Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuación)



ANEXO 2-4

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
DEL GRUPO ESPECIAL Y DE COREA

PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO ESPECIAL

(29 de junio de 2000)

ÍNDICE

RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

  1. De carácter general 
     
  2. Promedios múltiples
     
  3. Trato de las ventas no pagadas
     
  4. Conversión de monedas

a) La investigación sobre las chapas

b) La investigación sobre las hojas

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS HECHAS POR COREA 

  1. VENTAS NO PAGADAS
     
  2. PROMEDIOS MÚLTIPLES 
     
  3. DOBLE CONVERSIÓN DE LAS VENTAS LOCALES 

NOTA: En la presente comunicación, incluidas las pruebas documentales, Corea ha colocado entre corchetes ({ }) información anteriormente clasificada por la POSCO como información comercial de dominio privado. La información se ha suprimido, pero se conservan en el texto los corchetes "{ }".


RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

1. De carácter general

Pregunta 1

A los Estados Unidos. ¿Están los Estados Unidos de acuerdo con Corea en que la primera frase del párrafo 4 del artículo 2 es una norma "autónoma y sustancial"? En caso negativo sírvanse explicar su opinión, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre el Código Antidumping de la Ronda de Tokio y el Acuerdo Antidumping de la OMC a este respecto.

1. Los Estados Unidos no están de acuerdo con Corea. En opinión de los Estados Unidos, no se puede divorciar la primera oración del párrafo 4 del artículo 2 del contexto en que la sitúa el resto de dicho párrafo. La primera oración de dicho párrafo establece el requisito de que se realice una "comparación equitativa", mientras que el resto del mismo define cómo ha de realizarse esta "comparación".

2. El párrafo 6 del artículo 2 del Código Antidumping, antecesor del párrafo 4 del artículo 2 actual, definía también qué era necesario hacer "[c on el fin de realizar una comparación equitativa" (sin cursivas en el original). Los términos "con el fin de realizar" que se utilizaban en esta disposición eran ambiguos. Una posible lectura de los mismos era que la comparación equitativa no era una obligación, pero que si un Miembro deseaba hacerla, debía respetar las disposiciones del párrafo 6 del artículo 2. De este modo, se podía leer todo este párrafo interpretándolo como una disposición no imperativa. En otras palabras, el párrafo en cuestión regulaba claramente cómo hacer una comparación equitativa, pero no imponía claramente que se hiciera tal comparación equitativa.

3. Esta ambigüedad fue eliminada en el actual Acuerdo añadiéndole la primera oración del párrafo 4 del artículo 2, que hace expresa la obligación de realizar una comparación equitativa. Por su parte, el resto de dicho párrafo, como su predecesor, define esta comparación. Así pues, el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo actual tiene un carácter claramente imperativo ya que obliga a los Miembros a realizar esta comparación equitativa y les da instrucciones sobre cómo hacerlo. Esta interpretación del párrafo 4 del artículo 2 es coherente también con la historia de su redacción. En el denominado "Proyecto Dunkel", el párrafo 4 del artículo 2 decía lo siguiente:

"Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Los dos precios se compararán en el mismo nivel comercial …" (sin cursivas en el original).

4. Cabía argumentar que esa formulación dejaba en la ambigüedad si era imperativo realizar una comparación equitativa. Esa redacción, sin embargo, fue modificada en el proyecto final, que dice lo siguiente:

"Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial …" (sin cursivas en el original).

5. La sustitución del texto anterior por "esta comparación" constituye una remisión al tema de la oración anterior, es decir, una comparación equitativa, que es lo que se está definiendo.

6. Esta lectura del párrafo 4 del artículo 2 encuentra nuevo apoyo en la primera oración del párrafo 4.2 del artículo 2, en el que se hace referencia a "las disposiciones del párrafo 4 que rigen la comparación equitativa". El plural del término "disposiciones", así como la referencia al "párrafo 4" y no a la "primera oración del párrafo 4", dejan claro que esta cláusula hace referencia a la totalidad del párrafo 4 del artículo 2. Además, esta cláusula aclara que las disposiciones que "rigen la comparación equitativa" son la totalidad de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2, y no sólo su primera oración.

7. Si se tiene en cuenta el objeto y fin del Acuerdo Antidumping , no hay fundamento para interpretar que el párrafo 4 del artículo 2 divorcia la obligación de realizar una comparación equitativa de la cuestión de los ajustes necesarios para asegurar la comparabilidad de los precios. Según el párrafo 1 del artículo 2, el análisis del dumping se basa en la comparación del precio de venta en el mercado de exportación con el precio de venta en el mercado interno. El párrafo 4 de dicho artículo, al exigir que se tengan debidamente en cuenta todos los factores que influyan en la comparabilidad de los precios, garantiza que los precios que se utilizarán para establecer la existencia de dumping de conformidad con el párrafo 1 son "comparables", es decir, que la comparación de estos precios es equitativa. Carece sencillamente de lógica afirmar que puede no ser equitativo comparar, al analizar la existencia de un dumping, transacciones realizadas en dos mercados diferentes pero que se han hecho comparables en todos los aspectos que influyen sobre el precio.1 El concepto de equidad y el concepto de comparabilidad son inseparables.

2. Promedios múltiples

Pregunta 4

A los Estados Unidos. Sírvanse explicar cómo, a juicio de los Estados Unidos, los tipos de cambio pueden afectar a la comparabilidad de los precios de exportación y de los precios en el mercado del país exportador.

8. Los precios sólo pueden compararse si están expresados en una moneda común. Por consiguiente, cuando se hacen comparaciones entre los precios de ventas realizadas en monedas diferentes, los tipos de cambio son un elemento fundamental para establecer los precios en uno de los mercados a los efectos de compararlos con los precios en el otro mercado. Sin embargo, convertir los precios a una moneda común no hace automáticamente comparables todos los precios en los dos mercados, con independencia del momento en que se hicieron esas ventas. Aun en caso de que no fuera necesaria una conversión de los precios, de ello no se deduciría que sería correcto comparar precios sin tener en cuenta el momento en que se produjeron las ventas que se comparan. Con independencia de si las comparaciones se establecen entre precios expresados originalmente en la misma moneda en ambos mercados o entre precios convertidos a otra moneda en uno de los mercados, pueden resultar muy afectadas por el momento en que se produjo cada una de las ventas comparadas. Por consiguiente, el momento en que se produjeron las ventas ha de ser uno de los factores considerados por las autoridades para determinar qué precios deben compararse. En efecto, el párrafo 4 del artículo 2 obliga a tener en cuenta, al comparar los precios, el momento en que se produjeron las ventas exigiendo que se comparen ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible.

9. En cualquier comparación de precios, tanto si se trata de una comparación entre promedios como si se trata de una comparación entre transacciones, han de tenerse en cuenta las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2. En particular, dicho párrafo exige que las comparaciones se hagan sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Así pues, el párrafo 4 del artículo 2 reconoce que el momento de las ventas es uno de los factores que las autoridades han de considerar para determinar qué precios deben compararse. Además, el párrafo 4 del artículo 2 no sólo reconoce que el momento de las ventas influye sobre la comparabilidad de los precios sino que además exige que las comparaciones se hagan entre ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. En general, pues, las comparaciones entre ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible se prefieren a las comparaciones entre ventas efectuadas en fechas más alejadas.

10. Ni el párrafo 4 del artículo 2 ni ninguna disposición de ningún artículo del Acuerdo Antidumping establecen exactamente la distancia temporal entre las ventas que se considera correcta o permisible a efectos de comparar los precios. Por consiguiente, las autoridades están obligadas a determinar cuál es la mejor forma de aplicar la disposición del párrafo 4 del artículo 2 referente a las "fechas lo más próximas posible". Teniendo en cuenta la preferencia de dicho párrafo por las comparaciones entre precios de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible, si las autoridades deciden comparar ventas efectuadas a mayor distancia temporal, cuando sería posible comparar ventas efectuadas en fechas más próximas, tienen que asegurarse de que no se contradice el párrafo 4 del artículo 2, es decir, tienen que asegurarse de que la distancia temporal no es en sí misma un factor que influya en las comparaciones de los precios. No obstante, aunque las autoridades puedan determinar, si concurren las circunstancias adecuadas, que se comparen ventas más distanciadas en el tiempo, y no ventas efectuadas en fechas más próximas, eso no quiere decir que estén obligadas a comparar ventas más distanciadas en el tiempo y no ventas menos distanciadas.

3. Trato de las ventas no pagadas

Pregunta 1

A ambas partes. ¿Se hicieron a través de la POSAM todas las ventas a la Compañía ABC en las investigaciones de las chapas y de las hojas? En caso negativo sírvanse dar detalles.

11. Sí, en ambos casos se hicieron a través de la POSAM todas las ventas a la Compañía ABC.

Pregunta 2

A ambas partes. ¿Constaban en el expediente de las investigaciones realizadas en los casos de las chapas y/o las hojas pruebas o argumentos referentes a si la POSCO conocía la difícil situación financiera de la Compañía ABC cuando hizo las ventas en cuestión? En caso afirmativo, sírvanse especificar.

12. En ninguno de los dos casos hay pruebas de que la POSCO tuviera el menor conocimiento, en el momento de la venta, de que la Compañía ABC estuviera en una situación financiera difícil. No obstante, hay pruebas de que la POSCO tuvo experiencias anteriores de créditos fallidos. Véase la respuesta a la pregunta 3.

Pregunta 3

A ambas partes. ¿Consta en el expediente de las investigaciones realizadas en los casos de las chapas y/o las hojas alguna información relativa a la falta de pago en que hubieran podido incurrir clientes de los Estados Unidos o de Corea distintos de la Compañía ABC? En caso afirmativo, sírvanse especificar.

13. Los expedientes de estos casos contienen pruebas sustanciales de anotaciones en los libros de contabilidad y los archivos de la POSCO de créditos fallidos. En primer lugar, los libros de contabilidad de la POSCO contienen una serie de anotaciones de créditos fallidos, entre ellas anotaciones de "ajustes por créditos fallidos" y "ajustes por créditos fallidos a largo plazo".2 Además, tanto la POSCO como la POSTEEL tienen una cuenta titulada "gastos por créditos fallidos".3 Aunque la POSCO no haya ofrecido ninguna explicación de estas anotaciones, es razonable concluir, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que se trata de cuentas de reserva que reflejan la experiencia de la POSCO con respecto a los créditos fallidos. De hecho, la POSCO informó expresamente de que se había encontrado con créditos fallidos tanto en sus ventas internas como en sus ventas de exportación, así como en las ventas internas y de exportación que había efectuado a través de su afiliada coreana, la POSTEEL.4

14. En la investigación sobre las chapas, en la respuesta al cuestionario complementario, de 26 de agosto de 1998, la POSCO informaba de que, durante el período objeto de la investigación había incurrido en gastos ocasionados por créditos fallidos por un valor de { } en sus ventas de exportación y en el mercado interno.5 Además, en la misma respuesta al cuestionario complementario la POSCO informaba de que la POSTEEL había incurrido en gastos por créditos fallidos derivados de ventas de exportación por una cuantía de { } durante el período objeto de la investigación.6 Esa suma no incluye los gastos ocasionados por el crédito fallido derivados del impago de la Compañía ABC. Por último, en su respuesta a la sección B del cuestionario, presentada el 20 de julio de 1998, la POSCO informaba de que la POSTEEL había hecho gastos por créditos fallidos derivados de sus ventas en el mercado interno por una cuantía de { } durante el período objeto de la investigación.7

15. Las sumas consignadas como gastos por créditos fallidos en el caso de las hojas son levemente distintas de las consignadas en el caso de las chapas debido a que los períodos objeto de la investigación no fueron los mismos y por consiguiente tampoco fueron los mismos los períodos sobre los que informó la POSCO con respecto a sus gastos por créditos fallidos. En su respuesta al cuestionario de la investigación sobre las hojas, de 23 de septiembre de 1998, la POSCO informaba de que sus gastos por créditos fallidos durante el período objeto de la investigación a causa de ventas realizadas en el mercado interno y en el mercado de exportación ascendían a { }.8 En esa misma respuesta, la POSCO informaba de que los gastos hechos por créditos fallidos por la POSTEEL a causa de ventas en el mercado interno ascendían a { }.9 Por último, en su respuesta al cuestionario complementario, de fecha 23 de noviembre de 1998, la POSCO informaba de que los gastos por créditos fallidos de la POSTEEL a causa de ventas de exportación ascendían a { }.10

Pregunta 4

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos sostienen que, con respecto a las ventas realizadas a través de la POSAM, los Estados Unidos dedujeron una parte atribuida de sus gastos por créditos fallidos para la reconstrucción del precio de exportación. Sírvase indicar en qué parte del expediente de las investigaciones puede verificarse esta afirmación.

16. Aunque en la determinación definitiva sobre las chapas no se menciona expresamente esta deducción, en la determinación definitiva sobre las hojas se indica expresamente lo siguiente con respecto a las ventas utilizadas para reconstruir el precio de exportación: "Deducimos un gasto directo de venta por unidad que refleja los gastos por créditos fallidos en que ha incurrido la POSAM a causa de ventas efectuadas a un cliente que se declaró en quiebra".11

17. La deducción efectiva puede verse en los memorandos de análisis preparados para las determinaciones definitivas. El memorándum de análisis preparado para la determinación definitiva sobre las chapas lleva fecha de 19 de marzo de 1999.12 El anexo 1 a este memorándum contiene una lista de las ventas impagadas de chapas e incluye la suma total de la deuda incobrable.13 La suma total de la deuda incobrable se divide por la cantidad total de ventas en los Estados Unidos y de esta forma se llega a un gasto por unidad de { }. Este es el porcentaje de los gastos por créditos fallidos que se aplica a cada una de las ventas, tanto si se trata de las utilizadas para establecer el precio de exportación como si se trata de las utilizadas para establecer el precio de exportación reconstruido. En la página 8 del memorándum este monto atribuido se añade a los demás gastos directos de venta para llegar a una cuantía total, por unidad, de gastos directos de venta en las transacciones en los Estados Unidos. Esta cuantía se denomina variable DIREXPU. En la página 9 del memorándum, bajo el título cálculo del precio de exportación reconstruido, la variable DIREXPU, que como antes hemos indicado representa el porcentaje atribuido de gastos por créditos fallidos, es una de las variables que se deducen del precio unitario bruto (designado como "GRSUPRU") para llegar al precio neto ("NETPRIU"), es decir, el precio de exportación reconstruido, cuando se calcula éste.

18. Obsérvese que la variable DIREXPU no es una de las variables que se deducen, también en la página 9 del memorándum, cuando se procede al cálculo del precio de exportación. Ello se debe a que, como han explicado los Estados Unidos en su primera comunicación y en su declaración oral, el precio de exportación en las ventas hechas directamente a compradores estadounidenses independientes se fijó de acuerdo con el precio de facturación efectivo de la POSCO a sus clientes independientes; no se hicieron deducciones de ese precio para tener en cuenta los gastos de venta, incluidos los ocasionados por créditos fallidos. Así pues, la afirmación de Corea de que los Estados Unidos redujeron todos los precios de exportación para tener en cuenta los gastos ocasionados por créditos fallidos es incorrecta. A efectos de comparar el precio de exportación de estas ventas directas, los gastos directos de venta, incluidos los provocados por créditos fallidos, se consideraron parte de los ajustes del valor normal realizados para tener en cuenta las "circunstancias de la venta".

19. El memorándum de análisis sobre las hojas nos cuenta una historia semejante.14 El anexo 1 de este memorándum contiene la lista de las ventas no pagadas de hojas e incluye la cuantía total de los gastos por créditos fallidos. La cuantía total de los créditos fallidos se divide por la cantidad total de ventas en los Estados Unidos para llegar a un gasto por unidad de { }. En la página 9 del memorándum, este porcentaje atribuido de créditos fallidos se añade a los demás gastos directos de venta para llegar a una cuantía total, por unidad, de gastos directos de venta en los Estados Unidos (a lo que se hace referencia de nuevo como variable "DIREXPU"). En la página 10 del memorándum, bajo el título cálculo del precio de exportación reconstruido, la variable DIREXPU es una de las variables que se deducen del precio unitario bruto para llegar al precio neto, es decir, el precio de exportación reconstruido.

Pregunta 5

A los Estados Unidos. Corea afirma (declaración oral en la primera reunión, párrafo 25) que los Estados Unidos no sostienen en su primera comunicación que las ventas no pagadas fueran otras diferencias [ ] … de las que se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. ¿Está Corea en lo cierto al decir que los Estados Unidos no han expuesto ese argumento?

20. Como los Estados Unidos opinan que los créditos fallidos pertenecen al ámbito de las "condiciones de venta" a que hace referencia el párrafo 4 del artículo 2, no nos hemos basado en la referencia de ese mismo párrafo a "otras diferencias" que influyen en la comparabilidad de los precios. Eso no quiere decir que se conceda que los créditos fallidos no pueden ser tratados como "otras diferencias" de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios, según los términos del párrafo 4 del artículo 2.

Pregunta 6

A ambas partes. El párrafo 4 del artículo 2 estipula que "se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta …". El uso de las palabras "según sus circunstancias particulares" podría interpretarse en el sentido de que sugiere que las diferencias en las condiciones de venta no siempre influyen en la comparabilidad de los precios. ¿Están ustedes de acuerdo? Sírvanse explicar su respuesta.

21. Los Estados Unidos opinan que los términos "según sus circunstancias particulares" no sugieren que las diferencias en las condiciones de venta no influyan siempre en la comparabilidad de los precios. El párrafo 4 del artículo 2 sitúa los términos "diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios" de forma que incluyen ("entre otras") las que contiene la lista ilustrativa que aparece a continuación. Así pues, las diferencias que están incluidas expresamente en la lista, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, son diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios. Lo que ha de determinarse y cuantificarse en cada caso "según sus circunstancias particulares" es el ajuste que será necesario hacer para tener en cuenta tales diferencias (por ejemplo, es necesario determinar si hay diferencias físicas y, en caso positivo, qué ajuste es el adecuado para tener en cuenta tales diferencias), no si estas diferencias influyen en la comparabilidad de los precios.

Pregunta 7

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman en su primera comunicación (párrafo 84) que los "gastos de venta tales como los gastos de garantía y los créditos fallidos no sólo reflejan las condiciones de la venta en el mercado sino que son también un elemento del precio. Por consiguiente, las diferencias en esos gastos de venta influyen en la comparabilidad de los precios". Sírvanse explicar con mayor detalle la opinión de los Estados Unidos sobre cuándo las diferencias "influyen en la comparabilidad de los precios".

22. Según aclaramos en nuestra declaración inicial, los Estados Unidos opinan que las condiciones de venta se reflejan en gastos que están relacionados directamente con la venta, es decir, que de no ser por la venta no se hubieran producido, que denominan gastos de venta "directos". Algunos de estos gastos están directamente relacionados con las condiciones de venta (por ejemplo, gastos de instalación), y otros están directamente relacionados con las circunstancias que generan las condiciones de venta (por ejemplo, la venta a crédito genera gastos por créditos fallidos). Como ejemplo de gastos de venta directos cabe mencionar los costos de las garantías, los créditos (incluidos los impagados) y la asistencia técnica. El párrafo 4 del artículo 2 incluye expresamente en la lista ilustrativa de diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios las diferencias en las condiciones de venta. Por consiguiente, los Estados Unidos siempre tienen debidamente en cuenta las diferencias en los gastos de venta directos al comparar el precio de exportación y el valor normal.

Pregunta 8

A los Estados Unidos. El párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping estipula que los Miembros tendrán debidamente en cuenta las "diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios". Podría argüirse que esto significa que cuando haya diferencias que influyan en los precios relativos cobrados por un exportador en su mercado interno y en el mercado de exportación, el Miembro debería introducir los ajustes oportunos. Si se aplica este criterio al caso que nos ocupa, la lógica de los ajustes de los Estados Unidos respecto de las ventas no pagadas reside en que la POSCO cobre precios más elevados en el mercado de los Estados Unidos que en el mercado coreano porque la falta de pago es más probable en el caso de compradores de los Estados Unidos que en el de los compradores coreanos. Sírvase exponer sus comentarios al respecto.

23. El párrafo 4 del artículo 2 se refiere a las diferencias entre el precio de exportación y el valor normal que influyen en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta. En sustancia, el párrafo 4 del artículo 2 establece que, si las transacciones que se comparan no son idénticas en todos sus aspectos, ha de realizarse un ajuste para neutralizar las diferencias. Una vez eliminadas las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios, por definición, existirá dumping si el valor normal es superior al precio de exportación, y el dumping será igual a ese margen de separación.

24. Como hemos explicado en nuestras comunicaciones y en nuestra declaración ante el Grupo Especial, los créditos fallidos son un gasto de venta directo, es decir, forman parte de las condiciones de venta. Las ventas a crédito tienen un riesgo inherente de incumplimiento del pago. Este riesgo puede ser distinto en los dos mercados que se comparan y por eso influir de manera distinta en los precios en los dos mercados. Basamos pues el ajuste en la experiencia real de la empresa con créditos fallidos en los dos mercados durante el período objeto de la investigación, ya que se trata del único medio práctico, y al mismo tiempo tan razonable como cualquier otro, de hacer un ajuste para tener debidamente en cuenta esta diferencia.15 Así pues, nos basamos en los gastos reales por créditos fallidos que la empresa reconoce en cada uno de los dos mercados comparados. Las pruebas que constan en el expediente de los casos en cuestión demuestran que, durante el período objeto de la investigación, la POSCO de hecho reconoció unos gastos mayores por créditos fallidos, en proporción de las ventas, en el mercado estadounidense que en el mercado coreano. Estas pruebas indicarían que la POSCO debería estar cobrando precios más altos en el mercado estadounidense, debido al mayor porcentaje de gastos por créditos fallidos. Igualmente, si hubiera unas pérdidas mayores por créditos fallidos en el mercado interno, eso explicaría que los precios en el mercado interno fueran más altos; por consiguiente, no se podría atribuir al dumping la diferencia atribuible a los créditos fallidos. Esta conclusión está implícita en la prescripción del párrafo 4 del artículo 2 de ajustar esas diferencias para asegurar la comparabilidad de los precios. Como se explicó anteriormente, los Estados Unidos neutralizaron, mediante un ajuste para tener en cuenta las circunstancias de la venta, las diferencias en los gastos por créditos fallidos y se aseguraron de que la comparación de los precios reflejaba si había dumping, no si había diferencias en las condiciones de venta.

Pregunta 9

A ambas partes. En su primera comunicación (párrafo 65), los Estados Unidos afirman que es el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping y no el párrafo 4 del mismo artículo el que contempla las ventas que se pueden utilizar para establecer el precio de exportación y el valor normal. Los Estados Unidos señalan también que el párrafo 1 del artículo 2 limita expresamente la determinación del valor normal a las ventas que se realicen en el curso ordinario del comercio, que no existe esa limitación en relación con el precio de exportación y que esta ausencia de limitación debe considerarse intencional. Cabría sostener que de ello se deduce que el párrafo 1 del artículo 2 prohíbe a los Miembros excluir las ventas de exportación. Sin embargo, los Estados Unidos sostienen (párrafo 70) que pueden excluir las cuentas de exportación en ciertas circunstancias. Sírvanse exponer sus comentarios al respecto.

25. El párrafo 1 del artículo 2 define, sin limitaciones, el precio de exportación como el precio "al exportarse de un país a otro la mercancía". En opinión de los Estados Unidos, el hecho de que la determinación del precio de exportación no esté sometida a ninguna limitación permite, no obstante, excluir ventas de exportación en determinadas circunstancias. Por ejemplo, sería incompatible con el objeto y fin del Acuerdo Antidumping interpretar que el párrafo 1 del artículo 2 tiene precedencia sobre el párrafo 4 del mismo artículo. Así pues, si fuera prácticamente imposible o inviable establecer un valor normal que sea comparable, de conformidad con los términos del párrafo 4 del artículo 2, con ciertas ventas de exportación, resultaría necesario y conveniente excluir esas ventas de exportación del análisis del dumping.16 Por consiguiente, es permisible interpretar que el párrafo 1 del artículo 2 permite la exclusión de ventas de exportación en determinadas circunstancias.

Pregunta 10

A Corea. Corea sostiene que la exigencia de una "comparación equitativa" del párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping obliga a un Miembro a excluir las "ventas atípicas" cuando la inclusión de esas ventas "distorsione los resultados" al aumentar el margen. En opinión de Corea ¿podría un Miembro excluir también las exportaciones "atípicas" cuando esas exportaciones "distorsionen los resultados" al disminuir el margen?

26. Como se indicó en la respuesta a la pregunta 9 supra, los Estados Unidos opinan que pueden excluirse las ventas de exportación en determinadas circunstancias. La respuesta a si debe excluirse una venta dependerá de los hechos concretos, no de si la exclusión de la venta aumenta o reduce el margen de dumping.

Pregunta 11

A Corea. En el contexto de sus reclamaciones relacionadas con los "promedios múltiples", Corea subraya que los términos "todos los precios de exportación comparables" excluyen los "promedios múltiples". ¿Puede conciliarse esta opinión con la posición de Corea de que el DOC de los Estados Unidos estaba obligado a excluir los precios de ciertas exportaciones "atípicas" de sus cálculos del margen de dumping?

27. Los Estados Unidos no están de acuerdo con la interpretación que hace Corea de los términos citados del párrafo 4.2 del artículo 2. Sin embargo, caso de que el Grupo Especial concluya, como pretende Corea, que el párrafo 4.2 del artículo 2 obliga a establecer "un promedio" en cuyo cálculo se hayan tenido en cuenta "todos los datos", la coherencia lógica obliga a aceptar que no deben excluirse del análisis las ventas supuestamente "atípicas".

Pregunta 12

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos observan (primera comunicación, párrafo 71) que por regla general, las compañías, incluida la POSCO, establecen cuentas de reserva para los créditos fallidos. ¿Tienen los Estados Unidos conocimiento de la existencia en el expediente de las investigaciones de las chapas y hojas de alguna información relativa precisamente al trato dado por la POSCO y/o la POSAM a los créditos fallidos a efectos de contabilidad? Concretamente, ¿han establecido la POSCO y/o la POSAM una reserva para créditos fallidos? En caso afirmativo ¿cómo se ha calculado esa reserva? ¿Distingue esa reserva entre los niveles previstos de ventas no pagadas en diferentes mercados?

28. Los expedientes demuestran que la POSCO y la POSTEEL, esta última responsable de todas las ventas de exportación, mantienen una contabilidad de los créditos fallidos derivados de las ventas en el mercado interno y en el mercado de exportación (véase la respuesta a la pregunta 3), lo que indica que las compañías utilizan un método de contabilidad en el que se utiliza la cuenta de reservas. Aunque la POSCO no facilitó información específica sobre esta contabilidad, por ejemplo, cómo se calculan las reservas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados las reservas se basarán en la experiencia de la POSCO con créditos fallidos. La POSCO estaba en condiciones de distinguir los gastos ocasionados por créditos fallidos en las ventas en el mercado interno de los ocasionados en las ventas de exportación, pero no lo estaba de vincular cada uno de los gastos concretos por créditos fallidos reconocidos durante el período objeto de la investigación con productos o mercados de exportación concretos.

29. En lo que respecta a la POSAM, el expediente pone de manifiesto que la compañía no llevaba la contabilidad de los créditos fallidos. Al contrario, cuando la POSAM consideraba que la deuda en cuestión era incobrable hacía una anotación en la columna contraria de los libros de contabilidad, "anulando" así la venta.

Pregunta 13

En su declaración oral los Estados Unidos sostuvieron que la POSCO canceló de hecho en sus libros las ventas impagadas. ¿Se refieren los Estados Unidos a la emisión de facturas negativas por la POSAM (cancelando de esta manera las ventas realizadas a la compañía que quebró) o piensan los Estados Unidos en algo distinto? A juicio de los Estados Unidos ¿excluye la cancelación de las ventas en cuestión la posibilidad de que la POSCO obtenga el reembolso de las cantidades pendientes mediante un juicio de quiebra?

30. En opinión de los Estados Unidos, la emisión por la POSAM de "facturas negativas" equivale a la anulación de una deuda que la compañía consideraba incobrable. Observamos que, aunque la POSAM utilice las facturas negativas como mecanismo de contabilidad, estas facturas no representan ventas "canceladas". En general, la cancelación de una venta se produce antes de que se haya completado la transacción. Una vez se ha hecho la entrega de la mercancía, existe la obligación de pagar, generándose así una deuda. Así pues, haciendo una entrada contable inversa una vez que se ha establecido la deuda, la POSAM reconoce que la deuda es incobrable, es decir, reconoce la pérdida.

31. De conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, una empresa ha de reconocer y contabilizar las deudas que son incobrables. Una deuda puede ser considerada incobrable aunque haya alguna posibilidad de que pueda recuperarse en último extremo la totalidad o parte de la suma debida. La quiebra del deudor generalmente es motivo para considerar incobrable una deuda de cobro no asegurado.

4. Conversión de monedas

Pregunta 1

A ambas partes. Los Estados Unidos sugieren (primera comunicación, párrafo 182) que las facturas por las que Corea llama "ventas locales en dólares" reflejan precios tanto en dólares como en won ("las cantidades indicadas en won se reflejaron en las facturas en los libros de la POSCO"). Véase también la determinación definitiva en el caso de las chapas, p. 59536 (donde se indica que "para las ventas en el mercado interno por el canal 2 la factura de embarque muestra también el precio en won"). Por el contrario, Corea (primera comunicación, párrafo 3.52) sugiere que las ventas en cuestión fueron facturadas solamente en dólares y que la factura no reflejaba ninguna cantidad en won. Sin embargo, en su declaración oral ante la primera reunión, Corea reconoció que en las facturas aparecían tanto dólares como won. Sírvase aclarar si las facturas reflejaban solamente precios en dólares, o si reflejaban precios en dólares y en won, o si esta circunstancia variaba según las facturas en cuestión.

32. La declaración inicial de Corea, que aparece en su primera comunicación (párrafo 3.52), contiene una descripción equivocada de los hechos en ambos casos. Ninguna información que conste en el expediente de las investigaciones sirve de apoyo para declarar que las ventas en cuestión habrían sido facturadas únicamente en dólares. Todas las facturas fiscales entregadas a los clientes de la POSCO por ventas locales indican una cuantía en won y en dólares.17 Las facturas de expedición de mercancías para ventas locales hechas a clientes "channel 2" indican también una suma en won y en dólares.18 La facturación en won es coherente con las pruebas, no discutidas, que constan en ambas investigaciones de que la POSCO era pagada en won.

Pregunta 2

A ambas partes. En la medida en que una o todas las facturas reflejaban tanto cantidades en won como en dólares, ¿fue la cantidad realmente pagada en won la misma que la cantidad reflejada en la factura? Sírvanse facilitar detalles.

33. En la investigación sobre las chapas, la POSCO informó de la suma real en won incluida en la factura. La POSCO nunca alegó durante el procedimiento sobre las chapas que la suma en won incluida en la factura no fuera la suma realmente pagada por el cliente. Al contrario, las declaraciones de la POSCO indican justamente lo contrario. La POSCO ha señalado que el "precio efectivo en la fecha de la expedición es el precio de la expedición". Ninguna información que figure en el expediente de la investigación sobre las chapas indica que la suma pagada en won por el cliente fuera distinta de la suma en won que figura en la factura, que es la suma recogida por la POSCO en sus respuestas.19

34. En el procedimiento sobre las hojas, la información original presentada por la POSCO era coherente con la información que facilitó y las posturas que defendió en el caso chapas. Avanzado el procedimiento, la POSCO presentó otra información sobre ventas locales, que era ambigua o vaga. Al proceder a la verificación, en el caso hojas, los Estados Unidos examinaron una venta local y descubrieron una diferencia entre la suma en won indicada en la factura y la suma en won realmente pagada, diferencia que reflejaba la existente entre los tipos de cambio del dólar/won en la fecha de la venta y en la fecha del pago.20

Pregunta 3

A ambas partes. Sírvanse hacer una amplia declaración, apoyada en citas de las partes pertinentes del expediente, sobre qué pruebas y argumentos precisos se expusieron al DOC de los Estados Unidos y en qué momento de cada investigación sobre la cuestión de si las "ventas locales" se expresaban en dólares o en won. Sírvanse exponer, entre otras cosas, qué pruebas se presentaron al DOC en cada investigación sobre la recepción por la POSCO de cantidades en won diferentes de las cantidades en won reflejadas en las facturas.

35. A continuación se exponen brevemente las pruebas y argumentos que se sometieron a los Estados Unidos en cada una de las investigaciones.

a) La investigación sobre las chapas

36. A partir de las pruebas presentadas, los Estados Unidos determinaron correctamente, en la investigación sobre las chapas, que la moneda que se utilizó en las transacciones locales de la POSCO fue el won coreano, no el dólar de los Estados Unidos. A lo largo de la investigación, la POSCO nunca pretendió que las sumas en won que había recibido fueran distintas de las sumas en won reflejadas en las facturas y comunicadas a los Estados Unidos en su respuesta, y no constan pruebas en el expediente que sugieran que tal fuera el caso. Las pruebas indican lo siguiente:

37. En el primer cuestionario que se entregó a la POSCO, los Estados Unidos pedían que la empresa informara sobre "todos los gastos e ingresos en la moneda en que se hayan producido o realizado".21 Los Estados Unidos también pedían información, entre otras cosas, sobre la fecha de las ventas en el mercado interno y el precio unitario utilizado en ellas. En concreto, los Estados Unidos indicaban que la POSCO debía "informar sobre el precio unitario recogido en la factura de las ventas expedidas y facturado en todo o en parte".22 Los Estados Unidos indicaban que "este valor debe ser el precio bruto de una sola unidad de medida".23

38. Los Estados Unidos también pedían que la POSCO informara de las "condiciones de pago" de sus ventas en el mercado interno y que indicara "si las condiciones de pago se indicaban en cada factura o estaban codificadas o, en otro caso, cómo aceptan los clientes las condiciones de pago".24 En cuanto a los precios, los Estados Unidos también pedían a la POSCO que informara sobre "posibles ajustes de los precios, por motivos distintos de descuentos o rebajas" y que indicara "si estos ajustes de las facturas se reflejan en el precio unitario bruto que indican".25

39. En su respuesta de 1º de julio de 1998, la POSCO indicaba que "la fecha de todas las ventas en el mercado interno es la fecha de la factura de expedición, tanto si la venta se considera interna como si se considera local".26 La POSCO indicaba además que "el precio efectivo en la fecha de la expedición es el precio de la expedición".27 En su respuesta de 20 de julio de 1998, en la que informaba de los precios de las transacciones de venta en el mercado interno, la POSCO indicaba que había utilizado en su información "el precio facturado real por tonelada métrica en won coreanos. En el mercado interno, efectuó ventas locales contra una carta de crédito ("ventas locales") y ventas para el consumo interno. Todas las ventas fueron pagadas en won coreanos y están registradas en won en la base de datos".28

40. En esta investigación, la compañía presentó continuamente estas ventas como ventas en won. Cuando se debatieron las condiciones de pago, la POSCO sencillamente indicó que "los clientes de la POSCO en el mercado interno pagan a través de una cuenta corriente de crédito (es decir, un crédito rotatorio), que es el método normal de pago en el mercado interno coreano".29 En respuesta a la pregunta sobre los ajustes en la facturación, la POSCO indicó en términos generales que se hacían ajustes "para corregir el precio que figura en la factura original".30 La POSCO, sin embargo, no informó de que hubiera hecho algún ajuste del precio de las ventas locales para tener en cuenta una diferencia entre el precio facturado y el monto del pago.

41. El 26 de agosto de 1998, la POSCO presentó una revisión de la base de datos informatizada que había enviado para reflejar algunos cambios que se habían introducido en respuesta a las preguntas complementarias de los Estados Unidos. La POSCO había hecho también algunas "correcciones menores" para corregir errores descubiertos por la compañía al preparar la respuesta complementaria. En esta respuesta, la POSCO indicaba que "se ha añadido el precio en dólares de los Estados Unidos correspondiente a las ventas locales, según está reflejado en la factura, a efectos informativos".31

42. En el curso posterior del procedimiento, la POSCO empezó a modificar su versión de los acontecimientos. El 16 de octubre de 1998, la POSCO presentó otra revisión de sus bases de datos cuyo objetivo era introducir correcciones en la información sobre los costos. La POSCO indicaba en esta comunicación que también había modificado las ventas en el mercado interno para informar sobre las ventas locales y las cargas conexas "en la moneda en que se hicieron las ventas y se incurrió en las cargas conexas, es decir, dólares de los Estados Unidos".32 La POSCO indicaba que en anteriores comunicaciones se había informado sobre los precios utilizados en las ventas locales en won y en dólares de los Estados Unidos. La POSCO explicaba que "sin embargo, todas las cargas han sido calculadas y se ha informado sobre ellas en won".33 En la comunicación del 16 de octubre, la POSCO recalculaba todas las cargas conexas, como los gastos indirectos de venta, e informaba sobre ellas, "sobre la base de un precio en dólares", y no sobre la base del precio en won que antes se había indicado.34 En esta respuesta, la POSCO sostenía que "el precio en won y los ajustes de la facturación (también indicados en won) se incluyen a efectos informativos".35 Sin embargo, la POSCO no pretendía que las ventas no se hubieran pagado en won o que se hubiera recibido una suma distinta de la reflejada en la factura. De hecho, la POSCO alegaba que "las sumas en won deben ser convertidas en dólares de los Estados Unidos sobre la base del tipo de cambio diario".36 La POSCO sostenía que los cambios se introducían "para permitir que [los Estados Unidos analicen correctamente las ventas locales, tomando como base el dólar de acuerdo con su práctica" 37, aparentemente refiriéndose a la excepción Roses que los Estados Unidos consideran inaplicable. La POSCO sugería además que los Estados Unidos "mantienen el valor en dólares de las ventas locales hasta las últimas etapas del cálculo"38, declaración que parece instar a los Estados Unidos a convertir las cifras en dólares a cifras en won.

43. En su determinación preliminar, los Estados Unidos excluyeron las ventas locales de la POSCO del cálculo del valor normal, ya que no estaba claro si esas ventas eran, de hecho, ventas internas o ventas de exportación.39 Los Estados Unidos decidieron preliminarmente ignorar esas ventas porque consideraron que la POSCO "sabía que estas ventas no se consumían en el mercado extranjero".40

44. La rama de producción estadounidense intentó inmediatamente conseguir que se modificara la determinación preliminar de los Estados Unidos, alegando para ello que la exclusión de las ventas locales se debía a un error en la aplicación de las normas.41 La POSCO estaba de acuerdo en que las ventas debían ser incluidas en el cálculo del valor normal, pero indicaba, entre otras cosas, que su impacto sobre el margen de dumping era aproximadamente del 1 por ciento y, por consiguiente, no se consideraba que fuera "significativo", según los términos de la definición que contiene la reglamentación del DOC, a los efectos de modificar la determinación preliminar.42 Los Estados Unidos no modificaron su determinación preliminar, pero indicaron que considerarían esta cuestión más a fondo antes de formular la determinación definitiva.43

45. Los Estados Unidos realizaron una verificación de la respuesta de la POSCO sobre las ventas en el mercado interno del 9 al 13 de noviembre de 1998.44 Cuando se inicia una verificación, la práctica normal de los Estados Unidos es pedir que la empresa indique las correcciones que quiera introducir en su respuesta anterior.45 La POSCO notificó a los Estados Unidos seis correcciones a su respuesta cuando se inició la verificación.46 No indicó nada que sugiriera que la cuantía en won de las facturas, que fue la facilitada a los Estados Unidos, no fuera la cuantía pagada por el cliente.47

46. Los Estados Unidos informaron a la POSCO que procederían a la verificación de ventas concretas siguiéndoles los pasos "desde la petición/orden inicial hasta el pago por el cliente".48 La verificación realizada por los Estados Unidos es un control sobre el terreno de la información facilitada por la compañía, con el fin de comprobar la exactitud y adecuación de la respuesta. Siguiendo su práctica normal, los Estados Unidos informaron a la POSCO de que buscarían la documentación correspondiente a cinco ventas en el mercado interno y seleccionarían ventas adicionales para hacer comprobaciones en el curso de la verificación.49 Los Estados Unidos verificaron que la POSCO recibió el pago de las ventas en el mercado interno seleccionadas y no observaron discrepancias durante la verificación de la respuesta de la POSCO.50

47. Una de las ventas en el mercado interno seleccionadas para la verificación era una venta local. Los Estados Unidos examinaron la hoja de pedido, el certificado de la fundición, la factura, la lista de expedición, la factura fiscal y el precio de las hojas durante el primer trimestre de 1997 para los clientes.51 Ninguno de estos documentos indicaba que el precio en won que aparecía en la factura y comunicado por la POSCO difiriera de la suma pagada, y tampoco la POSCO hizo alegación alguna en contrario en ningún momento de la investigación.

48. En su exposición del caso, la POSCO sostuvo que la información reunida en el curso de la verificación demostraba que las ventas locales se habían negociado y facturado en dólares de los Estados Unidos.52 La POSCO argumentó que "los clientes locales pagan a la POSCO en won en función del precio facturado en dólares de los Estados Unidos".53 La POSCO alegó que había introducido cambios en su base de datos en respuesta al cuestionario de los Estados Unidos, en el que se pedía a quienes debían responder al mismo que informaran sobre todos los gastos e ingresos en la moneda en que se hubieran generado u obtenido.54 Aunque la POSCO se opuso a que se utilizaran en general los precios en won, en ningún momento alegó que el precio en won que figuraba en la factura no fuera el precio final en won.

49. En su determinación definitiva sobre las chapas, los Estados Unidos ponderaron las pruebas y determinaron que la moneda en que se efectuaron las transacciones de las ventas locales fue el won coreano. Los Estados Unidos, basándose en la información recogida durante la investigación, establecieron que aunque las facturas incluyeran un precio en dólares de los Estados Unidos, los clientes pagaban las ventas en won, no en dólares de los Estados Unidos, y el valor de las ventas de la mercancía se anotaba en la contabilidad de las ventas en won.55



1 Igualmente, considerar que la obligación de realizar una comparación equitativa no tiene relación alguna con el requisito de que las transacciones sean comparables conduciría a sostener que podría ser equitativa una comparación de dos precios no comparables, resultado claramente absurdo.

2 Véase la Prueba documental 20 de los EE.UU.

3 Prueba documental 37 de los EE.UU. Chart of Accounts from sec. A.

4 Obsérvese que la POSCO fue incapaz de identificar por separado la fuente de sus créditos fallidos. Por consiguiente, las cifras facilitadas por la POSCO y debatidas en la respuesta a la presente cuestión abarcan todos los productos. Sin embargo, la POSCO desglosó una parte de estos gastos en función de que las ventas se hicieran en el mercado estadounidense o en el mercado interno de la mercancía en cuestión.

5 Prueba documental 38 de los EE.UU. La POSCO incluyó en una sola cifra las ventas de exportación y las ventas en el mercado interno. La información reunida durante la verificación de los archivos de la POSCO revela que el monto efectivo de estos gastos por créditos fallidos se elevó a { } won. Prueba documental 39 de los EE.UU.

6 Prueba documental 38 de los EE.UU. La información recogida durante la verificación de los archivos de la POSTEEL revela que el monto efectivo de los gastos ocasionados a la POSTEEL por créditos fallidos derivadas de ventas de exportación, designadas como ventas POSTRADE, se elevaba a { } won. Prueba documental 39 de los EE.UU.

7 Prueba documental 40 de los EE.UU.

8 Prueba documental 41 de los EE.UU.

9 Id.

10 Prueba documental 42 de los EE.UU.

11 Determinación definitiva sobre las hojas, página 30668.

12 Véase Memorandum to the File from Carrie Blozy, Case Analyst, entitled Analysis for the final determination in the investigation of stainless steel plate in coils from Korea - Pohang Iron & Steel Company, de fecha 19 de marzo de 1999 (Prueba documental 35 de los Estados Unidos).

13 Los Estados Unidos calcularon la cuantía de los gastos ocasionados por los créditos fallidos siguiendo el método utilizado por la POSAM en sus libros de contabilidad. Debido al método utilizado por la POSAM para contabilizar estos créditos fallidos, como contrapartida de las anotaciones de deudas cobrables y de ventas, la pérdida real reconocida por la POSAM era igual al costo de las mercancías vendidas, es decir, al precio de transferencia de la POSTEEL a la POSCO, y no la cuantía de la deuda cobrable. SSPC POSAM Verification Report, página 8 (Prueba documental 9 de los EE.UU.); SSSS POSAM Verification Report, páginas 6-7 (Prueba documental 10 de los EE.UU.). Los Estados Unidos basaron también el cálculo de los gastos por créditos fallidos en el costo de las mercancías vendidas. Sin embargo, como se considera que los precios de transferencia entre empresas asociadas no son fiables, los Estados Unidos reconstruyeron el valor de las mercancías que la POSAM compró a la POSTEEL. El resultado fue una valoración razonable de los gastos por créditos fallidos contabilizados en los archivos de la POSCO, que esta compañía no ha discutido.

14 Véase Memorandum to the File from Maria Dybczak, Case Analyst, entitled Analysis for the final determination in the Investigation of Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from Korea - Pohang Iron & Steel Company ("POSCO"), de fecha 19 de mayo de 1999 (Prueba documental 36 de los Estados Unidos).

15 Este análisis, del tipo "instantánea", se utiliza también para tener en cuenta otros gastos que no pueden ser asignados expresamente a las ventas realizadas durante el período objeto de la investigación debido a su carácter y al momento en que se produjeron, por ejemplo, gastos de garantía y de investigación y desarrollo.

16 En su Primera comunicación, los Estados Unidos ofrecieron ejemplos de casos semejantes en los que intervenían unos pequeños volúmenes de mercancías defectuosas o productos elaborados ulteriormente. Véase la nota 68 de la Primera comunicación de los Estados Unidos y el texto de acompañamiento.

17 Sales Verification Report for POSCO in SSPC, Exhibit 6, 5 de enero de 1999 (Prueba documental 6 de Corea). Véase también Sales Verification Report for POSCO in SSSS, 6 de abril de 1999, página 14 (Prueba documental 19 de Corea) y Exhibit 17 (Prueba documental 46 de Corea).

18 Sales Verification Report for POSCO in SSPC, 5 de enero de 1999, Exhibit 23 (Prueba documental 50 de los EE.UU.). (En lo que respecta a las ventas en el mercado interno "channel 1", los clientes de la POSCO se ponían en contacto directamente con la compañía para hacer sus compras. La POSCO entregaba a estos clientes tanto la factura de la expedición como la factura fiscal. En cuanto a las ventas en el mercado interno "channel 2", los clientes se ponían en contacto con la filial de la POSCO, la POSTEEL, para hacer sus compras. En lo que respecta a estas ventas, la POSCO entregaba al cliente la factura de expedición, mientras que la POSTEEL entregaba al cliente la factura fiscal. Tratándose de ventas en el mercado interno "channel 2", las facturas de expedición de la POSCO incluían tanto una suma en won como en dólares). Véase Section A Response in SSSS, 2 de septiembre de 1998, páginas A-17 y A-18 (Prueba documental 46 de los EE.UU.); véase también Section A Response in SSPC, 1º de julio de 1998, páginas A-14 y A-15 (Prueba documental 37 de los EE.UU.).

19 Véase la Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3 infra, que contiene un examen completo de las pruebas y argumentos que figuran en el expediente de la investigación sobre las chapas.

20 Véase la Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3 infra, que contiene un examen general de las pruebas y argumentos que constan en el expediente de la investigación sobre las hojas.

21 Anti-dumping Questionnaire, página B-20 (Prueba documental 2 de los Estados Unidos).

22 Section B-D Response, 20 de julio de 1998, página B-22 (donde se repite la indicación que figura en el cuestionario original) (Prueba documental 40 de los Estados Unidos).

23 Id.

24 Id., página B-18.

25 Id., página B-23.

26 Véase Section A Response, 1º de julio de 1998, página A-14 (Prueba documental 37 de los EE.UU.).

27 Id.

28 Section B-D Response, 20 de julio de 1998, página B-22 (omitida una nota a pie de página referente al reintegro de derechos) (Prueba documental 40 de los EE.UU.).

29 Id., páginas B-17 y B-19.

30 Id., página B-23.

31 Section B-C Supplemental Response, 26 de agosto de 1998, página 1, nota 2 (sin cursivas en el original). (Prueba documental 38 de los EE.UU.)

32 Section D Supplemental Response, 16 de octubre de 1998, página 1 (Prueba documental 43 de los EE.UU.).

33 Id.

34 Id., página D-2.

35 Id., n. 3 (sin cursivas en el original).

36 Id.

37 Id.

38 Id.

39 SSPC Preliminary Determination, 63 Fed. Reg. en 59536 (4 de noviembre de 1998). (Prueba documental 4 de Corea.)

40 Preliminary Analysis Memorandum for POSCO, 27 de octubre de 1998, página 2 (Prueba documental 5 de Corea).

41 Comments filed by the US domestic industry, 5 de noviembre de 1998, página 3 (Prueba documental 47 de Corea).

42 Response by POSCO to US domestic industry, 6 de noviembre de 1998, páginas 3-4. (Prueba documental 48 de los EE.UU.) Véase también el Memorandum on Ministerial Error Allegation, 23 de noviembre de 1998, páginas 2-3 (Prueba documental 44 de los EE.UU.).

43 Id., páginas 2-3.

44 Sales Verification for POSCO, 5 de enero de 1999, página 1 (Prueba documental 6 de Corea).

45 Verification Outline for POSCO, 2 de noviembre de 1998, página 2 (Prueba documental 45 de los EE.UU.).

46 Sales Verification Report for POSCO, 5 de enero de 1999, páginas 1-2 (resumiendo las correcciones introducidas por la POSCO en su respuesta antes de la verificación). (Prueba documental 6 de Corea.)

47 Véase en general, id., páginas 1-2.

48 Verification Outline for POSCO, 2 de noviembre de 1998, página 4 (Prueba documental 45 de los EE.UU.).

49 Id., página 4 y Apéndice I.

50 Sales Verification Report for POSCO, 5 de enero de 1999, página 21, párrafos 12 y 14 (Prueba documental 6 de Corea).

51 Id., página 4 y Exhibit 6.

52 POSCO Case Brief, 26 de enero de 1999, página 4 (Prueba documental 7 de Corea).

53 Id.

54 Id., página 5.

55 SSPC Final Determination, 64 Fed. Reg. en 15456 (31 de marzo de 1999). (Prueba documental 11 de Corea.)


Continuación: b) La investigación sobre las hojas

Regresar al Índice