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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS165/AB/R
11 de diciembre de 2000

(00-5330)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS APLICADAS A LA IMPORTACI�N
DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS



AB-2000-9



Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


D. ARGUMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - APELADO

1. P�rrafo 1 a) y primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994

37. Las Comunidades Europeas est�n de acuerdo con los Estados Unidos en que el Grupo Especial incurri� en error cuando constat� que el incremento de los requisitos en materia de fianzas es incompatible con el p�rrafo 1 a) y la primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II simplemente porque esos requisitos est�n destinados a hacer cumplir una medida que es incompatible con esas disposiciones. Las Comunidades Europeas sostienen que no alegaron que los requisitos en materia de fianzas "en s� mismos" fueran incompatibles con esas disposiciones por ese motivo.

38. Las Comunidades Europeas sostienen que el error contra el que apelan los Estados Unidos tiene su origen en la caracterizaci�n err�nea que hizo el Grupo Especial de la Medida del 3 de marzo, seg�n la cual dicha Medida consist�a meramente en un incremento de los requisitos en materia de fianzas aplicables en general. El Grupo Especial no reconoci� que tal incremento era s�lo una medida accesoria para hacer cumplir la decisi�n principal adoptada por los Estados Unidos el 3 de marzo de 1999, es decir, el aumento "contingente" de los derechos de aduana aplicados a los productos incluidos en una lista al 100 por ciento ad valorem.

39. Las Comunidades Europeas afirman que, si el Grupo Especial hubiera caracterizado adecuadamente la Medida del 3 de marzo en el sentido de que tambi�n inclu�a ese aumento de derechos, necesariamente habr�a llegado a la conclusi�n de que, como alegaban las Comunidades Europeas, el aumento de los derechos infringe el p�rrafo 1 a) y la primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II, mientras que el incremento de los requisitos en materia de fianzas "en s� mismo" es incompatible con la segunda frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994.

2. P�rrafos 2 a) del art�culo 23, 7 del art�culo 3 y 5 del art�culo 21 del ESD

a) P�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD

40. Las Comunidades Europeas sostienen que en su solicitud de establecimiento de un grupo especial citaron los art�culos 3, 21, 22 y 23 del ESD como las disposiciones cuya violaci�n alegaban.

41. Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos no discuten, y no podr�an hacerlo, que la alegaci�n hecha por las Comunidades Europeas de violaci�n del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD fue formulada de manera suficientemente clara en el presente caso. Conforme a las Comunidades Europeas, hay un v�nculo muy estrecho, que nace en el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD, entre la obligaci�n de recurrir al procedimiento previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 en las circunstancias del presente caso y la prohibici�n de formular determinaciones unilaterales con respecto a la compatibilidad con las normas de la OMC de una medida comercial adoptada para aplicar una recomendaci�n anterior del OSD.

42. Las Comunidades Europeas sostienen que el Grupo Especial no incurri� en error al considerar que una determinaci�n pod�a "inferirse" de las medidas adoptadas por los Estados Unidos. Las Comunidades Europeas sostienen que, como determin� el Grupo Especial en Estados Unidos Art�culos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, una "determinaci�n" s�lo constituye una violaci�n en virtud del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD cuando se formula en una situaci�n en la que se trate de reparar lo que se considera como una incompatibilidad con las normas de la OMC cometida por otro Miembro de la OMC.17 Por lo tanto, una medida que trate de imponer una retorsi�n comercial debe ser considerada pertinente para determinar si se han incumplido las obligaciones previstas en el p�rrafo 2 a) del art�culo 23. Las Comunidades Europeas sostienen que, cuando un Miembro de la OMC concluye que otro Miembro de la OMC ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones dimanantes de la OMC, y esta conclusi�n sirve de base a una medida que intenta reparar lo que se ha considerado una incompatibilidad con la OMC sin seguir los procedimientos de soluci�n de diferencias, tal conclusi�n constituye una "determinaci�n" prohibida en el sentido del p�rrafo 2 a), junto con el p�rrafo 1, del art�culo 23 del ESD.

b) P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD

43. Las Comunidades Europeas sostienen que la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD contiene la obligaci�n de no recurrir a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones sin la autorizaci�n del OSD. Esta disposici�n est� en consonancia con el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD, y los Estados Unidos no pueden aducir que las Comunidades Europeas no formularon una alegaci�n con respecto a la violaci�n de la segunda disposici�n. Una infracci�n de la prohibici�n contenida en el p�rrafo 2 c) del art�culo 23 del ESD comporta necesariamente una infracci�n de la disposici�n contenida en la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD.

c) P�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD

44. Las Comunidades Europeas sostienen que en las comunicaciones escritas y declaraciones orales que presentaron al Grupo Especial expusieron alegaciones y argumentos seg�n los cuales los Estados Unidos violaron el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD al aplicar la medida en litigio, y solicitaron la autorizaci�n de la suspensi�n de concesiones en ausencia de una constataci�n de que las medidas de aplicaci�n adoptadas por las Comunidades Europeas eran incompatibles con las obligaciones que les correspond�an en el marco de la OMC.

III. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS PARTICIPANTES

A. DOMINICA Y SANTA LUC�A

1. La medida en litigio

45. Dominica y Santa Luc�a sostienen que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas parece abarcar en forma suficiente todas las medidas que hicieron efectiva la decisi�n de los Estados Unidos de imponer la obligaci�n de pago de derechos del 100 por ciento, con efecto retroactivo a partir del 3 de marzo de 1999, respecto de determinados productos importados de las Comunidades Europeas.

46. Dominica y Santa Luc�a argumentan que las medidas subsiguientes que modifican la forma jur�dica, pero confirman la sustancia, de una medida anterior identificada en una solicitud de establecimiento de un grupo especial, pueden quedar incluidas en el mandato del Grupo Especial. Seg�n Dominica y Santa Luc�a, el criterio fundamental es el de las debidas garant�as procesales, es decir, si todas las partes han recibido informaci�n adecuada respecto de las alegaciones formuladas. En s� mismas, las medidas subsiguientes que meramente modifican la forma jur�dica de una medida inicial que en lo esencial permanece vigente y que constituye el objeto de una reclamaci�n pueden quedar comprendidas en el mandato del Grupo Especial.

2. El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD

47. Dominica y Santa Luc�a sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al concluir que el procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD constituye un procedimiento adecuado de soluci�n de diferencias en el marco de la OMC para determinar la compatibilidad de medidas de aplicaci�n con las normas de la OMC, como dispone la primera frase del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.

48. Seg�n Dominica y Santa Luc�a, el �rbitro nombrado en virtud del p�rrafo 6 del art�culo 22 est� facultado para determinar si "el nivel de la suspensi�n es equivalente al nivel de la anulaci�n", mientras que el grupo especial establecido en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 est� facultado para determinar la compatibilidad de una medida de aplicaci�n con las normas de la OMC. Sus mandatos son distintos, independientemente de la posibilidad de que los miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto puedan actuar en el grupo especial del p�rrafo 5 del art�culo 21 y tambi�n como �rbitros de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22. Asimismo, Dominica y Santa Luc�a sostienen que las conclusiones del Grupo Especial plantean graves preocupaciones sist�micas.

B. ECUADOR

49. El Ecuador comparte plenamente la opini�n del Grupo Especial en el sentido de que los Miembros de la OMC no deber�an adoptar una acci�n unilateral para solucionar diferencias surgidas en el marco de la OMC. Si se presenta una situaci�n en que dos o m�s Miembros de la OMC no est�n de acuerdo en cuanto a si se ha producido un incumplimiento de las normas de la OMC, el �nico recurso disponible es iniciar un procedimiento de soluci�n de diferencias en el marco del ESD.

50. En opini�n del Ecuador, la posible existencia de un conflicto entre las prescripciones temporales del p�rrafo 5 del art�culo 21 y las del art�culo 22 no puede ser una excusa para adoptar una acci�n unilateral, as� como tampoco este conflicto puede servir de base para que ning�n Miembro "pierda derechos fundamentales", tales como el derecho a suspender la aplicaci�n de concesiones u otras obligaciones.18

C. INDIA

51. La India est� totalmente en desacuerdo con la constataci�n del Grupo Especial en el sentido de que la compatibilidad con las normas de la OMC de las medidas adoptadas por el Miembro que ha de aplicar las recomendaciones y resoluciones puede determinarse mediante el procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22. La India sostiene que los procedimientos de grupos especiales, que fueron concebidos para tratar y resolver los aspectos de fondo de las diferencias, que involucran obligaciones sustantivas de los Miembros de la OMC, son fundamentalmente diferentes de los procedimientos de arbitraje previstos en los p�rrafos 3 del art�culo 21 y 6 del art�culo 22 del ESD. A estos procedimientos de arbitraje se les encomienda la tarea limitada de determinar, en el caso del p�rrafo 3 del art�culo 21, el "plazo prudencial" para la aplicaci�n y, en el caso del p�rrafo 6 del art�culo 22, el nivel de suspensi�n de concesiones y si se siguieron los procedimientos y principios establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22.

52. La India sostiene que, si pudiera recurrirse al procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 para determinar la compatibilidad de las medidas de aplicaci�n, el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD perder�a su importancia y efecto. La India alega que si se dejara en pie la interpretaci�n que hizo el Grupo Especial de los p�rrafos 5 del art�culo 21 y 6 del art�culo 22 del ESD, la utilidad y pertinencia del p�rrafo 5 del art�culo 21 ser�an m�nimas, y los Miembros de la OMC podr�an eludir, cuando estimaran oportuno, el procedimiento previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 y recurrir directamente al p�rrafo 6 del art�culo 22.

D. JAMAICA

53. Jamaica est� en desacuerdo con la interpretaci�n que hace el Grupo Especial de la relaci�n entre el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el art�culo 22 del ESD, y apoya las razones en las que se basa la apelaci�n de las Comunidades Europeas con respecto a esta cuesti�n. Jamaica sostiene que la funci�n del �rbitro previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 se limita a una labor espec�fica en una circunstancia concreta, esto es, determinar la adecuaci�n del nivel de suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

54. Jamaica sostiene que una nueva diferencia acerca de la compatibilidad de las medidas de aplicaci�n con las normas de la OMC ha de resolverse mediante "[estos] procedimientos de soluci�n de diferencias", a tenor del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. Jamaica argumenta que "[estos] procedimientos de soluci�n de diferencias" son los procedimientos de buenos oficios, conciliaci�n y mediaci�n previstos en el art�culo 5 del ESD. Jamaica sostiene que "[estos] procedimientos de soluci�n de diferencias" son tambi�n los procedimientos ordinarios de grupos especiales, con la posibilidad de apelar ante el �rgano de Apelaci�n. Jamaica solicita que el �rgano de Apelaci�n constate que el arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD cumple una funci�n espec�fica y limitada, que no incluye ninguna facultad de determinar la compatibilidad con las normas de la OMC de las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

E. JAP�N

1. El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD

55. El Jap�n apoya la apelaci�n de las Comunidades Europeas con respecto a la constataci�n del Grupo Especial de que la compatibilidad de las medidas de aplicaci�n con las normas de la OMC puede determinarse en el curso del procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. El Jap�n sostiene que los procedimientos establecidos en los p�rrafos 5 del art�culo 21 y 6 del art�culo 22 cumplen funciones completamente diferentes y se rigen por requisitos de procedimiento distintos. En opini�n del Jap�n, el Grupo Especial no tuvo en cuenta la diferencia entre el procedimiento previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el del p�rrafo 6 del art�culo 22 y, en consecuencia, no tuvo presente la estructura que se deseaba dar al proceso de soluci�n de diferencias.

2. P�rrafo 1 a) y primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994

56. El Jap�n no apoya la apelaci�n de los Estados Unidos con respecto a la constataci�n del Grupo Especial de que los requisitos en materia de fianzas impuestos por los Estados Unidos el 3 de marzo de 1999 violaban los p�rrafos 1 a) y 1 b) del art�culo II del GATT de 1994. El Jap�n considera que un requisito en materia de fianzas constituye una parte integral del proceso de recaudaci�n de aranceles y, en consecuencia, no deber�a ser considerado distinto y aparte de la imposici�n del propio arancel. Por lo tanto, el Jap�n est� de acuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que la imposici�n del incremento de los requisitos en materia de fianzas por parte de los Estados Unidos violaba el p�rrafo 1 a) y la primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994.

3. P�rrafos 2 a) del art�culo 23, 7 del art�culo 3 y 5 del art�culo 21 del ESD

57. El Jap�n no apoya el argumento de los Estados Unidos de que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la Medida del 3 de marzo era incompatible con el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD porque esa disposici�n no establece ninguna obligaci�n que pueda ser infringida. El Jap�n considera que, al igual que el p�rrafo 2 c) del art�culo 23, el p�rrafo 7 del art�culo 3 indica que los Miembros de la OMC s�lo tienen el derecho de suspender concesiones de manera discriminatoria previa autorizaci�n del OSD. El Jap�n sostiene que, puesto que la Medida del 3 de marzo constituy� una suspensi�n de concesiones u otras obligaciones sin autorizaci�n del OSD, los Estados Unidos actuaron en forma incompatible con el p�rrafo 7 del art�culo 3.

IV. CUESTIONES PLANTEADAS EN ESTA APELACI�N

58. El Grupo Especial constat� que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con sus obligaciones dimanantes del art�culo I y los p�rrafos 1 a) y 1 b) del art�culo II del GATT de 1994 as� como del p�rrafo 7 del art�culo 3, el p�rrafo 5 del art�culo 21, el p�rrafo 6 del art�culo 22, el p�rrafo 1 del art�culo 23, y los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo 23 del ESD.19 Los Estados Unidos apelan contra las constataciones del Grupo Especial de incompatibilidad con los p�rrafos 1 a) y 1 b) del art�culo II, primera frase, del GATT de 1994, y con el p�rrafo 7 del art�culo 3, el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD. Los Estados Unidos no apelan contra las constataciones del Grupo Especial de incompatibilidad con el art�culo I y el p�rrafo 1 b) del art�culo II, segunda frase, del GATT de 1994, y el p�rrafo 6 del art�culo 22 y los p�rrafos 1 y 2 c) del art�culo 23 del ESD. Por consiguiente, a nuestro juicio, los Estados Unidos han aceptado las conclusiones del Grupo Especial en el sentido de que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con las obligaciones dimanantes del art�culo I y del p�rrafo 1 b) del art�culo II, segunda frase, del GATT de 1994, y con la obligaci�n dimanante del art�culo 23 del ESD de no adoptar medidas unilaterales a fin de reparar lo que consideren incumplimientos de las obligaciones asumidas en el marco de la OMC por otros Miembros de la OMC. Para nosotros, el aspecto m�s importante del presente caso pueden ser las conclusiones del Grupo Especial, que no fueron objeto de apelaci�n, sobre el incumplimiento por los Estados Unidos del imperativo jur�dico contenido en el p�rrafo 1 del art�culo 23 del ESD20, que dice lo siguiente:

Cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones u otro tipo de anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos abarcados, o un impedimento al logro de cualquiera de los objetivos de los acuerdos abarcados, los Miembros recurrir�n a las normas y procedimientos del presente Entendimiento, que deber�n acatar.

59. En la presente apelaci�n se plantean las siguientes cuestiones:

a) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la medida en litigio en la presente diferencia es la Medida del 3 de marzo, que consiste en el "incremento de los requisitos en materia de fianzas impuesto a partir del 3 de marzo a los productos de las CE incluidos en una lista", que esta medida ya no est� vigente, que la medida del 19 de abril es jur�dicamente distinta de la Medida del 3 de marzo y que la medida del 19 de abril no est� comprendida en el mandato del Grupo Especial;

b) si el Grupo Especial incurri� en error al declarar que la compatibilidad con la OMC de una medida adoptada por un Miembro para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD puede ser determinada por �rbitros nombrados con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD;

c) si el Grupo Especial incurri� en error al declarar que "[u]na vez que un Miembro impone suspensiones de concesiones u otras obligaciones autorizadas por el OSD, esa medida del Miembro es compatible con la OMC (ya que fue expresamente autorizada por el OSD)"21;

d) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que el incremento de los requisitos en materia de fianzas contenido en la Medida del 3 de marzo es incompatible con el p�rrafo 1 a) y la primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994, y

e) si el Grupo Especial incurri� en error al constatar que, al adoptar la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con sus obligaciones dimanantes del p�rrafo 2 a) del art�culo 23, el p�rrafo 7 del art�culo 3 y el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.



17 WT/DS152/R, adoptado el 27 de enero de 2000.

18 Comunicaci�n presentada por el Ecuador en calidad de tercero participante, p�rrafo 3.

19 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.1.

20 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 6.34, 6.87 y apartados a) y d) del p�rrafo 7.1.

21 Ibidem, p�rrafo 6.112.


Continuaci�n: V. La Medida en Litigio Regresar al �ndice