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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



3. La suficiencia de las consultas sobre la pr�ctica estadounidense

4.71 El Canad� recuerda que los Estados Unidos sostienen que las "reclamaciones" del Canad� con respecto a la pr�ctica estadounidense no es adecuado que se sometan al Grupo Especial bas�ndose en las alegaciones siguientes: 1) que el Canad� no incluy� la pr�ctica estadounidense como una "medida" en su solicitud de consultas; 2) que las partes no se consultaron de hecho sobre la pr�ctica estadounidense; y 3) que la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial no identifica de manera adecuada la "pr�ctica de los Estados Unidos en litigio".

4.72 El Canad� declara que los Estados Unidos tratan de respaldar su postura citando de manera selectiva de un informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones de aeronaves como un apoyo del principio de que, sin una identidad entre el objeto de las consultas y las medidas concretas identificadas en la solicitud de establecimiento del grupo especial, esa solicitud es defectuosa desde el punto de vista jur�dico.23 No obstante la afirmaci�n err�nea de los Estados Unidos en cuanto a la falta de identidad entre el objeto de las consultas y las medidas concretas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Canad� considera instructivo explicar m�s plenamente lo que dijo efectivamente el �rgano de Apelaci�n en el informe sobre el que se basan los Estados Unidos:

"No creemos, sin embargo, que los art�culos 4 y 6 del ESD � requieran una identidad precisa y exacta entre las medidas espec�ficas que eran el objeto de las consultas y las medidas espec�ficas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial � Como declar� el Grupo Especial, un objetivo de las consultas � es 'aclarar los hechos de la situaci�n', y cabe prever que la informaci�n obtenida en el curso de las consultas pueda permitir al demandante concentrarse en el alcance de la cuesti�n con respecto a la que se solicita el establecimiento de un grupo especial."

4.73 El Canad� declara que, aparte de no exigir una identidad precisa y exacta entre las medidas espec�ficas que eran el objeto de las consultas y las medidas espec�ficas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, los grupos especiales han recibido tambi�n �rdenes de examinar si la "esencia" de las cuestiones consultadas es la misma que la de las medidas identificadas en una solicitud de establecimiento de un grupo especial. En opini�n del Canad�, no puede caber la menor duda de que as� sucede en el presente caso.

4.74 Pasando a analizar lo que ocurri� durante las consultas, antes de la reuni�n del 15 de junio de 2000, el Canad� indica que comunic� a los Estados Unidos que, entre otras cosas que hab�a que tratar en la reuni�n,

"Desearemos tambi�n investigar las fuentes de la � pr�ctica de los Estados Unidos, de haber alguna, que son pertinentes para el tratamiento del Departamento de Comercio de una supuesta limitaci�n de las exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos adem�s de la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA), la Declaraci�n de Acci�n Administrativa que acompa�a a la URAA y la explicaci�n del Departamento de Comercio de su resoluci�n definitiva"24 (cursivas a�adidas).

4.75 Seg�n el Canad�, esta cuesti�n se repiti� en las consultas. Por esa raz�n, los Estados Unidos estaban conscientes de que al Canad� le preocupaba la pr�ctica de los Estados Unidos relativa al tratamiento de las limitaciones de las exportaciones. Adem�s el Canad� declara que las determinaciones del Departamento de Comercio con anterioridad a la OMC identificadas por el Canad� en la reuni�n del OSD de 11 de septiembre de 2000 est�n simplemente relacionadas, como se ha examinado anteriormente, con la pr�ctica posterior a la OMC, dado que la DAA y el Pre�mbulo dan expresamente a estos casos una constante pertinencia.

4.76 El Canad� sostiene adem�s que no est� impugnando aplicaciones concretas de la pr�ctica del Departamento de Comercio, sino m�s bien la propia pr�ctica. A juicio del Canad�, no se est� impidiendo de manera alguna a los Estados Unidos "conocer el fundamento jur�dico de la reclamaci�n"25, dado que desde el comienzo de esta diferencia el Canad� nunca hab�a dejado de oponerse al tratamiento de las limitaciones de las exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.

4. La suficiencia de la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad�

4.77 El Canad� toma nota del argumento de los Estados Unidos de que, con respecto a la DAA y al Pre�mbulo, la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial es defectuosa debido a que: 1) la DAA y el Pre�mbulo no se identifican como "medidas" y 2) ni la Declaraci�n ni el Pre�mbulo es una "medida". El Canad� afirma que ya ha demostrado m�s arriba que la DAA y el Pre�mbulo son "medidas".

4.78 El Canad� sostiene adem�s que, contrariamente a la posici�n de los Estados Unidos, la frase sobre las medidas en juego que figura en la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial indica cuatro medidas y no dos. El Canad� declara que esto resulta evidente en la primera comunicaci�n escrita del Canad�, en la que, despu�s de repetir la frase pertinente de la solicitud de establecimiento del grupo especial que figura en el p�rrafo 3, especifica las cuatro medidas en el p�rrafo 13 como parte de la explicaci�n de c�mo se presenta en la comunicaci�n la descripci�n del Canad� de esas medidas. Las cuatro medidas se pueden f�cilmente identificar en este p�rrafo.

4.79 El Canad� mantiene que la forma en que ha enunciado las medidas en este caso es casi id�ntica a la manera en que se especificaron las medidas en el asunto CE - Bananos. En ese caso, el �rgano de Apelaci�n consider� una identificaci�n suficiente de las medidas la remisi�n al "R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos establecido por el Reglamento 404/93 (Bolet�n Oficial L 47 de 25 de febrero de 1993, p�gina 1) y posteriormente la legislaci�n, los reglamentos y las medidas administrativas de las Comunidades Europeas, con inclusi�n de las que reflejan las disposiciones del Acuerdo Marco sobre los Bananos, que aplican, complementan y modifican ese r�gimen".26

4.80 El Canad� mantiene que ha ido a�n m�s lejos en este caso al comunicar, por medio de su solicitud de establecimiento de un grupo especial, las medidas concretas con las que no est� de acuerdo, y que la solicitud del Canad� ya ha demostrado que cumple los requisitos previstos en el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. Por a�adidura, para el Canad� resulta evidente tanto de la solicitud de los Estados Unidos como de la primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos que los Estados Unidos no se han visto perjudicados porque han podido responder plenamente a las reclamaciones del Canad�. Adem�s, el Canad� alega que su solicitud de establecimiento de un grupo especial cumple claramente la norma establecida en Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l�cteos.27

5. Conclusi�n

4.81 Por las razones que anteceden, el Canad� solicita a este Grupo Especial que rechace los intentos de los Estados Unidos que figuran en la solicitud de los Estados Unidos de apartar a este Grupo Especial de su aut�ntica tarea: la soluci�n de la diferencia entre el Canad� y los Estados Unidos con respecto al tratamiento de las limitaciones de las exportaciones de conformidad con la ley estadounidense sobre los derechos compensatorios. En consecuencia, el Canad� solicita que este Grupo Especial llegue a la conclusi�n de que las reclamaciones presentadas en la solicitud de los Estados Unidos carecen de fundamento.

V. PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES

5.1 A continuaci�n se resumen los principales argumentos expuestos por las partes en sus comunicaciones escritas y declaraciones orales. Se adjuntan en el anexo A res�menes de las respuestas escritas de las partes a las preguntas formuladas por escrito.

A. PRIMERA COMUNICACI�N ESCRITA DEL CANAD�

1. Introducci�n

5.2 El Canad� afirma que la cuesti�n en litigio en la presente diferencia es el trato dado a las limitaciones de la exportaci�n en el derecho estadounidense en materia de derechos compensatorios, que, a juicio del Canad�, lleva aparejada una violaci�n por los Estados Unidos de las obligaciones que le imponen el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC).

5.3 Seg�n el Canad�, con arreglo al derecho estadounidense en materia de derechos compensatorios, se considera que una medida reglamentaria del gobierno que limite las exportaciones de un producto (una limitaci�n de las exportaciones) constituye una "contribuci�n financiera" en el sentido del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC. En consecuencia, el derecho estadounidense trata como una "subvenci�n" una limitaci�n de las exportaciones cuando, a juicio de las autoridades investigadoras estadounidenses, la limitaci�n de las exportaciones tenga como efecto la reducci�n del precio en el mercado interno del producto objeto de la restricci�n para los ulteriores usuarios de ese producto. Si esos usuarios del producto en cuesti�n que utilizan como insumo est�n sujetos a una investigaci�n en materia de derechos compensatorios en los Estados Unidos, la supuesta "subvenci�n" puede dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias.

5.4 A juicio del Canad�, esta regulaci�n es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC. La definici�n de "subvenci�n" de dicho p�rrafo exige que haya una "contribuci�n financiera" (o una forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios) con la que se otorgue un "beneficio". Con arreglo a la definici�n exhaustiva del elemento de "contribuci�n financiera" de las subvenciones que da el Acuerdo en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, �ste abarca �nicamente determinadas acciones gubernamentales -transferencia directa de fondos, condonaci�n e ingresos p�blicos o suministro de bienes o servicios, compra de bienes- que entra�an la transferencia de recursos financieros de un gobierno, o por orden de un gobierno, a un productor privado. En opini�n del Canad�, una limitaci�n de las exportaciones no est� comprendida en ninguna de esas categor�as.

5.5 De forma m�s concreta, y en contra de lo establecido en el derecho estadounidense, el Canad� aduce que las limitaciones de la exportaci�n no est�n comprendidas en el �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo. Una limitaci�n de las exportaciones no "encomienda u ordena" a una "entidad privada" que "proporcione bienes", ni re�ne los restantes requisitos del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1.

5.6 El Canad� afirma que las medidas estadounidenses que exigen que se d� ese trato a las limitaciones de la exportaci�n son el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 193028, modificada por la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA), las partes de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa29 de acompa�amiento de la URAA que interpretan el art�culo 771(5) en relaci�n con las limitaciones de la exportaci�n, diversas partes del pre�mbulo de la reglamentaci�n definitiva sobre derechos compensatorios del Departamento de Comercio de los Estados Unidos30 que interpretan y aplican el art�culo 771(5) y la DAA en lo que respecta a las limitaciones de la exportaci�n y la pr�ctica constante del Departamento de Comercio al respecto.

5.7 En opini�n del Canad�, esas medidas, adem�s de ser incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, son incompatibles con el art�culo 10 (as� como con los art�culos 11, 17 y 19, en la medida en que se relacionan con las prescripciones del art�culo 10) y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, porque obligan a imponer derechos compensatorios contra pr�cticas que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1. Por la misma raz�n, las medidas en cuesti�n vulneran la obligaci�n que imponen a los Estados Unidos el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC de asegurarse de que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos est�n en conformidad con sus obligaciones en virtud de los Acuerdos de la OMC.

2. La legislaci�n de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios antes y despu�s de la OMC y las medidas estadounidenses

5.8 El Canad� se�ala que la imposici�n de derechos compensatorios por los Estados Unidos se rige por la disposici�n legislativa en esa materia recogida en el subt�tulo A del t�tulo VII de la Ley de Aranceles de 1930 ("la Ley"), modificada en varias ocasiones. El art�culo 701 de la Ley contiene una prescripci�n b�sica, seg�n la cual si la autoridad administradora determina que se concede una subvenci�n que puede dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias a la mercanc�a objeto de investigaci�n, y la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos constata que una rama de producci�n nacional sufre un da�o importante debido a las importaciones de dicha mercanc�a "se impondr� respecto de esa mercanc�a un derecho compensatorio [�]". En consecuencia, el Canad� afirma que la imposici�n de un derecho es obligatoria si concurren los elementos relativos a la subvenci�n y el da�o.

5.9 El Canad� a�ade que la definici�n de "subvenci�n susceptible de compensaci�n" se recoge en el art�culo 771(5) de la Ley. En el derecho estadounidense anterior a la OMC no exist�a una definici�n de "subvenci�n" como tal, sino una Lista ilustrativa de subvenciones. De forma m�s general, aunque habitualmente el predicado era alg�n tipo de "acci�n del gobierno", se defin�a una subvenci�n como un "beneficio que puede ser objeto de medidas compensatorias " espec�fico para determinadas empresas o ramas de producci�n.

5.10 El Canad� aduce que, hasta el decenio de 1990, el Departamento de Comercio reconoci� que la imposici�n de medidas compensatorias contra medidas en frontera llevar�a a resultados absurdos, por cuanto incluir�a a muchas pr�cticas gubernamentales leg�timas en el �mbito de la legislaci�n sobre derechos compensatorios, y determin�, en consecuencia, que las medidas en frontera (incluidas las limitaciones de la exportaci�n) no constitu�an subvenciones susceptibles de compensaci�n en el derecho estadounidense.31 El Canad� sostiene que el Departamento de Comercio se desvi� radicalmente a principios del decenio de 1990 de esta posici�n en dos asuntos relativos a derechos compensatorios, Leather from Argentina32 (Cuero) y Certain Softwood Lumber Products from Canada33 (Maderas blandas). Seg�n el Canad�, el Departamento de Comercio lleg� a la conclusi�n de que la prohibici�n encubierta de las exportaciones en el asunto Cuero y las limitaciones de la exportaci�n de trozas en Maderas blandas constitu�an subvenciones internas que pod�an dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias porque ten�an un "efecto directo y discernible" sobre los precios internos que beneficiaba a los productores en fases ulteriores del proceso productivo. El Departamento declar� expresamente que no consideraba que en ninguno de los casos la limitaci�n "proporcionara bienes"34 y rechaz� en Maderas blandas el argumento de los demandados de que las limitaciones de la exportaci�n no pod�an dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias porque no entra�aban ninguna "contribuci�n financiera", bas�ndose en que ni el C�digo de Subvenciones anterior a la OMC ni la legislaci�n estadounidense exig�an que existiera una "contribuci�n financiera" para que hubiera una subvenci�n.

5.11 Por tanto, afirma el Canad�, la inclusi�n en el Acuerdo SMC de una definici�n de las subvenciones que requiere una "contribuci�n financiera" y el consiguiente otorgamiento de un "beneficio" hac�a imperativa una modificaci�n de la legislaci�n estadounidense en materia de derechos compensatorios. Los Estados Unidos procedieron a aplicar la definici�n de "subvenci�n" en la URAA modificando a tal fin el texto de su art�culo 771(5). Seg�n el Canad� el texto modificado de ese art�culo, aunque no trata expresamente de las limitaciones de la exportaci�n, constituye la base legal de las dem�s medidas que, conjuntamente con el texto legislativo, comprometen a los Estados Unidos a tratar las limitaciones de la exportaci�n como "contribuciones financieras".35

5.12 El Canad� afirma que la DAA de acompa�amiento de la URAA establece la interpretaci�n autorizada de esa Ley y las obligaciones de la Administraci�n estadounidense al aplicarla.36 Casi todas las disposiciones de la DAA sobre la "contribuci�n financiera" se centran en lo que la Declaraci�n denomina "subvenciones indirectas" y en el prop�sito de la Administraci�n de que en el art�culo 771(5)(B)(iii) -que se refiere al supuesto de que un gobierno "encomiende u ordene a una entidad privada que haga una contribuci�n financiera"- sea interpretado de forma amplia, entendiendo que abarca pr�cticas tales como aquellas respecto de las que el Departamento de Comercio impon�a medidas compensatorias al amparo de la legislaci�n pertinente anterior a la OMC. En concreto, seg�n el Canad�, la DAA ordena al Departamento de Comercio que siga constatando que las circunstancias que se daban en los asuntos Cuero y Maderas blandas pueden dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias. Se trata, por consiguiente, de una orden expresa y determinante al Departamento de Comercio para que �ste aplique el art�culo 771(5) de forma que se llegue al mismo resultado, en lo que respecta a las limitaciones de la exportaci�n, que se obten�a con la pr�ctica anterior a la OMC.37

5.13 El Canad� observa que el Departamento de Comercio public� el reglamento que aplicaba las modificaciones de la URAA a la legislaci�n estadounidense en materia de derechos compensatorios en 1998, y aduce que en �l se desarrolla la interpretaci�n de la DAA de que una limitaci�n de las exportaciones cumple los criterios de la disposici�n del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC y del art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley que se expresa con las palabras "encomiende u ordene". En primer lugar, el reglamento confirma que, despu�s de la URAA, el "criterio para constatar la existencia de una subvenci�n indirecta" es el mismo que en la pr�ctica anterior a la OMC. En segundo lugar, en �l se interpreta que el criterio que se expresa con las palabras "encomiende u ordene" se cumple cuando un gobierno "es causa de que" a un particular (o un grupo de particulares no vinculados) otorgue un beneficio. Por �ltimo, en �l se declara que mediante las limitaciones de la exportaci�n el gobierno encomienda u ordena a una entidad privada que proporcione bienes -y por ende que haga una "contribuci�n financiera"-, lo que puede dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias si "lleva" a una reducci�n de los precios internos del producto objeto de restricci�n. En consecuencia, a juicio del Canad�, el reglamento aclara que Comercio constatar� que se cumple el criterio del art�culo 771(5)(B)(iii), expresado con las palabras "encomiende u ordene" y, por tanto, constatar� que una limitaci�n de la exportaci�n constituye una subvenci�n susceptible de medidas compensatorias, cuando llegue a la conclusi�n de que los productores del producto objeto de restricci�n lo proporcionan a los usuarios en fases ulteriores del proceso productivo a cambio de lo que al Departamento de Comercio considera una "remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada", es decir, cuando constate que se ha otorgado un "beneficio".38

5.14 El Canad� afirma que, al igual que la DAA y el reglamento, la pr�ctica de los Estados Unidos, de conformidad con esas medidas asume que las limitaciones de la exportaci�n, desde el punto de vista del derecho estadounidense, cumplen el criterio del art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley.39

3. Argumento jur�dico

a) Para que una pr�ctica constituya una subvenci�n susceptible de medidas compensatorias, es necesario que se ajuste a la definici�n de "contribuci�n financiera"

5.15 El Canad� se�ala que con arreglo al Acuerdo SMC s�lo pueden imponerse derechos compensatorios en el caso de "subvenciones".40 Seg�n el Canad�, las medidas estadounidenses son incompatibles con las obligaciones que impone a los Estados Unidos el Acuerdo SMC, ya que las limitaciones de la exportaci�n no son "subvenciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo.

5.16 El Canad� afirma que la definici�n de "subvenci�n" del p�rrafo 1 del art�culo 1 es estrictamente aplicable a todos los aspectos en el Acuerdo SMC. En consecuencia, es aplicable para determinar si puede imponerse un derecho compensatorio al amparo del art�culo 10 del Acuerdo si existen pruebas suficientes para iniciar una investigaci�n en materia de derechos compensatorios de conformidad con el art�culo 11 y si pueden establecerse derechos compensatorios provisionales o definitivos de conformidad con los art�culos 17 � 19. Adem�s, el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo establece que "no podr� adoptarse ninguna medida espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo" (sin cursivas en el original). Por consiguiente para que una pr�ctica pueda ser objeto de medidas compensatorias es necesario que esa pr�ctica se ajuste a la definici�n de "subvenci�n" del p�rrafo 1 del art�culo 1. Ninguna disposici�n de los Acuerdos de la OMC permite la imposici�n de derechos compensatorios en casos o respecto de pr�cticas que no se ajusten a la definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC.

5.17 El Canad� afirma que la definici�n de subvenci�n del art�culo 1 del Acuerdo SMC contiene dos elementos distintos: 1) que haya "una contribuci�n financiera de un gobierno o de cualquier organismo p�blico" y 2) que "con ello se otorgue un beneficio". Como declar� el �rgano de Apelaci�n en Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, la "contribuci�n financiera" y el correspondiente otorgamiento de un beneficio son "elementos jur�dicos independientes en el p�rrafo 1 del art�culo 1 [�] que conjuntamente determinan si existe o no una subvenci�n"41 [las cursivas figuran en el original]. Adem�s, seg�n el Canad�, los t�rminos del Acuerdo establecen claramente que a efectos de determinar si existe o no una "contribuci�n financiera" en el sentido del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 es concluyente la naturaleza de la acci�n del gobierno. Si un gobierno no ha realizado ninguno de los actos enumerados en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, no existe una "contribuci�n financiera" y no puede haber "subvenci�n".



23 Solicitud de los Estados Unidos, en el p�rrafo 110.

24 Carta de S. Marchi, Embajador y Representante Permanente de la Misi�n Permanente del Canad� ante la Organizaci�n Mundial del Comercio, a R. Hayes, Embajador de la Misi�n Permanente de los Estados Unidos ante la Organizaci�n Mundial del Comercio, de fecha 13 de junio de 2000 (EE.UU. - Prueba documental 6).

25 Solicitud de los Estados Unidos, en el p�rrafo 115.

26 V�ase Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos, solicitud de establecimiento de un grupo especial del Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y M�xico (WT/DS27/6, 12 de abril de 1996 (Canad� - Prueba documental 94).

27 Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l�cteos, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS98/AB/R, 14 de diciembre de 1999, en el p�rrafo 123.

28 Codificada en 19 U.S.C. � 1677(5) (1994).

29 "Statement of Administrative Action", H.R. documento N� 103-316, volumen 1, especialmente,
p�ginas 925-926 (1994).

30 Countervailing Duties, 63 Federal Register 65.348 en 65.349-65.351 (Dep't Commerce 25 Nov. 1998) (resoluci�n defintiva).

31 V�anse los p�rrafos 19 y 20 de la Primera comunicaci�n escrita del Canad� de 27 de noviembre de 2000 (Primera comunicaci�n del Canad�).

32 Leather from Argentina, 55 Federal Register 40.212 (Department of Commerce 2 Oct. 1990) (Determinaci�n definitiva).

33 Certain Softwood Lumber Products from Canada, 57 Federal Register 22.570, 22.610 (Department of Commerce 28 May 1992) (Determinaci�n definitiva) (en adelante, Maderas blandas).

34 V�ase el p�rrafo 24 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

35 El Canad� se�ala que el informe del Grupo Especial en Estados Unidos - Art�culos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 observ� que la legislaci�n nacional pod�a tener diversos niveles, que inclu�an tanto textos legales como otros elementos institucionales y administrativos que "muchas veces [�] son inseparables y no deben interpretarse independientemente al evaluar la conformidad global de la ley con las obligaciones dimanantes de la OMC". WT/DS152/R, 22 de diciembre de 1999, p�rrafos 7.26 y 7.27.

36 V�anse los p�rrafos 32 a 35 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

37 V�anse los p�rrafos 36 a 41 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

38 V�anse los p�rrafos 42 a 51 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

39 V�anse los p�rrafos 52 a 60 de la Primera comunicaci�n del Canad�.

40 El Canad� observa que para imponer derechos compensatorios es necesario adem�s que se cumplan los requisitos de especificidad y da�o del Acuerdo SMC. No obstante, a juicio del Canad�, en el presente caso lo que est� en litigio es el sentido de la definici�n de "subvenci�n".

41 WT/DS46/AB/R, 2 de agosto de 1999, p�rrafo 157.


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