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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)



ANEXO 1-3

PREGUNTAS ESCRITAS DE COREA

PRIMERA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL

(13 y 14 de junio de 2000)

�NDICE

  1. VENTAS NO PAGADAS
     
  2. PROMEDIOS M�LTIPLES
     
  3. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES

A. VENTAS NO PAGADAS

1. En su declaraci�n oral, los Estados Unidos dicen que clasificaron las ventas efectuadas por la POSCO a los Estados Unidos por conducto de la POSAM como ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, y las ventas efectuadas directamente por la POSCO a clientes estadounidenses como ventas realizadas al precio de exportaci�n.1 Los Estados Unidos explican despu�s que hicieron (o no hicieron) los siguientes ajustes por p�rdidas resultantes de cr�ditos fallidos:

  • En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, los Estados Unidos dedujeron del precio fijado al primer cliente no afiliado los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidas a tales ventas.2
     
  • En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, los Estados Unidos no a�adieron los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n reconstruido.3
     
  • En el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los Estados Unidos no dedujeron del precio de venta fijado al primer cliente no afiliado los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas.4

Sin embargo, los Estados Unidos no han estudiado la cuarta circunstancia. En otras palabras, los Estados Unidos no han declarado si, en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas se a�adieron al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n. �Podr�an los Estados Unidos confirmar si, en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n?

2. Si los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, �entienden los Estados Unidos que ese ajuste estaba autorizado por el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping?

3. �Entienden los Estados Unidos que los ajustes que se pueden hacer de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping no tienen l�mites? Si hay l�mites, �cu�les son?

4. Los Estados Unidos sostienen que "el vendedor, si conviene en vender a cr�dito [�], acepta los gastos inherentes al cr�dito y, en particular, el riesgo de falta de pago".5 Tambi�n afirman que, en este asunto, "la POSCO convino en vender a cr�dito a ese cliente estadounidense y, al hacerlo, acept� el riesgo de falta de pago como condici�n de la venta".6 Los Estados Unidos afirman que la aceptaci�n de ese riesgo por la POSCO "es suficiente para justificar la inclusi�n de la deuda incobrable en el ajuste efectuado conforme al p�rrafo 4 del art�culo 2".7 A la vista de estas afirmaciones,

a) �Qu� pruebas hab�a, en el asunto de las chapas y las hojas, sobre el riesgo de falta de pago en el momento en que la POSCO hizo la venta en los Estados Unidos a la Compa��a ABC (y en que, seg�n los Estados Unidos, convino en aceptar el riesgo de falta de pago)?

b) �Hab�a alguna prueba, en el asunto de las chapas y las hojas, que demostrase que, en el momento en que la POSCO realiz� la venta a la Compa��a ABC, exist�a una diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas a clientes de los Estados Unidos y las ventas hechas a clientes de Corea?

c) Si en el momento en que la POSCO realiz� las ventas no hab�a ninguna diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas en Corea y las ventas hechas en los Estados Unidos, �en qu� se basa la afirmaci�n de que hab�a una diferencia en las condiciones de venta?

5. La experiencia real adquirida con una venta que resulta incobrable, �da una idea exacta del riesgo de que la deuda sea incobrable existente antes de realizar la venta?

6. Los Estados Unidos afirman que el riesgo de falta de pago es equivalente al riesgo de que haya que efectuar gastos en concepto de garant�a. En anteriores decisiones de los Estados Unidos se ha reconocido que los gastos en concepto de garant�a pueden fluctuar de un a�o a otro y que, cuando tales gastos fluct�an, procede utilizar un promedio hist�rico para evitar distorsiones. En consecuencia, en el cuestionario utilizado normalmente por el DOC se pide informaci�n sobre los gastos en concepto de garant�a realizados efectivamente en relaci�n con las ventas en el mercado interior y en los Estados Unidos. �Solicit� el DOC informaci�n sobre la experiencia efectiva en materia de cr�ditos fallidos adquirida por la POSCO en el mercado interior o en los Estados Unidos en el asunto de las chapas y las hojas? �Estudiaron los Estados Unidos si la experiencia adquirida en materia de cr�ditos fallidos durante los per�odos objeto de la investigaci�n en ese asunto era compatible con la experiencia hist�rica de la POSCO?

7. Los Estados Unidos han sostenido que, conforme a la legislaci�n estadounidense, los ajustes por las diferencias de las "condiciones de venta" se denominan ajustes por las "circunstancias de la venta".8 La reglamentaci�n del DOC dispone que los ajustes por las circunstancias de las ventas s�lo se har�n normalmente por los "gastos directos de venta" (o por los gastos que el vendedor asuma por cuenta del comprador).9 En esta situaci�n, �qu� significado tiene la constataci�n del DOC de que los gastos hechos por "cr�ditos fallidos" como resultado de ventas de la POSCO a los Estados Unidos eran gastos "directos" de venta?

8. �Qu� pruebas hay en los expedientes de las investigaciones sobre las chapas y las hojas que indiquen que la POSCO (o cualquiera de sus filiales) sufri� efectivamente p�rdidas por cr�ditos fallidos en cualquier venta de chapas o de hojas a los Estados Unidos antes de la venta a la Compa��a ABC?

9. �Entienden los Estados Unidos que las autoridades investigadoras pueden incluir cualquier venta de exportaci�n en el c�lculo del precio de exportaci�n, por aberrante que sea esa venta y por mucho que su inclusi�n distorsione el c�lculo de los m�rgenes de dumping? �Entienden los Estados Unidos que no tiene absolutamente ning�n l�mite la facultad discrecional de las autoridades investigadoras para incluir ventas de exportaci�n en la comparaci�n de los precios, incluyendo la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 en el sentido de que se realice una "comparaci�n equitativa"?

B. PROMEDIOS M�LTIPLES

1. Al aplicar el m�todo de comparaci�n de los "promedios m�ltiples" (consistente en comparar los promedios correspondientes a unos subper�odos con los promedios correspondientes a otros subper�odos y en combinar los resultados) en el asunto de las chapas y las hojas, �trat� el DOC los m�rgenes de dumping correspondientes a los subper�odos en los que hab�a m�rgenes negativos como si esos m�rgenes fueran iguales a cero? En otras palabras, �siguieron los Estados Unidos la pr�ctica conocida como "reducci�n a cero"?

2. El p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere expresamente a una serie de "diferencias" por las que se autoriza a hacer ajustes porque afectan a la "comparabilidad de los precios". Esa lista incluye las diferencias en las caracter�sticas f�sicas y las diferencias en los niveles comerciales. �D�nde indica el p�rrafo 4 del art�culo 2 que las diferencias en las fechas de las ventas constituyen "diferencias que [influyen] en la comparabilidad de los precios"?

C. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES

1. Si, en el caso de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares, como sosten�a la POSCO, �habr�a sido procedente que el DOC basase sus c�lculos del valor normal en cantidades en won indicadas en las facturas que no correspond�an a las cantidades pagadas efectivamente? �Habr�a sido procedente, en tales circunstancias, basar los c�lculos del valor normal en los precios en d�lares de los Estados Unidos indicados en las facturas?

2. Cuando los Estados Unidos estudiaron las ventas locales durante las verificaciones en el asunto de las chapas y las hojas, �confirmaron que los precios en d�lares indicados en las facturas eran iguales a los precios en d�lares comunicados por la POSCO?

3. Los Estados Unidos admiten que la POSCO los inform�, en el curso de las investigaciones tanto sobre las chapas como sobre las hojas, de que, en el caso de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares y no en won.10 Los Estados Unidos tambi�n admiten que, en la verificaci�n efectuada en el caso de las hojas, el DOC obtuvo pruebas que confirmaban que la cantidad que el cliente pag� efectivamente por esas "ventas locales" se basaba en los precios en d�lares indicados en las facturas y no en las cantidades en won indicadas en las facturas.11 �Hab�a alguna prueba de que cualquier cliente coreano que compr� chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en won indicada en la factura? Si no hab�a ninguna prueba de que alg�n cliente coreano que compr� chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en won indicada en la factura, �qu� pruebas hab�a que refutasen el testimonio de la POSCO de que en esas ventas los precios se fijaron en d�lares y no en won?

4. �Es pr�ctica normal del DOC verificar que las cantidades indicadas en las facturas extendidas a los clientes en el mercado interior corresponden a las cantidades pagadas efectivamente por esos clientes? �Hay alguna prueba de que el DOC se apartase de esa pr�ctica en las investigaciones sobre las chapas y las hojas?

5. �Fueron las investigaciones sobre las chapas y las hojas las primeras investigaciones antidumping en que algunas de las ventas en el mercado interior fueron ventas locales expresadas en d�lares? �Est�n o no de acuerdo los Estados Unidos con la afirmaci�n que se hace en el p�rrafo 4.72 de la primera comunicaci�n de Corea en el sentido de que "ni los Estados Unidos ni los solicitantes en las investigaciones [sobre las chapas y las hojas] citaron un solo caso planteado antes de las investigaciones en litigio en el que los Estados Unidos tratasen una venta en el mercado local cuyo precio se hubiera fijado en d�lares como si el precio se hubiera fijado en la moneda local"?

6. �Est�n de acuerdo los Estados Unidos en que los expedientes del asunto de las chapas y las hojas muestran que el "tipo de cambio interno" de la POSCO era el tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea? En caso negativo, s�rvanse describir las pruebas en contrario que figuren en el expediente.

7. �Entienden los Estados Unidos que el hecho de que la conversi�n de moneda se hiciera con fines contables en una venta en el mercado interior es determinante o importante a los efectos de si esa venta se evalu� en d�lares o en won? En caso afirmativo, s�rvanse explicar el fundamento de esa afirmaci�n.



1 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 9 y 10.

2 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.

3 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.

4 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.

5 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 15 (sin cursivas en el original).

6 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17 (sin cursivas en el original).

7 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17.

8 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.

9 V�ase 19 C.F.R. 410b).

10 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 36 y 38.

11 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 39.


Continuaci�n: ANEXO 1-4

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