TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE
ARTICULO 1904
REVISIÓN
ANTE UN PANEL BINACIONAL
En la materia de:
Cemento Portland Gris y Clinker proveniente de
México; Resultados Finales de la Séptima Revisión Administrativa
Antidumping
(agosto 1°, 1996 - julio 31, 1997)
Archivo del Secretariado No.
USA-MEX-99-1904-03
Panel:
Louis S. Mastriani, Presidente.
Gustavo Vega Canovas.
Mark R. Joelson.
Kevin C. Kennedy.
Ruperto Patino Manffer.
Representantes Legales:
Por CEMEX, S.A. de C.V. ("CEMEX"): Manatt,
Phelps & Phillips (Irwin P. Altschuler, Esq.)
Por Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.: White
& Case (Gregory J. Spak, Esq. and Kristina Zissis, Esq.)
Por The Southern Tier Cement Committee: King &
Spalding (Joseph W. Dorn, Esq. and Michael P. Mabile, Esq.)
Por la Autoridad Investigadora: Departamento
de Comercio de los EUA, Oficina del Chief Counsel for Import
Administration (David W. Richardson, Esq.)
C. Si este Panel del TLCAN tiene jurisdicción para: (A) Revisar la conclusión del DOC de que el esquema legal
para la valoración de las cuotas compensatorias (antidumping) en casos
regionales industriales es consistente con las
obligaciones de los Estados Unidos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping de
la OMC; (B) Revisar las cuestiones planteadas por el CDC sobre la interpretación
de la Constitución Estadounidense en la valoración regional del asunto; y (C)
Ordenar al DOC revocar la determinación reclamada por basarse en una metodología
inadecuada de valoración