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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS165/AB/R
11 de diciembre de 2000

(00-5330)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS APLICADAS A LA IMPORTACI�N
DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS



AB-2000-9


Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


II. ARGUMENTOS DE LOS PARTICIPANTES

A. ALEGACIONES DE ERROR FORMULADAS POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS - APELANTE

1. La medida en litigio

8. Las Comunidades Europeas sostienen que la medida en litigio en la presente diferencia, a la que se refiere el Grupo Especial como la Medida del 3 de marzo, inclu�a no s�lo un incremento de los requisitos en materia de fianzas impuestos a una lista de productos importados procedentes de las Comunidades Europeas, sino tambi�n un aumento de la obligaci�n de pago de derechos contra�da en el momento de la importaci�n de los productos que figuraban en la lista. Las Comunidades Europeas consideran que un incremento de los requisitos en materia de fianzas est�, necesariamente, basado en un aumento de los derechos de aduana subyacentes, puesto que un requisito en materia de fianzas es accesorio a la obligaci�n principal subyacente y no se puede separar jur�dicamente de �sta.

9. Seg�n las Comunidades Europeas, no hay ninguna diferencia, de derecho ni de hecho, entre un aumento "contingente" de la obligaci�n de pago de derechos, que se aplica con la perspectiva incierta de un regreso a los tipos consolidados en alg�n momento posterior, y un aumento incondicionado de la obligaci�n de pago de derechos. Las Comunidades Europeas sostienen que nada cambi� en t�rminos reales para los productos que permanecieron en la lista reducida que se public� el 19 de abril de 1999: su situaci�n jur�dica sigui� siendo la misma que la de antes de esa fecha, en el sentido de que estaban sujetos a un aumento de la obligaci�n de pago de derechos, con la �nica diferencia de que ya no se dec�a que fuera "contingente".

10. Las Comunidades Europeas discrepan de la constataci�n del Grupo Especial de que la medida del 19 de abril, es decir, la imposici�n de derechos del 100 por ciento, no estaba incluida en el mandato del Grupo Especial. Las Comunidades Europeas sostienen que la medida del 19 de abril y la Medida del 3 de marzo no son medidas jur�dicamente distintas y que, de hecho, la medida del 19 de abril es una continuaci�n de la Medida del 3 de marzo, y que, por lo tanto, est� comprendida en el mandato del Grupo Especial. Las Comunidades Europeas sostienen que su solicitud de establecimiento de un grupo especial se refer�a espec�ficamente a la medida del 19 de abril.

11. Por �ltimo, las Comunidades Europeas sostienen que, adem�s de la distinci�n incorrecta y artificial que hace el Grupo Especial entre la Medida del 3 de marzo y su confirmaci�n del 19 de abril de 1999, el Grupo Especial tambi�n incurri� en error al afirmar que "la Medida del 3 de marzo ya no est� vigente".

2. El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD

12. Las Comunidades Europeas sostienen que el Grupo Especial consider� err�neamente que la compatibilidad de una medida de aplicaci�n con las normas de la OMC puede determinarse en el procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. En opini�n de las Comunidades Europeas, el razonamiento del Grupo Especial crea problemas sist�micos b�sicos que afectan gravemente a los resultados cuidadosamente equilibrados de la Ronda Uruguay.

13. Las Comunidades Europeas sostienen que el texto del p�rrafo 7 del art�culo 22 encomienda al �rbitro una tarea principal y otras dos tareas posibles. La tarea principal consiste en determinar si el nivel de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones es equivalente al nivel de anulaci�n o menoscabo. El �rbitro puede tambi�n determinar si la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones propuesta est� permitida en virtud de los acuerdos abarcados y si se han seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD..

14. Las Comunidades Europeas afirman que la lectura que hace el Grupo Especial de las disposiciones de procedimiento pertinentes del ESD ignora por completo la diferencia fundamental entre el papel que corresponde a las partes en la diferencia en un procedimiento de un grupo especial encaminado a determinar la compatibilidad con las normas de la OMC de una medida impugnada, y el papel que corresponde a las partes en el procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. Las Comunidades Europeas tambi�n argumentan que el Miembro que solicite un procedimiento de arbitraje al amparo del p�rrafo 6 del art�culo 22 ver�a sus derechos de defensa gravemente menoscabados si tuviera que elaborar una defensa completa de la compatibilidad de su medida con las normas de la OMC. Asimismo, las Comunidades Europeas se�alan que no se puede apelar contra la decisi�n del �rbitro al que se refiere el p�rrafo 6 del art�culo 22. Las Comunidades Europeas tambi�n sostienen que los procedimientos de los grupos especiales y del �rgano de Apelaci�n prev�n la participaci�n activa de terceros, a diferencia del procedimiento de arbitraje. Las Comunidades Europeas tambi�n se�alan que las decisiones de los �rbitros no est�n sujetas a la adopci�n por parte del OSD. Por ello, las Comunidades Europeas afirman que el procedimiento de arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 no asegura ninguno de estos derechos y garant�as procesales y que la interpretaci�n del Grupo Especial deber�a ser revocada.

15. Las Comunidades Europeas tambi�n consideran que es incorrecta la interpretaci�n que hace el Grupo Especial de la frase "los presentes procedimientos de soluci�n de diferencias, con intervenci�n, siempre que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto", contenida en el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. Seg�n las Comunidades Europeas, el procedimiento de grupos especiales es el "procedimiento de soluci�n de diferencias" ordinario en el sentido del p�rrafo 5 del art�culo 21. En opini�n de las Comunidades Europeas, es evidente que la frase "con intervenci�n, siempre que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto" s�lo constituye una adaptaci�n del procedimiento ordinario de grupos especiales.

3. El efecto de la autorizaci�n del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones

16. Las Comunidades Europeas sostienen que el Grupo Especial consider� incorrectamente que, como norma general, una vez que un Miembro impone una suspensi�n de concesiones u otras obligaciones autorizada por el OSD, la medida de ese Miembro es ipso facto compatible con la OMC porque ha recibido la autorizaci�n del OSD. Seg�n las Comunidades Europeas, la autorizaci�n del OSD es una condici�n necesaria, pero no suficiente, para aplicar legalmente la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

B. ARGUMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS - APELADO

1. La medida en litigio

17. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial constat� correctamente, como cuesti�n de hecho, que la Medida del 3 de Marzo consist�a s�lo en un incremento de los requisitos en materia de fianzas jur�dicamente distinto de la medida del 19 de abril, que impuso un aumento de los derechos de aduana. Los Estados Unidos alegan que, si bien esta constataci�n f�ctica va m�s all� del �mbito del examen en apelaci�n, se halla ampliamente respaldada por las pruebas de la condici�n jur�dica que efectivamente tiene la Medida del 3 de marzo con arreglo a la legislaci�n estadounidense.

18. Los Estados Unidos afirman que, el 4 de marzo de 1999, las Comunidades Europeas solicitaron la celebraci�n de consultas con respecto a la Medida del 3 de marzo. En dicha fecha, los Estados Unidos todav�a no hab�an adoptado la medida del 19 de abril. Por lo tanto, seg�n los Estados Unidos, la medida del 19 de abril no pod�a haber sido la medida identificada en la solicitud de celebraci�n de consultas ni en la subsiguiente solicitud de establecimiento de un grupo especial. En consecuencia, la medida del 19 de abril no pod�a estar comprendida en el mandato del Grupo Especial.

19. Los Estados Unidos sostienen que, al aducir que las normas de la OMC no distinguen entre un aumento de la obligaci�n "contingente" del pago de derechos y un aumento de la obligaci�n efectiva del pago de derechos, las Comunidades Europeas suponen incorrectamente, sin ninguna prueba en las leyes o reglamentos de los Estados Unidos, que la Medida del 3 de marzo aument� los derechos efectivos, y que los �nicos cambios efectuados el 19 de abril de 1999 consistieron en suprimir las obligaciones de pago de derechos ya impuestas. Adem�s, las Comunidades Europeas parten del supuesto, sin ninguna base en las leyes o reglamentos estadounidenses, de que en la legislaci�n de los Estados Unidos existe la "obligaci�n contingente".

20. Por �ltimo, los Estados Unidos sostienen que explicaron ante el Grupo Especial que el incremento de los requisitos en materia de fianzas del 3 de marzo de 1999 fue suprimido para las entradas de mercanc�as que no hab�an de incluirse en la lista del 19 de abril de 1999, a los pocos d�as de la decisi�n de los �rbitros de 9 de abril de 1999, y que el 19 de abril de 1999 se suprimi� para todos los productos restantes. Por lo tanto, los Estados Unidos afirman que es correcta la declaraci�n del Grupo Especial de que la Medida del 3 de marzo "ya no est� vigente".

2. El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD

21. Los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial no necesitaba, y no deber�a, haber considerado la cuesti�n de la relaci�n entre el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el art�culo 22 del ESD. En primer lugar, se�alan los Estados Unidos, los Miembros de la OMC reconocen en general que esta relaci�n exige una aclaraci�n. Y los Estados Unidos consideran que corresponde a los Miembros de la OMC proporcionar dicha aclaraci�n. En segundo lugar, aducen los Estados Unidos, el Grupo Especial no ten�a que haber considerado la cuesti�n de la relaci�n porque esta cuesti�n no est� afectada por la medida en litigio ni por el an�lisis del Grupo Especial de c�mo se demuestra una violaci�n del p�rrafo 5 del art�culo 21.

22. Los Estados Unidos sostienen, sin embargo, que si bien el Grupo Especial no precisaba y no deber�a haber considerado la cuesti�n de la relaci�n entre el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el art�culo 22, lleg� finalmente a la conclusi�n sustantiva correcta, esto es, que el �rbitro al que se refiere el p�rrafo 6 del art�culo 22 puede determinar la compatibilidad de una medida de aplicaci�n con las normas de la OMC al determinar el nivel equivalente de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

23. Los Estados Unidos afirman que un an�lisis del texto del art�culo 22 respalda la conclusi�n del Grupo Especial. El texto del p�rrafo 2 del art�culo 22 no contiene ninguna referencia al art�culo 21 ni al art�culo 23 del ESD. Si los redactores hubieran querido subordinar la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones a la finalizaci�n de otro procedimiento, "no habr�an escrito el texto del art�culo 22 de modo que todos los plazos contenidos en ese art�culo se remitan a la expiraci�n del 'plazo prudencial' para la aplicaci�n" establecido en el p�rrafo 3 del art�culo 21 del ESD.14

24. Los Estados Unidos sostienen que el p�rrafo 5 del art�culo 21 no condiciona la expresi�n "los presentes procedimientos de soluci�n de diferencias", salvo cuando dispone que, siempre que sea posible, intervendr�n los miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto y cuando establece un l�mite m�ximo de 90 d�as para el procedimiento. En consecuencia, no hay ninguna base para excluir ning�n procedimiento de soluci�n de diferencias que podr�a utilizarse para determinar la compatibilidad de una medida de aplicaci�n con las normas de la OMC.

25. Los Estados Unidos argumentan que si, como sugieren las Comunidades Europeas, el p�rrafo 5 del art�culo 21 exige que se apliquen procedimientos "ordinarios" de soluci�n de diferencias, con la excepci�n de lo previsto espec�ficamente en el p�rrafo 5 del art�culo 21, se llegar�a al resultado absurdo de que "la remisi�n de un asunto al grupo especial" previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 tendr�a que ser precedida por la celebraci�n de consultas, lo que a�adir�a a ese proceso 60 d�as adicionales. Aun sin considerar este per�odo adicional, si se interpretara que el p�rrafo 5 del art�culo 21 exige que se sustancie separadamente el procedimiento previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 antes de que un Miembro de la OMC pueda invocar el art�culo 22, el plazo de 90 d�as establecido en el p�rrafo 5 del art�culo 21 dejar�a sin efecto la regla del consenso negativo contenida en los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22 del ESD.

26. Los Estados Unidos aducen que los argumentos de las Comunidades Europeas sobre los "derechos y garant�as procesales", es decir, sus argumentos relativos a la carga de la prueba, los requisitos de notificaci�n y los derechos de terceros, son argumentos de pol�tica y no jur�dicos. Al formular estos argumentos, las Comunidades Europeas objetan el texto tal como est� redactado, y no explican por qu� es incorrecta la interpretaci�n del mismo que hace el Grupo Especial.

3. El efecto de la autorizaci�n del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones

27. Los Estados Unidos sostienen que la declaraci�n del Grupo Especial sobre este punto, al igual que otras de sus declaraciones y conclusiones sobre el mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22, no guardaba relaci�n con la diferencia que nos ocupa. En consecuencia, los Estados Unidos sostienen que no era necesario que el Grupo Especial considerara la cuesti�n de la compatibilidad con las normas de la OMC de medidas autorizadas por el OSD que suspend�an la aplicaci�n de concesiones u otras obligaciones. Los Estados Unidos argumentan, sin embargo, que la decisi�n de autorizar la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones es competencia exclusiva del OSD y, por lo tanto, resulta imposible extraer alguna otra conclusi�n que no sea que una suspensi�n de concesiones u otras obligaciones que ha sido autorizada por el OSD es compatible con las normas de la OMC.

C. ALEGACIONES DE ERROR FORMULADAS POR LOS ESTADOS UNIDOS - APELANTE

1. P�rrafo 1 a) y primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994

28. Los Estados Unidos apelan contra la constataci�n del Grupo Especial de que el incremento de los requisitos en materia de fianzas es incompatible con el p�rrafo 1 a) y la primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II del GATT de 1994. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial formul� su constataci�n bas�ndose, no en la conclusi�n de que los propios requisitos en materia de fianzas infring�an las obligaciones en cuesti�n, sino porque los derechos para cuya exigencia se podr�a recurrir a dichos requisitos, si se impusieran, infringir�an esas obligaciones.

29. Los Estados Unidos sostienen que este enfoque es incompatible con el deber del Grupo Especial de basar su an�lisis de la compatibilidad de una medida con las normas de la OMC en la propia medida, y no atribuir a esa medida los efectos o infracciones de otra medida. El p�rrafo 1 a) del art�culo II exige que cada Miembro conceda un trato no menos favorable que el previsto en su Lista arancelaria. La primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo II exime a los productos que figuran en la Lista de un Miembro de los "derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista", mientras que la segunda frase exime a dichos productos de "los dem�s derechos o cargas". Los requisitos adicionales en materia de fianzas en esta diferencia no impusieron por s� mismos derechos adicionales aun cuando, como concluy� el Grupo Especial, impusieron costos adicionales.

30. Los Estados Unidos sostienen que los informes de grupos especiales del GATT citados por el Grupo Especial o bien no respaldan la posici�n del Grupo Especial o bien no proporcionan ning�n razonamiento en apoyo de esa posici�n.15 Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial cit� una declaraci�n formulada por el Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos Art�culo 337, pero no tuvo en cuenta el contexto en el que se hizo esa declaraci�n ni la naturaleza del an�lisis que sigui� a la misma. En opini�n de los Estados Unidos, el an�lisis contenido en el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto CEE - Precios m�nimos de importaci�n no puede ser interpretado en el sentido de que respalde la conclusi�n de que una infracci�n producida por una medida puede atribuirse a las medidas que aseguran su cumplimiento. Con respecto al informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto CEE - Prote�nas destinadas a la alimentaci�n animal, los Estados Unidos argumentan que el Grupo Especial que se ocup� de ese caso no proporciona ning�n razonamiento persuasivo en apoyo de su conclusi�n, y que el Grupo Especial que entendi� en la presente diferencia no deber�a haberlo seguido.

2. P�rrafos 2 a) del art�culo 23, 7 del art�culo 3 y 5 del art�culo 21 del ESD

a) P�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD

31. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la Medida del 3 de marzo era incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD, tanto porque las Comunidades Europeas no presentaron una solicitud o argumentaci�n para que se formulara esta constataci�n, y no satisficieron su carga de demostrar una violaci�n de dicha disposici�n, cuanto porque el Grupo Especial fund� su constataci�n en la conclusi�n err�nea de que una "determinaci�n", en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo 23, puede inferirse de otras medidas.

32. Los Estados Unidos sostienen que las Comunidades Europeas no se refirieron al p�rrafo 2 a) del art�culo 23 "salvo � referencias de paso".16 Las Comunidades Europeas nunca solicitaron al Grupo Especial, en sus declaraciones o comunicaciones, que formulara una constataci�n con respecto al p�rrafo 2 a) del art�culo 23. A lo largo de sus comunicaciones, las Comunidades Europeas s�lo desarrollaron y expusieron sus argumentos jur�dicos con respecto a los p�rrafos 1 y 2 c) del art�culo 23.

33. Los Estados Unidos sostienen que, si bien el simple hecho de que las Comunidades Europeas no hicieran ninguna alegaci�n en el marco del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 es suficiente para que el �rgano de Apelaci�n revoque la constataci�n del Grupo Especial porque �ste liber� a las Comunidades Europeas de la carga que les correspond�a en esta diferencia, el �rgano de Apelaci�n tambi�n deber�a concluir que la constataci�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 deber�a ser rechazada debido a la insuficiencia de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas y al perjuicio resultante para los Estados Unidos.

34. Los Estados Unidos sostienen que el �rgano de Apelaci�n tambi�n deber�a revocar la constataci�n del Grupo Especial porque �ste se bas� en la conclusi�n err�nea de que una "determinaci�n" en el sentido del p�rrafo 2 a) del art�culo 23 puede inferirse de otras medidas. Los Estados Unidos consideran que el Grupo Especial interpret� en forma err�nea el t�rmino "determinaci�n". Los Estados Unidos sostienen que una "determinaci�n" es una decisi�n formal que se formula expresamente, como resultado de un proceso jur�dico nacional y que tiene determinado valor jur�dico.

b) P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD

35. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al constatar que la Medida del 3 de marzo era incompatible con el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD. El Grupo Especial eximi� indebidamente a las Comunidades Europeas de su carga de demostrar una violaci�n del p�rrafo 7 del art�culo 3, porque las Comunidades Europeas no presentaron una solicitud ni argumentaci�n para que se formulara esta constataci�n. Adem�s, los Estados Unidos argumentan que, aun cuando las Comunidades Europeas hubieran aducido que la Medida del 3 de marzo era incompatible con el p�rrafo 7 del art�culo 3, no est� claro c�mo podr�an haber demostrado una violaci�n, ya que la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3 no contiene ninguna obligaci�n que pueda ser infringida. Los Estados Unidos consideran que la �ltima frase del p�rrafo 7 del art�culo 3 es meramente descriptiva y no contiene ninguna obligaci�n, en el sentido de que disponga que un Miembro "deber�" o "no deber�" adoptar una medida.

c) P�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD

36. Los Estados Unidos sostienen que el �rgano de Apelaci�n deber�a revocar la constataci�n del Grupo Especial seg�n la cual la Medida del 3 de marzo es incompatible con el p�rrafo 5 del art�culo 21 porque esta constataci�n est� basada en argumentos no expuestos por las Comunidades Europeas y en la conclusi�n err�nea del Grupo Especial de que la Medida del 3 de marzo es incompatible con el p�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD.



14 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 48.

15 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Art�culo 337 de la Ley Arancelaria de 1930 ("Estados Unidos - Art�culo 337"), adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD, 36S/402; informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto CEE - Medidas en relaci�n con las prote�nas destinadas a la alimentaci�n animal ("CEE - Prote�nas destinadas a la alimentaci�n animal"), adoptado el 14 de marzo de 1978, IBDD, 25S/53; informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto CEE - Programa de precios m�nimos, licencias y dep�sitos de garant�a para la importaci�n de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas ("CEE - Precios m�nimos de importaci�n"), adoptado el 18 de octubre de 1978, IBDD 25S/75.

16 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 38.


Continuaci�n: D. Argumentos de las Comunidades Europeas - Apelado Regresar al �ndice