|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - fran�ais - portugu�s |
B�squeda
|
CONFORME AL ART�CULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AM�RICA DEL NORTE
INTEGRANTES DEL PANEL:
REPRESENTANTES LEGALES Por Columbian Home Products, LLC ("CHP"): King & Spalding (Joseph W. Dorn, Michael P. Mabile, Stephen A. Jones) Por Cinsa, S.A. de C.V. ("Cinsa") y Esmaltaciones de Norte Am�rica, S.A. de C.V. ("ENASA"): Manatt, Phelps & Phillips, LLP (Irwin P. Altschuler, David R. Amerine, Thomas P. Ondeck, Ronald M. Wisla. Por la Autoridad Investigadora: Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Office of Chief Cousel for Import Administration (Stephen J. Powell, Elizabeth C. Seastrum, Linda S. Chang)
I. INTRODUCCI�N
II. ANTECEDENTES
III. CRITERIO DE REVISI�N
IV. DISCUSI�N
La primera cuesti�n a la que el Panel se referir�, es si la resoluci�n del Departamento en el sentido de que Cinsa y ENASA no estaban reembolsando a su importador afiliado por las cuotas compensatorias a que se refiere el 19 CFR � 353.26(a), fue razonable, o bien, conforme a derecho. Por las razones que se indican a continuaci�n, el Panel confirma la resoluci�n del Departamento. Hechos En la Resoluci�n Definitiva, el Departamento determin� que Cinsa y ENASA no estaban reembolsando a su afiliada en los EE.UU.:
Final Results, 62 Fed. Reg., p�gina 42505. CHP argumenta que el Departamento err� al determinar que Cinsa y ENASA no reembolsaron las cuotas compensatorias a su importador afiliado en los EE.UU. (Memorial de CHP, p�gina 18). Seg�n alega CHP la resoluci�n de Comercio no est� sustentada en constancias del expediente de la autoridad ni es conforme a derecho, al determinar que la transferencia de fondos por parte de la compa��a controladora afiliada, Grupo Industrial Saltillo, S.A. ("GISSA") a favor de CIC, que es la importadora afiliada de Cinsa, (expresamente para pagar cuotas compensatorias), no constituy� reembolso de cuotas compensatorias, seg�n el supuesto contenido en 19 C.F.R. 353.26(a). Asimismo, CHP argumenta que la resoluci�n de Comercio de que la regulaci�n de reembolso no es aplicable a esta Revisi�n, carece manifiestamente de razonabilidad y es inconsistente con su pr�ctica previa. (Idem, p�gina 21). Adem�s, seg�n el razonamiento de CHP, la determinaci�n de Dutch Steel4 indica que Comercio ha reconsiderado su pol�tica de reembolso y que, por lo tanto, la Revisi�n debe de ser devuelta para reconsideraci�n de las constancias. (Idem, p�gina 23). De acuerdo con Comercio, la resoluci�n en el sentido de que Cinsa y ENASA no reembolsaron las cuotas compensatorias a CIC, su importadora afiliada, fue razonable, sustentada en constancia que obra en el expediente, o bien, conforme a derecho. (Memorial de Contestaci�n de Comercio, p�gina 12). En primer t�rmino, el Departamento explica que ning�n "productor" o "revendedor", seg�n el sentido de la regulaci�n de reembolso, reembols� a CIC. (Idem, p�ginas 15-17). En segundo t�rmino, la pr�ctica general de Comercio no ha consistido en tratar a los distintos miembros de una agrupaci�n corporativa como si fueran una sola persona moral. (Idem, p�gina 19). En tercer lugar, Comercio alega que su determinaci�n en los casos Dutch Steel, no sustenta la aplicaci�n de la regulaci�n de reembolso en este caso. Ibidem. Finalmente, Comercio afirma que los argumentos de "fungibilidad del dinero" y "la regla de la compa��a controladora" alegados por CHP no se pueden estudiar, puesto que no se agotaron los recursos administrativos. (Idem, p�gina 24). En su Memorial de Contestaci�n, en la p�gina 9, Cinsa y ENASA argumentan que Comercio tuvo raz�n al determinar que no reembolsaron al importador afiliado estadounidense las cuotas compensatorias. Cinsa argumenta que la conclusi�n de Comercio est� basada en los hechos de este caso y que es plenamente consistente con su pr�ctica previa. Idem, p�ginas 13-14. Cinsa y ENASA destacan que Comercio nunca ha tratado a los exportadores e importadores afiliados como si fueran "una sola persona moral" para efectos del an�lisis de reembolso y que el tratamiento que da a este caso es consistente con su pr�ctica. Ibidem. Finalmente, CHP solicita al Panel que tome nota de la Resoluci�n Preliminar del Departamento, emitida durante la Und�cima Revisi�n anual de Utensilios de Cocina de Acero Porcelanizado Procedentes de M�xico5, en la cual el Departamento, de manera preliminar, determin� que Cinsa y ENASA estaban reembolsando a la afiliada estadounidense. An�lisis De conformidad con la Secci�n 353.26 de las regulaciones del Departamento, 19 C.F.R. � 353.26, al calcular el precio de EE.UU.:
En ausencia de alegatos en el sentido de que Cinsa o ENASA pagaron cuotas compensatorias directamente en lugar de CIC, la cuesti�n a resolver es si alguna de las compa��as reembols� a CIC las cuotas compensatorias, de conformidad con lo dispuesto por 19 C.F.R. �353.26(a)(ii). Seg�n el Departamento, a efecto de que la Secci�n 353.26(a)(ii) sea aplicable, el propio productor o revendedor debe realizar el pago al importador, puesto que:
No puede el Panel afirmar que la interpretaci�n que el Departamento hace de su regulaci�n no es razonable. Seg�n destaca el Departamento, el simple lenguaje de la regulaci�n, declara que el reembolso debe de ser realizado por parte de un "productor o revendedor", no por parte de las afiliadas del productor o revendedor. Por lo tanto, puesto que las constancias del expediente indican que fue GISSA, y no Cinsa o ENASA, quien efectu� el pago a favor de CIC y puesto que no hay prueba en el expediente que muestre que Cinsa o ENASA efectuaron pagos en favor de GIS o GISSA, con el prop�sito de reembolsar a CIC, el Panel confirma la determinaci�n del Departamento de que el pago de GISSA en favor de CIC no constituy� reembolso de conformidad con lo dispuesto en 19 C.F.R. �353.26(a)(ii). Al llegar a esta conclusi�n, el Panel est� negando la afirmaci�n de CHP en el sentido de que la postura del Departamento es inconsistente con su pr�ctica previa. De acuerdo con CHP, la Statement of Administrative Action (SAA) declara que el Departamento tiene "plenas facultades... para incrementar la cuota cuando una exportadora... reembolsa a una importadora el pago de cuotas compensatorias, sin importar si �sta es independiente o afiliada". (�nfasis a�adido) (Memorial de CHP, p�gina 22, citando la SAA p�gina 886). No obstante que la referencia de CHP a la SAA es precisa, esto no conduce a la conclusi�n de que la postura del Departamento es ilegal. La resoluci�n del Departamento en el sentido de que la Secci�n 353.26(a)(ii) se aplica exclusivamente cuando el productor o revendedor realiza el pago al importador, es plenamente consistente con el lenguaje empleado en la SAA. Asimismo, la decisi�n del Departamento en el caso Dutch Steel no conduce a un resultado diferente. V�ase Certain Cold-Rolled Carbon Steel Flat Products From The Netherlands, 63 Fed. Reg., p�gina 13204 (18 Marzo 1998). La parte de la decisi�n que CHP cita en su memorial (v�ase el memorial de CHP p�ginas 22-23) indica solamente que una aportaci�n de capital s�lo puede constituir reembolso de cuotas compensatorias bajo determinadas circunstancias, mas no que, en todo caso, necesariamente, esto constituya reembolso. La declaraci�n del Departamento en el caso Dutch Steel habr�a obligado a la conclusi�n de que hubo reembolso si Cinsa y ENASA fueran quienes hubieren realizado la aportaci�n de capital en lugar de GISSA. Sin embargo, la prueba que obra en el expediente no conduce a esa conclusi�n. En todo caso, tanto los solicitantes como los demandados en el caso Dutch Steel se refirieron a la decisi�n del Departamento en lo relativo al reembolso. En aqu�l caso, los solicitantes argumentaban que la interpretaci�n del Departamento de su propia regulaci�n era incorrecta y los demandados argumentaban que, en vista de la interpretaci�n del Departamento, no hab�a bases para aplicar la regulaci�n de reembolso. (V�ase Ibidem 63 Fed. Reg., p�gina 13215). Si el Departamento hubiera querido que el caso Dutch Steel constituyera una modificaci�n de su pr�ctica, es de presumirse que as� lo hubiera manifestado, sin embargo esto no fue as�. Adicionalmente, la referencia que CHP hace a la pr�ctica del Departamento con relaci�n a la fungibilidad del dinero y a la asignaci�n de gastos de compa��as controladoras, no convence al Panel. (V�ase Memorial de CHP p�ginas 24-28). Ninguno de los casos que CHP cita en relaci�n con estos conceptos es aplicable al contexto de la regulaci�n de reembolso. No obstante que CHP argumenta que la determinaci�n del Departamento se bas� en la "premisa falsa" de que los gastos de GISSA no se encuentran "vinculados con utilidades generadas por Cinsa y ENASA, ni sirven para proporcionar apoyo administrativo a las empresas de Cinsa y ENASA" (v�ase Memorial de CHP, p�gina 27), CHP no reconoce que es ISLO, y no GISSA, la compa��a controladora que apoya a Cinsa y ENASA. En virtud de lo anterior, no resulta claro para el Panel por qu� los gastos de GISSA tendr�an que estar vinculados con Cinsa o ENASA, o por qu� le proporcionar�an apoyo a los negocios de estas compa��as. Finalmente, el Panel se siente obligado a referirse a la resoluci�n preliminar del Departamento de la Decimoprimera Revisi�n administrativa. (V�ase Porcelain-on-Steel Cookware from Mexico: preliminary Results of Antidumping Duty Administrative Review, 64 Fed. Reg., 1592 (11 enero, 1999)). Como CHP destaca en el memorial que present� ante este Panel: "cuando la interpretaci�n que una autoridad hace de su propia regulaci�n se aparte de su pr�ctica administrativa establecida, tal interpretaci�n debe de ser rechazada a no ser que la autoridad proporcione una explicaci�n razonable para el cambio en la interpretaci�n". (Memorial de CHP, p�gina 21, citando Atchinson, Topeka & Santa Fe Ry. Co. v. Wichita Bd. of Trade, 412 U.S. 800, 808 (1973)). El Departamento ha argumentado enf�ticamente, tanto en la novena revisi�n administrativa como ante este Panel, que la Secci�n 353.26(a)(ii) s�lo se aplica cuando el pago al importador se realiza por el propio exportador o revendedor, no cuando el pago se realiza por terceros que act�an por cuenta del, o en beneficio del, exportador o revendedor. Al revisar la resoluci�n preliminar, el Panel considera que el Departamento no ha explicado por qu� la interpretaci�n de la novena revisi�n ya no ser� la que prevalezca. Sin embargo, esta es una cuesti�n a la que quiz�s un futuro Panel habr� de referirse. Es irrelevante para este procedimiento. La segunda cuesti�n que el Panel debe resolver, es si la decisi�n del Departamento de clasificar las ventas de Cinsa Libre a Bordo ("LAB") en Laredo como ventas a precio de exportaci�n ("PE"), en lugar de como ventas a precio de exportaci�n construido ("PEC"), fue o no razonable, o bien, conforme a derecho. Por las siguientes razones el Panel confirma la resoluci�n del Departamento. Hechos En la Resoluci�n Definitiva el Departamento determin� que:
Resoluci�n Definitiva, 62 Fed. Reg., p�gina 42500. CHP argumenta que Comercio err� al clasificar las ventas de Cinsa LAB en Laredo como ventas a precio de exportaci�n (PE).(Memorial de CHP, p�gina 28). CHP argumenta que no se sustenta en constancia en el expediente administrativo la resoluci�n de Comercio en el sentido de que las actividades de Global o CIC, con respecto a las ventas de mercanc�a que no ingres� a los inventarios de Global ni de CIC en los Estados Unidos, fueron simplemente auxiliares y que, por lo tanto, es incorrecto que, seg�n Comercio, tales actividades sean insuficientes para clasificar estas ventas como PEC. Idem, p�gina 29. Asimismo, CHP argumenta que no hay prueba que sustente la reclamaci�n de Cinsa, en el sentido de que las ventas clasificadas como PE, fueron realizadas por el departamento de exportaci�n de Cinsa en M�xico y no por CIC en los Estados Unidos. Idem, p�gina 35. En su memorial de contestaci�n, en las p�ginas 11-12, CHP argumenta que Comercio aplic� incorrectamente la prueba para clasificar las ventas de Cinsa a los EE.UU. como ventas PE y que, en consecuencia, su determinaci�n de clasificar ciertas ventas a trav�s de CIC como ventas PE, no est� apoyada en constancias en el expediente. CHP afirma que ser�a inapropiado que el Panel se refiriera a la cuesti�n del "canal de ventas acostumbrado", debido a que Comercio no se refiri� a esta cuesti�n en su Resoluci�n Definitiva. Idem, p�gina 12. Adicionalmente, CHP argumenta que la determinaci�n de Comercio en el sentido de que CIC fue simplemente un auxiliar en las ventas clasificadas como ventas PE, no est� apoyada en constancia en el expediente. Idem, p�gina 13. CHP argumenta que la Resoluci�n Definitiva de Comercio no debi� permitir que Cinsa asignara sus gastos como si sus ventas fueran PEC y, no obstante, obtener los beneficios de la clasificaci�n PE. Seg�n CHP, esta es una determinaci�n que no est� apoyada en constancia en el expediente y que debe de ser devuelta a Comercio con instrucciones para clasificar las ventas PE reportadas por Cinsa, como ventas PEC y recalcular el margen. Idem, p�gina 19. Comercio afirma que su clasificaci�n de las ventas de Cinsa LAB en Laredo como ventas PE fue razonable, sustentada en constancia en el expediente, o bien, es conforme a derecho. (Memorial de contestaci�n de Comercio, p�gina 29). Las ventas LAB en Laredo fueron enviadas directamente al cliente no afiliado en los EE.UU. y las ventas indirectas precio de compra ("PC")/PE fueron parte del canal comercial acostumbrado de ventas de Cinsa. Idem, p�ginas 32-33. Adicionalmente, con relaci�n a las ventas LAB en Laredo, la afiliada en EE.UU. simplemente proces� la documentaci�n de ventas y sirvi� de enlace de comunicaciones con el exportador. (Idem, p�gina 35). Cinsa llev� a cabo funciones de ventas en M�xico y estableci� el precio para las ventas LAB en Laredo, haciendo, por lo tanto, que �stas fueran clasificables como transacciones PE, a�n cuando CIC hubiera llevado a cabo el embalaje con cart�n comprimido. (Idem, p�ginas 38-42). Cinsa argumenta que fue correcta la clasificaci�n de Comercio de sus ventas LAB en Laredo, en los Estados Unidos, como transacciones a precio de exportaci�n. (Memorial de contestaci�n de Cinsa, p�gina 15). Cinsa argumenta que las constancias que obran en el expediente y la pr�ctica previa de Comercio, indican que Cinsa ha satisfecho los tres supuestos establecidos por Comercio que permiten clasificar a las ventas estadounidenses, que sean concertadas con antelaci�n a la fecha de importaci�n, como ventas PE. (Idem, p�ginas 16-17). Cinsa argumenta que, CHP no puede pedirle al Panel que �ste sustituya el juicio de Comercio por el del Panel al devolver la determinaci�n. (Ibidem, p�gina 17). La determinaci�n de Comercio de que algunas ventas se clasificaron apropiadamente como transacciones PE tiene sustento en las constancias que obran en el expediente. (Idem, p�gina 21).
Continuaci�n: An�lisis
|
|