ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 2-4
RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
DEL GRUPO ESPECIAL Y DE COREA
PRIMERA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL
(29 de junio de 2000)
�NDICE
RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
- De car�cter general
- Promedios m�ltiples
- Trato de las ventas no pagadas
- Conversi�n de monedas
a) La investigaci�n sobre las chapas
b) La investigaci�n sobre las hojas
RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS HECHAS POR COREA
- VENTAS NO PAGADAS
- PROMEDIOS M�LTIPLES
- DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES
NOTA: En la presente comunicaci�n, incluidas las pruebas documentales, Corea ha
colocado entre corchetes ({ }) informaci�n anteriormente clasificada por la
POSCO como informaci�n comercial de dominio privado. La informaci�n se ha
suprimido, pero se conservan en el texto los corchetes "{ }".
RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
1. De car�cter general
Pregunta 1
A los Estados Unidos. �Est�n los Estados Unidos de acuerdo con Corea en que la
primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 es una norma "aut�noma y sustancial"?
En caso negativo s�rvanse explicar su opini�n, teniendo en cuenta las
diferencias existentes entre el C�digo Antidumping de la Ronda de Tokio y el
Acuerdo Antidumping de la OMC a este respecto.
1. Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con Corea. En opini�n de los Estados
Unidos, no se puede divorciar la primera oraci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2
del contexto en que la sit�a el resto de dicho p�rrafo. La primera oraci�n de
dicho p�rrafo establece el requisito de que se realice una "comparaci�n
equitativa", mientras que el resto del mismo define c�mo ha de realizarse esta
"comparaci�n".
2. El p�rrafo 6 del art�culo 2 del C�digo Antidumping, antecesor del p�rrafo 4
del art�culo 2 actual, defin�a tambi�n qu� era necesario hacer "[c on el fin de
realizar una comparaci�n equitativa" (sin cursivas en el original). Los t�rminos
"con el fin de realizar" que se utilizaban en esta disposici�n eran ambiguos.
Una posible lectura de los mismos era que la comparaci�n equitativa no era una
obligaci�n, pero que si un Miembro deseaba hacerla, deb�a respetar las
disposiciones del p�rrafo 6 del art�culo 2. De este modo, se pod�a leer todo
este p�rrafo interpret�ndolo como una disposici�n no imperativa. En otras
palabras, el p�rrafo en cuesti�n regulaba claramente c�mo hacer una comparaci�n
equitativa, pero no impon�a claramente que se hiciera tal comparaci�n
equitativa.
3. Esta ambig�edad fue eliminada en el actual Acuerdo a�adi�ndole la primera
oraci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2, que hace expresa la obligaci�n de realizar
una comparaci�n equitativa. Por su parte, el resto de dicho p�rrafo, como su
predecesor, define esta comparaci�n. As� pues, el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo actual tiene un car�cter claramente imperativo ya que obliga a los
Miembros a realizar esta comparaci�n equitativa y les da instrucciones sobre
c�mo hacerlo. Esta interpretaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 es coherente
tambi�n con la historia de su redacci�n. En el denominado "Proyecto Dunkel", el
p�rrafo 4 del art�culo 2 dec�a lo siguiente:
"Se realizar� una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el
valor normal. Los dos precios se comparar�n en el mismo nivel comercial �" (sin
cursivas en el original).
4. Cab�a argumentar que esa formulaci�n dejaba en la ambig�edad si era
imperativo realizar una comparaci�n equitativa. Esa redacci�n, sin embargo, fue
modificada en el proyecto final, que dice lo siguiente:
"Se realizar� una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el
valor normal. Esta comparaci�n se har� en el mismo nivel comercial �" (sin
cursivas en el original).
5. La sustituci�n del texto anterior por "esta comparaci�n" constituye una
remisi�n al tema de la oraci�n anterior, es decir, una comparaci�n equitativa,
que es lo que se est� definiendo.
6. Esta lectura del p�rrafo 4 del art�culo 2 encuentra nuevo apoyo en la primera
oraci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2, en el que se hace referencia a "las
disposiciones del p�rrafo 4 que rigen la comparaci�n equitativa". El plural del
t�rmino "disposiciones", as� como la referencia al "p�rrafo 4" y no a la
"primera oraci�n del p�rrafo 4", dejan claro que esta cl�usula hace referencia a
la totalidad del p�rrafo 4 del art�culo 2. Adem�s, esta cl�usula aclara que las
disposiciones que "rigen la comparaci�n equitativa" son la totalidad de las
disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2, y no s�lo su primera oraci�n.
7. Si se tiene en cuenta el objeto y fin del Acuerdo Antidumping , no hay
fundamento para interpretar que el p�rrafo 4 del art�culo 2 divorcia la
obligaci�n de realizar una comparaci�n equitativa de la cuesti�n de los ajustes
necesarios para asegurar la comparabilidad de los precios. Seg�n el p�rrafo 1
del art�culo 2, el an�lisis del dumping se basa en la comparaci�n del precio de
venta en el mercado de exportaci�n con el precio de venta en el mercado interno.
El p�rrafo 4 de dicho art�culo, al exigir que se tengan debidamente en cuenta
todos los factores que influyan en la comparabilidad de los precios, garantiza
que los precios que se utilizar�n para establecer la existencia de dumping de
conformidad con el p�rrafo 1 son "comparables", es decir, que la comparaci�n de
estos precios es equitativa. Carece sencillamente de l�gica afirmar que puede no
ser equitativo comparar, al analizar la existencia de un dumping, transacciones
realizadas en dos mercados diferentes pero que se han hecho comparables en todos
los aspectos que influyen sobre el precio.1 El concepto de equidad y el concepto
de comparabilidad son inseparables.
2. Promedios m�ltiples
Pregunta 4
A los Estados Unidos. S�rvanse explicar c�mo, a juicio de los Estados Unidos,
los tipos de cambio pueden afectar a la comparabilidad de los precios de
exportaci�n y de los precios en el mercado del pa�s exportador.
8. Los precios s�lo pueden compararse si est�n expresados en una moneda com�n.
Por consiguiente, cuando se hacen comparaciones entre los precios de ventas
realizadas en monedas diferentes, los tipos de cambio son un elemento
fundamental para establecer los precios en uno de los mercados a los efectos de
compararlos con los precios en el otro mercado. Sin embargo, convertir los
precios a una moneda com�n no hace autom�ticamente comparables todos los precios
en los dos mercados, con independencia del momento en que se hicieron esas
ventas. Aun en caso de que no fuera necesaria una conversi�n de los precios, de
ello no se deducir�a que ser�a correcto comparar precios sin tener en cuenta el
momento en que se produjeron las ventas que se comparan. Con independencia de si
las comparaciones se establecen entre precios expresados originalmente en la
misma moneda en ambos mercados o entre precios convertidos a otra moneda en uno
de los mercados, pueden resultar muy afectadas por el momento en que se produjo
cada una de las ventas comparadas. Por consiguiente, el momento en que se
produjeron las ventas ha de ser uno de los factores considerados por las
autoridades para determinar qu� precios deben compararse. En efecto, el p�rrafo
4 del art�culo 2 obliga a tener en cuenta, al comparar los precios, el momento
en que se produjeron las ventas exigiendo que se comparen ventas efectuadas en
fechas lo m�s pr�ximas posible.
9. En cualquier comparaci�n de precios, tanto si se trata de una comparaci�n
entre promedios como si se trata de una comparaci�n entre transacciones, han de
tenerse en cuenta las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2. En particular,
dicho p�rrafo exige que las comparaciones se hagan sobre la base de ventas
efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible. As� pues, el p�rrafo 4 del
art�culo 2 reconoce que el momento de las ventas es uno de los factores que las
autoridades han de considerar para determinar qu� precios deben compararse.
Adem�s, el p�rrafo 4 del art�culo 2 no s�lo reconoce que el momento de las
ventas influye sobre la comparabilidad de los precios sino que adem�s exige que
las comparaciones se hagan entre ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas
posible. En general, pues, las comparaciones entre ventas efectuadas en fechas
lo m�s pr�ximas posible se prefieren a las comparaciones entre ventas efectuadas
en fechas m�s alejadas.
10. Ni el p�rrafo 4 del art�culo 2 ni ninguna disposici�n de ning�n art�culo del
Acuerdo Antidumping establecen exactamente la distancia temporal entre las
ventas que se considera correcta o permisible a efectos de comparar los precios.
Por consiguiente, las autoridades est�n obligadas a determinar cu�l es la mejor
forma de aplicar la disposici�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 referente a las
"fechas lo m�s pr�ximas posible". Teniendo en cuenta la preferencia de dicho
p�rrafo por las comparaciones entre precios de ventas efectuadas en fechas lo
m�s pr�ximas posible, si las autoridades deciden comparar ventas efectuadas a
mayor distancia temporal, cuando ser�a posible comparar ventas efectuadas en
fechas m�s pr�ximas, tienen que asegurarse de que no se contradice el p�rrafo 4
del art�culo 2, es decir, tienen que asegurarse de que la distancia temporal no
es en s� misma un factor que influya en las comparaciones de los precios. No
obstante, aunque las autoridades puedan determinar, si concurren las
circunstancias adecuadas, que se comparen ventas m�s distanciadas en el tiempo,
y no ventas efectuadas en fechas m�s pr�ximas, eso no quiere decir que est�n
obligadas a comparar ventas m�s distanciadas en el tiempo y no ventas menos
distanciadas.
3. Trato de las ventas no pagadas
Pregunta 1
A ambas partes. �Se hicieron a trav�s de la POSAM todas las ventas a la Compa��a
ABC en las investigaciones de las chapas y de las hojas? En caso negativo
s�rvanse dar detalles.
11. S�, en ambos casos se hicieron a trav�s de la POSAM todas las ventas a la
Compa��a ABC.
Pregunta 2
A ambas partes. �Constaban en el expediente de las investigaciones realizadas en
los casos de las chapas y/o las hojas pruebas o argumentos referentes a si la
POSCO conoc�a la dif�cil situaci�n financiera de la Compa��a ABC cuando hizo las
ventas en cuesti�n? En caso afirmativo, s�rvanse especificar.
12. En ninguno de los dos casos hay pruebas de que la POSCO tuviera el menor
conocimiento, en el momento de la venta, de que la Compa��a ABC estuviera en una
situaci�n financiera dif�cil. No obstante, hay pruebas de que la POSCO tuvo
experiencias anteriores de cr�ditos fallidos. V�ase la respuesta a la pregunta
3.
Pregunta 3
A ambas partes. �Consta en el expediente de las investigaciones realizadas en
los casos de las chapas y/o las hojas alguna informaci�n relativa a la falta de
pago en que hubieran podido incurrir clientes de los Estados Unidos o de Corea
distintos de la Compa��a ABC? En caso afirmativo, s�rvanse especificar.
13. Los expedientes de estos casos contienen pruebas sustanciales de anotaciones
en los libros de contabilidad y los archivos de la POSCO de cr�ditos fallidos.
En primer lugar, los libros de contabilidad de la POSCO contienen una serie de
anotaciones de cr�ditos fallidos, entre ellas anotaciones de "ajustes por
cr�ditos fallidos" y "ajustes por cr�ditos fallidos a largo plazo".2 Adem�s,
tanto la POSCO como la POSTEEL tienen una cuenta titulada "gastos por cr�ditos
fallidos".3 Aunque la POSCO no haya ofrecido ninguna explicaci�n de estas
anotaciones, es razonable concluir, de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados, que se trata de cuentas de reserva que
reflejan la experiencia de la POSCO con respecto a los cr�ditos fallidos. De
hecho, la POSCO inform� expresamente de que se hab�a encontrado con cr�ditos
fallidos tanto en sus ventas internas como en sus ventas de exportaci�n, as�
como en las ventas internas y de exportaci�n que hab�a efectuado a trav�s de su
afiliada coreana, la POSTEEL.4
14. En la investigaci�n sobre las chapas, en la respuesta al cuestionario
complementario, de 26 de agosto de 1998, la POSCO informaba de que, durante el
per�odo objeto de la investigaci�n hab�a incurrido en gastos ocasionados por
cr�ditos fallidos por un valor de { } en sus ventas de exportaci�n y en el
mercado interno.5 Adem�s, en la misma respuesta al cuestionario complementario la
POSCO informaba de que la POSTEEL hab�a incurrido en gastos por cr�ditos
fallidos derivados de ventas de exportaci�n por una cuant�a de { } durante el
per�odo objeto de la investigaci�n.6 Esa suma no incluye los gastos ocasionados
por el cr�dito fallido derivados del impago de la Compa��a ABC. Por �ltimo, en
su respuesta a la secci�n B del cuestionario, presentada el 20 de julio de 1998,
la POSCO informaba de que la POSTEEL hab�a hecho gastos por cr�ditos fallidos
derivados de sus ventas en el mercado interno por una cuant�a de { } durante el
per�odo objeto de la investigaci�n.7
15. Las sumas consignadas como gastos por cr�ditos fallidos en el caso de las
hojas son levemente distintas de las consignadas en el caso de las chapas debido
a que los per�odos objeto de la investigaci�n no fueron los mismos y por
consiguiente tampoco fueron los mismos los per�odos sobre los que inform� la
POSCO con respecto a sus gastos por cr�ditos fallidos. En su respuesta al
cuestionario de la investigaci�n sobre las hojas, de 23 de septiembre de 1998,
la POSCO informaba de que sus gastos por cr�ditos fallidos durante el per�odo
objeto de la investigaci�n a causa de ventas realizadas en el mercado interno y
en el mercado de exportaci�n ascend�an a { }.8 En esa misma respuesta, la POSCO
informaba de que los gastos hechos por cr�ditos fallidos por la POSTEEL a causa
de ventas en el mercado interno ascend�an a { }.9 Por �ltimo, en su respuesta al
cuestionario complementario, de fecha 23 de noviembre de 1998, la POSCO
informaba de que los gastos por cr�ditos fallidos de la POSTEEL a causa de
ventas de exportaci�n ascend�an a { }.10
Pregunta 4
A los Estados Unidos. Los Estados Unidos sostienen que, con respecto a las
ventas realizadas a trav�s de la POSAM, los Estados Unidos dedujeron una parte
atribuida de sus gastos por cr�ditos fallidos para la reconstrucci�n del precio
de exportaci�n. S�rvase indicar en qu� parte del expediente de las
investigaciones puede verificarse esta afirmaci�n.
16. Aunque en la determinaci�n definitiva sobre las chapas no se menciona
expresamente esta deducci�n, en la determinaci�n definitiva sobre las hojas se
indica expresamente lo siguiente con respecto a las ventas utilizadas para
reconstruir el precio de exportaci�n: "Deducimos un gasto directo de venta por
unidad que refleja los gastos por cr�ditos fallidos en que ha incurrido la POSAM
a causa de ventas efectuadas a un cliente que se declar� en quiebra".11
17. La deducci�n efectiva puede verse en los memorandos de an�lisis preparados
para las determinaciones definitivas. El memor�ndum de an�lisis preparado para
la determinaci�n definitiva sobre las chapas lleva fecha de 19 de marzo de 1999.12
El anexo 1 a este memor�ndum contiene una lista de las ventas impagadas de
chapas e incluye la suma total de la deuda incobrable.13 La suma total de la deuda
incobrable se divide por la cantidad total de ventas en los Estados Unidos y de
esta forma se llega a un gasto por unidad de { }. Este es el porcentaje de los
gastos por cr�ditos fallidos que se aplica a cada una de las ventas, tanto si se
trata de las utilizadas para establecer el precio de exportaci�n como si se
trata de las utilizadas para establecer el precio de exportaci�n reconstruido.
En la p�gina 8 del memor�ndum este monto atribuido se a�ade a los dem�s gastos
directos de venta para llegar a una cuant�a total, por unidad, de gastos
directos de venta en las transacciones en los Estados Unidos. Esta cuant�a se
denomina variable DIREXPU. En la p�gina 9 del memor�ndum, bajo el t�tulo c�lculo
del precio de exportaci�n reconstruido, la variable DIREXPU, que como antes
hemos indicado representa el porcentaje atribuido de gastos por cr�ditos
fallidos, es una de las variables que se deducen del precio unitario bruto
(designado como "GRSUPRU") para llegar al precio neto ("NETPRIU"), es decir, el
precio de exportaci�n reconstruido, cuando se calcula �ste.
18. Obs�rvese que la variable DIREXPU no es una de las variables que se deducen,
tambi�n en la p�gina 9 del memor�ndum, cuando se procede al c�lculo del precio
de exportaci�n. Ello se debe a que, como han explicado los Estados Unidos en su
primera comunicaci�n y en su declaraci�n oral, el precio de exportaci�n en las
ventas hechas directamente a compradores estadounidenses independientes se fij�
de acuerdo con el precio de facturaci�n efectivo de la POSCO a sus clientes
independientes; no se hicieron deducciones de ese precio para tener en cuenta
los gastos de venta, incluidos los ocasionados por cr�ditos fallidos. As� pues,
la afirmaci�n de Corea de que los Estados Unidos redujeron todos los precios de
exportaci�n para tener en cuenta los gastos ocasionados por cr�ditos fallidos es
incorrecta. A efectos de comparar el precio de exportaci�n de estas ventas
directas, los gastos directos de venta, incluidos los provocados por cr�ditos
fallidos, se consideraron parte de los ajustes del valor normal realizados para
tener en cuenta las "circunstancias de la venta".
19. El memor�ndum de an�lisis sobre las hojas nos cuenta una historia semejante.14
El anexo 1 de este memor�ndum contiene la lista de las ventas no pagadas de
hojas e incluye la cuant�a total de los gastos por cr�ditos fallidos. La cuant�a
total de los cr�ditos fallidos se divide por la cantidad total de ventas en los
Estados Unidos para llegar a un gasto por unidad de { }. En la p�gina 9 del
memor�ndum, este porcentaje atribuido de cr�ditos fallidos se a�ade a los dem�s
gastos directos de venta para llegar a una cuant�a total, por unidad, de gastos
directos de venta en los Estados Unidos (a lo que se hace referencia de nuevo
como variable "DIREXPU"). En la p�gina 10 del memor�ndum, bajo el t�tulo c�lculo
del precio de exportaci�n reconstruido, la variable DIREXPU es una de las
variables que se deducen del precio unitario bruto para llegar al precio neto,
es decir, el precio de exportaci�n reconstruido.
Pregunta 5
A los Estados Unidos. Corea afirma (declaraci�n oral en la primera reuni�n,
p�rrafo 25) que los Estados Unidos no sostienen en su primera comunicaci�n que
las ventas no pagadas fueran otras diferencias [ ] � de las que se demuestre que
influyen en la comparabilidad de los precios. �Est� Corea en lo cierto al decir
que los Estados Unidos no han expuesto ese argumento?
20. Como los Estados Unidos opinan que los cr�ditos fallidos pertenecen al
�mbito de las "condiciones de venta" a que hace referencia el p�rrafo 4 del
art�culo 2, no nos hemos basado en la referencia de ese mismo p�rrafo a "otras
diferencias" que influyen en la comparabilidad de los precios. Eso no quiere
decir que se conceda que los cr�ditos fallidos no pueden ser tratados como
"otras diferencias" de las que tambi�n se demuestre que influyen en la
comparabilidad de los precios, seg�n los t�rminos del p�rrafo 4 del art�culo 2.
Pregunta 6
A ambas partes. El p�rrafo 4 del art�culo 2 estipula que "se tendr�n debidamente
en cuenta en cada caso, seg�n sus circunstancias particulares, las diferencias
que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en
las condiciones de venta �". El uso de las palabras "seg�n sus circunstancias
particulares" podr�a interpretarse en el sentido de que sugiere que las
diferencias en las condiciones de venta no siempre influyen en la comparabilidad
de los precios. �Est�n ustedes de acuerdo? S�rvanse explicar su respuesta.
21. Los Estados Unidos opinan que los t�rminos "seg�n sus circunstancias
particulares" no sugieren que las diferencias en las condiciones de venta no
influyan siempre en la comparabilidad de los precios. El p�rrafo 4 del art�culo
2 sit�a los t�rminos "diferencias que influyen en la comparabilidad de los
precios" de forma que incluyen ("entre otras") las que contiene la lista
ilustrativa que aparece a continuaci�n. As� pues, las diferencias que est�n
incluidas expresamente en la lista, entre otras las diferencias en las
condiciones de venta, son diferencias que influyen en la comparabilidad de los
precios. Lo que ha de determinarse y cuantificarse en cada caso "seg�n sus
circunstancias particulares" es el ajuste que ser� necesario hacer para tener en
cuenta tales diferencias (por ejemplo, es necesario determinar si hay
diferencias f�sicas y, en caso positivo, qu� ajuste es el adecuado para tener en
cuenta tales diferencias), no si estas diferencias influyen en la comparabilidad
de los precios.
Pregunta 7
A los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman en su primera comunicaci�n
(p�rrafo 84) que los "gastos de venta tales como los gastos de garant�a y los
cr�ditos fallidos no s�lo reflejan las condiciones de la venta en el mercado
sino que son tambi�n un elemento del precio. Por consiguiente, las diferencias
en esos gastos de venta influyen en la comparabilidad de los precios". S�rvanse
explicar con mayor detalle la opini�n de los Estados Unidos sobre cu�ndo las
diferencias "influyen en la comparabilidad de los precios".
22. Seg�n aclaramos en nuestra declaraci�n inicial, los Estados Unidos opinan
que las condiciones de venta se reflejan en gastos que est�n relacionados
directamente con la venta, es decir, que de no ser por la venta no se hubieran
producido, que denominan gastos de venta "directos". Algunos de estos gastos
est�n directamente relacionados con las condiciones de venta (por ejemplo,
gastos de instalaci�n), y otros est�n directamente relacionados con las
circunstancias que generan las condiciones de venta (por ejemplo, la venta a
cr�dito genera gastos por cr�ditos fallidos). Como ejemplo de gastos de venta
directos cabe mencionar los costos de las garant�as, los cr�ditos (incluidos los
impagados) y la asistencia t�cnica. El p�rrafo 4 del art�culo 2 incluye
expresamente en la lista ilustrativa de diferencias que influyen en la
comparabilidad de los precios las diferencias en las condiciones de venta. Por
consiguiente, los Estados Unidos siempre tienen debidamente en cuenta las
diferencias en los gastos de venta directos al comparar el precio de exportaci�n
y el valor normal.
Pregunta 8
A los Estados Unidos. El p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
estipula que los Miembros tendr�n debidamente en cuenta las "diferencias que
influyen en la comparabilidad de los precios". Podr�a arg�irse que esto
significa que cuando haya diferencias que influyan en los precios relativos
cobrados por un exportador en su mercado interno y en el mercado de exportaci�n,
el Miembro deber�a introducir los ajustes oportunos. Si se aplica este criterio
al caso que nos ocupa, la l�gica de los ajustes de los Estados Unidos respecto
de las ventas no pagadas reside en que la POSCO cobre precios m�s elevados en el
mercado de los Estados Unidos que en el mercado coreano porque la falta de pago
es m�s probable en el caso de compradores de los Estados Unidos que en el de los
compradores coreanos. S�rvase exponer sus comentarios al respecto.
23. El p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere a las diferencias entre el precio de
exportaci�n y el valor normal que influyen en la comparabilidad de los precios,
entre otras las diferencias en las condiciones de venta. En sustancia, el
p�rrafo 4 del art�culo 2 establece que, si las transacciones que se comparan no
son id�nticas en todos sus aspectos, ha de realizarse un ajuste para neutralizar
las diferencias. Una vez eliminadas las diferencias que influyen en la
comparabilidad de los precios, por definici�n, existir� dumping si el valor
normal es superior al precio de exportaci�n, y el dumping ser� igual a ese
margen de separaci�n.
24. Como hemos explicado en nuestras comunicaciones y en nuestra declaraci�n
ante el Grupo Especial, los cr�ditos fallidos son un gasto de venta directo, es
decir, forman parte de las condiciones de venta. Las ventas a cr�dito tienen un
riesgo inherente de incumplimiento del pago. Este riesgo puede ser distinto en
los dos mercados que se comparan y por eso influir de manera distinta en los
precios en los dos mercados. Basamos pues el ajuste en la experiencia real de la
empresa con cr�ditos fallidos en los dos mercados durante el per�odo objeto de
la investigaci�n, ya que se trata del �nico medio pr�ctico, y al mismo tiempo
tan razonable como cualquier otro, de hacer un ajuste para tener debidamente en
cuenta esta diferencia.15 As� pues, nos basamos en los gastos reales por cr�ditos
fallidos que la empresa reconoce en cada uno de los dos mercados comparados. Las
pruebas que constan en el expediente de los casos en cuesti�n demuestran que,
durante el per�odo objeto de la investigaci�n, la POSCO de hecho reconoci� unos
gastos mayores por cr�ditos fallidos, en proporci�n de las ventas, en el mercado
estadounidense que en el mercado coreano. Estas pruebas indicar�an que la POSCO
deber�a estar cobrando precios m�s altos en el mercado estadounidense, debido al
mayor porcentaje de gastos por cr�ditos fallidos. Igualmente, si hubiera unas
p�rdidas mayores por cr�ditos fallidos en el mercado interno, eso explicar�a que
los precios en el mercado interno fueran m�s altos; por consiguiente, no se
podr�a atribuir al dumping la diferencia atribuible a los cr�ditos fallidos.
Esta conclusi�n est� impl�cita en la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2
de ajustar esas diferencias para asegurar la comparabilidad de los precios. Como
se explic� anteriormente, los Estados Unidos neutralizaron, mediante un ajuste
para tener en cuenta las circunstancias de la venta, las diferencias en los
gastos por cr�ditos fallidos y se aseguraron de que la comparaci�n de los
precios reflejaba si hab�a dumping, no si hab�a diferencias en las condiciones
de venta.
Pregunta 9
A ambas partes. En su primera comunicaci�n (p�rrafo 65), los Estados Unidos
afirman que es el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping y no el
p�rrafo 4 del mismo art�culo el que contempla las ventas que se pueden utilizar
para establecer el precio de exportaci�n y el valor normal. Los Estados Unidos
se�alan tambi�n que el p�rrafo 1 del art�culo 2 limita expresamente la
determinaci�n del valor normal a las ventas que se realicen en el curso
ordinario del comercio, que no existe esa limitaci�n en relaci�n con el precio
de exportaci�n y que esta ausencia de limitaci�n debe considerarse intencional.
Cabr�a sostener que de ello se deduce que el p�rrafo 1 del art�culo 2 proh�be a
los Miembros excluir las ventas de exportaci�n. Sin embargo, los Estados Unidos
sostienen (p�rrafo 70) que pueden excluir las cuentas de exportaci�n en ciertas
circunstancias. S�rvanse exponer sus comentarios al respecto.
25. El p�rrafo 1 del art�culo 2 define, sin limitaciones, el precio de
exportaci�n como el precio "al exportarse de un pa�s a otro la mercanc�a". En
opini�n de los Estados Unidos, el hecho de que la determinaci�n del precio de
exportaci�n no est� sometida a ninguna limitaci�n permite, no obstante, excluir
ventas de exportaci�n en determinadas circunstancias. Por ejemplo, ser�a
incompatible con el objeto y fin del Acuerdo Antidumping interpretar que el
p�rrafo 1 del art�culo 2 tiene precedencia sobre el p�rrafo 4 del mismo
art�culo. As� pues, si fuera pr�cticamente imposible o inviable establecer un
valor normal que sea comparable, de conformidad con los t�rminos del p�rrafo 4
del art�culo 2, con ciertas ventas de exportaci�n, resultar�a necesario y
conveniente excluir esas ventas de exportaci�n del an�lisis del dumping.16 Por
consiguiente, es permisible interpretar que el p�rrafo 1 del art�culo 2 permite
la exclusi�n de ventas de exportaci�n en determinadas circunstancias.
Pregunta 10
A Corea. Corea sostiene que la exigencia de una "comparaci�n equitativa" del
p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping obliga a un Miembro a excluir
las "ventas at�picas" cuando la inclusi�n de esas ventas "distorsione los
resultados" al aumentar el margen. En opini�n de Corea �podr�a un Miembro
excluir tambi�n las exportaciones "at�picas" cuando esas exportaciones
"distorsionen los resultados" al disminuir el margen?
26. Como se indic� en la respuesta a la pregunta 9 supra, los Estados Unidos
opinan que pueden excluirse las ventas de exportaci�n en determinadas
circunstancias. La respuesta a si debe excluirse una venta depender� de los
hechos concretos, no de si la exclusi�n de la venta aumenta o reduce el margen
de dumping.
Pregunta 11
A Corea. En el contexto de sus reclamaciones relacionadas con los "promedios
m�ltiples", Corea subraya que los t�rminos "todos los precios de exportaci�n
comparables" excluyen los "promedios m�ltiples". �Puede conciliarse esta opini�n
con la posici�n de Corea de que el DOC de los Estados Unidos estaba obligado a
excluir los precios de ciertas exportaciones "at�picas" de sus c�lculos del
margen de dumping?
27. Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la interpretaci�n que hace Corea
de los t�rminos citados del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Sin embargo, caso de que
el Grupo Especial concluya, como pretende Corea, que el p�rrafo 4.2 del art�culo
2 obliga a establecer "un promedio" en cuyo c�lculo se hayan tenido en cuenta
"todos los datos", la coherencia l�gica obliga a aceptar que no deben excluirse
del an�lisis las ventas supuestamente "at�picas".
Pregunta 12
A los Estados Unidos. Los Estados Unidos observan (primera comunicaci�n, p�rrafo
71) que por regla general, las compa��as, incluida la POSCO, establecen cuentas
de reserva para los cr�ditos fallidos. �Tienen los Estados Unidos conocimiento
de la existencia en el expediente de las investigaciones de las chapas y hojas
de alguna informaci�n relativa precisamente al trato dado por la POSCO y/o la
POSAM a los cr�ditos fallidos a efectos de contabilidad? Concretamente, �han
establecido la POSCO y/o la POSAM una reserva para cr�ditos fallidos? En caso
afirmativo �c�mo se ha calculado esa reserva? �Distingue esa reserva entre los
niveles previstos de ventas no pagadas en diferentes mercados?
28. Los expedientes demuestran que la POSCO y la POSTEEL, esta �ltima
responsable de todas las ventas de exportaci�n, mantienen una contabilidad de
los cr�ditos fallidos derivados de las ventas en el mercado interno y en el
mercado de exportaci�n (v�ase la respuesta a la pregunta 3), lo que indica que
las compa��as utilizan un m�todo de contabilidad en el que se utiliza la cuenta
de reservas. Aunque la POSCO no facilit� informaci�n espec�fica sobre esta
contabilidad, por ejemplo, c�mo se calculan las reservas, de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados las reservas se basar�n en la
experiencia de la POSCO con cr�ditos fallidos. La POSCO estaba en condiciones de
distinguir los gastos ocasionados por cr�ditos fallidos en las ventas en el
mercado interno de los ocasionados en las ventas de exportaci�n, pero no lo
estaba de vincular cada uno de los gastos concretos por cr�ditos fallidos
reconocidos durante el per�odo objeto de la investigaci�n con productos o
mercados de exportaci�n concretos.
29. En lo que respecta a la POSAM, el expediente pone de manifiesto que la
compa��a no llevaba la contabilidad de los cr�ditos fallidos. Al contrario,
cuando la POSAM consideraba que la deuda en cuesti�n era incobrable hac�a una
anotaci�n en la columna contraria de los libros de contabilidad, "anulando" as�
la venta.
Pregunta 13
En su declaraci�n oral los Estados Unidos sostuvieron que la POSCO cancel� de
hecho en sus libros las ventas impagadas. �Se refieren los Estados Unidos a la
emisi�n de facturas negativas por la POSAM (cancelando de esta manera las ventas
realizadas a la compa��a que quebr�) o piensan los Estados Unidos en algo
distinto? A juicio de los Estados Unidos �excluye la cancelaci�n de las ventas
en cuesti�n la posibilidad de que la POSCO obtenga el reembolso de las
cantidades pendientes mediante un juicio de quiebra?
30. En opini�n de los Estados Unidos, la emisi�n por la POSAM de "facturas
negativas" equivale a la anulaci�n de una deuda que la compa��a consideraba
incobrable. Observamos que, aunque la POSAM utilice las facturas negativas como
mecanismo de contabilidad, estas facturas no representan ventas "canceladas". En
general, la cancelaci�n de una venta se produce antes de que se haya completado
la transacci�n. Una vez se ha hecho la entrega de la mercanc�a, existe la
obligaci�n de pagar, gener�ndose as� una deuda. As� pues, haciendo una entrada
contable inversa una vez que se ha establecido la deuda, la POSAM reconoce que
la deuda es incobrable, es decir, reconoce la p�rdida.
31. De conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados,
una empresa ha de reconocer y contabilizar las deudas que son incobrables. Una
deuda puede ser considerada incobrable aunque haya alguna posibilidad de que
pueda recuperarse en �ltimo extremo la totalidad o parte de la suma debida. La
quiebra del deudor generalmente es motivo para considerar incobrable una deuda
de cobro no asegurado.
4. Conversi�n de monedas
Pregunta 1
A ambas partes. Los Estados Unidos sugieren (primera comunicaci�n, p�rrafo 182)
que las facturas por las que Corea llama "ventas locales en d�lares" reflejan
precios tanto en d�lares como en won ("las cantidades indicadas en won se
reflejaron en las facturas en los libros de la POSCO"). V�ase tambi�n la
determinaci�n definitiva en el caso de las chapas, p. 59536 (donde se indica que
"para las ventas en el mercado interno por el canal 2 la factura de embarque
muestra tambi�n el precio en won"). Por el contrario, Corea (primera
comunicaci�n, p�rrafo 3.52) sugiere que las ventas en cuesti�n fueron facturadas
solamente en d�lares y que la factura no reflejaba ninguna cantidad en won. Sin
embargo, en su declaraci�n oral ante la primera reuni�n, Corea reconoci� que en
las facturas aparec�an tanto d�lares como won. S�rvase aclarar si las facturas
reflejaban solamente precios en d�lares, o si reflejaban precios en d�lares y en
won, o si esta circunstancia variaba seg�n las facturas en cuesti�n.
32. La declaraci�n inicial de Corea, que aparece en su primera comunicaci�n
(p�rrafo 3.52), contiene una descripci�n equivocada de los hechos en ambos
casos. Ninguna informaci�n que conste en el expediente de las investigaciones
sirve de apoyo para declarar que las ventas en cuesti�n habr�an sido facturadas
�nicamente en d�lares. Todas las facturas fiscales entregadas a los clientes de
la POSCO por ventas locales indican una cuant�a en won y en d�lares.17 Las
facturas de expedici�n de mercanc�as para ventas locales hechas a clientes
"channel 2" indican tambi�n una suma en won y en d�lares.18 La facturaci�n en won
es coherente con las pruebas, no discutidas, que constan en ambas
investigaciones de que la POSCO era pagada en won.
Pregunta 2
A ambas partes. En la medida en que una o todas las facturas reflejaban tanto
cantidades en won como en d�lares, �fue la cantidad realmente pagada en won la
misma que la cantidad reflejada en la factura? S�rvanse facilitar detalles.
33. En la investigaci�n sobre las chapas, la POSCO inform� de la suma real en
won incluida en la factura. La POSCO nunca aleg� durante el procedimiento sobre
las chapas que la suma en won incluida en la factura no fuera la suma realmente
pagada por el cliente. Al contrario, las declaraciones de la POSCO indican
justamente lo contrario. La POSCO ha se�alado que el "precio efectivo en la
fecha de la expedici�n es el precio de la expedici�n". Ninguna informaci�n que
figure en el expediente de la investigaci�n sobre las chapas indica que la suma
pagada en won por el cliente fuera distinta de la suma en won que figura en la
factura, que es la suma recogida por la POSCO en sus respuestas.19
34. En el procedimiento sobre las hojas, la informaci�n original presentada por
la POSCO era coherente con la informaci�n que facilit� y las posturas que
defendi� en el caso chapas. Avanzado el procedimiento, la POSCO present� otra
informaci�n sobre ventas locales, que era ambigua o vaga. Al proceder a la
verificaci�n, en el caso hojas, los Estados Unidos examinaron una venta local y
descubrieron una diferencia entre la suma en won indicada en la factura y la
suma en won realmente pagada, diferencia que reflejaba la existente entre los
tipos de cambio del d�lar/won en la fecha de la venta y en la fecha del pago.20
Pregunta 3
A ambas partes. S�rvanse hacer una amplia declaraci�n, apoyada en citas de las
partes pertinentes del expediente, sobre qu� pruebas y argumentos precisos se
expusieron al DOC de los Estados Unidos y en qu� momento de cada investigaci�n
sobre la cuesti�n de si las "ventas locales" se expresaban en d�lares o en won.
S�rvanse exponer, entre otras cosas, qu� pruebas se presentaron al DOC en cada
investigaci�n sobre la recepci�n por la POSCO de cantidades en won diferentes de
las cantidades en won reflejadas en las facturas.
35. A continuaci�n se exponen brevemente las pruebas y argumentos que se
sometieron a los Estados Unidos en cada una de las investigaciones.
a) La investigaci�n sobre las chapas
36. A partir de las pruebas presentadas, los Estados Unidos determinaron
correctamente, en la investigaci�n sobre las chapas, que la moneda que se
utiliz� en las transacciones locales de la POSCO fue el won coreano, no el d�lar
de los Estados Unidos. A lo largo de la investigaci�n, la POSCO nunca pretendi�
que las sumas en won que hab�a recibido fueran distintas de las sumas en won
reflejadas en las facturas y comunicadas a los Estados Unidos en su respuesta, y
no constan pruebas en el expediente que sugieran que tal fuera el caso. Las
pruebas indican lo siguiente:
37. En el primer cuestionario que se entreg� a la POSCO, los Estados Unidos
ped�an que la empresa informara sobre "todos los gastos e ingresos en la moneda
en que se hayan producido o realizado".21 Los Estados Unidos tambi�n ped�an
informaci�n, entre otras cosas, sobre la fecha de las ventas en el mercado
interno y el precio unitario utilizado en ellas. En concreto, los Estados Unidos
indicaban que la POSCO deb�a "informar sobre el precio unitario recogido en la
factura de las ventas expedidas y facturado en todo o en parte".22 Los Estados
Unidos indicaban que "este valor debe ser el precio bruto de una sola unidad de
medida".23
38. Los Estados Unidos tambi�n ped�an que la POSCO informara de las "condiciones
de pago" de sus ventas en el mercado interno y que indicara "si las condiciones
de pago se indicaban en cada factura o estaban codificadas o, en otro caso, c�mo
aceptan los clientes las condiciones de pago".24 En cuanto a los precios, los
Estados Unidos tambi�n ped�an a la POSCO que informara sobre "posibles ajustes
de los precios, por motivos distintos de descuentos o rebajas" y que indicara
"si estos ajustes de las facturas se reflejan en el precio unitario bruto que
indican".25
39. En su respuesta de 1� de julio de 1998, la POSCO indicaba que "la fecha de
todas las ventas en el mercado interno es la fecha de la factura de expedici�n,
tanto si la venta se considera interna como si se considera local".26 La POSCO
indicaba adem�s que "el precio efectivo en la fecha de la expedici�n es el
precio de la expedici�n".27 En su respuesta de 20 de julio de 1998, en la que
informaba de los precios de las transacciones de venta en el mercado interno, la
POSCO indicaba que hab�a utilizado en su informaci�n "el precio facturado real
por tonelada m�trica en won coreanos. En el mercado interno, efectu� ventas
locales contra una carta de cr�dito ("ventas locales") y ventas para el consumo
interno. Todas las ventas fueron pagadas en won coreanos y est�n registradas en
won en la base de datos".28
40. En esta investigaci�n, la compa��a present� continuamente estas ventas como
ventas en won. Cuando se debatieron las condiciones de pago, la POSCO
sencillamente indic� que "los clientes de la POSCO en el mercado interno pagan a
trav�s de una cuenta corriente de cr�dito (es decir, un cr�dito rotatorio), que
es el m�todo normal de pago en el mercado interno coreano".29 En respuesta a la
pregunta sobre los ajustes en la facturaci�n, la POSCO indic� en t�rminos
generales que se hac�an ajustes "para corregir el precio que figura en la
factura original".30 La POSCO, sin embargo, no inform� de que hubiera hecho alg�n
ajuste del precio de las ventas locales para tener en cuenta una diferencia
entre el precio facturado y el monto del pago.
41. El 26 de agosto de 1998, la POSCO present� una revisi�n de la base de datos
informatizada que hab�a enviado para reflejar algunos cambios que se hab�an
introducido en respuesta a las preguntas complementarias de los Estados Unidos.
La POSCO hab�a hecho tambi�n algunas "correcciones menores" para corregir
errores descubiertos por la compa��a al preparar la respuesta complementaria. En
esta respuesta, la POSCO indicaba que "se ha a�adido el precio en d�lares de los
Estados Unidos correspondiente a las ventas locales, seg�n est� reflejado en la
factura, a efectos informativos".31
42. En el curso posterior del procedimiento, la POSCO empez� a modificar su
versi�n de los acontecimientos. El 16 de octubre de 1998, la POSCO present� otra
revisi�n de sus bases de datos cuyo objetivo era introducir correcciones en la
informaci�n sobre los costos. La POSCO indicaba en esta comunicaci�n que tambi�n
hab�a modificado las ventas en el mercado interno para informar sobre las ventas
locales y las cargas conexas "en la moneda en que se hicieron las ventas y se
incurri� en las cargas conexas, es decir, d�lares de los Estados Unidos".32 La
POSCO indicaba que en anteriores comunicaciones se hab�a informado sobre los
precios utilizados en las ventas locales en won y en d�lares de los Estados
Unidos. La POSCO explicaba que "sin embargo, todas las cargas han sido
calculadas y se ha informado sobre ellas en won".33 En la comunicaci�n del 16 de
octubre, la POSCO recalculaba todas las cargas conexas, como los gastos
indirectos de venta, e informaba sobre ellas, "sobre la base de un precio en
d�lares", y no sobre la base del precio en won que antes se hab�a indicado.34 En
esta respuesta, la POSCO sosten�a que "el precio en won y los ajustes de la
facturaci�n (tambi�n indicados en won) se incluyen a efectos informativos".35 Sin
embargo, la POSCO no pretend�a que las ventas no se hubieran pagado en won o que
se hubiera recibido una suma distinta de la reflejada en la factura. De hecho,
la POSCO alegaba que "las sumas en won deben ser convertidas en d�lares de los
Estados Unidos sobre la base del tipo de cambio diario".36 La POSCO sosten�a que
los cambios se introduc�an "para permitir que [los Estados Unidos analicen
correctamente las ventas locales, tomando como base el d�lar de acuerdo con su
pr�ctica" 37, aparentemente refiri�ndose a la excepci�n
Roses que los Estados
Unidos consideran inaplicable. La POSCO suger�a adem�s que los Estados Unidos
"mantienen el valor en d�lares de las ventas locales hasta las �ltimas etapas
del c�lculo"38, declaraci�n que parece instar a los Estados Unidos a convertir
las cifras en d�lares a cifras en won.
43. En su determinaci�n preliminar, los Estados Unidos excluyeron las ventas
locales de la POSCO del c�lculo del valor normal, ya que no estaba claro si esas
ventas eran, de hecho, ventas internas o ventas de exportaci�n.39 Los Estados
Unidos decidieron preliminarmente ignorar esas ventas porque consideraron que la
POSCO "sab�a que estas ventas no se consum�an en el mercado extranjero".40
44. La rama de producci�n estadounidense intent� inmediatamente conseguir que se
modificara la determinaci�n preliminar de los Estados Unidos, alegando para ello
que la exclusi�n de las ventas locales se deb�a a un error en la aplicaci�n de
las normas.41 La POSCO estaba de acuerdo en que las ventas deb�an ser incluidas en
el c�lculo del valor normal, pero indicaba, entre otras cosas, que su impacto
sobre el margen de dumping era aproximadamente del 1 por ciento y, por
consiguiente, no se consideraba que fuera "significativo", seg�n los t�rminos de
la definici�n que contiene la reglamentaci�n del DOC, a los efectos de modificar
la determinaci�n preliminar.42 Los Estados Unidos no modificaron su determinaci�n
preliminar, pero indicaron que considerar�an esta cuesti�n m�s a fondo antes de
formular la determinaci�n definitiva.43
45. Los Estados Unidos realizaron una verificaci�n de la respuesta de la POSCO
sobre las ventas en el mercado interno del 9 al 13 de noviembre de 1998.44 Cuando
se inicia una verificaci�n, la pr�ctica normal de los Estados Unidos es pedir
que la empresa indique las correcciones que quiera introducir en su respuesta
anterior.45 La POSCO notific� a los Estados Unidos seis correcciones a su
respuesta cuando se inici� la verificaci�n.46 No indic� nada que sugiriera que la
cuant�a en won de las facturas, que fue la facilitada a los Estados Unidos, no
fuera la cuant�a pagada por el cliente.47
46. Los Estados Unidos informaron a la POSCO que proceder�an a la verificaci�n
de ventas concretas sigui�ndoles los pasos "desde la petici�n/orden inicial
hasta el pago por el cliente".48 La verificaci�n realizada por los Estados Unidos
es un control sobre el terreno de la informaci�n facilitada por la compa��a, con
el fin de comprobar la exactitud y adecuaci�n de la respuesta. Siguiendo su
pr�ctica normal, los Estados Unidos informaron a la POSCO de que buscar�an la
documentaci�n correspondiente a cinco ventas en el mercado interno y
seleccionar�an ventas adicionales para hacer comprobaciones en el curso de la
verificaci�n.49 Los Estados Unidos verificaron que la POSCO recibi� el pago de las
ventas en el mercado interno seleccionadas y no observaron discrepancias durante
la verificaci�n de la respuesta de la POSCO.50
47. Una de las ventas en el mercado interno seleccionadas para la verificaci�n
era una venta local. Los Estados Unidos examinaron la hoja de pedido, el
certificado de la fundici�n, la factura, la lista de expedici�n, la factura
fiscal y el precio de las hojas durante el primer trimestre de 1997 para los
clientes.51 Ninguno de estos documentos indicaba que el precio en won que aparec�a
en la factura y comunicado por la POSCO difiriera de la suma pagada, y tampoco
la POSCO hizo alegaci�n alguna en contrario en ning�n momento de la
investigaci�n.
48. En su exposici�n del caso, la POSCO sostuvo que la informaci�n reunida en el
curso de la verificaci�n demostraba que las ventas locales se hab�an negociado y
facturado en d�lares de los Estados Unidos.52 La POSCO argument� que "los clientes
locales pagan a la POSCO en won en funci�n del precio facturado en d�lares de
los Estados Unidos".53 La POSCO aleg� que hab�a introducido cambios en su base de
datos en respuesta al cuestionario de los Estados Unidos, en el que se ped�a a
quienes deb�an responder al mismo que informaran sobre todos los gastos e
ingresos en la moneda en que se hubieran generado u obtenido.54 Aunque la POSCO se
opuso a que se utilizaran en general los precios en won, en ning�n momento aleg�
que el precio en won que figuraba en la factura no fuera el precio final en won.
49. En su determinaci�n definitiva sobre las chapas, los Estados Unidos
ponderaron las pruebas y determinaron que la moneda en que se efectuaron las
transacciones de las ventas locales fue el won coreano. Los Estados Unidos,
bas�ndose en la informaci�n recogida durante la investigaci�n, establecieron que
aunque las facturas incluyeran un precio en d�lares de los Estados Unidos, los
clientes pagaban las ventas en won, no en d�lares de los Estados Unidos, y el
valor de las ventas de la mercanc�a se anotaba en la contabilidad de las ventas
en won.55
1
Igualmente, considerar que la obligaci�n de realizar una
comparaci�n equitativa no tiene relaci�n alguna con el requisito de que las
transacciones sean comparables conducir�a a sostener que podr�a ser equitativa
una comparaci�n de dos precios no comparables, resultado claramente absurdo.
2
V�ase la Prueba documental 20 de los EE.UU.
3
Prueba documental 37 de los EE.UU. Chart of Accounts from
sec. A.
4
Obs�rvese que la POSCO fue incapaz de identificar por
separado la fuente de sus cr�ditos fallidos. Por consiguiente, las cifras
facilitadas por la POSCO y debatidas en la respuesta a la presente cuesti�n
abarcan todos los productos. Sin embargo, la POSCO desglos� una parte de estos
gastos en funci�n de que las ventas se hicieran en el mercado estadounidense o
en el mercado interno de la mercanc�a en cuesti�n.
5
Prueba documental 38 de los EE.UU. La POSCO incluy� en una
sola cifra las ventas de exportaci�n y las ventas en el mercado interno. La
informaci�n reunida durante la verificaci�n de los archivos de la POSCO revela
que el monto efectivo de estos gastos por cr�ditos fallidos se elev� a { } won.
Prueba documental 39 de los EE.UU.
6
Prueba documental 38 de los EE.UU. La informaci�n recogida
durante la verificaci�n de los archivos de la POSTEEL revela que el monto
efectivo de los gastos ocasionados a la POSTEEL por cr�ditos fallidos derivadas
de ventas de exportaci�n, designadas como ventas POSTRADE, se elevaba a { } won.
Prueba documental 39 de los EE.UU.
7
Prueba documental 40 de los EE.UU.
8
Prueba documental 41 de los EE.UU.
9 Id.
10
Prueba documental 42 de los EE.UU.
11 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, p�gina
30668.
12
V�ase Memorandum to the File from Carrie Blozy, Case
Analyst, entitled Analysis for the final determination in the investigation of
stainless steel plate in coils from Korea - Pohang Iron & Steel Company, de
fecha 19 de marzo de 1999 (Prueba documental 35 de los Estados Unidos).
13
Los Estados Unidos calcularon la cuant�a de los gastos
ocasionados por los cr�ditos fallidos siguiendo el m�todo utilizado por la POSAM
en sus libros de contabilidad. Debido al m�todo utilizado por la POSAM para
contabilizar estos cr�ditos fallidos, como contrapartida de las anotaciones de
deudas cobrables y de ventas, la p�rdida real reconocida por la POSAM era igual
al costo de las mercanc�as vendidas, es decir, al precio de transferencia de la
POSTEEL a la POSCO, y no la cuant�a de la deuda cobrable. SSPC POSAM
Verification Report, p�gina 8 (Prueba documental 9 de los EE.UU.); SSSS POSAM
Verification Report, p�ginas 6-7 (Prueba documental 10 de los EE.UU.). Los
Estados Unidos basaron tambi�n el c�lculo de los gastos por cr�ditos fallidos en
el costo de las mercanc�as vendidas. Sin embargo, como se considera que los
precios de transferencia entre empresas asociadas no son fiables, los Estados
Unidos reconstruyeron el valor de las mercanc�as que la POSAM compr� a la
POSTEEL. El resultado fue una valoraci�n razonable de los gastos por cr�ditos
fallidos contabilizados en los archivos de la POSCO, que esta compa��a no ha
discutido.
14
V�ase Memorandum to the File from Maria Dybczak, Case
Analyst, entitled Analysis for the final determination in the Investigation of
Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from Korea - Pohang Iron & Steel
Company ("POSCO"), de fecha 19 de mayo de 1999 (Prueba documental 36 de los
Estados Unidos).
15
Este an�lisis, del tipo "instant�nea", se utiliza tambi�n
para tener en cuenta otros gastos que no pueden ser asignados expresamente a las
ventas realizadas durante el per�odo objeto de la investigaci�n debido a su
car�cter y al momento en que se produjeron, por ejemplo, gastos de garant�a y de
investigaci�n y desarrollo.
16
En su Primera comunicaci�n, los Estados Unidos ofrecieron
ejemplos de casos semejantes en los que interven�an unos peque�os vol�menes de
mercanc�as defectuosas o productos elaborados ulteriormente. V�ase la nota 68 de
la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos y el texto de acompa�amiento.
17
Sales Verification Report for POSCO in SSPC, Exhibit 6, 5 de
enero de 1999 (Prueba documental 6 de Corea). V�ase tambi�n Sales Verification
Report for POSCO in SSSS, 6 de abril de 1999, p�gina 14 (Prueba documental 19 de
Corea) y Exhibit 17 (Prueba documental 46 de Corea).
18
Sales Verification Report for POSCO in SSPC, 5 de enero de
1999, Exhibit 23 (Prueba documental 50 de los EE.UU.). (En lo que respecta a las
ventas en el mercado interno "channel 1", los clientes de la POSCO se pon�an en
contacto directamente con la compa��a para hacer sus compras. La POSCO entregaba
a estos clientes tanto la factura de la expedici�n como la factura fiscal. En
cuanto a las ventas en el mercado interno "channel 2", los clientes se pon�an en
contacto con la filial de la POSCO, la POSTEEL, para hacer sus compras. En lo
que respecta a estas ventas, la POSCO entregaba al cliente la factura de
expedici�n, mientras que la POSTEEL entregaba al cliente la factura fiscal.
Trat�ndose de ventas en el mercado interno "channel 2", las facturas de
expedici�n de la POSCO inclu�an tanto una suma en won como en d�lares). V�ase
Section A Response in SSSS, 2 de septiembre de 1998, p�ginas A-17 y A-18 (Prueba
documental 46 de los EE.UU.); v�ase tambi�n Section A Response in SSPC, 1� de
julio de 1998, p�ginas A-14 y A-15 (Prueba documental 37 de los EE.UU.).
19
V�ase la Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3
infra, que contiene un examen completo de las pruebas y argumentos que
figuran en el expediente de la investigaci�n sobre las chapas.
20
V�ase la Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3
infra, que contiene un examen general de las pruebas y argumentos que
constan en el expediente de la investigaci�n sobre las hojas.
21
Anti-dumping Questionnaire, p�gina B-20 (Prueba documental 2
de los Estados Unidos).
22
Section B-D Response, 20 de julio de 1998, p�gina B-22 (donde
se repite la indicaci�n que figura en el cuestionario original) (Prueba
documental 40 de los Estados Unidos).
23 Id.
24 Id., p�gina B-18.
25 Id., p�gina B-23.
26
V�ase Section A Response, 1� de julio de 1998, p�gina A-14
(Prueba documental 37 de los EE.UU.).
27
Id.
28 Section B-D Response, 20 de julio de 1998, p�gina B-22
(omitida una nota a pie de p�gina referente al reintegro de derechos) (Prueba
documental 40 de los EE.UU.).
29 Id., p�ginas B-17 y B-19.
30 Id., p�gina B-23.
31
Section B-C Supplemental Response, 26 de agosto de 1998,
p�gina 1, nota 2 (sin cursivas en el original). (Prueba documental 38 de los
EE.UU.)
32
Section D Supplemental Response, 16 de octubre de 1998,
p�gina 1 (Prueba documental 43 de los EE.UU.).
33 Id.
34 Id., p�gina D-2.
35 Id., n. 3 (sin cursivas en el original).
36 Id.
37 Id.
38 Id.
39 SSPC Preliminary Determination, 63 Fed. Reg. en
59536 (4 de noviembre de 1998). (Prueba documental 4 de Corea.)
40
Preliminary Analysis Memorandum for POSCO, 27 de octubre de
1998, p�gina 2 (Prueba documental 5 de Corea).
41
Comments filed by the US domestic industry, 5 de noviembre de
1998, p�gina 3 (Prueba documental 47 de Corea).
42
Response by POSCO to US domestic industry, 6 de noviembre de
1998, p�ginas 3-4. (Prueba documental 48 de los EE.UU.) V�ase tambi�n el
Memorandum on Ministerial Error Allegation, 23 de noviembre de 1998, p�ginas 2-3
(Prueba documental 44 de los EE.UU.).
43 Id., p�ginas 2-3.
44
Sales Verification for POSCO, 5 de enero de 1999, p�gina 1
(Prueba documental 6 de Corea).
45
Verification Outline for POSCO, 2 de noviembre de 1998,
p�gina 2 (Prueba documental 45 de los EE.UU.).
46
Sales Verification Report for POSCO, 5 de enero de 1999,
p�ginas 1-2 (resumiendo las correcciones introducidas por la POSCO en su
respuesta antes de la verificaci�n). (Prueba documental 6 de Corea.)
47
V�ase en general, id., p�ginas 1-2.
48
Verification Outline for POSCO, 2 de noviembre de 1998,
p�gina 4 (Prueba documental 45 de los EE.UU.).
49 Id., p�gina 4 y Ap�ndice I.
50
Sales Verification Report for POSCO, 5 de enero de 1999,
p�gina 21, p�rrafos 12 y 14 (Prueba documental 6 de Corea).
51 Id., p�gina 4 y Exhibit 6.
52
POSCO Case Brief, 26 de enero de 1999, p�gina 4 (Prueba
documental 7 de Corea).
53 Id.
54 Id., p�gina 5.
55 SSPC Final Determination, 64 Fed. Reg. en 15456
(31 de marzo de 1999). (Prueba documental 11 de Corea.)
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