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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



C. PRIMERA EXPOSICI�N ORAL DEL CANAD�

1. Solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos

5.85 El Canad� se remite a su respuesta a la solicitud de los Estados Unidos (v�ase la secci�n IV.B, infra).

2. Definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC

5.86 El Canad� aduce que, en su primera comunicaci�n escrita, los Estados Unidos interpretan err�neamente en varios aspectos la definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC, haciendo diversas afirmaciones acerca de consideraciones econ�micas y formulando una interpretaci�n err�nea del objeto y fin del Acuerdo SMC. Seg�n el Canad�, los Estados Unidos, aunque pretenden aplicar las prescripciones de la Convenci�n de Viena, adoptan un enfoque que trata de forzar el significado corriente de las palabras para hacer posible que los Estados Unidos sigan tomando medidas contra pr�cticas con las que puede otorgarse un beneficio.

5.87 El Canad� declara que, no obstante, como el �rgano de Apelaci�n aclar� en Canad� - Aeronaves, la tarea de interpretaci�n debe comenzar "examinando el sentido corriente del texto". El Canad� comparte esa opini�n, y comienza por el texto del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1.

5.88 El Canad� afirma que los Estados Unidos comparten su idea de que el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC define el universo de los actos que constituyen "subvenciones." En consecuencia, seg�n el Canad�, ambos pa�ses coinciden en que la existencia de una "subvenci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC es requisito previo de la imposici�n de medidas compensatorias. La discrepancia entre el Canad� y los Estados Unidos, seg�n el Canad�, se refiere al �mbito del "universo" de los actos del gobierno abarcados por la definici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo.

5.89 El Canad� manifiesta que, en consonancia con los principios generales de interpretaci�n de los tratados establecidos en la Convenci�n de Viena, considera que el significado corriente de los t�rminos del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 no es aplicable a una medida reglamentaria del gobierno que limite las exportaciones. Al limitar las exportaciones, afirma Canad�, un gobierno no "encomienda u ordena" a una "entidad privada" que haga una contribuci�n financiera comprendida en los incisos i) a iii) o cumpla los dem�s requisitos del inciso iv). La ausencia de uno de esos elementos basta para hacer incompatibles las medidas estadounidenses con el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre la OMC.

5.90 Con respecto al elemento expresado con las palabras "encomiende [�] [u] ordene" el Canad� se�ala que los Estados Unidos no centran sus argumentos en la palabra "encomiende", sino en la palabra "ordene", con lo que parecen reconocer que no cabe equiparar la limitaci�n a la capacidad de exportar de un productor con el hecho de que se encomienda a un productor la responsabilidad de llevar a cabo una funci�n gubernamental.

5.91 No obstante, seg�n el Canad�, hay que destacar que los Estados Unidos alegan que el t�rmino "ordena" significa "es causa de". El Canad� replica que no s�lo una y otra palabra tienen un significado corriente muy distinto, sino que la expresi�n "es causa de" se toma enteramente fuera del contexto las definiciones del diccionario expuestas por los Estados Unidos, y que una limitaci�n de las exportaciones no se ajusta en absoluto a esas definiciones. Por ejemplo, si se define "ordenar" como ser causa de que se cumpla una "orden determinada" una limitaci�n de las exportaciones no podr�a reunir las condiciones de una "orden" conforme al p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1, porque no ser�a preciso que la "orden determinada" consistiera en llevar acabo "una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii)". Ahora bien, sostiene el Canad�, la "orden determinada" en el caso de una limitaci�n de las exportaciones no es proporcionar bienes, sino "no exportar". Lo mismo puede decirse si se define "ordena" como "ser causa de (que algo o alguien) siga un curso determinado". En el caso de una limitaci�n de las exportaciones el "curso determinado" es "no exportar", afirma el Canad�, y no hacer una contribuci�n financiera mediante el suministro de bienes.

5.92 El Canad� aduce que, en s�ntesis, el significado corriente de "ordenar" es "dar instrucciones con anterioridad" o "mandar a una persona hacer algo", y no es posible forzar las propias definiciones del diccionario expuestas por los Estados Unidos para transformar la acepci�n clara de "ordena" en "es causa de". El Canad� aduce que es evidente que los redactores estaban familiarizados con el concepto de relaci�n causal, y que hay que suponer que si hubieran previsto recurrir a ese concepto en el inciso iv) de la definici�n de "contribuci�n financiera", habr�an utilizado ese t�rmino.

5.93 Seg�n el Canad�, el enfoque adoptado por los Estados Unidos llevar�a a resultados absurdos e imprevisibles, y ampliar�a la definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC hasta l�mites irreconocibles sometiendo a medidas compensatorias el ejercicio de la potestad reglamentaria de los gobiernos. Por ejemplo, en el supuesto de que un gobierno limitara las importaciones de acero, o aumentara sus derechos de aduana sobre el acero dentro de sus consolidaciones arancelarias en el marco de la OMC, con arreglo a la interpretaci�n de los Estados Unidos, si ese hecho diera lugar a un aumento de los precios del acero en el mercado interno, la medida del gobierno habr�a "sido la causa" de que los particulares (los compradores de acero) proporcionaran a los productores de acero fondos que de no ser por esa medida no habr�an recibido, por lo que los primeros habr�an hecho una contribuci�n financiera. Ahora bien; seg�n el Canad� es evidente que no era ese el resultado pretendido.

5.94 En opini�n del Canad�, la interpretaci�n estadounidense de la expresi�n "entidad privada" tiende, de forma an�loga, a menoscabar el significado corriente de los t�rminos del tratado y no a darles efecto, por lo que est� asimismo viciada. Los Estados Unidos insisten en que, "entidad privada" puede significar, entre otras cosas, un gran n�mero de personas no asociadas, afirmando de hecho, por ejemplo, que todas las personas de edad inferior a 21 a�os pueden constituir una "entidad privada" bas�ndose en las definiciones del diccionario que hacen referencia a un "conjunto" o un "colectivo". El Canad� aduce que los Estados Unidos no hacen ninguna indicaci�n respecto de las razones por las que los redactores utilizaron la expresi�n "entidad privada" si, como sostienen esa expresi�n significa "persona o personas privadas". Por �ltimo, seg�n el Canad�, el enfoque adoptado por los Estados Unidos no articula ning�n principio que permita establecer una distinci�n entre los actores privados en funci�n de que se trate o no de una "entidad". En consecuencia, la tesis de los Estados Unidos, unida a su interpretaci�n de "ordene" como "sea causa de", supondr�a, a juicio del Canad�, que cualquier acto del gobierno que afectara al mercado (es decir a los compradores y vendedores individualmente considerados) equivaldr�a a "encomendar" u "ordenar" a una "entidad privada". El Canad� sostiene que si hubiera sido ese el prop�sito de los redactores, �stos podr�an, sin duda, haberlo manifestado as�.

5.95 El Canad� se�ala que, conforme al tercer elemento del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1, lo que debe encomendarse u ordenarse a una entidad privada que lleve a cabo es una contribuci�n financiera comprendida en los incisos i) a iii). Canad� afirma que una limitaci�n de las exportaciones limita la capacidad de exportar de un productor y no le "encomienda" u "ordena" que "proporcione bienes", como sostienen los Estados Unidos. De hecho, el argumento de los Estados Unidos en contrario no se basa en absoluto en los t�rminos del tratado, a juicio del Canad�, sino que consiste sencillamente en afirmar que una limitaci�n de las exportaciones equivale "conceptualmente" a un suministro de bienes. Seg�n el Canad�, aun el supuesto de que eso fuera as�, del p�rrafo 1 a) 1) iii) del art�culo 1 no se refiere al "suministro de bienes u otro acto conceptualmente similar", sino que su texto identifica como funci�n pertinente el suministro de bienes.

5.96 Seg�n el Canad�, el argumento de los Estados Unidos de que los actos del gobierno pueden ser susceptibles de medidas compensatorias cuando son lo que se denomina "funcionalmente equivalentes" a las contribuciones financieras enumeradas en los incisos i) a iii) est� asimismo viciado. La "equivalencia funcional" y la "similitud conceptual" son conceptos poco precisos que suprimen las limitaciones que establece el texto del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 e introducen un grado de subjetividad y, por ende, de inseguridad en la definici�n de contribuci�n financiera que los redactores no pod�an haber pretendido introducir.

5.97 Por �ltimo, afirma el Canad�, los elementos cuarto y quinto del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 confirman que el texto no avala la interpretaci�n expansiva de esta disposici�n que propugnan los Estados Unidos. A juicio del Canad�, esos elementos ponen claramente de manifiesto que el inciso iv) no ampl�a la definici�n de subvenci�n a las medidas reglamentarias de los gobiernos que no son contribuciones financieras enumeradas en los incisos i) a iii), sino que responde a la finalidad de asegurarse de que los gobiernos no puedan eludir las disciplinas aplicables a las subvenciones encomendando u ordenando a una entidad privada que haga una contribuci�n financiera que normalmente el gobierno habr�a hecho directamente.

5.98 Seg�n el Canad�, el ejemplo hipot�tico de las pi�as en Shangri-La citado por los Estados Unidos aclara las razones por las que el texto del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 no abarca las limitaciones de la exportaci�n. Conforme al significado corriente de las palabras "encomiende" u "ordene", la hipot�tica limitaci�n de las exportaciones, a juicio del Canad� no "encomienda u ordena" a una entidad privada que proporcione pi�as a la rama de producci�n de zumos, sino que simplemente impide su exportaci�n. Adem�s, sostiene el Canad�, los productores que ya proporcionan pi�as sin ninguna orden del gobierno pueden optar por continuar haci�ndolo en la misma medida o elegir otras posibilidades econ�micas. De forma an�loga, en el ejemplo, los productores de pi�as no act�an colectivamente, sino que adoptan decisiones individuales y probablemente distintas. Por �ltimo, aduce el Canad�, la alegaci�n de los Estados Unidos de que la limitaci�n de las exportaciones de pi�a "equivale funcionalmente" a una orden a los cultivadores de que vendan su producto a la rama de producci�n de zumos "por una remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada" no es sino una alegaci�n de que cuando haya un efecto sobre los precios, puede presumirse que una limitaci�n de las exportaciones constituye una contribuci�n financiera.

5.99 Dicho de otro modo, afirma el Canad�, lo anterior equivale a afirmar que un beneficio puede "otorgar" una contribuci�n financiera; pero, como expuso el �rgano de Apelaci�n en Canad� - Aeronaves, es necesario que una contribuci�n financiera tenga por efecto o lleve aparejado el beneficio que se otorga, y no a la inversa. Un beneficio no puede tener por efecto o llevar aparejada una contribuci�n financiera.

5.100 Seg�n el Canad�, el objeto y fin del Acuerdo SMC, confirman su an�lisis del texto de la definici�n de subvenci�n. El Canad� se�ala que el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Prohibici�n de las exportaciones de determinados camarones y productos del camar�n declar� lo siguiente: "Es precisamente en las palabras de [una] disposici�n, le�das en su contexto, donde ante todo debe buscarse el objeto y fin que persiguen los Estados Partes en el tratado". En tal concepto, aduce el Canad�, los Estados Unidos no s�lo han descrito de forma inexacta el objeto y fin del Acuerdo SMC, sino que han privado al texto del p�rrafo 1 del art�culo 1 de su verdadero significado, al partir de esa tesis y basar todo su an�lisis en ella.

5.101 En opini�n del Canad�, aunque uno de los fines del Acuerdo SMC es someter a disciplinas determinadas formas de acci�n gubernamental que pueden distorsionar el comercio internacional, �se no es el �nico objeto y fin del Acuerdo. Otro de los fines del Acuerdo es someter a disciplinas la utilizaci�n de medidas compensatorias, como se desprende de su t�tulo "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias". Aunque en la actualidad se han introducido en el Acuerdo disciplinas con respecto a esos dos "fines", el Canad� sostiene que la cuesti�n fundamental en relaci�n con el Acuerdo sigue siendo la siguiente: "�qu� formas de acci�n gubernamental est�n sujetas a esas disciplinas?".

5.102 El Canad� se�ala que la primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos comienza con un extracto de la "Declaraci�n hecha por la delegaci�n del Canad� en reuni�n celebrada los d�as 28 y 29 de junio de 1988". El Canad� afirma que, no obstante, los Estados Unidos han citado la declaraci�n del Canad� de forma selectiva y que, a la luz del contexto de la declaraci�n completa, que se reproduce en una secci�n titulada "Par�metros del alcance y la aplicaci�n de las medidas compensatorias"62, resulta claro que el Canad� se refiere a la cuesti�n de las razones por las que, a juicio de este pa�s, eran necesarias en el Acuerdo SMC disciplinas aplicables a las medidas compensatorias.

5.103 Teniendo presente lo anterior, el Canad� admite que el Acuerdo SMC somete a disciplinas el recurso a subvenciones que tienen efectos de distorsi�n del comercio. No obstante, mantiene que el Acuerdo lo hace definiendo el concepto de subvenci�n, especificando cu�les son los tipos de subvenciones prohibidas, recurribles y no recurribles y estableciendo las normas que regulan la forma en que han de aplicarse las medidas compensatorias con respecto a las subvenciones recurribles. En consecuencia, es evidente que el Acuerdo no s�lo establece disciplinas sobre el recurso a las subvenciones, sino tambi�n sobre los casos en que pueden imponerse medidas compensatorias. Este equilibrio contribuy� a llegar al resultado negociado.

5.104 Por �ltimo, aduce el Canad�, los Estados Unidos alegan que la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC propuesta por el Canad� har�a demasiado f�cil la elusi�n de sus obligaciones por los Miembros. No obstante, a juicio del Canad�, la posibilidad de que una limitaci�n de las exportaciones suponga una elusi�n del Acuerdo SMC depende de si las limitaciones de la exportaci�n est�n o no abarcadas por el Acuerdo SMC. Si no lo est�n, el mantenimiento de una limitaci�n de las exportaciones no puede constituir una elusi�n. En consecuencia, a juicio del Canad�, el argumento de los Estados Unidos es circular, porque en �l se presume la conclusi�n que se desea probar.

3. Los argumentos de los Estados Unidos respecto a los "aspectos econ�micos" de las limitaciones de las exportaciones est�n fuera de lugar

5.105 El Canad� observa que los Estados Unidos afirman en primer lugar que, no cabe duda que desde el punto de vista econ�mico y tradicionalmente las limitaciones de la exportaci�n se consideran subvenciones, porque tienen efectos sobre los precios. A juicio del Canad�, esa afirmaci�n da por supuesto que un posible efecto econ�mico determina si hay o no una contribuci�n financiera comprendida en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. Seg�n el Canad�, lo que los Estados Unidos puedan considerar que "tradicionalmente" es una subvenci�n no es pertinente al significado de la definici�n de subvenci�n del Acuerdo SMC, y ninguna de las fuentes en que se basan los Estados Unidos se ocupa de si el significado del texto del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC puede aplicarse a una limitaci�n de las exportaciones.

5.106 M�s concretamente, aduce el Canad�, los Estados Unidos alegan que los productores nacionales, al enfrentarse a una limitaci�n de las exportaciones tienen una sola opci�n econ�mica, la de vender el producto objeto de restricci�n a los compradores nacionales de ese producto. Desde una perspectiva econ�mica, a juicio del Canad�, esta afirmaci�n es simplemente inexacta. Una limitaci�n de las exportaciones no entra�a autom�ticamente la necesidad de que a un productor nacional del producto objeto de restricci�n lo venda en el mercado interno. Adem�s, como el propio Departamento de Comercio reconoci� en el asunto Anhydrous and Aqua Ammonia from Mexico, no se deduce necesariamente que una reducci�n del precio del producto objeto de restricci�n, en su caso, en el mercado interno de ese producto tras la imposici�n de una limitaci�n de las exportaciones haya sido causada necesariamente por esa limitaci�n de las exportaciones.63

5.107 En opini�n del Canad�, este mismo an�lisis err�neo de los aspectos econ�micos subyace a las observaciones que los Estados Unidos intentan hacer con su an�lisis de la situaci�n hipot�tica de la rama de producci�n de pi�as en Shangri-La en caso de prohibici�n de las exportaciones. Conforme a la descripci�n de los Estados Unidos, los cultivadores de pi�as de Shangri-La no tienen otra opci�n que vender pi�as a la rama nacional de producci�n de zumos de pi�a, lo que a juicio del Canad� sencillamente no es cierto. Los cultivadores de pi�as pueden acogerse a diversas opciones en respuesta a una limitaci�n de las importaciones de pi�as. Pueden pasar a cultivar otro fruto u otro producto para el que el suelo sea adecuado. Pueden optar por convertirse en productores integrados y producir zumos de pi�as con su propia producci�n y la de otros cultivadores, suministrar pi�as a otros usuarios finales o elegir otras posibilidades. El Canad�, aunque reconoce que una limitaci�n de las exportaciones reduce la capacidad del productor nacional de exportar el producto objeto de restricci�n, sostiene que no es cierto que tal limitaci�n "obligue" o "fuerce" a los productores del producto objeto de restricci�n a venderlo a determinados usuarios del producto a precios inferiores. En consecuencia, esa prohibici�n no "encomienda u ordena" algo a esos productores.

5.108 As� pues, a juicio del Canad�, los Estados Unidos no est�n en lo cierto al afirmar que una limitaci�n de las exportaciones es "funcionalmente equivalente" a una orden a los productores de un producto objeto de restricci�n de que vendan ese producto a sus usuarios en el mercado interno. Seg�n el Canad�, esa consecuencia no se desprende necesariamente ni de las consideraciones econ�micas ni de un an�lisis literal del texto del p�rrafo 1 a) 1) iv) del articulo 1 del Acuerdo SMC. En consecuencia, deben rechazarse, a juicio del Canad�, los intentos de los Estados Unidos de ampliar el significado claro del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo m�s all� de cualquier interpretaci�n razonable de sus t�rminos.

D. PRIMERA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

5.109 Los Estados Unidos aducen que ni la OMC regula opiniones ni el procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC se ocupa de "delitos de opini�n". La regulaci�n de la OMC se aplica a las medidas adoptadas por sus Miembros y el procedimiento de soluci�n de diferencias se ocupa de esas medidas. Con respecto al objeto de la presente diferencia, los Estados Unidos mantienen que las medidas pertinentes ser�an 1) la imposici�n de derechos compensatorios en forma incompatible con el Acuerdo SMC, o 2) el establecimiento de una ley, reglamento o procedimiento que ordene a las autoridades nacionales imponer derechos compensatorios en una forma incompatible con el Acuerdo SMC. Los Estados Unidos se�alan que el Canad� no alega que se haya producido el primer supuesto y afirman que los Estados Unidos no han hecho lo segundo.

5.110 Los Estados Unidos aducen que si no es admisible ya que el Canad� trate de impedir al Departamento de Comercio que exponga opiniones provisionales, el Canad� trata adem�s de que se proh�ba, pidiendo al Grupo Especial que declare, de forma completamente abstracta, que una limitaci�n de las exportaciones no puede nunca, en ninguna situaci�n presente o futura, constituir una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

5.111 A juicio de los Estados Unidos, la solicitud extraordinaria del Canad� de una opini�n consultiva entra�a peligrosas consecuencias para el sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. Los Estados Unidos indican que aunque no tienen ninguna reserva en abordar las cuestiones sustantivas planteadas por el Canad�, se consideran obligados a ocuparse en primer lugar de las cuestiones sist�micas generales.

5.112 Los Estados Unidos sostienen que no tratan de privar de ninguno de sus derechos al Canad�, sino que se enfrentan simplemente a una situaci�n en la que los Estados Unidos no han adoptado ninguna medida que menoscabe los derechos del Canad� en el marco de la OMC. Los Estados Unidos aducen que, en caso de que adoptaran medidas de esa �ndole, seguir�a asistiendo plenamente al Canad� el derecho de impugnarlas.

5.113 A juicio de los Estados Unidos, hay una v�a s�lidamente establecida que permite al Grupo Especial rechazar el intento del Canad� de que los grupos especiales regulen las opiniones de los Miembros y emitan interpretaciones autorizadas. Consiste en aplicar la doctrina de la obligatoriedad/discrecionalidad.

5.114 Los Estados Unidos se�alan que el Canad� no niega que la doctrina de la obligatoriedad/discrecionalidad siga siendo v�lida, ni pone en tela de juicio la interpretaci�n de esa doctrina por los Estados Unidos. En lugar de ello, aducen los Estados Unidos, el Canad� expone el argumento, que no responde a la realidad, de que los diversos instrumentos que ha citado obligan al Departamento de Comercio a tratar las limitaciones de la exportaci�n como subvenciones (o contribuciones financieras). Subsidiariamente, el Canad� expone el original argumento de que, aun en caso de que esos instrumentos no obliguen al Departamento de Comercio a tratar las limitaciones de la exportaci�n como subvenciones (o contribuciones financieras), el Grupo Especial no puede constatarlo sin declarar antes, de forma abstracta, que una limitaci�n de las exportaciones no puede nunca, en ninguna situaci�n presente o futura, constituir una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Seg�n los Estados Unidos, el Canad� est� equivocado en ambos puntos.

5.115 En lo que respecta al art�culo 771(5), los Estados Unidos sostienen que el Canad� ha reconocido en todo momento que ese art�culo, por su propio tenor, no obliga al Departamento de Comercio a tratar las limitaciones de la exportaci�n como subvenciones (o contribuciones financieras). En consecuencia, parece haber coincidencia en que el art�culo 771(5) no impone una actuaci�n incompatible con la OMC.

5.116 En cuanto a la DAA, los Estados Unidos aducen que el Canad� alega que los Estados Unidos han intentado hacer una descripci�n falsa de la condici�n jur�dica de ese documento. A juicio de los Estados Unidos no es as�, como se expone en el p�rrafo 75 de la solicitud los Estados Unidos.

5.117 Los Estados Unidos afirman que su discrepancia con el Canad� no guarda relaci�n con la condici�n jur�dica de la DAA (aunque los Estados Unidos no aceptan que se trate de una "medida" en el sentido estricto), sino con lo que la DAA significa. En opini�n de los Estados Unidos, s�lo puede interpretarse la DAA como una decisi�n del Congreso y de la Administraci�n de abstenerse de decidir exactamente qu� tipo de medidas comprendidas anteriormente en la categor�a de "subvenciones indirectas" podr�an considerarse subvenciones con arreglo a la nueva definici�n recogida en el art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles y el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

5.118 En el �mbito de la legislaci�n estadounidense, afirman los Estados Unidos, el Pre�mbulo es, como m�ximo, una declaraci�n no vinculante del Departamento de Comercio sobre sus opiniones acerca del alcance del art�culo 771(5)(B)(iii) en ese momento. Los Estados Unidos recuerdan que el Departamento de Comercio no public� un reglamento sobre las subvenciones indirectas, en general, ni sobre las limitaciones de la exportaci�n en particular. Aunque el Departamento de Comercio manifest� en el Pre�mbulo la opini�n de que las limitaciones de la exportaci�n pod�an reunir las condiciones para ser consideradas subvenciones en determinadas circunstancias, no afirm� tajantemente que las reunieran ni se vincul� de otra forma a esa opini�n.

5.119 Los Estados Unidos observan que el Canad� cita una serie de asuntos -ninguno de los cuales afecta, no ya al reglamento del Departamento de Comercio, sino ni siquiera a la legislaci�n estadounidense en materia de derechos compensatorios- en apoyo de la tesis de que las declaraciones de los organismos en los pre�mbulos de los avisos de normas finales son siempre vinculantes para el organismo. No obstante, seg�n los Estados Unidos, cada uno de esos asuntos presenta caracter�sticas distintas o no avala la tesis en apoyo de la cual se presentan, como ponen de manifiesto las Pruebas documentales 26 a 29 de los Estados Unidos. Especial importancia reviste, seg�n los Estados Unidos, el hecho de que el Pre�mbulo no haya sido incluido en el Code of Federal Regulations. Los Estados Unidos sostienen que ello se debe a que, de conformidad con las normas que regulan el Code of Federal Regulations, el Departamento de Comercio no pretend�a que el Pre�mbulo tuviera efectos jur�dicos.

5.120 Con respecto al Pre�mbulo del Departamento de Comercio, los Estados Unidos aducen que era perfectamente compatible con las nociones de transparencia y buen gobierno que el Departamento de Comercio expusiera su opini�n provisional sobre la cuesti�n de las subvenciones indirectas, y ser�a un resultado perverso que el Grupo Especial penalizara a un Miembro por exponer su opini�n con mayor transparencia.

5.121 Los Estados Unidos se�alan que el Departamento de Comercio, al igual que los tribunales de todo el mundo, puede citar, para justificar su determinaci�n en un determinado asunto diversos documentos, incluidos art�culos de revistas jur�dicas y anteriores determinaciones del Departamento que no le vinculan. En consecuencia, en opini�n de los Estados Unidos, el hecho de que el Departamento de Comercio haya citado el Pre�mbulo no le confiere car�cter vinculante.

5.122 A juicio de los Estados Unidos, la definici�n que da el Canad� de "pr�ctica" var�a continuamente; el Canad� mantiene ahora que por "pr�ctica" entiende "un compromiso o pol�tica administrativa de atenerse a una posici�n jur�dica particular y aplicar una interpretaci�n o metodolog�a determinadas". El Canad� sostiene que, con arreglo a cualquiera de las definiciones utilizadas por el Canad�, la "pr�ctica" no vincula al Departamento de Comercio en el sentido de obligarle a tratar las limitaciones de la exportaci�n como subvenciones (o contribuciones financieras).

5.123 En opini�n de los Estados Unidos, el Canad� parece aducir que aunque, aisladamente, las medidas a que se ha referido expresamente no dan lugar a una violaci�n de normas de la OMC, dar� lugar a ella consideradas en su conjunto. No obstante, aducen los Estados Unidos, el Canad� no aclara como se justifica esta conclusi�n sobre la base de cualquier disposici�n del ESD o de cualquier otro Acuerdo de la OMC.

5.124 Los Estados Unidos aducen que, sorprendentemente, el Canad� sostiene que el Grupo Especial deber�a hacer una interpretaci�n autorizada del p�rrafo 1 del art�culo 1 en primer lugar, antes de considerar la doctrina de la obligatoriedad/discrecionalidad; pero, en opini�n de los Estados Unidos, el an�lisis del Canad� de los informes de grupos especiales del GATT y de la OMC en relaci�n con este aspecto no apoya su posici�n. En ninguno de los asuntos analizados el demandado parece haber solicitado una resoluci�n preliminar. Los Estados Unidos afirman que no hay ninguna disposici�n en el ESD o en los procedimientos de trabajo de este Grupo Especial que limite las resoluciones preliminares en la forma indicada por el Canad� y que, adem�s, en ninguno de los asuntos citados se declar� expresamente que un grupo especial deb�a adoptar una decisi�n sobre cuestiones sustantivas antes de invocar la doctrina de la obligatoriedad/discrecionalidad.



62 La declaraci�n completa se adjunt� a la exposici�n oral del Canad� como Canad� - Prueba documental 106.

63 V�ase el p�rrafo 19, nota 8 de pie de p�gina de la Primera comunicaci�n del Canad�.


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