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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
4.71 El Canad� recuerda que los Estados Unidos sostienen que las "reclamaciones"
del Canad� con respecto a la pr�ctica estadounidense no es adecuado que se
sometan al Grupo Especial bas�ndose en las alegaciones siguientes: 1) que el
Canad� no incluy� la pr�ctica estadounidense como una "medida" en su solicitud
de consultas; 2) que las partes no se consultaron de hecho sobre la pr�ctica
estadounidense; y 3) que la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo
especial no identifica de manera adecuada la "pr�ctica de los Estados Unidos en
litigio".
4.72 El Canad� declara que los Estados Unidos tratan de respaldar su postura
citando de manera selectiva de un informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto
Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones de aeronaves como un
apoyo del principio de que, sin una identidad entre el objeto de las consultas y
las medidas concretas identificadas en la solicitud de establecimiento del grupo
especial, esa solicitud es defectuosa desde el punto de vista jur�dico.23 No obstante la afirmaci�n err�nea de los Estados Unidos en cuanto a la falta de
identidad entre el objeto de las consultas y las medidas concretas identificadas
en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Canad� considera
instructivo explicar m�s plenamente lo que dijo efectivamente el �rgano de
Apelaci�n en el informe sobre el que se basan los Estados Unidos:
"No creemos, sin embargo, que los art�culos 4 y 6 del ESD � requieran una
identidad precisa y exacta entre las medidas espec�ficas que eran el objeto de
las consultas y las medidas espec�ficas identificadas en la solicitud de
establecimiento de un grupo especial � Como declar� el Grupo Especial, un
objetivo de las consultas � es 'aclarar los hechos de la situaci�n', y cabe
prever que la informaci�n obtenida en el curso de las consultas pueda permitir
al demandante concentrarse en el alcance de la cuesti�n con respecto a la que se
solicita el establecimiento de un grupo especial."
4.73 El Canad� declara que, aparte de no exigir una identidad precisa y exacta entre las medidas espec�ficas que eran el objeto de las consultas y las medidas
espec�ficas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo
especial, los grupos especiales han recibido tambi�n �rdenes de examinar si la "esencia"
de las cuestiones consultadas es la misma que la de las medidas identificadas en
una solicitud de establecimiento de un grupo especial. En opini�n del Canad�, no
puede caber la menor duda de que as� sucede en el presente caso.
4.74 Pasando a analizar lo que ocurri� durante las consultas, antes de la
reuni�n del 15 de junio de 2000, el Canad� indica que comunic� a los Estados
Unidos que, entre otras cosas que hab�a que tratar en la reuni�n,
"Desearemos tambi�n investigar las fuentes de la � pr�ctica de los Estados
Unidos, de haber alguna, que son pertinentes para el tratamiento del
Departamento de Comercio de una supuesta limitaci�n de las exportaciones de
conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos
adem�s de la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA), la Declaraci�n
de Acci�n Administrativa que acompa�a a la URAA y la explicaci�n del
Departamento de Comercio de su resoluci�n definitiva"24 (cursivas a�adidas).
4.75 Seg�n el Canad�, esta cuesti�n se repiti� en las consultas. Por esa raz�n,
los Estados Unidos estaban conscientes de que al Canad� le preocupaba la
pr�ctica de los Estados Unidos relativa al tratamiento de las limitaciones de
las exportaciones. Adem�s el Canad� declara que las determinaciones del
Departamento de Comercio con anterioridad a la OMC identificadas por el Canad�
en la reuni�n del OSD de 11 de septiembre de 2000 est�n simplemente
relacionadas, como se ha examinado anteriormente, con la pr�ctica posterior a la
OMC, dado que la DAA y el Pre�mbulo dan expresamente a estos casos una constante
pertinencia.
4.76 El Canad� sostiene adem�s que no est� impugnando aplicaciones concretas de
la pr�ctica del Departamento de Comercio, sino m�s bien la propia pr�ctica. A
juicio del Canad�, no se est� impidiendo de manera alguna a los Estados Unidos
"conocer el fundamento jur�dico de la reclamaci�n"25, dado que desde el comienzo
de esta diferencia el Canad� nunca hab�a dejado de oponerse al tratamiento de
las limitaciones de las exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos
compensatorios de los Estados Unidos.
4. La suficiencia de la solicitud de establecimiento de un grupo especial del
Canad�
4.77 El Canad� toma nota del argumento de los Estados Unidos de que, con
respecto a la DAA y al Pre�mbulo, la solicitud del Canad� de establecimiento de
un grupo especial es defectuosa debido a que: 1) la DAA y el Pre�mbulo no se
identifican como "medidas" y 2) ni la Declaraci�n ni el Pre�mbulo es una
"medida". El Canad� afirma que ya ha demostrado m�s arriba que la DAA y el
Pre�mbulo son "medidas".
4.78 El Canad� sostiene adem�s que, contrariamente a la posici�n de los Estados
Unidos, la frase sobre las medidas en juego que figura en la solicitud del
Canad� de establecimiento de un grupo especial indica cuatro medidas y no dos.
El Canad� declara que esto resulta evidente en la primera comunicaci�n escrita
del Canad�, en la que, despu�s de repetir la frase pertinente de la solicitud de
establecimiento del grupo especial que figura en el p�rrafo 3, especifica las
cuatro medidas en el p�rrafo 13 como parte de la explicaci�n de c�mo se presenta
en la comunicaci�n la descripci�n del Canad� de esas medidas. Las cuatro medidas
se pueden f�cilmente identificar en este p�rrafo.
4.79 El Canad� mantiene que la forma en que ha enunciado las medidas en este
caso es casi id�ntica a la manera en que se especificaron las medidas en el
asunto CE - Bananos. En ese caso, el �rgano de Apelaci�n consider� una
identificaci�n suficiente de las medidas la remisi�n al "R�gimen para la
importaci�n, venta y distribuci�n de bananos establecido por el Reglamento
404/93 (Bolet�n Oficial L 47 de 25 de febrero de 1993, p�gina 1) y
posteriormente la legislaci�n, los reglamentos y las medidas administrativas de
las Comunidades Europeas, con inclusi�n de las que reflejan las disposiciones
del Acuerdo Marco sobre los Bananos, que aplican, complementan y modifican ese
r�gimen".26
4.80 El Canad� mantiene que ha ido a�n m�s lejos en este caso al comunicar, por
medio de su solicitud de establecimiento de un grupo especial, las medidas
concretas con las que no est� de acuerdo, y que la solicitud del Canad� ya ha
demostrado que cumple los requisitos previstos en el p�rrafo 2 del art�culo 6
del ESD. Por a�adidura, para el Canad� resulta evidente tanto de la solicitud de
los Estados Unidos como de la primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos
que los Estados Unidos no se han visto perjudicados porque han podido responder
plenamente a las reclamaciones del Canad�. Adem�s, el Canad� alega que su
solicitud de establecimiento de un grupo especial cumple claramente la norma
establecida en Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las
importaciones de determinados productos l�cteos.27
5. Conclusi�n
4.81 Por las razones que anteceden, el Canad� solicita a este Grupo Especial que
rechace los intentos de los Estados Unidos que figuran en la solicitud de los
Estados Unidos de apartar a este Grupo Especial de su aut�ntica tarea: la
soluci�n de la diferencia entre el Canad� y los Estados Unidos con respecto al
tratamiento de las limitaciones de las exportaciones de conformidad con la ley
estadounidense sobre los derechos compensatorios. En consecuencia, el Canad�
solicita que este Grupo Especial llegue a la conclusi�n de que las reclamaciones
presentadas en la solicitud de los Estados Unidos carecen de fundamento.
V. PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES
5.1 A continuaci�n se resumen los principales argumentos expuestos por las
partes en sus comunicaciones escritas y declaraciones orales. Se adjuntan en el
anexo A res�menes de las respuestas escritas de las partes a las preguntas
formuladas por escrito.
A. PRIMERA COMUNICACI�N ESCRITA DEL CANAD�
1. Introducci�n
5.2 El Canad� afirma que la cuesti�n en litigio en la presente diferencia es el
trato dado a las limitaciones de la exportaci�n en el derecho estadounidense en
materia de derechos compensatorios, que, a juicio del Canad�, lleva aparejada
una violaci�n por los Estados Unidos de las obligaciones que le imponen el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio
(Acuerdo sobre la OMC).
5.3 Seg�n el Canad�, con arreglo al derecho estadounidense en materia de
derechos compensatorios, se considera que una medida reglamentaria del gobierno
que limite las exportaciones de un producto (una limitaci�n de las
exportaciones) constituye una "contribuci�n financiera" en el sentido del
p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC. En consecuencia, el derecho
estadounidense trata como una "subvenci�n" una limitaci�n de las exportaciones
cuando, a juicio de las autoridades investigadoras estadounidenses, la
limitaci�n de las exportaciones tenga como efecto la reducci�n del precio en el
mercado interno del producto objeto de la restricci�n para los ulteriores
usuarios de ese producto. Si esos usuarios del producto en cuesti�n que utilizan
como insumo est�n sujetos a una investigaci�n en materia de derechos
compensatorios en los Estados Unidos, la supuesta "subvenci�n" puede dar lugar a
la imposici�n de medidas compensatorias.
5.4 A juicio del Canad�, esta regulaci�n es incompatible con el p�rrafo 1 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC. La definici�n de "subvenci�n" de dicho p�rrafo exige
que haya una "contribuci�n financiera" (o una forma de sostenimiento de los
ingresos o de los precios) con la que se otorgue un "beneficio". Con arreglo a
la definici�n exhaustiva del elemento de "contribuci�n financiera" de las
subvenciones que da el Acuerdo en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, �ste abarca
�nicamente determinadas acciones gubernamentales -transferencia directa de
fondos, condonaci�n e ingresos p�blicos o suministro de bienes o servicios,
compra de bienes- que entra�an la transferencia de recursos financieros de un
gobierno, o por orden de un gobierno, a un productor privado. En opini�n del
Canad�, una limitaci�n de las exportaciones no est� comprendida en ninguna de
esas categor�as.
5.5 De forma m�s concreta, y en contra de lo establecido en el derecho
estadounidense, el Canad� aduce que las limitaciones de la exportaci�n no est�n
comprendidas en el �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1
del Acuerdo. Una limitaci�n de las exportaciones no "encomienda u ordena" a una
"entidad privada" que "proporcione bienes", ni re�ne los restantes requisitos
del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1.
5.6 El Canad� afirma que las medidas estadounidenses que exigen que se d� ese
trato a las limitaciones de la exportaci�n son el art�culo 771(5) de la Ley de
Aranceles de 193028, modificada por la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay
(URAA), las partes de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa29 de acompa�amiento
de la URAA que interpretan el art�culo 771(5) en relaci�n con las limitaciones
de la exportaci�n, diversas partes del pre�mbulo de la reglamentaci�n definitiva
sobre derechos compensatorios del Departamento de Comercio de los Estados Unidos30
que interpretan y aplican el art�culo 771(5) y la DAA en lo que respecta a las
limitaciones de la exportaci�n y la pr�ctica constante del Departamento de
Comercio al respecto.
5.7 En opini�n del Canad�, esas medidas, adem�s de ser incompatibles con el
p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, son incompatibles con el art�culo 10
(as� como con los art�culos 11, 17 y 19, en la medida en que se relacionan con
las prescripciones del art�culo 10) y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC, porque obligan a imponer derechos compensatorios contra pr�cticas
que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1. Por la misma
raz�n, las medidas en cuesti�n vulneran la obligaci�n que imponen a los Estados
Unidos el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el p�rrafo 5 del
art�culo 32 del Acuerdo SMC de asegurarse de que sus leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos est�n en conformidad con sus obligaciones en
virtud de los Acuerdos de la OMC.
5.8 El Canad� se�ala que la imposici�n de derechos compensatorios por los
Estados Unidos se rige por la disposici�n legislativa en esa materia recogida en
el subt�tulo A del t�tulo VII de la Ley de Aranceles de 1930 ("la Ley"),
modificada en varias ocasiones. El art�culo 701 de la Ley contiene una
prescripci�n b�sica, seg�n la cual si la autoridad administradora determina que
se concede una subvenci�n que puede dar lugar a la imposici�n de medidas
compensatorias a la mercanc�a objeto de investigaci�n, y la Comisi�n de Comercio
Internacional de los Estados Unidos constata que una rama de producci�n nacional
sufre un da�o importante debido a las importaciones de dicha mercanc�a "se impondr� respecto de esa mercanc�a un derecho compensatorio [�]". En consecuencia, el Canad� afirma que la imposici�n de un derecho es obligatoria si
concurren los elementos relativos a la subvenci�n y el da�o.
5.9 El Canad� a�ade que la definici�n de "subvenci�n susceptible de
compensaci�n" se recoge en el art�culo 771(5) de la Ley. En el derecho
estadounidense anterior a la OMC no exist�a una definici�n de "subvenci�n" como
tal, sino una Lista ilustrativa de subvenciones. De forma m�s general, aunque
habitualmente el predicado era alg�n tipo de "acci�n del gobierno", se defin�a
una subvenci�n como un "beneficio que puede ser objeto de medidas compensatorias
" espec�fico para determinadas empresas o ramas de producci�n.
5.10 El Canad� aduce que, hasta el decenio de 1990, el Departamento de Comercio
reconoci� que la imposici�n de medidas compensatorias contra medidas en frontera
llevar�a a resultados absurdos, por cuanto incluir�a a muchas pr�cticas
gubernamentales leg�timas en el �mbito de la legislaci�n sobre derechos
compensatorios, y determin�, en consecuencia, que las medidas en frontera
(incluidas las limitaciones de la exportaci�n) no constitu�an subvenciones
susceptibles de compensaci�n en el derecho estadounidense.31 El Canad� sostiene
que el Departamento de Comercio se desvi� radicalmente a principios del decenio
de 1990 de esta posici�n en dos asuntos relativos a derechos compensatorios,
Leather from Argentina32 (Cuero) y Certain Softwood Lumber Products from Canada33
(Maderas blandas). Seg�n el Canad�, el Departamento de Comercio lleg� a la
conclusi�n de que la prohibici�n encubierta de las exportaciones en el asunto Cuero
y las limitaciones de la exportaci�n de trozas en Maderas blandas
constitu�an subvenciones internas que pod�an dar lugar a la imposici�n de
medidas compensatorias porque ten�an un "efecto directo y discernible" sobre los
precios internos que beneficiaba a los productores en fases ulteriores del
proceso productivo. El Departamento declar� expresamente que no consideraba que
en ninguno de los casos la limitaci�n "proporcionara bienes"34 y rechaz� en
Maderas blandas el argumento de los demandados de que las limitaciones de la
exportaci�n no pod�an dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias porque
no entra�aban ninguna "contribuci�n financiera", bas�ndose en que ni el C�digo
de Subvenciones anterior a la OMC ni la legislaci�n estadounidense exig�an que
existiera una "contribuci�n financiera" para que hubiera una subvenci�n.
5.11 Por tanto, afirma el Canad�, la inclusi�n en el Acuerdo SMC de una
definici�n de las subvenciones que requiere una "contribuci�n financiera" y el
consiguiente otorgamiento de un "beneficio" hac�a imperativa una modificaci�n de
la legislaci�n estadounidense en materia de derechos compensatorios. Los Estados
Unidos procedieron a aplicar la definici�n de "subvenci�n" en la URAA
modificando a tal fin el texto de su art�culo 771(5). Seg�n el Canad� el texto
modificado de ese art�culo, aunque no trata expresamente de las limitaciones de
la exportaci�n, constituye la base legal de las dem�s medidas que, conjuntamente
con el texto legislativo, comprometen a los Estados Unidos a tratar las
limitaciones de la exportaci�n como "contribuciones financieras".35
5.12 El Canad� afirma que la DAA de acompa�amiento de la URAA establece la
interpretaci�n autorizada de esa Ley y las obligaciones de la Administraci�n
estadounidense al aplicarla.36 Casi todas las disposiciones de la DAA sobre la
"contribuci�n financiera" se centran en lo que la Declaraci�n denomina
"subvenciones indirectas" y en el prop�sito de la Administraci�n de que en el
art�culo 771(5)(B)(iii) -que se refiere al supuesto de que un gobierno
"encomiende u ordene a una entidad privada que haga una contribuci�n
financiera"- sea interpretado de forma amplia, entendiendo que abarca pr�cticas
tales como aquellas respecto de las que el Departamento de Comercio impon�a
medidas compensatorias al amparo de la legislaci�n pertinente anterior a la OMC.
En concreto, seg�n el Canad�, la DAA ordena al Departamento de Comercio que siga
constatando que las circunstancias que se daban en los asuntos Cuero y Maderas
blandas pueden dar lugar a la imposici�n de medidas compensatorias. Se trata,
por consiguiente, de una orden expresa y determinante al Departamento de
Comercio para que �ste aplique el art�culo 771(5) de forma que se llegue al
mismo resultado, en lo que respecta a las limitaciones de la exportaci�n, que se
obten�a con la pr�ctica anterior a la OMC.37
5.13 El Canad� observa que el Departamento de Comercio public� el reglamento que
aplicaba las modificaciones de la URAA a la legislaci�n estadounidense en
materia de derechos compensatorios en 1998, y aduce que en �l se desarrolla la
interpretaci�n de la DAA de que una limitaci�n de las exportaciones cumple los
criterios de la disposici�n del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo
SMC y del art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley que se expresa con las palabras
"encomiende u ordene". En primer lugar, el reglamento confirma que, despu�s de
la URAA, el "criterio para constatar la existencia de una subvenci�n indirecta"
es el mismo que en la pr�ctica anterior a la OMC. En segundo lugar, en �l se
interpreta que el criterio que se expresa con las palabras "encomiende u ordene"
se cumple cuando un gobierno "es causa de que" a un particular (o un grupo de
particulares no vinculados) otorgue un beneficio. Por �ltimo, en �l se declara
que mediante las limitaciones de la exportaci�n el gobierno encomienda u ordena
a una entidad privada que proporcione bienes -y por ende que haga una
"contribuci�n financiera"-, lo que puede dar lugar a la imposici�n de medidas
compensatorias si "lleva" a una reducci�n de los precios internos del producto
objeto de restricci�n. En consecuencia, a juicio del Canad�, el reglamento
aclara que Comercio constatar� que se cumple el criterio del art�culo
771(5)(B)(iii), expresado con las palabras "encomiende u ordene" y, por tanto,
constatar� que una limitaci�n de la exportaci�n constituye una subvenci�n
susceptible de medidas compensatorias, cuando llegue a la conclusi�n de que los
productores del producto objeto de restricci�n lo proporcionan a los usuarios en
fases ulteriores del proceso productivo a cambio de lo que al Departamento de
Comercio considera una "remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada", es
decir, cuando constate que se ha otorgado un "beneficio".38
5.14 El Canad� afirma que, al igual que la DAA y el reglamento, la pr�ctica de
los Estados Unidos, de conformidad con esas medidas asume que las limitaciones
de la exportaci�n, desde el punto de vista del derecho estadounidense, cumplen
el criterio del art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley.39
a) Para que una pr�ctica constituya una subvenci�n susceptible de medidas
compensatorias, es necesario que se ajuste a la definici�n de "contribuci�n
financiera"
5.15 El Canad� se�ala que con arreglo al Acuerdo SMC s�lo pueden imponerse
derechos compensatorios en el caso de "subvenciones".40 Seg�n el Canad�, las
medidas estadounidenses son incompatibles con las obligaciones que impone a los
Estados Unidos el Acuerdo SMC, ya que las limitaciones de la exportaci�n no son
"subvenciones" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo.
5.16 El Canad� afirma que la definici�n de "subvenci�n" del p�rrafo 1 del
art�culo 1 es estrictamente aplicable a todos los aspectos en el Acuerdo SMC. En
consecuencia, es aplicable para determinar si puede imponerse un derecho
compensatorio al amparo del art�culo 10 del Acuerdo si existen pruebas
suficientes para iniciar una investigaci�n en materia de derechos compensatorios
de conformidad con el art�culo 11 y si pueden establecerse derechos
compensatorios provisionales o definitivos de conformidad con los art�culos 17 �
19. Adem�s, el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo establece que "no podr�
adoptarse ninguna medida espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro si no
es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan
en el presente Acuerdo" (sin cursivas en el original). Por consiguiente para que
una pr�ctica pueda ser objeto de medidas compensatorias es necesario que esa
pr�ctica se ajuste a la definici�n de "subvenci�n" del p�rrafo 1 del art�culo 1.
Ninguna disposici�n de los Acuerdos de la OMC permite la imposici�n de derechos
compensatorios en casos o respecto de pr�cticas que no se ajusten a la
definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC.
5.17 El Canad� afirma que la definici�n de subvenci�n del art�culo 1 del Acuerdo
SMC contiene dos elementos distintos: 1) que haya "una contribuci�n financiera
de un gobierno o de cualquier organismo p�blico" y 2) que "con ello se otorgue
un beneficio". Como declar� el �rgano de Apelaci�n en Brasil - Programa de
financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, la "contribuci�n financiera" y
el correspondiente otorgamiento de un beneficio son "elementos jur�dicos
independientes en el p�rrafo 1 del art�culo 1 [�] que conjuntamente determinan
si existe o no una subvenci�n"41 [las cursivas figuran en el original]. Adem�s,
seg�n el Canad�, los t�rminos del Acuerdo establecen claramente que a efectos de
determinar si existe o no una "contribuci�n financiera" en el sentido del
p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 es concluyente la naturaleza de la acci�n del
gobierno. Si un gobierno no ha realizado ninguno de los actos enumerados en el
p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, no existe una "contribuci�n financiera" y no
puede haber "subvenci�n".
23 Solicitud de los Estados Unidos, en el p�rrafo 110.
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