ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 1-3
PREGUNTAS ESCRITAS DE COREA
PRIMERA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL
(13 y 14 de junio de 2000)
�NDICE
- VENTAS NO PAGADAS
- PROMEDIOS M�LTIPLES
- DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES
A. VENTAS NO PAGADAS
1. En su declaraci�n oral, los Estados Unidos dicen que clasificaron las ventas
efectuadas por la POSCO a los Estados Unidos por conducto de la POSAM como
ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, y las ventas
efectuadas directamente por la POSCO a clientes estadounidenses como ventas
realizadas al precio de exportaci�n.1 Los Estados Unidos explican despu�s que
hicieron (o no hicieron) los siguientes ajustes por p�rdidas resultantes de
cr�ditos fallidos:
- En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido,
los Estados Unidos dedujeron del precio fijado al primer cliente no afiliado los
gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidas a tales ventas.2
- En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido,
los Estados Unidos no a�adieron los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados
Unidos atribuidos a tales ventas al valor normal que se compar� con el precio de
exportaci�n reconstruido.3
- En el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los Estados
Unidos no dedujeron del precio de venta fijado al primer cliente no afiliado los
gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas.4
Sin embargo, los Estados Unidos no han estudiado la cuarta circunstancia. En
otras palabras, los Estados Unidos no han declarado si, en el caso de las ventas
realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por cr�ditos fallidos en los
Estados Unidos atribuidos a tales ventas se a�adieron al valor normal que se
compar� con el precio de exportaci�n. �Podr�an los Estados Unidos confirmar si,
en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por
cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor normal que se
compar� con el precio de exportaci�n?
2. Si los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al
valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n en el caso de las
ventas realizadas al precio de exportaci�n, �entienden los Estados Unidos que
ese ajuste estaba autorizado por el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping?
3. �Entienden los Estados Unidos que los ajustes que se pueden hacer de
conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping no tienen
l�mites? Si hay l�mites, �cu�les son?
4. Los Estados Unidos sostienen que "el vendedor, si conviene en vender a
cr�dito [�], acepta los gastos inherentes al cr�dito y, en particular, el riesgo
de falta de pago".5 Tambi�n afirman que, en este asunto, "la POSCO convino en
vender a cr�dito a ese cliente estadounidense y, al hacerlo, acept� el riesgo de
falta de pago como condici�n de la venta".6 Los Estados Unidos afirman que la
aceptaci�n de ese riesgo por la POSCO "es suficiente para justificar la
inclusi�n de la deuda incobrable en el ajuste efectuado conforme al p�rrafo 4
del art�culo 2".7 A la vista de estas afirmaciones,
a) �Qu� pruebas hab�a, en el asunto de las chapas y las hojas, sobre el riesgo
de falta de pago en el momento en que la POSCO hizo la venta en los Estados
Unidos a la Compa��a ABC (y en que, seg�n los Estados Unidos, convino en aceptar
el riesgo de falta de pago)?
b) �Hab�a alguna prueba, en el asunto de las chapas y las hojas, que demostrase
que, en el momento en que la POSCO realiz� la venta a la Compa��a ABC, exist�a
una diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas a clientes
de los Estados Unidos y las ventas hechas a clientes de Corea?
c) Si en el momento en que la POSCO realiz� las ventas no hab�a ninguna
diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas en Corea y las
ventas hechas en los Estados Unidos, �en qu� se basa la afirmaci�n de que hab�a
una diferencia en las condiciones de venta?
5. La experiencia real adquirida con una venta que resulta incobrable, �da una
idea exacta del riesgo de que la deuda sea incobrable existente antes de
realizar la venta?
6. Los Estados Unidos afirman que el riesgo de falta de pago es equivalente al
riesgo de que haya que efectuar gastos en concepto de garant�a. En anteriores
decisiones de los Estados Unidos se ha reconocido que los gastos en concepto de
garant�a pueden fluctuar de un a�o a otro y que, cuando tales gastos fluct�an,
procede utilizar un promedio hist�rico para evitar distorsiones. En
consecuencia, en el cuestionario utilizado normalmente por el DOC se pide
informaci�n sobre los gastos en concepto de garant�a realizados efectivamente en
relaci�n con las ventas en el mercado interior y en los Estados Unidos.
�Solicit� el DOC informaci�n sobre la experiencia efectiva en materia de
cr�ditos fallidos adquirida por la POSCO en el mercado interior o en los Estados
Unidos en el asunto de las chapas y las hojas? �Estudiaron los Estados Unidos si
la experiencia adquirida en materia de cr�ditos fallidos durante los per�odos
objeto de la investigaci�n en ese asunto era compatible con la experiencia
hist�rica de la POSCO?
7. Los Estados Unidos han sostenido que, conforme a la legislaci�n
estadounidense, los ajustes por las diferencias de las "condiciones de venta" se
denominan ajustes por las "circunstancias de la venta".8 La reglamentaci�n del
DOC dispone que los ajustes por las circunstancias de las ventas s�lo se har�n
normalmente por los "gastos directos de venta" (o por los gastos que el vendedor
asuma por cuenta del comprador).9 En esta situaci�n, �qu� significado tiene la
constataci�n del DOC de que los gastos hechos por "cr�ditos fallidos" como
resultado de ventas de la POSCO a los Estados Unidos eran gastos "directos" de
venta?
8. �Qu� pruebas hay en los expedientes de las investigaciones sobre las chapas y
las hojas que indiquen que la POSCO (o cualquiera de sus filiales) sufri�
efectivamente p�rdidas por cr�ditos fallidos en cualquier venta de chapas o de
hojas a los Estados Unidos antes de la venta a la Compa��a ABC?
9. �Entienden los Estados Unidos que las autoridades investigadoras pueden
incluir cualquier venta de exportaci�n en el c�lculo del precio de exportaci�n,
por aberrante que sea esa venta y por mucho que su inclusi�n distorsione el
c�lculo de los m�rgenes de dumping? �Entienden los Estados Unidos que no tiene
absolutamente ning�n l�mite la facultad discrecional de las autoridades
investigadoras para incluir ventas de exportaci�n en la comparaci�n de los
precios, incluyendo la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 en el sentido
de que se realice una "comparaci�n equitativa"?
B. PROMEDIOS M�LTIPLES
1. Al aplicar el m�todo de comparaci�n de los "promedios m�ltiples" (consistente
en comparar los promedios correspondientes a unos subper�odos con los promedios
correspondientes a otros subper�odos y en combinar los resultados) en el asunto
de las chapas y las hojas, �trat� el DOC los m�rgenes de dumping
correspondientes a los subper�odos en los que hab�a m�rgenes negativos como si
esos m�rgenes fueran iguales a cero? En otras palabras, �siguieron los Estados
Unidos la pr�ctica conocida como "reducci�n a cero"?
2. El p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere expresamente a una serie de
"diferencias" por las que se autoriza a hacer ajustes porque afectan a la
"comparabilidad de los precios". Esa lista incluye las diferencias en las
caracter�sticas f�sicas y las diferencias en los niveles comerciales. �D�nde
indica el p�rrafo 4 del art�culo 2 que las diferencias en las fechas de las
ventas constituyen "diferencias que [influyen] en la comparabilidad de los
precios"?
C. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES
1. Si, en el caso de las "ventas locales", los precios estaban fijados en
d�lares, como sosten�a la POSCO, �habr�a sido procedente que el DOC basase sus
c�lculos del valor normal en cantidades en won indicadas en las facturas que no
correspond�an a las cantidades pagadas efectivamente? �Habr�a sido procedente,
en tales circunstancias, basar los c�lculos del valor normal en los precios en
d�lares de los Estados Unidos indicados en las facturas?
2. Cuando los Estados Unidos estudiaron las ventas locales durante las
verificaciones en el asunto de las chapas y las hojas, �confirmaron que los
precios en d�lares indicados en las facturas eran iguales a los precios en
d�lares comunicados por la POSCO?
3. Los Estados Unidos admiten que la POSCO los inform�, en el curso de las
investigaciones tanto sobre las chapas como sobre las hojas, de que, en el caso
de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares y no en won.10 Los
Estados Unidos tambi�n admiten que, en la verificaci�n efectuada en el caso de
las hojas, el DOC obtuvo pruebas que confirmaban que la cantidad que el cliente
pag� efectivamente por esas "ventas locales" se basaba en los precios en d�lares
indicados en las facturas y no en las cantidades en won indicadas en las
facturas.11 �Hab�a alguna prueba de que cualquier cliente coreano que compr�
chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en won
indicada en la factura? Si no hab�a ninguna prueba de que alg�n cliente coreano
que compr� chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en
won indicada en la factura, �qu� pruebas hab�a que refutasen el testimonio de la
POSCO de que en esas ventas los precios se fijaron en d�lares y no en won?
4. �Es pr�ctica normal del DOC verificar que las cantidades indicadas en las
facturas extendidas a los clientes en el mercado interior corresponden a las
cantidades pagadas efectivamente por esos clientes? �Hay alguna prueba de que el
DOC se apartase de esa pr�ctica en las investigaciones sobre las chapas y las
hojas?
5. �Fueron las investigaciones sobre las chapas y las hojas las primeras
investigaciones antidumping en que algunas de las ventas en el mercado interior
fueron ventas locales expresadas en d�lares? �Est�n o no de acuerdo los Estados
Unidos con la afirmaci�n que se hace en el p�rrafo 4.72 de la primera
comunicaci�n de Corea en el sentido de que "ni los Estados Unidos ni los
solicitantes en las investigaciones [sobre las chapas y las hojas] citaron un
solo caso planteado antes de las investigaciones en litigio en el que los
Estados Unidos tratasen una venta en el mercado local cuyo precio se hubiera
fijado en d�lares como si el precio se hubiera fijado en la moneda local"?
6. �Est�n de acuerdo los Estados Unidos en que los expedientes del asunto de las
chapas y las hojas muestran que el "tipo de cambio interno" de la POSCO era el
tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea? En caso negativo, s�rvanse
describir las pruebas en contrario que figuren en el expediente.
7. �Entienden los Estados Unidos que el hecho de que la conversi�n de moneda se
hiciera con fines contables en una venta en el mercado interior es determinante
o importante a los efectos de si esa venta se evalu� en d�lares o en won? En
caso afirmativo, s�rvanse explicar el fundamento de esa afirmaci�n.
1
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 9 y
10.
2
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.
3
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.
4
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.
5
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 15 (sin
cursivas en el original).
6
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17 (sin
cursivas en el original).
7
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17.
8
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.
9
V�ase 19 C.F.R. 410b).
10
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 36
y 38.
11
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 39.
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