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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)



ANEXO 2-4

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
DEL GRUPO ESPECIAL Y DE COREA

PRIMERA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL

(29 de junio de 2000)

�NDICE

RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

  1. De car�cter general 
     
  2. Promedios m�ltiples
     
  3. Trato de las ventas no pagadas
     
  4. Conversi�n de monedas

a) La investigaci�n sobre las chapas

b) La investigaci�n sobre las hojas

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS HECHAS POR COREA 

  1. VENTAS NO PAGADAS
     
  2. PROMEDIOS M�LTIPLES 
     
  3. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES 

NOTA: En la presente comunicaci�n, incluidas las pruebas documentales, Corea ha colocado entre corchetes ({ }) informaci�n anteriormente clasificada por la POSCO como informaci�n comercial de dominio privado. La informaci�n se ha suprimido, pero se conservan en el texto los corchetes "{ }".


RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

1. De car�cter general

Pregunta 1

A los Estados Unidos. �Est�n los Estados Unidos de acuerdo con Corea en que la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 es una norma "aut�noma y sustancial"? En caso negativo s�rvanse explicar su opini�n, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre el C�digo Antidumping de la Ronda de Tokio y el Acuerdo Antidumping de la OMC a este respecto.

1. Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con Corea. En opini�n de los Estados Unidos, no se puede divorciar la primera oraci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del contexto en que la sit�a el resto de dicho p�rrafo. La primera oraci�n de dicho p�rrafo establece el requisito de que se realice una "comparaci�n equitativa", mientras que el resto del mismo define c�mo ha de realizarse esta "comparaci�n".

2. El p�rrafo 6 del art�culo 2 del C�digo Antidumping, antecesor del p�rrafo 4 del art�culo 2 actual, defin�a tambi�n qu� era necesario hacer "[c on el fin de realizar una comparaci�n equitativa" (sin cursivas en el original). Los t�rminos "con el fin de realizar" que se utilizaban en esta disposici�n eran ambiguos. Una posible lectura de los mismos era que la comparaci�n equitativa no era una obligaci�n, pero que si un Miembro deseaba hacerla, deb�a respetar las disposiciones del p�rrafo 6 del art�culo 2. De este modo, se pod�a leer todo este p�rrafo interpret�ndolo como una disposici�n no imperativa. En otras palabras, el p�rrafo en cuesti�n regulaba claramente c�mo hacer una comparaci�n equitativa, pero no impon�a claramente que se hiciera tal comparaci�n equitativa.

3. Esta ambig�edad fue eliminada en el actual Acuerdo a�adi�ndole la primera oraci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2, que hace expresa la obligaci�n de realizar una comparaci�n equitativa. Por su parte, el resto de dicho p�rrafo, como su predecesor, define esta comparaci�n. As� pues, el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo actual tiene un car�cter claramente imperativo ya que obliga a los Miembros a realizar esta comparaci�n equitativa y les da instrucciones sobre c�mo hacerlo. Esta interpretaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 es coherente tambi�n con la historia de su redacci�n. En el denominado "Proyecto Dunkel", el p�rrafo 4 del art�culo 2 dec�a lo siguiente:

"Se realizar� una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal. Los dos precios se comparar�n en el mismo nivel comercial �" (sin cursivas en el original).

4. Cab�a argumentar que esa formulaci�n dejaba en la ambig�edad si era imperativo realizar una comparaci�n equitativa. Esa redacci�n, sin embargo, fue modificada en el proyecto final, que dice lo siguiente:

"Se realizar� una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal. Esta comparaci�n se har� en el mismo nivel comercial �" (sin cursivas en el original).

5. La sustituci�n del texto anterior por "esta comparaci�n" constituye una remisi�n al tema de la oraci�n anterior, es decir, una comparaci�n equitativa, que es lo que se est� definiendo.

6. Esta lectura del p�rrafo 4 del art�culo 2 encuentra nuevo apoyo en la primera oraci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2, en el que se hace referencia a "las disposiciones del p�rrafo 4 que rigen la comparaci�n equitativa". El plural del t�rmino "disposiciones", as� como la referencia al "p�rrafo 4" y no a la "primera oraci�n del p�rrafo 4", dejan claro que esta cl�usula hace referencia a la totalidad del p�rrafo 4 del art�culo 2. Adem�s, esta cl�usula aclara que las disposiciones que "rigen la comparaci�n equitativa" son la totalidad de las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2, y no s�lo su primera oraci�n.

7. Si se tiene en cuenta el objeto y fin del Acuerdo Antidumping , no hay fundamento para interpretar que el p�rrafo 4 del art�culo 2 divorcia la obligaci�n de realizar una comparaci�n equitativa de la cuesti�n de los ajustes necesarios para asegurar la comparabilidad de los precios. Seg�n el p�rrafo 1 del art�culo 2, el an�lisis del dumping se basa en la comparaci�n del precio de venta en el mercado de exportaci�n con el precio de venta en el mercado interno. El p�rrafo 4 de dicho art�culo, al exigir que se tengan debidamente en cuenta todos los factores que influyan en la comparabilidad de los precios, garantiza que los precios que se utilizar�n para establecer la existencia de dumping de conformidad con el p�rrafo 1 son "comparables", es decir, que la comparaci�n de estos precios es equitativa. Carece sencillamente de l�gica afirmar que puede no ser equitativo comparar, al analizar la existencia de un dumping, transacciones realizadas en dos mercados diferentes pero que se han hecho comparables en todos los aspectos que influyen sobre el precio.1 El concepto de equidad y el concepto de comparabilidad son inseparables.

2. Promedios m�ltiples

Pregunta 4

A los Estados Unidos. S�rvanse explicar c�mo, a juicio de los Estados Unidos, los tipos de cambio pueden afectar a la comparabilidad de los precios de exportaci�n y de los precios en el mercado del pa�s exportador.

8. Los precios s�lo pueden compararse si est�n expresados en una moneda com�n. Por consiguiente, cuando se hacen comparaciones entre los precios de ventas realizadas en monedas diferentes, los tipos de cambio son un elemento fundamental para establecer los precios en uno de los mercados a los efectos de compararlos con los precios en el otro mercado. Sin embargo, convertir los precios a una moneda com�n no hace autom�ticamente comparables todos los precios en los dos mercados, con independencia del momento en que se hicieron esas ventas. Aun en caso de que no fuera necesaria una conversi�n de los precios, de ello no se deducir�a que ser�a correcto comparar precios sin tener en cuenta el momento en que se produjeron las ventas que se comparan. Con independencia de si las comparaciones se establecen entre precios expresados originalmente en la misma moneda en ambos mercados o entre precios convertidos a otra moneda en uno de los mercados, pueden resultar muy afectadas por el momento en que se produjo cada una de las ventas comparadas. Por consiguiente, el momento en que se produjeron las ventas ha de ser uno de los factores considerados por las autoridades para determinar qu� precios deben compararse. En efecto, el p�rrafo 4 del art�culo 2 obliga a tener en cuenta, al comparar los precios, el momento en que se produjeron las ventas exigiendo que se comparen ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible.

9. En cualquier comparaci�n de precios, tanto si se trata de una comparaci�n entre promedios como si se trata de una comparaci�n entre transacciones, han de tenerse en cuenta las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2. En particular, dicho p�rrafo exige que las comparaciones se hagan sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible. As� pues, el p�rrafo 4 del art�culo 2 reconoce que el momento de las ventas es uno de los factores que las autoridades han de considerar para determinar qu� precios deben compararse. Adem�s, el p�rrafo 4 del art�culo 2 no s�lo reconoce que el momento de las ventas influye sobre la comparabilidad de los precios sino que adem�s exige que las comparaciones se hagan entre ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible. En general, pues, las comparaciones entre ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible se prefieren a las comparaciones entre ventas efectuadas en fechas m�s alejadas.

10. Ni el p�rrafo 4 del art�culo 2 ni ninguna disposici�n de ning�n art�culo del Acuerdo Antidumping establecen exactamente la distancia temporal entre las ventas que se considera correcta o permisible a efectos de comparar los precios. Por consiguiente, las autoridades est�n obligadas a determinar cu�l es la mejor forma de aplicar la disposici�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 referente a las "fechas lo m�s pr�ximas posible". Teniendo en cuenta la preferencia de dicho p�rrafo por las comparaciones entre precios de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible, si las autoridades deciden comparar ventas efectuadas a mayor distancia temporal, cuando ser�a posible comparar ventas efectuadas en fechas m�s pr�ximas, tienen que asegurarse de que no se contradice el p�rrafo 4 del art�culo 2, es decir, tienen que asegurarse de que la distancia temporal no es en s� misma un factor que influya en las comparaciones de los precios. No obstante, aunque las autoridades puedan determinar, si concurren las circunstancias adecuadas, que se comparen ventas m�s distanciadas en el tiempo, y no ventas efectuadas en fechas m�s pr�ximas, eso no quiere decir que est�n obligadas a comparar ventas m�s distanciadas en el tiempo y no ventas menos distanciadas.

3. Trato de las ventas no pagadas

Pregunta 1

A ambas partes. �Se hicieron a trav�s de la POSAM todas las ventas a la Compa��a ABC en las investigaciones de las chapas y de las hojas? En caso negativo s�rvanse dar detalles.

11. S�, en ambos casos se hicieron a trav�s de la POSAM todas las ventas a la Compa��a ABC.

Pregunta 2

A ambas partes. �Constaban en el expediente de las investigaciones realizadas en los casos de las chapas y/o las hojas pruebas o argumentos referentes a si la POSCO conoc�a la dif�cil situaci�n financiera de la Compa��a ABC cuando hizo las ventas en cuesti�n? En caso afirmativo, s�rvanse especificar.

12. En ninguno de los dos casos hay pruebas de que la POSCO tuviera el menor conocimiento, en el momento de la venta, de que la Compa��a ABC estuviera en una situaci�n financiera dif�cil. No obstante, hay pruebas de que la POSCO tuvo experiencias anteriores de cr�ditos fallidos. V�ase la respuesta a la pregunta 3.

Pregunta 3

A ambas partes. �Consta en el expediente de las investigaciones realizadas en los casos de las chapas y/o las hojas alguna informaci�n relativa a la falta de pago en que hubieran podido incurrir clientes de los Estados Unidos o de Corea distintos de la Compa��a ABC? En caso afirmativo, s�rvanse especificar.

13. Los expedientes de estos casos contienen pruebas sustanciales de anotaciones en los libros de contabilidad y los archivos de la POSCO de cr�ditos fallidos. En primer lugar, los libros de contabilidad de la POSCO contienen una serie de anotaciones de cr�ditos fallidos, entre ellas anotaciones de "ajustes por cr�ditos fallidos" y "ajustes por cr�ditos fallidos a largo plazo".2 Adem�s, tanto la POSCO como la POSTEEL tienen una cuenta titulada "gastos por cr�ditos fallidos".3 Aunque la POSCO no haya ofrecido ninguna explicaci�n de estas anotaciones, es razonable concluir, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que se trata de cuentas de reserva que reflejan la experiencia de la POSCO con respecto a los cr�ditos fallidos. De hecho, la POSCO inform� expresamente de que se hab�a encontrado con cr�ditos fallidos tanto en sus ventas internas como en sus ventas de exportaci�n, as� como en las ventas internas y de exportaci�n que hab�a efectuado a trav�s de su afiliada coreana, la POSTEEL.4

14. En la investigaci�n sobre las chapas, en la respuesta al cuestionario complementario, de 26 de agosto de 1998, la POSCO informaba de que, durante el per�odo objeto de la investigaci�n hab�a incurrido en gastos ocasionados por cr�ditos fallidos por un valor de { } en sus ventas de exportaci�n y en el mercado interno.5 Adem�s, en la misma respuesta al cuestionario complementario la POSCO informaba de que la POSTEEL hab�a incurrido en gastos por cr�ditos fallidos derivados de ventas de exportaci�n por una cuant�a de { } durante el per�odo objeto de la investigaci�n.6 Esa suma no incluye los gastos ocasionados por el cr�dito fallido derivados del impago de la Compa��a ABC. Por �ltimo, en su respuesta a la secci�n B del cuestionario, presentada el 20 de julio de 1998, la POSCO informaba de que la POSTEEL hab�a hecho gastos por cr�ditos fallidos derivados de sus ventas en el mercado interno por una cuant�a de { } durante el per�odo objeto de la investigaci�n.7

15. Las sumas consignadas como gastos por cr�ditos fallidos en el caso de las hojas son levemente distintas de las consignadas en el caso de las chapas debido a que los per�odos objeto de la investigaci�n no fueron los mismos y por consiguiente tampoco fueron los mismos los per�odos sobre los que inform� la POSCO con respecto a sus gastos por cr�ditos fallidos. En su respuesta al cuestionario de la investigaci�n sobre las hojas, de 23 de septiembre de 1998, la POSCO informaba de que sus gastos por cr�ditos fallidos durante el per�odo objeto de la investigaci�n a causa de ventas realizadas en el mercado interno y en el mercado de exportaci�n ascend�an a { }.8 En esa misma respuesta, la POSCO informaba de que los gastos hechos por cr�ditos fallidos por la POSTEEL a causa de ventas en el mercado interno ascend�an a { }.9 Por �ltimo, en su respuesta al cuestionario complementario, de fecha 23 de noviembre de 1998, la POSCO informaba de que los gastos por cr�ditos fallidos de la POSTEEL a causa de ventas de exportaci�n ascend�an a { }.10

Pregunta 4

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos sostienen que, con respecto a las ventas realizadas a trav�s de la POSAM, los Estados Unidos dedujeron una parte atribuida de sus gastos por cr�ditos fallidos para la reconstrucci�n del precio de exportaci�n. S�rvase indicar en qu� parte del expediente de las investigaciones puede verificarse esta afirmaci�n.

16. Aunque en la determinaci�n definitiva sobre las chapas no se menciona expresamente esta deducci�n, en la determinaci�n definitiva sobre las hojas se indica expresamente lo siguiente con respecto a las ventas utilizadas para reconstruir el precio de exportaci�n: "Deducimos un gasto directo de venta por unidad que refleja los gastos por cr�ditos fallidos en que ha incurrido la POSAM a causa de ventas efectuadas a un cliente que se declar� en quiebra".11

17. La deducci�n efectiva puede verse en los memorandos de an�lisis preparados para las determinaciones definitivas. El memor�ndum de an�lisis preparado para la determinaci�n definitiva sobre las chapas lleva fecha de 19 de marzo de 1999.12 El anexo 1 a este memor�ndum contiene una lista de las ventas impagadas de chapas e incluye la suma total de la deuda incobrable.13 La suma total de la deuda incobrable se divide por la cantidad total de ventas en los Estados Unidos y de esta forma se llega a un gasto por unidad de { }. Este es el porcentaje de los gastos por cr�ditos fallidos que se aplica a cada una de las ventas, tanto si se trata de las utilizadas para establecer el precio de exportaci�n como si se trata de las utilizadas para establecer el precio de exportaci�n reconstruido. En la p�gina 8 del memor�ndum este monto atribuido se a�ade a los dem�s gastos directos de venta para llegar a una cuant�a total, por unidad, de gastos directos de venta en las transacciones en los Estados Unidos. Esta cuant�a se denomina variable DIREXPU. En la p�gina 9 del memor�ndum, bajo el t�tulo c�lculo del precio de exportaci�n reconstruido, la variable DIREXPU, que como antes hemos indicado representa el porcentaje atribuido de gastos por cr�ditos fallidos, es una de las variables que se deducen del precio unitario bruto (designado como "GRSUPRU") para llegar al precio neto ("NETPRIU"), es decir, el precio de exportaci�n reconstruido, cuando se calcula �ste.

18. Obs�rvese que la variable DIREXPU no es una de las variables que se deducen, tambi�n en la p�gina 9 del memor�ndum, cuando se procede al c�lculo del precio de exportaci�n. Ello se debe a que, como han explicado los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su declaraci�n oral, el precio de exportaci�n en las ventas hechas directamente a compradores estadounidenses independientes se fij� de acuerdo con el precio de facturaci�n efectivo de la POSCO a sus clientes independientes; no se hicieron deducciones de ese precio para tener en cuenta los gastos de venta, incluidos los ocasionados por cr�ditos fallidos. As� pues, la afirmaci�n de Corea de que los Estados Unidos redujeron todos los precios de exportaci�n para tener en cuenta los gastos ocasionados por cr�ditos fallidos es incorrecta. A efectos de comparar el precio de exportaci�n de estas ventas directas, los gastos directos de venta, incluidos los provocados por cr�ditos fallidos, se consideraron parte de los ajustes del valor normal realizados para tener en cuenta las "circunstancias de la venta".

19. El memor�ndum de an�lisis sobre las hojas nos cuenta una historia semejante.14 El anexo 1 de este memor�ndum contiene la lista de las ventas no pagadas de hojas e incluye la cuant�a total de los gastos por cr�ditos fallidos. La cuant�a total de los cr�ditos fallidos se divide por la cantidad total de ventas en los Estados Unidos para llegar a un gasto por unidad de { }. En la p�gina 9 del memor�ndum, este porcentaje atribuido de cr�ditos fallidos se a�ade a los dem�s gastos directos de venta para llegar a una cuant�a total, por unidad, de gastos directos de venta en los Estados Unidos (a lo que se hace referencia de nuevo como variable "DIREXPU"). En la p�gina 10 del memor�ndum, bajo el t�tulo c�lculo del precio de exportaci�n reconstruido, la variable DIREXPU es una de las variables que se deducen del precio unitario bruto para llegar al precio neto, es decir, el precio de exportaci�n reconstruido.

Pregunta 5

A los Estados Unidos. Corea afirma (declaraci�n oral en la primera reuni�n, p�rrafo 25) que los Estados Unidos no sostienen en su primera comunicaci�n que las ventas no pagadas fueran otras diferencias [ ] � de las que se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. �Est� Corea en lo cierto al decir que los Estados Unidos no han expuesto ese argumento?

20. Como los Estados Unidos opinan que los cr�ditos fallidos pertenecen al �mbito de las "condiciones de venta" a que hace referencia el p�rrafo 4 del art�culo 2, no nos hemos basado en la referencia de ese mismo p�rrafo a "otras diferencias" que influyen en la comparabilidad de los precios. Eso no quiere decir que se conceda que los cr�ditos fallidos no pueden ser tratados como "otras diferencias" de las que tambi�n se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios, seg�n los t�rminos del p�rrafo 4 del art�culo 2.

Pregunta 6

A ambas partes. El p�rrafo 4 del art�culo 2 estipula que "se tendr�n debidamente en cuenta en cada caso, seg�n sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta �". El uso de las palabras "seg�n sus circunstancias particulares" podr�a interpretarse en el sentido de que sugiere que las diferencias en las condiciones de venta no siempre influyen en la comparabilidad de los precios. �Est�n ustedes de acuerdo? S�rvanse explicar su respuesta.

21. Los Estados Unidos opinan que los t�rminos "seg�n sus circunstancias particulares" no sugieren que las diferencias en las condiciones de venta no influyan siempre en la comparabilidad de los precios. El p�rrafo 4 del art�culo 2 sit�a los t�rminos "diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios" de forma que incluyen ("entre otras") las que contiene la lista ilustrativa que aparece a continuaci�n. As� pues, las diferencias que est�n incluidas expresamente en la lista, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, son diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios. Lo que ha de determinarse y cuantificarse en cada caso "seg�n sus circunstancias particulares" es el ajuste que ser� necesario hacer para tener en cuenta tales diferencias (por ejemplo, es necesario determinar si hay diferencias f�sicas y, en caso positivo, qu� ajuste es el adecuado para tener en cuenta tales diferencias), no si estas diferencias influyen en la comparabilidad de los precios.

Pregunta 7

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman en su primera comunicaci�n (p�rrafo 84) que los "gastos de venta tales como los gastos de garant�a y los cr�ditos fallidos no s�lo reflejan las condiciones de la venta en el mercado sino que son tambi�n un elemento del precio. Por consiguiente, las diferencias en esos gastos de venta influyen en la comparabilidad de los precios". S�rvanse explicar con mayor detalle la opini�n de los Estados Unidos sobre cu�ndo las diferencias "influyen en la comparabilidad de los precios".

22. Seg�n aclaramos en nuestra declaraci�n inicial, los Estados Unidos opinan que las condiciones de venta se reflejan en gastos que est�n relacionados directamente con la venta, es decir, que de no ser por la venta no se hubieran producido, que denominan gastos de venta "directos". Algunos de estos gastos est�n directamente relacionados con las condiciones de venta (por ejemplo, gastos de instalaci�n), y otros est�n directamente relacionados con las circunstancias que generan las condiciones de venta (por ejemplo, la venta a cr�dito genera gastos por cr�ditos fallidos). Como ejemplo de gastos de venta directos cabe mencionar los costos de las garant�as, los cr�ditos (incluidos los impagados) y la asistencia t�cnica. El p�rrafo 4 del art�culo 2 incluye expresamente en la lista ilustrativa de diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios las diferencias en las condiciones de venta. Por consiguiente, los Estados Unidos siempre tienen debidamente en cuenta las diferencias en los gastos de venta directos al comparar el precio de exportaci�n y el valor normal.

Pregunta 8

A los Estados Unidos. El p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping estipula que los Miembros tendr�n debidamente en cuenta las "diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios". Podr�a arg�irse que esto significa que cuando haya diferencias que influyan en los precios relativos cobrados por un exportador en su mercado interno y en el mercado de exportaci�n, el Miembro deber�a introducir los ajustes oportunos. Si se aplica este criterio al caso que nos ocupa, la l�gica de los ajustes de los Estados Unidos respecto de las ventas no pagadas reside en que la POSCO cobre precios m�s elevados en el mercado de los Estados Unidos que en el mercado coreano porque la falta de pago es m�s probable en el caso de compradores de los Estados Unidos que en el de los compradores coreanos. S�rvase exponer sus comentarios al respecto.

23. El p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere a las diferencias entre el precio de exportaci�n y el valor normal que influyen en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta. En sustancia, el p�rrafo 4 del art�culo 2 establece que, si las transacciones que se comparan no son id�nticas en todos sus aspectos, ha de realizarse un ajuste para neutralizar las diferencias. Una vez eliminadas las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios, por definici�n, existir� dumping si el valor normal es superior al precio de exportaci�n, y el dumping ser� igual a ese margen de separaci�n.

24. Como hemos explicado en nuestras comunicaciones y en nuestra declaraci�n ante el Grupo Especial, los cr�ditos fallidos son un gasto de venta directo, es decir, forman parte de las condiciones de venta. Las ventas a cr�dito tienen un riesgo inherente de incumplimiento del pago. Este riesgo puede ser distinto en los dos mercados que se comparan y por eso influir de manera distinta en los precios en los dos mercados. Basamos pues el ajuste en la experiencia real de la empresa con cr�ditos fallidos en los dos mercados durante el per�odo objeto de la investigaci�n, ya que se trata del �nico medio pr�ctico, y al mismo tiempo tan razonable como cualquier otro, de hacer un ajuste para tener debidamente en cuenta esta diferencia.15 As� pues, nos basamos en los gastos reales por cr�ditos fallidos que la empresa reconoce en cada uno de los dos mercados comparados. Las pruebas que constan en el expediente de los casos en cuesti�n demuestran que, durante el per�odo objeto de la investigaci�n, la POSCO de hecho reconoci� unos gastos mayores por cr�ditos fallidos, en proporci�n de las ventas, en el mercado estadounidense que en el mercado coreano. Estas pruebas indicar�an que la POSCO deber�a estar cobrando precios m�s altos en el mercado estadounidense, debido al mayor porcentaje de gastos por cr�ditos fallidos. Igualmente, si hubiera unas p�rdidas mayores por cr�ditos fallidos en el mercado interno, eso explicar�a que los precios en el mercado interno fueran m�s altos; por consiguiente, no se podr�a atribuir al dumping la diferencia atribuible a los cr�ditos fallidos. Esta conclusi�n est� impl�cita en la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 de ajustar esas diferencias para asegurar la comparabilidad de los precios. Como se explic� anteriormente, los Estados Unidos neutralizaron, mediante un ajuste para tener en cuenta las circunstancias de la venta, las diferencias en los gastos por cr�ditos fallidos y se aseguraron de que la comparaci�n de los precios reflejaba si hab�a dumping, no si hab�a diferencias en las condiciones de venta.

Pregunta 9

A ambas partes. En su primera comunicaci�n (p�rrafo 65), los Estados Unidos afirman que es el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping y no el p�rrafo 4 del mismo art�culo el que contempla las ventas que se pueden utilizar para establecer el precio de exportaci�n y el valor normal. Los Estados Unidos se�alan tambi�n que el p�rrafo 1 del art�culo 2 limita expresamente la determinaci�n del valor normal a las ventas que se realicen en el curso ordinario del comercio, que no existe esa limitaci�n en relaci�n con el precio de exportaci�n y que esta ausencia de limitaci�n debe considerarse intencional. Cabr�a sostener que de ello se deduce que el p�rrafo 1 del art�culo 2 proh�be a los Miembros excluir las ventas de exportaci�n. Sin embargo, los Estados Unidos sostienen (p�rrafo 70) que pueden excluir las cuentas de exportaci�n en ciertas circunstancias. S�rvanse exponer sus comentarios al respecto.

25. El p�rrafo 1 del art�culo 2 define, sin limitaciones, el precio de exportaci�n como el precio "al exportarse de un pa�s a otro la mercanc�a". En opini�n de los Estados Unidos, el hecho de que la determinaci�n del precio de exportaci�n no est� sometida a ninguna limitaci�n permite, no obstante, excluir ventas de exportaci�n en determinadas circunstancias. Por ejemplo, ser�a incompatible con el objeto y fin del Acuerdo Antidumping interpretar que el p�rrafo 1 del art�culo 2 tiene precedencia sobre el p�rrafo 4 del mismo art�culo. As� pues, si fuera pr�cticamente imposible o inviable establecer un valor normal que sea comparable, de conformidad con los t�rminos del p�rrafo 4 del art�culo 2, con ciertas ventas de exportaci�n, resultar�a necesario y conveniente excluir esas ventas de exportaci�n del an�lisis del dumping.16 Por consiguiente, es permisible interpretar que el p�rrafo 1 del art�culo 2 permite la exclusi�n de ventas de exportaci�n en determinadas circunstancias.

Pregunta 10

A Corea. Corea sostiene que la exigencia de una "comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping obliga a un Miembro a excluir las "ventas at�picas" cuando la inclusi�n de esas ventas "distorsione los resultados" al aumentar el margen. En opini�n de Corea �podr�a un Miembro excluir tambi�n las exportaciones "at�picas" cuando esas exportaciones "distorsionen los resultados" al disminuir el margen?

26. Como se indic� en la respuesta a la pregunta 9 supra, los Estados Unidos opinan que pueden excluirse las ventas de exportaci�n en determinadas circunstancias. La respuesta a si debe excluirse una venta depender� de los hechos concretos, no de si la exclusi�n de la venta aumenta o reduce el margen de dumping.

Pregunta 11

A Corea. En el contexto de sus reclamaciones relacionadas con los "promedios m�ltiples", Corea subraya que los t�rminos "todos los precios de exportaci�n comparables" excluyen los "promedios m�ltiples". �Puede conciliarse esta opini�n con la posici�n de Corea de que el DOC de los Estados Unidos estaba obligado a excluir los precios de ciertas exportaciones "at�picas" de sus c�lculos del margen de dumping?

27. Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la interpretaci�n que hace Corea de los t�rminos citados del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Sin embargo, caso de que el Grupo Especial concluya, como pretende Corea, que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 obliga a establecer "un promedio" en cuyo c�lculo se hayan tenido en cuenta "todos los datos", la coherencia l�gica obliga a aceptar que no deben excluirse del an�lisis las ventas supuestamente "at�picas".

Pregunta 12

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos observan (primera comunicaci�n, p�rrafo 71) que por regla general, las compa��as, incluida la POSCO, establecen cuentas de reserva para los cr�ditos fallidos. �Tienen los Estados Unidos conocimiento de la existencia en el expediente de las investigaciones de las chapas y hojas de alguna informaci�n relativa precisamente al trato dado por la POSCO y/o la POSAM a los cr�ditos fallidos a efectos de contabilidad? Concretamente, �han establecido la POSCO y/o la POSAM una reserva para cr�ditos fallidos? En caso afirmativo �c�mo se ha calculado esa reserva? �Distingue esa reserva entre los niveles previstos de ventas no pagadas en diferentes mercados?

28. Los expedientes demuestran que la POSCO y la POSTEEL, esta �ltima responsable de todas las ventas de exportaci�n, mantienen una contabilidad de los cr�ditos fallidos derivados de las ventas en el mercado interno y en el mercado de exportaci�n (v�ase la respuesta a la pregunta 3), lo que indica que las compa��as utilizan un m�todo de contabilidad en el que se utiliza la cuenta de reservas. Aunque la POSCO no facilit� informaci�n espec�fica sobre esta contabilidad, por ejemplo, c�mo se calculan las reservas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados las reservas se basar�n en la experiencia de la POSCO con cr�ditos fallidos. La POSCO estaba en condiciones de distinguir los gastos ocasionados por cr�ditos fallidos en las ventas en el mercado interno de los ocasionados en las ventas de exportaci�n, pero no lo estaba de vincular cada uno de los gastos concretos por cr�ditos fallidos reconocidos durante el per�odo objeto de la investigaci�n con productos o mercados de exportaci�n concretos.

29. En lo que respecta a la POSAM, el expediente pone de manifiesto que la compa��a no llevaba la contabilidad de los cr�ditos fallidos. Al contrario, cuando la POSAM consideraba que la deuda en cuesti�n era incobrable hac�a una anotaci�n en la columna contraria de los libros de contabilidad, "anulando" as� la venta.

Pregunta 13

En su declaraci�n oral los Estados Unidos sostuvieron que la POSCO cancel� de hecho en sus libros las ventas impagadas. �Se refieren los Estados Unidos a la emisi�n de facturas negativas por la POSAM (cancelando de esta manera las ventas realizadas a la compa��a que quebr�) o piensan los Estados Unidos en algo distinto? A juicio de los Estados Unidos �excluye la cancelaci�n de las ventas en cuesti�n la posibilidad de que la POSCO obtenga el reembolso de las cantidades pendientes mediante un juicio de quiebra?

30. En opini�n de los Estados Unidos, la emisi�n por la POSAM de "facturas negativas" equivale a la anulaci�n de una deuda que la compa��a consideraba incobrable. Observamos que, aunque la POSAM utilice las facturas negativas como mecanismo de contabilidad, estas facturas no representan ventas "canceladas". En general, la cancelaci�n de una venta se produce antes de que se haya completado la transacci�n. Una vez se ha hecho la entrega de la mercanc�a, existe la obligaci�n de pagar, gener�ndose as� una deuda. As� pues, haciendo una entrada contable inversa una vez que se ha establecido la deuda, la POSAM reconoce que la deuda es incobrable, es decir, reconoce la p�rdida.

31. De conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, una empresa ha de reconocer y contabilizar las deudas que son incobrables. Una deuda puede ser considerada incobrable aunque haya alguna posibilidad de que pueda recuperarse en �ltimo extremo la totalidad o parte de la suma debida. La quiebra del deudor generalmente es motivo para considerar incobrable una deuda de cobro no asegurado.

4. Conversi�n de monedas

Pregunta 1

A ambas partes. Los Estados Unidos sugieren (primera comunicaci�n, p�rrafo 182) que las facturas por las que Corea llama "ventas locales en d�lares" reflejan precios tanto en d�lares como en won ("las cantidades indicadas en won se reflejaron en las facturas en los libros de la POSCO"). V�ase tambi�n la determinaci�n definitiva en el caso de las chapas, p. 59536 (donde se indica que "para las ventas en el mercado interno por el canal 2 la factura de embarque muestra tambi�n el precio en won"). Por el contrario, Corea (primera comunicaci�n, p�rrafo 3.52) sugiere que las ventas en cuesti�n fueron facturadas solamente en d�lares y que la factura no reflejaba ninguna cantidad en won. Sin embargo, en su declaraci�n oral ante la primera reuni�n, Corea reconoci� que en las facturas aparec�an tanto d�lares como won. S�rvase aclarar si las facturas reflejaban solamente precios en d�lares, o si reflejaban precios en d�lares y en won, o si esta circunstancia variaba seg�n las facturas en cuesti�n.

32. La declaraci�n inicial de Corea, que aparece en su primera comunicaci�n (p�rrafo 3.52), contiene una descripci�n equivocada de los hechos en ambos casos. Ninguna informaci�n que conste en el expediente de las investigaciones sirve de apoyo para declarar que las ventas en cuesti�n habr�an sido facturadas �nicamente en d�lares. Todas las facturas fiscales entregadas a los clientes de la POSCO por ventas locales indican una cuant�a en won y en d�lares.17 Las facturas de expedici�n de mercanc�as para ventas locales hechas a clientes "channel 2" indican tambi�n una suma en won y en d�lares.18 La facturaci�n en won es coherente con las pruebas, no discutidas, que constan en ambas investigaciones de que la POSCO era pagada en won.

Pregunta 2

A ambas partes. En la medida en que una o todas las facturas reflejaban tanto cantidades en won como en d�lares, �fue la cantidad realmente pagada en won la misma que la cantidad reflejada en la factura? S�rvanse facilitar detalles.

33. En la investigaci�n sobre las chapas, la POSCO inform� de la suma real en won incluida en la factura. La POSCO nunca aleg� durante el procedimiento sobre las chapas que la suma en won incluida en la factura no fuera la suma realmente pagada por el cliente. Al contrario, las declaraciones de la POSCO indican justamente lo contrario. La POSCO ha se�alado que el "precio efectivo en la fecha de la expedici�n es el precio de la expedici�n". Ninguna informaci�n que figure en el expediente de la investigaci�n sobre las chapas indica que la suma pagada en won por el cliente fuera distinta de la suma en won que figura en la factura, que es la suma recogida por la POSCO en sus respuestas.19

34. En el procedimiento sobre las hojas, la informaci�n original presentada por la POSCO era coherente con la informaci�n que facilit� y las posturas que defendi� en el caso chapas. Avanzado el procedimiento, la POSCO present� otra informaci�n sobre ventas locales, que era ambigua o vaga. Al proceder a la verificaci�n, en el caso hojas, los Estados Unidos examinaron una venta local y descubrieron una diferencia entre la suma en won indicada en la factura y la suma en won realmente pagada, diferencia que reflejaba la existente entre los tipos de cambio del d�lar/won en la fecha de la venta y en la fecha del pago.20

Pregunta 3

A ambas partes. S�rvanse hacer una amplia declaraci�n, apoyada en citas de las partes pertinentes del expediente, sobre qu� pruebas y argumentos precisos se expusieron al DOC de los Estados Unidos y en qu� momento de cada investigaci�n sobre la cuesti�n de si las "ventas locales" se expresaban en d�lares o en won. S�rvanse exponer, entre otras cosas, qu� pruebas se presentaron al DOC en cada investigaci�n sobre la recepci�n por la POSCO de cantidades en won diferentes de las cantidades en won reflejadas en las facturas.

35. A continuaci�n se exponen brevemente las pruebas y argumentos que se sometieron a los Estados Unidos en cada una de las investigaciones.

a) La investigaci�n sobre las chapas

36. A partir de las pruebas presentadas, los Estados Unidos determinaron correctamente, en la investigaci�n sobre las chapas, que la moneda que se utiliz� en las transacciones locales de la POSCO fue el won coreano, no el d�lar de los Estados Unidos. A lo largo de la investigaci�n, la POSCO nunca pretendi� que las sumas en won que hab�a recibido fueran distintas de las sumas en won reflejadas en las facturas y comunicadas a los Estados Unidos en su respuesta, y no constan pruebas en el expediente que sugieran que tal fuera el caso. Las pruebas indican lo siguiente:

37. En el primer cuestionario que se entreg� a la POSCO, los Estados Unidos ped�an que la empresa informara sobre "todos los gastos e ingresos en la moneda en que se hayan producido o realizado".21 Los Estados Unidos tambi�n ped�an informaci�n, entre otras cosas, sobre la fecha de las ventas en el mercado interno y el precio unitario utilizado en ellas. En concreto, los Estados Unidos indicaban que la POSCO deb�a "informar sobre el precio unitario recogido en la factura de las ventas expedidas y facturado en todo o en parte".22 Los Estados Unidos indicaban que "este valor debe ser el precio bruto de una sola unidad de medida".23

38. Los Estados Unidos tambi�n ped�an que la POSCO informara de las "condiciones de pago" de sus ventas en el mercado interno y que indicara "si las condiciones de pago se indicaban en cada factura o estaban codificadas o, en otro caso, c�mo aceptan los clientes las condiciones de pago".24 En cuanto a los precios, los Estados Unidos tambi�n ped�an a la POSCO que informara sobre "posibles ajustes de los precios, por motivos distintos de descuentos o rebajas" y que indicara "si estos ajustes de las facturas se reflejan en el precio unitario bruto que indican".25

39. En su respuesta de 1� de julio de 1998, la POSCO indicaba que "la fecha de todas las ventas en el mercado interno es la fecha de la factura de expedici�n, tanto si la venta se considera interna como si se considera local".26 La POSCO indicaba adem�s que "el precio efectivo en la fecha de la expedici�n es el precio de la expedici�n".27 En su respuesta de 20 de julio de 1998, en la que informaba de los precios de las transacciones de venta en el mercado interno, la POSCO indicaba que hab�a utilizado en su informaci�n "el precio facturado real por tonelada m�trica en won coreanos. En el mercado interno, efectu� ventas locales contra una carta de cr�dito ("ventas locales") y ventas para el consumo interno. Todas las ventas fueron pagadas en won coreanos y est�n registradas en won en la base de datos".28

40. En esta investigaci�n, la compa��a present� continuamente estas ventas como ventas en won. Cuando se debatieron las condiciones de pago, la POSCO sencillamente indic� que "los clientes de la POSCO en el mercado interno pagan a trav�s de una cuenta corriente de cr�dito (es decir, un cr�dito rotatorio), que es el m�todo normal de pago en el mercado interno coreano".29 En respuesta a la pregunta sobre los ajustes en la facturaci�n, la POSCO indic� en t�rminos generales que se hac�an ajustes "para corregir el precio que figura en la factura original".30 La POSCO, sin embargo, no inform� de que hubiera hecho alg�n ajuste del precio de las ventas locales para tener en cuenta una diferencia entre el precio facturado y el monto del pago.

41. El 26 de agosto de 1998, la POSCO present� una revisi�n de la base de datos informatizada que hab�a enviado para reflejar algunos cambios que se hab�an introducido en respuesta a las preguntas complementarias de los Estados Unidos. La POSCO hab�a hecho tambi�n algunas "correcciones menores" para corregir errores descubiertos por la compa��a al preparar la respuesta complementaria. En esta respuesta, la POSCO indicaba que "se ha a�adido el precio en d�lares de los Estados Unidos correspondiente a las ventas locales, seg�n est� reflejado en la factura, a efectos informativos".31

42. En el curso posterior del procedimiento, la POSCO empez� a modificar su versi�n de los acontecimientos. El 16 de octubre de 1998, la POSCO present� otra revisi�n de sus bases de datos cuyo objetivo era introducir correcciones en la informaci�n sobre los costos. La POSCO indicaba en esta comunicaci�n que tambi�n hab�a modificado las ventas en el mercado interno para informar sobre las ventas locales y las cargas conexas "en la moneda en que se hicieron las ventas y se incurri� en las cargas conexas, es decir, d�lares de los Estados Unidos".32 La POSCO indicaba que en anteriores comunicaciones se hab�a informado sobre los precios utilizados en las ventas locales en won y en d�lares de los Estados Unidos. La POSCO explicaba que "sin embargo, todas las cargas han sido calculadas y se ha informado sobre ellas en won".33 En la comunicaci�n del 16 de octubre, la POSCO recalculaba todas las cargas conexas, como los gastos indirectos de venta, e informaba sobre ellas, "sobre la base de un precio en d�lares", y no sobre la base del precio en won que antes se hab�a indicado.34 En esta respuesta, la POSCO sosten�a que "el precio en won y los ajustes de la facturaci�n (tambi�n indicados en won) se incluyen a efectos informativos".35 Sin embargo, la POSCO no pretend�a que las ventas no se hubieran pagado en won o que se hubiera recibido una suma distinta de la reflejada en la factura. De hecho, la POSCO alegaba que "las sumas en won deben ser convertidas en d�lares de los Estados Unidos sobre la base del tipo de cambio diario".36 La POSCO sosten�a que los cambios se introduc�an "para permitir que [los Estados Unidos analicen correctamente las ventas locales, tomando como base el d�lar de acuerdo con su pr�ctica" 37, aparentemente refiri�ndose a la excepci�n Roses que los Estados Unidos consideran inaplicable. La POSCO suger�a adem�s que los Estados Unidos "mantienen el valor en d�lares de las ventas locales hasta las �ltimas etapas del c�lculo"38, declaraci�n que parece instar a los Estados Unidos a convertir las cifras en d�lares a cifras en won.

43. En su determinaci�n preliminar, los Estados Unidos excluyeron las ventas locales de la POSCO del c�lculo del valor normal, ya que no estaba claro si esas ventas eran, de hecho, ventas internas o ventas de exportaci�n.39 Los Estados Unidos decidieron preliminarmente ignorar esas ventas porque consideraron que la POSCO "sab�a que estas ventas no se consum�an en el mercado extranjero".40

44. La rama de producci�n estadounidense intent� inmediatamente conseguir que se modificara la determinaci�n preliminar de los Estados Unidos, alegando para ello que la exclusi�n de las ventas locales se deb�a a un error en la aplicaci�n de las normas.41 La POSCO estaba de acuerdo en que las ventas deb�an ser incluidas en el c�lculo del valor normal, pero indicaba, entre otras cosas, que su impacto sobre el margen de dumping era aproximadamente del 1 por ciento y, por consiguiente, no se consideraba que fuera "significativo", seg�n los t�rminos de la definici�n que contiene la reglamentaci�n del DOC, a los efectos de modificar la determinaci�n preliminar.42 Los Estados Unidos no modificaron su determinaci�n preliminar, pero indicaron que considerar�an esta cuesti�n m�s a fondo antes de formular la determinaci�n definitiva.43

45. Los Estados Unidos realizaron una verificaci�n de la respuesta de la POSCO sobre las ventas en el mercado interno del 9 al 13 de noviembre de 1998.44 Cuando se inicia una verificaci�n, la pr�ctica normal de los Estados Unidos es pedir que la empresa indique las correcciones que quiera introducir en su respuesta anterior.45 La POSCO notific� a los Estados Unidos seis correcciones a su respuesta cuando se inici� la verificaci�n.46 No indic� nada que sugiriera que la cuant�a en won de las facturas, que fue la facilitada a los Estados Unidos, no fuera la cuant�a pagada por el cliente.47

46. Los Estados Unidos informaron a la POSCO que proceder�an a la verificaci�n de ventas concretas sigui�ndoles los pasos "desde la petici�n/orden inicial hasta el pago por el cliente".48 La verificaci�n realizada por los Estados Unidos es un control sobre el terreno de la informaci�n facilitada por la compa��a, con el fin de comprobar la exactitud y adecuaci�n de la respuesta. Siguiendo su pr�ctica normal, los Estados Unidos informaron a la POSCO de que buscar�an la documentaci�n correspondiente a cinco ventas en el mercado interno y seleccionar�an ventas adicionales para hacer comprobaciones en el curso de la verificaci�n.49 Los Estados Unidos verificaron que la POSCO recibi� el pago de las ventas en el mercado interno seleccionadas y no observaron discrepancias durante la verificaci�n de la respuesta de la POSCO.50

47. Una de las ventas en el mercado interno seleccionadas para la verificaci�n era una venta local. Los Estados Unidos examinaron la hoja de pedido, el certificado de la fundici�n, la factura, la lista de expedici�n, la factura fiscal y el precio de las hojas durante el primer trimestre de 1997 para los clientes.51 Ninguno de estos documentos indicaba que el precio en won que aparec�a en la factura y comunicado por la POSCO difiriera de la suma pagada, y tampoco la POSCO hizo alegaci�n alguna en contrario en ning�n momento de la investigaci�n.

48. En su exposici�n del caso, la POSCO sostuvo que la informaci�n reunida en el curso de la verificaci�n demostraba que las ventas locales se hab�an negociado y facturado en d�lares de los Estados Unidos.52 La POSCO argument� que "los clientes locales pagan a la POSCO en won en funci�n del precio facturado en d�lares de los Estados Unidos".53 La POSCO aleg� que hab�a introducido cambios en su base de datos en respuesta al cuestionario de los Estados Unidos, en el que se ped�a a quienes deb�an responder al mismo que informaran sobre todos los gastos e ingresos en la moneda en que se hubieran generado u obtenido.54 Aunque la POSCO se opuso a que se utilizaran en general los precios en won, en ning�n momento aleg� que el precio en won que figuraba en la factura no fuera el precio final en won.

49. En su determinaci�n definitiva sobre las chapas, los Estados Unidos ponderaron las pruebas y determinaron que la moneda en que se efectuaron las transacciones de las ventas locales fue el won coreano. Los Estados Unidos, bas�ndose en la informaci�n recogida durante la investigaci�n, establecieron que aunque las facturas incluyeran un precio en d�lares de los Estados Unidos, los clientes pagaban las ventas en won, no en d�lares de los Estados Unidos, y el valor de las ventas de la mercanc�a se anotaba en la contabilidad de las ventas en won.55



1 Igualmente, considerar que la obligaci�n de realizar una comparaci�n equitativa no tiene relaci�n alguna con el requisito de que las transacciones sean comparables conducir�a a sostener que podr�a ser equitativa una comparaci�n de dos precios no comparables, resultado claramente absurdo.

2 V�ase la Prueba documental 20 de los EE.UU.

3 Prueba documental 37 de los EE.UU. Chart of Accounts from sec. A.

4 Obs�rvese que la POSCO fue incapaz de identificar por separado la fuente de sus cr�ditos fallidos. Por consiguiente, las cifras facilitadas por la POSCO y debatidas en la respuesta a la presente cuesti�n abarcan todos los productos. Sin embargo, la POSCO desglos� una parte de estos gastos en funci�n de que las ventas se hicieran en el mercado estadounidense o en el mercado interno de la mercanc�a en cuesti�n.

5 Prueba documental 38 de los EE.UU. La POSCO incluy� en una sola cifra las ventas de exportaci�n y las ventas en el mercado interno. La informaci�n reunida durante la verificaci�n de los archivos de la POSCO revela que el monto efectivo de estos gastos por cr�ditos fallidos se elev� a { } won. Prueba documental 39 de los EE.UU.

6 Prueba documental 38 de los EE.UU. La informaci�n recogida durante la verificaci�n de los archivos de la POSTEEL revela que el monto efectivo de los gastos ocasionados a la POSTEEL por cr�ditos fallidos derivadas de ventas de exportaci�n, designadas como ventas POSTRADE, se elevaba a { } won. Prueba documental 39 de los EE.UU.

7 Prueba documental 40 de los EE.UU.

8 Prueba documental 41 de los EE.UU.

9 Id.

10 Prueba documental 42 de los EE.UU.

11 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, p�gina 30668.

12 V�ase Memorandum to the File from Carrie Blozy, Case Analyst, entitled Analysis for the final determination in the investigation of stainless steel plate in coils from Korea - Pohang Iron & Steel Company, de fecha 19 de marzo de 1999 (Prueba documental 35 de los Estados Unidos).

13 Los Estados Unidos calcularon la cuant�a de los gastos ocasionados por los cr�ditos fallidos siguiendo el m�todo utilizado por la POSAM en sus libros de contabilidad. Debido al m�todo utilizado por la POSAM para contabilizar estos cr�ditos fallidos, como contrapartida de las anotaciones de deudas cobrables y de ventas, la p�rdida real reconocida por la POSAM era igual al costo de las mercanc�as vendidas, es decir, al precio de transferencia de la POSTEEL a la POSCO, y no la cuant�a de la deuda cobrable. SSPC POSAM Verification Report, p�gina 8 (Prueba documental 9 de los EE.UU.); SSSS POSAM Verification Report, p�ginas 6-7 (Prueba documental 10 de los EE.UU.). Los Estados Unidos basaron tambi�n el c�lculo de los gastos por cr�ditos fallidos en el costo de las mercanc�as vendidas. Sin embargo, como se considera que los precios de transferencia entre empresas asociadas no son fiables, los Estados Unidos reconstruyeron el valor de las mercanc�as que la POSAM compr� a la POSTEEL. El resultado fue una valoraci�n razonable de los gastos por cr�ditos fallidos contabilizados en los archivos de la POSCO, que esta compa��a no ha discutido.

14 V�ase Memorandum to the File from Maria Dybczak, Case Analyst, entitled Analysis for the final determination in the Investigation of Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from Korea - Pohang Iron & Steel Company ("POSCO"), de fecha 19 de mayo de 1999 (Prueba documental 36 de los Estados Unidos).

15 Este an�lisis, del tipo "instant�nea", se utiliza tambi�n para tener en cuenta otros gastos que no pueden ser asignados expresamente a las ventas realizadas durante el per�odo objeto de la investigaci�n debido a su car�cter y al momento en que se produjeron, por ejemplo, gastos de garant�a y de investigaci�n y desarrollo.

16 En su Primera comunicaci�n, los Estados Unidos ofrecieron ejemplos de casos semejantes en los que interven�an unos peque�os vol�menes de mercanc�as defectuosas o productos elaborados ulteriormente. V�ase la nota 68 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos y el texto de acompa�amiento.

17 Sales Verification Report for POSCO in SSPC, Exhibit 6, 5 de enero de 1999 (Prueba documental 6 de Corea). V�ase tambi�n Sales Verification Report for POSCO in SSSS, 6 de abril de 1999, p�gina 14 (Prueba documental 19 de Corea) y Exhibit 17 (Prueba documental 46 de Corea).

18 Sales Verification Report for POSCO in SSPC, 5 de enero de 1999, Exhibit 23 (Prueba documental 50 de los EE.UU.). (En lo que respecta a las ventas en el mercado interno "channel 1", los clientes de la POSCO se pon�an en contacto directamente con la compa��a para hacer sus compras. La POSCO entregaba a estos clientes tanto la factura de la expedici�n como la factura fiscal. En cuanto a las ventas en el mercado interno "channel 2", los clientes se pon�an en contacto con la filial de la POSCO, la POSTEEL, para hacer sus compras. En lo que respecta a estas ventas, la POSCO entregaba al cliente la factura de expedici�n, mientras que la POSTEEL entregaba al cliente la factura fiscal. Trat�ndose de ventas en el mercado interno "channel 2", las facturas de expedici�n de la POSCO inclu�an tanto una suma en won como en d�lares). V�ase Section A Response in SSSS, 2 de septiembre de 1998, p�ginas A-17 y A-18 (Prueba documental 46 de los EE.UU.); v�ase tambi�n Section A Response in SSPC, 1� de julio de 1998, p�ginas A-14 y A-15 (Prueba documental 37 de los EE.UU.).

19 V�ase la Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3 infra, que contiene un examen completo de las pruebas y argumentos que figuran en el expediente de la investigaci�n sobre las chapas.

20 V�ase la Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3 infra, que contiene un examen general de las pruebas y argumentos que constan en el expediente de la investigaci�n sobre las hojas.

21 Anti-dumping Questionnaire, p�gina B-20 (Prueba documental 2 de los Estados Unidos).

22 Section B-D Response, 20 de julio de 1998, p�gina B-22 (donde se repite la indicaci�n que figura en el cuestionario original) (Prueba documental 40 de los Estados Unidos).

23 Id.

24 Id., p�gina B-18.

25 Id., p�gina B-23.

26 V�ase Section A Response, 1� de julio de 1998, p�gina A-14 (Prueba documental 37 de los EE.UU.).

27 Id.

28 Section B-D Response, 20 de julio de 1998, p�gina B-22 (omitida una nota a pie de p�gina referente al reintegro de derechos) (Prueba documental 40 de los EE.UU.).

29 Id., p�ginas B-17 y B-19.

30 Id., p�gina B-23.

31 Section B-C Supplemental Response, 26 de agosto de 1998, p�gina 1, nota 2 (sin cursivas en el original). (Prueba documental 38 de los EE.UU.)

32 Section D Supplemental Response, 16 de octubre de 1998, p�gina 1 (Prueba documental 43 de los EE.UU.).

33 Id.

34 Id., p�gina D-2.

35 Id., n. 3 (sin cursivas en el original).

36 Id.

37 Id.

38 Id.

39 SSPC Preliminary Determination, 63 Fed. Reg. en 59536 (4 de noviembre de 1998). (Prueba documental 4 de Corea.)

40 Preliminary Analysis Memorandum for POSCO, 27 de octubre de 1998, p�gina 2 (Prueba documental 5 de Corea).

41 Comments filed by the US domestic industry, 5 de noviembre de 1998, p�gina 3 (Prueba documental 47 de Corea).

42 Response by POSCO to US domestic industry, 6 de noviembre de 1998, p�ginas 3-4. (Prueba documental 48 de los EE.UU.) V�ase tambi�n el Memorandum on Ministerial Error Allegation, 23 de noviembre de 1998, p�ginas 2-3 (Prueba documental 44 de los EE.UU.).

43 Id., p�ginas 2-3.

44 Sales Verification for POSCO, 5 de enero de 1999, p�gina 1 (Prueba documental 6 de Corea).

45 Verification Outline for POSCO, 2 de noviembre de 1998, p�gina 2 (Prueba documental 45 de los EE.UU.).

46 Sales Verification Report for POSCO, 5 de enero de 1999, p�ginas 1-2 (resumiendo las correcciones introducidas por la POSCO en su respuesta antes de la verificaci�n). (Prueba documental 6 de Corea.)

47 V�ase en general, id., p�ginas 1-2.

48 Verification Outline for POSCO, 2 de noviembre de 1998, p�gina 4 (Prueba documental 45 de los EE.UU.).

49 Id., p�gina 4 y Ap�ndice I.

50 Sales Verification Report for POSCO, 5 de enero de 1999, p�gina 21, p�rrafos 12 y 14 (Prueba documental 6 de Corea).

51 Id., p�gina 4 y Exhibit 6.

52 POSCO Case Brief, 26 de enero de 1999, p�gina 4 (Prueba documental 7 de Corea).

53 Id.

54 Id., p�gina 5.

55 SSPC Final Determination, 64 Fed. Reg. en 15456 (31 de marzo de 1999). (Prueba documental 11 de Corea.)


Continuaci�n: b) La investigaci�n sobre las hojas

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