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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Aplicaci�n de medidas antidumping a las chapas de acero inoxidable en rollos y las hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de Corea se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 22 de diciembre de 2000, de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con el informe de un grupo especial, que las apelaciones est�n limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jur�dicas que �ste haga y que no se podr� establecer comunicaci�n ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n respecto de las cuestiones que el Grupo o el �rgano est�n examinando.

Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el proceso de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N 
     
  2. ELEMENTOS DE HECHO
  1. CHAPAS 
     
  2. HOJAS
  1. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES  
  1. COREA
     
  2. ESTADOS UNIDOS 
  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
     
  2. REEXAMEN INTERMEDIO 
     
  3. CONSTATACIONES 
  1. OBSERVACIONES GENERALES
     
  2. "DOBLE CONVERSI�N" ALEGADA DE LOS PRECIOS DE CIERTAS VENTAS EN EL MERCADO INTERIOR 
  1. Antecedentes f�cticos
     
  2. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping  

a) Argumentos de las partes 

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

i) �Proh�be el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 las conversiones innecesarias de monedas? 

ii) �Determinaron correctamente los Estados Unidos que las ventas locales se hicieron en won? 

iii) �Hicieron los Estados Unidos conversiones de moneda innecesarias infringiendo el p�rrafo 4.1 del Art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

  1. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping ("comparaci�n equitativa") 

a) Argumentos de las partes 

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

  1. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 y en el art�culo 12 del Acuerdo Antidumping  

a) Argumentos de las partes 

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

i) Investigaci�n sobre las chapas

ii) Investigaci�n sobre las hojas 

  1. TRATO DADO A LAS VENTAS CUYO IMPORTE NO SE PAG� 
  1. Antecedentes f�cticos 
     
  2. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 (elementos que han de tenerse en cuenta) 

a) Argumentos de las partes 

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

i) �Form� parte de la reconstrucci�n del precio de exportaci�n el trato dado por el DOC a las ventas cuyo importe no se pag� con respecto a la POSAM?

ii) En el caso de las ventas efectuadas por conducto de importadores no vinculados, �estaba autorizado, como diferencia que afectaba a la comparabilidad de los precios, el ajuste hecho por el DOC por las ventas cuyo importe no se pag�?

iii) En el caso de las ventas efectuadas por conducto de la POSAM, �est� comprendida en el mandato del Grupo Especial la reclamaci�n de Corea relativa al ajuste hecho por el DOC, para reconstruir un precio de exportaci�n, por las ventas cuyo importe no se pag�? 

iv) En el caso de las ventas efectuadas por conducto de la POSAM, �es compatible con la cuarta frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping el ajuste hecho por el DOC, para reconstruir un precio de exportaci�n, por las ventas cuyo importe no se pag�? 

  1. Reclamaciones basadas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 ("comparaci�n equitativa") 

a) Argumentos de las partes

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

  1. PROMEDIOS M�LTIPLES 
  1. Antecedentes f�cticos 
     
  2. Reclamaci�n basada en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

a) Argumentos de las partes

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

i) �Prohibe el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 los promedios m�ltiples? 

ii) �Fue admisible en estas investigaciones la utilizaci�n de promedios m�ltiples? 

  1. Reclamaci�n basada en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 

a) Argumentos de las partes

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial

  1. Reclamaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 ("comparaci�n equitativa")

a) Argumentos de las partes

b) Evaluaci�n por el Grupo Especial 

  1. OTRAS RECLAMACIONES DE COREA 
  1. Reclamaciones basadas en el art�culo X del GATT de 1994 y en los art�culos 6 y 12 del Acuerdo Antidumping
     
  2. Reclamaciones basadas en el art�culo VI del GATT de 1994 y en el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping
  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N
  1. CONCLUSIONES 
     
  2. RECOMENDACI�N Y SUGERENCIA 

ANEXO 1 COMUNICACIONES DE COREA

Anexo 1-1 Primera comunicaci�n de Corea 

Anexo 1-2 Declaraci�n oral hecha por Corea en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 1-3 Preguntas escritas hechas por Corea a los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 1-4 Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial y por los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 1-5 Segunda comunicaci�n de Corea

Anexo 1-6 Declaraci�n oral hecha por Corea en la segunda reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 1-7 Respuestas de Corea a las preguntas hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo 

ANEXO 2 COMUNICACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Anexo 2-1 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos

Anexo 2-2 Declaraci�n oral hecha por los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 2-3 Preguntas escritas hechas por los Estados Unidos a Corea en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 2-4 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas hechas por el Grupo Especial y por Corea en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 2-5 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos 

Anexo 2-6 Declaraci�n oral hecha por los Estados Unidos en la segunda reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 2-7 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas hechas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n del Grupo 

ANEXO 3 COMUNICACIONES DE LOS TERCEROS

Anexo 3-1 Primera comunicaci�n de las Comunidades Europeas

Anexo 3-2 Primera comunicaci�n del Jap�n 

Anexo 3-3 Declaraci�n oral hecha por las Comunidades Europeas en la primera reuni�n del Grupo Especial 

Anexo 3-4 Declaraci�n oral hecha por el Jap�n en la primera reuni�n del Grupo Especial 


I. INTRODUCCI�N

1.1 El 30 de julio de 1999, Corea solicit� la celebraci�n de consultas con los Estados Unidos acerca de las determinaciones preliminar y definitiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("DOC") sobre las importaciones de chapas de acero inoxidable en rollos ("chapas") procedentes de Corea, de fechas 4 de noviembre de 1998 y 31 de marzo de 1999, respectivamente, y acerca de las determinaciones preliminar y definitiva del DOC sobre las importaciones de hojas y tiras de acero inoxidable en rollos ("hojas") procedentes de Corea, de fecha 4 de enero de 1999, modificadas el 26 de enero de 1999 y el 8 de junio de 1999, respectivamente. Corea formul� su solicitud de conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias" o "ESD"), el p�rrafo 1 del art�culo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y el p�rrafo 3 del art�culo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del GATT de 1994 ("Acuerdo Antidumping ").1 Corea y los Estados Unidos celebraron consultas el 17 de septiembre de 1999, pero no pudieron llegar a una soluci�n satisfactoria para ambas partes.

1.2 El 14 de octubre de 1999, Corea solicit� el establecimiento de un grupo especial con el mandato uniforme consignado en el art�culo 7 del ESD. Corea formul� su solicitud de conformidad con el art�culo 6 del ESD, el p�rrafo 2 del art�culo XXIII del GATT de 1994 y el p�rrafo 5 del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping.2 En esa solicitud, Corea identific� como las medidas estadounidenses en litigio la orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las importaciones de chapas procedentes de Corea, de fecha 21 de mayo de 1999, incluyendo las medidas del DOC que hab�an precedido a esa orden, tales como las determinaciones preliminar y definitiva del DOC de fechas 4 de noviembre de 1998 y 31 de marzo de 1999, respectivamente, y la orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las importaciones de hojas procedentes de Corea, de fecha 27 de julio de 1999, incluyendo las medidas del DOC que hab�an precedido a esa orden, tales como las determinaciones preliminar y definitiva del DOC de fecha 4 de enero de 1999, modificadas el 26 de enero de 1999 y el 8 de junio de 1999, respectivamente.

1.3 En su reuni�n de 19 de noviembre de 1999, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un grupo especial atendiendo la solicitud mencionada m�s arriba.3 En esa reuni�n, las partes en la diferencia acordaron que el Grupo Especial tuviese el mandato uniforme. El mandato era el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que ha invocado Corea en el documento WT/DS179/2, el asunto sometido al OSD por Corea en dicho documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.4 Las Comunidades Europeas y el Jap�n se reservaron su derecho a participar como terceros en las actuaciones relativas a la diferencia.

1.5 El 24 de marzo de 2000, se convino en que la composici�n del Grupo Especial fuese la siguiente:

Presidente: Sr. Jos� Antonio S. Buencamino
Miembros: Sr. G. Bruce Cullen
Sra. Enie Neri de Ross

1.6 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 13 y 14 de junio de 2000 y 12 y 13 de julio de 2000. El Grupo Especial se reuni� con los terceros el 14 de junio de 2000.

1.7 El Grupo Especial present� su informe provisional a las partes el 9 de noviembre de 2000. El Grupo Especial present� su informe definitivo a las partes el 14 de diciembre 2000.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 Esta diferencia concierne al establecimiento de derechos antidumping definitivos por el DOC sobre las importaciones de chapas y hojas procedentes de Corea. El DOC impuso derechos definitivos a las chapas y a las hojas despu�s de seguir unas actuaciones que se desarrollaron por separado.

A. CHAPAS

2.2 El 31 de marzo de 1998, varias empresas sider�rgicas estadounidenses y asociaciones de trabajadores de la siderurgia estadounidenses presentaron al DOC una solicitud antidumping en la que afirmaban que se estaban exportando a los Estados Unidos placas procedentes de Corea y de otros cinco pa�ses a un precio inferior a su justo valor y que tales importaciones estaban causando un da�o importante a una rama de producci�n de los Estados Unidos. El DOC recibi� informaci�n suplementaria de los solicitantes en abril de 1998. El 27 de abril de 1998, el DOC public� un aviso de la iniciaci�n de una investigaci�n antidumping sobre las importaciones de chapas procedentes de Corea y de los otros cinco pa�ses en cuesti�n.4 El per�odo al que, seg�n decidi� el DOC, se iba a referir la investigaci�n para determinar si hab�a habido dumping iba del 1� de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997.5

2.3 El 27 de mayo de 1998, el DOC envi� unos cuestionarios para la investigaci�n a dos compa��as coreanas, una de ellas la Pohang Iron and Steel Company ("POSCO").6 La POSCO contest� a la secci�n A del cuestionario de la investigaci�n el 1� de julio de 1998 y a las secciones B a D del mismo cuestionario el 20 de julio de 1998. Adem�s, en julio, agosto, septiembre y octubre de 1998, la POSCO respondi� a unos cuestionarios suplementarios. A su vez, los solicitantes formularon observaciones sobre las comunicaciones de la POSCO en julio, agosto y septiembre de 1998.7 El 4 de noviembre de 1998, el DOC public� una determinaci�n preliminar en el sentido de que exist�a dumping y dio instrucciones al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que exigiese la constituci�n de un dep�sito en efectivo o de una fianza, por un importe igual a los m�rgenes de dumping calculados (2,77 por ciento en el caso tanto de la POSCO como de todos los dem�s exportadores coreanos), para la importaci�n de chapas procedentes de Corea.8

2.4 En noviembre y diciembre de 1998, el DOC verific� los datos que hab�a presentado la POSCO sobre las ventas y sobre los costos. La POSCO present� unos datos revisados sobre las ventas el 30 de noviembre de 1998. Adem�s, tanto la POSCO como los solicitantes presentaron unas exposiciones relativas al asunto, en las que hac�an observaciones sobre la determinaci�n preliminar, el 26 de enero de 1999, y unas r�plicas, en las que hac�an observaciones sobre las exposiciones relativas al asunto, el 2 de febrero de 1999.9 El 31 de marzo de 1999, el DOC public� una determinaci�n definitiva en el sentido de que exist�a dumping y dio instrucciones al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que continuase exigiendo la constituci�n de un dep�sito en efectivo o de una fianza, por un importe igual a los m�rgenes de dumping calculados (16,26 por ciento en el caso tanto de la POSCO como de todos los dem�s exportadores coreanos), para la importaci�n de chapas procedentes de Corea.10

2.5 El 4 de mayo de 1999, la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos inform� al DOC de su determinaci�n definitiva en el sentido de que exist�a un da�o causado por las importaciones de chapas procedentes de los seis pa�ses objeto de la investigaci�n, entre ellos Corea.11 Despu�s de esa notificaci�n, el 21 de mayo de 1999, el DOC public� una orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las importaciones de chapas procedentes de esos pa�ses, y fij� la cuant�a del dep�sito en efectivo exigido para la importaci�n de chapas de Corea en una cantidad igual a los m�rgenes de dumping a que hab�a llegado al DOC en su determinaci�n definitiva (16,26 por ciento en el caso tanto de la POSCO como de todos los dem�s exportadores coreanos).12

B. HOJAS

2.6 El 10 de junio de 1998, varias empresas sider�rgicas estadounidenses y asociaciones de trabajadores de la siderurgia estadounidenses presentaron al DOC una solicitud antidumping en la que afirmaban que se estaban exportando a los Estados Unidos hojas procedentes de Corea y de otros siete pa�ses a un precio inferior a su justo valor y que tales importaciones estaban causando un da�o importante a una rama de la producci�n de los Estados Unidos. El DOC recibi� informaci�n suplementaria de los solicitantes en junio de 1998. El 13 de julio de 1998, el DOC public� un aviso de la iniciaci�n de una investigaci�n antidumping sobre las importaciones de hojas procedentes de Corea y de los otros siete pa�ses en cuesti�n.13 El per�odo de investigaci�n al que, seg�n decidi� el DOC, se iba a referir la investigaci�n para determinar si hab�a habido dumping iba del 1� de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998.14

2.7 El 3 de agosto de 1998, el DOC envi� unos cuestionarios para la investigaci�n a cinco compa��as coreanas: la POSCO, la Inchon Iron and Steel Co., Ltd. ("Inchon"), la Taihan Electric Wire Co., Ltd. ("Taihan"), la Sammi Steel Co., Ltd., y la Dai Yang Metal Co., Ltd.15 El 21 de septiembre de 1998, el DOC eligi� a tres de esas compa��as como empresas que estaban obligadas a responder a los cuestionarios para la investigaci�n, entre ellas la POSCO. La POSCO contest� a la secci�n A del cuestionario de la investigaci�n el 8 de septiembre de 1998 y a las secciones B a D del mismo cuestionario el 23 de septiembre de 1998. Adem�s, la POSCO respondi� a unos cuestionarios suplementarios en noviembre de 1998. A su vez, los solicitantes formularon observaciones sobre las comunicaciones de la POSCO en octubre de 1998.16 El 4 de enero de 1999, el DOC public� una determinaci�n preliminar en el sentido de que exist�a dumping y dio instrucciones al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que exigiese la constituci�n de un dep�sito en efectivo o de una fianza, por un importe igual a los m�rgenes de dumping calculados (12,35 por ciento en el caso de la POSCO, 0 por ciento en el caso de la Inchon, 58,79 por ciento en el caso de la Taihan y 12,35 por ciento en el caso de todos los dem�s exportadores coreanos), para la importaci�n de hojas procedentes de Corea.17

2.8 El 28 de diciembre de 1998, la POSCO present� al DOC una exposici�n en la que afirmaba que el DOC hab�a incurrido en "errores materiales considerables" al calcular el margen de dumping de la POSCO a los efectos de la determinaci�n preliminar (la exposici�n estaba firmada el 17 de diciembre de 1998 y se puso a la disposici�n de las partes posteriormente). El 26 de enero de 1999, despu�s de estudiar esas alegaciones, el DOC public� una enmienda de su determinaci�n preliminar, en la que fij� en un 3,92 por ciento la cuant�a del dep�sito en efectivo exigido a la POSCO.18

2.9 En diciembre de 1998 y febrero y marzo de 1999, el DOC verific� los datos sobre los costos y los datos sobre las ventas presentados por la POSCO. La POSCO present� unos datos revisados sobre las ventas el 8 de marzo de 1999. Adem�s, tanto la POSCO como los solicitantes presentaron unas exposiciones relativas al asunto, en las que hac�an observaciones sobre la determinaci�n preliminar, el 15 de abril de 1999, y unas r�plicas, en las que hac�an observaciones sobre las exposiciones relativas al asunto, el 21 de abril de 1999. Se celebr� una audiencia p�blica el 26 de abril de 1999.19 El 8 de junio de 1999, el DOC public� una determinaci�n definitiva en el sentido de que exist�a dumping y dio instrucciones al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que continuase exigiendo la constituci�n de un dep�sito en efectivo o de una fianza, por un importe igual a los m�rgenes de dumping calculados (12,12 por ciento en el caso de la POSCO, 0 por ciento en el caso de la Inchon, 58,79 por ciento en el caso de la Taihan, y 12,12 por ciento en el caso de todos los dem�s exportadores coreanos), para la importaci�n de hojas procedentes de Corea.20

2.10 El 19 de julio de 1999, la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos inform� al DOC de su determinaci�n definitiva en el sentido de que exist�a un da�o causado por las importaciones de hojas procedentes de tres de los ocho pa�ses objeto de investigaci�n, entre ellos Corea.21 Despu�s de esa notificaci�n, el 27 de julio de 1999 el DOC public� una orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las importaciones de hojas procedentes de esos tres pa�ses, y fij� la cuant�a del dep�sito en efectivo exigido para la importaci�n de hojas de Corea en una cantidad igual a los m�rgenes de dumping a que hab�a llegado el DOC en su determinaci�n definitiva (12,12 por ciento en el caso de la POSCO, 0 por ciento en el caso de la Inchon, 58,79 por ciento en el caso de la Taihan, y 12,12 por ciento en el caso de todos los dem�s exportadores coreanos).22

III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

A. COREA

3.1 Corea pide respetuosamente al Grupo Especial que constate que las medidas antidumping en litigio tomadas por los Estados Unidos, incluyendo las actuaciones que precedieron a la adopci�n de esas medidas, son incompatibles con las siguientes disposiciones del Acuerdo Antidumping y del GATT de 1994:

  • el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 y el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que autorizan a introducir ajustes solamente por las diferencias que se ha demostrado que afectan a la comparabilidad de los precios;
     
  • el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que tambi�n exige que las autoridades investigadoras realicen una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal;
     
  • el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que autoriza a modificar el m�todo normal de comparaci�n de los precios para tener en cuenta las fluctuaciones de las monedas solamente cuando la moneda del pa�s exportador se est� apreciando con respecto a la moneda del pa�s importador;
     
  • el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que tambi�n autoriza las conversiones de moneda solamente cuando tales conversiones son necesarias;
     
  • el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que exige que el c�lculo de los m�rgenes de dumping se base en la comparaci�n de un �nico promedio del valor normal con un �nico promedio de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables;
     
  • los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping , que exigen que las autoridades investigadoras informen a los exportadores de todos los hechos esenciales para darles plena y amplia oportunidad de defender sus intereses;
     
  • el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping , que exige que las autoridades investigadoras den una explicaci�n completa de las razones de sus determinaciones;
     
  • el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, que exige que cada Miembro de la OMC aplique de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas, y
     
  • el art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , que s�lo autorizan a imponer medidas antidumping en las circunstancias previstas en el art�culo VI y despu�s de haberse realizado investigaciones con arreglo al Acuerdo Antidumping .

3.2 En consecuencia, Corea pide que el Grupo Especial constate que: i) los Estados Unidos han anulado o menoscabado una ventaja resultante para Corea, directa o indirectamente, de los Acuerdos de la OMC, y ii) los Estados Unidos est�n entorpeciendo la consecuci�n de los objetivos de los Acuerdos de la OMC.

3.3 Corea pide adem�s que el Grupo Especial recomiende que los Estados Unidos pongan en conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC y con el GATT de 1994 las medidas antidumping que han tomado contra las chapas y hojas procedentes de Corea. Espec�ficamente, Corea pide que el Grupo Especial sugiera que los Estados Unidos revoquen las �rdenes de establecimiento de derechos antidumping sobre las chapas y hojas procedentes de Corea.

B. ESTADOS UNIDOS

3.4 Los Estados Unidos piden respetuosamente al Grupo Especial que constate que las medidas tomadas por los Estados Unidos al realizar las investigaciones en litigio eran conformes a las prescripciones del Acuerdo Antidumping y del GATT de 1994.

3.5 Los Estados Unidos piden tambi�n que, el Grupo Especial, en el caso de que est� de acuerdo con Corea en cuanto al fondo del asunto, desestime la petici�n de Corea de que se revoquen las �rdenes de establecimiento de derechos antidumping sobre las chapas y hojas procedentes de Corea y formule una recomendaci�n general y sugerencias para la aplicaci�n, de conformidad con el ESD y con la pr�ctica establecida del GATT/OMC.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS

4.1 Con el acuerdo de las partes, el Grupo Especial ha decidido que, en lugar de la parte expositiva tradicional de los informes de los grupos especiales en la que se exponen los argumentos de las partes, se acompa�e como anexo al informe del Grupo Especial el texto �ntegro de las comunicaciones de las partes. En consecuencia, las comunicaciones escritas primera y segunda de las partes y las declaraciones orales de las partes, junto con sus respuestas escritas a las preguntas, se adjuntan en el Anexo 1 (Corea) y en el Anexo 2 (Estados Unidos). Las comunicaciones escritas y las declaraciones orales de los terceros se adjuntan en el Anexo 3.

V. REEXAMEN INTERMEDIO

5.1 Los Estados Unidos no hicieron ninguna observaci�n sobre el informe provisional. En cambio, Corea hizo algunos comentarios sobre el informe provisional, que se estudian m�s abajo. Ninguna de las partes pidi� que se celebrase una reuni�n sobre el reexamen intermedio.

5.2 Corea considera que el Grupo Especial interpret� err�neamente el an�lisis de las "ventas locales" que se hizo en la Determinaci�n definitiva sobre las chapas. En el informe provisional se supone que el DOC formul� una determinaci�n f�ctica en el sentido de que las "ventas locales" estaban expresadas en won y no en d�lares. Ahora bien, la Determinaci�n definitiva no trata en absoluto de la cuesti�n de la moneda en que estaban expresadas las ventas. Adem�s, parece que en el informe provisional se interpreta la Determinaci�n definitiva sobre las chapas como si el DOC hubiera formulado una determinaci�n f�ctica en el sentido de que las "ventas locales" se pagaron en won aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura. Sin embargo, tampoco se formul� ninguna determinaci�n en tal sentido. Aunque el DOC dijo que el cliente pagaba en won, no dijo cu�ntos won se pagaron ni qu� tipo de cambio se aplic� para calcular el importe pagado en won. Esta confusi�n puede deberse a un error de interpretaci�n sobre el significado de un cargo hecho en el libro mayor de ventas. No hay ninguna relaci�n entre el tipo de cambio que se aplica a los cargos hechos en el libro mayor de ventas y el tipo de cambio que se aplica al pago. Corea considera que esa interpretaci�n incorrecta de las determinaciones f�cticas formuladas por el DOC llev� al Grupo Especial a seguir un razonamiento que no guarda relaci�n con los problemas planteados. En consecuencia, Corea pide que se modifiquen los p�rrafos 6.19 a 6.31 para reflejar la inexistencia de toda determinaci�n f�ctica en el sentido de que el tipo de cambio se fij� en la fecha de la factura. Corea considera que, al no haber tal determinaci�n f�ctica, no existe ninguna base para mantener la metodolog�a de la doble conversi�n utilizada por el DOC en el asunto de las chapas.

5.3 El Grupo Especial reconoce que la Determinaci�n definitiva sobre las chapas no contiene ninguna determinaci�n inequ�voca en el sentido de que la cantidad en won pagada se basaba en el tipo de cambio entre el d�lar y el won vigente en la fecha de la factura.23 Sin embargo, de la Determinaci�n en su conjunto se desprende claramente que el DOC cre�a que las cantidades en won comunicadas inicialmente al DOC -cantidades que eran equivalentes a la cantidad en d�lares facturada convertida a won al tipo de cambio vigente en la fecha de la factura- eran las cantidades pagadas efectivamente. As� pues, el DOC resumi� los argumentos de las partes entendiendo que reflejaban una opci�n entre, bien calcular el valor normal "sobre la base del precio en d�lares de los EE.UU. que figuraba en la factura de las ventas locales", bien utilizar "los precios en won que los clientes pagaron efectivamente". Al examinar esta cuesti�n, el DOC compar� el tipo de cambio interno de la POSCO en la fecha de la factura no s�lo con el tipo de cambio del "mercado" en la fecha de factura aplicado por el DOC sino tambi�n con el tipo de cambio del mercado en la fecha del pago aplicado por el DOC y lleg� a la conclusi�n de que eran diferentes. El DOC se�al� que esto era distinto de la situaci�n existente en el asunto Rosas de Colombia, en el que "el Departamento verific� que el pago en pesos reflejaba el tipo de cambio del mercado vigente en la fecha del pago" (sin cursivas en el original).24 As� pues, tanto el problema planteado como la manera en que se abord� indican que el DOC cre�a que la cantidad en won pagada se hab�a calculado sobre la base del tipo de cambio vigente en la fecha de la factura. Dadas las respuestas de la POSCO al cuestionario (en las que inicialmente comunic� una cantidad en won facturada y nunca dio a entender que la cantidad en won pagada difiriese de la cantidad facturada), la creencia del DOC era, a nuestro juicio, de todo punto razonable. En consecuencia, excepto en el p�rrafo 6.9 no hemos hecho los cambios solicitados por Corea.

5.4 Corea afirma que, en el p�rrafo 6.29 del informe provisional, se se�ala un "error admitido" del DOC en relaci�n con las chapas, a saber, la comparaci�n del "tipo de cambio interno" de la POSCO con un tipo de cambio err�neo aplicado por los Estados Unidos. Sin embargo, en el informe provisional se considera que ese "error admitido" no lleva a ninguna incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping . Al hacerlo, en el informe provisional se hace caso omiso de que ese "error admitido" vicia una de las tres razones aducidas en la Determinaci�n definitiva para justificar la doble conversi�n, raz�n que, de hecho, los Estados Unidos han se�alado que es la "base fundamental" de la doble conversi�n. Adem�s, parece que en el informe provisional se acepta, sub silentio, la idea de "error inocuo", enfoque incompatible con el adoptado recientemente por otro grupo especial.25

5.5 No estamos de acuerdo con Corea. A nuestro juicio, el error f�ctico cometido por el DOC no socava la validez de la soluci�n dada por el DOC a este problema. Tampoco vemos ninguna incompatibilidad entre la decisi�n que hemos adoptado aqu� y la decisi�n tomada en el asunto Guatemala - Cemento II. La cuesti�n que se planteaba en esa diferencia era si eran inocuas ciertas infracciones del Acuerdo Antidumping: no haber notificado oportunamente la iniciaci�n de las actuaciones, no haber hecho un aviso p�blico apropiado y no haber presentado oportunamente el texto de la solicitud. En cambio, aqu� la cuesti�n consiste en si ciertos errores f�cticos vician una determinaci�n y, por consiguiente, dan lugar a una infracci�n.

5.6 Corea sostiene que el informe provisional es incorrecto al tratar como cuesti�n de hecho el problema de si el DOC hizo un ajuste por las ventas cuyo importe no se pag� como parte de la "reconstrucci�n del precio de exportaci�n" o como un ajuste del precio de exportaci�n (p�rrafos 6.62 a 6.70). Las partes no est�n en desacuerdo en cuanto a lo que hizo el DOC. El DOC calcul� unos "gastos por cr�ditos fallidos" por las ventas cuyo importe no se pag� e hizo un ajuste de todas las ventas de exportaci�n de la POSCO para tener en cuenta esos gastos. La �nica cuesti�n que se plantea es c�mo calificar ese ajuste. Esa calificaci�n es una cuesti�n de derecho. Para preservar, en el sistema de la OMC, el actual equilibrio entre la aceptaci�n de las determinaciones f�cticas y el examen de las conclusiones jur�dicas, Corea afirma que un grupo especial no debe aceptar indebidamente la calificaci�n dada por una autoridad investigadora a sus propias decisiones. En vez de ello, el grupo especial debe determinar, como cuesti�n f�ctica, qu� ocurri� realmente, y despu�s debe determinar, como cuesti�n jur�dica y bas�ndose en un an�lisis objetivo y funcional, qu� disposiciones del Acuerdo Antidumping son m�s aplicables a la situaci�n f�ctica. En consecuencia, Corea pide que tratemos esto como cuesti�n jur�dica y que introduzcamos los cambios consiguientes en el resto del an�lisis.

5.7 No estamos de acuerdo con Corea. Nuestra funci�n, como grupo especial, es examinar las determinaciones del DOC y establecer, como cuesti�n de hecho, las bases sobre las que actu� el DOC. Como en las determinaciones y en los memorandos sobre el an�lisis en que se fundan las determinaciones se indica que las medidas en cuesti�n se tomaron como parte integrante de la reconstrucci�n del per�odo de exportaci�n, la compatibilidad de esas medidas con el Acuerdo Antidumping ha de juzgarse en funci�n de las disposiciones relativas a tal reconstrucci�n.

5.8 Corea afirma que en el informe provisional, en su p�rrafo 6.123, se abordan cuestiones cuya soluci�n no compete al Grupo Especial. Adem�s, Corea no considera que el razonamiento del p�rrafo 6.123 sea suficiente para justificar la inferencia de que el Acuerdo Antidumping autoriza el c�lculo de promedios m�ltiples en las circunstancias se�aladas en ese p�rrafo y, particularmente, en la nota de pie de p�gina 123. Por consiguiente, Corea sugiere que el Grupo Especial suprima �ntegramente el p�rrafo 6.123, salvo su primera frase. Subsidiariamente, Corea sugiere que el Grupo Especial mantenga las dos primeras frases del p�rrafo 6.123 y sustituya el resto del p�rrafo por las palabras siguientes: "No expresamos ninguna opini�n sobre si el Acuerdo Antidumping autoriza el c�lculo de promedios m�ltiples en esas circunstancias f�cticas".

5.9 Nos negamos a introducir el cambio solicitado por Corea. El p�rrafo 6.123 es parte esencial de nuestras constataciones y es necesario para aclarar por qu� las medidas tomadas por el DOC eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping y para dar orientaciones sobre la aplicaci�n.

5.10 Corea argumenta que el informe provisional sigue en general la pr�ctica com�n de los grupos especiales de negarse a decidir sobre cuestiones que se consideran "innecesarias" para la soluci�n de la diferencia, generalmente porque se ha constatado que una medida es incompatible con una disposici�n de uno de los Acuerdos de la OMC y porque el grupo especial considera innecesario analizar la compatibilidad de esa medida con una segunda disposici�n. Ahora bien, el informe provisional se aparta inexplicablemente de esa pr�ctica en dos aspectos. Despu�s de constatar que la utilizaci�n de promedios m�ltiples por los Estados Unidos en las investigaciones sobre las chapas y las hojas era incompatible con las prescripciones del p�rrafo 4.2 del art�culo 2, el informe provisional contin�a analizando la compatibilidad de los promedios m�ltiples con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 (en los p�rrafos 6.128 a 6.131) y con la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativa a la "comparaci�n equitativa" (en los p�rrafos 6.134 a 6.136). En inter�s de la "econom�a procesal" y de la coherencia judicial, Corea pide que esos p�rrafos se sustituyan �ntegramente por otros p�rrafos en los que se decline abordar esas cuestiones "innecesarias".

5.11 Nos negamos a introducir los cambios sugeridos por Corea. Reconocemos que muy bien podr�amos haber hecho econom�as procesales con respecto a esas alegaciones. Sin embargo, habi�ndolas abordado en el informe provisional, no vemos a qu� intereses responder�a la supresi�n de nuestras conclusiones en el informe definitivo. Por el contrario, su inclusi�n podr�a ser de alguna utilidad, seg�n la trayectoria que siga cualquier posible apelaci�n.

5.12 En respuesta a las observaciones de Corea, tambi�n hemos introducido ciertos cambios de poca importancia en los p�rrafos 6.3, 6.22, 6.24, 6.27, 6.51, 6.66, 6.68, 6.111 y 6.120. Tambi�n se han introducido cambios tipogr�ficos y otros cambios menores en los p�rrafos 1.7, 6.33, 6.68, 6.69, 6.79, 6.84, 6.97, 6.105, 6.106, 6.119, 6.125 y 7.8.



1 WT/DS179/1.

2 WT/DS179/2.

3 WT/DS179/3.

4 Initiation of Antidumping Duty Investigations: Stainless Steel Plate in Coils from Belgium, Canada, Italy, Republic of South Africa, South Korea, and Taiwan, Federal Register, volumen 63, N� 80, p�ginas 20580 a 20585. Prueba documental 3 de Corea.

5 Notice of Preliminary Determination of Sales at Less than Fair Value: Stainless Steel Plate in Coils from the Republic of Korea ("Determinaci�n preliminar sobre las chapas"), Federal Register, volumen 63, N� 213, p�gina 59536. Prueba documental 4 de Corea.

6 En adelante, nos referiremos solamente a la participaci�n de la POSCO en la investigaci�n, ya que Corea no impugna las medidas tomadas por el DOC con respecto a la otra compa��a coreana.

7 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, p�gina 59536. Prueba documental 4 de Corea.

8 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, p�gina 59539. Prueba documental 4 de Corea.

9 Notice of Final Determination of Sales at Less than Fair Value: Stainless Steel Plate in Coils from the Republic of Korea ("Determinaci�n definitiva sobre las chapas"), Federal Register, volumen 64, N� 61, p�gina 15444. Prueba documental 11 de Corea.

10 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 15456. Prueba documental 11 de Corea.

11 Antidumping Duty Orders: Certain Stainless Steel Plate in Coils from Belgium, Canada, Italy, the Republic of Korea, South Africa and Taiwan ("Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las chapas"), Federal Register, volumen 64, N� 98, p�gina 27756. Prueba documental 13 de Corea.

12 Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las chapas, p�gina 27757. Prueba documental 13 de Corea.

13 Initiation of Antidumping Duty Investigations: Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from France, Germany, Italy, Japan, Mexico, South Korea, Taiwan and the United Kingdom, Federal Register, volumen 63, N� 133, p�ginas 37521 a 37528. Prueba documental 15 de Corea.

14 Notice of Preliminary Determination of Sales at Less than Fair Value: Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from South Korea ("Determinaci�n preliminar sobre las hojas"), Federal Register, volumen 64, N� 1, p�gina 139. Prueba documental 16 de Corea.

15 En adelante, nos referiremos solamente a la participaci�n de la POSCO en la investigaci�n, ya que Corea no impugna las medidas tomadas por el DOC con respecto a las dem�s compa��as coreanas.

16 Determinaci�n preliminar sobre las hojas, p�gina 137. Prueba documental 16 de Corea.

17 Determinaci�n preliminar sobre las hojas, p�gina 147. Prueba documental 16 de Corea.

18 Notice of Amended Preliminary Determination of Sales at Less than Fair Value: Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from Korea, Federal Register, volumen 64, N� 16, p�gina 3930. Prueba documental 18 de Corea.

19 Notice of Final Determination of Sales at Less than Fair Value: Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from the Republic of Korea ("Determinaci�n definitiva sobre las hojas"), Federal Register, volumen 64, N� 109, p�gina 30665. Prueba documental 24 de Corea.

20 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, p�gina 30688. Prueba documental 24 de Corea.

21 Notice of Antidumping Duty Order: Stainless Steel Sheet and Strip in Coils from the United Kingdom, Taiwan and South Korea ("Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas"), Federal Register, volumen 64, N� 143, p�gina 40556. Prueba documental 26 de Corea.

22 Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas, p�ginas 40556 y 40557. Prueba documental 26 de Corea.

23 No est� totalmente clara la afirmaci�n del DOC de que "es m�s procedente utilizar el precio en won que el cliente paga efectivamente". An�logamente, la importancia de la afirmaci�n de que "el cliente paga en won, no en d�lares de los EE.UU., y el valor de venta de la mercanc�a se carga en el libro mayor de ventas en won, sobre la base del tipo de cambio mencionado [es decir, el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura]", depende de que la cl�usula final relativa a los tipos de cambio se refiera s�lo al libro mayor de ventas o tambi�n a las cantidades pagadas.

24 V�ase el p�rrafo 6.22 infra.

25 Guatemala - Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland Gris procedente de M�xico, WT/DS156/R, p�rrafo 8.22, informe adoptado el 17 de noviembre de 2000.


Continuaci�n: VI. CONSTATACIONES