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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)



VI. CONSTATACIONES

A. OBSERVACIONES GENERALES

6.1 Al examinar las medidas definitivas de los Estados Unidos por las que se impusieron los derechos antidumping en litigio en esta diferencia, tenemos presentes los principios aplicables en materia de carga de la prueba y de normas para el examen en las diferencias planteadas en el marco del Acuerdo Antidumping.

6.2 En los procedimientos de la OMC para la soluci�n de diferencias, la carga de la prueba con respecto a una determinada reclamaci�n o defensa incumbe a la parte que formule esa reclamaci�n o invoque esa defensa.26 En el contexto de la diferencia que se examina, esto significa que Corea est� obligada a acreditar prima facie que se han infringido los art�culos pertinentes del Acuerdo Antidumping. A este respecto, el �rgano de Apelaci�n ha declarado que "[�] la acreditaci�n prima facie es aquella que requiere, a falta de una refutaci�n efectiva por parte del demandado, que el Grupo Especial, como cuesti�n de derecho, se pronuncie a favor del reclamante que efect�e la acreditaci�n prima facie".27 As� pues, cuando Corea presenta un principio de prueba con respecto a una reclamaci�n, incumbe a los Estados Unidos hacer una "refutaci�n efectiva" de las pruebas y los argumento de Corea, presentando sus propias pruebas y aduciendo sus propios argumentos en apoyo de la afirmaci�n de que ha cumplido las obligaciones que le impone el Acuerdo Antidumping. Suponiendo que ambas partes presenten pruebas y aduzcan argumentos, nos incumbe ponderar y evaluar esas pruebas y argumentos para determinar si Corea ha establecido que los Estados Unidos actuaron de forma incompatible con las obligaciones que le impone el Acuerdo Antidumping.

6.3 El p�rrafo 6 del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping establece una norma especial para el examen en las diferencias que surjan en el contexto de ese Acuerdo. En lo que se refiere a las cuestiones de hecho, el p�rrafo 6 i) del art�culo 17 dispone lo siguiente:

"i) [el grupo especial,] al evaluar los elementos de hecho del asunto, determinar� si las autoridades han establecido adecuadamente los hechos y si han realizado una evaluaci�n imparcial y objetiva de ellos. Si se han establecido adecuadamente los hechos y se ha realizado una evaluaci�n imparcial y objetiva, no se invalidar� la evaluaci�n, aun en el caso de que el grupo especial haya llegado a una conclusi�n distinta".

Suponiendo que lleguemos a la conclusi�n de que el establecimiento de los hechos relativos a una reclamaci�n particular en este asunto fue adecuado, podemos considerar si, sobre la base de las pruebas presentadas al DOC en el momento de la determinaci�n, una autoridad investigadora imparcial y objetiva que evaluase esas pruebas podr�a haber llegado a las conclusiones a que lleg� el DOC sobre esa cuesti�n.28

6.4 Con respecto a la interpretaci�n del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 dispone lo siguiente:

"ii) [el grupo especial] interpretar� las disposiciones pertinentes del Acuerdo de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico. Si el grupo especial llega a la conclusi�n de que una disposici�n pertinente del Acuerdo se presta a varias interpretaciones admisibles, declarar� que la medida adoptada por las autoridades est� en conformidad con el Acuerdo si se basa en alguna de esas interpretaciones admisibles".

Por consiguiente, al examinar los aspectos de las determinaciones de los Estados Unidos que deben ser admitidos o rechazados seg�n la interpretaci�n del propio Acuerdo Antidumping, en lugar o adem�s del an�lisis de los hechos, interpretamos ante todo las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Como ha declarado repetidamente el �rgano de Apelaci�n, los grupos especiales tienen que considerar la interpretaci�n de los Acuerdos de la OMC, incluido el Acuerdo Antidumping, de conformidad con los principios establecidos en la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Convenci�n de Viena). Por consiguiente, analizaremos el sentido corriente de la disposici�n de que se trata, en su contexto y a la luz de su objeto y de su fin. Por �ltimo, podremos tomar en consideraci�n los trabajos preparatorios de la disposici�n (la historia de la negociaci�n), si ello fuera necesario o apropiado a la luz de las conclusiones a que lleguemos bas�ndonos en el texto de la disposici�n. Despu�s evaluaremos si la interpretaci�n de los Estados Unidos es "admisible" a la vista de las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional.

B. "DOBLE CONVERSI�N" ALEGADA DE LOS PRECIOS DE CIERTAS VENTAS EN EL MERCADO INTERIOR

1. Antecedentes f�cticos

6.5 Las reclamaciones de que trata esta secci�n de nuestro informe se refieren al trato dado por el DOC, en sus investigaciones tanto sobre las chapas como sobre las hojas, a ciertas ventas hechas por la POSCO en el mercado coreano. En esas ventas, a las que denominaremos "ventas locales", los pedidos y las facturas se extienden en d�lares de los EE.UU., pero el precio se paga en won coreanos. En algunas facturas para el embarque y en todas las facturas fiscales relativas a estas ventas se indica tambi�n un precio en won, utilizando un c�lculo basado en el tipo de cambio fijado por el Banco de Cambio de Corea en la fecha de la factura. El precio en won est� registrado en la contabilidad de la POSCO. Como las ventas locales se realizan con cartas de cr�dito, el pago se hace unos meses despu�s de la fecha de la factura; las partes no est�n de acuerdo en cuanto a lo que se desprende del expediente de las dos investigaciones con respecto a la base sobre la que se pagaron efectivamente las cantidades en won.

6.6 La POSCO inform� sobre las ventas locales en won en sus respuestas al cuestionario inicial (en la respuesta al cuestionario enviado en la investigaci�n sobre las hojas tambi�n se comunicaron unas cantidades en d�lares para mayor facilidad de verificaci�n). Sin embargo, la POSCO, en sus posteriores respuestas al cuestionario suplementario, modific� sus listas de ventas en el mercado interior y expres� las ventas locales en d�lares. La POSCO, en las exposiciones jur�dicas que present� al DOC en ambas investigaciones, afirm� que el DOC deb�a calcular el valor normal bas�ndose en el precio en d�lares de los EE.UU. que figuraba en las facturas de las ventas locales.29 Los solicitantes no estuvieron de acuerdo en ello. El DOC, en las determinaciones definitivas formuladas en las investigaciones sobre las chapas y las hojas, utiliz� como base para su c�lculo del valor normal los precios en won registrados en la contabilidad de la POSCO. El DOC convirti� esos precios en won a d�lares de los EE.UU. al tipo de cambio vigente en la fecha de ciertas ventas a los Estados Unidos.

2. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

a) Argumentos de las partes

6.7 Corea considera que el DOC hizo una "doble conversi�n" de las ventas locales al convertir a won a un tipo de cambio las cantidades en d�lares que figuraban en las facturas y al volver a convertirlas a d�lares a un tipo de cambio diferente. A juicio de Corea, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping autoriza las conversiones de moneda solamente cuando se "exijan" tales conversiones, es decir, cuando no haya ninguna otra alternativa razonable. Corea considera que la "doble conversi�n" efectuada por el DOC era innecesaria, ya que el DOC pod�a simplemente haber utilizado los precios originales en d�lares que figuraban en las facturas. En consecuencia, la "doble conversi�n" de las ventas locales realizada por el DOC se apartaba de la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 en el sentido de que las conversiones de moneda se efect�en solamente cuando la comparaci�n lo exija.30

6.8 Los Estados Unidos afirman que las palabras "Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas", que figuran en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, establecen la condici�n que ha de cumplirse para que se apliquen las normas que siguen, pero no pueden interpretarse en el sentido de que haya que evitar las conversiones de moneda en ninguna circunstancia particular, particularmente cuando la transacci�n se hace en una divisa. En todo caso, los Estados Unidos consideran que no hicieron ninguna "doble conversi�n" de las ventas locales en estas investigaciones. Antes bien, el DOC formul� una determinaci�n f�ctica correcta en el sentido de que las ventas locales eran transacciones en won, como hab�a comunicado la POSCO en sus respuestas al cuestionario. El DOC simplemente convirti� a d�lares esas cantidades en won, de conformidad con el m�todo establecido en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial

i) �Proh�be el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 las conversiones innecesarias de monedas?

6.9 Corea alega que el DOC hizo una "doble conversi�n" innecesaria de los precios de ciertas ventas en el mercado interior, infringiendo el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, que a juicio de Corea autoriza la conversi�n de monedas solamente cuando la comparaci�n "exija" tales conversiones. Por consiguiente, como cuesti�n inicial hemos de considerar si el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 autoriza la conversi�n de monedas solamente cuando sea necesario, o, en otras palabras, si el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 proh�be las conversiones innecesarias de monedas.

6.10 Nuestro punto de partida en lo que se refiere a esta cuesti�n es, desde luego, el texto de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 dispone lo siguiente:

"Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas, �sta deber� efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta8, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a t�rmino est� directamente relacionada con la venta de exportaci�n de que se trate, se utilizar� el tipo de cambio de la venta a t�rmino. No se tendr�n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigaci�n, las autoridades conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el per�odo objeto de la investigaci�n." (Sin cursivas en el original.)

_____________________________

8 [Se omite la nota de pie de p�gina.]

6.11 El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 establece las normas que han de aplicarse a la conversi�n de monedas "Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas [�]". Aunque el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no indica las circunstancias exactas en que hay que evitar las conversiones de monedas, consideramos que establece un principio general (y, en nuestra opini�n, evidente) en el sentido de que las conversiones de monedas s�lo est�n autorizadas cuando la comparaci�n entre el precio de exportaci�n y el valor normal las exija. Se�alamos que una interpretaci�n contraria pondr�a en duda la utilidad de la cl�usula introductoria del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Si los redactores no hubieran tenido la intenci�n de establecer una norma en el sentido de que las conversiones de monedas s�lo se pueden hacer cuando la comparaci�n lo exija, podr�an f�cilmente haber redactado el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 para que dispusiera que "Las conversiones de monedas deber�n efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de la venta [�]". Por otra parte, tal interpretaci�n podr�a llevar a la situaci�n inusitada de que las conversiones de monedas que fueran necesarias para efectuar una comparaci�n conforme al p�rrafo 4 del art�culo 2 estuvieran sometidas a las normas del p�rrafo 4.1 del art�culo 2, mientras que las conversiones innecesarias de monedas podr�an efectuarse sin tener en cuenta las normas del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

6.12 No necesitamos llegar aqu� a ning�n entendimiento general sobre cu�ndo la comparaci�n exige o no exige una conversi�n de monedas, en el sentido del p�rrafo 4.1 del art�culo 2, ni expresamos ninguna opini�n sobre el criterio de la "alternativa razonable" aducido por Corea. Antes bien, consideramos suficiente, a los efectos de esta diferencia, llegar a la conclusi�n de que, en los casos en que los precios que se comparen est�n ya expresados en la misma moneda, la comparaci�n no "exige" la conversi�n de monedas y, por consiguiente, no ser�a admisible de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

6.13 No entendemos que los Estados Unidos nieguen que ser�a incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 efectuar una conversi�n de monedas en un caso en que los precios que hubieran de compararse estuvieran expresados ya en la misma moneda. Los Estados Unidos, aunque inicialmente negaron que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 prohibiera las conversiones innecesarias de monedas, posteriormente parecen haber reconocido que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permitir�a las conversiones de monedas en el caso de que las ventas que hubiera que comparar estuvieran expresadas ya en la misma moneda. As�, los Estados Unidos explicaron, en la segunda reuni�n del Grupo Especial con las partes, que:

"El examen de las comunicaciones confirma que no hay ning�n desacuerdo real sobre el sentido de las disposiciones pertinentes del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Corea y los Estados Unidos est�n de acuerdo en que, si las ventas utilizadas para establecer el valor normal est�n expresadas en una moneda diferente de la de las ventas efectuadas al precio de exportaci�n, era procedente efectuar una conversi�n al tipo vigente en la fecha de la venta, y, si las ventas est�n expresadas en la misma moneda, no es necesaria ni procedente ninguna conversi�n." (Sin cursivas en el original.)31

ii) �Determinaron correctamente los Estados Unidos que las ventas locales se hicieron en won?

6.14 Como se indica m�s arriba, Corea afirma que el DOC convirti� innecesariamente a won, a un tipo de cambio, ciertas ventas expresadas en d�lares realizadas en el mercado coreano y las convirti� de nuevo a d�lares, a un tipo de cambio diferente, para compararlas con las ventas de exportaci�n expresadas en d�lares. Del an�lisis que hemos hecho en la secci�n anterior del presente Informe se desprende que tal "doble conversi�n" innecesaria ser�a incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. Queda por resolver la cuesti�n de si el DOC hizo de hecho tal "doble conversi�n" inadmisible.

6.15 Los Estados Unidos consideran que se constat� correctamente que las ventas en cuesti�n se hab�an realizado en won y que la conversi�n a d�lares era necesaria para comparar esos precios con los precios de exportaci�n expresados en d�lares. En otras palabras, los Estados Unidos niegan que efectuasen una "doble conversi�n" con respecto a las ventas locales. Esta cuesti�n es cr�tica para nuestro examen, ya que la existencia de una "doble conversi�n" es una premisa necesaria de la reclamaci�n de Corea. Si Corea tiene raz�n, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2; si los Estados Unidos tienen raz�n, la premisa f�ctica en la que se basa la reclamaci�n de Corea cae por su base, y la reclamaci�n de Corea carece de fundamento.

i) Norma de examen

6.16 Al estudiar esta cuesti�n, tenemos que considerar primero el problema de la norma que procede aplicar para examinar la determinaci�n del DOC. Los Estados Unidos estiman que el problema de si las ventas de que se trata se hicieron en d�lares o en won es una cuesti�n de hecho. En consecuencia, el Grupo Especial debe juzgar, conforme al p�rrafo 6 i) del art�culo 17, si el establecimiento de los hechos por el DOC fue adecuado y si su evaluaci�n de esos hechos fue imparcial y objetiva. En cambio, Corea sostiene que la determinaci�n en cuesti�n no era una determinaci�n f�ctica, porque no hab�a hechos en litigio.

6.17 Como se ha se�alado en la secci�n VI.A supra, en el p�rrafo 6 del art�culo 17 se establece la norma de examen que ha de aplicar el Grupo Especial cuando estudie una cuesti�n en el marco del Acuerdo Antidumping. Del texto del p�rrafo 6 del art�culo 17 se desprende evidentemente que la norma que han de aplicar los grupos especiales para el examen depende de la naturaleza de la cuesti�n que se les haya sometido. La norma que procede aplicar cuando se consideran cuestiones de derecho, es decir, la interpretaci�n del Acuerdo Antidumping, se indica en el p�rrafo 6 ii) del art�culo 17. La norma que ha de aplicarse para examinar las determinaciones de una autoridad investigadora con respecto a cuestiones de hecho se indica en el p�rrafo 6 i) del art�culo 17. As� pues, la cuesti�n que tenemos que resolver es si la determinaci�n de que se trata es una determinaci�n de hecho, por lo que se le aplica la norma de examen establecida en el p�rrafo 6 i) del art�culo 17.

6.18 Corea parece opinar que el p�rrafo 6 i) del art�culo 17 se aplica solamente con respecto al establecimiento de ciertos hechos b�sicos que pueden determinarse objetivamente, por ejemplo si en las facturas se expresa el valor de la venta en d�lares o en won, la moneda en que se hizo el pago, etc. Ahora bien, consideramos que esa interpretaci�n no coincide con los t�rminos del p�rrafo 6 i) del art�culo 17. Ese p�rrafo trata no s�lo del establecimiento de los hechos, sino tambi�n de su evaluaci�n. Por consiguiente, el Grupo Especial ha de comprobar no s�lo si las autoridades nacionales han establecido adecuadamente los hechos pertinentes, sino tambi�n el valor o peso atribuido a esos hechos y si se procedi� de manera imparcial y objetiva. Esto concierne a la atribuci�n de cierto peso a los hechos, en su relaci�n mutua, y no constituye una evaluaci�n jur�dica.

6.19 En este asunto, en general es cierto que no se discuten los hechos sobre cuya base consider� el DOC si las ventas en cuesti�n se hicieron en d�lares o en won (aunque veremos que existe considerables desacuerdos entre las partes sobre una cuesti�n de hecho b�sica de car�cter clave). No obstante, consideramos que la determinaci�n del DOC en el sentido de que las ventas en cuesti�n se hicieron en won era una determinaci�n f�ctica, por cuanto representa una determinaci�n formulada sobre la base de la evaluaci�n de ciertos hechos y no entra�a la interpretaci�n de las disposiciones del Acuerdo Antidumping.

6.20 A la vista de lo que antecede, consideramos que lo que tenemos que hacer es examinar si una autoridad investigadora imparcial y objetiva que evaluase las pruebas sometidas al DOC en las investigaciones sobre las chapas y las hojas podr�a correctamente haber determinado que las ventas locales en cuesti�n se hicieron en won y no en d�lares. Dada la naturaleza de los argumentos que se nos han expuesto, recordamos que, de conformidad con el p�rrafo 5 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping, tenemos que examinar la cuesti�n bas�ndonos en "los hechos comunicados de conformidad con los procedimientos internos apropiados a las autoridades del Miembro importador". Finalmente, se�alamos que esta diferencia se refiere a dos investigaciones distintas, y que los hechos sometidos al DOC difieren. Por consiguiente, examinaremos por separado las determinaciones formuladas por el DOC en esas dos investigaciones.

ii) Investigaci�n sobre las chapas

6.21 Para juzgar si una autoridad investigadora imparcial y objetiva podr�a correctamente haber determinado en la investigaci�n sobre las chapas que las ventas locales se hicieron en won y no en d�lares, tenemos primero que considerar en detalle la determinaci�n del DOC y las pruebas que se hab�an sometido al DOC cuando �ste formul� su determinaci�n.

6.22 Los argumentos de las partes y las conclusiones del DOC sobre la cuesti�n de las ventas locales se estudian en detalle en la determinaci�n definitiva formulada en la investigaci�n sobre las chapas. Citaremos largos pasajes de esa determinaci�n:

"Observaci�n 10. Ventas locales efectuadas con cartas de cr�dito. [�] El demandado sostiene que su c�lculo del valor normal debe basarse en el precio en d�lares de los EE.UU. que figura en la factura de las ventas locales. El demandado declara que los clientes locales pagan a la POSCO en won coreanos sobre la base del precio en d�lares de los EE.UU. que figura en la factura. Adem�s, el demandado se�ala que, de conformidad con las prescripciones y la pr�ctica del Departamento, comunic� el precio en d�lares de los EE.UU. aplicado en las ventas locales. El demandado explica que, en el asunto Rosas cortadas frescas procedentes de Colombia ("Rosas de Colombia "), tambi�n factur� las ventas en el mercado interior en d�lares de los EE.UU., pero, al igual que la POSCO, recibi� el pago del cliente en la moneda del mercado interior, pesos en ese caso. [�] La POSCO declara que, en este asunto, el Departamento acept� los precios en d�lares de los EE.UU. para el c�lculo del valor normal. [�] El demandado sostiene que, si no se utilizase el valor en d�lares de los EE.UU. al calcular el valor normal en esta investigaci�n, se podr�a causar una distorsi�n potencialmente considerable en el margen.

[Los solicitantes] se oponen a la petici�n de la POSCO de que se utilicen los precios nominales en d�lares para los clientes del mercado interior. En vez de ello, recomiendan que el Departamento utilice los precios en won que los clientes pagan efectivamente. Afirman que ser�a una pol�tica desacertada utilizar los precios nominales en el an�lisis del margen. A�aden adem�s que, incluso si el Departamento constatase que en algunos casos est� justificado utilizar el precio nominal, en este asunto los hechos no apoyan el empleo de tal m�todo. Los solicitantes alegan que el asunto de las Rosas de Colombia citado por la POSCO difiere de este asunto en varios aspectos importantes. Concretamente, en el asunto Rosas de Colombia : a) en el an�lisis del costo de producci�n efectuado por el Departamento se estaba teniendo en cuenta el efecto de la inflaci�n en Colombia, y los costos se estaban convirtiendo a d�lares; b) el Departamento declar� que hab�a comprobado que los pagos en pesos reflejaban el tipo de cambio d�lar/peso vigente en la fecha del pago, y c) todas las ventas en el mercado interior se facturaban en d�lares y se pagaban en pesos. [�] En cambio, se�alan que el Departamento no verific� si los tipos de cambio aplicados eran correctos. Finalmente observan, que en este asunto, tambi�n se cotizaron en won las ventas en el mercado interior. En consecuencia, como el Departamento no hab�a tenido en cuenta la inflaci�n ni hab�a verificado los tipos de cambio d�lar/won aplicados, los solicitantes afirman que los precios en d�lares de la POSCO carecen de sentido porque los clientes de la POSCO pagan en won.

Posici�n del Departamento. [�] No estamos de acuerdo con el demandado en que el Departamento deba utilizar el precio en d�lares de los EE.UU. indicado en las facturas a los efectos de calcular el valor normal. Bas�ndonos en los hechos consignados en el expediente, como se indica m�s abajo, constatamos que es m�s procedente utilizar los precios en won pagados por el cliente.

En relaci�n con la venta n�mero 1 en el mercado interior, la POSCO present� un documento interno en el que se indicaba los tipos de cambio aplicados por la POSCO para convertir los precios en d�lares de los EE.UU. a precios en won coreanos en el mes de noviembre de 1997. [�] El expediente indica que, aunque las facturas enviadas a los clientes se extienden en d�lares de los EE.UU. (en el caso de las ventas efectuadas por el conducto 2 en el mercado interior, en la factura de expedici�n se indica tambi�n el precio en won), el cliente paga en won, no en d�lares de los EE.UU., y el valor de las mercanc�as vendidas se carga en el libro mayor de ventas en won, sobre la base del tipo de cambio indicado m�s arriba. [�] Por otra parte, la comparaci�n del tipo de cambio interno aplicado por la POSCO con el tipo de cambio aplicado por el Departamento muestra que los dos tipos de cambio son muy diferentes (v�ase el memor�ndum sobre el an�lisis). Observamos que esto contrasta con lo que se hizo en el asunto Rosas de Colombia, en el que el Departamento verific� que el pago en pesos reflejaba el tipo de cambio vigente en la fecha del pago. [�] En consecuencia, para la determinaci�n definitiva hemos utilizado el precio en won para las ventas en el mercado interior.32

6.23 Partiendo de este an�lisis, podemos percibir la cuesti�n esencial con la que se enfrent� el DOC y la manera en que �ste la resolvi�. Como se recordar�, la POSCO comunic� inicialmente que las ventas locales eran ventas en won, pero posteriormente declar� que eran ventas en d�lares. Considerando la forma de tratar a esas ventas, el DOC dispuso de pruebas de que, en el caso de las ventas locales, los pedidos y las facturas se hab�an hecho en d�lares (y, en el caso de algunas facturas, tambi�n en won), pero el pago se hab�a hecho en won. La cuesti�n con la que se enfrent� era si deb�a considerar que las ventas eran ventas en d�lares por la cantidad indicada en la factura (en cuyo caso no se requerir�a ninguna conversi�n de monedas) o una venta en won basada en la cantidad cargada en el libro mayor de ventas. El DOC lleg� a la conclusi�n de que era procedente utilizar la cantidad en won porque los clientes hab�an pagado en won, la mercanc�a se hab�a cargado en el libro mayor de ventas en won, y el tipo de cambio aplicado por la POSCO para calcular el equivalente en won de la cantidad en d�lares era diferente del tipo de cambio del "mercado" aplicado por el DOC.

6.24 El argumento de Corea de que esas ventas deber�an haberse tratado como ventas en d�lares en vez de como ventas en won se expone claramente, en esencia, en su primera comunicaci�n:

"Como se indica en la exposici�n de los hechos, la POSCO hizo un considerable n�mero de 'ventas locales' tanto de chapas como de hojas durante los per�odos objeto de la investigaci�n. Esas 'ventas locales' se negociaron y se facturaron en d�lares de los EE.UU., pero los pagos se hicieron en won coreanos. Es significativo que, para que los pagos reflejasen exactamente el valor real en d�lares de las ventas, el importe de los pagos en won coreanos correspondiente a esas 'ventas locales' no se fij� en la fecha de la negociaci�n de las ventas ni en la fecha de la factura. En vez de ello, el pago en won coreanos se determin� aplicando el tipo de cambio del mercado (anunciado por el Banco de Cambio de Corea, entidad oficial) de la fecha del [pago]33  a la cantidad en d�lares de los EE.UU. consignada en la factura. Por consiguiente, la realidad econ�mica es que el pago final correspondiente a esas ventas se determin� por la cantidad en d�lares de los EE.UU. indicada en la factura y no por la cantidad en won coreanos registrada en la contabilidad de la POSCO en la fecha de la factura. En t�rminos econ�micos, esas 'ventas locales' son equivalentes a ventas facturadas y pagadas en d�lares de los EE.UU." [Se ha omitido la nota de pie de p�gina.]34

Este argumento consistente en que las transacciones en t�rminos econ�micos eran transacciones en d�lares porque el importe en won coreanos pagado efectivamente se estableci� convirtiendo el importe en d�lares consignado en la factura al tipo de cambio vigente en la fecha del pago en vez de en la fecha de la factura, es reiterado frecuentemente por Corea en sus comunicaciones.35

6.25 Consideramos que el razonamiento de Corea es convincente. La cuesti�n, planteada en la investigaci�n sobre las chapas, de si las ventas locales en cuesti�n eran ventas en d�lares o en won surgi� porque las facturas estaban expresadas en d�lares36, pero los pagos se hicieron en won. As� pues, si la cantidad en won pagada efectivamente se bas� en la cantidad en d�lares consignada en la factura, convertida al tipo de cambio del mercado en la fecha del pago (fecha que, dado que las ventas locales en cuesti�n eran ventas locales realizadas con cartas de cr�dito, fue posterior en algunos meses a la fecha de la factura), la cantidad determinante ser�a la cantidad en d�lares que figura en la factura. Este fue, de hecho, un elemento clave del razonamiento seguido por el DOC en el asunto Rosas de Colombia37, investigaci�n antidumping citada tanto por los solicitantes como por las entidades que respondieron al cuestionario en la investigaci�n sobre las chapas y examinada por el DOC en su determinaci�n definitiva, como se indica m�s arriba. En ese asunto, el DOC "estableci� que el demandado factur� a los clientes del mercado interior en d�lares de los EE.UU. y recibi� el valor equivalente en pesos en la fecha del pago" (sin cursivas en el original). El DOC "juzg� procedente que las ventas en el mercado interior del demandado se comunicasen en d�lares, puesto que el d�lar era la moneda en que se hab�a hecho las transacciones de venta. Por otra parte, como las ventas en el mercado interior se hab�an hecho en d�lares y los pagos, aunque se hab�an hecho en pesos, se basaban en el valor constante en d�lares, no hab�a ninguna distorsi�n".38

6.26 Sin embargo, el argumento de Corea depende de una premisa de hecho determinada: que la cantidad en won pagada efectivamente con respecto a las ventas locales se determin� aplicando el tipo de cambio del mercado en la fecha del pago a la cantidad en d�lares consignada en la factura. Corea afirma, y los Estados Unidos parece que no lo niegan ahora, que las cantidades pagadas se establecieron aplicando en la fecha del pago los tipos de cambio fijados por el Banco de Cambio de Corea. Ahora bien, el DOC no sab�a, en la fecha en que formul� su determinaci�n definitiva en la investigaci�n sobre las chapas, que ese era el caso. Antes bien, para nosotros es evidente que el DOC consider�, en la fecha de su determinaci�n definitiva, que la cantidad en won pagada efectivamente era la cantidad cargada en el libro mayor de ventas, que a su vez se obtuvo convirtiendo a won la cantidad en d�lares indicada en las facturas al tipo de cambio fijado por el Banco de Cambio de Corea en la fecha de la factura, y que en el expediente no hab�a nada que llevase a pensar lo contrario.

6.27 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, Corea reconoce que "no tiene noticia de que en el expediente del asunto de las chapas haya ninguna prueba que indique que la POSCO inform� expresamente al DOC de que la cantidad pagada en won difer�a de las cantidades en won convertidas que figuraban en las facturas".39 No obstante, afirma que, una vez que la POSCO hubo informado al DOC de que las ventas locales se expresaban en d�lares, incumb�a al DOC la carga de solicitar la informaci�n necesaria. Consideramos que ese argumento no es convincente. Este no es un caso en que el DOC no conociera las cantidades pagadas efectivamente en won y no se molestase en pedir informaci�n. Antes bien, la POSCO, en su cuestionario inicial, inform� sobre unas ventas locales en won, y la cantidad comunicada era la cantidad que figuraba en las facturas en vez de la cantidad, que en la mayor�a de los casos era probablemente mucho mayor, pagada efectivamente.40 La POSCO, incluso despu�s de haber comunicado unos precios en d�lares por las ventas locales y de haber afirmando que esos precios en d�lares deb�an utilizarse en lugar de los precios en won, nunca corrigi� la impresi�n err�nea inicial de que las cantidades en won comunicadas eran las cantidades pagadas efectivamente.41 Finalmente, el DOC no supo, en la etapa de la verificaci�n, que las cantidades pagadas en won podr�an ser diferentes de las cantidades en won cargadas en el libro mayor de ventas porque los clientes pagaban de forma continua, por lo que no era posible verificar los pagos individualmente.42

6.28 Pasamos ahora a examinar la determinaci�n formulada por el DOC sobre esta cuesti�n a la vista de los hechos, tal como los entend�a el DOC bas�ndose en el expediente sometido a su consideraci�n. El DOC, como explic� en su determinaci�n, hab�a verificado ciertas ventas locales. En el caso de esas ventas, aunque las facturas enviadas a los clientes se extendieron en d�lares (y a veces tambi�n en won), el pago se hizo en won y el valor de las mercanc�as se carg� en el libro mayor de ventas en won, aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura.43 Sin embargo, en el memor�ndum sobre el an�lisis definitivo concerniente a las chapas en el que se basa la determinaci�n definitiva se indica que la fecha del pago de esas ventas fue posterior en algunos meses.44 En otras palabras, el expediente sometido al DOC indicaba que la cantidad en won que el cliente iba a pagar en una fecha dada se hab�a fijado algunos meses antes aplicando el tipo de cambio entre el won y el d�lar vigente en la fecha anterior, con independencia de las fluctuaciones ulteriores del tipo de cambio entre el d�lar y el won. En la determinaci�n del DOC se se�ala luego que el tipo de cambio aplicado por la POSCO en la fecha anterior no correspond�a al tipo de cambio del mercado aplicado por el DOC. Nuevamente, en el memor�ndum sobre el an�lisis definitivo concerniente a las chapas se indica que el DOC estaba comparando el tipo de cambio aplicado por la POSCO en la fecha de la factura tanto con el tipo de cambio aplicado por el DOC en esa fecha como con el tipo de cambio aplicado en la fecha del pago.45 En la determinaci�n se se�ala que "esto es contrario a lo que se hizo en el asunto Rosas de Colombia , en el que el DOC verific� que el pago en pesos reflejaba el tipo de cambio del mercado en la fecha del pago" (sin cursivas en el original).46 En resumen, el DOC lleg� a la conclusi�n de que las ventas locales se hab�an hecho en won porque la cantidad que hab�a de pagarse se hab�a fijado en won en la fecha de la factura, con independencia de las fluctuaciones posteriores del tipo de cambio entre el won y el d�lar producidas entre la fecha de la factura y la fecha del pago.

6.29 Al impugnar la determinaci�n del DOC, Corea subraya un error admitido por el DOC en lo que se refiere a los tipos de cambio de referencia. Concretamente, el DOC, aunque declar� que estaba comparando los tipos de cambio internos de la POSCO con los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, compar� err�neamente los tipos de cambio internos de la POSCO, que de hecho eran los tipos oficiales del Banco de Cambio de Corea, con ciertos tipos de cambio ajustados preparados por el DOC sobre la base de unas medias m�viles a tres meses. Ahora bien, ese error no resta valor al hecho esencial, comprobado por el DOC en la fecha en que formul� su determinaci�n bas�ndose en el expediente sometido a su consideraci�n, de que el precio en won se determin� en la fecha de la factura y permaneci� fijo con independencia de cualquier fluctuaci�n posterior del tipo de cambio entre el won y el d�lar producida entre la fecha de la factura y la fecha de pago.

6.30 Corea tambi�n ha subrayado que en los pedidos referentes a ventas locales, que fueron verificados por el DOC, figura una cantidad en d�lares pero ninguna cantidad en won. Corea afirma que esto apoya su opini�n de que las ventas locales se negociaron y se facturaron en d�lares. Aunque el hecho de que los pedidos reflejasen ventas en d�lares y no en won podr�a ser de importancia en otras circunstancias, lo cierto es que, sobre la base del expediente sometido a la consideraci�n del DOC, en la fecha de la factura se fij� una cantidad en won, y que esa cantidad en won fue determinante en cuanto a la suma que hab�a que pagar varios meses despu�s. En todo caso, recordamos que en esta investigaci�n el DOC determin� que la "fecha de la venta" era la fecha de la factura y no la fecha de confirmaci�n del pedido porque la POSCO hab�a establecido las condiciones esenciales de la venta en la fecha de la factura. En apoyo de su opini�n, la POSCO argument� que "todas las ventas de la POSCO pod�an ser objeto de modificaciones entre el pedido y la expedici�n".47 As� pues, el hecho de que los pedidos se expresaran en d�lares en el caso de las ventas locales no llega, en nuestra opini�n, a ser concluyente en cuanto a si las ventas se hicieron en won o en d�lares.

6.31 Por las razones que anteceden, concluimos que una autoridad investigadora imparcial y objetiva que hubiera evaluado las pruebas presentadas al DOC en la investigaci�n sobre las chapas podr�a correctamente haber determinado que las ventas locales en cuesti�n se hicieron en won.

iii) Investigaci�n sobre las hojas

6.32 Consideramos ahora si una autoridad investigadora imparcial y objetiva que hubiera evaluado las pruebas presentadas al DOC en la investigaci�n sobre las hojas podr�a adecuadamente haber determinado que las ventas locales se hicieron en won y no en d�lares.

6.33 Los argumentos de las partes y las conclusiones del DOC se exponen con alg�n detalle en la determinaci�n definitiva del DOC:

"El demandado afirma que el Departamento debe calcular los valores normales de las ventas 'locales' realizadas en el mercado interior sobre la base del precio en d�lares de los EE.UU. consignado en las facturas de esas ventas. Las ventas locales son ventas de las mercanc�as objeto de examen realizadas a clientes del mercado interior que elaborar�n ulteriormente las mercanc�as para convertirlas en productos que no son objeto de examen destinados a la exportaci�n. El demandado sostiene que, aunque a la POSCO se le paga en won coreanos, el importe pagado se basa en el precio en d�lares de los EE.UU. indicado en la factura. El demandado afirma que, como las ventas locales de la POSCO expresan y se facturan en d�lares de los EE.UU., los precios indicados en la factura no tiene que ser convertidos a won a los efectos de la comparaci�n por los Estados Unidos, y que la conversi�n del precio en d�lares de los EE.UU. a won y de nuevo a d�lares no s�lo es innecesaria sino que distorsionar�a considerablemente el margen. El demandado cita [�] el asunto Rosas procedentes de Colombia [�] y se�ala que el Departamento acept� los precios en d�lares de los EE.UU. en el caso de las ventas facturadas en d�lares de los EE.UU., pese a que el demandante recibi� el pago del cliente en la moneda del mercado interior. El demandado argumenta que, en la determinaci�n definitiva sobre las chapas, lo que tuvo en cuenta el Departamento fue que los clientes de la POSCO pagaron el precio en won, que el importe de las ventas se registr� en won en la contabilidad de la POSCO y que los tipos de cambio aplicados por la POSCO para determinar los equivalentes en won eran diferentes de los tipos de cambio aplicados por el Departamento. El demandado sostiene que el hecho de que el pago se hiciera en won carece de importancia, puesto que tanto el contrato como la factura reflejan un precio en d�lares de los EE.UU., y que las ventas se convierten a won a los efectos de la compatibilidad con la contabilidad de la POSCO, que se lleva en won.

Los solicitantes afirman que ser�a improcedente utilizar el valor en d�lares en el caso de las ventas locales en el mercado interior, dado que la POSCO recibe el pago en won. Los solicitantes distinguen este asunto del asunto Rosas procedentes de Colombia se�alando que, en aquel asunto, el Departamento estaba teniendo en cuenta los efectos de la inflaci�n en el an�lisis del costo de producci�n, que los costos se convirtieron a d�lares, que los pagos en las monedas locales hab�an reflejado el tipo de cambio vigente y que todas las ventas en el mercado interior se hab�an facturado en d�lares y se hab�an pagado en pesos. Los solicitantes sostienen adem�s que cabe suponer que, en el asunto Rosas procedentes de Colombia, la decisi�n de utilizar los precios en d�lares de los EE.UU. se hizo por razones de comodidad y de coherencia, ya que los costos estaban expresados en d�lares. Los solicitantes se�alan adem�s que la disparidad entre los tipos de cambio reflejados en la conversi�n de los precios y los tipos de cambio aplicados por el Departamento es demasiado grande como para poder salvarla, a diferencia de lo que ocurr�a en el asunto Rosas procedentes de Colombia. Los solicitantes argumentan que el Departamento utiliza un �ndice constante, tal como el d�lar, en caso de depreciaci�n o de deflaci�n considerable de una moneda, y que ese �ndice no debe aplicarse selectivamente para reducir un margen de dumping.

Posici�n del Departamento. Estamos de acuerdo con los solicitantes. Primero, creemos que el demandado no deber�a haberse basado en el asunto Rosas procedentes de Colombia. En ese asunto, todos los precios y todos los costos, tanto en el mercado interior como en los Estados Unidos, estaban expresados en d�lares, y los tipos de cambio reflejados en la conversi�n entre d�lares y pesos coincid�an con los tipos de cambio aplicados por el Departamento. Habida cuenta de estos hechos, la utilizaci�n de precios expresados en d�lares daba coherencia a todo el an�lisis efectuado por el Departamento en ese asunto. En cambio, en el asunto que se examina no se da ninguno de esos hechos. En la fase de verificaci�n, constatamos que las ventas locales son las �nicas ventas realizadas en el mercado interior que est�n expresamente vinculadas a un valor en d�lares, pero que esas ventas son en �ltimo t�rmino ventas expresadas en won. Adem�s, la inmensa mayor�a de los gastos efectuados en relaci�n con las ventas en el mercado interior y con las ventas en los Estados Unidos han sido expresados y pagados por la POSCO en won. [�] Finalmente, como se�alamos m�s arriba, hay una disparidad entre los tipos de cambio reflejados en la contabilidad de la POSCO y los tipos de cambio aplicados por el Departamento [�]. Aunque las ventas est�n vinculadas a un valor en d�lares, no hay ninguna duda de que el demandado paga en won ni de que, por consiguiente, no est� justificada la utilizaci�n de precios unitarios brutos expresados en d�lares en el caso de las ventas locales efectuadas con cartas de cr�dito en el mercado interior. Adem�s, en asuntos recientes en que ha intervenido la POSCO (por ejemplo, el asunto SSPC from Korea and Carbon Steel from Korea - 3rd Review), el Departamento ha utilizado los precios en won en el caso de las ventas locales efectuadas con cartas de cr�dito en el mercado interior porque constatamos que, al igual que en el asunto que se examina, las ventas locales se pagaron en won y se registraron en la contabilidad de la POSCO en won, y los tipos de cambio aplicados por la POSCO fueron diferentes de los aplicados por el Departamento [�]." (Sin cursivas en el original.)48

6.34 A primera vista, la cuesti�n sometida al DOC en la investigaci�n sobre las hojas era similar a la de la investigaci�n sobre las chapas. Al igual que en la investigaci�n sobre las chapas, la cuesti�n sometida al DOC en la investigaci�n sobre las hojas era si el DOC deb�a utilizar el precio en d�lares indicado en las facturas en el caso de las ventas locales o el precio en won que se carg� en el libro mayor de ventas y se reflej� en las facturas a efectos fiscales y en ciertas facturas de expedici�n.

6.35 Sin embargo, a nuestro juicio hay una considerable diferencia f�ctica entre las dos investigaciones. Como se ha se�alado anteriormente, el expediente de la investigaci�n sobre las chapas hace pensar que los precios en won comunicados inicialmente por la POSCO representaban las cantidades en won pagadas efectivamente. En cambio, en la investigaci�n sobre las hojas, el DOC verific�, y consign� en su informe sobre la verificaci�n, que las cantidades en won comunicadas por la POSCO no eran de hecho las cantidades pagadas efectivamente:

"Observaci�n [xxxx] (mercado interior, N� 1)

Esta observaci�n se refer�a a una venta local de la POSCO a [xxxxxx] que entra�aba una p�rdida reconocida que se deb�a al cambio de moneda. Vinculamos la venta a la que se refer�a la nota de pedido de la POSCO a una factura/lista de embarque acumulativa y a una factura extendida a efectos fiscales. Como las ventas locales se expresan en d�lares y se pagan en el equivalente en won, la POSCO registra la venta en su equivalente en won, reflejado en la factura extendida a efectos fiscales al cliente. En el momento del pago, el tipo de cambio se determina sobre la base de los tipos comunicados a la POSCO por el Banco de Cambio de Corea para las remesas al pa�s. En el caso de esa venta, la POSCO reconoci� una p�rdida de [xxxx] debida al tipo de cambio. Esta diferencia entre el importe de las ventas registradas y el importe de los pagos se refleja en la cuenta de p�rdidas debidas al cambio de moneda en las ventas locales. Examinamos todas las entradas, libros, documentos bancarios e informaci�n p�blicamente disponible (el Banco de Cambio de Corea, Tipos de cambio de divisas) y no comprobamos la existencia de ninguna discrepancia."49

Bas�ndonos en ese informe sobre la verificaci�n, nos parece claro que, en la investigaci�n sobre las chapas, el DOC ten�a plena conciencia de que las cantidades en won comunicadas por la POSCO con respecto a las ventas locales eran, de hecho, diferentes de las cantidades en won pagadas efectivamente.

6.36 Los Estados Unidos afirman que "la �nica indicaci�n de que las cantidades [facturadas y pagadas] difer�an apareci� en una frase avanzada de las actuaciones, entre informaci�n contradictoria". Los Estados Unidos sostienen que la POSCO s�lo comunic� los precios facturados, y no se�al� que las cantidades pagadas difer�an de las cantidades facturadas ni inform� de ello a los Estados Unidos.50 No obstante, observamos que, a diferencia de lo que ocurri� en la investigaci�n sobre las chapas, en la investigaci�n sobre las hojas la POSCO comunic�, en su respuesta al cuestionario inicial, unas cantidades en d�lares (para mayor facilidad de verificaci�n) adem�s de unas cantidades en won.51 Esto hizo que el DOC enviase un cuestionario suplementario, en respuesta al cual la POSCO proporcion� una informaci�n que hac�a pensar que el precio pagado en won no era el mismo que se hab�a facturado.52 M�s importante es que el informe sobre la verificaci�n de las ventas citado m�s arriba estaba fechado el 6 de abril de 1999 y se refer�a a una verificaci�n realizada en febrero. As� pues, era anterior en varios meses a la determinaci�n definitiva formulada en la investigaci�n sobre las chapas. Adem�s, el informe sobre la verificaci�n mencionado m�s arriba no deja traslucir la menor duda sobre la manera en que se trataron las ventas locales. En una p�gina tomada de las cuentas de la POSCO y adjunta al informe sobre la verificaci�n se enumeraban docenas de p�rdidas debidas al cambio de moneda relacionadas con las ventas locales.53 Por consiguiente, en ese momento el expediente mostraba claramente que la cantidad en won pagada efectivamente en el caso de las ventas locales difer�a de la cantidad que hab�a comunicado inicialmente la POSCO y que aparec�a en las facturas extendidas a efectos fiscales por la POSCO.54

6.37 A la vista de lo que antecede, es dif�cil comprender en qu� se basa la afirmaci�n hecha por el DOC en su determinaci�n definitiva en el sentido de que "En la fase de la verificaci�n, constatamos que las ventas locales son las �nicas ventas hechas en el mercado interior que est�n expresamente vinculadas a un valor en d�lares, pero que en �ltimo t�rmino son ventas expresadas en won". Dejando aparte el hecho de que no podemos localizar ninguna "constataci�n" en tal sentido en el informe sobre la verificaci�n, estamos convencidos de que una autoridad investigadora imparcial y objetiva no podr�a haberlo constatado as� bas�ndose en los hechos que se hab�an sometido a su consideraci�n en el asunto de las chapas. Como hemos visto, del expediente de la investigaci�n sobre las chapas se desprend�a claramente que el precio en won que el DOC consideraba que era el precio en el que se expresaban las ventas locales no era, en modo alguno, determinante. Antes bien, la cantidad en won pagada en definitiva se determinaba convirtiendo a won, al tipo de cambio vigente en la fecha del pago, el importe en d�lares que figuraba en la factura. En consecuencia, la cantidad en d�lares que figuraba en las facturas era determinante, mientras que el equivalente en won que aparec�a en las facturas extendidas a efectos fiscales y en ciertas facturas de expedici�n y que se hab�a consignado en las cuentas de la POSCO55 no influ�a en la determinaci�n de la cantidad que el comprador hab�a de pagar en definitiva. Como se explica m�s arriba, estamos de acuerdo con Corea en que, en esas circunstancias, no hay ninguna base l�gica para considerar que las ventas en cuesti�n estaban expresadas en won.

6.38 Los Estados Unidos, en su determinaci�n y ante este Grupo Especial, han subrayado que hab�a diferencias entre los tipos de cambio aplicados por la POSCO y los tipos de cambio del mercado aplicados por el DOC. Estamos de acuerdo en que el DOC podr�a haber hecho caso omiso de los precios en d�lares indicados en las facturas si las cantidades en won pagadas efectivamente se hubieran basado en tipos de cambio ficticios o inexactos, ya que esto habr�a indicado que el valor econ�mico de las transacciones no estaba, de hecho, determinado en d�lares en absoluto.56 No obstante, en este asunto el DOC verific� que los "tipos de cambio internos" aplicados por la POSCO eran de hecho los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco de Cambio de Corea, y los Estados Unidos no discuten esto ahora.57 Adem�s, consideramos que las peque�as diferencias entre los tipos del Banco de Cambio de Corea y los tipos de la Reserva Federal citadas en la investigaci�n sobre las chapas58 no se deben a que los tipos de cambio fuesen ficticios o inexactos, sino que simplemente reflejan la existencia de una diferencia horaria de 14 horas entre Nueva York y Se�l.59

6.39 Por las razones que anteceden, concluimos que una autoridad investigadora imparcial y objetiva que hubiera evaluado las pruebas presentadas al DOC en la investigaci�n sobre las hojas no podr�a correctamente haber determinado que las ventas locales en cuesti�n se hicieron en won.

iii) �Hicieron los Estados Unidos conversiones de moneda innecesarias infringiendo el p�rrafo 4.1 del Art�culo 2 del Acuerdo Antidumping?

6.40 Como hemos indicado m�s arriba, hemos llegado a la conclusi�n de que el DOC no cometi� un error al considerar que las ventas locales en cuesti�n en el asunto de las chapas estaban expresadas en won en vez de en d�lares. Por consiguiente, carece de fundamento la premisa f�ctica en que se basa la reclamaci�n de Corea basada en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, a saber, que el DOC realiz� una "doble conversi�n" innecesaria con respecto a esas ventas. Por el contrario, el DOC, habiendo tratado adecuadamente las ventas en cuesti�n como ventas realizadas en won, no hizo m�s que una �nica conversi�n, de won a d�lares. En consecuencia, concluimos que, en la investigaci�n sobre las chapas, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

6.41 Con respecto a la investigaci�n sobre las hojas, hemos llegado a la conclusi�n de que era err�nea la determinaci�n f�ctica del DOC de que las ventas locales en cuesti�n eran ventas expresadas en won. A nuestro juicio, el DOC trat� incorrectamente como ventas en won unas ventas que estaban expresadas en d�lares. Adem�s, hemos llegado a la conclusi�n de que ser�a incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 hacer conversiones de moneda cuando los precios en que se comparan est�n expresados en la misma moneda. Como en este asunto no se discute que los precios de exportaci�n en cuesti�n estaban tambi�n expresados en d�lares, concluimos que, en la investigaci�n sobre las hojas, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.



26 Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India ("Estados Unidos - Camisas y blusas"), Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS33/AB/R, adoptado el 23 de mayo de 1997, p�gina 16.

27 Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos ("CE - Hormonas"), Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS26/AB/R - WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, p�rrafo 104.

28 Observamos que esta es la misma norma que aplic� el Grupo Especial que se ocup� del asunto M�xico - Investigaci�n antidumping sobre el jarabe de ma�z con alta concentraci�n de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos, informe del Grupo Especial, WT/DS132/R, adoptado el 24 de febrero de 2000. Ese Grupo Especial, al examinar si las autoridades investigadoras mexicanas hab�an actuado de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 5 al determinar si hab�a pruebas suficientes que justificasen la iniciaci�n de la investigaci�n, declar� (p�rrafo 7.95) que: "Nuestro planteamiento en la presente diferencia ser� [�] examinar si las pruebas de que dispon�a SECOFI en el momento en que inici� la investigaci�n eran tales que una autoridad investigadora imparcial y objetiva que evaluase esas pruebas pudo correctamente haber determinado que exist�an pruebas suficientes del dumping, del da�o y de la relaci�n causal que justificaban la iniciaci�n de la investigaci�n".

29 Prueba documental 7 de Corea, p�ginas 3 a 6; prueba documental 20 de Corea, p�ginas 3 a 6.

30 Corea tambi�n afirm�, en la nota 142 de pie de p�gina de su primera comunicaci�n, que los Estados Unidos infringieron el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, que dispone en la parte pertinente que las conversiones de monedas "[deber�n] efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta", al aplicar, cuando convirtieron en d�lares los precios en won de las ventas locales, el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta a las ventas destinadas a la exportaci�n (a los Estados Unidos) en vez del tipo de cambio vigente en la fecha de las propias ventas locales. (Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.68, nota de pie de p�gina 142, anexo 1-1.) Sin embargo, Corea indic�, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre este argumento, que no era necesario que el Grupo Especial estudiase el significado del t�rmino "deber�" que figuraba en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, porque Corea no afirmaba que el DOC estuviera obligado a aplicar un tipo de cambio determinado, sino que el Departamento hab�a realizado conversiones de moneda que no eran necesarias. (Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial y por los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial, Anexo 1-4, pregunta 12, sobre la conversi�n de monedas.) Dada esa declaraci�n, as� como el hecho de que Corea no haya seguido ocup�ndose de esa cuesti�n en sus comunicaciones, llegamos a la conclusi�n de que Corea abandon� esta supuesta reclamaci�n. En todo caso, tomamos nota de que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea se centra exclusivamente en la cuesti�n de la doble conversi�n innecesaria. (V�ase WT/DS179/2.) En consecuencia, dudamos que cualquier reclamaci�n en ese sentido est� comprendida en nuestro mandato.

31 Declaraci�n oral hecha por los Estados Unidos en la segunda reuni�n del Grupo Especial, p�rrafo 48, anexo 2-6.

32 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�ginas 15455 y 15456, prueba documental 11 de Corea.

33 En la comunicaci�n inicial de Corea se hace referencia a la "fecha de la venta". Sin embargo, Corea comunic� al Grupo Especial que se trataba de un error tipogr�fico y que la referencia deb�a ser a la "fecha del pago". Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial y por los Estados Unidos (pregunta 6, sobre la conversi�n de monedas, anexo 1-4).

34 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.64, anexo 1-1.

35 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.51 a 3.53, anexo 1-1; la Declaraci�n oral hecha por Corea en la primera reuni�n del Grupo Especial, p�rrafos 60 y 61, anexo 1-2; la Segunda comunicaci�n de Corea, p�rrafos 128, 139 y 140, anexo 1-5, y la Declaraci�n oral hecha en la segunda reuni�n del Grupo Especial, p�rrafos 81 a 84, anexo 1- 6.

36 Y a veces tambi�n en won. V�ase el p�rrafo 6.5, supra.

37 60 Fed. Reg., 6980 y 7006 (6 de febrero de 1995). Prueba documental 52 de Corea.

38 Ibid.

39 Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial (pregunta sobre la conversi�n de las monedas, anexo 1-6).

40 Ibid. La POSCO inform� al DOC, en su respuesta al cuestionario inicial, de que hab�a "comunicado el precio efectivo por tonelada m�trica indicado en las facturas en won coreanos. En el mercado interior, la POSCO hac�a ventas locales con cartas de cr�dito ("ventas locales")[se ha omitido la nota de pie de p�gina] y ventas en el mercado interior. Por todas las ventas se pag� en won coreanos, y todas las ventas se registraron en won coreanos en la base de datos". Prueba documental 21 de los EE.UU.

41 Al presentar unos datos revisados en respuesta a un cuestionario suplementario, en agosto de 1998, la POSCO se�al� que, adem�s, hab�a hecho algunas "peque�as correcciones" y, en particular, hab�a "a�adido el precio de venta en d�lares de los EE.UU. de las ventas locales, reflejado en las facturas, a efectos de consulta". Prueba documental 38 de los EE.UU. Posteriormente, en respuesta a un cuestionario suplementario, el 16 de octubre de 1998, la POSCO present� al DOC una base de datos revisada sobre el mercado interior. La POSCO explic� que "la lista de las ventas realizadas en el mercado interior tambi�n se ha modificado para comunicar las ventas locales y las cargas conexas en la moneda en que se hicieron las ventas y las cargas conexas, es decir, en d�lares de los EE.UU. en consonancia con la pr�ctica de larga data del Departamento. [Se ha omitido la nota de pie de p�gina]. En las comunicaciones anteriores de la POSCO se inform� sobre los precios tanto en won como en d�lares de los EE.UU. en el caso de las ventas locales". Prueba documental 43 de los EE.UU. En su exposici�n sobre este asunto, la POSCO desarroll� su argumento de que el precio de las ventas locales se negoci� y se factur� en d�lares de los EE.UU. La POSCO se remiti� a una prueba documental obtenida por el DOC, durante la verificaci�n, como prueba de que las hojas de los pedidos referentes a ventas locales reflejaban solamente los precios en d�lares. La POSCO argument� asimismo que "los clientes locales pagan a la POSCO en won coreanos sobre la base del precio facturado en d�lares de los EE.UU.". (Los argumentos aducidos por la POSCO en esa exposici�n se resumen en la parte de la determinaci�n definitiva citada m�s arriba). Sin embargo, en ninguna parte de esa exposici�n indic� la POSCO al DOC que la cantidad en won que hab�a comunicado inicialmente al Departamento, cantidad que aparec�a en las facturas extendidas a efectos fiscales y que se basaba en la aplicaci�n del tipo de cambio vigente en la fecha de la factura, difer�a de la cantidad pagada efectivamente en won. Prueba documental 7 de Corea, p�ginas 3 a 6. En la exposici�n del solicitante sobre este asunto tampoco se indica que tuviera conocimiento de ese hecho. Por el contrario, el solicitante pide repetidamente al DOC que utilice "los precios en won que pagan efectivamente los clientes de la POSCO". Prueba documental 10 de Corea, p�gina 1.

42 Respuestas de Corea y de los Estados Unidos a las pregunta hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial (pregunta 2 sobre la conversi�n de monedas, anexos 1-7 y 2-7).

43 Hay que observar que el DOC, a petici�n de la POSCO y contra la oposici�n de los solicitantes, declar� que la fecha de la venta era la fecha de la factura y no la fecha del pedido. El Departamento lo constat� as� porque, en el caso de una proporci�n considerable de las expediciones, hab�a cambios del precio entre la fecha del pedido y la fecha de la factura. Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 15449, en la prueba documental 11 de Corea.

44 Memorandum to File re: Analysis for the final determination in the investigation of stainless steel plate in coils from Korea - Pohang Iron and Steel Company, 19 de marzo de 1999 ("Memor�ndum sobre al an�lisis definitivo concerniente a las chapas"), prueba documental 12 de Corea. Ese memor�ndum se incluy� en el expediente p�blico, y se hace referencia a �l en la Determinaci�n definitiva sobre las chapas. Las fechas exactas indicadas en el memor�ndum constituyen informaci�n confidencial.

45 Ibid.

46 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 15456, prueba documental 11 de Corea.

47 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, prueba documental 11 de Corea.

48 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 30678, prueba documental 24 de Corea.

49 Sheet Sales Verification Report, 6 de abril de 1999, p�gina 14, prueba documental 19 de Corea.

50 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial, (pregunta 2 sobre la conversi�n de monedas, anexo 2-7).

51 Prueba documental 41 de los EE.UU., p�ginas B-21 y B-22.

52 La POSCO declar� que "El pago se recibe tambi�n en d�lares sobre la base de una carta de cr�dito. El pago se registra en won, y la diferencia entre el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta y el tipo de cambio vigente en la fecha del pago se registra como p�rdida o ganancia causada por la transacci�n". Prueba documental 42 de los EE.UU. No est� claro por qu� la POSCO indic� que el pago se recib�a en d�lares. Sin embargo, el DOC determin� que los pagos se hac�an de hecho en won, y la POSCO no lo neg� posteriormente.

53 Ibid.

54 Se�alamos que las partes hicieron observaciones sobre las ventas locales y el DOC decidi� al respecto bastante despu�s de esa fecha.

55 El hecho de que las ventas locales se consignasen en las cuentas de la POSCO en won es, en s�, de poca importancia. Como se�ala Corea, todas las ventas, incluyendo las ventas en los Estados Unidos expresadas en d�lares, se consignan en la contabilidad de Corea en won, y Corea lleva todas sus cuentas en esa moneda.

56 Como afirmaron los solicitantes ante el DOC, "el demandado podr�a dar unos precios en d�lares [en el mercado interior] inferiores a la realidad y despu�s aplicar un tipo de cambio artificialmente alto para percibir la cantidad 'real' que se estaba cargando en la moneda local". Prueba documental 23 de Corea, p�gina 5. Ahora bien, incluso en ese caso cabe suponer que la autoridad investigadora utilizar�a las cantidades en won pagadas efectivamente cuando esas cantidades difiriesen de las cantidades nominales en won que figurasen en ciertas facturas.

57 Sheet Final Analysis Memorandum, prueba documental 25 de Corea; respuestas de los Estados Unidos a la preguntas hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo Especial, pregunta 7 sobre la conversi�n de monedas, anexo 2-7.

58 Sheet Final Analysis Memorandum, prueba documental 25 de Corea, p�gina 3. Las diferencias en que se bas� el DOC eran inferiores a un punto porcentual.

59 Como se�ala Corea, los tipos de la Reserva Federal se basan en los tipos vigentes en la ciudad de Nueva York a las 12.00 horas. Dada la diferencia de 14 horas existente, los tipos de la Reserva Federal para un d�a dado no se establecen hasta nueve horas despu�s de la hora del cierre (17.00) en Se�l. As� pues, es inevitable que haya alguna diferencia entre los tipos de cambio.


Continuaci�n: 3. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping ("comparaci�n equitativa")

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