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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.49 Supongamos ahora -aducen los Estados Unidos- que, en lugar de comprar él
mismo las piñas, el gobierno tiene un grado suficiente de control sobre los
cultivadores de piñas para ordenarles que vendan sus piñas a la rama nacional de
producción de zumos de piña. En tal caso, son los cultivadores de piñas, y no el
gobierno, quienes proporcionan el bien en el sentido del inciso iii). Tal
situación es precisamente, a juicio de los Estados Unidos el tipo de situación a
que se refiere el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1. Si se proporcionan bienes
por una remuneración inferior a la que sería adecuada existe una subvención.
5.50 No obstante, afirman los Estados Unidos, la orden del Gobierno de
Shangri-La a los cultivadores de piñas de que venda sus piñas a la rama nacional
de producción de zumos de piña puede adoptar diversas formas. El Gobierno de
Shangri-La puede decretar que los cultivadores sólo pueden vender a la rama
nacional de producción de zumos. Según los Estados Unidos, al mismo resultado
exactamente puede llegarse si, en el curso de las operaciones comerciales
normales hay un gran volumen de exportaciones de piñas y el Gobierno de
Shangri-La pone fin a esa actividad exportadora prohibiendo la exportación de
piñas. Según los Estados Unidos, el gobierno, al ordenar a los cultivadores que
no exportaran, les estaría forzando a vender a los usuarios nacionales de piñas
las piñas que de no ser por la prohibición habrían exportado.
5.51 Según los Estados Unidos, cuando un aumento de la oferta del producto en el
mercado interno hace que se reduzca el precio de ese producto, se llega al mismo
resultado que si el gobierno hubiera ordenado a los cultivadores que vendieran
el producto a un precio inferior al del mercado. Así pues, el hecho de ordenar a
los posibles cultivadores de piña que no exporten puede ser funcionalmente
equivalente a ordenar a los cultivadores que vendan sus productos a la rama de
producción de zumos por una remuneración inferior a la que sería adecuada. En
opinión de los Estados Unidos, ambos tipos de funciones están claramente
comprendidas en el ámbito del inciso iv).58
5.52 Los Estados Unidos observan que el Canadá aduce que una limitación de las
exportaciones no constituye una orden de proporcionar bienes, porque una
limitación de las exportaciones no encomienda u ordena imperativamente a los
productores del producto objeto de restricción que hagan algo, sino que limita
su capacidad de exportarse. Los Estados Unidos añaden que el Grupo Especial no
está obligado a atenerse únicamente a las definiciones elegidas por el Canadá.59
5.53 Según los Estados Unidos, al establecer una distribución entre una
restricción en forma de prohibición y una obligación positiva se da simplemente
primacía a la forma sobre el fondo. Una y otra son funcionalmente equivalentes:
cuando un productor tiene dos opciones, la prohibición de una de ellas equivale
a una orden positiva de elegir la otra. Los Estados Unidos sostienen que es
evidente que una prohibición de las exportaciones ordena a los productores que
no exporten, por lo que les ordena que recurran a los únicos compradores que
quedan para venderles sus productos.
5.54 Los Estados Unidos añaden que, en lo que respecta a la expresión "entidad
privada" el Acuerdo SMC (con independencia cual sea el idioma en que se consulte
el texto) no contiene ni el término ni el concepto de entidad "organizada", ni
puede darse del texto del Acuerdo una interpretación que incluya ese término.60
5.55 Según los Estados Unidos el término "body" tiene muchas acepciones. Por
ejemplo, puede referirse al singular ("an individual, a person") ("un individuo,
una persona") o al plural ("an aggregate of individuals") ("un conjunto de
individuos"). Los Estados Unidos señalan que el propio Canadá propone la
definición alternativa de "un grupo de personas o cosas". Así pues, en el caso
de las limitaciones de la exportación, puede considerarse que un gobierno ordena
a cada productor o al conjunto de los productores que no exporten o que exporten
sólo en un número muy reducido de supuestos.
5.56 Según los Estados Unidos, el argumento del Canadá de que una característica
común de una serie de individuos (por ejemplo, trabajadores de las minas de oro,
personas menores de 21 años, agricultores o médicos) no transforma al universo
de esos individuos en una "entidad privada" es evidentemente erróneo. El mismo
diccionario en el que el Canadá se basa dice que la definición de "body" incluye:
"an assemblage of units characterized by some common attribute and thus regarded
as a whole; a collective mass (of persons or of things) ("un conjunto de
unidades caracterizadas por algún atributo común y consideradas en consecuencia
como un todo; un colectivo (de 'personas o de cosas')").
5.57 Los Estados Unidos aducen que, a juicio del Canadá, una asociación de
productores de acero constituiría una entidad privada (probablemente porque está
"organizada"), pero no así cada uno de los productores de acero miembros de la
asociación, aunque cada uno de ellos fuera a su vez una entidad social. Los
Estados Unidos sostienen que, en consonancia con el texto y con el objeto y fin
del Acuerdo SMC, no puede establecerse ninguna distinción nacional entre la
asociación y las sociedades que son miembros de ella, ni hay diferencia entre
los bancos y asociaciones de crédito (que el Canadá admite que son entidades
privadas) y cualquier otro proveedor de un bien o de un servicio.
5.58 Según los Estados Unidos, en la medida en que haya alguna entidad que pueda
constituir una entidad privada con arreglo incluso a la definición restrictiva
del Canadá (una asociación organizada de productores) a la que pueda
encomendarse u ordenarse, mediante una limitación de las exportaciones, que
suministre un bien o servicio, cabe considerar que en una limitación de las
exportaciones puede concurrir el elemento relativo a la existencia de una "entidad
privada" del inciso iv).
5.59 Los Estados Unidos señalan que el tercer elemento del inciso iv) se remite
a los tres incisos anteriores, al declarar que es necesario que se encomiende u
ordene a una entidad privada que lleve a cabo "una o varias de las funciones
descritas en los incisos i) a iii) supra". Los Estados Unidos afirman que el
significado corriente de "llevar a cabo" es "realizar, ejecutar, poner en
práctica". Así pues, en el supuesto de una limitación de las exportaciones, este
elemento se cumple si una "entidad privada" realiza la función que le ha
encomendado u ordenado llevar a cabo el Gobierno.
5.60 Según los Estados Unidos, una limitación de las exportaciones cumple las
condiciones teóricas establecidas en el inciso iii) del párrafo 1 a) 1) del
artículo 1 en relación con el suministro de bienes o servicios. Los Estados
Unidos aducen que, en el caso de una limitación de las exportaciones, el
gobierno estaría ordenando a una entidad privada (los productores de un bien)
que proporcionara el producto objeto de la restricción a la rama de producción
nacional que la utiliza mediante la limitación de la capacidad de los
productores de vender ese producto a otros compradores.
5.61 Los Estados Unidos señalan que el Canadá aduce que cada uno de los tipos de
actos del gobierno descritos en los incisos i) a iii) implica una transferencia
de recursos económicos (financieros) de un gobierno a productores de bienes o
servicios y que en una limitación de las exportaciones no hay transferencia de
recursos financieros. Según los Estados Unidos, este argumento es simplemente
una reiteración de la posición sostenida desde hace tiempo por el Canadá (y
rechazada) según la cual sólo puede haber una subvención (directa o indirecta)
cuando hay algún costo neto para el gobierno.
5.62 Los Estados Unidos añaden que el Canadá aduce también que haya o no una
limitación de las exportaciones los productores de un bien suministran ese bien
en el mercado interno en la medida en que desean hacerlo. Según los Estados
Unidos, sencillamente eso no es cierto. Aunque no cabe duda de que los
productores de un bien siguen proporcionando bienes al mercado interno cuando
está en vigor una limitación de las exportaciones (porque no tienen otra opción),
no abastecen al mercado interno en la medida en que desean hacerlo.
5.63 Los Estados Unidos recuerdan que el último elemento del inciso iv) requiere
que la función de que se trata sea de las que "normalmente incumbirían al
Gobierno […] y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas
normalmente seguidas por los gobiernos". En opinión de los Estados Unidos, el
Canadá no aclara en absoluto las razones por las que una limitación de las
exportaciones nunca podría cumplir este elemento, sino que se limita a reiterar
sus argumentos erróneos acerca de los tres primeros elementos y afirma (erróneamente)
que dado que una limitación de las exportaciones nunca podría cumplirlos en su
totalidad, hay que llegar a la conclusión de que el último elemento no se cumple.
5.64 Los Estados Unidos sostienen, que, prescindiendo del hecho de que el Canadá
no ha formulado argumentos sobre este aspecto, el texto no precisa más este
elemento. No obstante, resulta esclarecedor en lo que respecta al significado de
esas frases, un informe del Grupo Especial del GATT que se refiere expresamente
a "la misión de percibir las imposiciones y de abonar las subvenciones" del
gobierno. Los Estados Unidos aducen que el Canadá reconoce que el hecho de que
una práctica difiera o no, en algún sentido real, de las prácticas normalmente
seguidas por los gobiernos depende de las circunstancias relativas al gobierno y
a la contribución financiera de que se trate.
5.65 Según los Estados Unidos, lo importante es que cuando un gobierno
interviene en el suministro de un bien o servicio, y, en lugar de proporcionar
directamente ese bien o servicio, encomienda u ordena a una entidad privada que
lo proporcione a los compradores nacionales, mediante una limitación de las
exportaciones o de cualquier otra forma, puede haber una contribución financiera
en el sentido del inciso iv). Más importante aún, aducen los Estados Unidos, es
que el inciso iv) se refiere evidentemente a funciones realizadas "normalmente"
por los gobiernos en el contexto del otorgamiento de una subvención; cualquier
otro significado privaría totalmente de sentido al inciso iv).
5.66 Por último, en opinión de los Estados Unidos, con una limitación de las
exportaciones puede otorgarse un beneficio. Los Estados Unidos afirman que sólo
puede dilucidarse caso por caso si con una determinada limitación de las
exportaciones se otorga o no un beneficio, aplicando el criterio establecido en
el inciso d) del artículo 14 del Acuerdo SMC relativo al suministro de bienes o
servicios. Los Estados Unidos afirman que al Canadá, aunque parece admitir la
posibilidad de que con una limitación de las exportaciones se otorgue un
beneficio, aduce que si se considerara que una limitación de las exportaciones
implica el suministro de un bien porque podría dar lugar a la mayor
disponibilidad de un producto en el mercado interno, cualquier medida que
pudiera inducir o alentar a los productores nacionales a aumentar el suministro
de un producto tendría que considerarse suministro de un bien y, por ende, una
contribución financiera. Con respecto a esta argumentación sobre la "pendiente
resbaladiza", los Estados Unidos indican que la respuesta es sencillamente que
es poco probable que pueda constatarse que todas las medidas indicadas conceden
una contribución financiera en el sentido del inciso iv) que tenga por efecto el
otorgamiento de un beneficio en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1. De
hecho, indican los Estados Unidos, en el asunto Live Cattle from Canada, el Departamento de Comercio determinó que con la medida de que se trataba no se
otorgaba un beneficio, por lo que esa medida no constituía una subvención.
5.67 Además, los Estados Unidos recuerdan que, sólo son recurribles aquellas
medidas del gobierno que sean específicas en el sentido del párrafo 2 del
artículo 1 del Acuerdo SMC. En consecuencia, para los Estados Unidos, resulta
evidente que no todas las medidas del gobierno que incrementen la oferta de un
producto constituirían subvenciones susceptibles de medidas compensatorias. De
hecho, la historia ha puesto de manifiesto que ha habido pocas o ninguna
investigaciones en materia de derechos compensatorios que hayan afectado a los
sistemas "reglamentarios" generales de los gobiernos. A juicio de los Estados
Unidos, ese hecho debilita la pretensión del Canadá de que se adopte una
definición restrictiva del inciso iv) basada en la supuesta acumulación de
litigios.
El contexto del inciso iv) respalda la tesis de que una limitación de las
importaciones puede constituir una subvención
5.68 Los Estados Unidos aducen que el punto d) de la Lista ilustrativa de
Subvenciones a la Exportación abarca también las subvenciones indirectas y es
sumamente pertinente a la interpretación del párrafo 1 del artículo 1 porque
cada uno de los tipos de subvención descritos en la Lista ilustrativa debe
cumplir los requisitos del párrafo 1 del artículo 1. Así pues, según los Estados
Unidos, el texto del inciso iv) debe entenderse en forma suficientemente amplia
para comprender los "programas impuestos por las autoridades" del punto d). Los
Estados Unidos aducen que lo menos que puede decirse es que no resulta difícil
considerar las limitaciones de la exportación como "programas impuestos por las
autoridades" para beneficiar a los usuarios del producto objeto de la
limitación.
5.69 En Canadá - Productos lácteos, afirman los Estados Unidos, el Grupo
Especial examinó el punto d) para decidir si el sistema dual de fijación de
precios del Canadá podía constituir una subvención a la exportación no enumerada
en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo
Especial llegó a la conclusión de que el sistema era un "programa impuesto por
las autoridades" del tipo descrito en el punto d). Según el Grupo Especial:
Aun si se considerara que la leche no había sido suministrada directamente por
gobiernos u organismos públicos del Canadá, en lo que respecta a las clases 5 d)
y 5 e), esa leche habría sido, al menos, suministrada indirectamente por medio
de programas impuestos por las autoridades. Para que existan esos programas no
consideramos necesario, como sostiene el Canadá, que el Gobierno federal o los
gobiernos provinciales impongan un determinado resultado que haya de ser
conseguido o una determinada forma de actuar que haya de ser adoptada por la
CDC, las juntas provinciales de comercialización o el CMSMC (sin cursivas en el
original).
5.70 Según los Estados Unidos, esta constatación del Grupo Especial es sumamente
pertinente al presente asunto, porque el Canadá ha aducido que una limitación de
las exportaciones no puede constituir nunca una subvención porque una limitación
de las exportaciones no encomienda u ordena imperativamente a los productores
del producto objeto de restricción que hagan algo. Ahora bien, en opinión de los
Estados Unidos, el Grupo Especial que entendió en el asunto Canadá - Productos
lácteos rechazó de plano ese criterio, y constató que para que haya una
subvención indirecta no es necesario que los gobiernos "impongan un determinado
resultado que haya de ser conseguido o una determinada forma de actuar que haya
de ser adoptada […]".
iv) No hay en la historia de la negociación del Acuerdo SMC nada que excluya la
posibilidad de que una limitación de las exportaciones constituya una subvención
5.71 Los Estados Unidos sostienen que el Canadá ha recurrido a la historia de la
negociación del Acuerdo SMC en un vano intento de quitar la conclusión a la que
llevan inexorablemente el texto, el contexto y el objeto y fin del Acuerdo. En
opinión de los Estados Unidos, no hay en la historia de la negociación nada que
establezca que las limitaciones de la exportación no puedan constituir nunca
subvenciones.
5.72 Los Estados Unidos recuerdan que el Canadá afirma que en el curso de las
negociaciones de la Ronda Uruguay los propios Estados Unidos reconocieron que la
definición de subvención del Acuerdo SMC no abarcaba las limitaciones de la
exportación. Según el Canadá, esa conclusión se desprende claramente de las
propuestas de los Estados Unidos relativas a las prácticas de fijación de
objetivos en la esfera industrial.61
5.73 Según los Estados Unidos, la historia de la negociación pone de manifiesto
que los Estados Unidos, aunque habrían preferido que el Acuerdo SMC se ocupara
expresamente de la "fijación de objetivos en la esfera industrial", nunca
adoptaron la posición de que el término "subvención" no podía abarcar en ningún
caso las limitaciones de la exportación; y, lo que es más importante aún a
juicio de los Estados Unidos, los resultados de las negociaciones no ponen de
manifiesto ninguna exclusión o excepción expresa en lo que respecta a las
limitaciones de la exportación.
5.74 Los Estados Unidos recuerdan que, para facilitar la labor, la Secretaría
preparó una lista de los problemas que habían surgido en el funcionamiento de
los acuerdos pertinentes del GATT de 1947. La Secretaría señaló que el Grupo de
Expertos del Cálculo de la Cuantía de una Subvención había examinado los
criterios para determinar en qué casos ciertas prácticas podían constituir
subvenciones susceptibles de compensación y cómo debía evaluarse la cuantía de
la subvención. La Secretaría enumeraba cuatro tipos de subvenciones examinadas
por el Grupo, uno de los cuales era el de las "limitaciones de la exportación".
Es evidente, aducen los Estados Unidos, que había en el Grupo de Expertos
quienes pensaban que las limitaciones de la exportación podían constituir
subvenciones.
5.75 Los Estados Unidos recuerdan que, en marzo de 1987, presentaron su primera
propuesta sobre subvenciones y medidas compensatorias; la parte pertinente de
esa propuesta consta de dos párrafos, el primero de los cuales dice lo
siguiente:
La fijación de objetivos en la esfera industrial consiste en la elaboración de
un plan o programa oficial de medidas coordinadas para ayudar a determinadas
industrias orientadas hacia la exportación. Aunque algunas de esas medidas
quedan claramente abarcadas por las disciplinas relativas a las subvenciones, no
es en cambio tan clara la aplicación del Código a otras de ellas. Como
consecuencia, se han mantenido intensos debates en el Comité de Subvenciones en
cuanto a si las prácticas de "fijación de objetivos" de los gobiernos entran o
no en la definición internacionalmente admitida de subvención. Hasta la fecha,
sin embargo, no ha habido acuerdo sobre si las medidas de política industrial
que dan indirectamente lugar a la canalización de recursos hacia una industria o
sector específico constituyen subvenciones susceptibles de compensación o han de
tratarse en el marco de alguna otra disposición del Acuerdo General (sin
cursivas en el original).
Según los Estados Unidos, este párrafo refleja la idea general de que no había
acuerdo en cuanto a si las prácticas de fijación de objetivos de los gobiernos
constituían subvenciones susceptibles de compensación, así como la posición de
los Estados Unidos conforme a la cual determinados componentes de la "fijación
de objetivos" estaban ya abarcados por las disciplinas relativas a las
subvenciones.
5.76 Los Estados Unidos recuerdan que el texto del segundo párrafo de su
propuesta de marzo de 1987 era el siguiente:
Los Estados Unidos estiman que en las negociaciones de la Ronda Uruguay debe
aclararse de qué recursos se dispone para corregir las distorsiones del comercio
y el perjuicio económico que causan la "fijación de objetivos" y demás medidas
de política industrial que afectan al comercio. Preocupa a los Estados Unidos
que en las disposiciones en materia de comercio internacional no se trate
adecuadamente el perjuicio comercial que puede derivarse de los programas de
fijación de objetivos en la esfera industrial.
5.77 A juicio de los Estados Unidos, el Canadá pide al Grupo Especial que
interprete selectivamente este párrafo en el sentido de que los Estados Unidos
admitieron que la definición de subvención no abarca las limitaciones de la
exportación. No obstante, en opinión de los Estados Unidos, el texto completo de
su declaración no apoya la interpretación del Canadá, sino que el deseo de los
Estados Unidos de que se aclare que la fijación de objetivos y algunas otras
medidas de política industrial están sujetas a las normas y disciplinas
aplicables al comercio internacional refleja simplemente el hecho de que no
había acuerdo al respecto, como, según los Estados Unidos, prueban otros
documentos citados por el Canadá.
5.78 Los Estados Unidos afirman que el Canadá hace tres citas de la nota de la
Secretaría sobre la reunión de junio de 1990 como supuesta prueba de que los
Estados Unidos "entendían claramente que la limitación de las exportaciones no
estaba comprendida en el ámbito de la definición de subvención". Los Estados
Unidos aducen que la cita más pertinente, no obstante, es la siguiente:
[Según los Estados Unidos] entre las políticas más frecuentemente utilizadas
figuraban las siguientes: protección del mercado interno, fomento o tolerancia
de los cárteles, prácticas de compra del sector público discriminatorias o
preferenciales, canalización de capital (público o privado) hacia determinadas
empresas, restricciones a la exportación y manipulación del mercado del usuario
para reducir el riesgo concomitante al desarrollo de productos y su
comercialización.
5.79 Los Estados Unidos señalan que el Canadá aduce que la inclusión de las
"limitaciones de la exportación" en este debate sobre la "fijación de objetivos
en la esfera industrial" pone claramente de manifiesto que las limitaciones de
la exportación no se consideraban subvenciones. De hecho, según afirman los
Estados Unidos, su inclusión aclara que algunas de las medidas comprendidas en
la fijación de objetivos en la esfera industrial eran, en sí mismas,
subvenciones. De hecho, aducen los Estados Unidos, en el documento que cita el
Canadá se incluyen dentro de la lista de posibles elementos de la "fijación de
objetivos en la esfera industrial" las "prácticas de compra del sector público
discriminatorias o preferenciales" (es decir la compra de bienes por un gobierno
a cambio de una remuneración superior a la que sería adecuada) y la
"canalización de capital (público o privado) hacia determinadas empresas". Para
los Estados Unidos no cabe duda de que esas medidas, al igual que las
limitaciones de la exportación, pueden ser subvenciones susceptibles de medidas
compensatorias en el marco del párrafo 1 del artículo 1, a pesar de que las
clasificó como posibles elementos de la fijación de objetivos en la esfera
industrial.
5.80 A juicio de los Estados Unidos, el Canadá tergiversa asimismo las
posiciones adoptadas en los litigios durante el transcurso de la Ronda Uruguay.
Según los Estados Unidos, el Canadá, citando parcialmente determinaciones en
materia de derechos compensatorios formuladas por el Departamento de Comercio en
esa época, afirma que los Estados Unidos admitieron que las limitaciones de la
exportación no pueden constituir una contribución financiera. A pesar de que, a
juicio de los Estados Unidos, es evidente que esas determinaciones no forman
parte de la historia de la negociación del Acuerdo SMC, por lo que no son
pertinentes, las tergiversaciones del Canadá son tan flagrantes, según los
Estados Unidos, que exigen una aclaración.
5.81 Los Estados Unidos afirman que en el asunto Maderas blandas, el Canadá
adujo que una limitación de las exportaciones no constituía una subvención
porque no implicaba una contribución financiera, en el sentido de una
transferencia de recursos del gobierno al receptor. Según los Estados Unidos, es
evidente que los obiter dicta que el Canadá ha citado se basaban en la
caracterización del significado de "contribución financiera" por el Canadá. En
consonancia con la posición que adoptó en las negociaciones de la Ronda Uruguay,
el Canadá equiparaba "contribución financiera" y costo para el gobierno, como se
desprende claramente, según aducen los Estados Unidos, del texto completo del
pasaje de la determinación del Departamento de Comercio que el Canadá sólo cita
parcialmente.
5.82 En un último intento de reforzar su argumentación -afirman los Estados
Unidos- el Canadá cita declaraciones de empresas estadounidenses acerca de los
resultados de la Ronda Uruguay. A pesar de que muchas de ellas se limitaban a
manipular su preocupación por la "posibilidad" de que las limitaciones de la
exportación dejaran de ser susceptibles de compensación, a juicio de los Estados
Unidos, no puede considerarse que las evaluaciones de empresas estadounidenses
formen parte de la historia de la negociación. Además, aun cuando algunas
empresas estadounidenses consideraban (erróneamente) que la definición del
párrafo 1 del artículo 1 podía impedir que las limitaciones de la exportación se
consideren subvenciones, es evidente que otras empresas estadounidenses no
compartían esa opinión.
5.83 En consecuencia, para los Estados Unidos lo único que pone de manifiesto la
historia de la negociación es que los Estados Unidos trataron sin éxito de
incluir en el Acuerdo SMC una referencia expresa a las prácticas de fijación de
objetivos en la esfera industrial. No obstante, en ningún momento admitieron los
Estados Unidos que las limitaciones de la exportación no podían constituir nunca
subvenciones en sí mismas, y el Acuerdo SMC no contiene ninguna excepción
expresa aplicable a las limitaciones de la exportación; es decir, no hay en él
ninguna indicación con arreglo a la cual las limitaciones de la exportación no
puedan constituir nunca, en ninguna circunstancia, una subvención. Sin embargo
-aducen los Estados Unidos- eso es lo que el Canadá pretende que concluya el
Grupo Especial, y el Grupo Especial debe abstenerse de formular esa conclusión.
3. Conclusión
5.84 A juicio de los Estados Unidos, el Canadá no ha demostrado que una
limitación de las exportaciones no pueda constituir nunca, en ningún conjunto de
circunstancias, una subvención comprendida en el marco del párrafo 1 del
artículo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos afirman que, por el contrario,
han demostrado que, sobre la base de los principios uniformes de interpretación
de los tratados, el inciso iv) del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 -la
disposición citada por el Canadá- puede aplicarse a las limitaciones de la
exportación. En consecuencia, los Estados Unidos aducen que el Canadá no ha
satisfecho la carga de la prueba.
58
Según los Estados Unidos, en ambos casos hay una transferencia de recursos de
los cultivadores a la rama de producción de zumos, y "una 'subvención' implica
una transferencia de recursos económicos del otorgante al receptor por una
cantidad inferior a la prestación total". Canadá - Productos lácteos (AB),
párrafo 87.
59
Según los Estados Unidos, la Special Import Measures Act, S.C. 1984, c. 25, s.2
del Canadá declara que existe una subvención indirecta cuando "el gobierno
permite a una entidad privada realizar alguno de los actos enumerados en alguno
de los párrafos a) a c) o le ordena que lo realice […]". En consecuencia, el
Canadá está instando al Grupo Especial a que adopte un criterio que ese país no
aplica a los efectos de su propia legislación en materia de derechos
compensatorios.
60
Los Estados Unidos afirman que la versión española del Acuerdo SMC hace
referencia a una "entidad privada", expresión que en inglés se traduce por "private
entity". El Canadá se apoya en el texto francés del Acuerdo SMC, en el que se
emplea la expresión "organisme privé" y aduce que esa expresión significa "an
organised group" "un grupo organizado". Ahora bien; el término "organisme" se
traduce en inglés por "organization" o "body".
61
Los Estados Unidos señalan a este respecto que la expresión "fijación de
objetivos en la esfera industrial" se refería a un plan o programa oficial de
medidas coordinadas para ayudar a determinadas industrias orientadas hacia la
exportación.
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