Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.159 Según el Canadá, las diversas afirmaciones de los Estados Unidos en el sentido de que el Preámbulo de la reglamentación definitiva del Departamento de Comercio para los derechos compensatorios recoge simplemente "opiniones aproximativas" o, "en el mejor de los casos una declaración no vinculante del Departamento de Comercio respecto de sus opiniones en ese momento" son incompatibles con el derecho administrativo estadounidense y dan una idea errónea de la función que desempeña el Preámbulo. El Canadá observa que, con arreglo a la legislación estadounidense, el Departamento de Comercio debe ajustarse a la interpretación de la ley que figura en el Preámbulo, salvo que tenga una "razón imperativa para no hacerlo".68

5.160 Los Estados Unidos argumentan, en particular, que sólo una reglamentación publicada en el Code of Federal Regulations (Código de Reglamentaciones Federales) (CFR) es de aplicación federal y surte efecto jurídico, y afirman que el hecho de que el Preámbulo del Departamento de Comercio a su reglamentación definitiva no fuera publicado en el CFR da una "fuerte indicación" de que no surte efecto jurídico. Empero, el Canadá no cree que se trate de una norma del derecho administrativo estadounidense. El conocido especialista en derecho administrativo estadounidense Kenneth Culp Davis, afirma en su tratado que "el hecho de que se haya publicado o no en el Code of Federal Regulations no debe ser utilizado por los tribunales como prueba de que la declaración de un organismo es, o no es, una norma". El Profesor Davis critica la decisión del caso American Portland Cement Alliance c. EPA por su referencia a la publicación en el CFR, y observa que el tribunal de este caso se basó en un caso obsoleto y que, "al parecer pasó por alto" una opinión posterior en la que el tribunal de apelación hacía hincapié en que "el hecho de que haya o no habido una publicación, en el Code of Federal Regulations no es más que una parte mínima de la prueba de la intención del organismo".69 Además, la afirmación de los Estados Unidos en cuanto al significado de la publicación en el CFR ni siquiera está corroborada por los dos casos que invocan, que se referían a la posibilidad de revisar una reglamentación propuesta, no definitiva. El Departamento de Comercio promulgó su reglamentación de los derechos compensatorios, incluido el Preámbulo, como norma definitiva que entraba en vigor a la fecha de su publicación en el Federal Register. Aunque más tarde algunas partes de la reglamentación se codificaron y fueron publicadas en el CFR, para el Canadá esta publicación ulterior no añade ni quita nada a la autoridad jurídica de la reglamentación, incluido el Preámbulo, tal y como fueron publicados en el Federal Register.

5.161 El otro argumento primordial de los Estados Unidos para pedir a este Grupo Especial que desestime las disposiciones del Preámbulo es su afirmación al Grupo Especial de que el Departamento de Comercio no tenía la intención que el Preámbulo surtiese efecto jurídico. No obstante, el Canadá no ha podido localizar ninguna declaración precedente de este tipo, que no se compadece con las anteriores determinaciones del Departamento de Comercio, las decisiones de los tribunales estadounidenses en relación con las determinaciones del Departamento, ni la afirmación de los Estados Unidos ante los grupos especiales de la OMC de que el Preámbulo surte efecto jurídico.

5.162 El Canadá afirma que desde el 1º de enero de 1995 el Preámbulo a los proyectos de reglamentación, o a la reglamentación definitiva del Departamento de Comercio en materia de derechos compensatorios han servido de base a 103 determinaciones del Departamento sobre medidas antidumping y derechos compensatorios. Según el Canadá, en ninguno de estos casos ha indicado el Departamento que a su juicio el Preámbulo no surte efecto jurídico, o que se había basado en simples "opiniones aproximativas" para determinar los derechos a reparación. En todos los casos el Departamento citó al Preámbulo en relación con la interpretación o norma aplicable, y se limitó simplemente a aplicarlo, con los consiguientes efectos en los derechos de las partes. Según el Canadá, en algunos de estos casos la disposición del Preámbulo se basaba en una elaboración crítica de una reglamentación adjunta, o en las excepciones descritas a la interpretación indicada en esta reglamentación, mientras que en muchos de ellos la declaración utilizada por el Departamento de Comercio sólo figuraba en el Preámbulo. El Canadá ha expuesto un cierto número de ejemplos en los cuales el Departamento de Comercio se había basado únicamente en el Preámbulo para su determinación de las cuestiones en examen.70

5.163 El Canadá considera que los ejemplos más patentes de la aplicación de las interpretaciones y las metodologías del Preámbulo con efecto jurídico concluyente por parte del Departamento de Comercio se encuentran en las determinaciones de la concesión de un beneficio mediante una privatización en condiciones de plena competencia, y en los casos Ganado en pie y Acero inoxidable de Corea. Paralelamente a sus prolongadas declaraciones sobre las limitaciones a la exportación, el Preámbulo se ocupa también in extenso de la posibilidad de que una privatización en condiciones de plena competencia elimine el beneficio de las subvenciones anteriores a la privatización.71 En este texto, el Departamento de Comercio declara que no promulga una reglamentación y pone de relieve que la ley le concede facultades discrecionales para determinar las repercusiones de un cambio en la propiedad caso por caso. Según el Canadá, el Departamento de Comercio declaró no obstante que seguiría aplicando su práctica anterior a la OMC, consistente en considerar solamente el beneficio en el momento de conceder una subvención, y que su "metodología de reembolso/reasignación" anterior a la OMC, con la que se transfería parte del beneficio de anteriores subvenciones, "alcanzaba el objetivo" de mantener su discrecionalidad para hacer determinaciones en cada caso. En otras palabras, el Departamento de Comercio decidió la cuestión jurídica fundamental -que por lo menos una parte del "beneficio" subsiste después de una privatización en condiciones de plena competencia- declarando en el Preámbulo que se mantenían en vigor sus métodos anteriores a la OMC, y limitó su "discrecionalidad" a aplicar una fórmula para la medición de la cuantía del beneficio. El Canadá afirma que el Departamento de Comercio ha aplicado su metodología anterior a la OMC en numerosos casos de privatización registrados posteriormente a la creación de la Organización.

5.164 El Canadá opina que los casos de Acero inoxidable de Corea constituyen otro ejemplo manifiesto de la aplicación del Preámbulo por el Departamento de Comercio como elemento concluyente de una cuestión, y en circunstancias que dejan claro cuán determinantes son las referencias del Preámbulo a los casos Cuero de Argentina y Maderas blandas para construcción. En una parte del Preámbulo, el Departamento interpreta el artículo 771(5)(D)(iii) de la ley, que aplica el párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC, e indica como contribución financiera "el suministro de bienes o servicios que no sean de infraestructura general". Según el Canadá, al declarar que las carreteras o los puentes pueden beneficiar a determinadas industrias, más que a la sociedad en general, el Departamento de Comercio cita el caso anterior a la OMC Ciertos productos de acero procedentes de Corea -el mismo al que se refiere la parte relativa a las subvenciones indirectas en la DAA y el Preámbulo- en el que el Departamento constató que los servicios portuarios de la bahía de Kwangyang no constituían una "infraestructura general" a los efectos de su criterio de "especificidad" anterior a la OMC, y que, por consiguiente, eran susceptibles de compensación.72 Cuando la cuestión se planteó de nuevo en los casos Acero inoxidable posteriores a la OMC, el Departamento de Comercio declaró lo siguiente:

"La infraestructura existente en la bahía de Kwangyang no se construyó en beneficio del público en general; … por consiguiente, no es una "infraestructura general" … . Así pues, dicha infraestructura es susceptible de medidas compensatorias. Es más, en la "Explicación de la reglamentación definitiva" (el Preámbulo) en materia de derechos compensatorios … se cita expresamente la infraestructura construida en la bahía de Kwangyang (del caso Productos de acero procedentes de Corea), como ejemplo de complejos industriales, carreteras, líneas ferroviarias y puertos que no constituyen una "infraestructura general" y que son susceptibles de medidas compensatorias … . Véase la reglamentación definitiva de los derechos compensatorios, 63 FR en 65378-79."73

5.165 Así pues, según el Canadá el Departamento de Comercio, al decidir una cuestión significativa en los casos posteriores a la OMC, constató que la interpretación de "infraestructura general" del Preámbulo, y en particular su referencia a un caso anterior a la OMC en que se había constatado que la bahía de Kwangyang no era una "infraestructura general", era de carácter dispositivo. Es difícil concebir, pues, cómo el Departamento de Comercio no constataría que la interpretación del Preámbulo relativa a las limitaciones a la exportación y su referencia al caso Maderas blandas para construcción procedentes del Canadá son igualmente dispositivas en un caso que plantee la misma cuestión.

5.166 Por último, el Canadá entiende que la pretensión estadounidense de que el Preámbulo recoge "opiniones simplemente aproximativas" no es confirmada por los casos en los tribunales estadounidenses ni por el hecho de que los propios Estados Unidos se remitan a un preámbulo en los procedimientos de solución de diferencias en la OMC. Según el Canadá, en los tribunales estadounidenses el Departamento de Comercio invoca el Preámbulo como fundamento jurídico de sus determinaciones, y los tribunales sancionan este proceder.

4. La "práctica" es una medida, y encaja en el concepto de "imperativo" de la OMC

5.167 El Canadá estima que, como los Estados Unidos no ignoran, la "práctica" de un organismo es un concepto sumamente corriente del derecho estadounidense. El Departamento de Comercio se refiere habitual y expresamente a su "práctica" en las determinaciones de medidas antidumping y derechos compensatorios, dando efecto jurídico a esa "práctica" como factor determinante de las interpretaciones y las metodologías que aplica, como demuestran los casos citados por el Canadá.74 Además, existe una conexión entre la práctica y el precedente, ya que con frecuencia una interpretación o metodología se elabora para un solo caso o un grupo de casos y se convierte en la "práctica" seguida en casos subsiguientes. Así pues, la práctica no es una determinación individual en un caso de derechos compensatorios (aunque normalmente una determinación reflejará la "practica") sino que más bien es un compromiso institucional de atenerse a interpretaciones y metodologías declaradas, que se refleja en determinaciones acumulativas.

5.168 Cuando el Departamento de Comercio promulga reglamentaciones de derechos compensatorios y medidas antidumping, establece su práctica en esas reglamentaciones, incluido el Preámbulo. Sin embargo, a menudo la práctica del Departamento no está articulada en forma de reglamentaciones. Es más, hasta que se promulgaron en 1998 las reglamentaciones definitivas en materia de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio no había promulgado nunca reglamentaciones definitivas en las que se indicasen sus interpretaciones sustantivas del derecho estadounidense y las metodologías que iba a aplicar. Por consiguiente, durante buena parte de los 20 últimos años, las interpretaciones y metodologías en que se basaron las determinaciones del Departamento de Comercio en los casos de derechos compensatorios estaban simplemente en función de la "práctica" del Departamento. En consecuencia, el Canadá sostiene que, si bien la "práctica" se refleja en las reglamentaciones del Departamento de Comercio cuando se promulgan, esta concepto ofrece una base independiente para la acción del Departamento, a la que se confiere efecto jurídico con carácter adicional a la exposición de dicha práctica en los reglamentos, o en ausencia de una indicación en este sentido.

5.169 El Canadá estima que la independencia de la práctica respecto de las reglamentaciones se observa claramente en la promulgación, por el Departamento de Comercio, de un Reglamento enmendado relativo a la revocación de órdenes en materia de medidas antidumping y de derechos compensatorios, en respuesta a una determinación del Grupo Especial de la OMC respecto de los DRAM de Corea.75 En el preámbulo de este reglamento el Departamento de Comercio declara que, si bien la decisión de la OMC requería un cambio en una norma comercial, no invalidaba varios aspectos de la "práctica" del Departamento, que seguirían vigentes.

5.170 El Canadá sostiene además, que un principio fundamental del derecho estadounidense es que un organismo no puede apartarse de su práctica y sus precedentes salvo en circunstancias muy explícitas, cuando la desviación de las anteriores políticas y normas es expresa y deliberada, y se explica adecuadamente. A juicio del Canadá, estas circunstancias estrictas no se dan en este caso, ya que los Estados Unidos no tienen evidentemente la intención de dejar de aplicar un trato de las limitaciones a la exportación que consideran correcto.

5.171 El Canadá alega que la "práctica" impugnada es el compromiso del Departamento de Comercio de atenerse a una opinión jurídica y una interpretación o metodología determinadas. En su opinión, el trato de una limitación de las exportaciones como contribución financiera incluye la práctica del Departamento de Comercio anterior a la OMC que se hizo valer en los casos Cuero procedente de Argentina y Maderas blandas para construcción procedentes del Canadá, porque dicha práctica se había incorporado expresamente a la práctica vigente de los Estados Unidos por mediación de la DAA y el Preámbulo. También está incluida la práctica del Departamento posterior a la OMC, como confirman los casos Ganado en pie y Acero inoxidable de Corea, que son ejemplos acumulativos del compromiso del Departamento de Comercio de aplicar la práctica indicada en el Preámbulo y, en particular, "una norma de alcance no menor que el de la anterior norma estadounidense para la constatación de la existencia de una subvención indirecta".

5.172 A juicio del Canadá, como el Departamento de Comercio ha expuesto su "práctica" para las limitaciones a la exportación en el Preámbulo de la reglamentación definitiva de los derechos compensatorios, actualmente no existe una distinción de fondo entre el trato que el Departamento da a esas limitaciones en virtud de la DAA y el Preámbulo, y el que concede con arreglo a su "práctica". Además, la DAA y el Preámbulo son incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC, independientemente de la "práctica" que el Canadá impugna. En este sentido, aunque cree que la "práctica" es una medida que se presta a la solución de diferencias como cualquier ley, reglamento o acto de un Miembro, el Canadá considera que una constatación del presente Grupo Especial con respecto a la "práctica" no es esencial para determinar qué otras medidas estadounidenses son incompatibles con las obligaciones dimanantes de la OMC.

5.173 Sin embargo, la "práctica" tiene que ver con la observancia, por los Estados Unidos, de una resolución de la OMC en favor del Canadá. Es decir, si el actual Grupo Especial constata que la ley estadounidense, interpretada por la DAA, el Preámbulo y la práctica, es incompatible con el Acuerdo SMC porque compromete a los Estados Unidos a dar el trato de contribución financiera a la limitación de las exportaciones, el Canadá cree que, entre otras cosas, los Estados Unidos deberían renunciar a su práctica de dar este trato a las limitaciones a la exportación cuando inicien casos relativos a los derechos compensatorios y hagan determinaciones al respecto. La inclusión de la "práctica" como una medida tenía por objeto insistir en ese punto, y el Canadá desea que el Grupo Especial haga una recomendación específica a los Estados Unidos para que pongan sus medidas en conformidad con el Acuerdo SMC y con el Acuerdo sobre la OMC, entre otras cosas, dejando de tratar las limitaciones a la exportación como contribuciones financieras.

5. Comentarios sobre las comunicaciones estadounidenses relativas al Acuerdo SMC, que figuran en la declaración oral de los Estados Unidos

5.174 En opinión del Canadá, la cuestión esencial en esta diferencia ha sido, y sigue siendo, si el trato que las medidas estadounidenses dispensan a las limitaciones a la exportación es incompatible con la definición de "contribución financiera" del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC, cuestión ésta que depende necesariamente de la interpretación de la disposición en base al significado corriente de sus términos, y teniendo en cuenta el contexto y el objeto y fin del Acuerdo. El Canadá alega que, como expuso en su primera declaración oral, el intento de los Estados Unidos de encajar las limitaciones a la exportación en la definición de contribución financiera es una tentativa profundamente equivocada de aplicar estos principios de interpretación de los tratados.

5.175 El Canadá sostiene que los Estados Unidos se limitan a redefinir el término esencial "ordenar" de modo que signifique "causar" en el sentido más amplio de la palabra, sobre la base de una extrapolación de significados del diccionario, sacados de contexto según el Canadá, la palabra "ordena" del inciso iv) del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 significa que un gobierno debe dar instrucciones autorizadas a la "entidad privada" para que lleve a cabo una determinada acción, mientras que con la definición de los Estados Unidos ("regular el curso de, o ser causa de que alguien o algo se mueva en una dirección determinada") su significado es bastante distinto. Además, como señaló el Canadá en su primera declaración oral, una limitación de las exportaciones ni siquiera se ajusta a la definición estadounidense de "ordena". Y, lo que es más importante, la palabra "causar" no aparece en el texto del inciso iv).

5.176 Los Estados Unidos alegan que el que una determinada limitación de las exportaciones cumpla todas las condiciones para que exista una "subvención al amparo del artículo 1.1" sólo podría determinarse en un análisis de las pruebas efectivas del caso. Aunque para determinar si "con ello se ha otorgado un beneficio", según el párrafo 1 b) del artículo 1, haría falta efectivamente un análisis de las pruebas, en este caso no se discute el concepto "beneficio". El Canadá sostiene que si el Grupo Especial está de acuerdo en que una limitación de las exportaciones no es una contribución financiera en el sentido del inciso iv) del párrafo 1 a) 1) del artículo 1, la cuestión del beneficio" no se plantearía nunca, ya que nunca podría incoarse un caso alegando que una limitación de las exportaciones es una "subvención".

5.177 Los Estados Unidos afirman también que no existe una "pendiente resbaladiza" en cuanto a la constatación de una serie de medidas reglamentarias del gobierno comprendidas en esta interpretación del inciso iv). A juicio del Canadá, un sencillo examen demuestra el error de este planteamiento. Los importadores podrían reaccionar a la reducción o eliminación de un derecho aumentando sus importaciones de un producto, con lo que, en potencia, aumentarían la oferta interna y en determinadas condiciones económicas reducirían el precio del mercado del producto para los usuarios en una fase más adelantada de producción. Según la interpretación estadounidense del inciso iv), así como su opinión sobre las limitaciones a la exportación, el gobierno, al reducir el derecho, habría "encomendado u ordenado" a los importadores que "proporcionaran bienes" a los usuarios internos del producto. Con arreglo a los argumentos del Canadá y de las CE, las acciones gubernamentales tales como la reducción de los derechos de importación no forman parte, simplemente, de las acciones del gobierno que constituyen una "contribución financiera" en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1.

5.178 Por último, en respuesta a los argumentos del Canadá y de las CE respecto de la capacidad de los productores sometidos a una limitación de las exportaciones de adaptarse a las condiciones de mercado, los Estados Unidos siguen afirmando que una limitación de las exportaciones constituye un caso de suministro de bienes "encomendado u ordenado" por el gobierno, que es susceptible de compensación si se constata la existencia de un beneficio o una especificidad. El Canadá señala que la libertad de los productores de adaptarse a la imposición de una limitación de las exportaciones pone de relieve el hecho de que no se les ha encomendado ni ordenado nada en el sentido del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1. En opinión del Canadá, una orden de un gobierno de no hacer algo no es lo mismo, con arreglo al inciso iv), que una orden de hacer otra cosa.

F. SEGUNDA COMUNICACIÓN ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS

1. Introducción

5.179 Los Estados Unidos sostienen que, en términos generales, lo que se está debatiendo es una clase de medidas -las limitaciones a la exportación- que se consideran "subvenciones" en el sentido normal de la palabra en terminología económica, y añaden que la Secretaría de la OMC y las Organizaciones de las Naciones Unidas, entre otras, han definido de esta manera las limitaciones a la exportación. Pese a ello, el Canadá trata de demostrar que, desde el punto de vista técnico, una limitación de las exportaciones no puede constituir nunca, en ninguna circunstancia, una subvención en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo SMC. A juicio de los Estados Unidos, el Canadá hace esta afirmación sin ofrecer ninguna prueba respecto de la naturaleza y el funcionamiento de las limitaciones a la exportación en el mundo real, y esto a pesar de que, en su calidad de demandante, le corresponde la carga de la prueba, en este caso concreto negativa.

5.180 En segundo lugar, los Estados Unidos no creen que en este caso exista un litigio real y tangible. El Canadá no reclama contra la imposición de cualquier derecho compensatorio; es más, después de la creación de la OMC el Departamento de Comercio no ha impuesto ningún derecho compensatorio con respecto a una limitación de las exportaciones, contra el Canadá o contra cualquier otro Miembro. Tampoco alega el Canadá que una ley o reglamento de los Estados Unidos sea incompatible con uno cualquiera de los Acuerdos de la OMC; lo que afirma realmente es que, si alguna vez se viera enfrentado a la cuestión, el Departamento de Comercio interpretaría la disposición legislativa compatible con la OMC de modo que abarcase las limitaciones a la exportación. No obstante, según los Estados Unidos esto no significa que se impugne una medida "adoptada", en el sentido del ESD.

5.181 En tercer lugar, los Estados Unidos alegan que, aunque este caso debería desestimarse por motivos de procedimiento, e independientemente del carácter abstracto de su impugnación, el Canadá está equivocado en sus reclamaciones sustantivas. Los Estados Unidos creen haber demostrado, con el análisis del texto, el contexto y el objeto y fin del Acuerdo SMC, que el Canadá se equivoca cuando afirma que una limitación de las exportaciones no puede constituir nunca una subvención, en ninguna circunstancia. Así pues, aunque el Grupo Especial no necesita ocuparse de las reclamaciones sustantivas del Canadá, ni debe hacerlo, si lo hace debería rechazarlas.

2. La doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional

5.182 Los Estados Unidos creen que es significativo que ni el Canadá ni las CE hayan impugnado la validez de la doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional. En consecuencia, lo único que tiene que considerar realmente el Grupo Especial es si las llamadas "medidas" identificadas por el Canadá exigen que el Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones.

a) Artículo 771(5)

5.183 En lo relativo al artículo 771(5) de la Ley de Aranceles de 1930, los Estados Unidos observan que el Canadá admite que la ley "no se ocupa específicamente de las limitaciones a la exportación".76 El Canadá cede en este punto a la opinión de los Estados Unidos porque, como reconoció en 1995 en sus comentarios al Departamento de Comercio, el artículo 771(5) "ofrece una definición de 'subvención' que es esencialmente la misma que la del Acuerdo sobre Subvenciones".77 Así pues, los Estados Unidos entienden que, con arreglo a la doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional, el artículo 771(5) no viola sus obligaciones derivadas de la pertenencia a la OMC.

b) La DAA

5.184 Aunque sostienen que las partes también están de acuerdo en que la DAA es un texto "autorizado" con respecto a la interpretación del artículo 771(5), los Estados Unidos creen haber demostrado que todo lo que dice "autorizadamente" la DAA es que el Departamento de Comercio debe ajustarse a la norma estipulada en el artículo 771(5), que, como reconoce el Canadá, es compatible con la OMC.78 Así pues, según la doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional, aunque la DAA fuera una medida aparte, en el contexto del mandato del Grupo Especial, a juicio de los Estados Unidos no violaría sus obligaciones derivadas de la OMC.

c) El Preámbulo

5.185 Los Estados Unidos observan que las partes están de acuerdo en que un preámbulo reglamentario puede utilizarse para interpretar una norma de un organismo. Más concretamente, la jurisprudencia estadounidense muestra que un preámbulo reglamentario puede utilizarse como prueba del entendimiento contemporáneo, por un organismo, de sus normas propuestas.79 No obstante, con respecto al Preámbulo que se considera, los Estados Unidos afirman que el Departamento de Comercio no promulgó una reglamentación y que, además, el texto de dicho preámbulo no se publicó en el Code of Federal Regulations. Los Estados Unidos creen haber demostrado que, en el contexto del derecho estadounidense, el Preámbulo de referencia no es vinculante para el Departamento de Comercio.80



68 NMB Singapur c. Estados Unidos, 780 F. Supp. 823, 827 (Comisión de Comercio Internacional 1991).

69 Kenneth Culp Davis y Richard J. Pierce Jr., Administrative Law Treatise, 3ª edición, Supp. 2000 (Boston, Mass.: Little, Brown and Co., 2000), páginas 167 y 168.

70 Véase la Segunda comunicación escrita del Canadá, párrafo 34.

71 Regulations, 63 Federal Register en 65.351-55 (anexo C a la Primera comunicación escrita del Canadá - Canadá - Prueba documental 3).

72 Id., párrafo 65.378.

73 Hojas de acero inoxidable y chapas de acero inoxidable en rollos procedentes de la República de Corea, 64 Federal Register 30.636. 30.659 (Departamento de Comercio, 8 de junio de 1999) (Determinación definitiva) (Canadá - Prueba documental 23); Chapas de acero inoxidable en rollos procedentes de la República de Corea 64 Federal Register 15.530, 15.548 (Departamento de Comercio, 31 de marzo de 1999) (Determinación definitiva) (Canadá - Prueba documental 24).

74 Véase la Segunda comunicación escrita del Canadá, párrafo 40.

75 64 Federal Register 51.236 en 51.239 (Departamento de Comercio 22 de septiembre de 1999) (norma definitiva) (Canadá - Prueba documental 109).

76 Primera comunicación del Canadá, párrafo 32.

77 Solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos ("Solicitud de los Estados Unidos"), párrafo 43, citando EE.UU. - Prueba documental 11.

78 Véase, por ejemplo, Solicitud de los Estados Unidos, párrafos 35 a 39 y 75 a 79; y respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 1 (primera serie) y a las preguntas 15, 27 y 31 a 33 (segunda serie).

79 Solicitud de los Estados Unidos, párrafo 81 y los casos citados en dicho párrafo.

80 Id., párrafos 80 a 83 y los casos citados en dichos párrafos; Declaración oral de los Estados Unidos, párrafos 17 a 31 y los casos citados en dichos párrafos.


Continuación: Sección 5.186 Regresar al índice de WT/DS194/R