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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
ARTICULO 1904
REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
 

En la materia de: Cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México; Resultados Finales de la Séptima Revisión Administrativa Antidumping 
(agosto 1°, 1996 - julio 31, 1997)

Archivo del Secretariado No. USA-MEX-99-1904-03


Panel:

Louis S. Mastriani, Presidente.  
Gustavo Vega Canovas.
Mark R. Joelson.  
Kevin C. Kennedy.  
Ruperto Patino Manffer.
 


Representantes Legales:

Por CEMEX, S.A. de C.V. ("CEMEX"): Manatt, Phelps & Phillips (Irwin P. Altschuler, Esq.)
 
Por Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.: White & Case (Gregory J. Spak, Esq. and Kristina Zissis, Esq.)
 
Por The Southern Tier Cement Committee: King & Spalding (Joseph W. Dorn, Esq. and Michael P. Mabile, Esq.)
 
Por la Autoridad Investigadora: Departamento de Comercio de los EUA, Oficina del Chief Counsel for Import Administration (David W. Richardson, Esq.)
 


ÍNDICE  

  I.    INTRODUCCIÓN
  II.   ANTECEDENTES
III.  RESUMEN Y CONCLUSIONES
IV. LEY APLICABLE Y CRITERIO DE REVISIÓN
A. Ley Aplicable a la Revisión del Panel y Alcance de la Revisión del Panel
B. Criterio de Revisión
    1. Evidencia sustancial
    2. De conformidad con la Legislación
C. Criterios de devolución
V.  ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS
A. Si el DOC determinó correctamente que las ventas de cemento en el mercado doméstico de CEMEX, que son físicamente cemento del Tipo V como Tipo II y Tipo V, estaban fuera del curso ordinario del comercio
      1. Antecedentes
      2. Argumentos de las Partes
      3. Análisis
      4. Conclusión
  B. Si el DOC determinó adecuadamente que las ventas en el mercado interno de CEMEX de cemento Tipo V vendido como Tipo I se realizaron fuera del curso ordinario del comercio
      1. Antecedentes
      2. Argumentos de las Partes
      3. Análisis
      4. Conclusión
  C. Si este Panel del TLCAN tiene jurisdicción para: (A) Revisar la conclusión del DOC de que el esquema legal para la valoración de las cuotas compensatorias (antidumping) en casos regionales industriales es consistente con las obligaciones de los Estados Unidos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC; (B) Revisar las cuestiones planteadas por el CDC sobre la interpretación de la Constitución Estadounidense en la valoración regional del asunto; y (C) Ordenar al DOC revocar la determinación reclamada por basarse en una metodología inadecuada de valoración
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  D. Si el DOC debidamente negó un ajuste a los gastos indirectos de ventas de CDC por los intereses supuestamente generados en los depósitos en efectivo para garantizar las cuotas compensatorias
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  E. Si el DOC determinó correctamente recurrir parcialmente a la mejor información disponible adversa en los datos de la Planta de Hidalgo de CEMEX, en lugar de usar totalmente la mejor información disponible adversa en la respuesta completa de CEMEX
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  F. Si la negativa del DOC a revocar la orden antidumping, por defectos en el inicio de la investigación LFTV original se hizo en bases apropiadas
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  G. Si (a) la clasificación del DOC al cemento
en bolsa y en bulto de CEMEX como el mismo producto similar y (b) las
decisiones del DOC de que las ventas de CEMEX de cemento en bolsa y bulto
estaban en el mismo nivel de comercio, están respaldadas por evidencia
sustancial
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  H. Si el trato del DOC a los gastos de almacenamiento como gastos de venta indirectos están fundamentados en evidencia sustancial
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  I. Si el trato dado por el DOC a los gastos de almacenamiento de preventa de CEMEX como gastos de venta indirectos está respaldado por evidencia sustancial
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  J. Si la decisión del DOC de clasificar ciertos gastos de venta de CDC como precio indirecto de exportación está respaldado por evidencia sustancial en el expediente
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  K. Si el ajuste hecho por el DOC por diferencia en la mercancía ("DIFMER") está respaldada en evidencia sustancial
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  L. Si la decisión del DOC de permitir a CEMEX un ajuste por gastos de flete está respaldada en el expediente
       1. Antecedentes
       2. Argumentos de las Partes
       3. Análisis
       4. Conclusión
  VI. CONCLUSIONES