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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
A. RECLAMACI�N DEL CANAD�
1.1 El 19 de mayo de 2000 el Canad� solicit� la celebraci�n de consultas con los
Estados Unidos de conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las
normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD), el
art�culo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
el art�culo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo
SMC) con respecto a las medidas de los Estados Unidos que tratan una limitaci�n
de las exportaciones de un producto como una subvenci�n a otros productos que se
han fabricado utilizando o incorporando el producto sujeto a la limitaci�n, si
el precio del mercado interno de este �ltimo se ve afectado por la limitaci�n.1
1.2 El 15 de junio de 2000 el Canad� y los Estados Unidos celebraron las
consultas solicitadas con el fin de llegar a una soluci�n mutuamente
satisfactoria del asunto, pero las consultas no consiguieron solucionar la
diferencia.
1.3 El 24 de julio de 2000 el Canad� solicit� el establecimiento de un grupo
especial para examinar la cuesti�n.2
B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICI�N DEL GRUPO ESPECIAL
1.4 En su reuni�n, celebrada el 11 de septiembre de 2000, el �rgano de Soluci�n
de Diferencias (OSD) estableci� un Grupo Especial de conformidad con la
solicitud formulada por el Canad� en el documento WT/DS194/2.3
1.5 En esa reuni�n las partes en la diferencia convinieron tambi�n en que el
Grupo Especial tuviera el mandato uniforme siguiente:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
invocados por el Canad� en el documento WT/DS194/2, el asunto sometido al OSD
por el Canad� en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."
1.6 El 23 de octubre de 2000 las partes se pusieron de acuerdo en la siguiente
composici�n del Grupo Especial:
1.8 Australia, las Comunidades Europeas y la India se han reservado sus derechos
de participar en calidad de terceros en el procedimiento del Grupo Especial.4
C. PROCEDIMIENTO DEL GRUPO ESPECIAL
1.9 El Grupo Especial se reuni� con las partes el 18 de enero de 2001 y el 21 de
febrero de 2001. El Grupo Especial se reuni� con los terceros el 18 de enero de
2001.
1.10 El 27 de abril de 2001 el Grupo Especial present� su informe provisional a
las partes. V�ase la secci�n VII, infra.
2.1 La presente diferencia se refiere al tratamiento de las limitaciones de las
exportaciones con arreglo a la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados
Unidos. En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Canad� alega
que las medidas en litigio incluyen el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de
1930 (19 U.S.C. � 1677 (5)), en la forma modificada por la Ley sobre los
Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA), interpretada por la Declaraci�n de Acci�n
Administrativa (DAA) que acompa�a a la URAA (H.R. 5110, H.R. documento 316,
volumen 1, 103er Congreso, 2a ses., 656, en 925-926 (1994)) y la Explicaci�n del
Reglamento Definitivo (el Pre�mbulo), Departamento de Comercio de los Estados
Unidos, derechos compensatorios, Reglamento Definitivo (63 Federal Register
65.348 en 65.349-51 (25 de noviembre de 1998)) y la pr�ctica correspondiente de
los Estados Unidos.
A. ART�CULO 771(5) DE LA LEY DE ARANCELES DE 1930 EN LA FORMA MODIFICADA POR LA
LEY SOBRE LOS ACUERDOS DE LA RONDA URUGUAY
2.2 El art�culo 251 de la URAA modifica el art�culo 771(5) de la
Ley de
Aranceles de 1930 con el fin de aplicar la definici�n de "subvenci�n" que figura
en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (Acuerdo SMC). No existe desacuerdo entre las partes en que la
definici�n de "subvenci�n" que figura en el art�culo 771(5) en la forma
modificada reproduce en lo esencial la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1
del Acuerdo SMC. Las partes convienen asimismo en que el art�culo 771(5) no
aborda concretamente las limitaciones de las exportaciones.
B. LA DECLARACI�N DE ACCI�N ADMINISTRATIVA
2.3 Cuando la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA) se someti� al
Congreso estadounidense para ser aprobada, iba acompa�ada de la Declaraci�n de
Acci�n Administrativa (DAA). El Congreso aprob� la DAA al mismo tiempo que la
URAA. Seg�n la URAA, la Declaraci�n constituye "una manifestaci�n autorizada de
los Estados Unidos con respecto a la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos
de la Ronda Uruguay y [la URAA] en cualquier procedimiento judicial en que se
plantee una cuesti�n con respecto a esa interpretaci�n o aplicaci�n".5
2.4 La Declaraci�n de Acci�n Administrativa (DAA) seg�n sus propias palabras:
"representa una manifestaci�n autorizada de la Administraci�n con respecto a la
interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, a los efectos
de las obligaciones internacionales de los Estados Unidos y del derecho interno.
El Congreso conf�a en que las futuras Administraciones respetar�n y aplicar�n
las interpretaciones y compromisos establecidos en esta Declaraci�n".6
2.5 La parte de la Declaraci�n que el Canad� impugna como pertinente para el
trato de las limitaciones de las exportaciones con arreglo a la ley es su examen
del art�culo 771(5)(B)(iii). Este art�culo aborda la situaci�n en que un
gobierno "encomienda u ordena a una entidad privada que aporte una contribuci�n
financiera". En este contexto, la Declaraci�n indica, entre otras cosas, lo
siguiente:
"Uno de los elementos de la definici�n de una subvenci�n con arreglo al Acuerdo
sobre Subvenciones es la aportaci�n por un gobierno o cualquier �rgano p�blico
de una 'contribuci�n financiera' tal como se define en el Acuerdo, con inclusi�n
del suministro de bienes o servicios. Adem�s, el Acuerdo sobre Subvenciones
prescribe espec�ficamente que la expresi�n 'contribuci�n financiera' abarca
situaciones en las que el gobierno encomienda u ordena a una entidad privada que
proporcione una subvenci�n. (En opini�n de las Administraciones la expresi�n 'entidad
privada' no se circunscribe necesariamente a una �nica entidad, sino que puede
incluir un grupo de entidades o personas.) Adem�s, el art�culo VI del GATT de
1994 sigue refiri�ndose a las subvenciones concedidas 'directa o indirectamente'
por un gobierno. En consecuencia, la Administraci�n tiene la intenci�n de que
las palabras 'encomienda u ordena' se interpreten en sentido amplio. La
Administraci�n proyecta proseguir su pol�tica de no autorizar que la concesi�n
indirecta de una subvenci�n se transforme en una escapatoria cuando
importaciones objeto de comercio desleal entren en los Estados Unidos y causen
un da�o a una rama de producci�n estadounidense.
En el pasado el Departamento de Comercio ha aplicado medidas compensatorias a
una gran diversidad de programas con los que el Gobierno ha proporcionado un
beneficio por conducto de entidades privadas. (V�anse, por ejemplo, Ciertos
productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad�, Cuero de
la Argentina, Carne de cordero de Nueva Zelandia, Art�culos tubulares para
campos petrol�feros de Corea, Varillas para trefilar de acero al carbono de
Espa�a y Ciertos productos de acero procedentes de Corea.) La manera concreta de
actuar del Gobierno por intermedio de entidades privadas para proporcionar
beneficios var�a ampliamente en los asuntos mencionados. El Departamento de
Comercio ha descubierto que exist�a una subvenci�n compensatoria cuando el
Gobierno adoptaba o impon�a (por medio de una ley, un reglamento o un acto
administrativo) una medida oficial y exigible que produc�a directamente un
beneficio perceptible que se conceb�a a la rama de producci�n objeto de
investigaci�n.
En los asuntos en que el Gobierno act�a por intermedio de una entidad privada,
como en Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del
Canad� y Cuero de la Argentina (que entra�aban limitaciones de las exportaciones
que produc�an directamente una reducci�n detectable de los costos de los insumos),
la Administraci�n tiene la intenci�n de que la legislaci�n se siga administrando
sobre una base caso por caso compatible con el p�rrafo precedente. La
Administraci�n opina que el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre
Subvenciones y el art�culo 771(5)(B)(iii) abarcan pr�cticas de subvenciones
indirectas an�logas a las que el Departamento de Comercio ha compensado en el
pasado y que esos tipos de subvenciones indirectas seguir�n siendo objeto de
compensaci�n, a condici�n de que el Departamento de Comercio est� convencido de
que se ha cumplido la norma del mencionado art�culo 771(5)(B)(iii)."7
2.6 El Canad� sostiene -pero los Estados Unidos no est�n de acuerdo- que la DAA
exige que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (el Departamento)
trate a las limitaciones de las exportaciones como contribuciones financieras.
C. EL "PRE�MBULO" DEL REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS
2.7 En 1998 el Departamento emiti� un reglamento para aplicar las modificaciones
de la URAA a la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.8 El
Reglamento iba acompa�ado de una "explicaci�n del Reglamento Definitivo",
conocida tambi�n como el "Pre�mbulo". En parte, el Pre�mbulo contiene las
respuestas del Departamento de Comercio a las observaciones presentadas sobre el
reglamento propuesto durante el proceso de observaciones p�blicas. Las partes
acordaron que no exist�a ning�n reglamento concreto que abordara las
limitaciones de las exportaciones. Acordaron tambi�n que las partes del
Pre�mbulo que son pertinentes para la cuesti�n de las limitaciones de las
exportaciones figuran en las explicaciones de las secciones 351.102 y 351.501
del Reglamento.
2.8 El Pre�mbulo, con respecto a la secci�n 351.102 estipula, entre otras cosas,
lo siguiente:
"Como lo indican los amplios comentarios sobre esta cuesti�n, la frase 'encomienda
u ordena' puede abarcar un amplio conjunto de significados. Por esa raz�n, no
creemos que sea conveniente elaborar una definici�n precisa de la frase a los
efectos del presente reglamento. Creemos m�s bien que deber�amos seguir la
orientaci�n indicada en la DAA de examinar las subvenciones indirectas caso por
caso. Sin embargo, impondremos la aplicaci�n de esta disposici�n en�rgicamente.
Estamos de acuerdo con los comentaristas que exhortaron al Departamento a
confirmar que la norma vigente no es m�s estricta que la norma estadounidense
anterior para descubrir una subvenci�n indirecta tal como se describ�a en
Ciertos productos de acero procedentes de Corea ... y Ciertos productos de
maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad� ... Por otro lado,
creemos que la frase 'encomienda u ordena' entra�a muchos elementos de las
definiciones propuestas por los comentaristas. Con respecto a la sugerencia de
que incluyamos una Lista ilustrativa de situaciones que entrar�a en el �mbito de
la norma 'encomienda u ordena', no lo creemos necesario. La DAA en 926 enumera
varios casos en los que el Departamento ha detectado subvenciones indirectas en
el pasado y esos casos sirven para dar ejemplos de situaciones en las que
creemos que la ley permitir�a al Departamento llegar al mismo resultado.
An�logamente, en lo que concierne a la solicitud de que definamos la expresi�n 'entidad
privada' para incluir a grupos de entidades o personas, la DAA es clara en el
sentido de que los grupos est�n incluidos (v�ase DAA en 926). En consecuencia,
no hemos promulgado un reglamento con esta definici�n.9
2.9 Con relaci�n a la secci�n 351.501 el Pre�mbulo prescribe, entre otras cosas,
lo siguiente:
"En lo que concierne a la cuesti�n de saber si pueden surgir subvenciones
indirectas mediante el suministro de bienes y servicios, creemos que la Ley da
una respuesta clara a este respecto. El art�culo 771(5)(D)(iii) prescribe que
las contribuciones financieras incluyen el suministro de bienes o servicios. En
consecuencia, si se encarga u ordena a una entidad privada que proporcione un
bien o servicio a los productores de la mercanc�a objeto de la investigaci�n,
existe una contribuci�n financiera. En cuanto a las limitaciones de las
exportaciones, si bien se pueden imponer a la capacidad limitada de las partes a
exportar, en determinadas circunstancias pueden tambi�n inducir a las partes a
proporcionar el producto limitado a compradores internos por una remuneraci�n
inferior a la adecuada. El Departamento de Comercio as� lo reconoci� en Ciertos
productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad� ... ('Maderas
blandas para construcci�n') y Cuero procedente de la Argentina ... ('Cuero'). Adem�s, como lo indica la DAA (en la p�gina 926) y como lo confirmamos en este
Reglamento Definitivo, si el Departamento tuviera que investigar situaciones y
hechos similares a los que se examinaron en Maderas blandas para construcci�n y
Cuero en el futuro, la nueva ley permitir�a al Departamento llegar al mismo
resultado."10
2.10 El Canad� sostiene -pero los Estados Unidos no est�n de acuerdo- que el
Pre�mbulo exige que el Departamento trate las limitaciones de las exportaciones
como contribuciones financieras.
D. LA "PR�CTICA" DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS
2.11 Seg�n el Canad�, desde el punto de vista jur�dico, la "pr�ctica"
estadounidense con arreglo a la ley, la DAA y el Pre�mbulo considera que las
limitaciones de las exportaciones cumplen la norma del art�culo 771(5)(B)(iii)
de la ley. El Canad� cita tres asuntos posteriores a la OMC (Ganado en pie procedente del Canad� ("Ganado"), Hojas y tiras de acero inoxidable procedentes
de la Rep�blica de Corea ("Hojas y tiras de acero inoxidable") y Chapas de acero
inoxidable procedentes de la Rep�blica de Corea ("Chapas de acero inoxidable")
en apoyo de este argumento. El Canad� alega adem�s que la "pr�ctica" no es una
determinaci�n individual en un caso relativo a un derecho compensatorio (aunque
una determinaci�n normalmente reflejar� la "pr�ctica"), sino m�s bien un
compromiso institucional de seguir las interpretaciones y metodolog�as
declaradas que se reflejan en determinaciones acumulativas. En ese sentido, el
Canad� alega que la "pr�ctica" est� relacionada con un precedente, en el sentido
de que a menudo se elaborar� una interpretaci�n o metodolog�a en un �nico caso o
un grupo de casos, que se transforma en la "pr�ctica" seguida en los casos
posteriores. El Canad� sostiene que, desde el punto de vista del derecho
estadounidense, el Departamento est� obligado por los precedentes salvo que se
d� una explicaci�n razonada que justifique que no se sigan.
2.12 Los Estados Unidos no est�n de acuerdo en que exista ninguna "pr�ctica"
estadounidense posterior a la OMC con respecto al trato de las limitaciones de
las exportaciones en las investigaciones sobre derechos compensatorios. Los
Estados Unidos afirman, y el Canad� no lo impugna, que no ha existido ning�n
caso posterior a la OMC en el que el Departamento haya descubierto que una
limitaci�n a las exportaciones era una subvenci�n. Los Estados Unidos alegan que,
desde el punto de vista del derecho estadounidense, los precedentes no vinculan
al Departamento de Comercio. En lo que concierne al argumento del Canad� de que
la "pr�ctica" es un compromiso institucional de aplicar interpretaciones y
metodolog�as declaradas, los Estados Unidos niegan que exista ese supuesto
compromiso y afirman adem�s que, incluso si existiera, no ser�a vinculante para
el Departamento en lo que respecta al derecho estadounidense.
2.13 Por consiguiente, las partes no est�n de acuerdo en la existencia y la
significaci�n jur�dica de lo que el Canad� denomina "pr�ctica" estadounidense.
III. SOLICITUDES DE LAS PARTES CON RESPECTO A LAS CONCLUSIONES Y LAS
RECOMENDACIONES
A. CANAD�
3.1 El Canad� sostiene que las "medidas" estadounidenses consideradas son
incompatibles con el Acuerdo SMC y con el Acuerdo sobre la OMC. Seg�n el Canad�
estas "medidas" obligan a los Estados Unidos a considerar que una limitaci�n de
las exportaciones se atiene a la definici�n de "contribuci�n financiera" que
figura en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC si, en opini�n de las
autoridades investigadoras estadounidenses, la limitaci�n de la exportaci�n
produce el efecto de aumentar la oferta de la mercanc�a limitada. En
consecuencia, si el producto de las fases posteriores del proceso productivo que
incorpora un insumo limitado est� sometido a una investigaci�n estadounidense
relativa al derecho compensatorio, seg�n el Canad� los Estados Unidos
considerar�an que el requisito de la definici�n de contribuci�n financiera se
cumple (y, si la limitaci�n de las exportaciones reduce el precio de la
mercanc�a limitada, que se cumple el requisito del "beneficio" de la definici�n).
El Canad� alega que ese trato de las limitaciones de las exportaciones como
contribuciones financieras viola el Acuerdo SMC y, por los mismos motivos, el
Canad� sostiene que el derecho estadounidense viola tambi�n el Acuerdo sobre la
OMC y el Acuerdo SMC.
3.2 Tal como se examina en la secci�n precedente, las "medidas" estadounidenses
que el Canad� impugna porque considera que requieren ese tratamiento de las
limitaciones de las exportaciones son:
i) el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 193011
("Ley de Aranceles"), en la
forma modificada por la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay, que es la
disposici�n de la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos que
define la expresi�n "subvenci�n compensatoria";
ii) partes de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa12 que acompa�a a la
URAA que
interpretaban el art�culo 771(5) con respecto a las limitaciones de las
exportaciones;
iii) partes del Reglamento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos13
(en particular su "Pre�mbulo") que interpretan y aplican el art�culo 771(5) y la
DAA con respecto a las limitaciones de las exportaciones; y
iv) la pr�ctica actual del Departamento de tratar una limitaci�n de las
exportaciones como una "contribuci�n financiera" en el sentido del p�rrafo 1 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC.
3.3 El Canad� indica que la definici�n de "subvenci�n" que figura en el p�rrafo
1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC exige que haya una "contribuci�n financiera" (o
un sostenimiento de los ingresos o de los precios) que otorgue un "beneficio". A
juicio del Canad�, las medidas consideradas conjuntamente:
i) son incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC y, como
exigen la imposici�n de derechos compensatorios contra las pr�cticas que no son
subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1, son incompatibles con
el art�culo 10 (as� como con los art�culos 11, 17 y 19, ya que est�n
relacionadas con las prescripciones del art�culo 10) y con el p�rrafo 1 del
art�culo 32 del Acuerdo SMC; y
ii) por las mismas razones, violan asimismo las obligaciones de los Estados
Unidos dimanantes tanto del p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC
como del p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC de garantizar la conformidad
de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones
que les imponen los Acuerdos de la OMC.
3.4 En consecuencia, el Canad� solicita que el Grupo Especial formule las
siguientes recomendaciones al OSD:
- Que los Estados Unidos ajusten sus "medidas" al Acuerdo SMC y al Acuerdo sobre
la OMC, y en particular que dejen de tratar las limitaciones a las exportaciones
como "contribuciones financieras".
B. ESTADOS UNIDOS
3.5 Los Estados Unidos solicitan que el Grupo Especial llegue a la conclusi�n de
que:
i) ninguna de las medidas indicadas por el Canad� (ya sea en su solicitud de
establecimiento de un grupo especial o en su primera comunicaci�n escrita) son
incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 1, los art�culos 10, 11, 17 y 19, y
el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC; y
ii) que los Estados Unidos no han dejado de asegurarse de que sus leyes,
reglamentos y procedimientos administrativos est�n en conformidad con las
obligaciones que les imponen el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el
p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
IV. SOLICITUD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE RESOLUCIONES PRELIMINARES14
A. SOLICITUD DE LOS ESTADOS UNIDOS
4.1 Los Estados Unidos, en una solicitud de resoluciones preliminares presentada
despu�s de la primera comunicaci�n escrita del Canad� y antes de la primera
comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, piden al Grupo Especial que
desestime la reclamaci�n del Canad� adoptando las resoluciones preliminares
siguientes:
a) que como ni el art�culo 771(5), ni la DAA, ni el Pre�mbulo, ni ninguna
"pr�ctica" del Departamento de Comercio impone a las autoridades estadounidenses
la obligaci�n de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones,
y esas supuestas medidas, como tales, no violan las obligaciones de los Estados
Unidos dimanantes de ninguna de las disposiciones citadas por el Canad� en su
solicitud de establecimiento de un grupo especial;
b) que la "pr�ctica" estadounidense -ya sea en el pasado, en el presente o en el
futuro- no constituye una medida que se pueda presentar adecuadamente ante este
Grupo Especial;
c) que, como el Canad� no inclu�a la "pr�ctica" estadounidense con arreglo al
art�culo 771(5) en su solicitud de consultas, las partes no se consultaron
efectivamente sobre la "pr�ctica" de los Estados Unidos, y la solicitud de
establecimiento de un grupo especial del Canad� no determina de manera adecuada
de qu� "pr�ctica" estadounidense se trata, las reclamaciones del Canad� con
respecto a la "pr�ctica" estadounidense no se ajustan al p�rrafo 7 del art�culo
4 y al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, y no se han presentado de manera
adecuada ante el presente ante el presente Grupo Especial; y
d) que, como la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� no
considera a la DAA ni al Pre�mbulo como medidas y dado que, en cualquier caso,
ni la DAA ni el Pre�mbulo son una medida, la inclusi�n por parte del Canad� de
la DAA y el Pre�mbulo como medidas separadas en su primera comunicaci�n escrita
no se conforma al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD y las reclamaciones del
Canad� relativas a la DAA y al Pre�mbulo no corresponden al mandato del Grupo
Especial.
4.2 En apoyo de esta solicitud, los Estados Unidos presentan los siguientes
argumentos.
1 WT/DS194/1.
2 WT/DS194/2.
3 V�ase WT/DSB/M/88 en el p�rrafo 12.
4 WT/DS194/3.
5
Canad� - Prueba documental 7 (19 U.S.C. � 3512 d) (1994)).
6
Canad� - Prueba documental 2 (DAA en 656).
7
Canad� - Prueba documental 2 (DAA en 926).
8
Canad� - Prueba documental 3 (19 CFR Parte 351, Derechos compensatorios,
Reglamento Definitivo, 63 Federal Register 65.348-65.418).
9 Id., en 65.349-65.350.
10 Id., en 65.351.
11
Anexo A a la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 1.
12
Anexo B a la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 2.
13
Anexo C a la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 3.
14
El Grupo Especial toma nota de que los res�menes de los argumentos de las partes que figuran en las secciones IV, V y VI se basan en los res�menes
suministrados en las comunicaciones de las partes de conformidad con los procedimientos de trabajo establecidos por el Grupo Especial.
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