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REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904


(Continuación del caso CDA 97-1904-02)

  1. Calidad de la Evidencia

Habiendo articulado el nexo entre la amenaza del daño y el dumping de acuerdo a las circunstancias, pasamos a la cuestión relacionada con la calidad de las pruebas requeridas para justificar una determinación de relación causal. Con respecto a la naturaleza y grado de las pruebas que se requieren, sostenemos que esta es una cuestión relacionada a los hechos y dentro del área de experiencia del CITT. Bajo estas circunstancias, la deferencia que se le otorga al CITT, bajo en criterio de gran deferencia, es muy alta.

El CITT ha articulado su práctica sobre la determinación de las pruebas, en el contexto de amenaza de daño material en el caso de Caps, Lids and Jars71. Declaró que su práctica ha sido analizar el daño material y la amenaza de daño material como determinaciones independientes. Al describir su metodología, el CITT ha reconocido la importancia de las obligaciones internacionales de Canadá y ha recurrido al Agreement for the Implementation of Article 6 of the GATT, 1994 (Acuerdo para la Implementación del Artículo 6 del GATT, 1994)(ADA). Al diferenciar el análisis de daño del análisis de amenaza de daño, el CITT ha señalado que el ADA en su definición de daño, hace referencia por separado a las determinaciones de daño y a la de amenaza de daño. En segundo lugar, el CITT señaló que está obligado a considerar factores para la determinación del daño que son diferentes de los factores para la amenaza de daño, requiriendo un fundamento probatorio diferente para cada uno. En tercer lugar, señaló que al determinar una amenaza de daño, a diferencia de la de daño en sí, solo se puede encontrar donde las circunstancias en las cuales el dumping causaría daño son predecible e inminentes. En cuarto lugar, reconoció la amonestación que se encuentra en el WTO Agreement on the implementation of Article VI of the GATT 1994 (OMC Acuerdo Para la Implementación del Artículo VI del GATT 1994) s. 3.8 que declara:

… con respecto a los casos donde existe amenaza de daño por los productos con precios discriminatorios, la aplicación de medidas antidumping se debe considerar con especial cuidado.72

Al considerar el peso de la evidencia requerida, también encontramos útil el razonamiento Concrete Panels. Ese Panel revisó decisiones anteriores de Paneles y sostuvo que lo que se requiere son pruebas confiables que establezcan un nexo causal entre las importaciones con precios discriminatorios y los daños. Las pruebas confiables no son cualquier tipo de pruebas. Más bien, son pruebas que cuando son revisadas en el contexto del expediente, apoyan de manera razonable la determinación del CITT. El CITT tiene amplia discreción con respecto a qué pruebas acepta y qué peso les asigna, no es nuestro papel volver a asignar peso a las pruebas ni sustituir nuestra opinión por la del CITT. Sin embargo, mientras que nos adherimos a las determinaciones razonables del CITT, no permitiremos que suposiciones tomen el lugar de las pruebas.73 Lo que se requiere son pruebas positivas más allá de determinaciones conclusivas, que, examinadas en el contexto de todas las pruebas, apoyan de manera razonable la determinación de la causa.

En la revisión actual, el CITT, en ocasiones, ha sustituido las pruebas en lugar de sus determinaciones conclusivas. Concretamente, y muy importante en el contexto de esta revisión, consideramos que el CITT no considera pruebas que determinen qué es lo que considera suficiente sobre el nivel en el cual las importaciones contribuyen a la erosión y supresión de precios.

  1. Prácticas Anteriores del CITT

El reclamante argumentó que el CITT cometió un error de derecho al aplicar de manera errónea la s.37.1(3)(a)(vi) de las Regulaciones del SIMA, que obligan al CITT a considerar “la productividad de la industria nacional con respecto a productos similares”. En este aspecto, el Reclamante alega que el CITT erró al no considerar los problemas de productividad de la industria nacional con respecto a la alta demanda y a la asignación. El Reclamante cita el caso de Tomato Paste74 para fundar su aseveración de que cuando existen pruebas que demuestran que los productores nacionales no están preparados para ofrecer productos a los clientes, que deben buscar proveedores fuera de Canadá, el dumping no es la causa del daño material.75 Por las razones presentadas a continuación, confirmamos al CITT con este respecto.

En cuanto a la s.37.1(3)(a)(vi) de las Regulaciones del SIMA Rgulations, sostenemos que es uno de los factores que el CITT debe considerar al llevar a cabo su análisis. Sin embargo, es un factor entre muchos que el CITT debe considerar. Mientras que creemos que los problemas de productividad son factores importantes que se deben considerar en este caso, ni la ley ni las circunstancias nos llevan a la conclusión de que la s.37.1(3)(a)(vi) es dispositiva.

En cuanto a la decisión de Tomato Paste, este Panel sostiene que está centrada en los hechos y no es su intención establecer una regla de aplicación general, ni describir la práctica del CITT. De hecho, en ese caso, mientras que el CITT determinó que no existía amenaza de daño, lo hizo fundamentándose en que “las pruebas de los Reclamantes sobre daño futuro no era convincente”.76

Bajo estas circunstancias, Devolveríamos, de la siguiente manera:

Que el CITT cite pruebas contenidas en el expediente y que demuestre como las importaciones con precios discriminatorios contribuyeron, en un nivel suficiente, a la erosión de precios o a la supresión de precios, según las circunstancias.

  1. ¿Cometió el CITT un error revisable al no asegurarse que otros factores no relacionados con el dumping formaron parte de la amenaza de daño?

En casos donde la presencia de diversos factores causa la erosión o supresión de precios, el CITT está obligado a seguir s.42(1)(a)(i) del SIMA y s.37.1 (b) de las Regulaciones del SIMA. Estos requerimientos obligan al CITT a asegurarse que el daño no fue causado por factores diferentes a aquellos de los productos con precios discriminatorios.

AHMSA argumentó que hubo factores diferentes a su dumping específico que causaron la amenaza de daño. Argumenta que la erosión de precios fue causada por otros factores, incluyendo el comportamiento de Stelco y la industria nacional al establecer precios, nueva capacidad nacional, importaciones de acero de los EE.UU. y placa en rollo. Como respuesta, el Representante del CITT argumentó que el CITT consideró los factores presentados por el reclamante y llegó a la conclusión de que no fueron la causa de la amenaza de daño.

El CIIT señaló la existencia de otros factores y declaró que una cuestión clave en su análisis fue si las importaciones bajo precios discriminatorios, u otros factores, han causado presión sobre los precios de la industria.77 El CITT sostuvo que Stelco pudo haber reaccionado con pánico a ciertas presiones del Mercado y contribuyó a la baja de los precios en el primer trimestre de 1996, pero llegó a la conclusión de que no existían pruebas que llevarían a la conclusión de que la industria causó la erosión constante de los precios. El CITT parece haber preferido el testimonio de los testigos de la industria, que declararon que en varias ocasiones en 1996 y a principios de 1997, la industria intentó incrementar los precios, pero fue hasta agosto de 1997, dos meses después de la determinación preliminar, que la industria pudo incrementar los precios en el mercado.

EL CITT también llegó a la conclusión que aunque los precios nacionales se incrementaron después del primer trimestre de 1996, no alcanzaron los niveles que prevalecieron a finales de 1995 y que subsecuentemente los precios siguieron una tendencia a la baja en 1997. El CITT estaba convencido que esta tendencia a la baja fue causada por el continuo dumping de placa de acero al carbón de bajo costo en el mercado.78

El Reclamante señala las pruebas en el expediente que sugieren que la industria nacional pudo haber contribuido a la baja de los precios en varias ocasiones en un intento de ganar o mantener su porción del mercado.79 El Reclamante reconoce la existencia de evidencia conflictiva en el expediente, pero argumenta que al llegar a sus conclusiones, el CITT prefirió, incorrectamente, las pruebas de los testigos de la industria sobre las de otros testigos. Los argumentos presentados sobre la práctica para el establecimiento de precios aparentan ser desacuerdos sobre determinaciones de hecho que le otorgan al CITT gran deferencia. A falta de pruebas convincentes en el expediente que demuestren que las determinaciones del CITT fueron irrazonables bajo las circunstancias, no reevaluaremos este tipo de pruebas ya que el CITT estaba en la mejor posición que para evaluar las pruebas competentes ofrecida por los testigos.

Con respecto a la capacidad nacional, el CITT sostuvo que ésta pudo ser un factor mitigante así como agravante. El CITT consideró los planes de expansión de los productores nacionales y llegó a la conclusión de que la demanda para placa de acero al carbón y otros productos dependerá principalmente del desempeño general de la economía durante el período de tiempo en el que la capacidad aumente. El CITT advirtió que “no existen pruebas en el expediente que pronostiquen lo que esas condiciones puedan ser”.80 El CITT declaró que aún si estuviera en posición para pronosticar que la nueva capacidad se convertiría en otro factor que tuviera un impacto negativo sobre los precios de la placa de acero al carbón, de todas manera consideró que el dumping continuo de la placa al carbón de los países en cuestión, amenazaría con causar daño material a la industria nacional.81

Con respecto al impacto de las importaciones de los EE.UU., el CITT destacó que los volúmenes de importación de los EE.UU de la placa en cuestión en 1996, fueron menores que en años anteriores y eran considerablemente menores que aquellas de los países objeto de la investigación. El CITT también sostuvo que las importaciones provenientes de los Estados Unidos se incrementaron en el primer trimestre de 1997 y que existían pruebas que demostraban que estas importaciones se incrementarían en la segunda mitad de 1997 hasta 1998. Sin embargo, el CITT determinó que las pruebas indicaban que estas importaciones estaban satisfaciendo faltantes de la producción doméstica y se estaban importando a precios iguales o mayores a los precios de importación de la placa en cuestión de los países en cuestión.82

Con respecto a las ventas de Placa de rollos de los centros de servicio del acero, el CITT sostuvo de manera similar que no era un factor relevante. El CITT destacó pruebas de precios relativamente estables para la placa nacional cortada de rollos en los centros de servicio del acero. El CITT también señaló que el hecho de que el producto compite en un segmento del mercado relativamente estrecho. Por lo tanto, el CITT llegó a la conclusión de que los precios de la placa cortada de rollos por los centros de servicio del acero han tenido y probablemente seguirán teniendo, poco impacto en los precios promedio de la placa de acero al carbón en el mercado.83

En este caso, dada la existencia de otros factores que puedan causar amenaza de daño, los efectos causados por cada una de ellos deben ser separados y se debe demostrar que los productos con precios discriminatorios eran la causa de la amenaza de daño. Esta obligación no compele la cuantificación del peso que se asigne a cada factor, pero busca asegurar que otros factores diferentes al dumping se mantengan fuera del análisis. Esto no se puede lograr con una simple demostración de la existencia de productos con precios discriminatorios.

El CITT parece haber considerado los otros factores presentados por el Reclamante y los ha analizado por separado. Llegó a la conclusión que ninguno de estos factores por sí solos, han tenido un impacto significativo en el precio de los productos en cuestión. Sin embargo, el CITT no los consideró de manera acumulada, ni explicó su relevancia combinada en el análisis de la amenaza del daño. Creemos que este análisis adicional será especialmente pertinente en el contexto de esta determinación de amenaza de daño dadas las determinaciones del CITT acerca de las carencias de la producción nacional y la falta de pruebas en el expediente que pronostiquen el ambiente general de la economía en el futuro, que es un factor importante en la determinación de la demanda de los bienes en cuestión.

Bajo estas circunstancias, Devolveríamos de la siguiente manera:

  1. Que el CITT analice los efectos de los factores diferentes al dumping de manera acumulada y explique su efecto combinado en el análisis de la amenaza del daño.

  2. Que el CITT explique cómo su determinación sobre los faltantes en la producción nacional y la falta de pruebas que pronostiquen el desempeño general de la economía en el futuro, que es un factor importante para determinar la demanda de los bienes en cuestión, afectó su análisis sobre la amenaza de daño material.


Original firmado por:

 

Hernán García-Corral (Chairman)

Hernán García-Corral (Chairma

 

William E. Code

William E. Code

 

Loretta Ortiz Ahlf

Loretta Ortiz Ahlf

 

Alejandro Ogarrio Ramírez

Alejandro Ogarrio Ramírez

 

Leon E. Trakman

Leon E. Trakman

 

Emitida el día 15 de diciembre de 1999

 

NOTE

1Decisión Preliminar del Panel, con fecha 19 de mayo de 1999, Opinión Mayoritaria p. 11
2 Decisión Preliminar del Panel, con fecha 19 de mayo de 1999, Opinión Minoritaria p. 18
3 Incidente del Reclamante con fecha del 14 de julio de 1999
4 Corrigendum a la resolución del 27 de octubre de 1997 con fecha del 21 de junio de 1999 emitida como parte de la Orden de Devolución en NQ-97-001 Fecha de la Orden 21 de junio de 1999
5 Orden de Devolución del Canadian International Trade Tribunal con fecha del 21 de junio de 1999.
6 6Ibid, p. 3
7 Escritos Presentados por el Reclamante de AHMSA como Respuesta a la Orden de Devolución dl 21 de junio de 1999, con fecha del 9 de julio de 1999, p. 14
8 Impugnación, en para. 52
9 Escrito del Reclamante, p. 73
10 Escrito de Stelco en para. 116; Escrito de IPSCO en para. 87
11 Escrito del Reclamante, en para. 244
12 Department of National Revenue, Resolución Definitiva de Dumping y Declaración de Razones, 25 de septiembre de 1997, Anexo del Tribunal NQ-97-001-4, Expediente Administrative Vol. 1, en 110.1
13Prueba Pública B-7, Expediente Administrativo, Vol. 13C, p. 99
14Escrito de Algoma para. 97 refiréndose al Reporte Interno previo a la Audiencia, Prueba Pública 6C, Expediente Administrative, Vol 1, p. 240
15Escrito del Reclamante p.175 - 78
16 Motores de Inducción de Polifases, iriginarios de o exportados de Brasil, Francia, Japón, Suecia, Taiwan G.B. y E.U.A (Abril 28, 1989) Investigación No. CIT-5-88 (C.I.T.T.)
17 Polyphase Induction Motors originating in or exported from Brazil, France, Japan, Sweden, Taiwan, U.K., U.S.A. (April 28, 1989) Inquiry No. CIT-5-88 (C.I.T.T.)
18 Escrito del CITT, p. 7
19 Director of Investigation and Research v. Southam Inc. et. al. [1997] 1 S.C.R. 748
20 U.E.S. Local 298 v. Bibeault, [1998] 2 S.C.R. 1048
21 Escrito del Reclamante, en para. 251
22 Escrito del Reclamante, at para. 251
23 Memorial del Reclamante, en para. 257
24 Memorial de Stelco, at para 150
25 Memorial del Reclamante at para. 261
26 Algoma Memorial pág. 93
27 Declaración de Evidencia de D. Thompson, Confidencial Anexo D-2, para 13, Expediente Administrativo, Vol. 16, p. 9
28 Declaración de Evidencia de R. Dionisi, Confidencial Anexo B-1, Expediente Administrativo, Vol. 14B, pp 11-33
29 Memorial del Reclamante, en para. 269
30 Memorial del Reclamante, en para. 270
31 Memorial del Algoma, en para. 96
32 Memorial del CITT, en para. 127
33 Escrito del Reclamante, at para. 273 and 275
34 Escrito del Reclamante at para. 281
35Expediente Administrativo Sellado, revisado el 20 de septiembre de, 1997, Anexo del Tribunal NQ-97-001-7C (confidencial), Expediente Administrativo, Vol. 2 at 131.21; Transcripción de la Audiencia In Camera, vol 3, Septiembre 25, 1997 en 317-18
36 Declaración de Razones p. 21
37 Transcripción Pública (Vol. 4) Expediente Administrativo Vol. 17A en 689-690 y 783
38Transcripción de la Audiencia Pública, Vol. 2, p. 343, líneas 18-25; p. 344, líneas 1-11; p. 345, líneas 12-22, Expediente Administrativo, Vol. 17, p. 343-5
39 Declaración de Razones p. 13
40 Lámina Rolada en Caliente, supra, en 34-35
41 El criterio de gran deferencia que aplicaremos fue articulado por la Minoría en la Decisión Preliminar de este Panel en El Criterio de Revisión y la Orden de Devolución con fecha del 19 de mayo de 1999 en las páginas 12-18.
42 Declaración de Razones ("DDR") p. 13.
43S.C. 1994, C. 47.
44Ver Caps, Lids and Jars, Inquiry No. NQ-95-001, Finding Oct 20, 1995. Declaración de Razones, 6 de noviembre de 1995, pp. 8-10. ("Caps, Lids and Jars")
45 DDR ,p.14
46 DDR , p.14.
47 DDR , p. 15.
48 DDR , p. 17.
49 DDR, p.18.
50 DDR, p. 19
51 El criterio de gran deferencia que aplicaremos fue articulado por la Minoría en nuestra decisión preliminar en el Criterio de Revisión y Orden de Devolución con fecha del 19 de mayo de 1999 pp.12 - 18.
52 DDR p.19.
53 Concluímos que esta última parte del análisis es particularmente insatisfactoria ya que es de naturaleza especulativa y basada en conjeturas.
54 Memorial de AHMSA p. 78 -80, 111-146.
55 DDR, p. 11.
56 Expediente Administrativo, Vol. II (Confidencial) at 131.23, Expediente Administrativo Vol. III (Público), p. 241 y 264.
57 DDR p 17.
58 Memorial del CITT p. 69
59 Sacilor Aciéries v. Anti-dumping Tribunal (1986), 9 CER 210 (F.C.A.)
60 National Corn Growers Association v. Canada (Import Tribunal), [1990] 2 S.C.R. 1324 ("Grain Corn").
61 Grain Corn, p.1349.
62 Grain Corn, p.1371.
63 Grain Corn, p.1383.
64 Ciertos Páneles de Concreto, CDA-97-1904-01 ("Concrete Panels"), p. 10.
65 Cierto Acero Rolado en Caliente, CDA-93-1904-07 ("Hot Rolled")
66 Tolado en Caliente, p. 33-34
67 En el Caso de Machine Tufted Carpets Originating in or Exported from the United States of
68 America, (January 21, 1994), CDA-92-1904-02. ("Carpets"). Carpets, p. 78
69 Synthetic Baler Twine With A Knot Strength of 200 Lbs or Less Originating in or Exported from the United States of America, CDA-94-1904-02 (April 10, 1995) ("Baler Twine")
70 Baler Twine, p. 28
71Inquiry No. NQ-95-001, finding October 20, 1995. Statement of Reasons, November 6, 1995. ("Caps, Lids and Jars")
72See, Caps, Lids and Jars p.9-10
73 Baler Twine,p. 33
74 NQ-92-006, DDR, Marzo 30.1993, p.14.
75 Memorial del Reclamante, p.53-4.
76 Tomato Paste, p. 15
77 DDR, p.17
78 DDR, p. 18.
79 Memorial del Reclamante, p.86.
80 DDR, p.22.
81 DDR, p.22.
82 DDR, p. 19- 20.
83 DDR, p. 28.