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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES




Informe del Grupo Especial



I. INTRODUCCI�N

A. RECLAMACI�N DEL CANAD�

1.1 El 19 de mayo de 2000 el Canad� solicit� la celebraci�n de consultas con los Estados Unidos de conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD), el art�culo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el art�culo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) con respecto a las medidas de los Estados Unidos que tratan una limitaci�n de las exportaciones de un producto como una subvenci�n a otros productos que se han fabricado utilizando o incorporando el producto sujeto a la limitaci�n, si el precio del mercado interno de este �ltimo se ve afectado por la limitaci�n.1

1.2 El 15 de junio de 2000 el Canad� y los Estados Unidos celebraron las consultas solicitadas con el fin de llegar a una soluci�n mutuamente satisfactoria del asunto, pero las consultas no consiguieron solucionar la diferencia.

1.3 El 24 de julio de 2000 el Canad� solicit� el establecimiento de un grupo especial para examinar la cuesti�n.2

B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICI�N DEL GRUPO ESPECIAL

1.4 En su reuni�n, celebrada el 11 de septiembre de 2000, el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) estableci� un Grupo Especial de conformidad con la solicitud formulada por el Canad� en el documento WT/DS194/2.3

1.5 En esa reuni�n las partes en la diferencia convinieron tambi�n en que el Grupo Especial tuviera el mandato uniforme siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Canad� en el documento WT/DS194/2, el asunto sometido al OSD por el Canad� en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.6 El 23 de octubre de 2000 las partes se pusieron de acuerdo en la siguiente composici�n del Grupo Especial:

1.7 Presidente:  Sr. Michael Cartland
     
  Miembros: Sr. Scott Gallacher
    Sr. Richard Plender

1.8 Australia, las Comunidades Europeas y la India se han reservado sus derechos de participar en calidad de terceros en el procedimiento del Grupo Especial.4

C. PROCEDIMIENTO DEL GRUPO ESPECIAL

1.9 El Grupo Especial se reuni� con las partes el 18 de enero de 2001 y el 21 de febrero de 2001. El Grupo Especial se reuni� con los terceros el 18 de enero de 2001.

1.10 El 27 de abril de 2001 el Grupo Especial present� su informe provisional a las partes. V�ase la secci�n VII, infra.

II. ASPECTOS F�CTICOS

2.1 La presente diferencia se refiere al tratamiento de las limitaciones de las exportaciones con arreglo a la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos. En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Canad� alega que las medidas en litigio incluyen el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 1930 (19 U.S.C. � 1677 (5)), en la forma modificada por la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA), interpretada por la Declaraci�n de Acci�n Administrativa (DAA) que acompa�a a la URAA (H.R. 5110, H.R. documento 316, volumen 1, 103er Congreso, 2a ses., 656, en 925-926 (1994)) y la Explicaci�n del Reglamento Definitivo (el Pre�mbulo), Departamento de Comercio de los Estados Unidos, derechos compensatorios, Reglamento Definitivo (63 Federal Register 65.348 en 65.349-51 (25 de noviembre de 1998)) y la pr�ctica correspondiente de los Estados Unidos.

A. ART�CULO 771(5) DE LA LEY DE ARANCELES DE 1930 EN LA FORMA MODIFICADA POR LA LEY SOBRE LOS ACUERDOS DE LA RONDA URUGUAY

2.2 El art�culo 251 de la URAA modifica el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 1930 con el fin de aplicar la definici�n de "subvenci�n" que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). No existe desacuerdo entre las partes en que la definici�n de "subvenci�n" que figura en el art�culo 771(5) en la forma modificada reproduce en lo esencial la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Las partes convienen asimismo en que el art�culo 771(5) no aborda concretamente las limitaciones de las exportaciones.

B. LA DECLARACI�N DE ACCI�N ADMINISTRATIVA

2.3 Cuando la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA) se someti� al Congreso estadounidense para ser aprobada, iba acompa�ada de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa (DAA). El Congreso aprob� la DAA al mismo tiempo que la URAA. Seg�n la URAA, la Declaraci�n constituye "una manifestaci�n autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y [la URAA] en cualquier procedimiento judicial en que se plantee una cuesti�n con respecto a esa interpretaci�n o aplicaci�n".5

2.4 La Declaraci�n de Acci�n Administrativa (DAA) seg�n sus propias palabras:

"representa una manifestaci�n autorizada de la Administraci�n con respecto a la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, a los efectos de las obligaciones internacionales de los Estados Unidos y del derecho interno. El Congreso conf�a en que las futuras Administraciones respetar�n y aplicar�n las interpretaciones y compromisos establecidos en esta Declaraci�n".6

2.5 La parte de la Declaraci�n que el Canad� impugna como pertinente para el trato de las limitaciones de las exportaciones con arreglo a la ley es su examen del art�culo 771(5)(B)(iii). Este art�culo aborda la situaci�n en que un gobierno "encomienda u ordena a una entidad privada que aporte una contribuci�n financiera". En este contexto, la Declaraci�n indica, entre otras cosas, lo siguiente:

"Uno de los elementos de la definici�n de una subvenci�n con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones es la aportaci�n por un gobierno o cualquier �rgano p�blico de una 'contribuci�n financiera' tal como se define en el Acuerdo, con inclusi�n del suministro de bienes o servicios. Adem�s, el Acuerdo sobre Subvenciones prescribe espec�ficamente que la expresi�n 'contribuci�n financiera' abarca situaciones en las que el gobierno encomienda u ordena a una entidad privada que proporcione una subvenci�n. (En opini�n de las Administraciones la expresi�n 'entidad privada' no se circunscribe necesariamente a una �nica entidad, sino que puede incluir un grupo de entidades o personas.) Adem�s, el art�culo VI del GATT de 1994 sigue refiri�ndose a las subvenciones concedidas 'directa o indirectamente' por un gobierno. En consecuencia, la Administraci�n tiene la intenci�n de que las palabras 'encomienda u ordena' se interpreten en sentido amplio. La Administraci�n proyecta proseguir su pol�tica de no autorizar que la concesi�n indirecta de una subvenci�n se transforme en una escapatoria cuando importaciones objeto de comercio desleal entren en los Estados Unidos y causen un da�o a una rama de producci�n estadounidense.

En el pasado el Departamento de Comercio ha aplicado medidas compensatorias a una gran diversidad de programas con los que el Gobierno ha proporcionado un beneficio por conducto de entidades privadas. (V�anse, por ejemplo, Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad�, Cuero de la Argentina, Carne de cordero de Nueva Zelandia, Art�culos tubulares para campos petrol�feros de Corea, Varillas para trefilar de acero al carbono de Espa�a y Ciertos productos de acero procedentes de Corea.) La manera concreta de actuar del Gobierno por intermedio de entidades privadas para proporcionar beneficios var�a ampliamente en los asuntos mencionados. El Departamento de Comercio ha descubierto que exist�a una subvenci�n compensatoria cuando el Gobierno adoptaba o impon�a (por medio de una ley, un reglamento o un acto administrativo) una medida oficial y exigible que produc�a directamente un beneficio perceptible que se conceb�a a la rama de producci�n objeto de investigaci�n.

En los asuntos en que el Gobierno act�a por intermedio de una entidad privada, como en Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad� y Cuero de la Argentina (que entra�aban limitaciones de las exportaciones que produc�an directamente una reducci�n detectable de los costos de los insumos), la Administraci�n tiene la intenci�n de que la legislaci�n se siga administrando sobre una base caso por caso compatible con el p�rrafo precedente. La Administraci�n opina que el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el art�culo 771(5)(B)(iii) abarcan pr�cticas de subvenciones indirectas an�logas a las que el Departamento de Comercio ha compensado en el pasado y que esos tipos de subvenciones indirectas seguir�n siendo objeto de compensaci�n, a condici�n de que el Departamento de Comercio est� convencido de que se ha cumplido la norma del mencionado art�culo 771(5)(B)(iii)."7

2.6 El Canad� sostiene -pero los Estados Unidos no est�n de acuerdo- que la DAA exige que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (el Departamento) trate a las limitaciones de las exportaciones como contribuciones financieras.

C. EL "PRE�MBULO" DEL REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

2.7 En 1998 el Departamento emiti� un reglamento para aplicar las modificaciones de la URAA a la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.8 El Reglamento iba acompa�ado de una "explicaci�n del Reglamento Definitivo", conocida tambi�n como el "Pre�mbulo". En parte, el Pre�mbulo contiene las respuestas del Departamento de Comercio a las observaciones presentadas sobre el reglamento propuesto durante el proceso de observaciones p�blicas. Las partes acordaron que no exist�a ning�n reglamento concreto que abordara las limitaciones de las exportaciones. Acordaron tambi�n que las partes del Pre�mbulo que son pertinentes para la cuesti�n de las limitaciones de las exportaciones figuran en las explicaciones de las secciones 351.102 y 351.501 del Reglamento.

2.8 El Pre�mbulo, con respecto a la secci�n 351.102 estipula, entre otras cosas, lo siguiente:

"Como lo indican los amplios comentarios sobre esta cuesti�n, la frase 'encomienda u ordena' puede abarcar un amplio conjunto de significados. Por esa raz�n, no creemos que sea conveniente elaborar una definici�n precisa de la frase a los efectos del presente reglamento. Creemos m�s bien que deber�amos seguir la orientaci�n indicada en la DAA de examinar las subvenciones indirectas caso por caso. Sin embargo, impondremos la aplicaci�n de esta disposici�n en�rgicamente.

Estamos de acuerdo con los comentaristas que exhortaron al Departamento a confirmar que la norma vigente no es m�s estricta que la norma estadounidense anterior para descubrir una subvenci�n indirecta tal como se describ�a en Ciertos productos de acero procedentes de Corea ... y Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad� ... Por otro lado, creemos que la frase 'encomienda u ordena' entra�a muchos elementos de las definiciones propuestas por los comentaristas. Con respecto a la sugerencia de que incluyamos una Lista ilustrativa de situaciones que entrar�a en el �mbito de la norma 'encomienda u ordena', no lo creemos necesario. La DAA en 926 enumera varios casos en los que el Departamento ha detectado subvenciones indirectas en el pasado y esos casos sirven para dar ejemplos de situaciones en las que creemos que la ley permitir�a al Departamento llegar al mismo resultado. An�logamente, en lo que concierne a la solicitud de que definamos la expresi�n 'entidad privada' para incluir a grupos de entidades o personas, la DAA es clara en el sentido de que los grupos est�n incluidos (v�ase DAA en 926). En consecuencia, no hemos promulgado un reglamento con esta definici�n.9

2.9 Con relaci�n a la secci�n 351.501 el Pre�mbulo prescribe, entre otras cosas, lo siguiente:

"En lo que concierne a la cuesti�n de saber si pueden surgir subvenciones indirectas mediante el suministro de bienes y servicios, creemos que la Ley da una respuesta clara a este respecto. El art�culo 771(5)(D)(iii) prescribe que las contribuciones financieras incluyen el suministro de bienes o servicios. En consecuencia, si se encarga u ordena a una entidad privada que proporcione un bien o servicio a los productores de la mercanc�a objeto de la investigaci�n, existe una contribuci�n financiera. En cuanto a las limitaciones de las exportaciones, si bien se pueden imponer a la capacidad limitada de las partes a exportar, en determinadas circunstancias pueden tambi�n inducir a las partes a proporcionar el producto limitado a compradores internos por una remuneraci�n inferior a la adecuada. El Departamento de Comercio as� lo reconoci� en Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad� ... ('Maderas blandas para construcci�n') y Cuero procedente de la Argentina ... ('Cuero'). Adem�s, como lo indica la DAA (en la p�gina 926) y como lo confirmamos en este Reglamento Definitivo, si el Departamento tuviera que investigar situaciones y hechos similares a los que se examinaron en Maderas blandas para construcci�n y Cuero en el futuro, la nueva ley permitir�a al Departamento llegar al mismo resultado."10

2.10 El Canad� sostiene -pero los Estados Unidos no est�n de acuerdo- que el Pre�mbulo exige que el Departamento trate las limitaciones de las exportaciones como contribuciones financieras.

D. LA "PR�CTICA" DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

2.11 Seg�n el Canad�, desde el punto de vista jur�dico, la "pr�ctica" estadounidense con arreglo a la ley, la DAA y el Pre�mbulo considera que las limitaciones de las exportaciones cumplen la norma del art�culo 771(5)(B)(iii) de la ley. El Canad� cita tres asuntos posteriores a la OMC (Ganado en pie procedente del Canad� ("Ganado"), Hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de la Rep�blica de Corea ("Hojas y tiras de acero inoxidable") y Chapas de acero inoxidable procedentes de la Rep�blica de Corea ("Chapas de acero inoxidable") en apoyo de este argumento. El Canad� alega adem�s que la "pr�ctica" no es una determinaci�n individual en un caso relativo a un derecho compensatorio (aunque una determinaci�n normalmente reflejar� la "pr�ctica"), sino m�s bien un compromiso institucional de seguir las interpretaciones y metodolog�as declaradas que se reflejan en determinaciones acumulativas. En ese sentido, el Canad� alega que la "pr�ctica" est� relacionada con un precedente, en el sentido de que a menudo se elaborar� una interpretaci�n o metodolog�a en un �nico caso o un grupo de casos, que se transforma en la "pr�ctica" seguida en los casos posteriores. El Canad� sostiene que, desde el punto de vista del derecho estadounidense, el Departamento est� obligado por los precedentes salvo que se d� una explicaci�n razonada que justifique que no se sigan.

2.12 Los Estados Unidos no est�n de acuerdo en que exista ninguna "pr�ctica" estadounidense posterior a la OMC con respecto al trato de las limitaciones de las exportaciones en las investigaciones sobre derechos compensatorios. Los Estados Unidos afirman, y el Canad� no lo impugna, que no ha existido ning�n caso posterior a la OMC en el que el Departamento haya descubierto que una limitaci�n a las exportaciones era una subvenci�n. Los Estados Unidos alegan que, desde el punto de vista del derecho estadounidense, los precedentes no vinculan al Departamento de Comercio. En lo que concierne al argumento del Canad� de que la "pr�ctica" es un compromiso institucional de aplicar interpretaciones y metodolog�as declaradas, los Estados Unidos niegan que exista ese supuesto compromiso y afirman adem�s que, incluso si existiera, no ser�a vinculante para el Departamento en lo que respecta al derecho estadounidense.

2.13 Por consiguiente, las partes no est�n de acuerdo en la existencia y la significaci�n jur�dica de lo que el Canad� denomina "pr�ctica" estadounidense.

III. SOLICITUDES DE LAS PARTES CON RESPECTO A LAS CONCLUSIONES Y LAS RECOMENDACIONES

A. CANAD�

3.1 El Canad� sostiene que las "medidas" estadounidenses consideradas son incompatibles con el Acuerdo SMC y con el Acuerdo sobre la OMC. Seg�n el Canad� estas "medidas" obligan a los Estados Unidos a considerar que una limitaci�n de las exportaciones se atiene a la definici�n de "contribuci�n financiera" que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC si, en opini�n de las autoridades investigadoras estadounidenses, la limitaci�n de la exportaci�n produce el efecto de aumentar la oferta de la mercanc�a limitada. En consecuencia, si el producto de las fases posteriores del proceso productivo que incorpora un insumo limitado est� sometido a una investigaci�n estadounidense relativa al derecho compensatorio, seg�n el Canad� los Estados Unidos considerar�an que el requisito de la definici�n de contribuci�n financiera se cumple (y, si la limitaci�n de las exportaciones reduce el precio de la mercanc�a limitada, que se cumple el requisito del "beneficio" de la definici�n). El Canad� alega que ese trato de las limitaciones de las exportaciones como contribuciones financieras viola el Acuerdo SMC y, por los mismos motivos, el Canad� sostiene que el derecho estadounidense viola tambi�n el Acuerdo sobre la OMC y el Acuerdo SMC.

3.2 Tal como se examina en la secci�n precedente, las "medidas" estadounidenses que el Canad� impugna porque considera que requieren ese tratamiento de las limitaciones de las exportaciones son:

i) el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 193011 ("Ley de Aranceles"), en la forma modificada por la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay, que es la disposici�n de la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos que define la expresi�n "subvenci�n compensatoria";

ii) partes de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa12 que acompa�a a la URAA que interpretaban el art�culo 771(5) con respecto a las limitaciones de las exportaciones;

iii) partes del Reglamento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos13 (en particular su "Pre�mbulo") que interpretan y aplican el art�culo 771(5) y la DAA con respecto a las limitaciones de las exportaciones; y

iv) la pr�ctica actual del Departamento de tratar una limitaci�n de las exportaciones como una "contribuci�n financiera" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

3.3 El Canad� indica que la definici�n de "subvenci�n" que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC exige que haya una "contribuci�n financiera" (o un sostenimiento de los ingresos o de los precios) que otorgue un "beneficio". A juicio del Canad�, las medidas consideradas conjuntamente:

i) son incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC y, como exigen la imposici�n de derechos compensatorios contra las pr�cticas que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1, son incompatibles con el art�culo 10 (as� como con los art�culos 11, 17 y 19, ya que est�n relacionadas con las prescripciones del art�culo 10) y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC; y

ii) por las mismas razones, violan asimismo las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes tanto del p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC como del p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC de garantizar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que les imponen los Acuerdos de la OMC.

3.4 En consecuencia, el Canad� solicita que el Grupo Especial formule las siguientes recomendaciones al OSD:

- Que los Estados Unidos ajusten sus "medidas" al Acuerdo SMC y al Acuerdo sobre la OMC, y en particular que dejen de tratar las limitaciones a las exportaciones como "contribuciones financieras".

B. ESTADOS UNIDOS

3.5 Los Estados Unidos solicitan que el Grupo Especial llegue a la conclusi�n de que:

i) ninguna de las medidas indicadas por el Canad� (ya sea en su solicitud de establecimiento de un grupo especial o en su primera comunicaci�n escrita) son incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 1, los art�culos 10, 11, 17 y 19, y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC; y

ii) que los Estados Unidos no han dejado de asegurarse de que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos est�n en conformidad con las obligaciones que les imponen el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

IV. SOLICITUD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE RESOLUCIONES PRELIMINARES14

A. SOLICITUD DE LOS ESTADOS UNIDOS

4.1 Los Estados Unidos, en una solicitud de resoluciones preliminares presentada despu�s de la primera comunicaci�n escrita del Canad� y antes de la primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, piden al Grupo Especial que desestime la reclamaci�n del Canad� adoptando las resoluciones preliminares siguientes:

a) que como ni el art�culo 771(5), ni la DAA, ni el Pre�mbulo, ni ninguna "pr�ctica" del Departamento de Comercio impone a las autoridades estadounidenses la obligaci�n de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones, y esas supuestas medidas, como tales, no violan las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de ninguna de las disposiciones citadas por el Canad� en su solicitud de establecimiento de un grupo especial;

b) que la "pr�ctica" estadounidense -ya sea en el pasado, en el presente o en el futuro- no constituye una medida que se pueda presentar adecuadamente ante este Grupo Especial;

c) que, como el Canad� no inclu�a la "pr�ctica" estadounidense con arreglo al art�culo 771(5) en su solicitud de consultas, las partes no se consultaron efectivamente sobre la "pr�ctica" de los Estados Unidos, y la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� no determina de manera adecuada de qu� "pr�ctica" estadounidense se trata, las reclamaciones del Canad� con respecto a la "pr�ctica" estadounidense no se ajustan al p�rrafo 7 del art�culo 4 y al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, y no se han presentado de manera adecuada ante el presente ante el presente Grupo Especial; y

d) que, como la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� no considera a la DAA ni al Pre�mbulo como medidas y dado que, en cualquier caso, ni la DAA ni el Pre�mbulo son una medida, la inclusi�n por parte del Canad� de la DAA y el Pre�mbulo como medidas separadas en su primera comunicaci�n escrita no se conforma al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD y las reclamaciones del Canad� relativas a la DAA y al Pre�mbulo no corresponden al mandato del Grupo Especial.

4.2 En apoyo de esta solicitud, los Estados Unidos presentan los siguientes argumentos.



1 WT/DS194/1.

2 WT/DS194/2.

3 V�ase WT/DSB/M/88 en el p�rrafo 12.

4 WT/DS194/3.

5 Canad� - Prueba documental 7 (19 U.S.C. � 3512 d) (1994)).

6 Canad� - Prueba documental 2 (DAA en 656).

7 Canad� - Prueba documental 2 (DAA en 926).

8 Canad� - Prueba documental 3 (19 CFR Parte 351, Derechos compensatorios, Reglamento Definitivo, 63 Federal Register 65.348-65.418).

9 Id., en 65.349-65.350.

10 Id., en 65.351.

11 Anexo A a la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 1.

12 Anexo B a la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 2.

13 Anexo C a la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 3.

14 El Grupo Especial toma nota de que los res�menes de los argumentos de las partes que figuran en las secciones IV, V y VI se basan en los res�menes suministrados en las comunicaciones de las partes de conformidad con los procedimientos de trabajo establecidos por el Grupo Especial.


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