ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS165/AB/R
11 de diciembre de 2000
(00-5330)
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS APLICADAS A LA IMPORTACI�N
DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
AB-2000-9
Informe del �rgano de Apelaci�n
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- ARGUMENTOS DE LOS PARTICIPANTES
- ALEGACIONES DE ERROR FORMULADAS POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS APELANTE
- La medida en litigio
- El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del
art�culo 22 del ESD
- El efecto de la autorizaci�n del OSD para suspender concesiones u otras
obligaciones
- ARGUMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS - APELADO
- La medida en litigio
- El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del
art�culo 22 del ESD
- El efecto de la autorizaci�n del OSD para suspender concesiones u otras
obligaciones
- ALEGACIONES DE ERROR FORMULADAS POR LOS ESTADOS UNIDOS APELANTE
- P�rrafo 1 a) y primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo
II del GATT de 1994
- P�rrafos 2 a) del art�culo 23, 7 del art�culo 3 y 5 del art�culo 21 del ESD
a) P�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD
b) P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD
c) P�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD
- ARGUMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - APELADO
-
P�rrafo 1 a) y primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo
II del GATT de 1994
-
P�rrafos 2 a) del art�culo 23, 7 del art�culo 3 y 5 del art�culo 21 del ESD
a) P�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD
b) P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD
c) P�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD
- ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS PARTICIPANTES
- DOMINICA Y SANTA LUC�A
-
La medida en litigio
-
El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del
art�culo 22 del ESD
- ECUADOR
- INDIA
- JAMAICA
- JAP�N
-
El mandato de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del
art�culo 22 del ESD
-
P�rrafo 1 a) y primera frase del p�rrafo 1 b) del art�culo
II del GATT de 1994
-
P�rrafos 2 a) del art�culo 23, 7 del art�culo 3 y 5 del art�culo 21 del ESD
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN ESTA APELACI�N
-
LA MEDIDA EN LITIGIO
-
EL MANDATO DE LOS �RBITROS NOMBRADOS CON ARREGLO AL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO
22 DEL ESD
-
EL EFECTO DE LA AUTORIZACI�N DEL OSD PARA SUSPENDER CONCESIONES U OTRAS
OBLIGACIONES
- P�RRAFOS 1 a) Y 1 b) DEL ART�CULO II, PRIMERA FRASE,
DEL GATT DE 1994
-
P�RRAFO 2 a) DEL ART�CULO 23, P�RRAFO 7 DEL ART�CULO 3 Y P�RRAFO 5 DEL
ART�CULO 21 DEL ESD
a) P�rrafo 2 a) del art�culo 23 del ESD
b) P�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD
c) P�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD
-
CONSTATACIONES Y CONCLUSIONES
ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO
�RGANO DE APELACI�N
Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importaci�n de determinados productos
procedentes de las Comunidades Europeas |
Actuantes:
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Apelante/Apelado: Comunidades Europeas
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Bacchus, Presidente de la Secci�n
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Apelante/Apelado: Estados Unidos |
Lacarte-Mur�, Miembro
Taniguchi,
Miembro |
Tercero
participante: Dominica |
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Tercero participante: Ecuador
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Tercero participante: India
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Tercero participante: Jamaica |
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Tercero participante: Jap�n |
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Tercero participante:
Santa Luc�a |
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I. INTRODUCCI�N
1. Las Comunidades Europeas y los Estados Unidos apelan con respecto a
determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial
Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importaci�n de determinados productos
procedentes de las Comunidades Europeas ("informe del Grupo Especial")1 y determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas en dicho informe. El Grupo
Especial fue establecido de conformidad con el Entendimiento relativo a las
normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD")
para examinar una reclamaci�n relativa a medidas adoptadas por los Estados
Unidos con respecto a determinadas importaciones procedentes de las Comunidades
Europeas.
2. Los antecedentes de esta diferencia est�n expuestos detalladamente en el
informe del Grupo Especial.2 El 25 de septiembre de 1997, el �rgano de Soluci�n
de Diferencias (el "OSD") adopt� los informes del Grupo Especial y el �rgano de
Apelaci�n sobre el asunto Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n,
venta y distribuci�n de bananos ("Comunidades Europeas - Bananos").3 El OSD
recomend� que las Comunidades Europeas pusieran su r�gimen para la importaci�n
de bananos en conformidad con sus obligaciones dimanantes del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio ("Acuerdo
sobre la OMC"). El 1� de enero de 1999 expir� el plazo para la aplicaci�n,
establecido de conformidad con el p�rrafo 3 c) del art�culo 21 del ESD. En la
reuni�n del OSD celebrada el 2 de febrero de 1999, los Estados Unidos alegaron
que las Comunidades Europeas no hab�an puesto su r�gimen para la importaci�n de
bananos en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta
diferencia, y pidieron autorizaci�n para suspender la aplicaci�n de concesiones
u otras obligaciones al amparo del p�rrafo 2 del art�culo 22 del ESD. En la
misma reuni�n, las Comunidades Europeas solicitaron que el nivel de la
suspensi�n de concesiones u otras obligaciones propuesto por los Estados Unidos
se sometiera a arbitraje a cargo de los miembros del Grupo Especial que hab�a
entendido inicialmente en el asunto, de conformidad con el p�rrafo 6 del
art�culo 22 del ESD.
3. Con arreglo al plazo de 60 d�as previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del
ESD, la decisi�n de los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del
art�culo 22 deb�a distribuirse el 2 de marzo de 1999. En esa fecha, los �rbitros
informaron a los Estados Unidos y a las Comunidades Europeas de que no pod�an
distribuir su decisi�n y pidieron a las partes informaci�n adicional.4 El 4 de marzo de 1999, el Director de la Divisi�n de Cumplimiento de Normas Comerciales
del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos emiti� un memor�ndum que llevaba
el t�tulo "Sanciones europeas", en el que impart�a instrucciones a los
Directores de Territorios Aduaneros y de Puertos para que tomaran determinada
medida con respecto a productos designados importados de las Comunidades
Europeas, con efecto a partir del 3 de marzo de 1999.
4. Los �rbitros nombrados de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22
distribuyeron su decisi�n el 9 de abril de 1999.5 El 19 de abril de 1999, los
Estados Unidos pidieron y recibieron autorizaci�n del OSD para suspender la
aplicaci�n de concesiones u otras obligaciones en la cuant�a determinada por los
�rbitros. Tras obtener esta autorizaci�n, los Estados Unidos impusieron derechos
de aduana del 100 por ciento sobre los productos designados importados de las
Comunidades Europeas, una medida a la que se hace referencia en esta diferencia
como a la "medida del 19 de abril".
5. El Grupo Especial identific� la medida en litigio en la presente diferencia
como el "incremento de los requisitos en materia de fianzas" impuesto por los
Estados Unidos a partir del 3 de marzo de 1999 a una lista de productos
importados de las Comunidades Europeas, y denomin� a esta medida la "Medida del
3 de marzo". En el informe distribuido a los Miembros de la Organizaci�n Mundial
del Comercio (la "OMC") el 17 de julio de 2000, el Grupo Especial concluy� lo
siguiente:
Aunque la Medida del 3 de marzo ya no est� vigente, concluimos que:
a) La Medida del 3 de marzo trataba de reparar un incumplimiento de normas de la
OMC y, por tanto, est� abarcada por el p�rrafo 1 del art�culo 23 del ESD; cuando
pusieron en vigor la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos no cumplieron las
normas del ESD, infringiendo lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 23.
b) Al poner en vigor la Medida del 3 de marzo, los Estados Unidos formularon una
determinaci�n unilateral en el sentido de que la medida de aplicaci�n adoptada
por las CE violaba las normas de la OMC, contrariamente a lo dispuesto en el
apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 23 y la primera frase del p�rrafo 5 del
art�culo 21. Al obrar de este modo, los Estados Unidos no se ajustaron al ESD y
por ende infringieron el p�rrafo 1 del art�culo 23 juntamente con el apartado a)
del p�rrafo 2 del art�culo 23 y el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD;
c) El incremento de los requisitos en materia de fianzas contenido en la Medida
del 3 de marzo dio lugar por s� mismo a infracciones del apartado a) del p�rrafo
1 del art�culo II y del apartado b) (primera frase) del p�rrafo 1 del art�culo
II; el aumento de las cargas por concepto de intereses, costos y tasas
resultantes de la Medida del 3 de marzo infringi� la �ltima frase del apartado
b) del p�rrafo 1 del art�culo II. La Medida del 3 de marzo tambi�n infringi� el
art�culo I del GATT; y
d) Teniendo en cuenta nuestras conclusiones expresadas en el p�rrafo c) supra,
la Medida del 3 de marzo constituy� una suspensi�n de concesiones u otras
obligaciones en el sentido del p�rrafo 7 del art�culo 3, el p�rrafo 6 del
art�culo 22 y el apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 23, impuesta sin
autorizaci�n del OSD y mientras estaba en curso el procedimiento de arbitraje
previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22. Al obrar de este modo, los Estados
Unidos no se ajustaron a lo dispuesto en el ESD y, por tanto, infringieron el
p�rrafo 1 del art�culo 23 conjuntamente con el p�rrafo 7 del art�culo 3, el
p�rrafo 6 del art�culo 22 y el apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 23 del ESD.6
El Grupo Especial recomend� que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran
su medida en conformidad con las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre la
OMC.7
6. El 12 de septiembre de 2000, las Comunidades Europeas notificaron al OSD su
decisi�n de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el
informe del Grupo Especial y contra determinadas interpretaciones jur�dicas
formuladas por �ste, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD8, y
presentaron al �rgano de Apelaci�n un anuncio de apelaci�n de conformidad con la
Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n ("Procedimientos
de trabajo"). El 22 de septiembre de 2000, las Comunidades Europeas presentaron
una comunicaci�n del apelante.9 Los Estados Unidos presentaron su propia
comunicaci�n del apelante el 27 de septiembre de 2000.10 Tanto las Comunidades
Europeas como los Estados Unidos presentaron comunicaciones del apelado el 9 de
octubre de 2000.11 El mismo d�a, el Ecuador, la India, Jamaica y el Jap�n
presentaron sendas comunicaciones como terceros participantes, mientras que
Dominica y Santa Luc�a presentaron una comunicaci�n conjunta en esa misma
calidad.12
7. La audiencia de la apelaci�n tuvo lugar el 18 de octubre de 2000.13 Los participantes y terceros participantes expusieron oralmente sus argumentos y
respondieron a las preguntas que les dirigieron los Miembros de la Secci�n del
�rgano de Apelaci�n que entend�a en esta apelaci�n.
1 WT/DS165/R, de 17 de julio de 2000.
2 Informe del Grupo Especial, p�rrafos
2.1-2.37.
3 Informes del Grupo Especial WT/DS27/R/ECU, WT/DS27/R/GTM,
WT/DS27/R/HND, WT/DS27/R/MEX, WT/DS27/R/USA e informe del �rgano de Apelaci�n
WT/DS27/AB/R. Los reclamantes en la diferencia eran el Ecuador, los Estados
Unidos, Guatemala, Honduras y M�xico.
4 WT/DS27/48, 2 marzo de 1999.
5 WT/DS27/ARB, 9 de abril de 1999.
6 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.1.
7
Ibidem, p�rrafo 7.3.
8 WT/DS165/10, de 12 de septiembre de 2000.
9 De conformidad con la Regla 21 1) de los Procedimientos de
trabajo.
10 De conformidad con la Regla 23 1) de los Procedimientos de
trabajo.
11 De conformidad con las Reglas 22 1) y 23 3) de los
Procedimientos de trabajo.
12 De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de
trabajo.
13 De conformidad con la Regla 27 de los Procedimientos de
trabajo.
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