ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
|
Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
VI. CONSTATACIONES
A. OBSERVACIONES GENERALES
6.1 Al examinar las medidas definitivas de los Estados Unidos por las que se
impusieron los derechos antidumping en litigio en esta diferencia, tenemos
presentes los principios aplicables en materia de carga de la prueba y de normas
para el examen en las diferencias planteadas en el marco del Acuerdo
Antidumping.
6.2 En los procedimientos de la OMC para la soluci�n de diferencias, la carga de
la prueba con respecto a una determinada reclamaci�n o defensa incumbe a la
parte que formule esa reclamaci�n o invoque esa defensa.26 En el contexto de la
diferencia que se examina, esto significa que Corea est� obligada a acreditar
prima facie que se han infringido los art�culos pertinentes del Acuerdo
Antidumping. A este respecto, el �rgano de Apelaci�n ha declarado que "[�] la
acreditaci�n prima facie es aquella que requiere, a falta de una refutaci�n
efectiva por parte del demandado, que el Grupo Especial, como cuesti�n de
derecho, se pronuncie a favor del reclamante que efect�e la acreditaci�n prima
facie".27 As� pues, cuando Corea presenta un principio de prueba con respecto a
una reclamaci�n, incumbe a los Estados Unidos hacer una "refutaci�n efectiva" de
las pruebas y los argumento de Corea, presentando sus propias pruebas y
aduciendo sus propios argumentos en apoyo de la afirmaci�n de que ha cumplido
las obligaciones que le impone el Acuerdo Antidumping. Suponiendo que ambas
partes presenten pruebas y aduzcan argumentos, nos incumbe ponderar y evaluar
esas pruebas y argumentos para determinar si Corea ha establecido que los
Estados Unidos actuaron de forma incompatible con las obligaciones que le impone
el Acuerdo Antidumping.
6.3 El p�rrafo 6 del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping establece una norma
especial para el examen en las diferencias que surjan en el contexto de ese
Acuerdo. En lo que se refiere a las cuestiones de hecho, el p�rrafo 6 i) del
art�culo 17 dispone lo siguiente:
"i) [el grupo especial,] al evaluar los elementos de hecho del asunto,
determinar� si las autoridades han establecido adecuadamente los hechos y si han
realizado una evaluaci�n imparcial y objetiva de ellos. Si se han establecido
adecuadamente los hechos y se ha realizado una evaluaci�n imparcial y objetiva,
no se invalidar� la evaluaci�n, aun en el caso de que el grupo especial haya
llegado a una conclusi�n distinta".
Suponiendo que lleguemos a la conclusi�n de que el establecimiento de los hechos
relativos a una reclamaci�n particular en este asunto fue adecuado, podemos
considerar si, sobre la base de las pruebas presentadas al DOC en el momento de
la determinaci�n, una autoridad investigadora imparcial y objetiva que evaluase
esas pruebas podr�a haber llegado a las conclusiones a que lleg� el DOC sobre
esa cuesti�n.28
6.4 Con respecto a la interpretaci�n del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 6 ii)
del art�culo 17 dispone lo siguiente:
"ii) [el grupo especial] interpretar� las disposiciones pertinentes del Acuerdo
de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho
internacional p�blico. Si el grupo especial llega a la conclusi�n de que una
disposici�n pertinente del Acuerdo se presta a varias interpretaciones
admisibles, declarar� que la medida adoptada por las autoridades est� en
conformidad con el Acuerdo si se basa en alguna de esas interpretaciones
admisibles".
Por consiguiente, al examinar los aspectos de las determinaciones de los Estados
Unidos que deben ser admitidos o rechazados seg�n la interpretaci�n del propio
Acuerdo Antidumping, en lugar o adem�s del an�lisis de los hechos, interpretamos
ante todo las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Como ha declarado
repetidamente el �rgano de Apelaci�n, los grupos especiales tienen que
considerar la interpretaci�n de los Acuerdos de la OMC, incluido el Acuerdo
Antidumping, de conformidad con los principios establecidos en la Convenci�n de
Viena sobre el Derecho de los Tratados (Convenci�n de Viena). Por consiguiente,
analizaremos el sentido corriente de la disposici�n de que se trata, en su
contexto y a la luz de su objeto y de su fin. Por �ltimo, podremos tomar en
consideraci�n los trabajos preparatorios de la disposici�n (la historia de la
negociaci�n), si ello fuera necesario o apropiado a la luz de las conclusiones a
que lleguemos bas�ndonos en el texto de la disposici�n. Despu�s evaluaremos si
la interpretaci�n de los Estados Unidos es "admisible" a la vista de las reglas
consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional.
B. "DOBLE CONVERSI�N" ALEGADA DE LOS PRECIOS DE CIERTAS VENTAS EN EL MERCADO
INTERIOR
1. Antecedentes f�cticos
6.5 Las reclamaciones de que trata esta secci�n de nuestro informe se refieren
al trato dado por el DOC, en sus investigaciones tanto sobre las chapas como
sobre las hojas, a ciertas ventas hechas por la POSCO en el mercado coreano. En
esas ventas, a las que denominaremos "ventas locales", los pedidos y las
facturas se extienden en d�lares de los EE.UU., pero el precio se paga en won
coreanos. En algunas facturas para el embarque y en todas las facturas fiscales
relativas a estas ventas se indica tambi�n un precio en won, utilizando un
c�lculo basado en el tipo de cambio fijado por el Banco de Cambio de Corea en la
fecha de la factura. El precio en won est� registrado en la contabilidad de la
POSCO. Como las ventas locales se realizan con cartas de cr�dito, el pago se
hace unos meses despu�s de la fecha de la factura; las partes no est�n de
acuerdo en cuanto a lo que se desprende del expediente de las dos
investigaciones con respecto a la base sobre la que se pagaron efectivamente las
cantidades en won.
6.6 La POSCO inform� sobre las ventas locales en won en sus respuestas al
cuestionario inicial (en la respuesta al cuestionario enviado en la
investigaci�n sobre las hojas tambi�n se comunicaron unas cantidades en d�lares
para mayor facilidad de verificaci�n). Sin embargo, la POSCO, en sus posteriores
respuestas al cuestionario suplementario, modific� sus listas de ventas en el
mercado interior y expres� las ventas locales en d�lares. La POSCO, en las
exposiciones jur�dicas que present� al DOC en ambas investigaciones, afirm� que
el DOC deb�a calcular el valor normal bas�ndose en el precio en d�lares de los
EE.UU. que figuraba en las facturas de las ventas locales.29 Los solicitantes no
estuvieron de acuerdo en ello. El DOC, en las determinaciones definitivas
formuladas en las investigaciones sobre las chapas y las hojas, utiliz� como
base para su c�lculo del valor normal los precios en won registrados en la
contabilidad de la POSCO. El DOC convirti� esos precios en won a d�lares de los
EE.UU. al tipo de cambio vigente en la fecha de ciertas ventas a los Estados
Unidos.
2. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
a) Argumentos de las partes
6.7 Corea considera que el DOC hizo una "doble conversi�n" de las ventas locales
al convertir a won a un tipo de cambio las cantidades en d�lares que figuraban
en las facturas y al volver a convertirlas a d�lares a un tipo de cambio
diferente. A juicio de Corea, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping autoriza las conversiones de moneda solamente cuando se "exijan"
tales conversiones, es decir, cuando no haya ninguna otra alternativa razonable.
Corea considera que la "doble conversi�n" efectuada por el DOC era innecesaria,
ya que el DOC pod�a simplemente haber utilizado los precios originales en
d�lares que figuraban en las facturas. En consecuencia, la "doble conversi�n" de
las ventas locales realizada por el DOC se apartaba de la prescripci�n del
p�rrafo 4.1 del art�culo 2 en el sentido de que las conversiones de moneda se
efect�en solamente cuando la comparaci�n lo exija.30
6.8 Los Estados Unidos afirman que las palabras "Cuando la comparaci�n con
arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas", que figuran en el p�rrafo
4.1 del art�culo 2, establecen la condici�n que ha de cumplirse para que se
apliquen las normas que siguen, pero no pueden interpretarse en el sentido de
que haya que evitar las conversiones de moneda en ninguna circunstancia
particular, particularmente cuando la transacci�n se hace en una divisa. En todo
caso, los Estados Unidos consideran que no hicieron ninguna "doble conversi�n"
de las ventas locales en estas investigaciones. Antes bien, el DOC formul� una
determinaci�n f�ctica correcta en el sentido de que las ventas locales eran
transacciones en won, como hab�a comunicado la POSCO en sus respuestas al
cuestionario. El DOC simplemente convirti� a d�lares esas cantidades en won, de
conformidad con el m�todo establecido en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
b) Evaluaci�n por el Grupo Especial
i) �Proh�be el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 las conversiones innecesarias de
monedas?
6.9 Corea alega que el DOC hizo una "doble conversi�n" innecesaria de los
precios de ciertas ventas en el mercado interior, infringiendo el p�rrafo 4.1
del art�culo 2, que a juicio de Corea autoriza la conversi�n de monedas
solamente cuando la comparaci�n "exija" tales conversiones. Por consiguiente,
como cuesti�n inicial hemos de considerar si el p�rrafo 4.1 del art�culo 2
autoriza la conversi�n de monedas solamente cuando sea necesario, o, en otras
palabras, si el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 proh�be las conversiones innecesarias
de monedas.
6.10 Nuestro punto de partida en lo que se refiere a esta cuesti�n es, desde
luego, el texto de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping. El
p�rrafo 4.1 del art�culo 2 dispone lo siguiente:
"Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas,
�sta deber� efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta8, con
la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a t�rmino est�
directamente relacionada con la venta de exportaci�n de que se trate, se
utilizar� el tipo de cambio de la venta a t�rmino. No se tendr�n en cuenta las
fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigaci�n, las autoridades
conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten
sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los
tipos de cambio durante el per�odo objeto de la investigaci�n." (Sin cursivas en
el original.)
_____________________________
8 [Se omite la nota de pie de p�gina.]
6.11 El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 establece las normas que han de aplicarse a
la conversi�n de monedas "Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija
una conversi�n de monedas [�]". Aunque el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no indica
las circunstancias exactas en que hay que evitar las conversiones de monedas,
consideramos que establece un principio general (y, en nuestra opini�n,
evidente) en el sentido de que las conversiones de monedas s�lo est�n
autorizadas cuando la comparaci�n entre el precio de exportaci�n y el valor
normal las exija. Se�alamos que una interpretaci�n contraria pondr�a en duda la
utilidad de la cl�usula introductoria del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Si los
redactores no hubieran tenido la intenci�n de establecer una norma en el sentido
de que las conversiones de monedas s�lo se pueden hacer cuando la comparaci�n lo
exija, podr�an f�cilmente haber redactado el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 para que
dispusiera que "Las conversiones de monedas deber�n efectuarse utilizando el
tipo de cambio de la fecha de la venta [�]". Por otra parte, tal interpretaci�n
podr�a llevar a la situaci�n inusitada de que las conversiones de monedas que
fueran necesarias para efectuar una comparaci�n conforme al p�rrafo 4 del
art�culo 2 estuvieran sometidas a las normas del p�rrafo 4.1 del art�culo 2,
mientras que las conversiones innecesarias de monedas podr�an efectuarse sin
tener en cuenta las normas del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
6.12 No necesitamos llegar aqu� a ning�n entendimiento general sobre cu�ndo la
comparaci�n exige o no exige una conversi�n de monedas, en el sentido del
p�rrafo 4.1 del art�culo 2, ni expresamos ninguna opini�n sobre el criterio de
la "alternativa razonable" aducido por Corea. Antes bien, consideramos
suficiente, a los efectos de esta diferencia, llegar a la conclusi�n de que, en
los casos en que los precios que se comparen est�n ya expresados en la misma
moneda, la comparaci�n no "exige" la conversi�n de monedas y, por consiguiente,
no ser�a admisible de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
6.13 No entendemos que los Estados Unidos nieguen que ser�a incompatible con el
p�rrafo 4.1 del art�culo 2 efectuar una conversi�n de monedas en un caso en que
los precios que hubieran de compararse estuvieran expresados ya en la misma
moneda. Los Estados Unidos, aunque inicialmente negaron que el p�rrafo 4.1 del
art�culo 2 prohibiera las conversiones innecesarias de monedas, posteriormente
parecen haber reconocido que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permitir�a las
conversiones de monedas en el caso de que las ventas que hubiera que comparar
estuvieran expresadas ya en la misma moneda. As�, los Estados Unidos explicaron,
en la segunda reuni�n del Grupo Especial con las partes, que:
"El examen de las comunicaciones confirma que no hay ning�n desacuerdo real
sobre el sentido de las disposiciones pertinentes del p�rrafo 4.1 del art�culo
2. Corea y los Estados Unidos est�n de acuerdo en que, si las ventas utilizadas
para establecer el valor normal est�n expresadas en una moneda diferente de la
de las ventas efectuadas al precio de exportaci�n, era procedente efectuar una
conversi�n al tipo vigente en la fecha de la venta, y, si las ventas est�n
expresadas en la misma moneda, no es necesaria ni procedente ninguna
conversi�n." (Sin cursivas en el original.)31
ii) �Determinaron correctamente los Estados Unidos que las ventas locales se
hicieron en won?
6.14 Como se indica m�s arriba, Corea afirma que el DOC convirti�
innecesariamente a won, a un tipo de cambio, ciertas ventas expresadas en
d�lares realizadas en el mercado coreano y las convirti� de nuevo a d�lares, a
un tipo de cambio diferente, para compararlas con las ventas de exportaci�n
expresadas en d�lares. Del an�lisis que hemos hecho en la secci�n anterior del
presente Informe se desprende que tal "doble conversi�n" innecesaria ser�a
incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. Queda
por resolver la cuesti�n de si el DOC hizo de hecho tal "doble conversi�n"
inadmisible.
6.15 Los Estados Unidos consideran que se constat� correctamente que las ventas
en cuesti�n se hab�an realizado en won y que la conversi�n a d�lares era
necesaria para comparar esos precios con los precios de exportaci�n expresados
en d�lares. En otras palabras, los Estados Unidos niegan que efectuasen una
"doble conversi�n" con respecto a las ventas locales. Esta cuesti�n es cr�tica
para nuestro examen, ya que la existencia de una "doble conversi�n" es una
premisa necesaria de la reclamaci�n de Corea. Si Corea tiene raz�n, los Estados
Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2; si los
Estados Unidos tienen raz�n, la premisa f�ctica en la que se basa la reclamaci�n
de Corea cae por su base, y la reclamaci�n de Corea carece de fundamento.
i) Norma de examen
6.16 Al estudiar esta cuesti�n, tenemos que considerar primero el problema de la
norma que procede aplicar para examinar la determinaci�n del DOC. Los Estados
Unidos estiman que el problema de si las ventas de que se trata se hicieron en
d�lares o en won es una cuesti�n de hecho. En consecuencia, el Grupo Especial
debe juzgar, conforme al p�rrafo 6 i) del art�culo 17, si el establecimiento de
los hechos por el DOC fue adecuado y si su evaluaci�n de esos hechos fue
imparcial y objetiva. En cambio, Corea sostiene que la determinaci�n en cuesti�n
no era una determinaci�n f�ctica, porque no hab�a hechos en litigio.
6.17 Como se ha se�alado en la secci�n VI.A supra, en el p�rrafo 6 del art�culo
17 se establece la norma de examen que ha de aplicar el Grupo Especial cuando
estudie una cuesti�n en el marco del Acuerdo Antidumping. Del texto del p�rrafo
6 del art�culo 17 se desprende evidentemente que la norma que han de aplicar los
grupos especiales para el examen depende de la naturaleza de la cuesti�n que se
les haya sometido. La norma que procede aplicar cuando se consideran cuestiones
de derecho, es decir, la interpretaci�n del Acuerdo Antidumping, se indica en el
p�rrafo 6 ii) del art�culo 17. La norma que ha de aplicarse para examinar las
determinaciones de una autoridad investigadora con respecto a cuestiones de
hecho se indica en el p�rrafo 6 i) del art�culo 17. As� pues, la cuesti�n que
tenemos que resolver es si la determinaci�n de que se trata es una determinaci�n
de hecho, por lo que se le aplica la norma de examen establecida en el p�rrafo 6
i) del art�culo 17.
6.18 Corea parece opinar que el p�rrafo 6 i) del art�culo 17 se aplica solamente
con respecto al establecimiento de ciertos hechos b�sicos que pueden
determinarse objetivamente, por ejemplo si en las facturas se expresa el valor
de la venta en d�lares o en won, la moneda en que se hizo el pago, etc. Ahora
bien, consideramos que esa interpretaci�n no coincide con los t�rminos del
p�rrafo 6 i) del art�culo 17. Ese p�rrafo trata no s�lo del establecimiento de
los hechos, sino tambi�n de su evaluaci�n. Por consiguiente, el Grupo Especial
ha de comprobar no s�lo si las autoridades nacionales han establecido
adecuadamente los hechos pertinentes, sino tambi�n el valor o peso atribuido a
esos hechos y si se procedi� de manera imparcial y objetiva. Esto concierne a la
atribuci�n de cierto peso a los hechos, en su relaci�n mutua, y no constituye
una evaluaci�n jur�dica.
6.19 En este asunto, en general es cierto que no se discuten los hechos sobre
cuya base consider� el DOC si las ventas en cuesti�n se hicieron en d�lares o en
won (aunque veremos que existe considerables desacuerdos entre las partes sobre
una cuesti�n de hecho b�sica de car�cter clave). No obstante, consideramos que
la determinaci�n del DOC en el sentido de que las ventas en cuesti�n se hicieron
en won era una determinaci�n f�ctica, por cuanto representa una determinaci�n
formulada sobre la base de la evaluaci�n de ciertos hechos y no entra�a la
interpretaci�n de las disposiciones del Acuerdo Antidumping.
6.20 A la vista de lo que antecede, consideramos que lo que tenemos que hacer es
examinar si una autoridad investigadora imparcial y objetiva que evaluase las
pruebas sometidas al DOC en las investigaciones sobre las chapas y las hojas
podr�a correctamente haber determinado que las ventas locales en cuesti�n se
hicieron en won y no en d�lares. Dada la naturaleza de los argumentos que se nos
han expuesto, recordamos que, de conformidad con el p�rrafo 5 ii) del art�culo
17 del Acuerdo Antidumping, tenemos que examinar la cuesti�n bas�ndonos en "los
hechos comunicados de conformidad con los procedimientos internos apropiados a
las autoridades del Miembro importador". Finalmente, se�alamos que esta
diferencia se refiere a dos investigaciones distintas, y que los hechos
sometidos al DOC difieren. Por consiguiente, examinaremos por separado las
determinaciones formuladas por el DOC en esas dos investigaciones.
ii) Investigaci�n sobre las chapas
6.21 Para juzgar si una autoridad investigadora imparcial y objetiva podr�a
correctamente haber determinado en la investigaci�n sobre las chapas que las
ventas locales se hicieron en won y no en d�lares, tenemos primero que
considerar en detalle la determinaci�n del DOC y las pruebas que se hab�an
sometido al DOC cuando �ste formul� su determinaci�n.
6.22 Los argumentos de las partes y las conclusiones del DOC sobre la cuesti�n
de las ventas locales se estudian en detalle en la determinaci�n definitiva
formulada en la investigaci�n sobre las chapas. Citaremos largos pasajes de esa
determinaci�n:
"Observaci�n 10. Ventas locales efectuadas con cartas de cr�dito. [�] El
demandado sostiene que su c�lculo del valor normal debe basarse en el precio en
d�lares de los EE.UU. que figura en la factura de las ventas locales. El
demandado declara que los clientes locales pagan a la POSCO en won coreanos
sobre la base del precio en d�lares de los EE.UU. que figura en la factura.
Adem�s, el demandado se�ala que, de conformidad con las prescripciones y la
pr�ctica del Departamento, comunic� el precio en d�lares de los EE.UU. aplicado
en las ventas locales. El demandado explica que, en el asunto Rosas cortadas
frescas procedentes de Colombia ("Rosas de Colombia "), tambi�n factur� las
ventas en el mercado interior en d�lares de los EE.UU., pero, al igual que la
POSCO, recibi� el pago del cliente en la moneda del mercado interior, pesos en
ese caso. [�] La POSCO declara que, en este asunto, el Departamento acept� los
precios en d�lares de los EE.UU. para el c�lculo del valor normal. [�] El
demandado sostiene que, si no se utilizase el valor en d�lares de los EE.UU. al
calcular el valor normal en esta investigaci�n, se podr�a causar una distorsi�n
potencialmente considerable en el margen.
[Los solicitantes] se oponen a la petici�n de la POSCO de que se utilicen los
precios nominales en d�lares para los clientes del mercado interior. En vez de
ello, recomiendan que el Departamento utilice los precios en won que los
clientes pagan efectivamente. Afirman que ser�a una pol�tica desacertada
utilizar los precios nominales en el an�lisis del margen. A�aden adem�s que,
incluso si el Departamento constatase que en algunos casos est� justificado
utilizar el precio nominal, en este asunto los hechos no apoyan el empleo de tal
m�todo. Los solicitantes alegan que el asunto de las Rosas de Colombia citado
por la POSCO difiere de este asunto en varios aspectos importantes.
Concretamente, en el asunto Rosas de Colombia : a) en el an�lisis del costo de
producci�n efectuado por el Departamento se estaba teniendo en cuenta el efecto
de la inflaci�n en Colombia, y los costos se estaban convirtiendo a d�lares; b)
el Departamento declar� que hab�a comprobado que los pagos en pesos reflejaban
el tipo de cambio d�lar/peso vigente en la fecha del pago, y c) todas las ventas
en el mercado interior se facturaban en d�lares y se pagaban en pesos. [�] En
cambio, se�alan que el Departamento no verific� si los tipos de cambio aplicados
eran correctos. Finalmente observan, que en este asunto, tambi�n se cotizaron en
won las ventas en el mercado interior. En consecuencia, como el Departamento no
hab�a tenido en cuenta la inflaci�n ni hab�a verificado los tipos de cambio
d�lar/won aplicados, los solicitantes afirman que los precios en d�lares de la
POSCO carecen de sentido porque los clientes de la POSCO pagan en won.
Posici�n del Departamento. [�] No estamos de acuerdo con el demandado en que el
Departamento deba utilizar el precio en d�lares de los EE.UU. indicado en las
facturas a los efectos de calcular el valor normal. Bas�ndonos en los hechos
consignados en el expediente, como se indica m�s abajo, constatamos que es m�s
procedente utilizar los precios en won pagados por el cliente.
En relaci�n con la venta n�mero 1 en el mercado interior, la POSCO present� un
documento interno en el que se indicaba los tipos de cambio aplicados por la
POSCO para convertir los precios en d�lares de los EE.UU. a precios en won
coreanos en el mes de noviembre de 1997. [�] El expediente indica que, aunque
las facturas enviadas a los clientes se extienden en d�lares de los EE.UU. (en
el caso de las ventas efectuadas por el conducto 2 en el mercado interior, en la
factura de expedici�n se indica tambi�n el precio en won), el cliente paga en
won, no en d�lares de los EE.UU., y el valor de las mercanc�as vendidas se carga
en el libro mayor de ventas en won, sobre la base del tipo de cambio indicado
m�s arriba. [�] Por otra parte, la comparaci�n del tipo de cambio interno
aplicado por la POSCO con el tipo de cambio aplicado por el Departamento muestra
que los dos tipos de cambio son muy diferentes (v�ase el memor�ndum sobre el
an�lisis). Observamos que esto contrasta con lo que se hizo en el asunto Rosas
de Colombia, en el que el Departamento verific� que el pago en pesos reflejaba
el tipo de cambio vigente en la fecha del pago. [�] En consecuencia, para la
determinaci�n definitiva hemos utilizado el precio en won para las ventas en el
mercado interior.32
6.23 Partiendo de este an�lisis, podemos percibir la cuesti�n esencial con la
que se enfrent� el DOC y la manera en que �ste la resolvi�. Como se recordar�,
la POSCO comunic� inicialmente que las ventas locales eran ventas en won, pero
posteriormente declar� que eran ventas en d�lares. Considerando la forma de
tratar a esas ventas, el DOC dispuso de pruebas de que, en el caso de las ventas
locales, los pedidos y las facturas se hab�an hecho en d�lares (y, en el caso de
algunas facturas, tambi�n en won), pero el pago se hab�a hecho en won. La
cuesti�n con la que se enfrent� era si deb�a considerar que las ventas eran
ventas en d�lares por la cantidad indicada en la factura (en cuyo caso no se
requerir�a ninguna conversi�n de monedas) o una venta en won basada en la
cantidad cargada en el libro mayor de ventas. El DOC lleg� a la conclusi�n de
que era procedente utilizar la cantidad en won porque los clientes hab�an pagado
en won, la mercanc�a se hab�a cargado en el libro mayor de ventas en won, y el
tipo de cambio aplicado por la POSCO para calcular el equivalente en won de la
cantidad en d�lares era diferente del tipo de cambio del "mercado" aplicado por
el DOC.
6.24 El argumento de Corea de que esas ventas deber�an haberse tratado como
ventas en d�lares en vez de como ventas en won se expone claramente, en esencia,
en su primera comunicaci�n:
"Como se indica en la exposici�n de los hechos, la POSCO hizo un considerable
n�mero de 'ventas locales' tanto de chapas como de hojas durante los per�odos
objeto de la investigaci�n. Esas 'ventas locales' se negociaron y se facturaron
en d�lares de los EE.UU., pero los pagos se hicieron en won coreanos. Es
significativo que, para que los pagos reflejasen exactamente el valor real en
d�lares de las ventas, el importe de los pagos en won coreanos correspondiente a
esas 'ventas locales' no se fij� en la fecha de la negociaci�n de las ventas ni
en la fecha de la factura. En vez de ello, el pago en won coreanos se determin�
aplicando el tipo de cambio del mercado (anunciado por el Banco de Cambio de
Corea, entidad oficial) de la fecha del [pago]33 a la cantidad en d�lares de los
EE.UU. consignada en la factura. Por consiguiente, la realidad econ�mica es que
el pago final correspondiente a esas ventas se determin� por la cantidad en
d�lares de los EE.UU. indicada en la factura y no por la cantidad en won
coreanos registrada en la contabilidad de la POSCO en la fecha de la factura. En
t�rminos econ�micos, esas 'ventas locales' son equivalentes a ventas facturadas
y pagadas en d�lares de los EE.UU." [Se ha omitido la nota de pie de p�gina.]34
Este argumento consistente en que las transacciones en t�rminos econ�micos eran
transacciones en d�lares porque el importe en won coreanos pagado efectivamente
se estableci� convirtiendo el importe en d�lares consignado en la factura al
tipo de cambio vigente en la fecha del pago en vez de en la fecha de la factura,
es reiterado frecuentemente por Corea en sus comunicaciones.35
6.25 Consideramos que el razonamiento de Corea es convincente. La cuesti�n,
planteada en la investigaci�n sobre las chapas, de si las ventas locales en
cuesti�n eran ventas en d�lares o en won surgi� porque las facturas estaban
expresadas en d�lares36, pero los pagos se hicieron en won. As� pues, si la
cantidad en won pagada efectivamente se bas� en la cantidad en d�lares
consignada en la factura, convertida al tipo de cambio del mercado en la fecha
del pago (fecha que, dado que las ventas locales en cuesti�n eran ventas locales
realizadas con cartas de cr�dito, fue posterior en algunos meses a la fecha de
la factura), la cantidad determinante ser�a la cantidad en d�lares que figura en
la factura. Este fue, de hecho, un elemento clave del razonamiento seguido por
el DOC en el asunto Rosas de Colombia37, investigaci�n antidumping citada tanto
por los solicitantes como por las entidades que respondieron al cuestionario en
la investigaci�n sobre las chapas y examinada por el DOC en su determinaci�n
definitiva, como se indica m�s arriba. En ese asunto, el DOC "estableci� que el
demandado factur� a los clientes del mercado interior en d�lares de los EE.UU. y
recibi� el valor equivalente en pesos en la fecha del pago" (sin cursivas en el
original). El DOC "juzg� procedente que las ventas en el mercado interior del
demandado se comunicasen en d�lares, puesto que el d�lar era la moneda en que se
hab�a hecho las transacciones de venta. Por otra parte, como las ventas en el
mercado interior se hab�an hecho en d�lares y los pagos, aunque se hab�an hecho
en pesos, se basaban en el valor constante en d�lares, no hab�a ninguna
distorsi�n".38
6.26 Sin embargo, el argumento de Corea depende de una premisa de hecho
determinada: que la cantidad en won pagada efectivamente con respecto a las
ventas locales se determin� aplicando el tipo de cambio del mercado en la fecha
del pago a la cantidad en d�lares consignada en la factura. Corea afirma, y los
Estados Unidos parece que no lo niegan ahora, que las cantidades pagadas se
establecieron aplicando en la fecha del pago los tipos de cambio fijados por el
Banco de Cambio de Corea. Ahora bien, el DOC no sab�a, en la fecha en que
formul� su determinaci�n definitiva en la investigaci�n sobre las chapas, que
ese era el caso. Antes bien, para nosotros es evidente que el DOC consider�, en
la fecha de su determinaci�n definitiva, que la cantidad en won pagada
efectivamente era la cantidad cargada en el libro mayor de ventas, que a su vez
se obtuvo convirtiendo a won la cantidad en d�lares indicada en las facturas al
tipo de cambio fijado por el Banco de Cambio de Corea en la fecha de la factura,
y que en el expediente no hab�a nada que llevase a pensar lo contrario.
6.27 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, Corea reconoce que "no
tiene noticia de que en el expediente del asunto de las chapas haya ninguna
prueba que indique que la POSCO inform� expresamente al DOC de que la cantidad
pagada en won difer�a de las cantidades en won convertidas que figuraban en las
facturas".39 No obstante, afirma que, una vez que la POSCO hubo informado al DOC
de que las ventas locales se expresaban en d�lares, incumb�a al DOC la carga de
solicitar la informaci�n necesaria. Consideramos que ese argumento no es
convincente. Este no es un caso en que el DOC no conociera las cantidades
pagadas efectivamente en won y no se molestase en pedir informaci�n. Antes bien,
la POSCO, en su cuestionario inicial, inform� sobre unas ventas locales en won,
y la cantidad comunicada era la cantidad que figuraba en las facturas en vez de
la cantidad, que en la mayor�a de los casos era probablemente mucho mayor,
pagada efectivamente.40 La POSCO, incluso despu�s de haber comunicado unos precios
en d�lares por las ventas locales y de haber afirmando que esos precios en
d�lares deb�an utilizarse en lugar de los precios en won, nunca corrigi� la
impresi�n err�nea inicial de que las cantidades en won comunicadas eran las
cantidades pagadas efectivamente.41 Finalmente, el DOC no supo, en la etapa de la
verificaci�n, que las cantidades pagadas en won podr�an ser diferentes de las
cantidades en won cargadas en el libro mayor de ventas porque los clientes
pagaban de forma continua, por lo que no era posible verificar los pagos
individualmente.42
6.28 Pasamos ahora a examinar la determinaci�n formulada por el DOC sobre esta
cuesti�n a la vista de los hechos, tal como los entend�a el DOC bas�ndose en el
expediente sometido a su consideraci�n. El DOC, como explic� en su
determinaci�n, hab�a verificado ciertas ventas locales. En el caso de esas
ventas, aunque las facturas enviadas a los clientes se extendieron en d�lares (y
a veces tambi�n en won), el pago se hizo en won y el valor de las mercanc�as se
carg� en el libro mayor de ventas en won, aplicando el tipo de cambio vigente en
la fecha de la factura.43 Sin embargo, en el memor�ndum sobre el an�lisis
definitivo concerniente a las chapas en el que se basa la determinaci�n
definitiva se indica que la fecha del pago de esas ventas fue posterior en
algunos meses.44 En otras palabras, el expediente sometido al DOC indicaba que la
cantidad en won que el cliente iba a pagar en una fecha dada se hab�a fijado
algunos meses antes aplicando el tipo de cambio entre el won y el d�lar vigente
en la fecha anterior, con independencia de las fluctuaciones ulteriores del tipo
de cambio entre el d�lar y el won. En la determinaci�n del DOC se se�ala luego
que el tipo de cambio aplicado por la POSCO en la fecha anterior no correspond�a
al tipo de cambio del mercado aplicado por el DOC. Nuevamente, en el memor�ndum
sobre el an�lisis definitivo concerniente a las chapas se indica que el DOC
estaba comparando el tipo de cambio aplicado por la POSCO en la fecha de la
factura tanto con el tipo de cambio aplicado por el DOC en esa fecha como con el
tipo de cambio aplicado en la fecha del pago.45 En la determinaci�n se se�ala que
"esto es contrario a lo que se hizo en el asunto Rosas de Colombia , en el que el
DOC verific� que el pago en pesos reflejaba el tipo de cambio del mercado en la
fecha del pago" (sin cursivas en el original).46 En resumen, el DOC lleg� a la
conclusi�n de que las ventas locales se hab�an hecho en won porque la cantidad
que hab�a de pagarse se hab�a fijado en won en la fecha de la factura, con
independencia de las fluctuaciones posteriores del tipo de cambio entre el won y
el d�lar producidas entre la fecha de la factura y la fecha del pago.
6.29 Al impugnar la determinaci�n del DOC, Corea subraya un error admitido por
el DOC en lo que se refiere a los tipos de cambio de referencia. Concretamente,
el DOC, aunque declar� que estaba comparando los tipos de cambio internos de la
POSCO con los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de los Estados
Unidos, compar� err�neamente los tipos de cambio internos de la POSCO, que de
hecho eran los tipos oficiales del Banco de Cambio de Corea, con ciertos tipos
de cambio ajustados preparados por el DOC sobre la base de unas medias m�viles a
tres meses. Ahora bien, ese error no resta valor al hecho esencial, comprobado
por el DOC en la fecha en que formul� su determinaci�n bas�ndose en el
expediente sometido a su consideraci�n, de que el precio en won se determin� en
la fecha de la factura y permaneci� fijo con independencia de cualquier
fluctuaci�n posterior del tipo de cambio entre el won y el d�lar producida entre
la fecha de la factura y la fecha de pago.
6.30 Corea tambi�n ha subrayado que en los pedidos referentes a ventas locales,
que fueron verificados por el DOC, figura una cantidad en d�lares pero ninguna
cantidad en won. Corea afirma que esto apoya su opini�n de que las ventas
locales se negociaron y se facturaron en d�lares. Aunque el hecho de que los
pedidos reflejasen ventas en d�lares y no en won podr�a ser de importancia en
otras circunstancias, lo cierto es que, sobre la base del expediente sometido a
la consideraci�n del DOC, en la fecha de la factura se fij� una cantidad en won,
y que esa cantidad en won fue determinante en cuanto a la suma que hab�a que
pagar varios meses despu�s. En todo caso, recordamos que en esta investigaci�n
el DOC determin� que la "fecha de la venta" era la fecha de la factura y no la
fecha de confirmaci�n del pedido porque la POSCO hab�a establecido las
condiciones esenciales de la venta en la fecha de la factura. En apoyo de su
opini�n, la POSCO argument� que "todas las ventas de la POSCO pod�an ser objeto
de modificaciones entre el pedido y la expedici�n".47 As� pues, el hecho de que
los pedidos se expresaran en d�lares en el caso de las ventas locales no llega,
en nuestra opini�n, a ser concluyente en cuanto a si las ventas se hicieron en
won o en d�lares.
6.31 Por las razones que anteceden, concluimos que una autoridad investigadora
imparcial y objetiva que hubiera evaluado las pruebas presentadas al DOC en la
investigaci�n sobre las chapas podr�a correctamente haber determinado que las
ventas locales en cuesti�n se hicieron en won.
iii) Investigaci�n sobre las hojas
6.32 Consideramos ahora si una autoridad investigadora imparcial y objetiva que
hubiera evaluado las pruebas presentadas al DOC en la investigaci�n sobre las
hojas podr�a adecuadamente haber determinado que las ventas locales se hicieron
en won y no en d�lares.
6.33 Los argumentos de las partes y las conclusiones del DOC se exponen con
alg�n detalle en la determinaci�n definitiva del DOC:
"El demandado afirma que el Departamento debe calcular los valores normales de
las ventas 'locales' realizadas en el mercado interior sobre la base del precio
en d�lares de los EE.UU. consignado en las facturas de esas ventas. Las ventas
locales son ventas de las mercanc�as objeto de examen realizadas a clientes del
mercado interior que elaborar�n ulteriormente las mercanc�as para convertirlas
en productos que no son objeto de examen destinados a la exportaci�n. El
demandado sostiene que, aunque a la POSCO se le paga en won coreanos, el importe
pagado se basa en el precio en d�lares de los EE.UU. indicado en la factura. El
demandado afirma que, como las ventas locales de la POSCO expresan y se facturan
en d�lares de los EE.UU., los precios indicados en la factura no tiene que ser
convertidos a won a los efectos de la comparaci�n por los Estados Unidos, y que
la conversi�n del precio en d�lares de los EE.UU. a won y de nuevo a d�lares no
s�lo es innecesaria sino que distorsionar�a considerablemente el margen. El
demandado cita [�] el asunto Rosas procedentes de Colombia [�] y se�ala que el
Departamento acept� los precios en d�lares de los EE.UU. en el caso de las
ventas facturadas en d�lares de los EE.UU., pese a que el demandante recibi� el
pago del cliente en la moneda del mercado interior. El demandado argumenta que,
en la determinaci�n definitiva sobre las chapas, lo que tuvo en cuenta el
Departamento fue que los clientes de la POSCO pagaron el precio en won, que el
importe de las ventas se registr� en won en la contabilidad de la POSCO y que
los tipos de cambio aplicados por la POSCO para determinar los equivalentes en
won eran diferentes de los tipos de cambio aplicados por el Departamento. El
demandado sostiene que el hecho de que el pago se hiciera en won carece de
importancia, puesto que tanto el contrato como la factura reflejan un precio en
d�lares de los EE.UU., y que las ventas se convierten a won a los efectos de la
compatibilidad con la contabilidad de la POSCO, que se lleva en won.
Los solicitantes afirman que ser�a improcedente utilizar el valor en d�lares en
el caso de las ventas locales en el mercado interior, dado que la POSCO recibe
el pago en won. Los solicitantes distinguen este asunto del asunto Rosas procedentes de Colombia se�alando que, en aquel asunto, el Departamento estaba
teniendo en cuenta los efectos de la inflaci�n en el an�lisis del costo de
producci�n, que los costos se convirtieron a d�lares, que los pagos en las
monedas locales hab�an reflejado el tipo de cambio vigente y que todas las
ventas en el mercado interior se hab�an facturado en d�lares y se hab�an pagado
en pesos. Los solicitantes sostienen adem�s que cabe suponer que, en el asunto
Rosas procedentes de Colombia, la decisi�n de utilizar los precios en d�lares de
los EE.UU. se hizo por razones de comodidad y de coherencia, ya que los costos
estaban expresados en d�lares. Los solicitantes se�alan adem�s que la disparidad
entre los tipos de cambio reflejados en la conversi�n de los precios y los tipos
de cambio aplicados por el Departamento es demasiado grande como para poder
salvarla, a diferencia de lo que ocurr�a en el asunto Rosas procedentes de
Colombia. Los solicitantes argumentan que el Departamento utiliza un �ndice
constante, tal como el d�lar, en caso de depreciaci�n o de deflaci�n
considerable de una moneda, y que ese �ndice no debe aplicarse selectivamente
para reducir un margen de dumping.
Posici�n del Departamento. Estamos de acuerdo con los solicitantes. Primero,
creemos que el demandado no deber�a haberse basado en el asunto Rosas
procedentes de Colombia. En ese asunto, todos los precios y todos los costos,
tanto en el mercado interior como en los Estados Unidos, estaban expresados en
d�lares, y los tipos de cambio reflejados en la conversi�n entre d�lares y pesos
coincid�an con los tipos de cambio aplicados por el Departamento. Habida cuenta
de estos hechos, la utilizaci�n de precios expresados en d�lares daba coherencia
a todo el an�lisis efectuado por el Departamento en ese asunto. En cambio, en el
asunto que se examina no se da ninguno de esos hechos. En la fase de
verificaci�n, constatamos que las ventas locales son las �nicas ventas
realizadas en el mercado interior que est�n expresamente vinculadas a un valor
en d�lares, pero que esas ventas son en �ltimo t�rmino ventas expresadas en won.
Adem�s, la inmensa mayor�a de los gastos efectuados en relaci�n con las ventas
en el mercado interior y con las ventas en los Estados Unidos han sido
expresados y pagados por la POSCO en won. [�] Finalmente, como se�alamos m�s
arriba, hay una disparidad entre los tipos de cambio reflejados en la
contabilidad de la POSCO y los tipos de cambio aplicados por el Departamento
[�]. Aunque las ventas est�n vinculadas a un valor en d�lares, no hay ninguna
duda de que el demandado paga en won ni de que, por consiguiente, no est�
justificada la utilizaci�n de precios unitarios brutos expresados en d�lares en
el caso de las ventas locales efectuadas con cartas de cr�dito en el mercado
interior. Adem�s, en asuntos recientes en que ha intervenido la POSCO (por
ejemplo, el asunto SSPC from Korea and Carbon Steel from Korea - 3rd Review), el
Departamento ha utilizado los precios en won en el caso de las ventas locales
efectuadas con cartas de cr�dito en el mercado interior porque constatamos que,
al igual que en el asunto que se examina, las ventas locales se pagaron en won y
se registraron en la contabilidad de la POSCO en won, y los tipos de cambio
aplicados por la POSCO fueron diferentes de los aplicados por el Departamento
[�]." (Sin cursivas en el original.)48
6.34 A primera vista, la cuesti�n sometida al DOC en la investigaci�n sobre las
hojas era similar a la de la investigaci�n sobre las chapas. Al igual que en la
investigaci�n sobre las chapas, la cuesti�n sometida al DOC en la investigaci�n
sobre las hojas era si el DOC deb�a utilizar el precio en d�lares indicado en
las facturas en el caso de las ventas locales o el precio en won que se carg� en
el libro mayor de ventas y se reflej� en las facturas a efectos fiscales y en
ciertas facturas de expedici�n.
6.35 Sin embargo, a nuestro juicio hay una considerable diferencia f�ctica entre
las dos investigaciones. Como se ha se�alado anteriormente, el expediente de la
investigaci�n sobre las chapas hace pensar que los precios en won comunicados
inicialmente por la POSCO representaban las cantidades en won pagadas
efectivamente. En cambio, en la investigaci�n sobre las hojas, el DOC verific�,
y consign� en su informe sobre la verificaci�n, que las cantidades en won
comunicadas por la POSCO no eran de hecho las cantidades pagadas efectivamente:
"Observaci�n [xxxx] (mercado interior, N� 1)
Esta observaci�n se refer�a a una venta local de la POSCO a [xxxxxx] que
entra�aba una p�rdida reconocida que se deb�a al cambio de moneda. Vinculamos la
venta a la que se refer�a la nota de pedido de la POSCO a una factura/lista de
embarque acumulativa y a una factura extendida a efectos fiscales. Como las
ventas locales se expresan en d�lares y se pagan en el equivalente en won, la
POSCO registra la venta en su equivalente en won, reflejado en la factura
extendida a efectos fiscales al cliente. En el momento del pago, el tipo de
cambio se determina sobre la base de los tipos comunicados a la POSCO por el
Banco de Cambio de Corea para las remesas al pa�s. En el caso de esa venta, la
POSCO reconoci� una p�rdida de [xxxx] debida al tipo de cambio. Esta diferencia
entre el importe de las ventas registradas y el importe de los pagos se refleja
en la cuenta de p�rdidas debidas al cambio de moneda en las ventas locales.
Examinamos todas las entradas, libros, documentos bancarios e informaci�n
p�blicamente disponible (el Banco de Cambio de Corea, Tipos de cambio de
divisas) y no comprobamos la existencia de ninguna discrepancia."49
Bas�ndonos en ese informe sobre la verificaci�n, nos parece claro que, en la
investigaci�n sobre las chapas, el DOC ten�a plena conciencia de que las
cantidades en won comunicadas por la POSCO con respecto a las ventas locales
eran, de hecho, diferentes de las cantidades en won pagadas efectivamente.
6.36 Los Estados Unidos afirman que "la �nica indicaci�n de que las cantidades
[facturadas y pagadas] difer�an apareci� en una frase avanzada de las
actuaciones, entre informaci�n contradictoria". Los Estados Unidos sostienen que
la POSCO s�lo comunic� los precios facturados, y no se�al� que las cantidades
pagadas difer�an de las cantidades facturadas ni inform� de ello a los Estados
Unidos.50 No obstante, observamos que, a diferencia de lo que ocurri� en la
investigaci�n sobre las chapas, en la investigaci�n sobre las hojas la POSCO
comunic�, en su respuesta al cuestionario inicial, unas cantidades en d�lares
(para mayor facilidad de verificaci�n) adem�s de unas cantidades en won.51 Esto
hizo que el DOC enviase un cuestionario suplementario, en respuesta al cual la
POSCO proporcion� una informaci�n que hac�a pensar que el precio pagado en won
no era el mismo que se hab�a facturado.52 M�s importante es que el informe sobre
la verificaci�n de las ventas citado m�s arriba estaba fechado el 6 de abril de
1999 y se refer�a a una verificaci�n realizada en febrero. As� pues, era
anterior en varios meses a la determinaci�n definitiva formulada en la
investigaci�n sobre las chapas. Adem�s, el informe sobre la verificaci�n
mencionado m�s arriba no deja traslucir la menor duda sobre la manera en que se
trataron las ventas locales. En una p�gina tomada de las cuentas de la POSCO y
adjunta al informe sobre la verificaci�n se enumeraban docenas de p�rdidas
debidas al cambio de moneda relacionadas con las ventas locales.53 Por
consiguiente, en ese momento el expediente mostraba claramente que la cantidad
en won pagada efectivamente en el caso de las ventas locales difer�a de la
cantidad que hab�a comunicado inicialmente la POSCO y que aparec�a en las
facturas extendidas a efectos fiscales por la POSCO.54
6.37 A la vista de lo que antecede, es dif�cil comprender en qu� se basa la
afirmaci�n hecha por el DOC en su determinaci�n definitiva en el sentido de que
"En la fase de la verificaci�n, constatamos que las ventas locales son las
�nicas ventas hechas en el mercado interior que est�n expresamente vinculadas a
un valor en d�lares, pero que en �ltimo t�rmino son ventas expresadas en won".
Dejando aparte el hecho de que no podemos localizar ninguna "constataci�n" en
tal sentido en el informe sobre la verificaci�n, estamos convencidos de que una
autoridad investigadora imparcial y objetiva no podr�a haberlo constatado as�
bas�ndose en los hechos que se hab�an sometido a su consideraci�n en el asunto
de las chapas. Como hemos visto, del expediente de la investigaci�n sobre las
chapas se desprend�a claramente que el precio en won que el DOC consideraba que
era el precio en el que se expresaban las ventas locales no era, en modo alguno,
determinante. Antes bien, la cantidad en won pagada en definitiva se determinaba
convirtiendo a won, al tipo de cambio vigente en la fecha del pago, el importe
en d�lares que figuraba en la factura. En consecuencia, la cantidad en d�lares
que figuraba en las facturas era determinante, mientras que el equivalente en
won que aparec�a en las facturas extendidas a efectos fiscales y en ciertas
facturas de expedici�n y que se hab�a consignado en las cuentas de la POSCO55 no
influ�a en la determinaci�n de la cantidad que el comprador hab�a de pagar en
definitiva. Como se explica m�s arriba, estamos de acuerdo con Corea en que, en
esas circunstancias, no hay ninguna base l�gica para considerar que las ventas
en cuesti�n estaban expresadas en won.
6.38 Los Estados Unidos, en su determinaci�n y ante este Grupo Especial, han
subrayado que hab�a diferencias entre los tipos de cambio aplicados por la POSCO
y los tipos de cambio del mercado aplicados por el DOC. Estamos de acuerdo en
que el DOC podr�a haber hecho caso omiso de los precios en d�lares indicados en
las facturas si las cantidades en won pagadas efectivamente se hubieran basado
en tipos de cambio ficticios o inexactos, ya que esto habr�a indicado que el
valor econ�mico de las transacciones no estaba, de hecho, determinado en d�lares
en absoluto.56 No obstante, en este asunto el DOC verific� que los "tipos de
cambio internos" aplicados por la POSCO eran de hecho los tipos de cambio
oficiales publicados por el Banco de Cambio de Corea, y los Estados Unidos no
discuten esto ahora.57 Adem�s, consideramos que las peque�as diferencias entre los
tipos del Banco de Cambio de Corea y los tipos de la Reserva Federal citadas en
la investigaci�n sobre las chapas58 no se deben a que los tipos de cambio fuesen
ficticios o inexactos, sino que simplemente reflejan la existencia de una
diferencia horaria de 14 horas entre Nueva York y Se�l.59
6.39 Por las razones que anteceden, concluimos que una autoridad investigadora
imparcial y objetiva que hubiera evaluado las pruebas presentadas al DOC en la
investigaci�n sobre las hojas no podr�a correctamente haber determinado que las
ventas locales en cuesti�n se hicieron en won.
iii) �Hicieron los Estados Unidos conversiones de moneda innecesarias
infringiendo el p�rrafo 4.1 del Art�culo 2 del Acuerdo Antidumping?
6.40 Como hemos indicado m�s arriba, hemos llegado a la conclusi�n de que el DOC
no cometi� un error al considerar que las ventas locales en cuesti�n en el
asunto de las chapas estaban expresadas en won en vez de en d�lares. Por
consiguiente, carece de fundamento la premisa f�ctica en que se basa la
reclamaci�n de Corea basada en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, a saber, que el
DOC realiz� una "doble conversi�n" innecesaria con respecto a esas ventas. Por
el contrario, el DOC, habiendo tratado adecuadamente las ventas en cuesti�n como
ventas realizadas en won, no hizo m�s que una �nica conversi�n, de won a
d�lares. En consecuencia, concluimos que, en la investigaci�n sobre las chapas,
los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.1 del
art�culo 2.
6.41 Con respecto a la investigaci�n sobre las hojas, hemos llegado a la
conclusi�n de que era err�nea la determinaci�n f�ctica del DOC de que las ventas
locales en cuesti�n eran ventas expresadas en won. A nuestro juicio, el DOC
trat� incorrectamente como ventas en won unas ventas que estaban expresadas en
d�lares. Adem�s, hemos llegado a la conclusi�n de que ser�a incompatible con el
p�rrafo 4.1 del art�culo 2 hacer conversiones de moneda cuando los precios en
que se comparan est�n expresados en la misma moneda. Como en este asunto no se
discute que los precios de exportaci�n en cuesti�n estaban tambi�n expresados en
d�lares, concluimos que, en la investigaci�n sobre las hojas, los Estados Unidos
actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
26 Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de
camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India ("Estados Unidos -
Camisas y blusas"), Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS33/AB/R, adoptado
el 23 de mayo de 1997, p�gina 16.
27 Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y
los productos c�rnicos ("CE - Hormonas"), Informe del �rgano de Apelaci�n,
WT/DS26/AB/R - WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, p�rrafo 104.
28 Observamos que esta es la misma norma que aplic� el Grupo
Especial que se ocup� del asunto M�xico - Investigaci�n antidumping sobre el
jarabe de ma�z con alta concentraci�n de fructosa (JMAF)
procedente de los Estados Unidos, informe del Grupo Especial, WT/DS132/R,
adoptado el 24 de febrero de 2000. Ese Grupo Especial, al examinar si las
autoridades investigadoras mexicanas hab�an actuado de conformidad con el
p�rrafo 3 del art�culo 5 al determinar si hab�a pruebas suficientes que
justificasen la iniciaci�n de la investigaci�n, declar� (p�rrafo 7.95) que:
"Nuestro planteamiento en la presente diferencia ser� [�] examinar si las
pruebas de que dispon�a SECOFI en el momento en que inici� la investigaci�n eran
tales que una autoridad investigadora imparcial y objetiva que evaluase esas
pruebas pudo correctamente haber determinado que exist�an pruebas suficientes
del dumping, del da�o y de la relaci�n causal que justificaban la iniciaci�n de
la investigaci�n".
29 Prueba documental 7 de Corea, p�ginas 3 a 6; prueba
documental 20 de Corea, p�ginas 3 a 6.
30 Corea tambi�n afirm�, en la nota 142 de pie de p�gina de su
primera comunicaci�n, que los Estados Unidos infringieron el p�rrafo 4.1 del
art�culo 2, que dispone en la parte pertinente que las conversiones de monedas
"[deber�n] efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta", al
aplicar, cuando convirtieron en d�lares los precios en won de las ventas
locales, el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta a las ventas
destinadas a la exportaci�n (a los Estados Unidos) en vez del tipo de cambio
vigente en la fecha de las propias ventas locales. (Primera comunicaci�n de
Corea, p�rrafo 4.68, nota de pie de p�gina 142, anexo 1-1.) Sin embargo, Corea
indic�, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre este argumento, que
no era necesario que el Grupo Especial estudiase el significado del t�rmino
"deber�" que figuraba en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, porque Corea no afirmaba
que el DOC estuviera obligado a aplicar un tipo de cambio determinado, sino que
el Departamento hab�a realizado conversiones de moneda que no eran necesarias.
(Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial y por los
Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial, Anexo 1-4, pregunta 12,
sobre la conversi�n de monedas.) Dada esa declaraci�n, as� como el hecho de que
Corea no haya seguido ocup�ndose de esa cuesti�n en sus comunicaciones, llegamos
a la conclusi�n de que Corea abandon� esta supuesta reclamaci�n. En todo caso,
tomamos nota de que la solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por Corea se centra exclusivamente en la cuesti�n de la doble
conversi�n innecesaria. (V�ase WT/DS179/2.) En consecuencia, dudamos que
cualquier reclamaci�n en ese sentido est� comprendida en nuestro mandato.
31 Declaraci�n oral hecha por los Estados Unidos en la segunda
reuni�n del Grupo Especial, p�rrafo 48, anexo 2-6.
32 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�ginas
15455 y 15456, prueba documental 11 de Corea.
33 En la comunicaci�n inicial de Corea se hace referencia a la
"fecha de la venta". Sin embargo, Corea comunic� al Grupo Especial que se
trataba de un error tipogr�fico y que la referencia deb�a ser a la "fecha del
pago". Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial y por
los Estados Unidos (pregunta 6, sobre la conversi�n de monedas, anexo 1-4).
34 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.64, anexo 1-1.
35 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.51 a 3.53,
anexo 1-1; la Declaraci�n oral hecha por Corea en la primera reuni�n del Grupo
Especial, p�rrafos 60 y 61, anexo 1-2; la Segunda comunicaci�n de Corea,
p�rrafos 128, 139 y 140, anexo 1-5, y la Declaraci�n oral hecha en la segunda
reuni�n del Grupo Especial, p�rrafos 81 a 84, anexo 1- 6.
36 Y a veces tambi�n en won. V�ase el p�rrafo 6.5, supra.
37 60 Fed. Reg., 6980 y 7006 (6 de febrero de 1995).
Prueba documental 52 de Corea.
38 Ibid.
39 Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo
Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial (pregunta sobre la conversi�n
de las monedas, anexo 1-6).
40 Ibid. La POSCO inform� al DOC, en su respuesta al
cuestionario inicial, de que hab�a "comunicado el precio efectivo por tonelada
m�trica indicado en las facturas en won coreanos. En el mercado interior, la
POSCO hac�a ventas locales con cartas de cr�dito ("ventas locales")[se ha
omitido la nota de pie de p�gina] y ventas en el mercado interior. Por todas las
ventas se pag� en won coreanos, y todas las ventas se registraron en won
coreanos en la base de datos". Prueba documental 21 de los EE.UU.
41 Al presentar unos datos revisados en respuesta a un
cuestionario suplementario, en agosto de 1998, la POSCO se�al� que, adem�s,
hab�a hecho algunas "peque�as correcciones" y, en particular, hab�a "a�adido el
precio de venta en d�lares de los EE.UU. de las ventas locales, reflejado en las
facturas, a efectos de consulta". Prueba documental 38 de los EE.UU.
Posteriormente, en respuesta a un cuestionario suplementario, el 16 de octubre
de 1998, la POSCO present� al DOC una base de datos revisada sobre el mercado
interior. La POSCO explic� que "la lista de las ventas realizadas en el mercado
interior tambi�n se ha modificado para comunicar las ventas locales y las cargas
conexas en la moneda en que se hicieron las ventas y las cargas conexas, es
decir, en d�lares de los EE.UU. en consonancia con la pr�ctica de larga data del
Departamento. [Se ha omitido la nota de pie de p�gina]. En las comunicaciones
anteriores de la POSCO se inform� sobre los precios tanto en won como en d�lares
de los EE.UU. en el caso de las ventas locales". Prueba documental 43 de los
EE.UU. En su exposici�n sobre este asunto, la POSCO desarroll� su argumento de
que el precio de las ventas locales se negoci� y se factur� en d�lares de los
EE.UU. La POSCO se remiti� a una prueba documental obtenida por el DOC, durante
la verificaci�n, como prueba de que las hojas de los pedidos referentes a ventas
locales reflejaban solamente los precios en d�lares. La POSCO argument� asimismo
que "los clientes locales pagan a la POSCO en won coreanos sobre la base del
precio facturado en d�lares de los EE.UU.". (Los argumentos aducidos por la
POSCO en esa exposici�n se resumen en la parte de la determinaci�n definitiva
citada m�s arriba). Sin embargo, en ninguna parte de esa exposici�n indic� la
POSCO al DOC que la cantidad en won que hab�a comunicado inicialmente al
Departamento, cantidad que aparec�a en las facturas extendidas a efectos
fiscales y que se basaba en la aplicaci�n del tipo de cambio vigente en la fecha
de la factura, difer�a de la cantidad pagada efectivamente en won. Prueba
documental 7 de Corea, p�ginas 3 a 6. En la exposici�n del solicitante sobre
este asunto tampoco se indica que tuviera conocimiento de ese hecho. Por el
contrario, el solicitante pide repetidamente al DOC que utilice "los precios en
won que pagan efectivamente los clientes de la POSCO". Prueba documental 10 de
Corea, p�gina 1.
42 Respuestas de Corea y de los Estados Unidos a las pregunta
hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial (pregunta
2 sobre la conversi�n de monedas, anexos 1-7 y 2-7).
43 Hay que observar que el DOC, a petici�n de la POSCO y contra
la oposici�n de los solicitantes, declar� que la fecha de la venta era la fecha
de la factura y no la fecha del pedido. El Departamento lo
constat� as� porque, en el caso de una proporci�n considerable de las
expediciones, hab�a cambios del precio entre la fecha del pedido y la fecha de
la factura. Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 15449, en la
prueba documental 11 de Corea.
44 Memorandum to File re: Analysis for the final
determination in the investigation of stainless steel plate in coils from Korea
- Pohang Iron and Steel Company, 19 de marzo de 1999 ("Memor�ndum sobre al
an�lisis definitivo concerniente a las chapas"), prueba documental 12 de Corea.
Ese memor�ndum se incluy� en el expediente p�blico, y se hace referencia a �l en
la Determinaci�n definitiva sobre las chapas. Las fechas exactas indicadas en el
memor�ndum constituyen informaci�n confidencial.
45 Ibid.
46 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 15456,
prueba documental 11 de Corea.
47 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, prueba documental
11 de Corea.
48 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 30678,
prueba documental 24 de Corea.
49 Sheet Sales Verification Report, 6 de abril de 1999,
p�gina 14, prueba documental 19 de Corea.
50 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas hechas por
el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial, (pregunta 2 sobre la
conversi�n de monedas, anexo 2-7).
51 Prueba documental 41 de los EE.UU., p�ginas B-21 y B-22.
52 La POSCO declar� que "El pago se recibe tambi�n en d�lares
sobre la base de una carta de cr�dito. El pago se registra en won, y la
diferencia entre el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta y el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago se registra como p�rdida o ganancia causada
por la transacci�n". Prueba documental 42 de los EE.UU. No est� claro por qu� la
POSCO indic� que el pago se recib�a en d�lares. Sin embargo, el DOC determin�
que los pagos se hac�an de hecho en won, y la POSCO no lo neg� posteriormente.
53 Ibid.
54 Se�alamos que las partes hicieron observaciones sobre las
ventas locales y el DOC decidi� al respecto bastante despu�s de esa fecha.
55 El hecho de que las ventas locales se consignasen en las
cuentas de la POSCO en won es, en s�, de poca importancia. Como se�ala Corea,
todas las ventas, incluyendo las ventas en los Estados Unidos expresadas en
d�lares, se consignan en la contabilidad de Corea en won, y Corea lleva todas
sus cuentas en esa moneda.
56 Como afirmaron los solicitantes ante el DOC, "el demandado
podr�a dar unos precios en d�lares [en el mercado interior] inferiores a la
realidad y despu�s aplicar un tipo de cambio artificialmente alto para percibir
la cantidad 'real' que se estaba cargando en la moneda local". Prueba documental
23 de Corea, p�gina 5. Ahora bien, incluso en ese caso cabe suponer que la
autoridad investigadora utilizar�a las cantidades en won pagadas
efectivamente cuando esas cantidades difiriesen de las cantidades nominales en
won que figurasen en ciertas facturas.
57 Sheet Final Analysis Memorandum, prueba documental 25
de Corea; respuestas de los Estados Unidos a la preguntas hechas por el Grupo
Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial, pregunta 7 sobre la
conversi�n de monedas, anexo 2-7.
58 Sheet Final Analysis Memorandum, prueba documental 25
de Corea, p�gina 3. Las diferencias en que se bas� el DOC eran inferiores a un
punto porcentual.
59 Como se�ala Corea, los tipos de la Reserva Federal se basan
en los tipos vigentes en la ciudad de Nueva York a las 12.00 horas. Dada la
diferencia de 14 horas existente, los tipos de la Reserva Federal para un d�a
dado no se establecen hasta nueve horas despu�s de la hora del cierre (17.00) en
Se�l. As� pues, es inevitable que haya alguna diferencia entre los tipos de
cambio.
|