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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

 

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


4. La amenaza

4.144 Los argumentos de Corea en que impugna la determinaci�n de dos integrantes de la USITC que constataron una amenaza de da�o grave se basan en una presentaci�n inexacta de los hechos. La determinaci�n formulada por las dos integrantes de la Comisi�n que constataron una amenaza se basaba en hechos que figuraban en el expediente que la USITC ten�a ante s�, y no en meras alegaciones o conjeturas, como alega Corea.

5. El contexto de la medida de salvaguardia

4.145 Los Estados Unidos ya han descrito el deterioro de la rama de producci�n nacional que la llev� a resultados econ�micos uniformemente desfavorables. Algunos hechos complementarios permiten poner en la debida perspectiva la medida de salvaguardia referente a los tubos. Un 70 por ciento del aumento total de las importaciones registrado en 1998 correspond�a a Corea. Las importaciones procedentes de ese pa�s tambi�n aumentaron en el primer semestre de 1999 en comparaci�n con igual per�odo del a�o anterior, a pesar de la menor demanda en el mercado estadounidense. Los tubos coreanos se importaban a precios excepcionalmente bajos: muy inferiores a los precios de los productores de los Estados Unidos y la mayor�a de las dem�s fuentes de importaci�n.

4.146 Estos hechos demuestran que los Estados Unidos se ajustaron al art�culo 5 al no aplicar la medida de salvaguardia "m�s all� de la medida necesaria". Aseguraron una presencia de las importaciones en el mercado de los Estados Unidos, ya que la exenci�n de 9.000 toneladas para cada pa�s permitir�a la importaci�n de una cantidad considerable de tubos sin ning�n derecho suplementario. El derecho suplementario del 19 por ciento estaba en un nivel que guardaba proporci�n con la baja de los precios de los productores estadounidenses en los seis primeros meses de 1999. Por otra parte, incluso con el agregado de esos derechos, el valor unitario de los productos importados en 1999 no aumentar�a a los niveles anteriores a ese a�o.

6. Corea no ha acreditado que la medida se haya aplicado m�s all� de la medida necesaria

4.147 Corea no ha presentado prueba alguna que sea pertinente para determinar si la medida de salvaguardia referente a los tubos "guarda proporci�n" con los objetivos del p�rrafo 1 del art�culo 5: reparar el da�o grave y facilitar el reajuste. Este texto establece que el criterio de referencia para la aplicaci�n de las medidas de salvaguardia es la situaci�n de la rama de producci�n nacional. Tambi�n es significativo que este l�mite afecte a la medida en que un Miembro puede "aplicar medidas de salvaguardia". Como el p�rrafo 1 del art�culo 5 se aplica a "medidas" y no a los elementos separados que la componen, la conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5 s�lo puede analizarse con referencia al conjunto de la medida.

4.148 Corea compara la medida de salvaguardia referente a los tubos escogida por los Estados Unidos con un contingente arancelario recomendado por tres integrantes de la USITC. Pero el hecho de que una medida de salvaguardia posible est� comprendida dentro de los l�mites del p�rrafo 1 del art�culo 5 no significa que modific�ndose uno de los aspectos de la medida �sta quede fuera del l�mite. Por ejemplo, sup�ngase que se constatara que un arancel del 30 por ciento durante cuatro a�os guarda proporci�n con los objetivos del p�rrafo 1 del art�culo 5. Un arancel del 40 por ciento podr�a ser susceptible de alcanzar igual objetivo en tres a�os. Ambas medidas ser�an admisibles con arreglo a la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.

4.149 Por �ltimo, Corea sencillamente desconoce ciertos aspectos de la medida de salvaguardia referente a los tubos, como su duraci�n y la magnitud de los derechos suplementarios. Al proceder as�, no ha acreditado nada sobre la medida en su conjunto y, por lo tanto, no presenta fundamento alguno para aplicar siquiera el criterio que corresponde.

7. Corea no ha justificado la aplicaci�n de las disciplinas sobre los contingentes a la medida de salvaguardia referente a los tubos

4.150 Los principios del art�culo XIII incorporados en el Acuerdo sobre Salvaguardias son las �nicas disposiciones aplicables a las medidas de salvaguardia. El objeto y fin del Acuerdo sobre Salvaguardias es crear un "acuerdo global". Para ello incorpora principios -e incluso toda una parte del texto- del art�culo XIII del GATT. Omite la disposici�n del art�culo XIII en que Corea se apoya ahora. Llegar ahora a la conclusi�n de que el art�culo XIII se aplica a las medidas de salvaguardia significar�a revocar la decisi�n de los Miembros de incluir �nicamente algunas de esas disposiciones en el Acuerdo sobre Salvaguardias. El Grupo Especial simplemente no tiene el mandato de hacer tal cosa.

8. La exclusi�n del Canad� y M�xico respecto de la medida de salvaguardia referente a los tubos

4.151 Corea alega que la nota 1 de pie de p�gina del Acuerdo sobre Salvaguardias s�lo se aplica a las uniones aduaneras. Si los redactores se hubieran propuesto tal resultado, la nota s�lo habr�a citado el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo XXIV. El p�rrafo 8 se refiere a las uniones aduaneras en el apartado a) y a las zonas de libre comercio en el apartado b). Por lo tanto, es l�gico llegar a la conclusi�n de que la referencia al p�rrafo 8 del art�culo XXIV, en la �ltima frase de la nota 1 de pie de p�gina, significa que la disposici�n se aplica tanto a las uniones aduaneras como a las zonas de libre comercio.

4.152 Corea alega que la ubicaci�n de la frase no tiene sentido si se aplica a las zonas de libre comercio. Los Estados Unidos discrepan. Las tres primeras frases de la nota 1 de pie de p�gina se refieren a la cuesti�n fundamental de la relaci�n entre el art�culo XXIV y el Acuerdo sobre Salvaguardias en cuanto se aplica a las uniones aduaneras. Cuando los redactores optaron por referirse al art�culo XXIV en cuanto afecta tanto a las uniones aduaneras como a las zonas de libre comercio, era l�gico colocarla junto con otras disposiciones referentes a ese tema.

9. El pedido de Corea sobre informaciones confidenciales

4.153 Tras un nuevo estudio de los argumentos de Corea, los Estados Unidos consideran evidente que Corea no ha demostrado ninguna necesidad de que el Grupo Especial examine datos complementarios sobre los precios para determinar la conformidad de la determinaci�n de la USITC con el Acuerdo sobre Salvaguardias. En la medida en que cualquier observaci�n incluida en la primera comunicaci�n de los Estados Unidos pueda sugerir otra cosa, los Estados Unidos desean rectificarla para precisar su punto de vista.

4.154 La aseveraci�n de Corea seg�n la cual el Grupo Especial necesita examinar informaci�n complementaria acerca de los precios se apoya principalmente en una afirmaci�n aislada hecha en el dictamen discorde de la integrante de la Comisi�n, Sra. Crawford, de que las ventas a precio inferior no eran mayores durante 1998 y en los datos provisionales de 1999 que en per�odos anteriores (informe de la USITC, p�gina I-71). Pero con respecto al hecho en que efectivamente se bas� la USITC en lo referente a los precios, incluso la Sra. Crawford reconoci� expresamente que exist�an ventas a precios inferiores en forma persistente y generalizada. La Sra. Crawford simplemente hizo menor hincapi� en ese hecho.

4.155 Una lectura cuidadosa de los pasajes exactos de la comunicaci�n de Corea que sirven de base a su pedido de datos complementarios acerca de los precios muestra que Corea, en realidad, est� pidiendo que el Grupo Especial extraiga conclusiones sobre los hechos distintas de las que estableci� la USITC. Corea no tiene m�s fundamentos que la conjetura para afirmar que el Grupo Especial necesita llevar a cabo un examen de los datos que figuran en el expediente confidencial para verificar si las alegaciones gratuitas de Corea tienen o no alguna validez. La versi�n completa de la declaraci�n oral de los Estados Unidos en la segunda sesi�n de la primera reuni�n del Grupo Especial contiene una refutaci�n, punto por punto, de los fundamentos de Corea para sostener la necesidad de obtener informaciones del expediente confidencial acerca de los precios.

4.156 En un �ltimo esfuerzo para convencer al Grupo Especial de la necesidad de obtener datos confidenciales sobre los precios, Corea cita una afirmaci�n que figura en la comunicaci�n posterior a la audiencia que present� a la USITC. En ella se trata de una discrepancia entre las partes interesadas en el procedimiento administrativo acerca de si en 1998 aument� o no el margen en que los productos importados se vendieron por debajo del precio de los productos nacionales. Corea no ha controvertido la incidencia de las ventas a bajo precio, que eran el hecho concreto referente a los precios que interesaba a los efectos de las constataciones de la Comisi�n. La USITC, en los fundamentos de su constataci�n de que las importaciones hicieron bajar los precios en el mercado interno, no mencion� ninguna acentuaci�n de los m�rgenes de venta por debajo del precio interno, ni se bas� en tal cosa. Por lo tanto, Corea no ha demostrado la necesidad de que el Grupo Especial conozca datos confidenciales para examinar la impugnaci�n hecha por Corea de las constataciones y conclusiones de la Comisi�n acerca de los precios.

E. SEGUNDA COMUNICACI�N ESCRITA DE COREA

4.157 La segunda comunicaci�n escrita de Corea, en su propio resumen, es la que sigue.

1. Cuestiones jur�dicas preliminares

a) Informaci�n confidencial

4.158 Corea y el Grupo Especial carecen todav�a de informaciones fundamentales que los Estados Unidos han retenido por motivos de confidencialidad.

4.159 Los Estados Unidos han desechado sistem�ticamente las solicitudes de Corea como superfluas. Sin embargo, los datos fragmentarios presentados efectivamente por los Estados Unidos han confirmado precisamente lo contrario:

1) El resumen no confidencial de las importaciones que figura en la determinaci�n de la USITC no corresponde con exactitud a los niveles reales de las importaciones en 1998 y 1999, como lo demuestra la carta de los Estados Unidos de 16 de febrero.

2) Las informaciones presentadas por los Estados Unidos acerca de Geneva Steel son incompletas y, en consecuencia, inducen a error.

3) Las informaciones presentadas por los Estados Unidos en su carta de 23 de abril acerca de Lone Star confirman de modo similar una situaci�n muy distinta de la que los Estados Unidos hab�an presentado antes.

4.160 Por �ltimo, los datos sobre los precios que los Estados Unidos presentaron en su carta de 23 de abril siguen siendo fragmentarios debido a las reglas sobre confidencialidad aplicadas por los Estados Unidos. No obstante, los datos siguen confirmando que las ventas por debajo del precio eran una situaci�n propia del mercado.

4.161 Los datos disponibles confirman la necesidad de las siguientes informaciones complementarias:

1) Los Memorandos Econ�micos confidenciales utilizados para evaluar las propuestas sobre medidas correctivas y los efectos de las diversas posibilidades para la rama de producci�n de los Estados Unidos (v�ase infra).

2) Los documentos utilizados por el Presidente en el procedimiento deliberativo por el que lleg� a la determinaci�n referente a la medida de salvaguardia.

3) La versi�n confidencial del informe interno de la USITC, con explicaciones m�s completas sobre la situaci�n de la rama de producci�n.

b) El Grupo Especial debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por Corea tanto respecto de la investigaci�n de los Estados Unidos como respecto de la medida de salvaguardia

4.162 Con respecto a la cuesti�n de la econom�a procesal, Corea insta al Grupo Especial a hacer uso de sus facultades discrecionales para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas acerca de la medida de salvaguardia incluso despu�s de constatar errores en la investigaci�n de la USITC, debido a los considerables efectos persistentes de la medida de los Estados Unidos sobre el comercio.

c) Norma de examen

4.163 Corea pide que el Grupo Especial, de conformidad con el art�culo 11 del ESD y la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, lleve a cabo una "evaluaci�n objetiva de los hechos".

d) El Grupo Especial debe rechazar las objeciones de los Estados Unidos a la presentaci�n de informaciones no incluidas en el expediente sobre la base de la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero

4.164 Corea desea complementar sus argumentos anteriores sobre esta cuesti�n con la reciente declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, en que reconoce que "un Miembro de la OMC no se limita simplemente a repetir argumentos que las partes interesadas expusieron a las autoridades competentes ...".

2. Argumentos jur�dicos

a) La medida de salvaguardia

i) La medida de los Estados Unidos no se ajusta a los art�culos XIII y XIX ni cumple las prescripciones del art�culo 5

1) Los requisitos del art�culo XIII y del art�culo 5 deben interpretarse en conjunto

4.165 La correcta interpretaci�n del Acuerdo sobre Salvaguardias y del art�culo XIII debe derivar del hecho de que la OMC constituye un �nico tratado. En consecuencia, todas las disposiciones del tratado deben aplicarse con la plenitud de su eficacia. El p�rrafo 2 del art�culo II del Acuerdo sobre la OMC manifiesta expresamente el prop�sito de los negociadores de la Ronda Uruguay de que las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y los acuerdos comerciales multilaterales incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 se interpretaran en conjunto. Por otra parte, como acertadamente indica el �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado, la Nota interpretativa general del Anexo 1A establece que "[e]n caso de conflicto entre una disposici�n del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposici�n de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A � prevalecer�, en el grado en que haya conflicto, la disposici�n del otro Acuerdo". En este caso los Estados Unidos no han aducido que existiera, ni existe, conflicto alguno entre ninguna de las disposiciones del art�culo XIII, que regula los contingentes arancelarios, y las disposiciones del art�culo 5. El Pre�mbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias establece que el objeto y fin de ese Acuerdo es "aclarar y reforzar las disciplinas del GATT de 1994". El art�culo XIX se menciona espec�ficamente, pero no exclusivamente: todas las disciplinas del GATT de 1994 est�n incorporadas.

4.166 Los Estados Unidos pretenden extraer grandes consecuencias del hecho de que el art�culo 5 no incluya cada uno de los conceptos que figuran en el art�culo XIII, y alega en lo esencial que el "prop�sito" de los negociadores fue "excluir" ciertas obligaciones y derechos que figuran en el art�culo XIII. Corea entiende que la determinaci�n del "prop�sito" de los negociadores es imposible de determinar y equ�voco, salvo en la medida en que los negociadores efectivamente sab�an, sobre la base de la Nota al Anexo 1A, que los Acuerdos del GATT y el GATT de 1994 se interpretar�an en conjunto salvo en caso de conflicto.

2) P�rrafo 1 del art�culo 5: los contingentes arancelarios son restricciones cuantitativas

4.167 Corea se�ala que la posici�n de los Estados Unidos ha consistido en apoyarse en uno de los art�culos del GATT de 1994, el art�culo XI, para definir una restricci�n cuantitativa, y en desechar otro art�culo del GATT de 1994, el art�culo XIII, sobre la base de que este �ltimo, en lo esencial, ha sido derogado por el art�culo 5. Los Estados Unidos, sin embargo, en ning�n momento aclaran por qu� ha quedado derogado s�lo uno de los art�culos del GATT de 1994 y no los dos, o ninguno de ellos.

3) La medida de los Estados Unidos es un contingente arancelario: conforme al p�rrafo 1 del art�culo 5 y el art�culo XIII, debi� haberse fijado el l�mite global

4.168 Es absurdo plantear, como lo hacen los Estados Unidos, que la determinaci�n de si una medida es o no un contingente arancelario depende de si el Miembro respectivo la ha organizado en forma legal y adecuada. Tal razonamiento constituye un c�rculo vicioso y permitir�a a los Miembros eludir todas las prescripciones del art�culo XIII por la v�a de no cumplir alguna de sus prescripciones. Por otra parte, no todos los contingentes arancelarios deben tener una cuant�a global fija. El p�rrafo 2 a) del art�culo XIII dispone la fijaci�n de la cuant�a global del contingente "siempre que sea posible". Por ejemplo, las licencias de importaci�n est�n previstas como una alternativa del contingente global. Los Estados Unidos no han dado una justificaci�n adecuada de los motivos por los que el Presidente lleg� a la conclusi�n de que no era posible fijar un l�mite global del elemento contingentario del contingente arancelario a pesar de que la mayor�a de la USITC hab�a constatado que era "posible" hacerlo.

4) P�rrafo 2 a) del art�culo 5: los contingentes arancelarios son "contingentes" en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo 5

4.169 El significado claro de "contingente" se aplica tanto a los contingentes "simples" como a los contingentes arancelarios.

4.170 Cuando s�lo se imponen aranceles, el art�culo I exige que se apliquen en r�gimen NMF, con igual nivel para todos los proveedores. En cambio, cuando se aplican "contingentes", el p�rrafo 2 d) del art�culo XIII exige que se asignen de conformidad con la proporci�n aportada por cada Miembro a las importaciones de un per�odo representativo. En otras palabras: no pueden asignarse contingentes iguales a cada pa�s abastecedor, cualquiera que haya sido su participaci�n anterior. La raz�n de esto es que la "discriminaci�n" adopta un sentido distinto respecto de los contingentes y respecto de los aranceles. Por este motivo, el p�rrafo 2 del art�culo XIII exige que no se alteren las pautas del comercio anterior.

4.171 Del mismo modo, un arancel combinado con un contingente no tiene iguales efectos en el comercio que un arancel simple: la cantidad fijada puede entrar con el tipo consolidado, lo que repercute en la medida en que el arancel habr� de afectar al comercio. Existe una preferencia de costos impl�cita en favor de las importaciones del "contingente" realizadas con el tipo consolidado.

ii) Cualquiera que sea la naturaleza de la medida, �sta viola el p�rrafo 1 del art�culo XIX y el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 1 del art�culo 7 porque no se limit� a la medida y el tiempo necesarios para reparar el da�o y facilitar el reajuste

1) Sentido real de lo que los Estados Unidos entienden por fundamentaci�n a posteriori

4.172 Los Estados Unidos sostienen que la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Corea - Productos l�cteos les permite presentar "una justificaci�n a posteriori de la admisibilidad de la medida en el momento de su aplicaci�n". (Corea no est� de acuerdo con esta interpretaci�n. Corea entiende, adem�s, que los Estados Unidos ni siquiera han dado una explicaci�n "a posteriori" de la medida correctiva que aplicaron.) El absurdo de las especulaciones de los Estados Unidos sobre lo que "podr�a haber justificado" un contingente arancelario del 19 por ciento pone de relieve los peligros de un criterio que permitiese a los Miembros suplir sus omisiones "sobre la marcha". Una "prescripci�n" que pudiera eludirse tan f�cilmente no ser�a prescripci�n alguna y cancela los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 5 ("en la medida necesaria"). Como se analiza a continuaci�n, el argumento de los Estados Unidos se apoya en una interpretaci�n excesivamente amplia del asunto Corea - Productos l�cteos.

2) El significado de Corea - Productos l�cteos y las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 5

4.173 Corea considera que la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Corea - Productos l�cteos debe examinarse en su debido contexto jur�dico. La cuesti�n planteada al �rgano de Apelaci�n era si el p�rrafo 1 del art�culo 5, conforme a sus t�rminos, exig�a o no una constataci�n expresa de que la medida, en ese caso una restricci�n cuantitativa, era "necesaria". Aunque el �rgano de Apelaci�n rechaz� los t�rminos amplios del Grupo Especial respecto de las obligaciones establecidas por el p�rrafo 1 del art�culo 5, su decisi�n no se extend�a m�s all� de la cuesti�n planteada: el alcance de la obligaci�n de justificar una restricci�n cuantitativa en caso de que la medida correctiva impuesta est� o no en conformidad con el promedio de las importaciones en los tres a�os representativos.

4.174 Corea reitera que la decisi�n dictada en el asunto Corea - Productos l�cteos se aplica a este asunto porque la medida de los Estados Unidos es una restricci�n cuantitativa en forma de contingente arancelario. Por lo tanto, los Estados Unidos deben demostrar, ya sea que la medida no redujo las importaciones por debajo del nivel de los tres �ltimos a�os representativos, o bien que esa restricci�n mayor de las importaciones era "necesaria".

3) El p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n aun cuando la medida no sea un contingente arancelario

4.175 Es importante se�alar que el �rgano de Apelaci�n ha observado tambi�n que el p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n que se aplica independientemente de la forma particular de la medida de salvaguardia.

i) Se requer�a en este caso una justificaci�n expresa en la determinaci�n misma

4.176 Cuando las autoridades competentes formulan una constataci�n expresa seg�n la cual determinados niveles de medidas correctivas son "suficientes" y otros son "excesivos", el Miembro tiene una obligaci�n positiva de explicar por qu� es "necesaria" una medida inequ�vocamente m�s rigurosa.

ii) La demostraci�n prima facie por Corea de que la medida de salvaguardia excedi� de lo "necesario"

4.177 Aun en el caso de que esta obligaci�n se interprete estrictamente -sin exigir una justificaci�n separada y expl�cita- esa justificaci�n tiene que encontrarse, sin embargo, en la adopci�n de la decisi�n. Corea no ve ninguna. A su juicio, los elementos de juicio deductivos sobre los efectos que ten�a por objeto producir la medida dictada por el Presidente son los que siguen:

1) El total proyectado de las importaciones "dentro de contingente" era de unas 63.000 toneladas cortas (sobre la base de siete abastecedores importantes). (Los datos actuales indican una importaci�n total "dentro de contingente" de 64.067 toneladas.)

2) Cab�a esperar un volumen muy limitado de importaciones "fuera de contingente" con el nivel arancelario del 19 por ciento:

i) el derecho impuesto equival�a a entre 6 y 10 veces el nivel del tipo consolidado;

ii) cada pa�s abastecedor pod�a suministrar 9.000 toneladas cortas a tipos consolidados;

iii) dos proveedores muy importantes (el Canad� y M�xico) no quedaban controlados;

iv) los tubos importados y los nacionales pod�an sustituirse muy f�cilmente;

v) la rama de producci�n estadounidense ten�a una importante capacidad ociosa, y la capacidad de producci�n del pa�s exced�a del consumo.

3) El total de las importaciones, excluidos el Canad� y M�xico, equivali� a 78.671 toneladas entre marzo de 2000 y febrero de 2001. De ese total, s�lo 14.604 toneladas entraron con el tipo de derechos del 19 por ciento. Las importaciones dentro de contingente alcanzaron un total de 64.067 toneladas.

4) El �nico an�lisis econ�mico realizado con el fin de cumplir las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 5 consisti� en los Memorandos Econ�micos.

4.178 Todos estos hechos demuestran que el nivel muy importante de restricci�n de las importaciones debi� haberse previsto y que la medida adoptada por el Presidente excedi� de lo que la USITC indic� como "necesario".

4.179 Si los Estados Unidos disponen de datos confidenciales que demuestran que la medida del Presidente no tend�a a reducir las importaciones por debajo del nivel de 151.124 toneladas definido como "necesario" por la USITC, los Estados Unidos deben presentarlos. Corea plantea que, a falta de una demostraci�n positiva por los Estados Unidos del "nivel que se propon�an alcanzar", y de una negativa de los Estados Unidos, acompa�ada por pruebas, de que el nivel resultante de la restricci�n haya sido inferior al que se procuraba con la medida, el nivel efectivo de las importaciones constituye la mejor prueba acerca del objetivo que la medida procuraba para las importaciones.

iii) La carga de la prueba acerca de si la medida estaba o no en conformidad con las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5

4.180 En primer lugar, Corea considera que es obligaci�n de los Estados Unidos, conforme al p�rrafo 1 del art�culo 5 interpretado junto con el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4, demostrar, en su informe publicado, la necesidad de la medida. La obligaci�n de los Estados Unidos a este respecto es independiente, y su omisi�n de cumplirla constituye en s� misma una infracci�n.

4.181 Ni la Proclamaci�n ni el memorando que la apoya ofrecen ning�n an�lisis ni justificaci�n de la medida. Corea observa, sin embargo, que en su carta de 23 de abril los Estados Unidos han reconocido la existencia de otros memorandos y documentos, tanto confidenciales como no confidenciales, que acompa�aron la decisi�n del Presidente. Sin embargo, seg�n los Estados Unidos, esos documentos son "superfluos" o bien los Estados Unidos pueden retenerlos a su antojo sobre la base de que son contradictorios con la decisi�n final del Presidente.

4.182 Bas�ndose en las pruebas deductivas analizadas m�s arriba, Corea considera que ha cumplido su carga de la prueba en cuanto a acreditar prima facie que la medida del Presidente fue excesiva y se adopt� con infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 5. Los Estados Unidos no han demostrado (ni han intentado siquiera demostrar) que la medida fuese necesaria, ni que el nivel de restricci�n de las importaciones a que dio lugar fuese el que se procuraba.


Continuaci�n: iv) El p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n permanente Regresar al �ndice