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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS165/AB/R
11 de diciembre de 2000

(00-5330)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS APLICADAS A LA IMPORTACI�N
DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS



AB-2000-9





Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


IX. P�RRAFO 2 a) DEL ART�CULO 23, P�RRAFO 7 DEL ART�CULO 3 Y P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

106. El Grupo Especial constat� que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con sus obligaciones dimanantes del p�rrafo 7 del art�culo 3, el p�rrafo 5 del art�culo 21, el p�rrafo 6 del art�culo 22, el p�rrafo 1 del art�culo 23 y los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo 23 del ESD. Los Estados Unidos apelan contra las constataciones del Grupo Especial de incompatibilidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23, el p�rrafo 7 del art�culo 3 y el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.

a) P�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD

107. Examinamos en primer lugar la apelaci�n de los Estados Unidos con respecto al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD. El Grupo Especial concluy� que:

� la Medida del 3 de marzo constituy� una determinaci�n unilateral contraria a lo dispuesto en el apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 23 �67

108. Los Estados Unidos sostienen que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas se hac�a referencia s�lo al art�culo 23 del ESD, y que el �rgano de Apelaci�n deber�a revocar la constataci�n del Grupo Especial de incompatibilidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 debido a que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas era insuficiente para "presentar el problema con claridad", conforme a lo requerido en el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. Los Estados Unidos tambi�n sostienen que las Comunidades Europeas "nunca presentaron una solicitud o argumentaci�n" para que se formularan constataciones en relaci�n con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 y que las Comunidades Europeas no satisficieron la carga que les correspond�a de acreditar una presunci�n prima facie de incompatibilidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD. Los Estados Unidos afirman adem�s que el Grupo Especial incurri� en error al considerar que "una determinaci�n de que se ha producido una infracci�n", en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD, pod�a "inferirse" de las medidas adoptadas por los Estados Unidos.

109. En la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas se dijo lo siguiente:

Las Comunidades Europeas consideran que esta medida constituye una transgresi�n flagrante de las siguientes disposiciones de la OMC:

- Los art�culos 3, 21, 22 y 23 del ESD;

- Los art�culos I, II, VIII y XI del GATT de 1994.68

110. El art�culo 23 del ESD, en su parte pertinente, dice lo siguiente:

1. Cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones u otro tipo de anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos abarcados, o un impedimento al logro de cualquiera de los objetivos de los acuerdos abarcados, los Miembros recurrir�n a las normas y procedimientos del presente Entendimiento, que deber�n acatar.

2. En tales casos, los Miembros:

a) no formular�n una determinaci�n de que se ha producido una infracci�n, se han anulado o menoscabado ventajas o se ha comprometido el cumplimiento de uno de los objetivos de los acuerdos abarcados, excepto mediante el recurso a la soluci�n de diferencias de conformidad con las normas y procedimientos del presente Entendimiento, y formular�n tal determinaci�n de forma coherente con las constataciones que figuren en el informe del Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n, adoptado por el OSD, o en el laudo arbitral dictado con arreglo al presente Entendimiento; �

111. El p�rrafo 1 del art�culo 23 del ESD impone a los Miembros la obligaci�n general de reparar el incumplimiento de obligaciones u otro tipo de anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos abarcados recurriendo solamente a las normas y procedimientos del ESD y no a medidas unilaterales. En los apartados a), b) y c) del p�rrafo 2 del art�culo 23 se indican formas espec�ficas y claramente definidas de medidas unilaterales prohibidas, contrarias al p�rrafo 1 del art�culo 23 del ESD. Existe una estrecha relaci�n entre las obligaciones establecidas en los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 23. Todas ellas se refieren a la obligaci�n de los Miembros de la OMC de no recurrir a medidas unilaterales. Por consiguiente, consideramos que, como la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas conten�a una alegaci�n de incompatibilidad con el art�culo 23, la alegaci�n de incompatibilidad con el p�rrafo 2 a) de dicho art�culo est� comprendida en el mandato del Grupo Especial.

112. Sin embargo, el hecho de que una alegaci�n de incompatibilidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD pueda considerarse comprendida en el mandato del Grupo Especial no significa que las Comunidades Europeas efectivamente formularan dicha alegaci�n. Un an�lisis del expediente del Grupo Especial indica que, durante sus actuaciones69, salvo en dos ocasiones, las Comunidades Europeas no se refirieron espec�ficamente al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD. Adem�s, en respuesta a una petici�n de los Estados Unidos para que aclarasen el alcance de su alegaci�n en relaci�n con el art�culo 23, las Comunidades Europeas reafirmaron s�lo alegaciones de infracci�n del p�rrafo 1 y del p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD; no se hizo menci�n alguna del p�rrafo 2 a) del art�culo 23.70 El expediente del Grupo Especial indica que, durante todas las actuaciones del Grupo Especial en el presente caso, las Comunidades Europeas s�lo formularon argumentos en relaci�n con sus alegaciones de que los Estados Unidos hab�an actuado en forma incompatible con el p�rrafo 1 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD.71

113. El expediente del Grupo Especial indica que las Comunidades Europeas hicieron varias referencias a lo que denominaron la "determinaci�n unilateral" de los Estados Unidos.72 Sin embargo, en esas referencias, las Comunidades Europeas no vincularon espec�ficamente la presunta "determinaci�n unilateral" a una alegaci�n de violaci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 per se. Los argumentos de las Comunidades Europeas relativos a la presunta "determinaci�n unilateral" de los Estados Unidos se formularon haciendo referencia al hecho de que los Estados Unidos presuntamente no hab�an reparado lo que hab�an considerado una violaci�n de las normas de la OMC recurriendo al ESD, como prescribe el p�rrafo 1 del art�culo 23 del ESD. En ning�n momento vincularon las Comunidades Europeas el concepto de "determinaci�n unilateral" de parte de los Estados Unidos con una infracci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 23.

114. Sobre la base de nuestro examen de las comunicaciones y declaraciones de las Comunidades Europeas al Grupo Especial, llegamos a la conclusi�n de que las Comunidades Europeas no alegaron espec�ficamente ante el Grupo Especial que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD. Dado que las Comunidades Europeas no formularon ninguna alegaci�n concreta de incompatibilidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23, no presentaron ninguna prueba ni argumento para demostrar que los Estados Unidos hab�an formulado "una determinaci�n de que se ha producido una infracci�n" contraviniendo lo dispuesto en el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD.73 Y, dado que las Comunidades Europeas no presentaron ninguna prueba ni argumento en apoyo de una alegaci�n de infracci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD, las Comunidades Europeas no pod�an haber acreditado, y no acreditaron, una presunci�n prima facie de infracci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD.74

115. Por estas razones, llegamos a la conclusi�n de que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD. En consecuencia, revocamos esta constataci�n del Grupo Especial.

b) P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD

116. Examinamos a continuaci�n la apelaci�n de los Estados Unidos con respecto al p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD. En el p�rrafo 6.87 del informe del Grupo Especial, el Grupo Especial constat� lo siguiente:

"La Medida del 3 de marzo constituy� una suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en el sentido del apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 23, la �ltima oraci�n del p�rrafo 7 del art�culo 3 y la �ltima oraci�n del p�rrafo 6 del art�culo 22 � Habiendo llegado a la conclusi�n anterior de que la Medida del 3 de marzo era una medida que trataba de reparar el incumplimiento de normas de la OMC en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 23, constatamos que, cuando pusieron en vigor la Medida del 3 de marzo, antes de que existiera ninguna autorizaci�n del OSD � los Estados Unidos no se ajustaron a las normas del ESD - infringiendo el apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 23, el p�rrafo 7 del art�culo 3 y el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD �

117. Recordamos que los Estados Unidos no apelan contra las constataciones del Grupo Especial de incompatibilidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD. Los Estados Unidos apelan en cambio contra la constataci�n del Grupo Especial de incompatibilidad con el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD. Los Estados Unidos sostienen que las Comunidades Europeas "nunca presentaron una solicitud o argumentaci�n" para que se formularan constataciones en relaci�n con el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD.75 Adem�s, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al concluir que el p�rrafo 7 del art�culo 3, �ltima frase, contiene una obligaci�n espec�fica que puede ser objeto de una diferencia con arreglo al ESD.

118. La �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD dice lo siguiente:

El �ltimo recurso previsto en el presente Entendimiento para el Miembro que se acoja a los procedimientos de soluci�n de diferencias es la posibilidad de suspender, de manera discriminatoria contra el otro Miembro, la aplicaci�n de concesiones o el cumplimiento de otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados siempre que el OSD autorice la adopci�n de estas medidas. (sin cursivas en el original)

119. El p�rrafo 7 del art�culo 3 es parte del art�culo 3 del ESD, que se titula "Disposiciones generales" y establece los principios y caracter�sticas fundamentales del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. En el propio p�rrafo 7 del art�culo 3 se enumeran y describen los posibles resultados temporales y definitivos de una diferencia, uno de los cuales es la suspensi�n de las concesiones u otras obligaciones a las que se refiere la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3. Dicha frase establece que la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones es un "�ltimo recurso" que est� sujeto a la autorizaci�n del OSD.

120. La obligaci�n de los Miembros de la OMC de no suspender las concesiones u otras obligaciones sin autorizaci�n previa del OSD se enuncia expl�citamente en el p�rrafo 6 del art�culo 22 y en el p�rrafo 2 c) del art�culo 23, y no en el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD. Por consiguiente, no es sorprendente que las Comunidades Europeas no alegaran expl�citamente ni presentaran argumentos en apoyo de la existencia de una infracci�n de la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3. Las Comunidades Europeas sostuvieron que la Medida del 3 de marzo es incompatible con el p�rrafo 6 del art�culo 22 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD. Consideramos, sin embargo, que si un Miembro ha infringido el p�rrafo 6 del art�culo 22 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD, dicho Miembro ha actuado tambi�n necesariamente, en vista del car�cter y el contenido de la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3, en forma contraria a esta �ltima disposici�n.

121. Aunque no creemos que fuera necesario para el Grupo Especial, o que fuera de su incumbencia, constatar que los Estados Unidos violaron el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD, no vemos ninguna raz�n para alterar la constataci�n del Grupo Especial de que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron en forma incompatible con "el apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 23, el p�rrafo 7 del art�culo 3 y el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD".76

c) P�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD

122. Por �ltimo, los Estados Unidos apelan contra la constataci�n del Grupo Especial de incompatibilidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. Los Estados Unidos sostienen que esta constataci�n estuvo basada en una "argumentaci�n" que no fue presentada por las Comunidades Europeas y en la "conclusi�n err�nea del Grupo Especial" de que la Medida del 3 de marzo es incompatible con p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD.77

123. Esta apelaci�n de los Estados Unidos plantea la cuesti�n de si un grupo especial est� facultado para desarrollar su propio razonamiento jur�dico para llegar a sus constataciones y conclusiones sobre el asunto sometido a su consideraci�n. En nuestro informe sobre Comunidades Europeas Hormonas, sostuvimos lo siguiente:

Los grupos especiales se abstienen de abordar alegaciones jur�dicas que quedan fuera del �mbito de su mandato. Sin embargo, en el ESD no hay nada que limite la facultad de un grupo especial para utilizar libremente los argumentos presentados por cualquiera de las partes -o desarrollar su propio razonamiento jur�dico- para apoyar sus propias opiniones y conclusiones sobre el asunto sometido a su consideraci�n.78

En este caso el Grupo Especial ejerci� su facultad discrecional para desarrollar su propio razonamiento jur�dico. Contrariamente a lo que afirman los Estados Unidos, el Grupo Especial no estaba obligado a limitar el razonamiento jur�dico que segu�a para llegar a una constataci�n a los argumentos presentados por las Comunidades Europeas. Por consiguiente, no consideramos que el Grupo Especial haya cometido un error revocable al desarrollar su propio razonamiento jur�dico.

124. Los Estados Unidos sostienen adem�s que la constataci�n del Grupo Especial con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 deber�a revocarse puesto que, al formular esta constataci�n, el Grupo Especial se bas� en su "constataci�n err�nea respecto del p�rrafo 2 a) del art�culo 23".79 Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial no emprendi� ning�n an�lisis distinto del realizado con respecto al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 al constatar una infracci�n del p�rrafo 5 del art�culo 21. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial:

� se limit� a citar el texto del p�rrafo 2 a) del art�culo 23, declar� que esta disposici�n proh�be las "determinaciones unilaterales" y que la Medida del 3 del marzo "implica necesariamente" dicha determinaci�n unilateral, y lleg� a la conclusi�n de que esta determinaci�n unilateral era "contraria al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 y al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD".80

125. En la parte pertinente de su informe el Grupo Especial declar� lo siguiente:

Consideramos que la obligaci�n de utilizar el mecanismo multilateral de soluci�n de diferencias de la OMC (que se diferencia de los mecanismos unilaterales o incluso regionales) para obtener una determinaci�n de compatibilidad con la OMC, es una obligaci�n fundamental que se aplica en todo el ESD. A nuestro juicio, la prohibici�n de las determinaciones unilaterales de incumplimiento de las normas de la OMC que figura en la primera frase del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD es comparable a la contenida en el apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 23 del ESD.81

Por consiguiente, concluimos que la primera frase del p�rrafo 5 del art�culo 21 constituye otra obligaci�n del ESD (similar a la del apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 23) que, aunque no figura expresamente en el p�rrafo 2 del art�culo 23, est� abarcada por el p�rrafo 1 del art�culo 23 cuando la medida en cuesti�n trata de reparar el incumplimiento de una obligaci�n dimanante de la OMC.82

� cuando los Estados Unidos pusieron en vigor la Medida del 3 de marzo, ning�n �rgano jurisdiccional de la OMC hab�a determinado que la medida de aplicaci�n adoptada por las CE era incompatible con la OMC. Por lo tanto, los Estados Unidos, cuando pusieron en vigor la Medida del 3 de marzo, infringieron el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD �83

126. Nuestra interpretaci�n del informe del Grupo Especial no nos lleva a concluir que el Grupo Especial bas� su conclusi�n relativa a la incompatibilidad de la Medida del 3 de marzo con el p�rrafo 5 del art�culo 21 en su conclusi�n de que dicha medida era incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23. Aunque el Grupo Especial consider� que la obligaci�n prevista en el p�rrafo 5 del art�culo 21 era "comparable" y "similar" a la obligaci�n prevista en el p�rrafo 2 a) del art�culo 23, declar� expl�citamente que "la primera frase del p�rrafo 5 del art�culo 21 constituye otra obligaci�n del ESD � que, aunque no figura expresamente en el p�rrafo 2 del art�culo 23, est� abarcada por el p�rrafo 1 del art�culo 23 �".84 Las referencias del Grupo Especial al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 no pueden interpretarse como la base sobre la cual el Grupo Especial lleg� a sus conclusiones en relaci�n con el p�rrafo 5 del art�culo 21. Por el contrario, el Grupo Especial bas� su constataci�n de incompatibilidad en el hecho indiscutido de que, cuando los Estados Unidos pusieron en vigor la Medida del 3 de marzo, la compatibilidad con la OMC de la medida de aplicaci�n adoptada por las Comunidades Europeas no se hab�a determinado a trav�s de los procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC, conforme a lo requerido en el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.85

127. En consecuencia, confirmamos la constataci�n del Grupo Especial de que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de forma incompatible con las obligaciones dimanantes del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.

X. CONSTATACIONES Y CONCLUSIONES

128. Por las razones expuestas en el presente informe, el �rgano de Apelaci�n:

a) confirma las constataciones del Grupo Especial de que la medida en litigio en la presente diferencia es la Medida del 3 de marzo, que consiste en "el incremento de los requisitos en materia de fianzas impuesto a partir del 3 de marzo a los productos de las CE incluidos en una lista", que esta medida ya no est� vigente, que la Medida del 3 de marzo es jur�dicamente distinta de la medida del 19 de abril y que la medida del 19 de abril no est� comprendida en el mandato del Grupo Especial;

b) concluye, por las razones expuestas en el p�rrafo 89 del presente informe, que el Grupo Especial incurri� en error al declarar que la compatibilidad con la OMC de una medida adoptada por un Miembro a fin de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD puede ser determinada por �rbitros nombrados con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD y, por consiguiente, concluye que las declaraciones del Grupo Especial sobre esta cuesti�n no tienen efectos jur�dicos;

c) concluye, por las razones expuestas en el p�rrafo 96 del presente informe, que el Grupo Especial incurri� en error al declarar que "[u]na vez que un Miembro impone suspensiones de concesiones u otras obligaciones autorizadas por el OSD, esa medida del Miembro es compatible con la OMC, ya que fue expresamente autorizada por el OSD" y, por consiguiente, concluye que esta declaraci�n no tiene efectos jur�dicos;

d) revoca las constataciones del Grupo Especial en el sentido de que el incremento de los requisitos en materia de fianzas es incompatible con el p�rrafo 1 a) del art�culo II y el p�rrafo 2 b) del art�culo II, primera frase, del GATT de 1994; y

e) revoca la constataci�n del Grupo Especial de que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD, no encuentra ninguna raz�n para alterar la constataci�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con "el apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 23, el p�rrafo 7 del art�culo 3 y el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD", y confirma la constataci�n del Grupo Especial de incompatibilidad de la Medida del 3 de marzo con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.

129. Dado que hemos confirmado la constataci�n del Grupo Especial de que la Medida del 3 de marzo, que es la medida en litigio en la presente diferencia, ya no est� vigente, no formulamos ninguna recomendaci�n al OSD de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD.
 

Firmado en el original, en Ginebra, el d�cimo d�a de noviembre de 2000 por:



 

_________________________
James Bacchus
Presidente de la Secci�n

_________________________                                                         _____________________
Julio Lacarte-Mur�                                                                            Yasuhei Taniguchi
       Miembro                                                                                           Miembro



 



67 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.107

68 WT/DS165/8, 11 de mayo de 1999.

69 En el p�rrafo 42 de su declaraci�n oral en la segunda reuni�n del Grupo Especial, las Comunidades Europeas citan el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 en apoyo del argumento que figura en el p�rrafo 43 en el sentido de que "nunca se determin� que el r�gimen revisado de las CE para los bananos � era incompatible con las obligaciones de las CE en el marco de la OMC en un procedimiento de soluci�n de diferencias iniciado por los Estados Unidos". En el p�rrafo 86 de su segunda comunicaci�n escrita, las Comunidades Europeas sostienen que el p�rrafo 1 del art�culo 23 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 establecen "que tal determinaci�n s�lo puede llevarse a cabo de conformidad con las normas y procedimientos del ESD".

70 En su respuesta a la solicitud de aclaraci�n formulada por los Estados Unidos, las Comunidades Europeas dieron las siguientes explicaciones:

Como ya hemos explicado en detalle en nuestra primera comunicaci�n escrita, las medidas de los Estados Unidos objeto de la presente reclamaci�n por parte de las Comunidades Europeas se tomaron en flagrante violaci�n de las obligaciones de todos los Miembros en el marco de la OMC con respecto a las disposiciones del art�culo 23 del ESD �

El principio orientador del art�culo 23 est� contenido en su p�rrafo 1, que orienta asimismo las disposiciones m�s detalladas del p�rrafo 2 �

Las Comunidades Europeas a continuaci�n citaron �ntegramente el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD y sostuvieron lo siguiente:

Las CE afirman que las medidas sobre las que se formula la reclamaci�n en el presente caso infringen evidentemente esta disposici�n expl�cita relativa a la secuencia entre el procedimiento previsto en el art�culo 22 del ESD y el recurso a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

V�anse los p�rrafos 13-15 de la declaraci�n oral de las Comunidades Europeas formulada durante la primera reuni�n del Grupo Especial.

71 Las dos referencias espec�ficas al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD, que figuran en el p�rrafo 42 de la declaraci�n oral formulada por las Comunidades Europeas en la segunda reuni�n del Grupo Especial y en el p�rrafo 86 de la segunda comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas (v�ase supra, nota 70), se hicieron en el contexto de los argumentos de las Comunidades Europeas sobre su alegaci�n de una violaci�n de la obligaci�n general prescrita en el p�rrafo 1 del art�culo 23 del ESD.

72 Primera comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas, p�rrafos 5, 10, 20 y 28; segunda comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas, p�rrafo 30; y declaraci�n oral formulada por las Comunidades Europeas en la segunda reuni�n del Grupo Especial, Addendum al informe del Grupo Especial.

73 Observamos que las Comunidades Europeas en sus comunicaciones y declaraciones ante el Grupo Especial hicieron referencia no s�lo a la Medida del 3 de marzo sino tambi�n a diversos avisos p�blicos publicados en el Federal Register de los Estados Unidos (Primera comunicaci�n escrita, p�rrafo 18, y declaraci�n oral en la primera reuni�n del Grupo Especial, p�rrafos 10 y 11), as� como a las declaraciones formuladas por el Representante Adjunto de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales en la conferencia de prensa celebrada el 3 de marzo de 1999 (Primera comunicaci�n escrita, p�rrafo 15). Sin embargo, las Comunidades Europeas, no han sostenido, ni mucho menos demostrado, que ninguna de estas notificaciones o declaraciones constituya una "determinaci�n de que se ha producido una infracci�n" en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo 23.

74 Recordamos que en nuestro informe sobre Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos (Hormonas) ("Comunidades Europeas - Hormonas"), sostuvimos que:

� la acreditaci�n prima facie es aquella que requiere, a falta de una refutaci�n efectiva por parte del demandado, que el Grupo Especial, como cuesti�n de derecho, se pronuncie a favor del reclamante que efect�e la acreditaci�n prima facie.

V�ase WT/DS26/AB/R, WT/DS44/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, p�rrafo 104.

75 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 56.

76 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.87.

77 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 64.

78 Informe del �rgano de Apelaci�n, supra, nota 74, p�rrafo 156.

79 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 66.

80 Ibidem.

81 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.92.

82 Ibidem, p�rrafo 6.129.

83 Ibidem, p�rrafo 6.130.

84 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.129.

85 Ibidem, p�rrafo 6.130.


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