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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.160 Los Estados Unidos argumentan, en particular, que s�lo una reglamentaci�n
publicada en el Code of Federal Regulations (C�digo de Reglamentaciones
Federales) (CFR) es de aplicaci�n federal y surte efecto jur�dico, y afirman que
el hecho de que el Pre�mbulo del Departamento de Comercio a su reglamentaci�n
definitiva no fuera publicado en el CFR da una "fuerte indicaci�n" de que no
surte efecto jur�dico. Empero, el Canad� no cree que se trate de una norma del
derecho administrativo estadounidense. El conocido especialista en derecho
administrativo estadounidense Kenneth Culp Davis, afirma en su tratado que "el
hecho de que se haya publicado o no en el Code of Federal Regulations no debe
ser utilizado por los tribunales como prueba de que la declaraci�n de un
organismo es, o no es, una norma". El Profesor Davis critica la decisi�n del
caso American Portland Cement Alliance c. EPA por su referencia a la publicaci�n
en el CFR, y observa que el tribunal de este caso se bas� en un caso obsoleto y
que, "al parecer pas� por alto" una opini�n posterior en la que el tribunal de
apelaci�n hac�a hincapi� en que "el hecho de que haya o no habido una
publicaci�n, en el Code of Federal Regulations no es m�s que una parte m�nima de
la prueba de la intenci�n del organismo".69 Adem�s, la afirmaci�n de los Estados
Unidos en cuanto al significado de la publicaci�n en el CFR ni siquiera est�
corroborada por los dos casos que invocan, que se refer�an a la posibilidad de
revisar una reglamentaci�n propuesta, no definitiva. El Departamento de Comercio
promulg� su reglamentaci�n de los derechos compensatorios, incluido el Pre�mbulo,
como norma definitiva que entraba en vigor a la fecha de su publicaci�n en el
Federal Register. Aunque m�s tarde algunas partes de la reglamentaci�n se
codificaron y fueron publicadas en el CFR, para el Canad� esta publicaci�n
ulterior no a�ade ni quita nada a la autoridad jur�dica de la reglamentaci�n,
incluido el Pre�mbulo, tal y como fueron publicados en el Federal Register.
5.161 El otro argumento primordial de los Estados Unidos para pedir a este Grupo
Especial que desestime las disposiciones del Pre�mbulo es su afirmaci�n al Grupo
Especial de que el Departamento de Comercio no ten�a la intenci�n que el
Pre�mbulo surtiese efecto jur�dico. No obstante, el Canad� no ha podido
localizar ninguna declaraci�n precedente de este tipo, que no se compadece con
las anteriores determinaciones del Departamento de Comercio, las decisiones de
los tribunales estadounidenses en relaci�n con las determinaciones del
Departamento, ni la afirmaci�n de los Estados Unidos ante los grupos especiales
de la OMC de que el Pre�mbulo surte efecto jur�dico.
5.162 El Canad� afirma que desde el 1� de enero de 1995 el Pre�mbulo a los
proyectos de reglamentaci�n, o a la reglamentaci�n definitiva del Departamento
de Comercio en materia de derechos compensatorios han servido de base a 103
determinaciones del Departamento sobre medidas antidumping y derechos
compensatorios. Seg�n el Canad�, en ninguno de estos casos ha indicado el
Departamento que a su juicio el Pre�mbulo no surte efecto jur�dico, o que se
hab�a basado en simples "opiniones aproximativas" para determinar los derechos a
reparaci�n. En todos los casos el Departamento cit� al Pre�mbulo en relaci�n con
la interpretaci�n o norma aplicable, y se limit� simplemente a aplicarlo, con
los consiguientes efectos en los derechos de las partes. Seg�n el Canad�, en
algunos de estos casos la disposici�n del Pre�mbulo se basaba en una elaboraci�n
cr�tica de una reglamentaci�n adjunta, o en las excepciones descritas a la
interpretaci�n indicada en esta reglamentaci�n, mientras que en muchos de ellos
la declaraci�n utilizada por el Departamento de Comercio s�lo figuraba en el
Pre�mbulo. El Canad� ha expuesto un cierto n�mero de ejemplos en los cuales el
Departamento de Comercio se hab�a basado �nicamente en el Pre�mbulo para su
determinaci�n de las cuestiones en examen.70
5.163 El Canad� considera que los ejemplos m�s patentes de la aplicaci�n de las
interpretaciones y las metodolog�as del Pre�mbulo con efecto jur�dico
concluyente por parte del Departamento de Comercio se encuentran en las
determinaciones de la concesi�n de un beneficio mediante una privatizaci�n en
condiciones de plena competencia, y en los casos Ganado en pie y Acero
inoxidable de Corea. Paralelamente a sus prolongadas declaraciones sobre las
limitaciones a la exportaci�n, el Pre�mbulo se ocupa tambi�n in extenso de la
posibilidad de que una privatizaci�n en condiciones de plena competencia elimine
el beneficio de las subvenciones anteriores a la privatizaci�n.71 En este texto,
el Departamento de Comercio declara que no promulga una reglamentaci�n y pone de
relieve que la ley le concede facultades discrecionales para determinar las
repercusiones de un cambio en la propiedad caso por caso. Seg�n el Canad�, el
Departamento de Comercio declar� no obstante que seguir�a aplicando su pr�ctica
anterior a la OMC, consistente en considerar solamente el beneficio en el
momento de conceder una subvenci�n, y que su "metodolog�a de reembolso/reasignaci�n"
anterior a la OMC, con la que se transfer�a parte del beneficio de anteriores
subvenciones, "alcanzaba el objetivo" de mantener su discrecionalidad para hacer
determinaciones en cada caso. En otras palabras, el Departamento de Comercio
decidi� la cuesti�n jur�dica fundamental -que por lo menos una parte del "beneficio"
subsiste despu�s de una privatizaci�n en condiciones de plena competencia-
declarando en el Pre�mbulo que se manten�an en vigor sus m�todos anteriores a la
OMC, y limit� su "discrecionalidad" a aplicar una f�rmula para la medici�n de la
cuant�a del beneficio. El Canad� afirma que el Departamento de Comercio ha
aplicado su metodolog�a anterior a la OMC en numerosos casos de privatizaci�n
registrados posteriormente a la creaci�n de la Organizaci�n.
5.164 El Canad� opina que los casos de Acero inoxidable de Corea constituyen
otro ejemplo manifiesto de la aplicaci�n del Pre�mbulo por el Departamento de
Comercio como elemento concluyente de una cuesti�n, y en circunstancias que
dejan claro cu�n determinantes son las referencias del Pre�mbulo a los casos Cuero de Argentina y
Maderas blandas para construcci�n. En una parte del
Pre�mbulo, el Departamento interpreta el art�culo 771(5)(D)(iii) de la ley, que
aplica el p�rrafo 1 a) 1) iii) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, e indica como
contribuci�n financiera "el suministro de bienes o servicios que no sean de
infraestructura general". Seg�n el Canad�, al declarar que las carreteras o los
puentes pueden beneficiar a determinadas industrias, m�s que a la sociedad en
general, el Departamento de Comercio cita el caso anterior a la OMC Ciertos
productos de acero procedentes de Corea -el mismo al que se refiere la parte
relativa a las subvenciones indirectas en la DAA y el Pre�mbulo- en el que el
Departamento constat� que los servicios portuarios de la bah�a de Kwangyang no
constitu�an una "infraestructura general" a los efectos de su criterio de
"especificidad" anterior a la OMC, y que, por consiguiente, eran susceptibles de
compensaci�n.72 Cuando la cuesti�n se plante� de nuevo en los casos
Acero
inoxidable posteriores a la OMC, el Departamento de Comercio declar� lo
siguiente:
"La infraestructura existente en la bah�a de Kwangyang no se construy� en
beneficio del p�blico en general; � por consiguiente, no es una "infraestructura
general" � . As� pues, dicha infraestructura es susceptible de medidas
compensatorias. Es m�s, en la "Explicaci�n de la reglamentaci�n definitiva" (el
Pre�mbulo) en materia de derechos compensatorios � se cita expresamente la
infraestructura construida en la bah�a de Kwangyang (del caso Productos de acero
procedentes de Corea), como ejemplo de complejos industriales, carreteras,
l�neas ferroviarias y puertos que no constituyen una "infraestructura general" y
que son susceptibles de medidas compensatorias � . V�ase la reglamentaci�n
definitiva de los derechos compensatorios, 63 FR en 65378-79."73
5.165 As� pues, seg�n el Canad� el Departamento de Comercio, al decidir una
cuesti�n significativa en los casos posteriores a la OMC, constat� que la
interpretaci�n de "infraestructura general" del Pre�mbulo, y en particular su
referencia a un caso anterior a la OMC en que se hab�a constatado que la bah�a
de Kwangyang no era una "infraestructura general", era de car�cter dispositivo.
Es dif�cil concebir, pues, c�mo el Departamento de Comercio no constatar�a que
la interpretaci�n del Pre�mbulo relativa a las limitaciones a la exportaci�n y
su referencia al caso Maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad�
son igualmente dispositivas en un caso que plantee la misma cuesti�n.
5.166 Por �ltimo, el Canad� entiende que la pretensi�n estadounidense de que el
Pre�mbulo recoge "opiniones simplemente aproximativas" no es confirmada por los
casos en los tribunales estadounidenses ni por el hecho de que los propios
Estados Unidos se remitan a un pre�mbulo en los procedimientos de soluci�n de
diferencias en la OMC. Seg�n el Canad�, en los tribunales estadounidenses el
Departamento de Comercio invoca el Pre�mbulo como fundamento jur�dico de sus
determinaciones, y los tribunales sancionan este proceder.
4. La "pr�ctica" es una medida, y encaja en el concepto de "imperativo" de la
OMC
5.167 El Canad� estima que, como los Estados Unidos no ignoran, la "pr�ctica" de
un organismo es un concepto sumamente corriente del derecho estadounidense. El
Departamento de Comercio se refiere habitual y expresamente a su "pr�ctica" en
las determinaciones de medidas antidumping y derechos compensatorios, dando
efecto jur�dico a esa "pr�ctica" como factor determinante de las
interpretaciones y las metodolog�as que aplica, como demuestran los casos
citados por el Canad�.74 Adem�s, existe una conexi�n entre la pr�ctica y el
precedente, ya que con frecuencia una interpretaci�n o metodolog�a se elabora
para un solo caso o un grupo de casos y se convierte en la "pr�ctica" seguida en
casos subsiguientes. As� pues, la pr�ctica no es una determinaci�n individual en
un caso de derechos compensatorios (aunque normalmente una determinaci�n
reflejar� la "practica") sino que m�s bien es un compromiso institucional de
atenerse a interpretaciones y metodolog�as declaradas, que se refleja en
determinaciones acumulativas.
5.168 Cuando el Departamento de Comercio promulga reglamentaciones de derechos
compensatorios y medidas antidumping, establece su pr�ctica en esas
reglamentaciones, incluido el Pre�mbulo. Sin embargo, a menudo la pr�ctica del
Departamento no est� articulada en forma de reglamentaciones. Es m�s, hasta que
se promulgaron en 1998 las reglamentaciones definitivas en materia de derechos
compensatorios, el Departamento de Comercio no hab�a promulgado nunca
reglamentaciones definitivas en las que se indicasen sus interpretaciones
sustantivas del derecho estadounidense y las metodolog�as que iba a aplicar. Por
consiguiente, durante buena parte de los 20 �ltimos a�os, las interpretaciones y
metodolog�as en que se basaron las determinaciones del Departamento de Comercio
en los casos de derechos compensatorios estaban simplemente en funci�n de la
"pr�ctica" del Departamento. En consecuencia, el Canad� sostiene que, si bien la
"pr�ctica" se refleja en las reglamentaciones del Departamento de Comercio
cuando se promulgan, esta concepto ofrece una base independiente para la acci�n
del Departamento, a la que se confiere efecto jur�dico con car�cter adicional a
la exposici�n de dicha pr�ctica en los reglamentos, o en ausencia de una
indicaci�n en este sentido.
5.169 El Canad� estima que la independencia de la pr�ctica respecto de las
reglamentaciones se observa claramente en la promulgaci�n, por el Departamento
de Comercio, de un Reglamento enmendado relativo a la revocaci�n de �rdenes en
materia de medidas antidumping y de derechos compensatorios, en respuesta a una
determinaci�n del Grupo Especial de la OMC respecto de los DRAM de Corea.75 En el pre�mbulo de este reglamento el Departamento de Comercio declara que, si bien la
decisi�n de la OMC requer�a un cambio en una norma comercial, no invalidaba
varios aspectos de la "pr�ctica" del Departamento, que seguir�an vigentes.
5.170 El Canad� sostiene adem�s, que un principio fundamental del derecho
estadounidense es que un organismo no puede apartarse de su pr�ctica y sus
precedentes salvo en circunstancias muy expl�citas, cuando la desviaci�n de las
anteriores pol�ticas y normas es expresa y deliberada, y se explica
adecuadamente. A juicio del Canad�, estas circunstancias estrictas no se dan en
este caso, ya que los Estados Unidos no tienen evidentemente la intenci�n de
dejar de aplicar un trato de las limitaciones a la exportaci�n que consideran
correcto.
5.171 El Canad� alega que la "pr�ctica" impugnada es el compromiso del
Departamento de Comercio de atenerse a una opini�n jur�dica y una interpretaci�n
o metodolog�a determinadas. En su opini�n, el trato de una limitaci�n de las
exportaciones como contribuci�n financiera incluye la pr�ctica del Departamento
de Comercio anterior a la OMC que se hizo valer en los casos Cuero procedente de
Argentina y Maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad�, porque
dicha pr�ctica se hab�a incorporado expresamente a la pr�ctica vigente de los
Estados Unidos por mediaci�n de la DAA y el Pre�mbulo. Tambi�n est� incluida la
pr�ctica del Departamento posterior a la OMC, como confirman los casos Ganado en
pie y Acero inoxidable de Corea, que son ejemplos acumulativos del compromiso
del Departamento de Comercio de aplicar la pr�ctica indicada en el Pre�mbulo y,
en particular, "una norma de alcance no menor que el de la anterior norma
estadounidense para la constataci�n de la existencia de una subvenci�n
indirecta".
5.172 A juicio del Canad�, como el Departamento de Comercio ha expuesto su
"pr�ctica" para las limitaciones a la exportaci�n en el Pre�mbulo de la
reglamentaci�n definitiva de los derechos compensatorios, actualmente no existe
una distinci�n de fondo entre el trato que el Departamento da a esas
limitaciones en virtud de la DAA y el Pre�mbulo, y el que concede con arreglo a
su "pr�ctica". Adem�s, la DAA y el Pre�mbulo son incompatibles con las
obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC, independientemente
de la "pr�ctica" que el Canad� impugna. En este sentido, aunque cree que la
"pr�ctica" es una medida que se presta a la soluci�n de diferencias como
cualquier ley, reglamento o acto de un Miembro, el Canad� considera que una
constataci�n del presente Grupo Especial con respecto a la "pr�ctica" no es
esencial para determinar qu� otras medidas estadounidenses son incompatibles con
las obligaciones dimanantes de la OMC.
5.173 Sin embargo, la "pr�ctica" tiene que ver con la observancia, por los
Estados Unidos, de una resoluci�n de la OMC en favor del Canad�. Es decir, si el
actual Grupo Especial constata que la ley estadounidense, interpretada por la
DAA, el Pre�mbulo y la pr�ctica, es incompatible con el Acuerdo SMC porque
compromete a los Estados Unidos a dar el trato de contribuci�n financiera a la
limitaci�n de las exportaciones, el Canad� cree que, entre otras cosas, los
Estados Unidos deber�an renunciar a su pr�ctica de dar este trato a las
limitaciones a la exportaci�n cuando inicien casos relativos a los derechos
compensatorios y hagan determinaciones al respecto. La inclusi�n de la
"pr�ctica" como una medida ten�a por objeto insistir en ese punto, y el Canad�
desea que el Grupo Especial haga una recomendaci�n espec�fica a los Estados
Unidos para que pongan sus medidas en conformidad con el Acuerdo SMC y con el
Acuerdo sobre la OMC, entre otras cosas, dejando de tratar las limitaciones a la
exportaci�n como contribuciones financieras.
5.174 En opini�n del Canad�, la cuesti�n esencial en esta diferencia ha sido, y
sigue siendo, si el trato que las medidas estadounidenses dispensan a las
limitaciones a la exportaci�n es incompatible con la definici�n de "contribuci�n
financiera" del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, cuesti�n �sta
que depende necesariamente de la interpretaci�n de la disposici�n en base al
significado corriente de sus t�rminos, y teniendo en cuenta el contexto y el
objeto y fin del Acuerdo. El Canad� alega que, como expuso en su primera
declaraci�n oral, el intento de los Estados Unidos de encajar las limitaciones a
la exportaci�n en la definici�n de contribuci�n financiera es una tentativa
profundamente equivocada de aplicar estos principios de interpretaci�n de los
tratados.
5.175 El Canad� sostiene que los Estados Unidos se limitan a redefinir el
t�rmino esencial "ordenar" de modo que signifique "causar" en el sentido m�s
amplio de la palabra, sobre la base de una extrapolaci�n de significados del
diccionario, sacados de contexto seg�n el Canad�, la palabra "ordena" del inciso
iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 significa que un gobierno debe dar
instrucciones autorizadas a la "entidad privada" para que lleve a cabo una
determinada acci�n, mientras que con la definici�n de los Estados Unidos
("regular el curso de, o ser causa de que alguien o algo se mueva en una
direcci�n determinada") su significado es bastante distinto. Adem�s, como se�al�
el Canad� en su primera declaraci�n oral, una limitaci�n de las exportaciones ni
siquiera se ajusta a la definici�n estadounidense de "ordena". Y, lo que es m�s
importante, la palabra "causar" no aparece en el texto del inciso iv).
5.176 Los Estados Unidos alegan que el que una determinada limitaci�n de las
exportaciones cumpla todas las condiciones para que exista una "subvenci�n al
amparo del art�culo 1.1" s�lo podr�a determinarse en un an�lisis de las pruebas
efectivas del caso. Aunque para determinar si "con ello se ha otorgado un
beneficio", seg�n el p�rrafo 1 b) del art�culo 1, har�a falta efectivamente un
an�lisis de las pruebas, en este caso no se discute el concepto "beneficio". El
Canad� sostiene que si el Grupo Especial est� de acuerdo en que una limitaci�n
de las exportaciones no es una contribuci�n financiera en el sentido del inciso
iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, la cuesti�n del beneficio" no se
plantear�a nunca, ya que nunca podr�a incoarse un caso alegando que una
limitaci�n de las exportaciones es una "subvenci�n".
5.177 Los Estados Unidos afirman tambi�n que no existe una "pendiente
resbaladiza" en cuanto a la constataci�n de una serie de medidas reglamentarias
del gobierno comprendidas en esta interpretaci�n del inciso iv). A juicio del
Canad�, un sencillo examen demuestra el error de este planteamiento. Los
importadores podr�an reaccionar a la reducci�n o eliminaci�n de un derecho
aumentando sus importaciones de un producto, con lo que, en potencia,
aumentar�an la oferta interna y en determinadas condiciones econ�micas
reducir�an el precio del mercado del producto para los usuarios en una fase m�s
adelantada de producci�n. Seg�n la interpretaci�n estadounidense del inciso iv),
as� como su opini�n sobre las limitaciones a la exportaci�n, el gobierno, al
reducir el derecho, habr�a "encomendado u ordenado" a los importadores que
"proporcionaran bienes" a los usuarios internos del producto. Con arreglo a los
argumentos del Canad� y de las CE, las acciones gubernamentales tales como la
reducci�n de los derechos de importaci�n no forman parte, simplemente, de las
acciones del gobierno que constituyen una "contribuci�n financiera" en el
sentido del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1.
5.178 Por �ltimo, en respuesta a los argumentos del Canad� y de las CE respecto
de la capacidad de los productores sometidos a una limitaci�n de las
exportaciones de adaptarse a las condiciones de mercado, los Estados Unidos
siguen afirmando que una limitaci�n de las exportaciones constituye un caso de
suministro de bienes "encomendado u ordenado" por el gobierno, que es
susceptible de compensaci�n si se constata la existencia de un beneficio o una
especificidad. El Canad� se�ala que la libertad de los productores de adaptarse
a la imposici�n de una limitaci�n de las exportaciones pone de relieve el hecho
de que no se les ha encomendado ni ordenado nada en el sentido del
p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1. En opini�n del Canad�, una orden de un
gobierno de no hacer algo no es lo mismo, con arreglo al inciso iv), que una
orden de hacer otra cosa.
F. SEGUNDA COMUNICACI�N ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS
1. Introducci�n
5.179 Los Estados Unidos sostienen que, en t�rminos generales, lo que se est�
debatiendo es una clase de medidas -las limitaciones a la exportaci�n- que se
consideran "subvenciones" en el sentido normal de la palabra en terminolog�a
econ�mica, y a�aden que la Secretar�a de la OMC y las Organizaciones de las
Naciones Unidas, entre otras, han definido de esta manera las limitaciones a la
exportaci�n. Pese a ello, el Canad� trata de demostrar que, desde el punto de
vista t�cnico, una limitaci�n de las exportaciones no puede constituir nunca, en
ninguna circunstancia, una subvenci�n en el sentido de lo dispuesto en el
Acuerdo SMC. A juicio de los Estados Unidos, el Canad� hace esta afirmaci�n sin
ofrecer ninguna prueba respecto de la naturaleza y el funcionamiento de las
limitaciones a la exportaci�n en el mundo real, y esto a pesar de que, en su
calidad de demandante, le corresponde la carga de la prueba, en este caso
concreto negativa.
5.180 En segundo lugar, los Estados Unidos no creen que en este caso exista un
litigio real y tangible. El Canad� no reclama contra la imposici�n de cualquier
derecho compensatorio; es m�s, despu�s de la creaci�n de la OMC el Departamento
de Comercio no ha impuesto ning�n derecho compensatorio con respecto a una
limitaci�n de las exportaciones, contra el Canad� o contra cualquier otro
Miembro. Tampoco alega el Canad� que una ley o reglamento de los Estados Unidos
sea incompatible con uno cualquiera de los Acuerdos de la OMC; lo que afirma
realmente es que, si alguna vez se viera enfrentado a la cuesti�n, el
Departamento de Comercio interpretar�a la disposici�n legislativa compatible con
la OMC de modo que abarcase las limitaciones a la exportaci�n. No obstante,
seg�n los Estados Unidos esto no significa que se impugne una medida "adoptada",
en el sentido del ESD.
5.181 En tercer lugar, los Estados Unidos alegan que, aunque este caso deber�a
desestimarse por motivos de procedimiento, e independientemente del car�cter
abstracto de su impugnaci�n, el Canad� est� equivocado en sus reclamaciones
sustantivas. Los Estados Unidos creen haber demostrado, con el an�lisis del
texto, el contexto y el objeto y fin del Acuerdo SMC, que el Canad� se equivoca
cuando afirma que una limitaci�n de las exportaciones no puede constituir nunca
una subvenci�n, en ninguna circunstancia. As� pues, aunque el Grupo Especial no
necesita ocuparse de las reclamaciones sustantivas del Canad�, ni debe hacerlo,
si lo hace deber�a rechazarlas.
2. La doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional
5.182 Los Estados Unidos creen que es significativo que ni el Canad� ni las CE
hayan impugnado la validez de la doctrina de la distinci�n entre imperativo y
discrecional. En consecuencia, lo �nico que tiene que considerar realmente el
Grupo Especial es si las llamadas "medidas" identificadas por el Canad� exigen
que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato
de subvenciones.
a) Art�culo 771(5)
5.183 En lo relativo al art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 1930, los
Estados Unidos observan que el Canad� admite que la ley "no se ocupa
espec�ficamente de las limitaciones a la exportaci�n".76 El Canad� cede en este
punto a la opini�n de los Estados Unidos porque, como reconoci� en 1995 en sus
comentarios al Departamento de Comercio, el art�culo 771(5) "ofrece una
definici�n de 'subvenci�n' que es esencialmente la misma que la del Acuerdo
sobre Subvenciones".77 As� pues, los Estados Unidos entienden que, con arreglo a
la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional, el art�culo 771(5)
no viola sus obligaciones derivadas de la pertenencia a la OMC.
b) La DAA
5.184 Aunque sostienen que las partes tambi�n est�n de acuerdo en que la DAA es
un texto "autorizado" con respecto a la interpretaci�n del art�culo 771(5), los
Estados Unidos creen haber demostrado que todo lo que dice "autorizadamente" la
DAA es que el Departamento de Comercio debe ajustarse a la norma estipulada en
el art�culo 771(5), que, como reconoce el Canad�, es compatible con la OMC.78 As�
pues, seg�n la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional, aunque
la DAA fuera una medida aparte, en el contexto del mandato del Grupo Especial, a
juicio de los Estados Unidos no violar�a sus obligaciones derivadas de la OMC.
c) El Pre�mbulo
5.185 Los Estados Unidos observan que las partes est�n de acuerdo en que un
pre�mbulo reglamentario puede utilizarse para interpretar una norma de un
organismo. M�s concretamente, la jurisprudencia estadounidense muestra que un
pre�mbulo reglamentario puede utilizarse como prueba del entendimiento
contempor�neo, por un organismo, de sus normas propuestas.79 No obstante, con
respecto al Pre�mbulo que se considera, los Estados Unidos afirman que el
Departamento de Comercio no promulg� una reglamentaci�n y que, adem�s, el texto
de dicho pre�mbulo no se public� en el Code of Federal Regulations. Los Estados
Unidos creen haber demostrado que, en el contexto del derecho estadounidense, el
Pre�mbulo de referencia no es vinculante para el Departamento de Comercio.80
68 NMB Singapur c. Estados Unidos,
780 F. Supp. 823, 827 (Comisi�n de Comercio Internacional 1991).
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