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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

 

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)



C. PRIMERA DECLARACI�N ORAL DE COREA

4.98 La primera declaraci�n oral de Corea, en su propio resumen, es la que sigue.

1. Antecedentes de hecho

4.99 La rama de producci�n estadounidense de tubos se vio ante una situaci�n dif�cil en el segundo semestre de 1998 y comienzos de 1999. Acababa de disfrutar de un per�odo de demanda sin precedentes durante 18 meses consecutivos; la industria construy� una nueva capacidad de producci�n importante a fin de aprovechar ese aumento interno de la demanda en el mercado; pero la demanda se desplom� al estallar la crisis del sector del petr�leo y el gas. Los resultados de la industria estadounidense de los tubos comenzaron su recuperaci�n en el segundo trimestre de 1999. Las importaciones, sin embargo, continuaron en el primer semestre de 1999 la disminuci�n iniciada en el segundo semestre de 1998.

2. Cuestiones preliminares

a) Informaci�n confidencial

4.100 La carta de los Estados Unidos de 16 de febrero confirma que Corea estaba totalmente en lo cierto en que los datos referentes a las tendencias del volumen absoluto de las importaciones no corresponden con exactitud a las tendencias de los datos confidenciales. Es �sta la raz�n por la que el Grupo Especial necesita tambi�n otros datos confidenciales indicados en la primera comunicaci�n escrita de Corea. El Grupo Especial no est� obligado a encuadrar su examen y su decisi�n conforme a las informaciones que los Estados Unidos opten por presentarle. El Grupo Especial debe extraer deducciones adversas para completar su examen, o bien constatar que los Estados Unidos no han cumplido la carga de la prueba respecto de los hechos, seg�n la cuesti�n.

b) El criterio de econom�a procesal

4.101 Corea insta al Grupo Especial a pronunciarse sobre los problemas de la medida de salvaguardia incluso despu�s de haber constatado errores en la investigaci�n de la USITC. Lo contrario llevar�a a una prolongaci�n de la diferencia y no a su soluci�n. Est� dentro de las facultades discrecionales del Grupo Especial proceder as�.

3. Argumentos jur�dicos

a) La medida de salvaguardia

4.102 Por razones que nunca se dieron a conocer p�blicamente, el Presidente de los Estados Unidos desconoci� por completo las recomendaciones de la USITC e impuso una medida correctiva mucho m�s restrictiva y en clara violaci�n de muchos de los principios b�sicos de las medidas de salvaguardia. La USITC hab�a recomendado un contingente arancelario de 151.124 toneladas cortas con un arancel del 30 por ciento para las importaciones fuera de contingente. El Presidente impuso un contingente arancelario de 9.000 toneladas cortas por pa�s abastecedor con un arancel del 19 por ciento para las importaciones fuera de contingente. La medida adoptada por el Presidente fue excesiva.

4.103 La medida de los Estados Unidos, un contingente arancelario, viola los art�culos XIII y XIX y el art�culo 5. La alegaci�n de los Estados Unidos de que el art�culo XIII no se aplica a una medida de salvaguardia conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias debe ser rechazada. La OMC es un �nico tratado. En consecuencia, todas las disposiciones del tratado deben aplicarse con plena eficacia. El p�rrafo 2 del art�culo II del Acuerdo sobre la OMC expresa el prop�sito de los negociadores de la Ronda Uruguay de que las disposiciones de los acuerdos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 se interpretasen como un conjunto. La Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC dispone que "[e]n caso de conflicto entre una disposici�n del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposici�n de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio prevalecer�, en el grado en que haya conflicto, la disposici�n del otro Acuerdo" (sin cursivas en el original). Es indudable que no existe conflicto entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y los art�culos XI y XIII.

4.104 Los Estados Unidos sostienen que s�lo permanecen en vigor las disposiciones del art�culo XIII que se han incorporado espec�ficamente en el Acuerdo sobre Salvaguardias, y aducen en apoyo de esta conclusi�n que el Acuerdo sobre Salvaguardias es un acuerdo "global". Pero "global" no significa "exclusivo". En el asunto Argentina - Calzado, el �rgano de Apelaci�n rechaz� espec�ficamente el argumento de que, como el Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene la expresi�n relativa a la "evoluci�n imprevista" que se encuentra en el art�culo XIX, se trataba de una "omisi�n deliberada" del Acuerdo sobre Salvaguardias. El mismo razonamiento se aplica aqu�. En el Pre�mbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias se indica que su objeto y fin es "aclarar y reforzar las disciplinas del GATT de 1994" (sin cursivas en el original). Aunque el art�culo XIX est� mencionado espec�ficamente en el Acuerdo sobre Salvaguardias, esa menci�n no es exclusiva: todas las disciplinas del GATT de 1994 son objeto de referencia. El objeto y prop�sito del Acuerdo sobre Salvaguardias, establecido en el Pre�mbulo, es "restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y suprimir las medidas que escapen a tal control". Sin embargo, los Estados Unidos sostienen que las prescripciones del art�culo XIII acerca de los contingentes arancelarios quedaron eliminadas. Si hubiera de seguirse la argumentaci�n de los Estados Unidos, s�lo los contingentes arancelarios habr�an escapado a las disciplinas multilaterales.

4.105 De cualquier modo, cualquiera que sea la forma que adopte una medida de salvaguardia, debe ser "necesaria para prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el reajuste" conforme al p�rrafo 1 del art�culo 5 y al art�culo XIX del GATT de 1994. En el asunto Corea - Productos l�cteos, el �rgano de Apelaci�n confirm� la conclusi�n del Grupo Especial de que la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5 impone esa "obligaci�n" muy espec�fica.

4.106 La mayor�a de la USITC lleg� expresamente a la conclusi�n de que el contingente de 105.849 toneladas cortas recomendado por los solicitantes "exceder�a de la cantidad necesaria para prevenir o reparar el da�o grave ... . Nuestro an�lisis econ�mico indica que tal restricci�n ser�a excesiva." La medida correctiva de salvaguardia establecida por el Presidente, con cualquier c�lculo razonable, fija un nivel inferior a esa restricci�n y, por lo tanto, es "excesiva".

4.107 La posici�n de los Estados Unidos seg�n la cual no necesitaban justificar la medida antes de imponerla, y tampoco es posible evaluar las importaciones despu�s de impuesta la medida, deja el p�rrafo 1 del art�culo 5 carente de todo sentido.

4.108 No existe ning�n documento en el expediente de la investigaci�n de la USITC ni en el establecimiento de la medida de salvaguardia que demuestre que la medida impuesta por el Presidente de los Estados Unidos era "necesaria". Por el contrario, las pruebas indican que la medida impuesta era, dicho en palabras de la mayor�a de la USITC, "excesiva". Los Estados Unidos no han intentado todav�a indicar ninguna prueba de lo contrario.

b) Los Estados Unidos excluyeron de la medida de salvaguardia a M�xico y el Canad� en forma inadmisible

4.109 El p�rrafo 2 del art�culo 2 dispone que las medidas de salvaguardia "se aplicar�n al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda". La nota 1 de pie de p�gina, que se refiere a la expresi�n "un Miembro", es una nota al texto del p�rrafo 1 del art�culo 2. No es una nota al p�rrafo 2 del art�culo 2, que establece la aplicaci�n de la medida en r�gimen NMF. El �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, lleg� a la conclusi�n de que la nota 1 de pie de p�gina, en virtud de sus t�rminos mismos, s�lo se aplica a: i) una "uni�n aduanera", ii) que act�e "como entidad �nica o en nombre de un Estado Miembro". Corea no advierte ning�n fundamento para llegar a la conclusi�n de que la nota 1 de pie de p�gina puede interpretarse como dos disposiciones separadas. En realidad, la �nica interpretaci�n l�gica que permiten el texto y su contexto es que se trata de una disposici�n aut�noma, que se aplica a las uniones aduaneras.

c) La investigaci�n de la USITC sobre el aumento de las importaciones, el da�o grave y la relaci�n causal

i) Introducci�n

4.110 La medida correctiva de salvaguardia es un recurso extraordinario que debe justificarse por circunstancias extraordinarias. Otra ense�anza clara de la jurisprudencia es que la medida de salvaguardia es un acto dirigido contra importaciones realizadas en operaciones comerciales leales. Por lo tanto, s�lo el cumplimiento riguroso de los requisitos de todas y cada una de las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias puede justificar una medida de salvaguardia. El car�cter extraordinario y de urgencia de la medida debe aplicarse al an�lisis y la interpretaci�n correctos de todos los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994. El argumento de los Estados Unidos seg�n el cual el car�cter de urgencia est� limitado a la "medida" y no se aplica a la situaci�n investigada es incompatible con la resoluci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado.

ii) El aumento de las importaciones

4.111 Con respecto al requisito del p�rrafo 1 del art�culo 2 sobre el aumento de las importaciones, el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado, precis� que "no basta cualquier aumento en la cantidad de las importaciones". Bas� su razonamiento en el significado corriente de la expresi�n "[las importaciones ...] han aumentado" [en ingl�s: "is being imported", en tiempo presente], que requiere que el aumento de las importaciones sea actual y no pasado. Se desprende directamente de este texto que debe examinarse el per�odo m�s reciente acerca del cual se disponga de datos.

4.112 Los Estados Unidos no alegan que los datos sobre las importaciones de los �ltimos 12 meses no sean significativos ni tampoco que no se disponga de ellos (despu�s de todo, los datos confidenciales resumidos en la carta de 16 de febrero revelan una disminuci�n de casi el 20 por ciento entre dos per�odos semestrales). Lo que sostienen los Estados Unidos es que siguen la pr�ctica de examinar "a�os completos". Corea plantea que la pr�ctica de los Estados Unidos debe ajustarse al Acuerdo sobre Salvaguardias, y no a la inversa. El p�rrafo 2 a) del art�culo 4 dispone que "las autoridades competentes evaluar�n todos los factores pertinentes de car�cter objetivo y cuantificable". Es evidente el car�cter a la vez pertinente y cuantificable de los datos que indican si las importaciones aumentaron o disminuyeron en el �ltimo per�odo de 12 meses. Las importaciones hab�an disminuido casi el 20 por ciento en el �ltimo per�odo de 12 meses previo a la determinaci�n de la USITC seg�n la carta de los Estados Unidos de 16 de febrero. Los niveles relativos de la importaci�n tambi�n disminuyeron durante el primer semestre de 1999.

iii) El da�o grave

4.113 Las fundamentales incoherencias y contradicciones entre los miembros de la Comisi�n, ante la falta de explicaci�n y conciliaci�n adecuadas de los dict�menes, hacen inadecuada la determinaci�n de la mayor�a de la Comisi�n desde el punto de vista de los art�culos 3 y 4.

4.114 Esas discrepancias acerca de los datos eran a tal punto fundamentales que s�lo tres de los miembros de la Comisi�n llegaron a la conclusi�n de que las importaciones causaban un da�o grave. Tres de ellos llegaron a una conclusi�n diferente. Tiene que existir una explicaci�n adecuada de los motivos y la forma en que los miembros de la Comisi�n llegaron a tales conclusiones contradictorias; m�s a�n porque la USITC se apoya en datos confidenciales que los Estados Unidos no suministran al Grupo Especial.

iv) Inclusi�n de datos referentes a otras ramas de producci�n

4.115 Los Estados Unidos alegan que no existen pruebas en el expediente de que el deterioro registrado respecto de los productos tubulares para campos petroleros hubiera sido m�s grave. Si bien Corea est� de acuerdo con los Estados Unidos en que tanto esos productos como los tubos de conducci�n presentaron las mismas tendencias desfavorables, porque unos y otras sufr�an el efecto adverso de la disminuci�n de las perforaciones de petr�leo y gas, la ca�da de los productos tubulares para campos petroleros fue mucho m�s espectacular. La prueba documental 48C indica la evoluci�n de la relaci�n porcentual entre los env�os netos de productos tubulares para campos petroleros y los env�os netos de tubos de conducci�n. Esa gr�fica confirma que en 1998 y 1999 la parte correspondiente a los productos tubulares para campos petroleros en el total de los env�os (formado por esos productos m�s los tubos de conducci�n) presenta una ca�da m�s intensa que los tubos de conducci�n. Esto tuvo gran repercusi�n en la rentabilidad de los productores, que la USITC no separ� y examin� adecuadamente.

4.116 En el propio informe interno de la USITC se reconoce que hubo un "efecto de ventaja colectiva de explotaci�n". Lo cierto es que el efecto existi� realmente y est� documentado por la propia USITC.

v) La rama de producci�n s�lo sufri� una coyuntura desfavorable de un a�o

4.117 La rama de producci�n registr� en 1997 un resultado sin precedentes que continu� despu�s de iniciado el primer semestre de 1998. Una coyuntura desfavorable temporal que sigue a un per�odo de resultados �ptimos no demuestra que la rama de producci�n se encuentre en situaci�n de "menoscabo general significativo", sobre todo en una actividad que experimenta grandes oscilaciones de la demanda y la rentabilidad. La rama de producci�n tambi�n sigui� invirtiendo a lo largo de 1998/1999 porque conoc�a las oscilaciones de su actividad e invert�a con vistas al pr�ximo per�odo de auge (que ya hab�a comenzado).

vi) La USITC no debi� haber constatado que la rama de producci�n sufr�a un da�o grave cuando ya no estaba sufriendo da�o al final del per�odo

4.118 El aspecto m�s importante es que la rama de producci�n de tubos se encontraba en r�pida recuperaci�n. Como indic� el Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, "consideramos esencial que se constate la existencia actual de da�o grave hasta el final mismo del per�odo de investigaci�n". Corea prepar� la prueba documental 48D, que demuestra, sobre la base de las observaciones y conclusiones de la USITC, de la rama de producci�n nacional de los Estados Unidos y de expertos del sector, la firme situaci�n de la rama de producci�n estadounidense de tubos.

vii) No existi� relaci�n de causalidad

1) La coincidencia de tendencias

4.119 En el asunto Argentina - Calzado, el �rgano de Apelaci�n confirm� el an�lisis del Grupo Especial sobre los requisitos del p�rrafo 2 b) del art�culo 4 respecto de la relaci�n de causalidad: "para el an�lisis y la determinaci�n de la relaci�n de causalidad debe ser esencial la relaci�n entre los movimientos de las importaciones (volumen y participaci�n en el mercado) y los movimientos de los factores de da�o".

4.120 La situaci�n de los tubos presenta un caso de tendencias contradictorias: las importaciones comenzaron a disminuir al mismo tiempo que los indicadores de la rama de producci�n nacional se deterioraban. El a�o 1998 estuvo formado por un primer semestre muy firme durante el cual los indicadores de la rama de producci�n nacional mantuvieron sus resultados sin precedentes, y un segundo semestre muy pobre en que esos indicadores declinaron considerablemente. Como reconocieron todos los miembros de la Comisi�n, la mala situaci�n de la rama de producci�n comenz� "en el segundo semestre de 1998". Este an�lisis en dos per�odos realizado por la totalidad de los seis miembros de la Comisi�n contradice la afirmaci�n de los Estados Unidos de que "la USITC no compar� datos del primer semestre de 1998 con datos del segundo".

2) Otros factores

4.121 La decisi�n de los Estados Unidos sobre la relaci�n de causalidad no se ajust� a la norma establecida en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo. Los Estados Unidos s�lo consideraron cada uno de los factores de da�o porque la legislaci�n de los Estados Unidos dispone que no puede considerarse el efecto cumulativo de todos los "otros" factores o causas de da�o.

4.122 Este m�todo se contradice obviamente con el p�rrafo 2 b) del art�culo 4 porque los Estados Unidos no examinaron si la suma de las dem�s causas de da�o era o no de tal grado que el efecto de las importaciones disminuyera a un nivel en que su efecto no alcanzara a ser "sustancial" (en particular: 1) la crisis del petr�leo y el gas, que hizo caer espectacularmente el consumo a partir de su m�ximo alcanzado en 1997; 2) la acumulaci�n de una capacidad ociosa significativa en la rama de producci�n nacional (en t�rminos anualizados la capacidad nacional aument� el 25 por ciento en 1999 en comparaci�n con 1998); y 3) la eliminaci�n de mercados de exportaci�n y la feroz competencia interna consiguiente). La prueba documental 48A ilustra esta cuesti�n.

4.123 Los Estados Unidos tambi�n atribuyeron indebidamente a las importaciones da�os causados por otros factores en la recomendaci�n de la medida correctiva. La USITC reconoce que lo que caus� da�o grave fue el efecto combinado de las importaciones y la crisis del petr�leo y el gas, y que la medida recomendada tambi�n ten�a por objeto hacer frente a los efectos de ambos factores. Por lo tanto, la medida no se limita a hacer frente �nicamente al efecto de da�o causado por las importaciones.

viii) La amenaza de da�o

4.124 Los miembros de la Comisi�n que s�lo constataron amenaza de da�o incurrieron en error principalmente porque supusieron que las importaciones habr�an de aumentar. Como las importaciones hab�an disminuido durante 12 meses, tal conclusi�n contraria a la impresi�n intuitiva ten�a que apoyarse en algo m�s que "conjeturas o posibilidades remotas".

ix) Los Estados Unidos no han demostrado una "evoluci�n imprevista de las circunstancias"

4.125 La USITC ten�a la obligaci�n de demostrar en su investigaci�n que el aumento de las importaciones se produjo en este caso "como consecuencia de la evoluci�n imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias contra�das por un Miembro en virtud de este Acuerdo �".

4.126 El informe de la USITC no contiene referencia alguna a una determinaci�n de la "evoluci�n imprevista de las circunstancias" que caus� el aumento s�bito de las importaciones de tubos. Los Estados Unidos no pueden, durante el desarrollo de los procedimientos de un Grupo Especial, rehabilitar una constataci�n que nunca se formul�.

D. Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos

4.127 La primera declaraci�n oral de los Estados Unidos, en su propio resumen, es la que sigue.

1. El aumento de las importaciones

4.128 Existi� en este caso un aumento de las importaciones que fue "s�bito y reciente". Las importaciones de tubos aumentaron tanto en t�rminos absolutos como tambi�n en t�rminos relativos. En t�rminos absolutos las importaciones de tubos aumentaron en cada uno de los tres �ltimos a�os del per�odo investigado. Disminuyeron algo en los datos provisionales de 1999 (el primer semestre de ese a�o) en comparaci�n con el per�odo de los datos provisionales de 1998 (primer semestre de ese a�o), pero s�lo en t�rminos absolutos. Adem�s, las importaciones se mantuvieron en niveles tan elevados en los datos provisionales de 1999 que exced�an el total de las importaciones anuales correspondiente tanto a 1995 como a 1996.

4.129 Las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional siguieron una pauta similar a los niveles de las importaciones en t�rminos absolutos, salvo que no hubo disminuci�n en los per�odos correspondientes a los datos provisionales. En t�rminos relativos, las importaciones alcanzaron su nivel m�s alto en los datos provisionales de 1999, cuando representaron un 46 por ciento de la producci�n de la industria estadounidense de tubos.

4.130 Corea procura evitar esta prueba manifiesta de aumento s�bito y reciente de las importaciones perge�ando su propio per�odo limitado a los efectos de la medici�n de las importaciones. Al pedir que el Grupo Especial concentre su atenci�n exclusivamente en los seis �ltimos meses de 1998 y los seis primeros de 1999, Corea pretende que el Grupo Especial examine una peque�a parte de los datos sobre las importaciones de una manera determinada y desconozca el resto de la informaci�n. Corea s�lo puede mostrar una disminuci�n de las importaciones en los seis �ltimos meses de 1998 y los seis primeros de 1999 si examina ese per�odo seg�n los incrementos semestrales. Si los datos sobre las importaciones que corresponden a esos 12 meses se examinan por per�odos diferentes -por ejemplo, mensuales- no existe ninguna disminuci�n firme de las importaciones.

4.131 Los hechos de este asunto son muy distintos de los que se planteaban en el asunto Argentina - Calzado. La decisi�n de la USITC est� en conformidad con el criterio del �rgano de Apelaci�n adoptado en ese caso. La USITC prest� especial atenci�n claramente a los niveles y tendencias m�s recientes de la importaci�n: los de 1997, 1998 y los datos provisionales de 1999.

4.132 Corea no ha acreditado prima facie, como le correspond�a conforme a la carga de la prueba, que no se haya producido el aumento de las importaciones requerido por el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 del art�culo 4.

2. El da�o grave

4.133 Las pruebas de un menoscabo general significativo de la situaci�n de la rama de producci�n de tubos estadounidense a partir de 1998 eran abrumadoras. El da�o grave sufrido por la rama de producci�n era evidente a partir del examen de la producci�n nacional, la utilizaci�n de la capacidad, las ventas, la participaci�n en el mercado, los indicadores financieros, los indicadores relacionados con el empleo, la relaci�n entre las existencias y la producci�n nacional, y la investigaci�n y desarrollo. Corea desconoce la mayor�a de estos indicadores de existencia de da�o grave.

4.134 No resisten el an�lisis las alegaciones de Corea en el sentido de que los indicadores sobre los resultados de la industria de los tubos se vieron afectados por la baja de las ventas de productos tubulares para campos petroleros. El planteo de Corea se apoya en dos premisas falsas: 1) que el principal componente de los costos unitarios medios de los tubos consiste en gastos fijos; y 2) que esos gastos se imputaron desproporcionadamente a los tubos porque las ventas de productos tubulares para campos petroleros disminuyeron en grado mucho mayor que las ventas de tubos. Ambos supuestos carecen de apoyo de las pruebas del expediente de la USITC.

4.135 Corea trata de eludir las pruebas abrumadoras de da�o grave argumentando que la industria estadounidense de los tubos estaba mejorando al final del per�odo examinado. Corea se equivoca en cuanto a los hechos. Presenta en t�rminos inexactos los datos sobre las importaciones alegando que al final mismo del per�odo se registr� "una continua disminuci�n de las importaciones". No ocurri� as�. Las importaciones de mayo y junio de 1999 hab�an vuelto a aumentar a los niveles mensuales muy elevados de 1998. Corea se apoya tambi�n en anuncios sobre aumentos de precios que se efectuaron "a finales de 1999 y comienzos de 2000", despu�s de terminada la investigaci�n de la USITC sobre el da�o, y que no forman parte de los hechos presentados a la USITC ni a este Grupo Especial.

4.136 Las pruebas de da�o grave eran amplias, y Corea no ha acreditado prima facie que la industria estadounidense de los tubos no haya sufrido un da�o grave.

3. La relaci�n de causalidad

4.137 El an�lisis de la USITC sobre la relaci�n de causalidad estuvo en plena conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 4 y la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Gluten de trigo. La USITC examin� los efectos del aumento de las importaciones, y los efectos de otros factores pertinentes, sobre la rama de producci�n nacional. Al examinar esos efectos y ponderarlos separadamente, la USITC distingui� los causados por el aumento de las importaciones de los causados por otros factores, asegurando de ese modo que no se atribuyeran a las importaciones los efectos de otros factores.

4.138 La USITC constat� que el aumento s�bito de las importaciones y el consiguiente desplazamiento de la producci�n nacional en el mercado a favor de los productos importados se produjo al mismo tiempo en que la rama de producci�n nacional pas� de resultados satisfactorios a resultados deficientes.

4.139 La USITC constat� que el aumento de las importaciones, junto con las bajas de precios provocadas por las importaciones, hac�a perder a los productores nacionales importantes ventas, participaci�n en el mercado e ingresos. Esto condujo al deterioro de otros indicadores fundamentales, como la producci�n, los env�os, el empleo y los ingresos de explotaci�n.

4.140 A trav�s de este an�lisis la USITC constat� que el aumento de las importaciones era una causa importante de da�o grave y estableci� adecuadamente la existencia de una relaci�n causal entre el aumento de las importaciones y el da�o grave, tal como lo requiere el p�rrafo 2 del art�culo 4.

4.141 Corea se equivoca al afirmar que no existi� coincidencia entre las tendencias de las importaciones y el empeoramiento de los resultados de la industria de los tubos.

4.142 La USITC constat� que las pruebas reunidas en su investigaci�n indicaban que las importaciones hab�an hecho bajar considerablemente los precios internos. La USITC dispon�a de tres tipos distintos de pruebas a este respecto: i) el valor unitario medio de los productos importados; ii) los datos trimestrales sobre precios que reuni�; y iii) las respuestas al cuestionario recibidas de una amplia gama de participantes en la rama de producci�n. Estas tres categor�as de pruebas apuntaban todas al mismo resultado. La cr�tica de Corea sobre estas pruebas de la baja de los precios no es convincente.

4.143 La USITC examin� los efectos de seis factores, adem�s del aumento de las importaciones, como otras causas posibles de da�o grave. Al examinar esos otros factores causales, la USITC distingui� los efectos de da�o causados por el aumento de las importaciones de los efectos causados por esos otros factores. Examin� si el aumento de las importaciones era o no una "causa sustancial" de da�o grave. Una "causa sustancial", con arreglo a la legislaci�n de los Estados Unidos, es "una causa que es importante y no lo es menos que ninguna otra causa". Este criterio asegura la coherencia con las orientaciones acerca de la relaci�n causal establecidas por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Gluten de trigo. Al examinar la totalidad de los dem�s factores en esta forma, la USITC determin� los efectos de esos factores por s� solos, distinguiendo en consecuencia esos efectos de los causados por las importaciones, que fueron considerados separadamente. Por lo tanto, la USITC asegur� que no se atribuyeran indebidamente a las importaciones los efectos de da�o causados por otros factores causales. Mediante este procedimiento, la USITC determin� tambi�n que el v�nculo de causalidad entre el aumento de las importaciones y el da�o grave era genuino y sustancial.


Continuaci�n: 4. La amenaza Regresar al �ndice