cordero. Corea no sostiene que las decisiones de la USITC
deban ser un�nimes, sino que los datos en que se basan y las conclusiones a las
que llegan fueron contradictorias y, en consecuencia, era preciso conciliarlos.
4.192 A juicio de Corea, es sorprendente la posici�n de los Estados Unidos seg�n
la cual la diferencia entre la "amenaza" y el da�o actual no es m�s que una
cuesti�n de "grado" y "oportunidad". La rama de producci�n s�lo puede ser objeto
de da�o grave y de menoscabo general significativo o no serlo, como reconoci� el
�rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero. Los Estados
Unidos se limitan a replicar que "los miembros de la Comisi�n no llegaron a
constataciones sobre los hechos en sentido contrario". Pero los datos en que se
basaron y las conclusiones a que llegaron fueron contradictorios. Como esas
constataciones contradictorias no fueron conciliadas, no se cumplen los
requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 3 y los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 4.
2) Los datos est�n viciados porque incluyen informaci�n sobre otras ramas de
producci�n
i) "La rama de producci�n de tubos"
4.193 El p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 c) del art�culo 4 disponen que
la rama de producci�n debe definirse como los productores del producto similar o
directamente competidor. La omisi�n de la USITC, al no cerciorarse de que los
efectos de la coyuntura desfavorable del mercado de los productos tubulares para
campos petroleros no contaminara la informaci�n referente a los tubos de
conducci�n determin� que los datos en que se bas� no fuesen aptos a los fines de
los factores de da�o del p�rrafo 2 a) del art�culo 4.
ii) Geneva y Lone Star
4.194 A juicio de Corea, la declaraci�n de los Estados Unidos acerca de
Geneva
no da respuesta a la pregunta formulada por el Grupo Especial, por las mismas
razones que observ� la integrante de la Comisi�n, Sra. Crawford. Espec�ficamente:
1) La referencia utilizada por los Estados Unidos a que " Geneva Steel no
fabricaba otros productos en las plantas en que se fabricaban tubos de
conducci�n" alude al informe interno en que se menciona la fabricaci�n de
otros
productos de tubos.
2) El problema consisti� en que Geneva cerr� uno de sus hornos de fundici�n y
atribuy� el cierre al mercado de los tubos de conducci�n. Sin embargo, ese
cierre fue provocado por la situaci�n de sus mercados principales: el acero
laminado en caliente en rollo y en chapas.
4.195 La USITC acept� indebidamente meras aseveraciones de testigos de la rama
de producci�n nacional acerca de Geneva. En cambio, en el caso de los tubos con
doble estampado procedentes de Corea la USITC insisti� en que tendr�a que
determinarse la cantidad exacta. La USITC consider� que una informaci�n menos
precisa no pod�a utilizarse. Semejante diferencia de criterios en dos cuestiones
an�logas no puede justificarse.
4.196 Por a�adidura, en lo que respecta a Lone Star la Sra. Crawford resulta
estar en lo cierto: la imputaci�n de los gastos administrativos, de venta y de
car�cter general hecha por Lone Star tuvo la consecuencia de "reducir
sustancialmente" sus ingresos de explotaci�n y tambi�n los del conjunto de la
rama de producci�n.
4.197 Por �ltimo, Corea observa que los Estados Unidos admiten en lo esencial
que los dem�s miembros de la Comisi�n no se refirieron a las cuestiones
relativas a Geneva y Lone Star.
iii) Las imputaciones de costos redujeron artificialmente la rentabilidad de la
rama de producci�n de tubos
4.198 Los datos sobre Lone Star confirman la posici�n de Corea de que los datos,
debidamente analizados respecto de los tubos exclusivamente, revelan resultados
financieros considerablemente distintos alcanzados por esa rama de producci�n.
Esta cuesti�n no fue investigada suficientemente ni resuelta en la forma que
requieren el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 del art�culo 4.
4.199 Con respecto a la cuesti�n de si los env�os de productos tubulares para
campos petroleros se redujeron o no en medida desproporcionada en comparaci�n
con los env�os de tubos de conducci�n en el per�odo comprendido entre fines de
1998 y fines de 1999, la prueba documental 48C presentada por Corea en la
primera reuni�n sustantiva demuestra la inexactitud de las manifestaciones de
los Estados Unidos. Con respecto a la posici�n de los Estados Unidos seg�n la
cual los costos fijos, como los gastos generales y los gastos administrativos,
de venta y de car�cter general, son relativamente insignificantes, basta el
ajuste de un solo productor - Lone Star- para que la rentabilidad de la rama de
producci�n se incremente en un porcentaje que llega al 33 por ciento seg�n los
Estados Unidos. El efecto que puede tener la imputaci�n excesiva de gastos
administrativos, de venta y de car�cter general y gastos generales fijos por
todos los productores que fabricaban productos tubulares para campos petroleros
y tubos de conducci�n puede suponerse considerable con toda certeza.
c) La coyuntura desfavorable de la rama de producci�n era temporal y su
situaci�n estaba mejorando al final del per�odo
4.200 Los Estados Unidos insisten en que se produjeron da�os en 1998 y el
per�odo de los datos provisionales de 1999. Sin embargo, Corea observa que el
dictamen de la mayor�a de la USITC y el dictamen separado sobre el da�o se
apoyan en el segundo semestre de 1998 y el primero de 1999 como per�odo de da�o.
Corea considera que el Grupo Especial deber�a aclarar esta cuesti�n con los
Estados Unidos. Adem�s, los Estados Unidos no han respondido al argumento de
Corea sobre la importancia del hecho de que se hubieran incorporado en la
industria de los tubos dos nuevos productores. Corea considera que esta prueba,
junto con las pruebas sobre desembolsos generales de capital realizados por la
rama de producci�n, confirma que la rama de producci�n estadounidense tambi�n
comprend�a el car�cter aislado y temporal de la "coyuntura desfavorable".
4.201 Los Estados Unidos sostienen que la mejora experimentada por la rama de
producci�n al final del per�odo no impide una constataci�n de da�o grave. Corea
recuerda la decisi�n del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos -
Gluten de trigo en el sentido de que el per�odo m�s pertinente es el final del
per�odo objeto de investigaci�n porque el p�rrafo 1 del art�culo 2 exige que la
rama de producci�n est� sufriendo un da�o grave cuando se impone la medida. Los
Estados Unidos sostienen que las pruebas referentes a la recuperaci�n de la rama
de producci�n eran "s�lo anecd�ticas". Desconocen el hecho de que las pruebas de
esa recuperaci�n se citaron expresamente por los miembros de la USITC y formaron
la base de la recomendaci�n sobre medidas correctivas tanto en el dictamen de la
mayor�a como en el dictamen separado sobre el da�o.
4.202 Los Estados Unidos tambi�n alegan que los datos sobre aumento de los
precios constituyen informaci�n "ajena al expediente". Corea ha demostrado, en
su comunicaci�n escrita de respuesta al pedido de los Estados Unidos de que se
excluyeran ciertos datos, que esa informaci�n figuraba en el expediente de la
USITC en la etapa referente al da�o. Tambi�n contradice a los Estados Unidos la
informaci�n que consta en el expediente acerca del aumento de precios de entre
25 y 30 d�lares. Ese aumento no se deb�a al mayor precio de las materias primas.
Por �ltimo, como se�al� Corea en su primera comunicaci�n escrita, en el momento
de la decisi�n de la USITC los anuncios sobre aumentos de precios alcanzaban a
80 d�lares por tonelada (como se�alaron las empresas declarantes y la integrante
de la Comisi�n Sra. Crawford). Estas pruebas indican que la rama de producci�n
no estaba sufriendo ya el da�o que requieren el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el
p�rrafo 1 b) del art�culo 4.
d) Los Estados Unidos no demostraron la existencia de una relaci�n de causalidad
entre el aumento de las importaciones y el da�o grave, con infracci�n de lo
dispuesto en el art�culo XIX y el art�culo 4
i) No hubo coincidencia entre las tendencias de las importaciones y los
resultados de la rama de producci�n nacional
4.203 Los Estados Unidos alegan que no es preciso que exista coincidencia de las
tendencias para una constataci�n de relaci�n de causalidad. Sin embargo, el
Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, se
manifestaron con toda claridad sobre esta cuesti�n.
4.204 Los Estados Unidos alegan ahora ante el Grupo Especial que los hechos
explican por qu� no coincid�an las tendencias; pero los hechos que presentan no
son exactos:
1) La informaci�n sobre las demoras contradice la posici�n de los Estados
Unidos. En realidad, la mayor parte de las mercanc�as se vende antes de su
entrada en los Estados Unidos.
2) No es exacta la afirmaci�n de los Estados Unidos seg�n la cual la USITC no
compar� datos del primer semestre de 1998 con datos del segundo.
3) La diferencia entre las tendencias de la importaci�n y la situaci�n de la
rama de producci�n nacional no es de poca importancia.
ii) Las condiciones de la competencia no demostraban que existiese una relaci�n
causal entre el aumento de las importaciones y los resultados de la rama de
producci�n
1) Los tubos con doble estampado
4.205 La USITC no examin� adecuadamente los efectos que ten�an en el mercado los
tubos con doble estampado: el hecho de que esos tubos se vend�an en realidad
como tubos corrientes y, en consecuencia, no compet�an con los tubos de
conducci�n. La circunstancia de que se hubiera debatido durante varios a�os la
correcta clasificaci�n de esos tubos apoyaba la conclusi�n de que los efectos
pod�an ser de gran peso.
2) Las importaciones no provocaron la baja de los precios
4.206 Los Estados Unidos no se han referido al argumento de Corea de que los
datos confirman que la menor rentabilidad de la rama de producci�n de tubos fue
causada principalmente por el aumento del costo unitario y no por la baja de los
precios de los tubos.
4.207 La defensa que los Estados Unidos hacen de las constataciones de la USITC
se apoya en tres niveles de pruebas para demostrar que las importaciones hab�an
impulsado a la baja los precios y, por lo tanto, la rentabilidad:
1) Declaraciones incluidas en respuestas a cuestionarios. Pero la aceptaci�n de
esas declaraciones no puede sustituir un an�lisis de datos sobre la verdadera
fijaci�n de los precios.
2) Disminuciones en los datos sobre el valor unitario medio. Los datos sobre
precios unitarios medios de los productos importados no son dignos de cr�dito
porque se basan en informaci�n p�blica, que incluye otros productos que no son
el "producto similar" objeto de la investigaci�n.
3) Los datos de la USITC sobre los precios. Estos datos no demostraban que las
importaciones hubieran provocado una baja de los precios.
iii) Los datos sobre los precios que presentaron los Estados Unidos
4.208 Como explicaron los Estados Unidos en la primera reuni�n sustantiva, la
mayor�a de la USITC no evalu� las tendencias en las ventas por debajo del
precio. Los datos sobre fijaci�n de precios que presentaron los Estados Unidos
confirman que las importaciones no provocaron la baja de los precios:
1) Las ventas por debajo del precio representaban en general un aspecto de la
competencia.
2) Las ventas por debajo de los precios de ning�n modo se acentuaron en el
per�odo comprendido entre julio de 1998 y junio de 1999 en comparaci�n con el
per�odo m�s satisfactorio para la rama de producci�n (de enero de 1997 a junio
de 1998).
3) En el caso del Producto 5, los datos confirman que las importaciones se
efectuaron a precios superiores a los del mercado interno, mientras que en el
caso del Producto 6 los precios internos muestran disminuci�n aunque no
existiera competencia de las importaciones.
e) Cualquier posible da�o tuvo por causa otros factores
i) El m�todo aplicado por los Estados Unidos es contrario al p�rrafo 2 b) del
art�culo 4
4.209 A juicio de Corea, la orientaci�n y el orden de la evaluaci�n de "otros
factores" por los Estados Unidos en este asunto fueron contrarios a lo dispuesto
en el p�rrafo 2 b) del art�culo 4. La USITC empieza por un an�lisis de los
efectos combinados de otros factores junto con las importaciones y determina si,
todos juntos, causan o no un "da�o". La USITC no eval�a de manera independiente
si las importaciones tienen o no una relaci�n "sustancial y genuina" con el da�o
grave. El hecho de que las importaciones puedan ser una causa de da�o mayor que
otro factor considerado individualmente no puede determinar que las
importaciones hayan causado un da�o grave.
4.210 La mayor�a de la USITC se apoy� principalmente en un an�lisis de dos
per�odos para evaluar la relaci�n causal. Compar� el per�odo de 1994-1996 con el
formado por 1998 y el primer semestre de 1999. Sin embargo, las importaciones no
presentaban un crecimiento mayor. La USITC tambi�n supuso indebidamente que los
efectos de la crisis del sector del petr�leo y el gas pod�an apreciarse en su
totalidad por referencia con el nivel del consumo aparente en 1999. Este
an�lisis desconoc�a el hecho muy significativo de que se hab�a registrado una
disminuci�n del 30 por ciento en el consumo aparente entre el primer semestre de
1998 y el primero de 1999. Adem�s, esa disminuci�n coincidi� con un aumento del
25 por ciento de la capacidad de producci�n nacional (en t�rminos anualizados)
debido a la incorporaci�n en curso de una nueva capacidad de producci�n de
importante volumen.
4.211 De este modo, la USITC no determin� y aisl� debidamente los efectos de
todas las dem�s "diferencias" entre uno y otro per�odo, en particular el aumento
de la capacidad, la reducci�n de los mercados de exportaci�n y la disminuci�n
del consumo interno.
ii) Los Estados Unidos no toman en consideraci�n el efecto cumulativo de todos
los dem�s factores
4.212 Corea observa que la defensa invocada por los Estados Unidos de su
decisi�n sobre la relaci�n causal parte de una premisa falsa: "la USITC se
cerciora de que el da�o causado por cualquier otro factor, o todos ellos juntos,
no sea suficiente para romper la relaci�n de causalidad". Los Estados Unidos, en
realidad, no hacen esto porque est�n impedidos legalmente de proceder as�. El
�nico modo de asegurar que no se atribuya a las importaciones el da�o causado
por otros factores (individual o cumulativamente), en conformidad con el p�rrafo
2 a) del art�culo 4, consiste en considerar todos los dem�s factores
"cumulativamente". En este caso, el efecto fundamental de la crisis del sector
del petr�leo y el gas, que provoc� la espectacular ca�da del consumo a partir de
su m�ximo registrado en 1997, y la acumulaci�n de una importante capacidad
"ociosa" en la rama de producci�n nacional con el a�adido de dos nuevos
productores, la eliminaci�n de mercados de exportaci�n y la feroz competencia
interna consiguiente fueron otros tantos factores que, combinados, "dilu�an de
tal modo los efectos" de las importaciones que �stas dejaban de ser una causa
sustancial de da�o.
iii) La USITC debi� haber investigado como "otro factor" la sustituci�n de la
fabricaci�n de productos tubulares para campos petroleros por la de tubos de
conducci�n
4.213 Con respecto a la sustituci�n de la fabricaci�n de productos tubulares
para campos petroleros por la de tubos de conducci�n, los Estados Unidos no
investigaron debidamente esa cuesti�n conforme a sus obligaciones derivadas del
art�culo 3 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4.
iv) La medida de salvaguardia procuraba reparar da�os causados por otros
factores
4.214 Cuando se produce un da�o causado por varios factores, cada uno de �stos
s�lo es responsable del da�o que efectivamente ha causado. Por lo tanto, el da�o
debe distribuirse entre todos los factores para asegurar que no se "atribuya"
indebidamente a las importaciones el da�o causado por otros factores, en
violaci�n de lo dispuesto por el p�rrafo 2 del art�culo 4. Los Estados Unidos,
en su recomendaci�n sobre medidas correctivas, atribuyeron indebidamente al
aumento de las importaciones el da�o causado por otros factores.
f) La determinaci�n de la USITC sobre amenaza de da�o viol� los p�rrafos 2 y 4 y
el art�culo XIX
4.215 Corea reitera su argumento expuesto en su primera comunicaci�n escrita.
g) Los Estados Unidos no demostraron la evoluci�n imprevista de las
circunstancias que dio lugar al aumento de las importaciones que caus� da�o
grave
4.216 No existe ning�n indicio en la determinaci�n de la USITC de que �sta haya
tratado la cuesti�n de la evoluci�n imprevista de las circunstancias. Por lo
tanto, la determinaci�n de la USITC no demuestra una evoluci�n imprevista.
h) La decisi�n de los Estados Unidos no se ajust� a los requisitos de las
medidas de urgencia previstos en el art�culo 11 y en el art�culo XIX
4.217 Los Estados Unidos pretenden trazar una distinci�n imposible entre el
fundamento jur�dico de una medida y la medida misma. Es evidente que una medida
de urgencia requiere circunstancias de urgencia.
3. Argumentos jur�dicos sobre aspectos procesales
a) Los Estados Unidos violaron la obligaci�n, impuesta por el p�rrafo 1 del
art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 12, de celebrar consultas acerca de la
medida antes de imponerla
4.218 El comunicado de prensa en que los Estados Unidos se basan calific�ndolo
como "aviso" precedi� s�lo por pocos d�as a la imposici�n efectiva de la medida.
Los Estados Unidos no pueden sostener con seriedad que el comunicado de prensa
dio a Corea "una oportunidad adecuada" para celebrar consultas previas, como se
estipula en el p�rrafo 3 del art�culo 12 y la interpretaci�n del �rgano de
Apelaci�n. En opini�n de Corea, esto representa un desplazamiento absurdo de una
obligaci�n que recae en los Estados Unidos.
4. Conclusi�n
4.219 El �rgano de Apelaci�n, el 1� de mayo de 2001, en el asunto Estados Unidos
- Carne de cordero, reafirm� la premisa medular del asunto Argentina - Calzado:
"las restricciones a la importaci�n que se imponen a los productos de los
Miembros exportadores cuando se adopta una medida de salvaguardia deben
considerarse, como hemos dicho, de car�cter extraordinario. Y su car�cter
extraordinario debe tenerse en cuenta cuando se interpretan los requisitos
previos para la adopci�n de tales medidas". Los Estados Unidos no han cumplido
esa norma en este caso por las razones que hemos desarrollado plenamente en
estos procedimientos del Grupo Especial.
4.220 Por otra parte, teniendo en cuenta la amplitud y el alcance de los errores
que vician la investigaci�n de la USITC sobre el da�o grave (as� como la medida
de salvaguardia), Corea pide que el Grupo Especial "sugiera .... formas en que
el Miembro interesado podr�a aplicar las recomendaciones". Concretamente, Corea
pide que el Grupo Especial sugiera a los Estados Unidos que cumpla sus
obligaciones del r�gimen de la OMC poniendo fin a su medida de salvaguardia.
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