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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.125 Los Estados Unidos sostienen que hay una diferencia fundamental entre los asuntos citados por el Canad� y el presente. En los asuntos citados por el Canad�, se ped�a a los grupos especiales que se pronunciaran sobre medidas concretas mantenidas por el demandado, lo que no ocurre en el presente caso. En esta diferencia, seg�n los Estados Unidos, las medidas que est�n realmente en litigio abarcan no s�lo los instrumentos impugnados por el Canad�, sino un n�mero no precisado de limitaciones de la exportaci�n actuales y futuras. En opini�n de los Estados Unidos, el Grupo Especial no puede hacer lo que le pide el Canad� sin opinar de forma abstracta, y sin tener en cuenta ning�n elemento f�ctico, que nunca ha habido y nunca habr� una limitaci�n de las exportaciones que pueda ajustarse a la definici�n de subvenci�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

5.126 En caso de que el Grupo Especial constate -como a juicio de los Estados Unidos debe hacer- que las medidas en cuesti�n no requieren lo que el Canad� pretende, el asunto quedar�a resuelto, a juicio de los Estados Unidos; las dem�s manifestaciones que hiciera el Grupo Especial ser�an obiter dicta.

5.127 Los Estados Unidos aducen que el Canad� sostiene ahora que la "pr�ctica" no consiste en determinaciones concretas en asuntos espec�ficos en materia de derechos compensatorios, sino en la posici�n te�rica institucional del Departamento de Comercio, a la que denomina "un compromiso o pol�tica administrativa". La posici�n te�rica del Departamento de Comercio no constituye, en opini�n de los Estados Unidos, una medida "adoptada" en el sentido del ESD. Adem�s, la posici�n te�rica del Departamento de Comercio no puede infringir ninguna de las disposiciones invocadas por el Canad�.

5.128 Seg�n los Estados Unidos, el p�rrafo 1 del art�culo 1 es una disposici�n que establece una definici�n. En consecuencia, en sentido estricto, la "pr�ctica" de los Estados Unidos -con independencia de la definici�n que se d� de ella- no puede infringir ese p�rrafo. Los Estados Unidos sostienen que el art�culo 10 no es aplicable a este respecto, habida cuenta de que el Canad� manifiesta que no impugna la imposici�n efectiva por los Estados Unidos de derechos compensatorios al amparo del art�culo 771(5) como consecuencia de una constataci�n de que una limitaci�n de las exportaciones constituye una subvenci�n, y de que, por la misma raz�n, tampoco son aplicables los art�culos 11, 17 y 19 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos se�alan que el Canad� no ha impugnado -ni los Estados Unidos han adoptado siquiera- ninguna "medida espec�fica" al amparo del art�culo 771(5) con respecto a una limitaci�n de las exportaciones, y que la posici�n te�rica del Departamento de Comercio no puede constituir una "medida espec�fica". En consecuencia, seg�n los Estados Unidos, tampoco es aplicable el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

5.129 Los Estados Unidos sostienen que, con respecto al p�rrafo 5 del art�culo 32, las leyes, reglamentos y procedimientos de los Estados Unidos est�n en plena conformidad con el Acuerdo SMC. Un "compromiso o pol�tica administrativa" no est� comprendido en el �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 5 del art�culo 32. A juicio de los Estados Unidos, la misma conclusi�n es aplicable al p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC. No puede haber una infracci�n del p�rrafo 5 del art�culo 32 o del p�rrafo 4 del art�culo XVI si no hay una ley, reglamento o procedimiento que imponga una violaci�n de otras disposiciones del Acuerdo SMC.

5.130 Los Estados Unidos muestran su vivo desacuerdo con el p�rrafo 40 de la respuesta del Canad� en la que, seg�n mantienen, el Canad� intenta hacer ver que los Estados Unidos han incumplido resoluciones del OSD. Los Estados Unidos afirman que en ning�n caso ha determinado un grupo especial de la OMC que los Estados Unidos hayan dejado de aplicar una resoluci�n del OSD, y, de conformidad con el art�culo 23 del ESD, el Canad� no puede formular unilateralmente una determinaci�n de esa naturaleza.

5.131 Seg�n los Estados Unidos, el Canad� afirma b�sicamente que hay que considerar la "pr�ctica" -con arreglo a cualquier definici�n- como una medida adoptada, porque debe presumirse que los Miembros de la OMC actuar�n de mala fe. Los Estados Unidos se�alan que el �rgano de Apelaci�n ha aclarado que esa presunci�n no es admisible.

5.132 En opini�n de los Estados Unidos, por las razones expuestas en su solicitud, deben desestimarse las alegaciones del Canad� acerca de la "pr�ctica", ya que el Canad� no ha cumplido lo dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo 4 y en el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. Aun aceptando, a efectos de argumentaci�n, la doctrina del "perjuicio", basada en la equidad y que el �rgano de Apelaci�n y los grupos especiales han incorporado a las prescripciones del ESD, los Estados Unidos mantienen que han resultado perjudicados. Adem�s, sostienen que se genera un perjuicio a ese pa�s y al sistema de soluci�n de diferencias de la OMC cuando se trata a las prescripciones en materia de notificaci�n y consulta como prescripciones proforma, lo que impide contar con una descripci�n completa y exacta del objeto de la impugnaci�n del reclamante.

5.133 En lo que respecta a las razones por las que la DAA y el Pre�mbulo no son medidas, los Estados Unidos observan que ninguno de esos instrumentos tiene efectos jur�dicos independientes en el ordenamiento estadounidense.

5.134 Con respecto a la cuesti�n de si alguno de esos instrumentos est� abarcado por el mandato del Grupo Especial, los Estados Unidos se�alan que en su respuesta, el Canad� ni siquiera trata de explicar la forma en que puede interpretarse que su solicitud de establecimiento de un grupo especial abarca como medidas independientes la DAA y el Pre�mbulo. Adem�s, los Estados Unidos recuerdan que en dos reuniones del OSD expusieron su opini�n de que el Canad� hab�a sustitu�do como medida impugnada la DAA y el Pre�mbulo por el art�culo 771(5), y el Canad� no puso en tela de juicio la exactitud de la evaluaci�n de los Estados Unidos.

5.135 Los Estados Unidos aducen que en su primera comunicaci�n han demostrado que una limitaci�n de las exportaciones puede cumplir todos los elementos del inciso iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Si una determinada pr�ctica de limitaci�n de las exportaciones cumple o no todos los elementos de una subvenci�n s�lo puede determinarse mediante un an�lisis caso por caso de las pruebas que efectivamente existan. En este momento, a juicio de los Estados Unidos, basta decir que el Canad� no ha demostrado que en una pr�ctica de limitaci�n de las exportaciones no puedan nunca, en ninguna situaci�n, concurrir todos sus elementos.

5.136 Los Estados Unidos sostienen que la lectura de su primera comunicaci�n pone de manifiesto que los Estados Unidos han realizado un an�lisis completo del texto del inciso iv). No obstante, el objeto y fin del Acuerdo SMC es pertinente a la interpretaci�n del inciso iv), y asimismo es pertinente el hecho de que la interpretaci�n del Canad� es incompatible con dicho objeto y fin, as� como con la concepci�n general de lo que constituye y no constituye una subvenci�n.

5.137 Los Estados Unidos aducen que no han dicho que todas las intervenciones del gobierno que distorsionen el comercio internacional re�nan las condiciones para ser consideradas subvenciones, sino que han subrayado que la intervenci�n del gobierno habr�a de cumplir todos los elementos de la definici�n de las subvenciones recurribles.

5.138 Seg�n los Estados Unidos, el argumento de las Comunidades Europeas acerca de la "pendiente resbaladiza" carece de base, porque, en los ejemplos citados, resulta dif�cil ver en qu� sentido habr�a una contribuci�n financiera. Adem�s, los Estados Unidos aducen que en los 10 a�os transcurridos desde la determinaci�n del Departamento de Comercio en el asunto Cuero de Argentina, no se han producido los "horrores" anunciados.

5.139 Los Estados Unidos recuerdan que en el p�rrafo 90 de la primera comunicaci�n del Canad�, este pa�s afirma que una limitaci�n de las exportaciones no puede considerarse una subvenci�n porque no implica una transferencia de recursos financieros de un gobierno a productores de bienes. En consecuencia, los Estados Unidos niegan haber desfigurado la posici�n del Canad�. El Canad� expone la misma teor�a del costo neto para el gobierno que ha sido repetidamente rechazada.

5.140 Por �ltimo, los Estados Unidos afirman que se ha indicado que las limitaciones de la exportaci�n no pueden constituir nunca subvenciones porque, aunque pueden limitar las oportunidades de un productor y reducir el precio que cobra el productor por un insumo (como el Canad� ha admitido en el presente caso), no obligan a los productores a vender sus productos en el mercado interno a sus clientes a precios predeterminados o en cantidad predeterminada. Seg�n este razonamiento, se�alan los Estados Unidos, no hay una "orden del gobierno" porque aunque la libertad de acci�n del productor est� limitada, no se imponen una venta o un precio predeterminados.

5.141 Seg�n los Estados Unidos, este argumento adolece de graves defectos por varias razones. En primer lugar, el texto de los incisos iii) o iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 no requiere que se especifiquen el precio o la cantidad de los bienes que se proporcionan a la parte subvencionada. En segundo lugar, no se exige en �l que los beneficiarios de la pr�ctica de subvenci�n de que se trate sean los clientes a que se destina el producto, aunque cabe perfectamente la posibilidad de que una determinada pr�ctica de limitaciones a las exportaciones cumpla ese requisito. En tercer lugar, no hay nada en esas disposiciones que apoye la tesis de que para que exista una subvenci�n es necesario que el gobierno determine de forma precisa el �mbito y alcance del beneficio que desea otorgar y la categor�a a la que pertenecen los beneficiarios en el momento de la acci�n del gobierno; el Grupo Especial que entendi� en el asunto Canad� - Productos l�cteos rechaz� ese argumento. En cuarto lugar, no es pertinente afirmar que los productores que, de no ser por la limitaci�n habr�an exportado, pueden adaptarse a las nuevas condiciones del mercado, por ejemplo llevando a cabo alguna otra actividad. En el ejemplo estadounidense de los hipot�ticos cultivadores de pi�as, los Estados Unidos consideran que se ha admitido que si el gobierno ordenara a los cultivadores de pi�as que vendieran su producto a un precio fijo o en cantidades predeterminadas a los elaboradores de zumos, habr�a habido una subvenci�n indirecta. No obstante, en ese supuesto hipot�tico, sostienen los Estados Unidos, los cultivadores de pi�as tambi�n habr�an podido abandonar su actividad, y dedicarse a elaborar zumos o a una actividad enteramente distinta (por ejemplo cultivar bananos). Los Estados Unidos no entienden las razones por las que la capacidad te�rica de adaptaci�n no impedir�a una constataci�n de existencia de una subvenci�n indirecta en esa situaci�n hipot�tica, y si en el supuesto de que en esa misma hip�tesis la orden del gobierno no especificara precios o cantidades precisas.

5.142 Adem�s, afirman los Estados Unidos, puede haber situaciones en las que un productor, enfrentado a una limitaci�n de las exportaciones, no tenga otra opci�n que vender su producto a los elaboradores nacionales, como por ejemplo cuando la limitaci�n de la exportaci�n afecta a una materia prima. Dicho de otra forma, puede haber situaciones en la que no exista la opci�n de dedicarse a otra actividad. A juicio de los Estados Unidos, esta es una cuesti�n f�ctica que es preciso determinar caso por caso bas�ndose en las pruebas, y no de forma especulativa.

5.143 En s�ntesis, aducen los Estados Unidos, el Canad� no ha satisfecho la carga de la prueba; no ha demostrado que una limitaci�n de las exportaciones no pueda constituir nunca una subvenci�n. No obstante, no es necesario que el Grupo Especial llegue hasta aqu� en su an�lisis, seg�n los Estados Unidos, porque el Canad� no impugna medidas, sino opiniones. Los Estados Unidos sostienen que aunque podr�a ser interesante abordar la cuesti�n sustantiva abstracta planteada por el Canad�, el hecho de abordarla desvirtuar�a el objeto y la funci�n del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. En consecuencia, los Estados Unidos sostienen que lo procedente en el presente caso es que el Grupo Especial se limite a constatar que ninguna de las medidas citadas por el Canad� obliga al Departamento de Comercio a tratar una limitaci�n de las exportaciones como una subvenci�n (o una contribuci�n financiera).

E. SEGUNDA COMUNICACI�N ESCRITA DEL CANAD�

1. Introducci�n

5.144 La segunda comunicaci�n escrita del Canad� es en respuesta a la primera declaraci�n oral de los Estados Unidos. Los Estados Unidos siguen afirmando que lo que el Canad� desea obtener en esta diferencia es una "opini�n consultiva", de conformidad con el Acuerdo SMC. El Canad� lo niega, y dice que lo que trata de conseguir es una resoluci�n contra las medidas estadounidenses que consideran las limitaciones a la exportaci�n como una "contribuci�n financiera". En �ltimo t�rmino, con ello se zanjar�a la diferencia entre esos dos pa�ses, en cuanto a la incompatibilidad de las medidas estadounidenses con las disposiciones de los Acuerdos SMC y sobre la OMC invocadas por el Canad�. Al Canad� le interesa en particular que se resuelvan estas diferencias, porque el trato dado a las limitaciones a la exportaci�n en virtud de la legislaci�n estadounidense de derechos compensatorios tiene repercusiones directas para la industria canadiense. Un ejemplo lo ofrece la solicitud canadiense de que se celebren consultas en la OMC en el caso Ganado en pie y, como se desprendi� claramente del debate en la primera reuni�n sustantiva, el riesgo inmediato para las exportaciones canadienses de madera que se deriva de las amenazas estadounidenses de iniciar una investigaci�n sobre derechos compensatorios despu�s del vencimiento inminente del Acuerdo sobre las maderas blandas para construcci�n.

2. La funci�n de defensa de la distinci�n entre imperativo y discrecional en la jurisprudencia de la OMC

5.145 El Canad� aduce que ha demostrado ya que no es adecuado considerar como una cuesti�n de procedimiento o de jurisdicci�n el car�cter discrecional de una medida impugnada -o el grado en que lo sea- con respecto a una presunta violaci�n de las normas de la OMC. Adem�s, en su respuesta ha demostrado que el examen de los casos del GATT y la OMC invocados por los Estados Unidos revela que no dependen de que una medida haya sido, en su totalidad o en parte, imperativa o discrecional en abstracto. Los grupos especiales de estos casos, tras resolver las eventuales controversias acerca de las condiciones impuestas por las normas del GATT/OMC que se examinaban, constataron que la parte demandada hab�a demostrado sobradamente que gozaba de facultades discrecionales suficientes para cumplir estas normas. Adem�s, en todos estos casos se entend�a, expl�cita o impl�citamente, que la parte demandada no s�lo pod�a recurrir a sus facultades discrecionales para conformarse a la interpretaci�n adecuada de las normas pertinentes, sino que lo har�a.

5.146 El Canad� sostiene que los Estados Unidos han seguido afirmando que la distinci�n entre imperativo y discrecional significa que las medidas estadounidenses impugnadas no pueden considerarse incompatibles con los Acuerdos SMC y sobre la OMC -independientemente de cu�l sea la interpretaci�n adecuada de esos Acuerdos- sobre la base de un argumento equivocado tanto en su interpretaci�n del precedente del GATT y la OMC como en su representaci�n de la fuerza jur�dica de las medidas estadounidenses, en el contexto de la legislaci�n americana. A juicio del Canad�, el argumento estadounidense acerca de la "doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional" en esta diferencia puede resumirse del modo siguiente: i) los Estados Unidos consideran que la OMC no permite que se resuelva una diferencia sobre la conformidad de las medidas impugnadas con las normas de la Organizaci�n si las medidas, en el contexto del derecho interno, no "exigen" o "imponen" la acci�n que se supone es incompatible con las normas de la OMC; y ii) los Estados Unidos opinan que, de conformidad con el derecho estadounidense, las medidas impugnadas por el Canad�, por separado o en conjunto, no "exigen" en ning�n caso que se d� a una limitaci�n de las exportaciones el trato de contribuci�n financiera. El Canad� disiente de los argumentos de los Estados Unidos, en virtud tanto de las normas de la OMC como del derecho estadounidense.

a) La jurisprudencia del GATT/OMC

5.147 El Canad� sostiene que est� sobradamente demostrado que un Miembro de la OMC puede impugnar la legislaci�n de otra parte, independientemente de cualquier aplicaci�n espec�fica de esta legislaci�n, alegando que es, de por s�, incompatible con las normas de la OMC. Estas impugnaciones se autorizan para garantizar la previsibilidad de las condiciones del comercio, en relaci�n con medidas que han de dar lugar necesariamente a una acci�n incompatible con las obligaciones dimanantes del GATT/OMC. En efecto, estas medidas podr�an "congelar" el comercio obligando a los Miembros a modificar su comportamiento para ajustarse a una medida que prev�n, razonablemente, que se aplicar� a sus exportaciones. El Canad� recuerda que en el caso Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, el �rgano de Apelaci�n cit� aprobadoramente diversas declaraciones del Grupo Especial del caso Estados Unidos - Superfund, seg�n las cuales el GATT de 1947 ten�a por objeto no s�lo proteger el comercio corriente, sino tambi�n crear la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro, y que, por consiguiente, deb�a autorizarse a las partes contratantes a impugnar las leyes vigentes que obligaran a adoptar medidas disconformes con el Acuerdo General, sin esperar a que estas normas legislativas se aplicaran efectivamente a su comercio.

5.148 El Canad� cree haber expuesto ya en sus anteriores comunicaciones el motivo de que las medidas que impugna exijan el trato de las limitaciones a la exportaci�n como "contribuciones financieras" en virtud de la legislaci�n estadounidense de derechos compensatorios, y de que este trato sea incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos derivadas de los Acuerdos SMC y sobre la OMC. El Canad� observa que los Estados Unidos han afirmado que el caso Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 y otros casos que tienen en cuenta la distinci�n entre normas legislativas imperativas o discrecionales corroboran la afirmaci�n estadounidense de que el Grupo Especial no puede constatar que las medidas que se est�n considerando sean incompatibles con los Acuerdos SMC y sobre la OMC, porque dichas medidas no prescriben el trato que es objeto de la reclamaci�n del Canad� (y que los Estados Unidos no estiman incompatibles con las mencionadas obligaciones). No obstante, en opini�n del Canad� los casos alegados por los Estados Unidos no confirman este extremo.

5.149 Seg�n el Canad�, la distinci�n entre imperativo y discrecional no significa que las facultades discrecionales, de cualquier tipo o grado que sean, permitir�n que una parte demandada se acoja con �xito a esta defensa. En el caso Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, el �rgano de Apelaci�n afirm� que, teniendo en cuenta la jurisprudencia relativa a la elaboraci�n y aplicaci�n de la distinci�n entre imperativos y discrecional, las facultades discrecionales de que goza el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para incoar o no una causa criminal "no son de naturaleza o alcance tales que transformen la Ley de 1916 en una legislaci�n discrecional �".64 De modo an�logo, en el caso Estados Unidos - Bebidas a base de malta, el Grupo Especial constat� que la facultad discrecional de no aplicar una ley que sea incompatible con el GATT no hace, de por s�, que esta ley sea compatible con el GATT.65

5.150 Respecto de las cuestiones que se consideran en esta diferencia, el Canad� observa que el art�culo 771(5)(B)(iii) no se ocupa espec�ficamente de las limitaciones a la exportaci�n. Esta disposici�n puede considerarse "discrecional" en el sentido limitado de que el Departamento de Comercio, en su condici�n de autoridad investigadora, tiene que determinar si una limitaci�n de las exportaciones, o cualquier otra pr�ctica sujeta a una investigaci�n sobre derechos compensatorios, es una contribuci�n financiera. Sin embargo, el mencionado art�culo no existe aisladamente; de conformidad con el razonamiento del Grupo Especial Estados Unidos - Art�culo 301, el art�culo 771(5)(B)(iii) es "inseparable" de la DAA, el Pre�mbulo y la pr�ctica estadounidense y, por consiguiente, no puede considerarse un elemento aislado.

5.151 Seg�n el Canad�, en cada uno de los casos citados por los Estados Unidos en que se consider� que una medida era "discrecional", el Grupo Especial constat� no s�lo que exist�a un margen discrecional suficiente para que el ejecutivo pudiera aplicar la ley de manera coherente con sus obligaciones derivadas de la pertenencia al GATT, sino tambi�n que la parte demandada podr�a ejercer esta facultad discrecional para actuar de un modo compatible con la norma del GATT en cuesti�n, y, o bien lo hab�a hecho, o en cierto sentido estaba comprometido a hacerlo.66 El Canad� sostiene que en cada uno de estos casos el Grupo Especial verific� a su satisfacci�n, a menudo sobre la base de las garant�as dadas por la parte demandada en cuanto al modo en que interpretar�a su legislaci�n, que la legislaci�n impugnada dejar�a suficiente margen discrecional a la autoridad ejecutiva para evitar cualquier violaci�n del GATT.

5.152 El Grupo Especial Estados Unidos - Art�culo 301 constat� que un Miembro pod�a "limitar sus facultades discrecionales" de violar una obligaci�n de la OMC, mediante su interpretaci�n de estas facultades en la DAA y sus acciones subsiguientes. El Canad� saca la conclusi�n opuesta. A un Miembro demandante debe autoriz�rsele tambi�n que impugne si un Miembro ha "limitado sus facultades discrecionales" de no violar un compromiso de la OMC. As� pues, aunque el art�culo 771(5)(B)(iii) no impone ninguna acci�n incompatible por cuanto podr�a (e incluso deber�a) interpretarse y aplicarse de manera compatible con las normas de la OMC, el Canad� piensa que la DAA y el Pre�mbulo "limitan las facultades discrecionales" de la autoridad ejecutiva en el contexto de esta diferencia, de modo que la legislaci�n se interpretar� y aplicar� de una manera incompatible con la OMC.

b) Las medidas estadounidenses en examen

5.153 El Canad� ve claramente el fuerte contraste existente entre los mencionados casos y las circunstancias de la presente diferencia. En esta �ltima las medidas estadounidenses, m�s que dar garant�as de que los Estados Unidos no dar�n a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, demuestran, en opini�n del Canad�, que la autoridad ejecutiva de aqu�l pa�s se ha comprometido a interpretar su legislaci�n de un modo incompatible con la OMC. El Canad� toma nota de la alegaci�n de los Estados Unidos de que podr�a interpretar su legislaci�n de otra manera, pero afirma que de las medidas y declaraciones estadounidenses se desprende claramente que no lo har�, por lo menos mientras el OSD no tome una decisi�n confirmando que los Estados Unidos est�n obligados a ello.

5.154 El Canad� no afirma que los Estados Unidos act�en de mala fe. Pero es evidente que en esta situaci�n, a diferencia de lo que ocurr�a en los casos alegados, los Estados Unidos creen, err�neamente pero de buena fe, que su interpretaci�n no es incompatible con las obligaciones derivadas de la pertenencia a la OMC. El hecho de que los Estados Unidos creen que su interpretaci�n es compatible con la OMC se manifiesta claramente en la DAA, el Pre�mbulo y toda la pr�ctica estadounidense. A juicio del Canad�, dada la importancia que los grupos especiales del GATT/OMC han atribuido a las declaraciones estadounidenses sobre la interpretaci�n que piensan dar a su legislaci�n (especialmente en los casos Estados Unidos - Superfund, Estados Unidos - Medidas que afectan a la importaci�n y a la venta y utilizaci�n en el mercado interno de tabaco y Estados Unidos - Art�culo 301), la interpretaci�n recogida en las medidas estadounidenses que prescriben un trato de las limitaciones de la exportaci�n incompatible con la OMC deber�a tenerse muy en cuenta. Para el Canad�, ello demuestra que el Departamento de Comercio est� comprometido a actuar de un modo incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de su pertenencia a la OMC; en consecuencia, las medidas estadounidenses anulan y menoscaban las ventajas resultantes para el Canad� de la aplicaci�n de los Acuerdos SMC y sobre la OMC.

5.155 El Canad� afirma que, al invocar la distinci�n entre imperativo y discrecional como defensa en esta diferencia, los Estados Unidos sostienen que las medidas en cuesti�n dejan al Departamento de Comercio suficiente margen discrecional para no considerar las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras, al tiempo que afirman que hacerlo no ser�a incompatible con las obligaciones dimanantes de su pertenencia a la OMC. No obstante, estas facultades discrecionales que, seg�n los Estados Unidos, se infieren de la DAA y de la f�rmula utilizada en el Pre�mbulo ("permitir�a"), son tan limitadas que excluyen pr�cticamente la capacidad del Departamento de Comercio de actuar de conformidad con las normas de la OMC. Dicho de otro modo, siempre y cuando haya un elemento discrecional en estas medidas, el Canad� no cree que dicho elemento sea de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar la distinci�n entre imperativo y discrecional como defensa en esta diferencia, porque la DAA da instrucciones sobre el modo en que deben ejercerse estas facultades discrecionales, y el Pre�mbulo y la pr�ctica de los Estados Unidos recogen estas instrucciones.

5.156 El Canad� cree haber demostrado en su respuesta que la DAA da instrucciones expl�citas al Departamento de Comercio en cuanto a la determinaci�n que debe hacer, con arreglo a la disposici�n, respecto de las limitaciones a la exportaci�n. A su juicio, si la disposici�n deja alg�n margen discrecional al Departamento de Comercio, �ste se limita a la verificaci�n de que una presunta subvenci�n indirecta implica una "medida formal y ejecutoria". Si es as�, aduce el Canad�, el Departamento de Comercio debe llegar a la conclusi�n de que se ha cumplido la norma prevista en el art�culo 771(5)(B)(iii). Como una limitaci�n de las exportaciones presupone, por su propia naturaleza, una medida formal y ejecutoria, y la DAA lo declara as� en consecuencia, el Canad� entiende que la DAA obliga al Departamento de Comercio a llegar a la conclusi�n de que, en el caso de una limitaci�n de las exportaciones, se habr� cumplido la norma del art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley y del inciso iv) del art�culo 1.1 a) 1) del Acuerdo SMC, y a constatar la existencia de una subvenci�n susceptible de compensaci�n si el Departamento hace una constataci�n de hecho en una investigaci�n, respecto de la existencia de un "beneficio" para la rama de producci�n que se est� examinando.

5.157 Asimismo, el Canad� entiende que la f�rmula del Pre�mbulo ("permitir�a") que, a juicio de los Estados Unidos, concede al Departamento de Comercio suficiente margen discrecional para no dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, no otorga a los Estados Unidos facultades discrecionales suficientes para alegar con �xito la distinci�n entre imperativo y discrecional en este caso. Como quiera que, en opini�n del Canad�, en la DAA y en el Pre�mbulo ya se determina que una limitaci�n de las exportaciones cumple el requisito de contribuci�n financiera, el alcance de cualquier facultad discrecional reconocida por el t�rmino "permitir�a" queda limitado al an�lisis del beneficio y la especificidad por parte del Departamento de Comercio.

5.158 El Canad� entiende que la medida en que los Estados Unidos han restringido sus facultades discrecionales en relaci�n con las limitaciones a la exportaci�n se demuestra con extremada claridad en la parte en que la DAA impone con autoridad al Departamento de Comercio que considere que las circunstancias an�logas a las de los casos Cuero y Maderas para construcci�n quedan comprendidas en el significado del art�culo 771(5)(B)(iii). Al demostrar que en estas circunstancias concretas el Departamento de Comercio debe dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, este texto refuta de modo concluyente la posici�n de los Estados Unidos seg�n la cual el Grupo Especial debe resolver en su favor si llega a la conclusi�n de que en un determinado conjunto de circunstancias una limitaci�n de las exportaciones podr�a constituir una contribuci�n financiera. Aunque no cree que una limitaci�n de las exportaciones constituya una contribuci�n financiera, el Canad� afirma que est� sobradamente demostrado que una medida es incompatible con una norma de la OMC si impone una acci�n incompatible con las normas de la Organizaci�n en determinadas circunstancias, aunque en otras circunstancias pueda no serlo.67

3. La afirmaci�n de los Estados Unidos de que el Pre�mbulo no surte efectos jur�dicos da una idea equivocada del derecho administrativo estadounidense y de la funci�n que desempe�a el Pre�mbulo del Departamento de Comercio



64 Id., p�rrafo 91.

65 Estados Unidos - Bebidas a base de malta, p�rrafo 5.60.

66 V�ase la Segunda comunicaci�n escrita del Canad�, p�rrafos 12 a 14.

67 V�ase el caso Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros art�culos, WT/DS56/AB/R, 27 de marzo de 1998.
 


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