ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS202/R
29 de octubre de 2001
(01-5229)
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
4. La amenaza
4.144 Los argumentos de Corea en que impugna la determinaci�n
de dos integrantes de la USITC que constataron una amenaza de da�o grave se
basan en una presentaci�n inexacta de los hechos. La determinaci�n formulada por
las dos integrantes de la Comisi�n que constataron una amenaza se basaba en
hechos que figuraban en el expediente que la USITC ten�a ante s�, y no en meras
alegaciones o conjeturas, como alega Corea.
5. El contexto de la medida de salvaguardia
4.145
Los Estados Unidos ya han descrito el deterioro de la
rama de producci�n nacional que la llev� a resultados econ�micos uniformemente
desfavorables. Algunos hechos complementarios permiten poner en la debida
perspectiva la medida de salvaguardia referente a los tubos. Un 70 por ciento
del aumento total de las importaciones registrado en 1998 correspond�a a Corea.
Las importaciones procedentes de ese pa�s tambi�n aumentaron en el primer
semestre de 1999 en comparaci�n con igual per�odo del a�o anterior, a pesar de
la menor demanda en el mercado estadounidense. Los tubos coreanos se importaban
a precios excepcionalmente bajos: muy inferiores a los precios de los
productores de los Estados Unidos y la mayor�a de las dem�s fuentes de
importaci�n.
4.146 Estos hechos demuestran que los Estados Unidos se
ajustaron al art�culo 5 al no aplicar la medida de salvaguardia "m�s all� de la
medida necesaria". Aseguraron una presencia de las importaciones en el mercado
de los Estados Unidos, ya que la exenci�n de 9.000 toneladas para cada pa�s
permitir�a la importaci�n de una cantidad considerable de tubos sin ning�n
derecho suplementario. El derecho suplementario del 19 por ciento estaba en un
nivel que guardaba proporci�n con la baja de los precios de los productores
estadounidenses en los seis primeros meses de 1999. Por otra parte, incluso con
el agregado de esos derechos, el valor unitario de los productos importados en
1999 no aumentar�a a los niveles anteriores a ese a�o.
6. Corea no ha acreditado que la medida se haya aplicado
m�s all� de la medida necesaria
4.147
Corea no ha presentado prueba alguna que sea pertinente
para determinar si la medida de salvaguardia referente a los tubos "guarda
proporci�n" con los objetivos del p�rrafo 1 del art�culo 5: reparar el da�o
grave y facilitar el reajuste. Este texto establece que el criterio de
referencia para la aplicaci�n de las medidas de salvaguardia es la situaci�n de
la rama de producci�n nacional. Tambi�n es significativo que este l�mite
afecte a la medida en que un Miembro puede "aplicar medidas de salvaguardia".
Como el p�rrafo 1 del art�culo 5 se aplica a "medidas" y no a los elementos
separados que la componen, la conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5 s�lo
puede analizarse con referencia al conjunto de la medida.
4.148 Corea compara la medida de salvaguardia referente a los
tubos escogida por los Estados Unidos con un contingente arancelario recomendado
por tres integrantes de la USITC. Pero el hecho de que una medida de
salvaguardia posible est� comprendida dentro de los l�mites del p�rrafo 1 del
art�culo 5 no significa que modific�ndose uno de los aspectos de la medida �sta
quede fuera del l�mite. Por ejemplo, sup�ngase que se constatara que un arancel
del 30 por ciento durante cuatro a�os guarda proporci�n con los objetivos del
p�rrafo 1 del art�culo 5. Un arancel del 40 por ciento podr�a ser susceptible de
alcanzar igual objetivo en tres a�os. Ambas medidas ser�an admisibles con
arreglo a la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.
4.149 Por �ltimo, Corea sencillamente desconoce ciertos
aspectos de la medida de salvaguardia referente a los tubos, como su duraci�n y
la magnitud de los derechos suplementarios. Al proceder as�, no ha acreditado
nada sobre la medida en su conjunto y, por lo tanto, no presenta fundamento
alguno para aplicar siquiera el criterio que corresponde.
7. Corea no ha justificado la aplicaci�n de las
disciplinas sobre los contingentes a la medida de salvaguardia referente a
los tubos
4.150
Los principios del art�culo XIII incorporados en el
Acuerdo sobre Salvaguardias son las �nicas disposiciones aplicables a las
medidas de salvaguardia. El objeto y fin del Acuerdo sobre Salvaguardias es
crear un "acuerdo global". Para ello incorpora principios -e incluso toda una
parte del texto- del art�culo XIII del GATT. Omite la disposici�n del art�culo
XIII en que Corea se apoya ahora. Llegar ahora a la conclusi�n de que el
art�culo XIII se aplica a las medidas de salvaguardia significar�a revocar la
decisi�n de los Miembros de incluir �nicamente algunas de esas disposiciones en
el Acuerdo sobre Salvaguardias. El Grupo Especial simplemente no tiene el
mandato de hacer tal cosa.
8. La exclusi�n del Canad� y M�xico respecto de la medida
de salvaguardia referente a los tubos
4.151
Corea alega que la nota 1 de pie de p�gina del Acuerdo
sobre Salvaguardias s�lo se aplica a las uniones aduaneras. Si los redactores se
hubieran propuesto tal resultado, la nota s�lo habr�a citado el apartado a) del
p�rrafo 8 del art�culo XXIV. El p�rrafo 8 se refiere a las uniones aduaneras en
el apartado a) y a las zonas de libre comercio en el apartado b). Por lo tanto,
es l�gico llegar a la conclusi�n de que la referencia al p�rrafo 8 del art�culo
XXIV, en la �ltima frase de la nota 1 de pie de p�gina, significa que la
disposici�n se aplica tanto a las uniones aduaneras como a las zonas de libre
comercio.
4.152
Corea alega que la ubicaci�n de la frase no tiene sentido
si se aplica a las zonas de libre comercio. Los Estados Unidos discrepan. Las
tres primeras frases de la nota 1 de pie de p�gina se refieren a la cuesti�n
fundamental de la relaci�n entre el art�culo XXIV y el Acuerdo sobre
Salvaguardias en cuanto se aplica a las uniones aduaneras. Cuando los redactores
optaron por referirse al art�culo XXIV en cuanto afecta tanto a las uniones
aduaneras como a las zonas de libre comercio, era l�gico colocarla junto con
otras disposiciones referentes a ese tema.
9. El pedido de Corea sobre informaciones confidenciales
4.153
Tras un nuevo estudio de los argumentos de Corea, los
Estados Unidos consideran evidente que Corea no ha demostrado ninguna necesidad
de que el Grupo Especial examine datos complementarios sobre los precios para
determinar la conformidad de la determinaci�n de la USITC con el Acuerdo sobre
Salvaguardias. En la medida en que cualquier observaci�n incluida en la primera
comunicaci�n de los Estados Unidos pueda sugerir otra cosa, los Estados Unidos
desean rectificarla para precisar su punto de vista.
4.154
La aseveraci�n de Corea seg�n la cual el Grupo Especial
necesita examinar informaci�n complementaria acerca de los precios se apoya
principalmente en una afirmaci�n aislada hecha en el dictamen discorde de la
integrante de la Comisi�n, Sra. Crawford, de que las ventas a precio inferior no
eran mayores durante 1998 y en los datos provisionales de 1999 que en per�odos
anteriores (informe de la USITC, p�gina I-71). Pero con respecto al hecho en que
efectivamente se bas� la USITC en lo referente a los precios, incluso la Sra.
Crawford reconoci� expresamente que exist�an ventas a precios inferiores en
forma persistente y generalizada. La Sra. Crawford simplemente hizo menor
hincapi� en ese hecho.
4.155
Una lectura cuidadosa de los pasajes exactos de la
comunicaci�n de Corea que sirven de base a su pedido de datos complementarios
acerca de los precios muestra que Corea, en realidad, est� pidiendo que el Grupo
Especial extraiga conclusiones sobre los hechos distintas de las que estableci�
la USITC. Corea no tiene m�s fundamentos que la conjetura para afirmar que el
Grupo Especial necesita llevar a cabo un examen de los datos que figuran en el
expediente confidencial para verificar si las alegaciones gratuitas de Corea
tienen o no alguna validez. La versi�n completa de la declaraci�n oral de los
Estados Unidos en la segunda sesi�n de la primera reuni�n del Grupo Especial
contiene una refutaci�n, punto por punto, de los fundamentos de Corea para
sostener la necesidad de obtener informaciones del expediente confidencial
acerca de los precios.
4.156
En un �ltimo esfuerzo para convencer al Grupo Especial
de la necesidad de obtener datos confidenciales sobre los precios, Corea cita
una afirmaci�n que figura en la comunicaci�n posterior a la audiencia que
present� a la USITC. En ella se trata de una discrepancia entre las partes
interesadas en el procedimiento administrativo acerca de si en 1998 aument� o no
el margen en que los productos importados se vendieron por debajo del precio de
los productos nacionales. Corea no ha controvertido la incidencia de las ventas
a bajo precio, que eran el hecho concreto referente a los precios que interesaba
a los efectos de las constataciones de la Comisi�n. La USITC, en los fundamentos
de su constataci�n de que las importaciones hicieron bajar los precios en el
mercado interno, no mencion� ninguna acentuaci�n de los m�rgenes de venta por
debajo del precio interno, ni se bas� en tal cosa. Por lo tanto, Corea no ha
demostrado la necesidad de que el Grupo Especial conozca datos confidenciales
para examinar la impugnaci�n hecha por Corea de las constataciones y
conclusiones de la Comisi�n acerca de los precios.
E. SEGUNDA COMUNICACI�N ESCRITA DE COREA
4.157
La segunda comunicaci�n escrita de Corea, en su propio
resumen, es la que sigue.
1. Cuestiones jur�dicas preliminares
a) Informaci�n confidencial
4.158 Corea y el Grupo Especial carecen todav�a de
informaciones fundamentales que los Estados Unidos han retenido por motivos de
confidencialidad.
4.159 Los Estados Unidos han desechado sistem�ticamente las
solicitudes de Corea como superfluas. Sin embargo, los datos fragmentarios
presentados efectivamente por los Estados Unidos han confirmado precisamente lo
contrario:
1) El resumen no confidencial de las importaciones
que figura en la determinaci�n de la USITC no corresponde con exactitud
a los niveles reales de las importaciones en 1998 y 1999, como lo
demuestra la carta de los Estados Unidos de 16 de febrero.
2) Las informaciones presentadas por los Estados
Unidos acerca de Geneva Steel son incompletas y, en consecuencia,
inducen a error.
3) Las informaciones presentadas por los Estados
Unidos en su carta de 23 de abril acerca de Lone Star confirman
de modo similar una situaci�n muy distinta de la que los Estados Unidos
hab�an presentado antes.
4.160 Por �ltimo, los datos sobre los precios que los Estados
Unidos presentaron en su carta de 23 de abril siguen siendo fragmentarios debido
a las reglas sobre confidencialidad aplicadas por los Estados Unidos. No
obstante, los datos siguen confirmando que las ventas por debajo del precio eran
una situaci�n propia del mercado.
4.161 Los datos disponibles confirman la necesidad de las
siguientes informaciones complementarias:
1) Los Memorandos Econ�micos confidenciales
utilizados para evaluar las propuestas sobre medidas correctivas y los
efectos de las diversas posibilidades para la rama de producci�n de los
Estados Unidos (v�ase infra).
2) Los documentos utilizados por el Presidente en el
procedimiento deliberativo por el que lleg� a la determinaci�n referente
a la medida de salvaguardia.
3) La versi�n confidencial del informe interno de la
USITC, con explicaciones m�s completas sobre la situaci�n de la rama de
producci�n.
b) El Grupo Especial debe pronunciarse sobre las
cuestiones planteadas por Corea tanto respecto de la investigaci�n de los
Estados Unidos como respecto de la medida de salvaguardia
4.162 Con respecto a la cuesti�n de la econom�a procesal,
Corea insta al Grupo Especial a hacer uso de sus facultades discrecionales para
pronunciarse sobre las cuestiones planteadas acerca de la medida de salvaguardia
incluso despu�s de constatar errores en la investigaci�n de la USITC, debido a
los considerables efectos persistentes de la medida de los Estados Unidos sobre
el comercio.
c) Norma de examen
4.163 Corea pide que el Grupo Especial, de conformidad con el
art�culo 11 del ESD y la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Carne de cordero, lleve a cabo una "evaluaci�n objetiva de
los hechos".
d) El Grupo Especial debe rechazar las objeciones de los
Estados Unidos a la presentaci�n de informaciones no incluidas en el
expediente sobre la base de la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Carne de cordero
4.164 Corea desea complementar sus argumentos anteriores sobre
esta cuesti�n con la reciente declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Carne de cordero, en que reconoce que "un Miembro de
la OMC no se limita simplemente a repetir argumentos que las partes
interesadas expusieron a las autoridades competentes ...".
2. Argumentos jur�dicos
a) La medida de salvaguardia
i) La medida de los Estados Unidos no se ajusta a los
art�culos XIII y XIX ni cumple las prescripciones del art�culo 5
1) Los requisitos del art�culo XIII y del art�culo 5 deben
interpretarse en conjunto
4.165 La correcta interpretaci�n del Acuerdo sobre
Salvaguardias y del art�culo XIII debe derivar del hecho de que la OMC
constituye un �nico tratado. En consecuencia, todas las disposiciones del
tratado deben aplicarse con la plenitud de su eficacia. El p�rrafo 2 del
art�culo II del Acuerdo sobre la OMC manifiesta expresamente el prop�sito de los
negociadores de la Ronda Uruguay de que las disposiciones de los Acuerdos de la
OMC y los acuerdos comerciales multilaterales incluidos en los Anexos 1, 2 y 3
se interpretaran en conjunto. Por otra parte, como acertadamente indica el
�rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado, la Nota
interpretativa general del Anexo 1A establece que "[e]n caso de conflicto entre
una disposici�n del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
y una disposici�n de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A � prevalecer�, en
el grado en que haya conflicto, la disposici�n del otro Acuerdo". En este
caso los Estados Unidos no han aducido que existiera, ni existe, conflicto
alguno entre ninguna de las disposiciones del art�culo XIII, que regula los
contingentes arancelarios, y las disposiciones del art�culo 5. El Pre�mbulo del
Acuerdo sobre Salvaguardias establece que el objeto y fin de ese Acuerdo es "aclarar
y reforzar las disciplinas del GATT de 1994". El art�culo XIX se menciona
espec�ficamente, pero no exclusivamente: todas las disciplinas del GATT de 1994
est�n incorporadas.
4.166 Los Estados Unidos pretenden extraer grandes
consecuencias del hecho de que el art�culo 5 no incluya cada uno de los
conceptos que figuran en el art�culo XIII, y alega en lo esencial que el "prop�sito"
de los negociadores fue "excluir" ciertas obligaciones y derechos que figuran en
el art�culo XIII. Corea entiende que la determinaci�n del "prop�sito" de los
negociadores es imposible de determinar y equ�voco, salvo en la medida en que
los negociadores efectivamente sab�an, sobre la base de la Nota al Anexo 1A, que
los Acuerdos del GATT y el GATT de 1994 se interpretar�an en conjunto salvo en
caso de conflicto.
2) P�rrafo 1 del art�culo 5: los contingentes arancelarios
son restricciones cuantitativas
4.167 Corea se�ala que la posici�n de los Estados Unidos ha
consistido en apoyarse en uno de los art�culos del GATT de 1994, el
art�culo XI, para definir una restricci�n cuantitativa, y en desechar
otro art�culo del GATT de 1994, el art�culo XIII, sobre la base de que este
�ltimo, en lo esencial, ha sido derogado por el art�culo 5. Los Estados Unidos,
sin embargo, en ning�n momento aclaran por qu� ha quedado derogado s�lo uno de
los art�culos del GATT de 1994 y no los dos, o ninguno de ellos.
3) La medida de los Estados Unidos es un contingente
arancelario: conforme al p�rrafo 1 del art�culo 5 y el art�culo XIII, debi�
haberse fijado el l�mite global
4.168 Es absurdo plantear, como lo hacen los Estados Unidos,
que la determinaci�n de si una medida es o no un contingente arancelario depende
de si el Miembro respectivo la ha organizado en forma legal y adecuada. Tal
razonamiento constituye un c�rculo vicioso y permitir�a a los Miembros eludir
todas las prescripciones del art�culo XIII por la v�a de no cumplir alguna de
sus prescripciones. Por otra parte, no todos los contingentes arancelarios deben
tener una cuant�a global fija. El p�rrafo 2 a) del art�culo XIII dispone la
fijaci�n de la cuant�a global del contingente "siempre que sea posible". Por
ejemplo, las licencias de importaci�n est�n previstas como una alternativa del
contingente global. Los Estados Unidos no han dado una justificaci�n adecuada de
los motivos por los que el Presidente lleg� a la conclusi�n de que no era
posible fijar un l�mite global del elemento contingentario del contingente
arancelario a pesar de que la mayor�a de la USITC hab�a constatado que era "posible"
hacerlo.
4) P�rrafo 2 a) del art�culo 5: los contingentes
arancelarios son "contingentes" en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo
5
4.169 El significado claro de "contingente" se aplica tanto a
los contingentes "simples" como a los contingentes arancelarios.
4.170 Cuando s�lo se imponen aranceles, el art�culo I exige
que se apliquen en r�gimen NMF, con igual nivel para todos los proveedores. En
cambio, cuando se aplican "contingentes", el p�rrafo 2 d) del art�culo XIII
exige que se asignen de conformidad con la proporci�n aportada por cada Miembro
a las importaciones de un per�odo representativo. En otras palabras: no pueden
asignarse contingentes iguales a cada pa�s abastecedor, cualquiera que haya sido
su participaci�n anterior. La raz�n de esto es que la "discriminaci�n" adopta un
sentido distinto respecto de los contingentes y respecto de los aranceles. Por
este motivo, el p�rrafo 2 del art�culo XIII exige que no se alteren las pautas
del comercio anterior.
4.171 Del mismo modo, un arancel combinado con un contingente
no tiene iguales efectos en el comercio que un arancel simple: la cantidad
fijada puede entrar con el tipo consolidado, lo que repercute en la medida en
que el arancel habr� de afectar al comercio. Existe una preferencia de costos
impl�cita en favor de las importaciones del "contingente" realizadas con el tipo
consolidado.
ii) Cualquiera que sea la naturaleza de la medida, �sta
viola el p�rrafo 1 del art�culo XIX y el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el
p�rrafo 1 del art�culo 7 porque no se limit� a la medida y el tiempo
necesarios para reparar el da�o y facilitar el reajuste
1) Sentido real de lo que los Estados Unidos entienden por
fundamentaci�n a posteriori
4.172 Los Estados Unidos sostienen que la decisi�n del �rgano
de Apelaci�n en el asunto Corea - Productos l�cteos les permite presentar
"una justificaci�n a posteriori de la admisibilidad de la medida en el
momento de su aplicaci�n". (Corea no est� de acuerdo con esta interpretaci�n.
Corea entiende, adem�s, que los Estados Unidos ni siquiera han dado una
explicaci�n "a posteriori" de la medida correctiva que aplicaron.) El
absurdo de las especulaciones de los Estados Unidos sobre lo que "podr�a haber
justificado" un contingente arancelario del 19 por ciento pone de relieve los
peligros de un criterio que permitiese a los Miembros suplir sus omisiones "sobre
la marcha". Una "prescripci�n" que pudiera eludirse tan f�cilmente no ser�a
prescripci�n alguna y cancela los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 5 ("en
la medida necesaria"). Como se analiza a continuaci�n, el argumento de los
Estados Unidos se apoya en una interpretaci�n excesivamente amplia del asunto
Corea - Productos l�cteos.
2) El significado de Corea - Productos l�cteos y las
obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 5
4.173 Corea considera que la decisi�n del �rgano de Apelaci�n
en el asunto Corea - Productos l�cteos debe examinarse en su debido
contexto jur�dico. La cuesti�n planteada al �rgano de Apelaci�n era si el
p�rrafo 1 del art�culo 5, conforme a sus t�rminos, exig�a o no una constataci�n
expresa de que la medida, en ese caso una restricci�n cuantitativa, era "necesaria".
Aunque el �rgano de Apelaci�n rechaz� los t�rminos amplios del Grupo Especial
respecto de las obligaciones establecidas por el p�rrafo 1 del art�culo 5, su
decisi�n no se extend�a m�s all� de la cuesti�n planteada: el alcance de la
obligaci�n de justificar una restricci�n cuantitativa en caso de que la
medida correctiva impuesta est� o no en conformidad con el promedio de las
importaciones en los tres a�os representativos.
4.174 Corea reitera que la decisi�n dictada en el asunto
Corea - Productos l�cteos se aplica a este asunto porque la medida de los
Estados Unidos es una restricci�n cuantitativa en forma de contingente
arancelario. Por lo tanto, los Estados Unidos deben demostrar, ya sea que la
medida no redujo las importaciones por debajo del nivel de los tres �ltimos a�os
representativos, o bien que esa restricci�n mayor de las importaciones
era "necesaria".
3) El p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n aun
cuando la medida no sea un contingente arancelario
4.175 Es importante se�alar que el �rgano de Apelaci�n ha
observado tambi�n que el p�rrafo 1 del art�culo 5 impone una obligaci�n que se
aplica independientemente de la forma particular de la medida de salvaguardia.
i) Se requer�a en este caso una justificaci�n expresa en la
determinaci�n misma
4.176 Cuando las autoridades competentes formulan una
constataci�n expresa seg�n la cual determinados niveles de medidas correctivas
son "suficientes" y otros son "excesivos", el Miembro tiene una obligaci�n
positiva de explicar por qu� es "necesaria" una medida inequ�vocamente m�s
rigurosa.
ii) La demostraci�n prima facie por Corea de que
la medida de salvaguardia excedi� de lo "necesario"
4.177 Aun en el caso de que esta obligaci�n se interprete
estrictamente -sin exigir una justificaci�n separada y expl�cita- esa
justificaci�n tiene que encontrarse, sin embargo, en la adopci�n de la decisi�n.
Corea no ve ninguna. A su juicio, los elementos de juicio deductivos sobre los
efectos que ten�a por objeto producir la medida dictada por el Presidente son
los que siguen:
1) El total proyectado de las importaciones "dentro
de contingente" era de unas 63.000 toneladas cortas (sobre la base de
siete abastecedores importantes). (Los datos actuales indican una
importaci�n total "dentro de contingente" de 64.067 toneladas.)
2) Cab�a esperar un volumen muy limitado de
importaciones "fuera de contingente" con el nivel arancelario del 19 por
ciento:
i) el derecho impuesto equival�a a entre 6 y 10
veces el nivel del tipo consolidado;
ii) cada pa�s abastecedor pod�a suministrar 9.000
toneladas cortas a tipos consolidados;
iii) dos proveedores muy importantes (el Canad� y
M�xico) no quedaban controlados;
iv) los tubos importados y los nacionales pod�an
sustituirse muy f�cilmente;
v) la rama de producci�n estadounidense ten�a una
importante capacidad ociosa, y la capacidad de producci�n del pa�s
exced�a del consumo.
3) El total de las importaciones, excluidos el Canad�
y M�xico, equivali� a 78.671 toneladas entre marzo de 2000 y febrero de
2001. De ese total, s�lo 14.604 toneladas entraron con el tipo de
derechos del 19 por ciento. Las importaciones dentro de contingente
alcanzaron un total de 64.067 toneladas.
4) El �nico an�lisis econ�mico realizado con el fin
de cumplir las obligaciones del p�rrafo 1 del art�culo 5 consisti� en
los Memorandos Econ�micos.
4.178 Todos estos hechos demuestran que el nivel muy
importante de restricci�n de las importaciones debi� haberse previsto y que
la medida adoptada por el Presidente excedi� de lo que la USITC indic� como "necesario".
4.179 Si los Estados Unidos disponen de datos confidenciales
que demuestran que la medida del Presidente no tend�a a reducir las
importaciones por debajo del nivel de 151.124 toneladas definido como "necesario"
por la USITC, los Estados Unidos deben presentarlos. Corea plantea que, a falta
de una demostraci�n positiva por los Estados Unidos del "nivel que se propon�an
alcanzar", y de una negativa de los Estados Unidos, acompa�ada por pruebas, de
que el nivel resultante de la restricci�n haya sido inferior al que se procuraba
con la medida, el nivel efectivo de las importaciones constituye la mejor prueba
acerca del objetivo que la medida procuraba para las importaciones.
iii) La carga de la prueba acerca de si la medida estaba
o no en conformidad con las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5
4.180 En primer lugar, Corea considera que es obligaci�n de
los Estados Unidos, conforme al p�rrafo 1 del art�culo 5 interpretado junto con
el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4, demostrar, en su
informe publicado, la necesidad de la medida. La obligaci�n de los Estados
Unidos a este respecto es independiente, y su omisi�n de cumplirla constituye en
s� misma una infracci�n.
4.181 Ni la Proclamaci�n ni el memorando que la apoya ofrecen
ning�n an�lisis ni justificaci�n de la medida. Corea observa, sin embargo, que
en su carta de 23 de abril los Estados Unidos han reconocido la existencia de
otros memorandos y documentos, tanto confidenciales como no confidenciales, que
acompa�aron la decisi�n del Presidente. Sin embargo, seg�n los Estados Unidos,
esos documentos son "superfluos" o bien los Estados Unidos pueden retenerlos a
su antojo sobre la base de que son contradictorios con la decisi�n final del
Presidente.
4.182 Bas�ndose en las pruebas deductivas analizadas m�s
arriba, Corea considera que ha cumplido su carga de la prueba en cuanto a
acreditar prima facie que la medida del Presidente fue excesiva y se
adopt� con infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 5. Los Estados Unidos no han
demostrado (ni han intentado siquiera demostrar) que la medida fuese necesaria,
ni que el nivel de restricci�n de las importaciones a que dio lugar fuese el que
se procuraba.
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