Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 
REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904


  1. C�LCULO DEL GASTO GENERAL Y DE ADMINISTRACI�N (G&A)

  1. Argumentos de los Participantes
  2. TAMSA

    - TAMSA impugna la resoluci�n del Departamento de rechazar el C�lculo de TAMSA respecto a los gastos G&A con base en la informaci�n auditada, verificada correspondiente al a�o completo de 1993 y de substituirla por informaci�n no auditada ni verificada correspondiente al primer semestre de 1994, porque tal rechazo fue " en conflicto directo con la practica precedente del Departamento y por ser injustificada."281 TAMSA nuevamente cita los casos de Furfuryl Alcohol y Canned Pineapple como una confirmaci�n de la pol�tica del Departamento de confiar en la informaci�n auditada (en estos casos, el Departamento rechaz� la informaci�n de 1994 precisamente por no ser auditada).

    TAMSA tambi�n asegura que el Departamento no verific� la informaci�n del gasto G&A correspondiente a 1994 durante la visita de verificaci�n en Veracruz y por lo tanto no revis� los ajustes potencialmente relevantes a tal informaci�n.282 En opini�n de TAMSA, fue procesalmente injusto que el Departamento "ignorara" la informaci�n de 1994 en la visita de verificaci�n y que posteriormente hubiera decidido utilizar tal informaci�n ("no auditada, no verificada, no ajustada y por lo tanto no fidedigna"). TAMSA considera que el Departamento debi� notificarle a TAMSA de que posiblemente usar�a la informaci�n de 1994, lo que hubiera permitido a TAMSA realizar varios ajustes a la informaci�n antes de proporcionarla para su revisi�n.

    Respecto al problema de los ajustes, TAMSA asegura que el Departamento " se rehus� a hacer cualquier ajuste",283 haciendo una particular referencia al hecho de que los gastos indirectos de venta se hab�an contabilizado por separado para el C�lculo del margen de discriminaci�n de precios y, por lo tanto, tales gastos debieron ser eliminados de la informaci�n de 1994 para evitar contabilizarlos dos veces.

El Departamento

En su Memorial, el Departamento responde a los argumentos esgrimidos por TAMSA:

  •  
  • Fue razonable que el Departamento rechazara la informaci�n de 1993 y utilizara la informaci�n de 1994 que era la m�s representativa del POI.284

  • No obstante la afirmaci�n de TAMSA, la informaci�n de 1994 si fue verificada. 285

  • Hubiera sido inapropiado que los visitadores indicaran a TAMSA que se usar�a finalmente la informaci�n de 1994, y TAMSA no tiene un fundamento en el derecho procesal para hacer tal declaraci�n.286

  • La MID no jug� ning�n papel en la selecci�n de la informaci�n de 1994 para los gastos G&A287 y

  • El Departamento no ajust� la informaci�n de 1994 para los gastos indirectos de venta, porque TAMSA declin� proporcionar tal informaci�n para realizar tal ajuste.

Respecto al ultimo problema mencionado, el Departamento acepta que "por rutina se eliminan los gastos de G&A de la informaci�n."288 Sin embargo, el Departamento considera que es derecho definido que " dado que los reclamantes buscan ajustes, son las partes con acceso a tal informaci�n quienes deben realizar tal ajuste, corresponde precisamente a ellas la carga de la prueba de la informaci�n necesaria para establecer la impugnaci�n para tales ajustes.289

El Departamento se�ala, en este caso, que TAMSA previamente hab�a proporcionado un factor de gastos de venta indirectos en apoyo al ajuste de los G&A entregado con base a la informaci�n de 1993.290 Sin embargo, TAMSA "eligi� no proporcionar para la verificaci�n un factor comparable para los gastos de venta indirectos correspondientes al a�o completo de 1994, cuando present� su balanza de comprobaci�n no consolidada anual para 1994 en la visita de verificaci�n en Veracruz."291

El Departamento, entonces se refiere al punto de que es generalmente el caso de los ajustes que benefician a los reclamantes y para lo cual no existe una ley espec�fica, el dejar de proporcionar la informaci�n simplemente significa que el Departamento no har� tal ajuste. No existe el recurso a la MID, como existir�a en el caso de la informaci�n requerida por ley.292 En opini�n del Departamento, el hecho de que TAMSA haya dejado de proporcionar el factor opcional para el gasto de venta indirecta, no fue sino una estrategia evasiva de "esconder la cabeza en la arena"293

North Star

En su Memorial North Star apoya la postura del Departamento en relaci�n al rechazo de la informaci�n de 1993 por no ser representativa para las bases del C�lculo del gasto G&A durante el POI, la selecci�n de la informaci�n de 1994 para este prop�sito, y el rechazo del Departamento de dejar de hacer el ajuste por falta de informaci�n en el expediente respecto a los gastos de venta indirectos. Adem�s, sin embargo, North Star se�ala informaci�n espec�fica en el expediente referente al incremento del gasto G&A de 1993 a 1994.294 Esta informaci�n no se incluy� en la Resoluci�n Definitiva ni tampoco en el Memorial del Departamento.

La Resoluci�n Final de hecho contiene muy poca informaci�n respecto a los hechos en que se baso la decisi�n del Departamento respecto al gasto G&A o a su motivaci�n con respecto a tales hechos. En respuesta al Comentario 8 de la Resoluci�n Definitiva, el Departamento simplemente se�ala:

Se acuerda, en parte, con el peticionario en que no fue apropiado el uso de los gastos G&A de 1993 (V�ase DOC postura referente al Comentario 6). Se desacuerda con el peticionario, sin embargo, en que la MID es apropiada porque TAMSA proporcion� la informaci�n de G&A de 1994 que se le solicit�. Como se indic� en el cuestionario, es practica uniforme del Departamento calcular el G&A en base a los estados financieros preparados por la empresa m�s cercanos al POI, que para efectos de la presente investigaci�n comprende del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994. Por lo tanto, el estado financiero apropiado para el C�lculo de TAMSA de G&A es el estado financiero de TAMSA no consolidado. Se utilizaron los gastos G&A de 1994 de la informaci�n no consolidada producida por la entidad.295

  1. Discusi�n y Decisi�n del Panel

El Panel consider� los argumentos presentados por los Participantes y revis� la prueba en el expediente citada por North Star en su Memorial 57 (2). Sin embargo, la Resoluci�n Final se basa principalmente en la presunci�n e intuici�n de los hechos relevantes y motiva - la presunci�n de que cualesquiera que fueran los hechos citados para el gasto financiero deben , ipso facto, ser suficientes hechos para la cuesti�n del gasto G&A; y la intuici�n de que la devaluaci�n del peso en la primera mitad de 1994 (y otros factores) tendr�an el mismo impacto claro y directo sobre el gasto G&A como parece haber tenido en el gasto financiero.

El Panel considera que ning�n punto se ha establecido y se�ala particularmente la omisi�n del Departamento de dejar fuera del expediente administrativo hechos respecto a la cuesti�n de G&A que hubiera podido constituir "prueba substancial" como fundamento para la Resoluci�n Final, requisito que la ley exige.296 El Panel tambi�n observa que si los registros extraordinarios a que se refiri� North Star en sus notas de pie de pagina fueron eliminados de la ecuaci�n, el incremento del gasto G&A de 1993 a 1994 hubiera sido m�nimo.297 Si tal exclusi�n hubiera sido apropiada en este particular contexto, y la manera precisa en que la devaluaci�n del peso afect� los gastos G&A (la mayor�a de los cuales presuntamente fueron en pesos), son materias de incertidumbre para el Panel.

En consecuencia, el Panel resuelve que a�n no se encuentra preparado para emitir una decisi�n respecto al problema del gasto G&A y por lo tanto ordena el reenv�o de esta cuesti�n al Departamento para que proporcione una explicaci�n completa referente a su motivaci�n y cite en forma completa las referencias en el expediente administrativo los hechos en base a los cuales hizo su determinaci�n.

  1. METODOLOG�A DE ASIGNACI�N DE LOS COSTOS INDIRECTOS.
  1. Argumentos de los Participantes.

TAMSA

TAMSA impugna en varios puntos la resoluci�n del Departamento de rechazar la metodolog�a de asignaci�n de costos indirectos de TAMSA. Especialmente, TAMSA argumenta que el Departamento298.

  • No consider� su propia practica establecida de aceptar la metodolog�a de asignaci�n de costos de la empresa cuando se trata de ( i) registros normales de la compa��a; (ii) se basa en normas de contabilidad aceptadas y (iii) no es distorsionante;
  • Rechaz� el m�todo de asignaci�n de TAMSA que era consistente con la practica normal del Departamento, consistente con los registros de la empresa, con las normas contables y no era distorsionante; 
  • Ignor� totalmente la opini�n de dos auditores independientes de reconocimiento internacional que validaron la metodolog�a de TAMSA.
  • No motiv� el rechazo de la prueba substancial en el expediente, confiando solamente en afirmaciones y presunciones demostrablemente err�neas;
  • Impuso un inusual y patentemente distorsionado m�todo de asignaci�n; y
  • Castig� a TAMSA con presunciones notoriamente adversas por mas de una quinta parte de los productos individuales de TAMSA, a pesar de que TAMSA le proporcion� [al Departamento] toda la informaci�n que le solicit�.

Como ya se mencion�, qued� claro en la verificaci�n que TAMSA asign� los costos indirectos a productos espec�ficos con base en el tiempo de maquina de sus registros normales, pero no todo el tiempo de maquina, sino solamente el tiempo de la l�nea de terminado en su f�brica, que era el �ltimo de los tres principales procesos de producci�n. En opini�n de TAMSA, la l�nea de terminado fue " el proceso critico que constre��a la capacidad de la planta de TAMSA. En esencia, la l�nea de terminado es la ‘puerta’ de la fabrica de TAMSA, por la que toda la producci�n debe pasar, por lo que determina la capacidad y tiempo de todo el proceso de la planta."299 TAMSA acepta que el uso de la metodolog�a de la l�nea de terminado para la asignaci�n de los costos indirectos a productos particulares era cuesti�n de conveniencia, si no de necesidad practica, dadas las circunstancias de las t�cnicas y pr�cticas contables de TAMSA.300

TAMSA afirma que se proporcion� una explicaci�n completa al Departamento durante la visita de verificaci�n en Veracruz respecto a este asunto, particularmente (i) como el flujo de producci�n debe sincronizarse con el tiempo del proceso m�s lento: la l�nea de terminado; ( ii) como el tiempo de m�quina para la l�nea de terminado se deriv� y utiliz� en el sistema contable normal de TAMSA; (iii) como el tiempo de m�quina de la l�nea de terminado fue " representativa" del tiempo de m�quina relativo a otros procesos.301 TAMSA tambi�n expresa su preocupaci�n respecto a la decisi�n del Departamento de rechazar la metodolog�a de asignaci�n por la l�nea de terminado que puede ser que se haya basado en un mal entendido de un anexo importante de la verificaci�n302 y asegura que el Departamento, al verificar, compar� realmente la asignaci�n de la variaci�n del precio bajo la metodolog�a de TAMSA respecto a la asignaci�n de la variaci�n del precio basada en el consumo real o uso, sin se�alar los resultados de tal comparaci�n en el informe de la verificaci�n303.

Finalmente, TAMSA asegura que el Departamento " simplemente no consider�" la opini�n de los auditores mexicanos en el sentido de que la metodolog�a de asignaci�n por la l�nea de terminado era consistente con la GAAP Mexicana y era la "m�s adecuada" para el proceso particular de manufactura de TAMSA, el Departamento tampoco consider� la opini�n del despacho de auditores americanos que manifestaron que la metodolog�a de asignaci�n fue razonable seg�n el GAAP y que fue usada por compa��as americanas.304

En su memorial y en su argumentaci�n verbal, TAMSA enfatiz� que la metodolog�a de asignaci�n fue consistente con la practica " precedente y claramente establecida "por el Departamento.305 y que es la practica del Departamento" usar metodolog�as de asignaci�n basadas en los registros normales de la empresa, particularmente cuando un auditor independiente se�ala que tal m�todo concuerda con la GAAP y si el m�todo demuestra no ser distorsionante."306 TAMSA tambi�n alega que el Departamento dej� de se�alar cualquier prueba en el expediente que motivara su "simple afirmaci�n" de que la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA de la l�nea de terminado era distorsionante y no reflejaba correctamente el tiempo de maquina para toda la fabrica. Efectivamente TAMSA insiste en el punto de que la sola prueba citada espec�ficamente por el Departamento - fue el ejemplo hipot�tico propuesto por TAMSA en la visita de verificaci�n - ejemplo que fue claramente mal entendido por el Departamento y por lo tanto "err�neo demostrablemente."307

El Departamento

En su contestaci�n, el Departamento alega que la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado de TAMSA no es inconsistente con la pr�ctica del Departamento; no es razonable ni apropiada para los costos indirectos; y no est� suficientemente fundada en opiniones de auditores independientes de TAMSA.

Mientras que se admite que el tiempo de m�quina es una de las bases comunes para la asignaci�n de costos de procesamiento, el Departamento afirma que "el ‘tiempo de maquina’ para el cual se aplica es el tiempo de m�quina espec�fico para determinado costo del centro (o centros) para quien se deben distribuir los costos."308 En consecuencia, el tiempo de m�quina de la l�nea de terminado es una base adecuada para la asignaci�n de los gastos de producci�n de la l�nea de terminado, mientras que el tiempo total de maquina es la base apropiada para la asignaci�n de costos que abarcan la l�nea de producci�n total.309 Efectivamente, el Departamento lee los casos citados por TAMSA, como casos que de hecho no apoyan la posici�n de TAMSA, sino que apoyan la " practica del Departamento de buscar el tiempo de maquina total cuando los costos asignados incluyen m�s de un centro de costo."310 Adem�s el Departamento refuta la implicaci�n ostensible del argumento de TAMSA respecto a que el tiempo de maquina, a�n cuando no es representativo del tiempo total de maquina, debe ser preferido a cualquier otra asignaci�n, citando otros ejemplos, cuando el Departamento us� o consider� el m�todo de asignaci�n por tonelada, una asignaci�n en base al valor, y una asignaci�n en base a horas de mano de obra.311

En respuesta al argumento de TAMSA de que deber�a ser aceptada la metodolog�a de asignaci�n elegida, en base a registros de la empresa, el Departamento en oposici�n se�ala que TAMSA normalmente no asigna los costos indirectos a productos individuales y por lo tanto, la metodolog�a elegida "carece de valor de practica precedente."312 Este hecho lo distingue del caso citado por TAMSA, Furfuryl Alcohol from South Africa.313 Respecto a este punto, el Departamento alega que "el hecho de que el tiempo de m�quina para la l�nea de terminado se considerara en conexi�n con otras decisiones para las cuales se requer�a informaci�n de salida de la producci�n no establece la conveniencia de tal informaci�n para la asignaci�n de los costos indirectos."314

Refiri�ndonos al problema de si TAMSA estableci� el tiempo de m�quina de la l�nea de terminado como medida representativa de los costos indirectos por producto en que se incurri� a lo largo del proceso total de producci�n, el Departamento alega en negativa:

Es indiscutible que, TAMSA bas� adecuadamente su metodolog�a de asignaci�n para los costos indirectos en el tiempo total de maquina, [el Departamento] lo aceptar�a como una base razonable de asignaci�n. El tiempo de m�quina para el proceso de terminado por separado, sin embargo, solo ser�a aceptable como base de asignaci�n del costo asociado a la producci�n del proceso completo, si se demostrara que los cotos[sic] de terminado para ciertos productos fueran representativos del tiempo total de maquina para aquellos productos, o en alguna otra forma representados consistentemente a trav�s de varios productos, costos en que se incurri� durante el proceso de producci�n global. Ninguno de estos supuestos se cumplen en la asignaci�n que TAMSA hizo del tiempo de maquina de la l�nea de terminado.315

El Departamento alega que la teor�a del cuello de botella de TAMSA no es sino una construcci�n teor�tica de dif�cil realizaci�n f�ctica y en cualquier caso, inconsistente con las operaciones reales de TAMSA. Espec�ficamente, carece de fundamento en tres diferentes aspectos:

  • Mientras que la l�nea de terminado "puede ser representativa del nivel de esfuerzo realizado en la etapa de terminado, esto no es representativo para cuantificar los costos del proceso en los que se incurre por cada producto en otras etapas de la producci�n."316  
  • La teor�a efectivamente no se "aplica a los productos que pudieran requerir diverso tiempo de maquina en los centros de costo previos a alcanzar la etapa de terminado",317 y
  • No todos los productos involucrados en la asignaci�n del costo son procesados totalmente en la planta de Veracruz a donde se aplica el modelo te�rico (por ejemplo, una cantidad significativa de la Tuber�a Petrolera exportada a los Estados Unidos.)318

El Departamento tambi�n desecha la importancia y significado del mencionado "mal entendido" del anexo de la verificaci�n, alegando que TAMSA simplemente se�al� un ejemplo hipot�tico que estaba designado para probar un punto obvio, pero que al mismo tiempo, fracas� totalmente en probar el punto esencial de que el tiempo de maquina de terminado fue discerniblemente "representativo" del tiempo total de maquina. De la misma forma, el Departamento desecha "la vaga impugnaci�n" de TAMSA de que su metodolog�a de asignaci�n compart�a cierta relaci�n con otra metodolog�a.319

Finalmente, el Departamento alega que desech� razonablemente los testimonios de los auditores de TAMSA en base a que ellos no estaban preparados en el curso ordinario del negocio, sino que tales auditores hab�an sido contratados para asesorar a TAMSA en el proceso de investigaci�n contra los m�rgenes de discriminaci�n de precios y porque su confiabilidad era cuestionable.320

Habiendo se�alando sus razones para rechazar la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA, el Departamento alega que su metodolog�a basada en un porcentaje de los costos directos reflej� el proceso de producci�n total para los productos de OCT.321 La explicaci�n del Departamento para esta elecci�n se se�al� en el Team Concurrence Memorandum, como sigue:

Dado que nosotros no contamos con el tiempo de maquina total, el costo directo total es la base adecuada de asignaci�n para los costos indirectos. El tiempo de m�quina y las horas de mano de obra son factores utilizados para determinar los costos directos de determinado producto. Tambi�n, los costos directos totales se basan en el uso directo e indirecto del material especifico, uso de mano de obra, uso de energ�a, otras variables del costo, mantenimiento y otros servicios. En este caso, es m�s apropiado utilizar los costos directos que el tiempo de maquina de una fase de la producci�n o una asignaci�n por tonelada.322

En su memorial, el Departamento tambi�n explic� su solicitud de devoluci�n con respecto a la aplicaci�n de la metodolog�a de asignaci�n del costo directo, como se aplic� a los productos vendidos por TAMSA dentro del POI pero producidos por TAMSA fuera del POI. Al llevar a cabo este C�lculo, el Departamento inicialmente decidi� usar el banco de factores de ajuste m�s alto (de tal forma que TAMSA no se beneficiara del uso "distorsionante" de la metodolog�a de asignaci�n del tiempo de maquina de la l�nea de terminado). Sin embargo, al reconsiderarlo, el Departamento ahora concluye que en vista de que a TAMSA nunca se le solicit� proporcionar la informaci�n relativa a los costos directos de los productos fuera del POI, debi� haber aplicado un ajuste neutral al COM. Por consiguiente, el Departamento ahora "solicita se devuelva para substituir el factor promedio preponderante en lugar del factor adverso que se utiliz� en el c�lculo de los costos indirectos para los productos fuera del POI."323

North Star

El Memorial de North Star apoya la posici�n adoptada por el Departamento, pero enfatiza varios puntos. Primero, North Star se�ala que TAMSA respondi� adecuadamente a los cuestionarios durante el proceso administrativo de investigaci�n (discovery) " que indicaba claramente que TAMSA hab�a basado su asignaci�n en el tiempo de maquina para todo el proceso de producci�n."324 Efectivamente, no fue sino hasta la visita de verificaci�n en Veracruz cuando TAMSA revel� por primera ocasi�n que estaba utilizando solamente el tiempo de maquina de la l�nea de terminado, en oposici�n al tiempo de maquina por proceso espec�fico, como la metodolog�a utilizada en la asignaci�n de costos indirectos.325 North Star adem�s alega que TAMSA no provey� al Departamento, durante la visita de verificaci�n o en alg�n otro momento, de un an�lisis emp�rico u otras pruebas f�cticas que justificaran su teor�a del cuello de botella.326

North Star alega, como lo hace el Departamento, que en el sistema de contabilidad normal de TAMSA no se asignan los gastos indirectos fijos o las variaciones a los productos individuales, aunque TAMSA alegue el uso de la metodolog�a de asignaci�n por la l�nea de terminado para otros fines tales como el de la catalogaci�n de la producci�n, evaluaci�n de ordenes y fijaci�n de precios.327 Sin embargo el examen no es si la informaci�n sin pulir es tomada de "registros normales de contabilidad", sino si la metodolog�a en si misma es razonable y no es distorsionante: toda "informaci�n sin pulir" proviene necesariamente de los registros normales de contabilidad del reclamante.328

Respecto a esta ultima cuesti�n, North Star asegura que la metodolog�a de TAMSA fue distorsionante porque "a priori trasladaba los costos de los productos en proceso a los productos que estaban m�s terminados."329  Adem�s "TAMSA no demostr� que el tiempo relativo invertido en s�lo una etapa de la producci�n pudiera servir como referencia del tiempo relativo invertido en todas las etapas de la producci�n."330 North Star alega que por el contrario" la prueba en el expediente demuestra que con la metodolog�a de TAMSA inapropiadamente se asignar�a mayor costo general del melt shop y rolling mill a productos que requirieran mayor terminado331

Desechando "los argumentos post hoc" de los auditores independientes de TAMSA,332 North Star concluye su argumento apoy�ndose en la metodolog�a alternativa de asignaci�n efectuada por el Departamento (basada en los costos directos) como una alternativa razonable a la metodolog�a distorsionante de asignaci�n utilizada por TAMSA.333

  1. Discusi�n y Decisi�n del Panel

El Panel considera que la cuesti�n presentada por el uso de la metodolog�a de TAMSA para la asignaci�n por la l�nea de terminado presenta dos problemas independientes. El primero es si existe prueba sustancial en el expediente para apoyar la decisi�n del Departamento de rechazar el uso de la metodolog�a de TAMSA porque esta empresa no demostr� que su metodolog�a fuera razonable y no distorsionante. El segundo problema es si existe prueba substancial en el expediente para apoyar la decisi�n del departamento de elegir como metodolog�a alternativa la basada en los costos directos. El Panel analizara cada uno de estos problemas

Rechazo de la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado usada por TAMSA

Como ya se ha se�alado, para efectos de la investigaci�n antidumping, se le requiri� a TAMSA proporcionar al Departamento la informaci�n de COM por producto especifico basada en la producci�n durante el POI, y para hacerlo en manera tal que todos los costos de manufactura fueran distribuidos con base a cada producto. El cuestionario de la Secci�n D del 28 de diciembre de 1994 no le impone a TAMSA utilizar determinada metodolog�a , el cuestionario requiere �nicamente que la metodolog�a elegida por TAMSA fuera razonable y no distorsionante:

Todas las variaciones entre el costo directo y el costo real resultante de las operaciones de manufacturas deben ser asignadas al producto de que se trate usando una metodolog�a que sea razonable y que no distorsione los costos por unidad. Si su empresa utiliza un sistema de contabilidad para el costo real se debe usar este sistema al reportar la informaci�n COP/CV. Si su empresa no calcula el producto espec�fico por unidad de costos o tiene m�s de un sistema de costos, favor de ponerse en contacto con la Oficina de Contabilidad.334

Por lo tanto recae la carga de la prueba en TAMSA de demostrar que la metodolog�a utilizada fue en si misma "razonable", seg�n las circunstancias y de probar a satisfacci�n del Departamento, que tal metodolog�a no fue distorsionante seg�n las condiciones usuales de aplicaci�n. Como se se�al�, TAMSA tambi�n tiene la carga de la prueba de argumentar cualquier problema inusual que pudiera surgir con la Oficina de Contabilidad del Departamento, de tal suerte que la resoluci�n de tal problema pudiera ser aclarado con anticipaci�n.335

Aparte de las obligaciones derivadas del cuestionario, el Departamento parece en la pr�ctica tener establecidos tres criterios b�sicos para evaluar la metodolog�a de asignaci�n informada al reclamante durante el procedimiento: (1) si la metodolog�a del reclamante es parte de sus registros contables normales; 2) si la metodolog�a es conforme al GAAP del mercado interno y (3) si los resultados de la metodolog�a en distribuciones refleja razonablemente los costos asociados con la producci�n de la mercanc�a de que se trate.336 En casos concretos, varias metodolog�a alternativas pueden estar disponibles al reclamante para la selecci�n y base del uso del tiempo de m�quina, tonelaje producido, valor, horas de mano de obra, costos directos, etc. y no parece que el Departamento necesariamente insista en una metodolog�a en particular, siempre y cuando el m�todo finalmente utilizado por el reclamante tenga las caracter�sticas de ser razonable y no distorsionante.

Sin embargo, parece claro que el tiempo total de maquina es un m�todo de asignaci�n que frecuentemente se elige por los reclamantes y es aceptado por el Departamento, por lo menos para la depreciaci�n de costos. Como se se�al� en la misma Resoluci�n Definitiva:

La premisa b�sica de que el tiempo de maquina puede ser una base razonable y apropiada base de asignaci�n para la depreciaci�n de costos tanto por la contabilidad [se omiten citas] como para la pr�ctica del Departamento (Resoluci�n Definitiva de Ventas a Precio Inferior al Valor de Mercado; Steel Wire Rope from Korea 58 FR 11029, 23 de febrero de 1993.337

El Departamento en su Memorial parece haber profundizado en este punto, se�alando que era "indiscutible que si TAMSA realmente hubiera utilizado como metodolog�a de asignaci�n de sus costos indirectos el tiempo total de maquina, el Departamento lo hubiera aceptado, como una metodolog�a de asignaci�n razonable"338

La elecci�n de la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA, no se bas� en el tiempo total de maquina, sino que se bas� en el tiempo de maquina de la l�nea de terminado, que seg�n su propia declaraci�n, lo hizo por cuestiones de conveniencia y necesidad practica.339 Sin embargo, ni por conveniencia ni por necesidad practica, se le puede relevar a TAMSA de la carga de la prueba de establecer la inherente razonabilidad de su metodolog�a y el car�cter no distorisionante cuando dicha metodolog�a se aplic� a los hechos del presente caso.

El Panel resuelve que el Departamento estuvo en lo correcto al concluir que TAMSA nunca lo prob�. En t�rminos generales, el Panel comentar�a que una metodolog�a de asignaci�n basada en el tiempo total de maquina, dado que refleja el tiempo de m�quina global necesario para producir cierto producto en cada etapa de la producci�n, es en este aspecto inherentemente razonable. La practica del Departamento respecto a este problema as� lo refleja. Sin embargo, una metodolog�a de asignaci�n basada en tiempo de m�quina parcial - a ser usado como sustituto de las otras etapas de la producci�n- se puede decir que es inherentemente sospechosa y el Panel cree que toca al reclamante la carga de la prueba de establecer que esta sustituci�n es, de hecho, una representaci�n razonable de los costos en que se incurri� en las otras etapas de la producci�n.

En este caso, a�n considerando que la teor�a del "cuello de botella" tiene cierto atractivo, y a�n cuando TAMSA haya argumentado vigorosamente ante el Panel que el tiempo de m�quina en la l�nea de terminado es de hecho "representativo" de las otras etapas de la producci�n de Tuber�a Petrolera y por lo tanto del tiempo de m�quina total, el Panel finalmente debe guiarse por lo que, consta en el expediente administrativo que pudiera probar o sostener esta impugnaci�n. El Panel ha examinado cuidadosamente el expediente y no encuentra prueba substancial de este tipo. El anexo a la verificaci�n del costo al que se hizo menci�n previamente, no parece cumplir con tal funci�n,340 ni existe cualquier otra prueba en el expediente que as� lo haga.

El problema planteado ante el Panel, sin embargo, no es respecto a cuanta prueba substancial apoya la posici�n de TAMSA, sino si, de acuerdo al criterio de revisi�n, existe prueba substancial para apoyar la posici�n adoptada por el Departamento en su Resoluci�n Final. En este resumen de hechos, el Panel se�al� que el Departamento tom� tres diversas decisiones respecto a la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado de TAMSA. La primera fue que el m�todo de asignaci�n de TAMSA "distorsiona los costos reales de producci�n porque traslada los gastos de producci�n a productos que requieren mayor terminado."  En vista de que el expediente claramente establece que TAMSA produce una variedad de productos que efectivamente var�an de acuerdo a la cantidad de tiempo de terminado que requieren, el Panel resuelve que existe prueba substancial en el expediente para apoyar tal decisi�n.

La segunda decisi�n del panel fue de que la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA "no reflejaba el tiempo de maquina para los otros procesos realizados". Seg�n las circunstancias, dado que la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA fue espec�ficamente designada para eliminar la necesidad de reflejar los costos reales en que se incurri� en aquellos otros procesos, usando el tiempo de l�nea de terminado como una sustituci�n para todos los otros costos, esta declaraci�n lleva a una falacia. Por lo tanto el Panel se ve obligado a resolver que tambi�n esto se apoya en prueba substancial en el expediente.

Finalmente, el Departamento resolvi� que el tiempo de maquina "no era una base apropiada de asignaci�n de los costos diversos a la depreciaci�n." aunque TAMSA tambi�n la uso para la asignaci�n de variaciones y otros costos fijos. Mientras que el Panel esta tambi�n preparado para confirmar tal determinaci�n, al Panel esta preocupado acera del grado de incertidumbre que podr�a ocasionar la imprecisi�n del lenguaje en la practica existente del Departamento de aceptar al tiempo de maquina como una metodolog�a t�pica de asignaci�n de los costos indirectos, sabiendo que tales costos indirectos inevitablemente incluyen variaciones y otros costos fijos.341 No le queda claro al Panel si el Departamento pretende describir una nueva regla de practica o si esta declaraci�n debe limitarse a los confines y contexto del presente caso.

En suma, por lo tanto, el Panel resuelve que TAMSA no logr� satisfacer los requisitos de la carga de la prueba establecidos para la metodolog�a de asignaci�n de l�nea de terminado de ser un m�todo razonable y no distorisionante . El Panel resuelve , tambi�n que la decisi�n del Departamento de rechazar la metodolog�a de asignaci�n fue razonable y apoyada en la prueba substancial en el expediente.

- Selecci�n de una Metodolog�a Alternativa

El segundo problema que se presenta al Panel es si la selecci�n del Departamento de una metodolog�a de asignaci�n basada en los costos directos, - habiendo rechazado la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado de TAMSA- se bas� en prueba substancial en el expediente. En opini�n del Panel, este problema se ve directamente influenciado por el criterio de revisi�n, que exige al Panel otorgar deferencia al Departamento en la elecci�n de metodolog�a para la implementaci�n de la ley para el margen de discriminaci�n de precios.342

A juicio del Panel el Departamento explic� adecuadamente en la Resoluci�n Final y en el Team Concurrence Memorandum las bases para la elecci�n de la metodolog�a alternativa basada en los costos directos.343 y que esta metodolog�a , al basarse completamente en hechos que constan en el expediente, es razonable y permisible para los efectos de este caso. Por lo tanto, el Panel confirma la selecci�n del Departamento de la metodolog�a de asignaci�n basada en los costos directos.

Devoluci�n

Finalmente, sin mayor discusi�n, el Panel concede al Departamento la devoluci�n solicitada para efectos de que ajuste los c�lculos hechos seg�n la metodolog�a de asignaci�n de costos directos para aquellas ventas hechas durante el POI de productos producidos fuera del POI.344

  1. COMPENSACI�N POR INGRESOS INDIRECTOS
    1. Argumentos de los Participantes.
    2. TAMSA

      TAMSA exige que el Panel considere si es correcto el problema de si objeci�n preliminar del Departamento respecto a la compensaci�n por ingresos indirectos, se�alados en el Team Concurrence Memorandum.345 TAMSA indica que este "problema esta listo para ser considerado y resuelto por el Panel."346 De la misma manera TAMSA alega, con cierto detalle, la juridicidad (substantive correctness) de las opiniones del Departamento; sin embargo TAMSA deja de citar en su Memorial 57 (1) fundamentos para determinar si respecto a tal materia ella tiene en este momento acci�n procesal ante el Panel.

El Departamento

Por su parte, el Departamento en su Memorial 57 (2) omite hacer referencia a este problema y se centra solamente en el aspecto procesal. El Departamento se�ala,347 que la declaraci�n contenida en el Team Concurrence Memorandum fue simplemente una alternativa o recomendaci�n condicional hecha al funcionario del Departamento (senior import administration officer) antes de la decisi�n final de basar los gastos G&A en la informaci�n de 1994; que esta recomendaci�n no lleg� al nivel de la "resoluci�n definitiva" sujeta ahora a revisi�n por este Panel; que una vez que la decisi�n fue tomada de usar la informaci�n de 1994, ning�n "caso o controversia" existi� respecto a la informaci�n de 1993,348 y que el Panel no puede rendir una opini�n sobre un problema que la autoridad investigadora decidi� no tratar.349

North Star

North Star, en su Memorial 57 (2) adopta la misma postura que el Departamento respecto a la cuesti�n procesal, pero tambi�n se refiere con cierta extensi�n al fondo de la impugnaci�n de TAMSA.350

    1. Discusi�n y Decisi�n del Panel

    Este Panel es competente con fundamento en el Art�culo 1904 del TLCAN . Art�culo 1904 (2) que permite al panel "revisar, con base en el expediente administrativo, una resoluci�n definitiva sobre cuotas antidumping y compensatorias emitida por una autoridad investigadora competente de una Parte importadora..." Dado que los Paneles pueden tomar en consideraci�n los principios generales de derechos (como cuestiones sin validez legal)351 que un tribunal de la parte importadora hubiera considerado en la revisi�n de una resoluci�n definitiva, los paneles est�n autorizados espec�ficamente para revisar solamente la resoluci�n definitiva del Departamento. Los panelistas no son competentes para revisar impugnaciones especificas sobre las decisiones o determinaciones contenidas en un determinado documento que obre en el expediente al que no se haya referido el Departamento en la resoluci�n definitiva. En este caso la "decisi�n" impugnada por TAMSA no fue expresamente mencionada o contenida en la Resoluci�n Definitiva, y por lo tanto esta m�s all� de las facultades del Panel.

    La Suprema Corte ha tenido numerosas oportunidades de considerar cuestiones sin validez legal y aspectos relacionados con el inter�s jur�dico (ripensess) en casos de derecho administrativo, al hacer esto nos ha proporcionado el fundamento adecuado para la conclusi�n ya mencionada. V�ase por ejemplo Unemployment Compensation Commission of Alasa v. Aragon. 329 U.S. 143, 155 (1946) ("Un tribunal que revisa usurpa las facultades de la dependencia administrativa cuando deja a un lado la resoluci�n administrativa en base a argumentos no presentados y priva a [la dependencia administrativa] de la oportunidad de considerar al asunto, emitiendo su fallo y fundando y motivando su acci�n.") En el presente caso, el Departamento se refiri� a este asunto en la Resoluci�n Definitiva, consider� el problema presentado por TAMSA y proporciono alguna motivaci�n, el elemento faltante fue que dejo de "resolver". Respecto a este problema no hay decisi�n o resoluci�n definitiva dictada por el Departamento

    La Suprema Corte ha reconocido que " la dimensi�n constitucional de la doctrina de cuesti�n sin validez legal".352 Como se se�al� en American Spring Wire:

    Con el fin de satisfacer el "caso o controversia" la cl�usula del Articulo III [de la Constituci�n de los Estados Unidos] exige "una controversia viva, presente... para evitar opiniones consultivas sobre hip�tesis de derecho abstractas."  Tennessee Gas Pipeline Co. v. EPC, 606 F 2d 1373, 1379 (D.C: Cir. 1979) ("no existe jurisdicci�n sobre impugnaciones a ordenes administrativas que son cuestiones sin validez legal")353..

    Si los tribunales o los paneles binacionales carecen de jurisdicci�n para revisar ordenes administrativas "que sean cuestiones sin validez legal" con mayor raz�n carecer�n de jurisdicci�n para revisar ordenes administrativas que nunca se han hecho. En este caso, obviamente el Departamento no ha hecho una resoluci�n definitiva sobre el problema en cuesti�n, y est� m�s all� de las facultades de un tribunal o un panel binacional especular sobre lo que el Departamento hubiera decidido.354 Como se estableci� en Matsushita Ele. Indus. Co. Ltd. v. United States, "podr�a ser que los resultados de la acci�n final de la autoridad investigadora obviar�an la necesidad de una revisi�n judicial."355

    Con fundamento en lo anterior, el Panel expresamente declina considerar la impugnaci�n substantiva presentada por TAMSA respecto a la opini�n del Departamento expresada en el Team Concurrence Memorandum referente a la impugnaci�n de TAMSA por la compensaci�n por ingresos indirectos.



Continuaci�n: Orden de devoluci�n