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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.18 A juicio del Canad�, la historia de la negociaci�n del Acuerdo SMC confirma que para que haya una subvenci�n es requisito previo la existencia de determinados tipos de acci�n gubernamental. Seg�n el Canad�, los Estados Unidos propusieron que se definiera el t�rmino "subvenci�n" como cualquier acci�n del gobierno con la que se otorgue un beneficio, con lo que no ser�a necesario demostrar la existencia de una contribuci�n financiera.42 No obstante, la propuesta de los Estados Unidos, que reflejaba el derecho estadounidense anterior a la OMC al centrarse exclusivamente en la existencia de un "beneficio" y no establecer ninguna limitaci�n respecto de la naturaleza de la acci�n del gobierno requerida, fue rechazada, tras adoptarse el texto del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. El Canad� afirma que, por consiguiente, la tesis de los Estados Unidos de que el Acuerdo SMC no introdujo ninguna modificaci�n con respecto al derecho estadounidense anterior a la OMC es insostenible.

5.19 El Canad� aduce asimismo que la definici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 es excluyente y exhaustiva, como pone de manifiesto el significado corriente de los t�rminos considerados en su contexto y confirma la historia de la negociaci�n. La lista de los tipos de "contribuci�n financiera" de los apartados i) a iv) de dicho p�rrafo va precedida de las palabras "es decir: [�] cuando", en el sentido de "esto es, cuando". Esta expresi�n restrictiva pone claramente de manifiesto que se trata de una lista exhaustiva y no ilustrativa. Por el contrario, seg�n el Canad�, cuando los negociadores del Acuerdo SMC tuvieron intenci�n de que una lista tuviese car�cter ilustrativo, no utilizaron esa expresi�n, sino otras, tales como "por ejemplo". Los sucesivos proyectos de texto del Acuerdo, en los que las expresiones ilustrativas ("tales como cuando") fueron pronto sustituidas por la expresi�n definitiva "es decir: [�] cuando" que figura en el texto final, corroboran este punto.43

b) El trato de las limitaciones de la exportaci�n como "subvenci�n indirecta" es incompatible con los t�rminos expresos del Acuerdo SMC

5.20 El Canad� se�ala que el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC establece cuatro categor�as de actos del gobierno que pueden constituir una "contribuci�n financiera". Los tres primeros se producen cuando un gobierno u organismo p�blico i) efect�e una transferencia directa o potencial de fondos (por ejemplo, donaciones, pr�stamos o garant�as de pr�stamos); ii) condone o no recaude ingresos p�blicos que en otro caso se percibir�an (por ejemplo bonificaciones fiscales); y iii) proporcione bienes o servicios (que no sean de infraestructura general) o compre bienes. El Canad� indica que hay que destacar que cada uno de esos tipos de actos del gobierno implican una transferencia de recursos econ�micos (es decir financieros) de un gobierno a productores de bienes o servicios y aduce que en cambio, una limitaci�n de las exportaciones no implica una transferencia de recursos financieros de un gobierno y no est� comprendida dentro de ninguna de esas tres categor�as: no constituye una transferencia de fondos, una condonaci�n de ingresos p�blicos o un suministro de bienes.

5.21 El Canad� afirma que la cuarta categor�a, que figura en el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1, se refiere a una contribuci�n financiera indirecta. A juicio del Canad�, es necesario que concurran cinco elementos para que se cumplan los t�rminos de esta disposici�n: a) es necesario que un gobierno encomiende u ordene, b) a una entidad privada c) una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii), d) que normalmente incumbir�an al gobierno y e) la pr�ctica en cuesti�n no debe diferir, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos. Para que una pr�ctica re�na las condiciones del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 es necesario que en ella concurran todos y cada uno de esos elementos. Ahora bien; seg�n el Canad�, en las limitaciones de la exportaci�n no concurre ninguno de ellos. Por consiguiente la afirmaci�n, de los Estados Unidos de que las limitaciones de la exportaci�n est�n comprendidas en el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 por cuanto equivalen a que un gobierno encomiende u ordene a una entidad privada proporcionar bienes a los usuarios nacionales del producto objeto de la restricci�n es absolutamente err�nea.

5.22 En primer lugar, aduce el Canad�, una limitaci�n de las exportaciones no "encomienda u ordena" a nadie la realizaci�n de un acto positivo. Conforme a su significado claro, las palabras "encomiende u ordene" implican un acto positivo de ordenar o encargar a alguien que haga algo. El New Shorter Oxford English Dictionary define el t�rmino "entrust" (encomendar) como " invest with a trust; give (a person, etc.) the responsibility for a task [�]" (confiar; dar (a una persona, etc.) la responsabilidad de una tarea [�]).44 As� pues, el t�rmino "encomendar" tiene una acusada connotaci�n de acci�n. El significado corriente del t�rmino "direct" (ordenar) es "to give authoritative instructions to; to ordain, order or appoint (a person) to do (a thing) to be done; order the performance of" (dar instrucciones autorizadas a; ordenar o mandar (a una persona) que haga (una cosa) o designarla para ello; ordenar la realizaci�n de".45

5.23 A juicio del Canad�, los t�rminos que siguen inmediatamente en el texto ingl�s a "encomiende [�] o le ordene" ("to carry out") refuerzan esos significados. El significado corriente de "to carry out" es "conduct to completion, put into practice" ("llevar a cabo, poner en pr�ctica")46 o "to put into execution" (poner en ejecuci�n).47 Conjuntamente, las palabras "entrusts or directs [�] to carry out" indican la comunicaci�n de una funci�n o la orden de que sea realizada o ejecutada. Seg�n el Canad�, una limitaci�n de las exportaciones no encomienda u ordena imperativamente a los productores del producto objeto de restricci�n que hagan algo, sino que limita su capacidad de exportar.

5.24 En segundo lugar, afirma el Canad�, una limitaci�n de las exportaciones no encomienda u ordena a una "entidad privada" ("private body") (o, con la expresi�n que se utiliza en la legislaci�n estadounidense con el mismo significado, "private entity"), porque el universo de los productores privados de un producto no constituyen una "entidad privada".

5.25 Por el contrario, el significado corriente de "body" ("entidad") es "a group of persons or things: [�] a group of individuals organised for some purpose [�]" ("un grupo de personas o cosas: [�] un grupo de individuos organizados con alg�n fin [�]").48 Dicho de otro modo, el hecho de que sea posible describir a determinados individuos bas�ndose en una caracter�stica com�n (trabajadores de las minas de oro, personas de edad inferior a 21 a�os, agricultores o m�dicos) no convierte al conjunto de esos individuos en una "entidad privada". En consecuencia, a juicio del Canad�, conforme a los propios t�rminos del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1, los productores de cueros y madereros de Cuero y Maderas blandas, en cuanto productores individuales no organizados, no eran "entidades privadas".

5.26 En tercer lugar, el Canad� aduce que una limitaci�n de las exportaciones no encomienda u ordena a una entidad privada que "lleve a cabo" el suministro de bienes, sino que, por definici�n, limita la capacidad de exportar. No entra�a ninguna transferencia de recursos financieros de un gobierno a productores de bienes. De hecho, como se ha se�alado antes, el propio Departamento de Comercio manifest� expresamente que no consideraba que las limitaciones de la exportaci�n en Cueros o Maderas blandas constituyeran un suministro de bienes.49 Exista o no una limitaci�n de las exportaciones, los productores de un bien lo suministran en el mercado interno en la medida en que desean hacerlo.

5.27 Seg�n el Canad�, conforme a la interpretaci�n de los Estados Unidos, quedar�an sujetas al Acuerdo una amplia gama de medidas reglamentarias de los gobiernos que no re�nen los requisitos del art�culo 1 del Acuerdo SMC y que nunca se tuvo la intenci�n de que estuvieran abarcadas por �ste. Si se considera que una limitaci�n de las exportaciones equivale al suministro de un producto porque podr�a tener como consecuencia una mayor disponibilidad de ese producto en el mercado interno, habr�a que considerar que cualquier medida que pueda inducir o alentar a los productores nacionales a incrementar la oferta de un producto constituye suministro de un bien, y por consiguiente una contribuci�n financiera. A juicio del Canad�, esta interpretaci�n representa una expansi�n inconcebible de la definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC que socavar�a el acuerdo alcanzado en las negociaciones en la Ronda Uruguay y eliminar�a la seguridad y previsibilidad que se logr� con el �xito de la negociaci�n del Acuerdo.

5.28 El Canad� afirma que los elementos cuarto y quinto del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 requieren que la funci�n de los incisos i) a iii) que un gobierno "encomiende a una entidad privada [�] o le ordene que [�] lleve a cabo" sea una funci�n de las que "normalmente incumbir�an al gobierno" y que "la pr�ctica no difiera, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos". El Canad� aduce que esos elementos constituyen prerequisitos jur�dicos de la existencia de una contribuci�n financiera comprendida en el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 que, por definici�n, no se cumplen en el caso de las limitaciones de la exportaci�n, ya que no se lleva a cabo ninguna de las funciones enumeradas en los incisos i) a iii). Ahora bien; merece la pena se�alar, a juicio del Canad�, que esos elementos son importantes elementos contextuales que ponen de manifiesto que el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 no es un caj�n de sastre de todas las medidas reglamentarias de los gobiernos que puedan dar lugar en alg�n sentido a beneficios econ�micos, sino que ese p�rrafo responde al prop�sito de asegurarse de que no sea posible a un gobierno eludir las disciplinas que ser�an aplicables a las subvenciones encomendando u ordenando a un particular que se subrogue en sus funciones para hacer una contribuci�n financiera de alguno de los tipos descritos en los p�rrafos 1 a) i), ii) o iii) del art�culo 1 que normalmente el gobierno habr�a efectuado directamente. A juicio del Canad�, es evidente que una limitaci�n de las exportaciones no es una medida de esa �ndole.

5.29 Por �ltimo, el Canad� sostiene que la historia de la negociaci�n confirma que las limitaciones de la exportaci�n no est�n comprendidas en la definici�n de subvenci�n del Acuerdo SMC. En el curso de las negociaciones de la Ronda Uruguay los propios Estados Unidos reconocieron que la definici�n de "subvenci�n" que se incorpor� al texto del p�rrafo 1 a) del art�culo 1 del Acuerdo SMC no abarcaba las limitaciones de la exportaci�n, como se desprende claramente de las propuestas presentadas por los Estados Unidos en el Grupo de Negociaci�n sobre las Subvenciones, en las que los Estados Unidos trataban de introducir disciplinas aplicables, adem�s de a las subvenciones definidas en el p�rrafo 1 del art�culo 1 a las denominadas pr�cticas de "fijaci�n de objetivos en la esfera industrial", incluidas las limitaciones de la exportaci�n.

5.30 El Canad� a�ade que, en sus propuestas, los Estados Unidos consideraban que las limitaciones de la exportaci�n eran instrumentos de pol�tica general selectivos, y que esos instrumentos de pol�tica general eran independientes y distintos de las "subvenciones". As� pues, a juicio del Canad�, los Estados Unidos daban claramente por sentado que las limitaciones de la exportaci�n no estaban comprendidas en el �mbito de la definici�n de "subvenci�n", y de hecho lo reconocieron as� en el Grupo de Negociaci�n.50 Adem�s, esos esfuerzos de los Estados Unidos por incorporar las limitaciones de la exportaci�n al �mbito de aplicaci�n del Acuerdo SMC, fracasaron, como reconocieron ampliamente las empresas privadas estadounidenses al evaluar las negociaciones de la Ronda Uruguay.51

5.31 El Canad� aduce que, los Estados Unidos a pesar de que es evidente que fracasaron en su intento de que el texto del Acuerdo SMC diera cabida a la anterior legislaci�n estadounidense, no modificaron el trato concedido a las limitaciones de la exportaci�n en la legislaci�n estadounidense cuando pretendieron que aplicar�an las nuevas obligaciones derivadas de la Ronda Uruguay. Los Estados Unidos, aunque modificaron el texto de su legislaci�n en materia de derechos compensatorios, recurrieron a la DAA y al reglamento para asegurarse de que el texto legal fuera interpretado y aplicado conforme a la legislaci�n estadounidense anterior a la OMC, y en contradicci�n con las prescripciones del Acuerdo SMC.

c) Las medidas estadounidenses entra�an adem�s una infracci�n de la obligaci�n de los Estados Unidos de poner su legislaci�n en conformidad con los Acuerdos de la OMC

5.32 El Canad� aduce que por las mismas razones, el r�gimen de las limitaciones de la exportaci�n en la legislaci�n estadounidense es incompatible tambi�n con las obligaciones que imponen a los Estados Unidos el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

5.33 El Canad� afirma que, seg�n se desprende de sus propios t�rminos, las obligaciones establecidas en esos preceptos tienen car�cter absoluto. Responden al hecho de que una ley, reglamento o procedimiento administrativo que viole una obligaci�n derivada de los Acuerdos de la OMC genera inseguridad y afecta negativamente a las oportunidades de competir de los bienes o servicios de los dem�s Miembros. Del hecho de que la legislaci�n estadounidense prevea la aplicaci�n de derechos compensatorios a pr�cticas que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC se deriva que los Estados Unidos no se han asegurado de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que les impone el Acuerdo SMC. En consecuencia, es preciso constatar que los Estados Unidos han infringido tambi�n las obligaciones que les imponen el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

B. PRIMERA COMUNICACI�N ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS

1. Introducci�n

5.34 En opini�n de los Estados Unidos, para formular una constataci�n favorable al Canad�, el Grupo Especial ha de concluir que no puede concebirse una situaci�n en la que una limitaci�n de las exportaciones pueda funcionar como una subvenci�n. Los Estados Unidos consideran que el Canad� no analiza, o analiza de forma muy escasa, las limitaciones concretas de la exportaci�n que existen en la realidad. En opini�n de los Estados Unidos, cabe la posibilidad de que en una limitaci�n de las exportaciones concurran todos los elementos de la definici�n de una subvenci�n indirecta recogidos en el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1. En consecuencia, la petici�n extraordinaria del Canad� de que el Grupo Especial haga una interpretaci�n autorizada del Acuerdo SMC debe desestimarse por razones sustantivas.

2. Argumento jur�dico

a) La carga de la prueba incumbe al Canad�

5.35 Los Estados Unidos aducen que, en el presente asunto, la carga de la prueba que recae sobre el Canad� es abrumadora. El Canad� ha asumido la carga de probar un hecho negativo; que no hay ni habr� nunca una limitaci�n de las exportaciones que pueda considerarse una subvenci�n comprendida en el p�rrafo 1 del art�culo 1. El Canad� ha tratado de superar esa dif�cil carga de la prueba eludiendo pr�cticamente el examen de las medidas reales de limitaci�n de las exportaciones que pueden existir actualmente en el mundo y pidiendo de hecho al Grupo Especial que haga una interpretaci�n autorizada, prescindiendo de cualquier tipo de elementos f�cticos.

b) El Acuerdo SMC no impide tratar como subvenci�n a una limitaci�n de las exportaciones

i) Econ�micamente, se reconoce que las limitaciones de la exportaci�n son subvenciones

5.36 Los Estados Unidos sostienen que no hay duda de que, econ�micamente, en el lenguaje corriente, las limitaciones de la exportaci�n se consideran subvenciones. Al analizar una limitaci�n de las exportaciones establecida por Indonesia, la Secretar�a de la OMC aclaraba que la limitaci�n de las exportaciones de recursos primarios favorece la elaboraci�n en fases ulteriores del proceso productivo, concediendo, de hecho una subvenci�n a los insumos en beneficio de los elaboradores. Esta opini�n es ampliamente compartida por otras instituciones internacionales, de la que se hacen eco tambi�n numerosos estudios te�ricos y de pol�tica general. Los Estados Unidos se�alan que el Canad� aduce que, a pesar de esa opini�n general, las limitaciones de la exportaci�n no pueden reunir nunca desde el punto de vista t�cnico las condiciones necesarias para ser consideradas subvenciones de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

ii) Descartar la posibilidad de que las limitaciones de la exportaci�n constituyan subvenciones ser�a incompatible con el objeto y fin del Acuerdo SMC

5.37 Los Estados Unidos afirman que los elementos del p�rrafo 1) del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados constituyen "una sola norma hol�stica de interpretaci�n, en vez de [�] una sucesi�n de criterios distintos que han de aplicarse siguiendo un orden jer�rquico".52 Un reciente grupo especial describ�a el objeto y fin del Acuerdo SMC en los siguientes t�rminos: "A nuestro juicio, el objeto y fin [del Acuerdo SMC] es imponer disciplinas multilaterales a las subvenciones que distorsionan el comercio internacional." Seg�n los Estados Unidos, esta opini�n es compatible con la concepci�n general de las subvenciones como elementos distorsionadores del comercio internacional.

5.38 Los Estados Unidos afirman que el texto del propio Acuerdo SMC confirma este fin. Las subvenciones indirectas est�n abarcadas por el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1. Aunque esas medidas no supongan necesariamente un costo para el gobierno, son, sin duda "formas de intervenci�n gubernamental [que] distorsionan el comercio internacional". Los Estados Unidos aducen que si el costo para el gobierno fuera un elemento necesario, el inciso iv) carecer�a de sentido.53

5.39 Seg�n los Estados Unidos, del significado corriente de los t�rminos del inciso iv) se desprende que las subvenciones indirectas pueden ser recurribles. El Canad� no puede aducir de forma racional que aunque las subvenciones indirectas son recurribles en determinadas circunstancias, un tipo particular de subvenciones indirectas -las limitaciones de la exportaci�n- no pueden serlo nunca. En opini�n de los Estados Unidos, una declaraci�n del Grupo Especial de que, independiente de las circunstancias f�cticas, esta categor�a concreta de subvenciones indirectas excede del �mbito del Acuerdo SMC, socavar�a el objeto y fin del Acuerdo SMC, por cuanto la elusi�n de sus obligaciones por los Miembros resultar�a demasiado f�cil. En un asunto anterior, el �rgano de Apelaci�n ha advertido que es preciso evitar que se produzca este resultado.54

iii) Del texto y el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 1 se desprende que una limitaci�n de las exportaciones puede constituir una subvenci�n indirecta en el sentido del inciso iv)

El enfoque restrictivo de la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 adoptado por el Canad� es err�neo.

5.40 Seg�n los Estados Unidos, ni el texto del p�rrafo 1 del art�culo 1, en general, ni el inciso iv), en particular, excluyen expresamente de la definici�n de "subvenci�n" las limitaciones de la exportaci�n55 y es preciso dar una interpretaci�n amplia a ambos preceptos.56 Por el contrario, el Canad� propugna una interpretaci�n restrictiva del p�rrafo 1 del art�culo 1, bas�ndose fundamentalmente en el empleo de la expresi�n "es decir: [�] cuando [�]" para introducir la lista de tipos de contribuci�n financiera del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1.

5.41 Los Estados Unidos admiten que, por lo general, la expresi�n "es decir" tiene car�cter limitativo, pero se�alan que la expresi�n "es decir: [�] cuando [�]" figura en la introducci�n general del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. A juicio de los Estados Unidos, en la medida en que dicha expresi�n tiene un valor limitativo, se reduce a limitar a cuatro las categor�as de "contribuciones financieras". La expresi�n no figura dentro del propio texto del inciso iv). Seg�n los Estados Unidos, la expresi�n "es decir: [�] cuando [�]", aunque establece que el universo de las subvenciones es limitado no determina si ese universo limitado es grande o peque�o.

5.42 Seg�n los Estados Unidos, del texto del inciso iv) se desprende que ese universo no es tan reducido como pretende el Canad�. En la versi�n inglesa del inciso iv) se establece que hay una contribuci�n financiera cuando "a government [...] entrusts or directs a private body to carry out one or more of the type of functions illustrated in (i) to (iii) above" ("un gobierno [�] encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra" (sin cursivas en el original). A juicio de los Estados Unidos, la palabra "type" significa "la forma, estructura o car�cter generales que diferencian un grupo o clase concreta de cosas". En consecuencia, la inclusi�n de esa palabra indica que funciones de la misma forma, estructura o car�cter generales que los descritos en los incisos i) a iii) constituir�an tambi�n una concesi�n indirecta de una contribuci�n financiera. As� pues, aducen los Estados Unidos, la definici�n de contribuci�n financiera indirecta del inciso iv) no tiene un alcance tan limitado como el Canad� pretende que el Grupo Especial considere.

5.43 A juicio de los Estados Unidos, uno de los propios argumentos del Canad� apoya esta conclusi�n. El Canad� sostiene que cuando los redactores tuvieron intenci�n de que una lista tuviese car�cter ilustrativo, utilizaron otros t�rminos -"por ejemplo" o "tales como"-. El Canad� se remite a los dem�s incisos del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, lo que, seg�n los Estados Unidos indica que el Canad� reconoce que la expresi�n "es decir: [�] cuando [�]" de la introducci�n del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 no reduce exclusivamente los incisos de ese p�rrafo a los elementos enumerados en ellos cuando el texto de los propios incisos no es exhaustivo sino expansivo. Dado que, de forma an�loga, el texto del inciso iv) no es limitativo, sino amplio, los Estados Unidos aducen que es necesario interpretar de forma amplia ese inciso.57

El texto del inciso iv) respalda la tesis de que una limitaci�n de las exportaciones puede constituir una subvenci�n.

5.44 Los Estados Unidos se�alan que, de conformidad con el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1, para que haya una subvenci�n indirecta son necesarios cinco elementos. En una limitaci�n de las exportaciones pueden concurrir todos y cada uno de esos elementos.

5.45 Los Estados Unidos aducen que en lo que respecta a "encomiende u ordene", en los textos pertinentes se define "encomendar" como "confiar; dar (a una persona, etc.) la responsabilidad de una tarea". En consecuencia, si un gobierno da a una "entidad privada" la responsabilidad de llevar a cabo lo que por otro concepto ser�a una funci�n gubernamental de subvenci�n del tipo de las descritas en los incisos i) a iii) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, hay una contribuci�n financiera comprendida en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1.

5.46 A juicio de los Estados Unidos, las diversas acepciones del t�rmino ingl�s "directs" abarcan la idea de "cause to move in or take a specified direction; turn towards a specified destination or target" ("ser causa de que algo o alguien se desplace o adopte una determinada direcci�n; orientar a dirigir a determinado destino") o "to give authoritative instructions to; to ordain, order (a person) to do (a thing) to be done; order the perfomance of." ("dar instrucciones autorizadas a; mandar, ordenar (a una persona) que haga (algo) que debe hacerse; ordenar la realizaci�n de"). Otras definiciones adicionales del t�rmino incluyen las acciones de "to regulate the course of" ("regular el curso de") y " to cause (something or someone) to move on a particular course; to guide (something or someone); to govern; to instruct (something or someone) with authority" ("ser causa de que algo o alguien adopte un curso determinado; guiar (a algo o a alguien); gobernar; dar instrucciones a alguien, o por que se haga algo, con autoridad").

5.47 Los Estados Unidos afirman que no cabe sostener que ninguna limitaci�n de las exportaciones puede ajustarse a alguna de esas definiciones. Como m�nimo, es f�cil que pueda decirse que una limitaci�n de las exportaciones "regula las actividades de" una entidad privada o "es causa" de que una entidad privada lleve a cabo una de las funciones enumeradas en el inciso iv), y otorga de esa forma una contribuci�n financiera.



42 V�ase el p�rrafo 71 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

43 V�ase el p�rrafo 75 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

44 The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1993), p. 831.

45 The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1993), p. 679.

46 The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1, (Oxford: Clarendon Press, 1993), p. 343.

47 Merriam-Webster's Collegiate Dictionary, 10th ed. (Springfield, Mass.: Merriam-Webster, 1993), p. 176.

48 Merriam-Webster's Collegiate Dictionary, 10th ed. (Springfield, Mass.: Merriam-Webster, 1993), 128.

49 V�ase Lumber, 57 Federal Register en 22.592, 22.609.

50 V�anse los p�rrafos 96 a 104 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

51 V�anse los p�rrafos 105 a 107 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

52 Estados Unidos - Art�culo 301, p�rrafo 7.22.

53 Para los Estados Unidos, el "costo para el gobierno" es incompatible con el t�rmino "beneficio", porque excluir�a del �mbito de ese t�rmino precisamente las situaciones descritas por el p�rrafo 1 a) 1) iv). Canad� - Aeronaves civiles (AB), p�rrafo 160.

54 Canad� - Autom�viles (AB), p�rrafo 142; el �rgano de Apelaci�n constat� que la interpretaci�n del p�rrafo 1 b) del art�culo 3 del Acuerdo SMC del Grupo Especial estar�a "en contradicci�n con el objeto y fin del Acuerdo SMC, porque har�a demasiado f�cil la elusi�n de sus obligaciones por los Miembros".

55 Los Estados Unidos no descartan la posibilidad de que, en funci�n de los hechos, puedan ser pertinentes otras disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 1.

56 Los Estados Unidos se�alan que el �rgano de Apelaci�n ha advertido contra interpretaciones que supongan "dar preferencia a la forma con respecto al fondo y permitir a los Miembros eludir las disciplinas en materia de subvenciones [�]". Canad� - Productos l�cteos (AB), p�rrafo 110.

57 Seg�n los Estados Unidos, a la luz de este an�lisis, las afirmaciones del Canad� acerca de la evoluci�n de la expresi�n "es decir: [�] cuando [�]" son escasamente pertinentes o no lo son en absoluto.


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