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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.18 A juicio del Canadá, la historia de la negociación del Acuerdo SMC confirma que para que haya una subvención es requisito previo la existencia de determinados tipos de acción gubernamental. Según el Canadá, los Estados Unidos propusieron que se definiera el término "subvención" como cualquier acción del gobierno con la que se otorgue un beneficio, con lo que no sería necesario demostrar la existencia de una contribución financiera.42 No obstante, la propuesta de los Estados Unidos, que reflejaba el derecho estadounidense anterior a la OMC al centrarse exclusivamente en la existencia de un "beneficio" y no establecer ninguna limitación respecto de la naturaleza de la acción del gobierno requerida, fue rechazada, tras adoptarse el texto del párrafo 1 a) 1) del artículo 1. El Canadá afirma que, por consiguiente, la tesis de los Estados Unidos de que el Acuerdo SMC no introdujo ninguna modificación con respecto al derecho estadounidense anterior a la OMC es insostenible.

5.19 El Canadá aduce asimismo que la definición de "contribución financiera" del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 es excluyente y exhaustiva, como pone de manifiesto el significado corriente de los términos considerados en su contexto y confirma la historia de la negociación. La lista de los tipos de "contribución financiera" de los apartados i) a iv) de dicho párrafo va precedida de las palabras "es decir: […] cuando", en el sentido de "esto es, cuando". Esta expresión restrictiva pone claramente de manifiesto que se trata de una lista exhaustiva y no ilustrativa. Por el contrario, según el Canadá, cuando los negociadores del Acuerdo SMC tuvieron intención de que una lista tuviese carácter ilustrativo, no utilizaron esa expresión, sino otras, tales como "por ejemplo". Los sucesivos proyectos de texto del Acuerdo, en los que las expresiones ilustrativas ("tales como cuando") fueron pronto sustituidas por la expresión definitiva "es decir: […] cuando" que figura en el texto final, corroboran este punto.43

b) El trato de las limitaciones de la exportación como "subvención indirecta" es incompatible con los términos expresos del Acuerdo SMC

5.20 El Canadá señala que el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC establece cuatro categorías de actos del gobierno que pueden constituir una "contribución financiera". Los tres primeros se producen cuando un gobierno u organismo público i) efectúe una transferencia directa o potencial de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos o garantías de préstamos); ii) condone o no recaude ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo bonificaciones fiscales); y iii) proporcione bienes o servicios (que no sean de infraestructura general) o compre bienes. El Canadá indica que hay que destacar que cada uno de esos tipos de actos del gobierno implican una transferencia de recursos económicos (es decir financieros) de un gobierno a productores de bienes o servicios y aduce que en cambio, una limitación de las exportaciones no implica una transferencia de recursos financieros de un gobierno y no está comprendida dentro de ninguna de esas tres categorías: no constituye una transferencia de fondos, una condonación de ingresos públicos o un suministro de bienes.

5.21 El Canadá afirma que la cuarta categoría, que figura en el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1, se refiere a una contribución financiera indirecta. A juicio del Canadá, es necesario que concurran cinco elementos para que se cumplan los términos de esta disposición: a) es necesario que un gobierno encomiende u ordene, b) a una entidad privada c) una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii), d) que normalmente incumbirían al gobierno y e) la práctica en cuestión no debe diferir, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos. Para que una práctica reúna las condiciones del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 es necesario que en ella concurran todos y cada uno de esos elementos. Ahora bien; según el Canadá, en las limitaciones de la exportación no concurre ninguno de ellos. Por consiguiente la afirmación, de los Estados Unidos de que las limitaciones de la exportación están comprendidas en el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 por cuanto equivalen a que un gobierno encomiende u ordene a una entidad privada proporcionar bienes a los usuarios nacionales del producto objeto de la restricción es absolutamente errónea.

5.22 En primer lugar, aduce el Canadá, una limitación de las exportaciones no "encomienda u ordena" a nadie la realización de un acto positivo. Conforme a su significado claro, las palabras "encomiende u ordene" implican un acto positivo de ordenar o encargar a alguien que haga algo. El New Shorter Oxford English Dictionary define el término "entrust" (encomendar) como " invest with a trust; give (a person, etc.) the responsibility for a task […]" (confiar; dar (a una persona, etc.) la responsabilidad de una tarea […]).44 Así pues, el término "encomendar" tiene una acusada connotación de acción. El significado corriente del término "direct" (ordenar) es "to give authoritative instructions to; to ordain, order or appoint (a person) to do (a thing) to be done; order the performance of" (dar instrucciones autorizadas a; ordenar o mandar (a una persona) que haga (una cosa) o designarla para ello; ordenar la realización de".45

5.23 A juicio del Canadá, los términos que siguen inmediatamente en el texto inglés a "encomiende […] o le ordene" ("to carry out") refuerzan esos significados. El significado corriente de "to carry out" es "conduct to completion, put into practice" ("llevar a cabo, poner en práctica")46 o "to put into execution" (poner en ejecución).47 Conjuntamente, las palabras "entrusts or directs […] to carry out" indican la comunicación de una función o la orden de que sea realizada o ejecutada. Según el Canadá, una limitación de las exportaciones no encomienda u ordena imperativamente a los productores del producto objeto de restricción que hagan algo, sino que limita su capacidad de exportar.

5.24 En segundo lugar, afirma el Canadá, una limitación de las exportaciones no encomienda u ordena a una "entidad privada" ("private body") (o, con la expresión que se utiliza en la legislación estadounidense con el mismo significado, "private entity"), porque el universo de los productores privados de un producto no constituyen una "entidad privada".

5.25 Por el contrario, el significado corriente de "body" ("entidad") es "a group of persons or things: […] a group of individuals organised for some purpose […]" ("un grupo de personas o cosas: […] un grupo de individuos organizados con algún fin […]").48 Dicho de otro modo, el hecho de que sea posible describir a determinados individuos basándose en una característica común (trabajadores de las minas de oro, personas de edad inferior a 21 años, agricultores o médicos) no convierte al conjunto de esos individuos en una "entidad privada". En consecuencia, a juicio del Canadá, conforme a los propios términos del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1, los productores de cueros y madereros de Cuero y Maderas blandas, en cuanto productores individuales no organizados, no eran "entidades privadas".

5.26 En tercer lugar, el Canadá aduce que una limitación de las exportaciones no encomienda u ordena a una entidad privada que "lleve a cabo" el suministro de bienes, sino que, por definición, limita la capacidad de exportar. No entraña ninguna transferencia de recursos financieros de un gobierno a productores de bienes. De hecho, como se ha señalado antes, el propio Departamento de Comercio manifestó expresamente que no consideraba que las limitaciones de la exportación en Cueros o Maderas blandas constituyeran un suministro de bienes.49 Exista o no una limitación de las exportaciones, los productores de un bien lo suministran en el mercado interno en la medida en que desean hacerlo.

5.27 Según el Canadá, conforme a la interpretación de los Estados Unidos, quedarían sujetas al Acuerdo una amplia gama de medidas reglamentarias de los gobiernos que no reúnen los requisitos del artículo 1 del Acuerdo SMC y que nunca se tuvo la intención de que estuvieran abarcadas por éste. Si se considera que una limitación de las exportaciones equivale al suministro de un producto porque podría tener como consecuencia una mayor disponibilidad de ese producto en el mercado interno, habría que considerar que cualquier medida que pueda inducir o alentar a los productores nacionales a incrementar la oferta de un producto constituye suministro de un bien, y por consiguiente una contribución financiera. A juicio del Canadá, esta interpretación representa una expansión inconcebible de la definición de "subvención" del Acuerdo SMC que socavaría el acuerdo alcanzado en las negociaciones en la Ronda Uruguay y eliminaría la seguridad y previsibilidad que se logró con el éxito de la negociación del Acuerdo.

5.28 El Canadá afirma que los elementos cuarto y quinto del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 requieren que la función de los incisos i) a iii) que un gobierno "encomiende a una entidad privada […] o le ordene que […] lleve a cabo" sea una función de las que "normalmente incumbirían al gobierno" y que "la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos". El Canadá aduce que esos elementos constituyen prerequisitos jurídicos de la existencia de una contribución financiera comprendida en el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 que, por definición, no se cumplen en el caso de las limitaciones de la exportación, ya que no se lleva a cabo ninguna de las funciones enumeradas en los incisos i) a iii). Ahora bien; merece la pena señalar, a juicio del Canadá, que esos elementos son importantes elementos contextuales que ponen de manifiesto que el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 no es un cajón de sastre de todas las medidas reglamentarias de los gobiernos que puedan dar lugar en algún sentido a beneficios económicos, sino que ese párrafo responde al propósito de asegurarse de que no sea posible a un gobierno eludir las disciplinas que serían aplicables a las subvenciones encomendando u ordenando a un particular que se subrogue en sus funciones para hacer una contribución financiera de alguno de los tipos descritos en los párrafos 1 a) i), ii) o iii) del artículo 1 que normalmente el gobierno habría efectuado directamente. A juicio del Canadá, es evidente que una limitación de las exportaciones no es una medida de esa índole.

5.29 Por último, el Canadá sostiene que la historia de la negociación confirma que las limitaciones de la exportación no están comprendidas en la definición de subvención del Acuerdo SMC. En el curso de las negociaciones de la Ronda Uruguay los propios Estados Unidos reconocieron que la definición de "subvención" que se incorporó al texto del párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo SMC no abarcaba las limitaciones de la exportación, como se desprende claramente de las propuestas presentadas por los Estados Unidos en el Grupo de Negociación sobre las Subvenciones, en las que los Estados Unidos trataban de introducir disciplinas aplicables, además de a las subvenciones definidas en el párrafo 1 del artículo 1 a las denominadas prácticas de "fijación de objetivos en la esfera industrial", incluidas las limitaciones de la exportación.

5.30 El Canadá añade que, en sus propuestas, los Estados Unidos consideraban que las limitaciones de la exportación eran instrumentos de política general selectivos, y que esos instrumentos de política general eran independientes y distintos de las "subvenciones". Así pues, a juicio del Canadá, los Estados Unidos daban claramente por sentado que las limitaciones de la exportación no estaban comprendidas en el ámbito de la definición de "subvención", y de hecho lo reconocieron así en el Grupo de Negociación.50 Además, esos esfuerzos de los Estados Unidos por incorporar las limitaciones de la exportación al ámbito de aplicación del Acuerdo SMC, fracasaron, como reconocieron ampliamente las empresas privadas estadounidenses al evaluar las negociaciones de la Ronda Uruguay.51

5.31 El Canadá aduce que, los Estados Unidos a pesar de que es evidente que fracasaron en su intento de que el texto del Acuerdo SMC diera cabida a la anterior legislación estadounidense, no modificaron el trato concedido a las limitaciones de la exportación en la legislación estadounidense cuando pretendieron que aplicarían las nuevas obligaciones derivadas de la Ronda Uruguay. Los Estados Unidos, aunque modificaron el texto de su legislación en materia de derechos compensatorios, recurrieron a la DAA y al reglamento para asegurarse de que el texto legal fuera interpretado y aplicado conforme a la legislación estadounidense anterior a la OMC, y en contradicción con las prescripciones del Acuerdo SMC.

c) Las medidas estadounidenses entrañan además una infracción de la obligación de los Estados Unidos de poner su legislación en conformidad con los Acuerdos de la OMC

5.32 El Canadá aduce que por las mismas razones, el régimen de las limitaciones de la exportación en la legislación estadounidense es incompatible también con las obligaciones que imponen a los Estados Unidos el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

5.33 El Canadá afirma que, según se desprende de sus propios términos, las obligaciones establecidas en esos preceptos tienen carácter absoluto. Responden al hecho de que una ley, reglamento o procedimiento administrativo que viole una obligación derivada de los Acuerdos de la OMC genera inseguridad y afecta negativamente a las oportunidades de competir de los bienes o servicios de los demás Miembros. Del hecho de que la legislación estadounidense prevea la aplicación de derechos compensatorios a prácticas que no son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC se deriva que los Estados Unidos no se han asegurado de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que les impone el Acuerdo SMC. En consecuencia, es preciso constatar que los Estados Unidos han infringido también las obligaciones que les imponen el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

B. PRIMERA COMUNICACIÓN ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS

1. Introducción

5.34 En opinión de los Estados Unidos, para formular una constatación favorable al Canadá, el Grupo Especial ha de concluir que no puede concebirse una situación en la que una limitación de las exportaciones pueda funcionar como una subvención. Los Estados Unidos consideran que el Canadá no analiza, o analiza de forma muy escasa, las limitaciones concretas de la exportación que existen en la realidad. En opinión de los Estados Unidos, cabe la posibilidad de que en una limitación de las exportaciones concurran todos los elementos de la definición de una subvención indirecta recogidos en el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1. En consecuencia, la petición extraordinaria del Canadá de que el Grupo Especial haga una interpretación autorizada del Acuerdo SMC debe desestimarse por razones sustantivas.

2. Argumento jurídico

a) La carga de la prueba incumbe al Canadá

5.35 Los Estados Unidos aducen que, en el presente asunto, la carga de la prueba que recae sobre el Canadá es abrumadora. El Canadá ha asumido la carga de probar un hecho negativo; que no hay ni habrá nunca una limitación de las exportaciones que pueda considerarse una subvención comprendida en el párrafo 1 del artículo 1. El Canadá ha tratado de superar esa difícil carga de la prueba eludiendo prácticamente el examen de las medidas reales de limitación de las exportaciones que pueden existir actualmente en el mundo y pidiendo de hecho al Grupo Especial que haga una interpretación autorizada, prescindiendo de cualquier tipo de elementos fácticos.

b) El Acuerdo SMC no impide tratar como subvención a una limitación de las exportaciones

i) Económicamente, se reconoce que las limitaciones de la exportación son subvenciones

5.36 Los Estados Unidos sostienen que no hay duda de que, económicamente, en el lenguaje corriente, las limitaciones de la exportación se consideran subvenciones. Al analizar una limitación de las exportaciones establecida por Indonesia, la Secretaría de la OMC aclaraba que la limitación de las exportaciones de recursos primarios favorece la elaboración en fases ulteriores del proceso productivo, concediendo, de hecho una subvención a los insumos en beneficio de los elaboradores. Esta opinión es ampliamente compartida por otras instituciones internacionales, de la que se hacen eco también numerosos estudios teóricos y de política general. Los Estados Unidos señalan que el Canadá aduce que, a pesar de esa opinión general, las limitaciones de la exportación no pueden reunir nunca desde el punto de vista técnico las condiciones necesarias para ser consideradas subvenciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

ii) Descartar la posibilidad de que las limitaciones de la exportación constituyan subvenciones sería incompatible con el objeto y fin del Acuerdo SMC

5.37 Los Estados Unidos afirman que los elementos del párrafo 1) del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados constituyen "una sola norma holística de interpretación, en vez de […] una sucesión de criterios distintos que han de aplicarse siguiendo un orden jerárquico".52 Un reciente grupo especial describía el objeto y fin del Acuerdo SMC en los siguientes términos: "A nuestro juicio, el objeto y fin [del Acuerdo SMC] es imponer disciplinas multilaterales a las subvenciones que distorsionan el comercio internacional." Según los Estados Unidos, esta opinión es compatible con la concepción general de las subvenciones como elementos distorsionadores del comercio internacional.

5.38 Los Estados Unidos afirman que el texto del propio Acuerdo SMC confirma este fin. Las subvenciones indirectas están abarcadas por el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1. Aunque esas medidas no supongan necesariamente un costo para el gobierno, son, sin duda "formas de intervención gubernamental [que] distorsionan el comercio internacional". Los Estados Unidos aducen que si el costo para el gobierno fuera un elemento necesario, el inciso iv) carecería de sentido.53

5.39 Según los Estados Unidos, del significado corriente de los términos del inciso iv) se desprende que las subvenciones indirectas pueden ser recurribles. El Canadá no puede aducir de forma racional que aunque las subvenciones indirectas son recurribles en determinadas circunstancias, un tipo particular de subvenciones indirectas -las limitaciones de la exportación- no pueden serlo nunca. En opinión de los Estados Unidos, una declaración del Grupo Especial de que, independiente de las circunstancias fácticas, esta categoría concreta de subvenciones indirectas excede del ámbito del Acuerdo SMC, socavaría el objeto y fin del Acuerdo SMC, por cuanto la elusión de sus obligaciones por los Miembros resultaría demasiado fácil. En un asunto anterior, el Órgano de Apelación ha advertido que es preciso evitar que se produzca este resultado.54

iii) Del texto y el contexto del párrafo 1 del artículo 1 se desprende que una limitación de las exportaciones puede constituir una subvención indirecta en el sentido del inciso iv)

El enfoque restrictivo de la interpretación del párrafo 1 del artículo 1 adoptado por el Canadá es erróneo.

5.40 Según los Estados Unidos, ni el texto del párrafo 1 del artículo 1, en general, ni el inciso iv), en particular, excluyen expresamente de la definición de "subvención" las limitaciones de la exportación55 y es preciso dar una interpretación amplia a ambos preceptos.56 Por el contrario, el Canadá propugna una interpretación restrictiva del párrafo 1 del artículo 1, basándose fundamentalmente en el empleo de la expresión "es decir: […] cuando […]" para introducir la lista de tipos de contribución financiera del párrafo 1 a) 1) del artículo 1.

5.41 Los Estados Unidos admiten que, por lo general, la expresión "es decir" tiene carácter limitativo, pero señalan que la expresión "es decir: […] cuando […]" figura en la introducción general del párrafo 1 a) 1) del artículo 1. A juicio de los Estados Unidos, en la medida en que dicha expresión tiene un valor limitativo, se reduce a limitar a cuatro las categorías de "contribuciones financieras". La expresión no figura dentro del propio texto del inciso iv). Según los Estados Unidos, la expresión "es decir: […] cuando […]", aunque establece que el universo de las subvenciones es limitado no determina si ese universo limitado es grande o pequeño.

5.42 Según los Estados Unidos, del texto del inciso iv) se desprende que ese universo no es tan reducido como pretende el Canadá. En la versión inglesa del inciso iv) se establece que hay una contribución financiera cuando "a government [...] entrusts or directs a private body to carry out one or more of the type of functions illustrated in (i) to (iii) above" ("un gobierno […] encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra" (sin cursivas en el original). A juicio de los Estados Unidos, la palabra "type" significa "la forma, estructura o carácter generales que diferencian un grupo o clase concreta de cosas". En consecuencia, la inclusión de esa palabra indica que funciones de la misma forma, estructura o carácter generales que los descritos en los incisos i) a iii) constituirían también una concesión indirecta de una contribución financiera. Así pues, aducen los Estados Unidos, la definición de contribución financiera indirecta del inciso iv) no tiene un alcance tan limitado como el Canadá pretende que el Grupo Especial considere.

5.43 A juicio de los Estados Unidos, uno de los propios argumentos del Canadá apoya esta conclusión. El Canadá sostiene que cuando los redactores tuvieron intención de que una lista tuviese carácter ilustrativo, utilizaron otros términos -"por ejemplo" o "tales como"-. El Canadá se remite a los demás incisos del párrafo 1 a) 1) del artículo 1, lo que, según los Estados Unidos indica que el Canadá reconoce que la expresión "es decir: […] cuando […]" de la introducción del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 no reduce exclusivamente los incisos de ese párrafo a los elementos enumerados en ellos cuando el texto de los propios incisos no es exhaustivo sino expansivo. Dado que, de forma análoga, el texto del inciso iv) no es limitativo, sino amplio, los Estados Unidos aducen que es necesario interpretar de forma amplia ese inciso.57

El texto del inciso iv) respalda la tesis de que una limitación de las exportaciones puede constituir una subvención.

5.44 Los Estados Unidos señalan que, de conformidad con el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1, para que haya una subvención indirecta son necesarios cinco elementos. En una limitación de las exportaciones pueden concurrir todos y cada uno de esos elementos.

5.45 Los Estados Unidos aducen que en lo que respecta a "encomiende u ordene", en los textos pertinentes se define "encomendar" como "confiar; dar (a una persona, etc.) la responsabilidad de una tarea". En consecuencia, si un gobierno da a una "entidad privada" la responsabilidad de llevar a cabo lo que por otro concepto sería una función gubernamental de subvención del tipo de las descritas en los incisos i) a iii) del párrafo 1 a) 1) del artículo 1, hay una contribución financiera comprendida en el párrafo 1 a) 1) del artículo 1.

5.46 A juicio de los Estados Unidos, las diversas acepciones del término inglés "directs" abarcan la idea de "cause to move in or take a specified direction; turn towards a specified destination or target" ("ser causa de que algo o alguien se desplace o adopte una determinada dirección; orientar a dirigir a determinado destino") o "to give authoritative instructions to; to ordain, order (a person) to do (a thing) to be done; order the perfomance of." ("dar instrucciones autorizadas a; mandar, ordenar (a una persona) que haga (algo) que debe hacerse; ordenar la realización de"). Otras definiciones adicionales del término incluyen las acciones de "to regulate the course of" ("regular el curso de") y " to cause (something or someone) to move on a particular course; to guide (something or someone); to govern; to instruct (something or someone) with authority" ("ser causa de que algo o alguien adopte un curso determinado; guiar (a algo o a alguien); gobernar; dar instrucciones a alguien, o por que se haga algo, con autoridad").

5.47 Los Estados Unidos afirman que no cabe sostener que ninguna limitación de las exportaciones puede ajustarse a alguna de esas definiciones. Como mínimo, es fácil que pueda decirse que una limitación de las exportaciones "regula las actividades de" una entidad privada o "es causa" de que una entidad privada lleve a cabo una de las funciones enumeradas en el inciso iv), y otorga de esa forma una contribución financiera.



42 Véase el párrafo 71 de la Primera comunicación del Canadá.

43 Véase el párrafo 75 de la Primera comunicación del Canadá.

44 The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1993), p. 831.

45 The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1993), p. 679.

46 The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1, (Oxford: Clarendon Press, 1993), p. 343.

47 Merriam-Webster's Collegiate Dictionary, 10th ed. (Springfield, Mass.: Merriam-Webster, 1993), p. 176.

48 Merriam-Webster's Collegiate Dictionary, 10th ed. (Springfield, Mass.: Merriam-Webster, 1993), 128.

49 Véase Lumber, 57 Federal Register en 22.592, 22.609.

50 Véanse los párrafos 96 a 104 de la Primera comunicación del Canadá.

51 Véanse los párrafos 105 a 107 de la Primera comunicación del Canadá.

52 Estados Unidos - Artículo 301, párrafo 7.22.

53 Para los Estados Unidos, el "costo para el gobierno" es incompatible con el término "beneficio", porque excluiría del ámbito de ese término precisamente las situaciones descritas por el párrafo 1 a) 1) iv). Canadá - Aeronaves civiles (AB), párrafo 160.

54 Canadá - Automóviles (AB), párrafo 142; el Órgano de Apelación constató que la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo SMC del Grupo Especial estaría "en contradicción con el objeto y fin del Acuerdo SMC, porque haría demasiado fácil la elusión de sus obligaciones por los Miembros".

55 Los Estados Unidos no descartan la posibilidad de que, en función de los hechos, puedan ser pertinentes otras disposiciones del párrafo 1 del artículo 1.

56 Los Estados Unidos señalan que el Órgano de Apelación ha advertido contra interpretaciones que supongan "dar preferencia a la forma con respecto al fondo y permitir a los Miembros eludir las disciplinas en materia de subvenciones […]". Canadá - Productos lácteos (AB), párrafo 110.

57 Según los Estados Unidos, a la luz de este análisis, las afirmaciones del Canadá acerca de la evolución de la expresión "es decir: […] cuando […]" son escasamente pertinentes o no lo son en absoluto.


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