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CONFORME A LO DISPUESTO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE EN VIRTUD DEL Artículo 2008 |
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Expediente del Secretariado No. CDA-95-2008-01 |
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CON RESPECTO A:
Los Aranceles Aplicados por Canadá a
2 de diciembre de 1996
I. INTRODUCCIÓN II. CONTENIDO DE LA CONTROVERSIA III. MANDATO IV. ARGUMENTOS CENTRALES DE LAS PARTES LITIGANTES
B. Canadá V. ANTECEDENTES DESCRIPTIVOS Y JURÍDICOS
B. La Ronda Uruguay del GATT y la conclusión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) C. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC D. Disposiciones pertinentes del TLCAN VI. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
B. Defensa substantiva de Canadá C. Obligatoriedad de la conversión en aranceles D. Aplicación de los aranceles resultantes de la conversión en aranceles a las importaciones sobre el excedente de la cuota para los productos agropecuarios de origen estadounidense en el marco del TLCAN
(b) Réplica de Estados Unidos (c) Contrarréplica de Canadá E. Observaciones de México VII. DECISIÓN DEL PANEL
(b) Método de interpretación (c) Carga de la prueba B. Los asuntos centrales en controversia
(ii) El efecto de la incorporación del Artículo 710 del ALC en el TLCAN (iii) Las consecuencias de las respectivas interpretaciones del Artículo 710 del ALC (b) La aplicación substantiva del Artículo 710 del ALC
(ii) El contenido de los "derechos y obligaciones" incorporados por el Artículo 710 del ALC (c) La relación entre los capítulos III y VII del TLCAN C. Conclusión (2) Determinación
I. INTRODUCCIÓN 1. El 2 de febrero de 1995, Estados Unidos solicitó realizar consultas con el Canadá en conformidad con el Artículo 2006(4) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) "relativas a la aplicación por parte del Gobierno del Canadá de aranceles aduaneros superiores a los especificados en el TLCAN para ciertos productos agropecuarios que son bienes originarios de acuerdo a la definición del TLCAN." Las consultas no permitieron encontrar solución a esa diferencia. El 1 de junio de 1995, el Representante Comercial de Estados Unidos solicitó una reunión de la Comisión de Libre Comercio conforme a lo establecido en el Artículo 2007 del TLCAN. La Comisión no logró encontrar solución a esta cuestión. 2. El 14 de julio de 1995, el Representante Comercial de Estados Unidos solicitó el establecimiento de un panel arbitral en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2008 del TLCAN. En una carta del 19 de julio de 1995, el Gobierno de México, actuando de conformidad con el Artículo 2013 del TLCAN, expresó su intención de participar en el proceso en calidad de tercero. 3. El Panel se constituyó con el nombramiento el 19 de enero de 1996 del Profesor Elihu Lauterpacht como Presidente. Los otros miembros del Panel fueron los Profesores Ronald C.C. Cuming, Donald M. McRae y Sidney Picker, Jr., y el Decano Stephen Zamora.1 4. De acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo XX2 (las "Reglas Modelo"), complementadas por las instrucciones de las Partes litigantes comunicadas en una carta del 19 de enero de 1996, se fijó el siguiente calendario:
6. La audiencia tuvo lugar en Ottawa los días 12 y 13 de marzo de 1996. Con posterioridad a la misma, el Panel presentó preguntas adicionales a las Partes litigantes. Al término de consultas entre el Panel y las Partes litigantes, conforme a lo establecido en la Regla 20 de las Reglas Modelo, el Panel modificó el calendario para el período posterior a las audiencias, tal como se indica a continuación:
7. De acuerdo con el calendario modificado, el 22 de marzo de 1996 las Partes litigantes presentaron al panel los documentos a que se hizo referencia en la audiencia. Las comunicaciones escritas adicionales de las Partes participantes fueron presentadas el 12 de abril de 1996. El Informe Inicial del Panel fue presentado a las Partes litigantes el 15 de julio de 1996. Las Partes litigantes presentaron al Panel sus comentarios al Informe Inicial el 29 de julio de 1996. 8. A la luz de los comentarios presentados al Informe Inicial, el Panel, de acuerdo con el Artículo 2016(5) del TLCAN, solicitó el parecer del Canadá sobre un asunto. A raíz de una solicitud de Estados Unidos, el Panel concedió a Estados Unidos una oportunidad de presentar comentarios por escrito a la respuesta canadiense a las indagaciones del Panel y se concedió a Canadá la oportunidad de responder a esos comentarios adicionales de Estados Unidos. Debido a esos intercambios, el Panel no estuvo en condiciones de presentar su Informe Final a las Partes litigantes el 15 de agosto de 1996, como se había determinado previamente. Como resultado de ello, y de acuerdo con el Artículo 2017(1) del TLCAN y la Regla 20 de las Reglas Modelo, el Panel realizó consultas con las Partes litigantes para los fines de obtener su consentimiento respecto de la extensión del período en que se les presentaría el Informe Final. Las Partes litigantes acordaron la prórroga del plazo propuesta por el Panel. El Informe Final se presenta a las Partes litigantes de acuerdo con este calendario revisado. II. CONTENIDO DE LA CONTROVERSIA 9. En su primera comunicación, Estados Unidos definió así la materia objeto de la controversia:
10. Los productos objeto de debate se especifican en detalle mediante la referencia al número pertinente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías3 en el documento anexo a una carta de fecha 10 de julio de 1995 enviada por el Representante Comercial de Estados Unidos al Ministro de Comercio Internacional de Canadá. Los productos especificados en la misma incluyen aves de corral (pollos y pavos) y productos avícolas, leche y productos lácteos (incluida la leche, el yogur, la crema, el suero, la mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche, quesos, cuajada, helados y otras preparaciones que contienen leche y productos lácteos), huevos y productos de huevo, margarina, y cebada y productos de cebada. 11. Estados Unidos sostiene que Canadá aplica, con respecto a las importaciones sobre el excedente de la cuota de esos productos estadounidenses, aranceles4 superiores a los convenidos por Canadá en el TLCAN. Estados Unidos alega que Canadá incrementó sus aranceles sobre algunos de los productos en cuestión el 1 de enero de 1995, y sobre el resto de los productos el 1 de agosto de 1995, en contravención de sus compromisos en el marco del TLCAN. Estados Unidos afirma que conforme al TLCAN
12. Además, Estados Unidos sostiene que, conforme al TLCAN, a los productos objeto de esta controversia "se les ha de aplicar aranceles a la importación a una tasa especial, concesionaria".6 13. Canadá no disputa el hecho de que ha impuesto aranceles para las importaciones sobre el excedente de la cuota de ciertos bienes originarios de Estados Unidos durante el período posterior al 1 de enero de 1995. Sin embargo, mientras Estados Unidos caracteriza la acción de Canadá como un incremento de los aranceles en contravención del TLCAN, Canadá reconoce solamente que "ha establecido aranceles-cuota7 para los productos agropecuarios en cuestión."8 Canadá mantiene que tenía la obligación de aplicar esos aranceles a los productos objeto de esta controversia debido a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la agricultura concertado en el contexto del Acuerdo de Marrakesh que establece la Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo de la OMC"). III. MANDATO 14. En una carta firmada por sus representantes el 21 de septiembre de 1995, las Partes litigantes acordaron el siguiente mandato para el Panel, de conformidad con la Regla 4 de las Reglas Modelo y el Artículo 2012 del TLCAN:
15. El mandato no recaba del Panel que haga recomendaciones para la resolución de la controversia. Tampoco se le solicita que determine si las medidas objeto de discusión han causado anulación o reducción de los beneficios derivados de cualquier disposición del TLCAN. IV. ARGUMENTOS CENTRALES DE LAS PARTES LITIGANTES A. Estados Unidos 16. El argumento principal de Estados Unidos es que Canadá está aplicando aranceles a las importaciones sobre el excedente de la cuota de productos agropecuarios especificados originarios de Estados Unidos contraviniendo así sus compromisos con arreglo al TLCAN. En la comunicación de Estados Unidos, esas tasas arancelarias sobre el excedente de la cuota son "considerablemente superiores a la tasa de arancel aduanero especificada en el TLCAN y considerablemente superiores a la tasa existente el 31 de diciembre de 1993."9 17. Estados Unidos invoca el Artículo 302(1) y (2) del TLCAN, que reza así:
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2. 18. Como los aranceles aduaneros existentes eran los que, de conformidad con la definición del Artículo 201(1) del TLCAN, estaban "en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado", cualquier incremento de los aranceles por encima de la tasa en vigor el 31 de diciembre de 1993 - el día anterior a la entrada en vigor del TLCAN el 1 de enero de 1994 - constituye una violación del Artículo 302(1) del TLCAN. B. Canadá 19. Canadá sostiene que si bien estableció aranceles a las importaciones sobre el excedente de la cuota a productos especificados de origen estadounidense durante el período en cuestión, los aranceles se impusieron como consecuencia de la obligación de convertir en aranceles10 las barreras no arancelarias existentes al comercio de los productos en cuestión en virtud del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC. Ese acuerdo entró en vigor, por lo que respecta a Canadá y Estados Unidos, el 1 de enero de 1995. Los aranceles aplicados a las importaciones sobre el excedente de la cuota de productos de origen estadounidense son, por lo tanto, medidas que tienen un efecto protector equivalente a las barreras no arancelarias que habían sido aplicadas a los productos originarios de Estados Unidos con anterioridad al período en cuestión, y no nuevas restricciones a las importaciones. 20. Canadá sostiene también que, en virtud del TLCAN, las Partes litigantes habían acordado que si bien el comercio dentro de la cuota de productos agropecuarios entre las Partes continuaría estando regido por el régimen establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC), el comercio sobre el excedente de la cuota estaría regido por los acuerdos que se adoptaren al término de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales ("Ronda Uruguay"). Como los aranceles fueron impuestos en cumplimiento de la obligación establecida por el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC para convertir las barreras no arancelarias existentes en equivalentes arancelarios, su aplicación al comercio de productos agropecuarios entre Canadá y Estados Unidos está en concordancia con los compromisos de las Partes en el marco del TLCAN. 21. Canadá se basa, inter alia, en el Artículo 710 del ALC, incorporado en el TLCAN por el Anexo 702.1 del TLCAN, en el Artículo 309(1) del TLCAN y/o en la Nota 5 del TLCAN, así como en los travaux préparatoires y otros documentos y en la práctica posterior de las Partes litigantes. V. ANTECEDENTES DESCRIPTIVOS Y JURÍDICOS A. El Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC) 22. En mayo-junio de 1986, Canadá y Estados Unidos iniciaron negociaciones tendientes a concertar un acuerdo de libre comercio. El 2 de enero de 1988 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio (ALC), que entró en vigor el 1 de enero de 1989. 23. Con respecto al comercio de bienes, las Partes plantearon varias obligaciones generales en el Capítulo IV del ALC. En el Artículo 401(1) del ALC, Canadá y Estados Unidos acordaron que ninguna de las Partes incrementaría los aranceles aduaneros existentes, o introduciría nuevos aranceles, excepto como estaba dispuesto en el Acuerdo. En el Artículo 401(2) del ALC, las Partes establecieron un régimen de tres etapas para la eliminación progresiva de los aranceles a los bienes originarios.11 24. Con respecto al comercio de productos agropecuarios, las Partes llegaron a acuerdos particulares en el Capítulo VII del ALC. Se adoptaron arreglos específicos con respecto al comercio de frutas frescas y hortalizas (Artículo 702 del ALC), el acceso al mercado para la carne (Artículo 704 del ALC), el acceso al mercado para los granos y productos de granos (Artículo 705 del ALC), el acceso al mercado para las aves de corral y los huevos (Artículo 706 del ALC) y el acceso al mercado para los productos que contienen azúcar (Artículo 707 del ALC).12 25. Aunque las Partes acordaron prohibir, sujeto a excepciones, la imposición de restricciones cuantitativas con respecto a la importación de algunos productos (especialmente la carne), el acceso al mercado para los granos, los productos de granos, las aves de corral y los huevos estaba regido por acuerdos específicos que contemplaban algunas restricciones a las importaciones. 26. El Artículo 710 del ALC estipulaba que:
27. Las Partes litigantes aceptan que el Artículo 710 del ALC estaba destinado a preservar sus derechos previstos en el Artículo XI del GATT, el Protocolo de Aplicación Provisional del GATT y las exenciones censadas por decisión de las PARTES CONTRATANTES en virtud del Artículo XXV:5 del GATT (“exenciones del GATT”). En particular, Canadá estaba interesado en garantizar, inter alia, el mantenimiento de su régimen interno de regulación de la oferta con respecto a ciertos productos lácteos, aves de corral y huevos, impuestos de conformidad con el Artículo XI:2(c)(i) del GATT.13 Canadá se basaba también en el párrafo 1(b) del Protocolo de Aplicación Provisional del GATT para permitirle mantener restricciones a la importación de margarina14. Estados Unidos estaba interesado en garantizar la aceptación en el marco del ALC de la exención de 1955 que se le había otorgado de conformidad con el Artículo XXV:5 del GATT.15 B. La Ronda Uruguay del GATT y la conclusión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte 28. Poco después de comenzadas las negociaciones del ALC, se iniciaron las negociaciones de la Ronda Uruguay con la Declaración de Punta del Este del 20 de septiembre de 198616. En esa Declaración, las PARTES CONTRATANTES decidieron "iniciar negociaciones de comercio multilateral sobre el comercio de bienes dentro del marco y bajo la égida del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 29. Varias Partes Contratantes, incluidos Canadá y Estados Unidos, presentaron propuestas sobre la manera de llevar a cabo las negociaciones. El 7 de julio de 1987, Estados Unidos presentó su primera propuesta en materia de reforma de la agricultura, en la que recababa la eliminación gradual de todas las barreras a las importaciones en un plazo de 10 años17. Eso estuvo seguido el 9 de noviembre de 1988 por una propuesta adicional de Estados Unidos tendiente a la conversión de todas las barreras no arancelarias a las importaciones en equivalentes arancelarios18. La propuesta de conversión en aranceles fue elaborada en mayor detalle en una serie de documentos presentados por Estados Unidos --en particular, en el Documento de Debate sobre Conversión en Aranceles del 10 de julio de 1989 (el "Documento de Conversión en Aranceles de Estados Unidos de julio de 1989) y en la Comunicación sobre la reforma general a largo plazo del sector agropecuario del 25 de octubre de 1989. 19 30. En contraste con la propuesta estadounidense de conversión en aranceles, Canadá presentó propuestas destinadas a "fortalecer y aclarar" la aplicación del Artículo XI del GATT.20 31. A mediados de esas negociaciones comerciales multilaterales, en junio de 1991, Canadá, México y Estados Unidos iniciaron negociaciones tendientes a la concertación de un tratado de libre comercio en América del Norte. El 17 de diciembre de 1992 se firmó el TLCAN, que entró en vigor el 1 de enero de 1994. 32. Coincidiendo en parte con las negociaciones del TLCAN, las negociaciones de la Ronda Uruguay prosiguieron hasta el 15 de diciembre de 1993. El 15 de abril de 1994 se firmó el Acuerdo por el que se estableció la OMC, incluido el conjunto de acuerdos de la Ronda Uruguay de los cuales forma parte el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, que entró en vigor el 1 de enero de 1995. 33. El calendario de las diferentes negociaciones que llevaron a cabo las Partes litigantes fue el siguiente:
34. Como es evidente, las Partes litigantes llevaban a cabo al mismo tiempo negociaciones sobre el comercio de productos agropecuarios en dos contextos diferentes -- a nivel multilateral, en el marco de la Ronda Uruguay, y a nivel bilateral o trilateral en el marco del TLCAN. En el marco de la Ronda Uruguay, las Partes, junto con otros estados participantes21 , estudiaban varias propuestas, incluidas las de Estados Unidos, en favor de la conversión total en aranceles de todas las barreras no arancelarias existentes al comercio de productos agropecuarios, y la de Canadá, tendiente a fortalecer y aclarar el Artículo XI del GATT. 35. Al menos desde fines de diciembre de 1991, la tendencia en favor de la conversión en aranceles en el marco de la Ronda Uruguay parecía indicar que era probable que la propuesta llegara a adoptarse. Esto es evidente en la Versión Preliminar del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales - cuya Sección L incluía un "Texto sobre la Agricultura" - documento circulado el 20 de diciembre de 1991 por el Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales, Sr. Arthur Dunkel (el "texto Dunkel").22 36. La Parte B del texto Dunkel correspondiente al "Texto sobre la Agricultura" fue distribuida más tarde en forma modificada como documento independiente por el Presidente del Grupo de Acceso al Mercado el 20 de diciembre de 1993, con el título de Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en virtud del programa de reformas (el "Documento de Modalidades").23 El Párrafo 4 de ese Documento rezaba así:
37. El párrafo 3 del Anexo 3 del Documento de Modalidades contemplaba que:
1 Como asistentes de los miembros del Panel se nombraron a las siguientes personas: Daniel Bethlehem y Emanuela Gillard (Profesor Lauterpacht), Yair Baranes (Profesor Cuming), Christopher J. Kent, hasta el 30 de agosto de 1996 (Profesor McRae), Colin B. Picker (Profesor Picker) y Craig L. Jackson (Dean Zamora). 2Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y Procedimientos adicionales conforme a la Regla 35 sobre la Disponibilidad de la Información, 13 de julio de 1995. 3conocido comúnmente simplemente como Sistema Armonizado (SA). 4El término "arancel" se emplea en este Informe del Panel con preferencia a los términos "derechos" o "aranceles aduaneros" solamente por razones de uniformidad. En sus presentaciones al Panel, las Partes litigantes se refirieron a las medidas canadienses objeto de esta controversia en esos procesos empleando diversos términos: "aranceles", "aranceles-cuotas", "equivalentes arancelarios", "derechos" y "aranceles aduaneros". Para los fines de este Informe, el Panel define el término "arancel" simplemente como un derecho impuesto a la importación de un producto. 5 Primera comunicación de Estados Unidos, párrafo 3. 6Primera comunicación de Estados Unidos, párrafo 1. 7Canadá define el término arancel-cuota como "una tasa arancelaria baja para una cantidad negociada de importaciones para un producto (dentro de la cuota), y una tasa arancelaria superior para las cantidades que la excedan ("por encima de la cuota"). (Réplica de Canadá, párrafo i). Una definición similar aparece en su primera comunicación a los Estados Unidos (párrafo 12, nota 2). 8 Réplica de Canadá, párrafo 16. 9 Primera comunicación de Estados Unidos, párrafo 12. 10La conversión en aranceles se refiere al proceso de conversión de las barreras no arancelarias en equivalentes arancelarios, es decir, una tasa arancelaria que proporciona un nivel de protección que es equivalente al proporcionado por la barrera no arancelaria. Como se señala posteriormente en este Informe, en la práctica el procedimiento de conversión en aranceles no siempre estuvo acorde con esa definición. 11De acuerdo con el Artículo 201(1) del ALC, por bienes originarios se entiende los bienes que califican conforme a las reglas de origen estipuladas en el Capítulo III del ALC. 12Otras disposiciones substantivas trataban de los subsidios agropecuarios (Artículo 701 del ALC) y los reglamentos y normas técnicas para los productos agropecuarios, alimentos, bebidas y ciertos productos conexos (Artículo 708 del ALC). 13El Artículo XI:2(c)(i) dice lo siguiente:
c) Restricciones a la importación de cualquier producto agrícola o pesquero, cualquiera que sea la forma bajo la cual se importe éste, cuando sean necesarias para la ejecución de medidas gubernamentales que tengan por efecto:
14El párrafo 1(b) del Protocolo de Aplicación Provisional, la denominada "cláusula de exención por derechos adquiridos", establece que las Partes Contratantes se comprometerán a aplicar provisionalmente la Parte II del GATT, incluido el Artículo XI del GATT que requiere la eliminación general de restricciones cuantitativas, "en la mayor medida posible que no sea incompatible con la legislación existente". En sus comunicaciones presentadas al Panel, Canadá indicó que había mantenido una prohibición a la importación de margarina "desde al menos 1885" (Anexo B a la Réplica de Canadá, párrafo 179). 15La exención en cuestión es la exención concedida a Estados Unidos con respecto a las restricciones a las importaciones impuestas bajo la Sección 22 de la Ley de Ajuste Agrícola de Estados Unidos (de 1933), modificada por la decisión de las PARTES CONTRATANTES del 5 de marzo de 1955; BISD 3S/32. 16BISD 33S/19. 17 Documento del GATT MTN.GNG/NG5/W/14. 18Documento del GATT MTN.GNG/NG5/W/83. 19Respectivamente, Documento del GATT MTN.GNG/NG5/W/97, del 10 de julio de 1989 y Documento del GATT MTN.GNG/NG5/W/118, 25 de octubre de 1989. 20Véase, por ejemplo, la propuesta canadiense del 14 de marzo de 1990; el Documento del GATT MTN.GNG/NG5/W/159. 21 En este Informe, el término "estados" se emplea de manera genérica para describir las partes contratantes del GATT, los participantes en las negociaciones de la Ronda Uruguay, y los Miembros de la OMC. 22Documento del GATT MTN.TNC/W/FA. 23Documento del GATT MTN.GN/MA/W/24. |
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