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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.49 Supongamos ahora -aducen los Estados Unidos- que, en lugar de comprar �l
mismo las pi�as, el gobierno tiene un grado suficiente de control sobre los
cultivadores de pi�as para ordenarles que vendan sus pi�as a la rama nacional de
producci�n de zumos de pi�a. En tal caso, son los cultivadores de pi�as, y no el
gobierno, quienes proporcionan el bien en el sentido del inciso iii). Tal
situaci�n es precisamente, a juicio de los Estados Unidos el tipo de situaci�n a
que se refiere el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1. Si se proporcionan bienes
por una remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada existe una subvenci�n.
5.50 No obstante, afirman los Estados Unidos, la orden del Gobierno de
Shangri-La a los cultivadores de pi�as de que venda sus pi�as a la rama nacional
de producci�n de zumos de pi�a puede adoptar diversas formas. El Gobierno de
Shangri-La puede decretar que los cultivadores s�lo pueden vender a la rama
nacional de producci�n de zumos. Seg�n los Estados Unidos, al mismo resultado
exactamente puede llegarse si, en el curso de las operaciones comerciales
normales hay un gran volumen de exportaciones de pi�as y el Gobierno de
Shangri-La pone fin a esa actividad exportadora prohibiendo la exportaci�n de
pi�as. Seg�n los Estados Unidos, el gobierno, al ordenar a los cultivadores que
no exportaran, les estar�a forzando a vender a los usuarios nacionales de pi�as
las pi�as que de no ser por la prohibici�n habr�an exportado.
5.51 Seg�n los Estados Unidos, cuando un aumento de la oferta del producto en el
mercado interno hace que se reduzca el precio de ese producto, se llega al mismo
resultado que si el gobierno hubiera ordenado a los cultivadores que vendieran
el producto a un precio inferior al del mercado. As� pues, el hecho de ordenar a
los posibles cultivadores de pi�a que no exporten puede ser funcionalmente
equivalente a ordenar a los cultivadores que vendan sus productos a la rama de
producci�n de zumos por una remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada. En
opini�n de los Estados Unidos, ambos tipos de funciones est�n claramente
comprendidas en el �mbito del inciso iv).58
5.52 Los Estados Unidos observan que el Canad� aduce que una limitaci�n de las
exportaciones no constituye una orden de proporcionar bienes, porque una
limitaci�n de las exportaciones no encomienda u ordena imperativamente a los
productores del producto objeto de restricci�n que hagan algo, sino que limita
su capacidad de exportarse. Los Estados Unidos a�aden que el Grupo Especial no
est� obligado a atenerse �nicamente a las definiciones elegidas por el Canad�.59
5.53 Seg�n los Estados Unidos, al establecer una distribuci�n entre una
restricci�n en forma de prohibici�n y una obligaci�n positiva se da simplemente
primac�a a la forma sobre el fondo. Una y otra son funcionalmente equivalentes:
cuando un productor tiene dos opciones, la prohibici�n de una de ellas equivale
a una orden positiva de elegir la otra. Los Estados Unidos sostienen que es
evidente que una prohibici�n de las exportaciones ordena a los productores que
no exporten, por lo que les ordena que recurran a los �nicos compradores que
quedan para venderles sus productos.
5.54 Los Estados Unidos a�aden que, en lo que respecta a la expresi�n "entidad
privada" el Acuerdo SMC (con independencia cual sea el idioma en que se consulte
el texto) no contiene ni el t�rmino ni el concepto de entidad "organizada", ni
puede darse del texto del Acuerdo una interpretaci�n que incluya ese t�rmino.60
5.55 Seg�n los Estados Unidos el t�rmino "body" tiene muchas acepciones. Por
ejemplo, puede referirse al singular ("an individual, a person") ("un individuo,
una persona") o al plural ("an aggregate of individuals") ("un conjunto de
individuos"). Los Estados Unidos se�alan que el propio Canad� propone la
definici�n alternativa de "un grupo de personas o cosas". As� pues, en el caso
de las limitaciones de la exportaci�n, puede considerarse que un gobierno ordena
a cada productor o al conjunto de los productores que no exporten o que exporten
s�lo en un n�mero muy reducido de supuestos.
5.56 Seg�n los Estados Unidos, el argumento del Canad� de que una caracter�stica
com�n de una serie de individuos (por ejemplo, trabajadores de las minas de oro,
personas menores de 21 a�os, agricultores o m�dicos) no transforma al universo
de esos individuos en una "entidad privada" es evidentemente err�neo. El mismo
diccionario en el que el Canad� se basa dice que la definici�n de "body" incluye:
"an assemblage of units characterized by some common attribute and thus regarded
as a whole; a collective mass (of persons or of things) ("un conjunto de
unidades caracterizadas por alg�n atributo com�n y consideradas en consecuencia
como un todo; un colectivo (de 'personas o de cosas')").
5.57 Los Estados Unidos aducen que, a juicio del Canad�, una asociaci�n de
productores de acero constituir�a una entidad privada (probablemente porque est�
"organizada"), pero no as� cada uno de los productores de acero miembros de la
asociaci�n, aunque cada uno de ellos fuera a su vez una entidad social. Los
Estados Unidos sostienen que, en consonancia con el texto y con el objeto y fin
del Acuerdo SMC, no puede establecerse ninguna distinci�n nacional entre la
asociaci�n y las sociedades que son miembros de ella, ni hay diferencia entre
los bancos y asociaciones de cr�dito (que el Canad� admite que son entidades
privadas) y cualquier otro proveedor de un bien o de un servicio.
5.58 Seg�n los Estados Unidos, en la medida en que haya alguna entidad que pueda
constituir una entidad privada con arreglo incluso a la definici�n restrictiva
del Canad� (una asociaci�n organizada de productores) a la que pueda
encomendarse u ordenarse, mediante una limitaci�n de las exportaciones, que
suministre un bien o servicio, cabe considerar que en una limitaci�n de las
exportaciones puede concurrir el elemento relativo a la existencia de una "entidad
privada" del inciso iv).
5.59 Los Estados Unidos se�alan que el tercer elemento del inciso iv) se remite
a los tres incisos anteriores, al declarar que es necesario que se encomiende u
ordene a una entidad privada que lleve a cabo "una o varias de las funciones
descritas en los incisos i) a iii) supra". Los Estados Unidos afirman que el
significado corriente de "llevar a cabo" es "realizar, ejecutar, poner en
pr�ctica". As� pues, en el supuesto de una limitaci�n de las exportaciones, este
elemento se cumple si una "entidad privada" realiza la funci�n que le ha
encomendado u ordenado llevar a cabo el Gobierno.
5.60 Seg�n los Estados Unidos, una limitaci�n de las exportaciones cumple las
condiciones te�ricas establecidas en el inciso iii) del p�rrafo 1 a) 1) del
art�culo 1 en relaci�n con el suministro de bienes o servicios. Los Estados
Unidos aducen que, en el caso de una limitaci�n de las exportaciones, el
gobierno estar�a ordenando a una entidad privada (los productores de un bien)
que proporcionara el producto objeto de la restricci�n a la rama de producci�n
nacional que la utiliza mediante la limitaci�n de la capacidad de los
productores de vender ese producto a otros compradores.
5.61 Los Estados Unidos se�alan que el Canad� aduce que cada uno de los tipos de
actos del gobierno descritos en los incisos i) a iii) implica una transferencia
de recursos econ�micos (financieros) de un gobierno a productores de bienes o
servicios y que en una limitaci�n de las exportaciones no hay transferencia de
recursos financieros. Seg�n los Estados Unidos, este argumento es simplemente
una reiteraci�n de la posici�n sostenida desde hace tiempo por el Canad� (y
rechazada) seg�n la cual s�lo puede haber una subvenci�n (directa o indirecta)
cuando hay alg�n costo neto para el gobierno.
5.62 Los Estados Unidos a�aden que el Canad� aduce tambi�n que haya o no una
limitaci�n de las exportaciones los productores de un bien suministran ese bien
en el mercado interno en la medida en que desean hacerlo. Seg�n los Estados
Unidos, sencillamente eso no es cierto. Aunque no cabe duda de que los
productores de un bien siguen proporcionando bienes al mercado interno cuando
est� en vigor una limitaci�n de las exportaciones (porque no tienen otra opci�n),
no abastecen al mercado interno en la medida en que desean hacerlo.
5.63 Los Estados Unidos recuerdan que el �ltimo elemento del inciso iv) requiere
que la funci�n de que se trata sea de las que "normalmente incumbir�an al
Gobierno [�] y la pr�ctica no difiera, en ning�n sentido real, de las pr�cticas
normalmente seguidas por los gobiernos". En opini�n de los Estados Unidos, el
Canad� no aclara en absoluto las razones por las que una limitaci�n de las
exportaciones nunca podr�a cumplir este elemento, sino que se limita a reiterar
sus argumentos err�neos acerca de los tres primeros elementos y afirma (err�neamente)
que dado que una limitaci�n de las exportaciones nunca podr�a cumplirlos en su
totalidad, hay que llegar a la conclusi�n de que el �ltimo elemento no se cumple.
5.64 Los Estados Unidos sostienen, que, prescindiendo del hecho de que el Canad�
no ha formulado argumentos sobre este aspecto, el texto no precisa m�s este
elemento. No obstante, resulta esclarecedor en lo que respecta al significado de
esas frases, un informe del Grupo Especial del GATT que se refiere expresamente
a "la misi�n de percibir las imposiciones y de abonar las subvenciones" del
gobierno. Los Estados Unidos aducen que el Canad� reconoce que el hecho de que
una pr�ctica difiera o no, en alg�n sentido real, de las pr�cticas normalmente
seguidas por los gobiernos depende de las circunstancias relativas al gobierno y
a la contribuci�n financiera de que se trate.
5.65 Seg�n los Estados Unidos, lo importante es que cuando un gobierno
interviene en el suministro de un bien o servicio, y, en lugar de proporcionar
directamente ese bien o servicio, encomienda u ordena a una entidad privada que
lo proporcione a los compradores nacionales, mediante una limitaci�n de las
exportaciones o de cualquier otra forma, puede haber una contribuci�n financiera
en el sentido del inciso iv). M�s importante a�n, aducen los Estados Unidos, es
que el inciso iv) se refiere evidentemente a funciones realizadas "normalmente"
por los gobiernos en el contexto del otorgamiento de una subvenci�n; cualquier
otro significado privar�a totalmente de sentido al inciso iv).
5.66 Por �ltimo, en opini�n de los Estados Unidos, con una limitaci�n de las
exportaciones puede otorgarse un beneficio. Los Estados Unidos afirman que s�lo
puede dilucidarse caso por caso si con una determinada limitaci�n de las
exportaciones se otorga o no un beneficio, aplicando el criterio establecido en
el inciso d) del art�culo 14 del Acuerdo SMC relativo al suministro de bienes o
servicios. Los Estados Unidos afirman que al Canad�, aunque parece admitir la
posibilidad de que con una limitaci�n de las exportaciones se otorgue un
beneficio, aduce que si se considerara que una limitaci�n de las exportaciones
implica el suministro de un bien porque podr�a dar lugar a la mayor
disponibilidad de un producto en el mercado interno, cualquier medida que
pudiera inducir o alentar a los productores nacionales a aumentar el suministro
de un producto tendr�a que considerarse suministro de un bien y, por ende, una
contribuci�n financiera. Con respecto a esta argumentaci�n sobre la "pendiente
resbaladiza", los Estados Unidos indican que la respuesta es sencillamente que
es poco probable que pueda constatarse que todas las medidas indicadas conceden
una contribuci�n financiera en el sentido del inciso iv) que tenga por efecto el
otorgamiento de un beneficio en el sentido del p�rrafo 1 b) del art�culo 1. De
hecho, indican los Estados Unidos, en el asunto Live Cattle from Canada, el Departamento de Comercio determin� que con la medida de que se trataba no se
otorgaba un beneficio, por lo que esa medida no constitu�a una subvenci�n.
5.67 Adem�s, los Estados Unidos recuerdan que, s�lo son recurribles aquellas
medidas del gobierno que sean espec�ficas en el sentido del p�rrafo 2 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC. En consecuencia, para los Estados Unidos, resulta
evidente que no todas las medidas del gobierno que incrementen la oferta de un
producto constituir�an subvenciones susceptibles de medidas compensatorias. De
hecho, la historia ha puesto de manifiesto que ha habido pocas o ninguna
investigaciones en materia de derechos compensatorios que hayan afectado a los
sistemas "reglamentarios" generales de los gobiernos. A juicio de los Estados
Unidos, ese hecho debilita la pretensi�n del Canad� de que se adopte una
definici�n restrictiva del inciso iv) basada en la supuesta acumulaci�n de
litigios.
El contexto del inciso iv) respalda la tesis de que una limitaci�n de las
importaciones puede constituir una subvenci�n
5.68 Los Estados Unidos aducen que el punto d) de la Lista ilustrativa de
Subvenciones a la Exportaci�n abarca tambi�n las subvenciones indirectas y es
sumamente pertinente a la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 porque
cada uno de los tipos de subvenci�n descritos en la Lista ilustrativa debe
cumplir los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 1. As� pues, seg�n los Estados
Unidos, el texto del inciso iv) debe entenderse en forma suficientemente amplia
para comprender los "programas impuestos por las autoridades" del punto d). Los
Estados Unidos aducen que lo menos que puede decirse es que no resulta dif�cil
considerar las limitaciones de la exportaci�n como "programas impuestos por las
autoridades" para beneficiar a los usuarios del producto objeto de la
limitaci�n.
5.69 En Canad� - Productos l�cteos, afirman los Estados Unidos, el Grupo
Especial examin� el punto d) para decidir si el sistema dual de fijaci�n de
precios del Canad� pod�a constituir una subvenci�n a la exportaci�n no enumerada
en el p�rrafo 1 del art�culo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo
Especial lleg� a la conclusi�n de que el sistema era un "programa impuesto por
las autoridades" del tipo descrito en el punto d). Seg�n el Grupo Especial:
Aun si se considerara que la leche no hab�a sido suministrada directamente por
gobiernos u organismos p�blicos del Canad�, en lo que respecta a las clases 5 d)
y 5 e), esa leche habr�a sido, al menos, suministrada indirectamente por medio
de programas impuestos por las autoridades. Para que existan esos programas no
consideramos necesario, como sostiene el Canad�, que el Gobierno federal o los
gobiernos provinciales impongan un determinado resultado que haya de ser
conseguido o una determinada forma de actuar que haya de ser adoptada por la
CDC, las juntas provinciales de comercializaci�n o el CMSMC (sin cursivas en el
original).
5.70 Seg�n los Estados Unidos, esta constataci�n del Grupo Especial es sumamente
pertinente al presente asunto, porque el Canad� ha aducido que una limitaci�n de
las exportaciones no puede constituir nunca una subvenci�n porque una limitaci�n
de las exportaciones no encomienda u ordena imperativamente a los productores
del producto objeto de restricci�n que hagan algo. Ahora bien, en opini�n de los
Estados Unidos, el Grupo Especial que entendi� en el asunto Canad� - Productos
l�cteos rechaz� de plano ese criterio, y constat� que para que haya una
subvenci�n indirecta no es necesario que los gobiernos "impongan un determinado
resultado que haya de ser conseguido o una determinada forma de actuar que haya
de ser adoptada [�]".
iv) No hay en la historia de la negociaci�n del Acuerdo SMC nada que excluya la
posibilidad de que una limitaci�n de las exportaciones constituya una subvenci�n
5.71 Los Estados Unidos sostienen que el Canad� ha recurrido a la historia de la
negociaci�n del Acuerdo SMC en un vano intento de quitar la conclusi�n a la que
llevan inexorablemente el texto, el contexto y el objeto y fin del Acuerdo. En
opini�n de los Estados Unidos, no hay en la historia de la negociaci�n nada que
establezca que las limitaciones de la exportaci�n no puedan constituir nunca
subvenciones.
5.72 Los Estados Unidos recuerdan que el Canad� afirma que en el curso de las
negociaciones de la Ronda Uruguay los propios Estados Unidos reconocieron que la
definici�n de subvenci�n del Acuerdo SMC no abarcaba las limitaciones de la
exportaci�n. Seg�n el Canad�, esa conclusi�n se desprende claramente de las
propuestas de los Estados Unidos relativas a las pr�cticas de fijaci�n de
objetivos en la esfera industrial.61
5.73 Seg�n los Estados Unidos, la historia de la negociaci�n pone de manifiesto
que los Estados Unidos, aunque habr�an preferido que el Acuerdo SMC se ocupara
expresamente de la "fijaci�n de objetivos en la esfera industrial", nunca
adoptaron la posici�n de que el t�rmino "subvenci�n" no pod�a abarcar en ning�n
caso las limitaciones de la exportaci�n; y, lo que es m�s importante a�n a
juicio de los Estados Unidos, los resultados de las negociaciones no ponen de
manifiesto ninguna exclusi�n o excepci�n expresa en lo que respecta a las
limitaciones de la exportaci�n.
5.74 Los Estados Unidos recuerdan que, para facilitar la labor, la Secretar�a
prepar� una lista de los problemas que hab�an surgido en el funcionamiento de
los acuerdos pertinentes del GATT de 1947. La Secretar�a se�al� que el Grupo de
Expertos del C�lculo de la Cuant�a de una Subvenci�n hab�a examinado los
criterios para determinar en qu� casos ciertas pr�cticas pod�an constituir
subvenciones susceptibles de compensaci�n y c�mo deb�a evaluarse la cuant�a de
la subvenci�n. La Secretar�a enumeraba cuatro tipos de subvenciones examinadas
por el Grupo, uno de los cuales era el de las "limitaciones de la exportaci�n".
Es evidente, aducen los Estados Unidos, que hab�a en el Grupo de Expertos
quienes pensaban que las limitaciones de la exportaci�n pod�an constituir
subvenciones.
5.75 Los Estados Unidos recuerdan que, en marzo de 1987, presentaron su primera
propuesta sobre subvenciones y medidas compensatorias; la parte pertinente de
esa propuesta consta de dos p�rrafos, el primero de los cuales dice lo
siguiente:
La fijaci�n de objetivos en la esfera industrial consiste en la elaboraci�n de
un plan o programa oficial de medidas coordinadas para ayudar a determinadas
industrias orientadas hacia la exportaci�n. Aunque algunas de esas medidas
quedan claramente abarcadas por las disciplinas relativas a las subvenciones, no
es en cambio tan clara la aplicaci�n del C�digo a otras de ellas. Como
consecuencia, se han mantenido intensos debates en el Comit� de Subvenciones en
cuanto a si las pr�cticas de "fijaci�n de objetivos" de los gobiernos entran o
no en la definici�n internacionalmente admitida de subvenci�n. Hasta la fecha,
sin embargo, no ha habido acuerdo sobre si las medidas de pol�tica industrial
que dan indirectamente lugar a la canalizaci�n de recursos hacia una industria o
sector espec�fico constituyen subvenciones susceptibles de compensaci�n o han de
tratarse en el marco de alguna otra disposici�n del Acuerdo General (sin
cursivas en el original).
Seg�n los Estados Unidos, este p�rrafo refleja la idea general de que no hab�a
acuerdo en cuanto a si las pr�cticas de fijaci�n de objetivos de los gobiernos
constitu�an subvenciones susceptibles de compensaci�n, as� como la posici�n de
los Estados Unidos conforme a la cual determinados componentes de la "fijaci�n
de objetivos" estaban ya abarcados por las disciplinas relativas a las
subvenciones.
5.76 Los Estados Unidos recuerdan que el texto del segundo p�rrafo de su
propuesta de marzo de 1987 era el siguiente:
Los Estados Unidos estiman que en las negociaciones de la Ronda Uruguay debe
aclararse de qu� recursos se dispone para corregir las distorsiones del comercio
y el perjuicio econ�mico que causan la "fijaci�n de objetivos" y dem�s medidas
de pol�tica industrial que afectan al comercio. Preocupa a los Estados Unidos
que en las disposiciones en materia de comercio internacional no se trate
adecuadamente el perjuicio comercial que puede derivarse de los programas de
fijaci�n de objetivos en la esfera industrial.
5.77 A juicio de los Estados Unidos, el Canad� pide al Grupo Especial que
interprete selectivamente este p�rrafo en el sentido de que los Estados Unidos
admitieron que la definici�n de subvenci�n no abarca las limitaciones de la
exportaci�n. No obstante, en opini�n de los Estados Unidos, el texto completo de
su declaraci�n no apoya la interpretaci�n del Canad�, sino que el deseo de los
Estados Unidos de que se aclare que la fijaci�n de objetivos y algunas otras
medidas de pol�tica industrial est�n sujetas a las normas y disciplinas
aplicables al comercio internacional refleja simplemente el hecho de que no
hab�a acuerdo al respecto, como, seg�n los Estados Unidos, prueban otros
documentos citados por el Canad�.
5.78 Los Estados Unidos afirman que el Canad� hace tres citas de la nota de la
Secretar�a sobre la reuni�n de junio de 1990 como supuesta prueba de que los
Estados Unidos "entend�an claramente que la limitaci�n de las exportaciones no
estaba comprendida en el �mbito de la definici�n de subvenci�n". Los Estados
Unidos aducen que la cita m�s pertinente, no obstante, es la siguiente:
[Seg�n los Estados Unidos] entre las pol�ticas m�s frecuentemente utilizadas
figuraban las siguientes: protecci�n del mercado interno, fomento o tolerancia
de los c�rteles, pr�cticas de compra del sector p�blico discriminatorias o
preferenciales, canalizaci�n de capital (p�blico o privado) hacia determinadas
empresas, restricciones a la exportaci�n y manipulaci�n del mercado del usuario
para reducir el riesgo concomitante al desarrollo de productos y su
comercializaci�n.
5.79 Los Estados Unidos se�alan que el Canad� aduce que la inclusi�n de las
"limitaciones de la exportaci�n" en este debate sobre la "fijaci�n de objetivos
en la esfera industrial" pone claramente de manifiesto que las limitaciones de
la exportaci�n no se consideraban subvenciones. De hecho, seg�n afirman los
Estados Unidos, su inclusi�n aclara que algunas de las medidas comprendidas en
la fijaci�n de objetivos en la esfera industrial eran, en s� mismas,
subvenciones. De hecho, aducen los Estados Unidos, en el documento que cita el
Canad� se incluyen dentro de la lista de posibles elementos de la "fijaci�n de
objetivos en la esfera industrial" las "pr�cticas de compra del sector p�blico
discriminatorias o preferenciales" (es decir la compra de bienes por un gobierno
a cambio de una remuneraci�n superior a la que ser�a adecuada) y la
"canalizaci�n de capital (p�blico o privado) hacia determinadas empresas". Para
los Estados Unidos no cabe duda de que esas medidas, al igual que las
limitaciones de la exportaci�n, pueden ser subvenciones susceptibles de medidas
compensatorias en el marco del p�rrafo 1 del art�culo 1, a pesar de que las
clasific� como posibles elementos de la fijaci�n de objetivos en la esfera
industrial.
5.80 A juicio de los Estados Unidos, el Canad� tergiversa asimismo las
posiciones adoptadas en los litigios durante el transcurso de la Ronda Uruguay.
Seg�n los Estados Unidos, el Canad�, citando parcialmente determinaciones en
materia de derechos compensatorios formuladas por el Departamento de Comercio en
esa �poca, afirma que los Estados Unidos admitieron que las limitaciones de la
exportaci�n no pueden constituir una contribuci�n financiera. A pesar de que, a
juicio de los Estados Unidos, es evidente que esas determinaciones no forman
parte de la historia de la negociaci�n del Acuerdo SMC, por lo que no son
pertinentes, las tergiversaciones del Canad� son tan flagrantes, seg�n los
Estados Unidos, que exigen una aclaraci�n.
5.81 Los Estados Unidos afirman que en el asunto Maderas blandas, el Canad�
adujo que una limitaci�n de las exportaciones no constitu�a una subvenci�n
porque no implicaba una contribuci�n financiera, en el sentido de una
transferencia de recursos del gobierno al receptor. Seg�n los Estados Unidos, es
evidente que los obiter dicta que el Canad� ha citado se basaban en la
caracterizaci�n del significado de "contribuci�n financiera" por el Canad�. En
consonancia con la posici�n que adopt� en las negociaciones de la Ronda Uruguay,
el Canad� equiparaba "contribuci�n financiera" y costo para el gobierno, como se
desprende claramente, seg�n aducen los Estados Unidos, del texto completo del
pasaje de la determinaci�n del Departamento de Comercio que el Canad� s�lo cita
parcialmente.
5.82 En un �ltimo intento de reforzar su argumentaci�n -afirman los Estados
Unidos- el Canad� cita declaraciones de empresas estadounidenses acerca de los
resultados de la Ronda Uruguay. A pesar de que muchas de ellas se limitaban a
manipular su preocupaci�n por la "posibilidad" de que las limitaciones de la
exportaci�n dejaran de ser susceptibles de compensaci�n, a juicio de los Estados
Unidos, no puede considerarse que las evaluaciones de empresas estadounidenses
formen parte de la historia de la negociaci�n. Adem�s, aun cuando algunas
empresas estadounidenses consideraban (err�neamente) que la definici�n del
p�rrafo 1 del art�culo 1 pod�a impedir que las limitaciones de la exportaci�n se
consideren subvenciones, es evidente que otras empresas estadounidenses no
compart�an esa opini�n.
5.83 En consecuencia, para los Estados Unidos lo �nico que pone de manifiesto la
historia de la negociaci�n es que los Estados Unidos trataron sin �xito de
incluir en el Acuerdo SMC una referencia expresa a las pr�cticas de fijaci�n de
objetivos en la esfera industrial. No obstante, en ning�n momento admitieron los
Estados Unidos que las limitaciones de la exportaci�n no pod�an constituir nunca
subvenciones en s� mismas, y el Acuerdo SMC no contiene ninguna excepci�n
expresa aplicable a las limitaciones de la exportaci�n; es decir, no hay en �l
ninguna indicaci�n con arreglo a la cual las limitaciones de la exportaci�n no
puedan constituir nunca, en ninguna circunstancia, una subvenci�n. Sin embargo
-aducen los Estados Unidos- eso es lo que el Canad� pretende que concluya el
Grupo Especial, y el Grupo Especial debe abstenerse de formular esa conclusi�n.
3. Conclusi�n
5.84 A juicio de los Estados Unidos, el Canad� no ha demostrado que una
limitaci�n de las exportaciones no pueda constituir nunca, en ning�n conjunto de
circunstancias, una subvenci�n comprendida en el marco del p�rrafo 1 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos afirman que, por el contrario,
han demostrado que, sobre la base de los principios uniformes de interpretaci�n
de los tratados, el inciso iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 -la
disposici�n citada por el Canad�- puede aplicarse a las limitaciones de la
exportaci�n. En consecuencia, los Estados Unidos aducen que el Canad� no ha
satisfecho la carga de la prueba.
58
Seg�n los Estados Unidos, en ambos casos hay una transferencia de recursos de
los cultivadores a la rama de producci�n de zumos, y "una 'subvenci�n' implica
una transferencia de recursos econ�micos del otorgante al receptor por una
cantidad inferior a la prestaci�n total". Canad� - Productos l�cteos (AB),
p�rrafo 87.
59
Seg�n los Estados Unidos, la Special Import Measures Act, S.C. 1984, c. 25, s.2
del Canad� declara que existe una subvenci�n indirecta cuando "el gobierno
permite a una entidad privada realizar alguno de los actos enumerados en alguno
de los p�rrafos a) a c) o le ordena que lo realice [�]". En consecuencia, el
Canad� est� instando al Grupo Especial a que adopte un criterio que ese pa�s no
aplica a los efectos de su propia legislaci�n en materia de derechos
compensatorios.
60
Los Estados Unidos afirman que la versi�n espa�ola del Acuerdo SMC hace
referencia a una "entidad privada", expresi�n que en ingl�s se traduce por "private
entity". El Canad� se apoya en el texto franc�s del Acuerdo SMC, en el que se
emplea la expresi�n "organisme priv�" y aduce que esa expresi�n significa "an
organised group" "un grupo organizado". Ahora bien; el t�rmino "organisme" se
traduce en ingl�s por "organization" o "body".
61
Los Estados Unidos se�alan a este respecto que la expresi�n "fijaci�n de
objetivos en la esfera industrial" se refer�a a un plan o programa oficial de
medidas coordinadas para ayudar a determinadas industrias orientadas hacia la
exportaci�n.
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